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Documento BOE-A-1985-7177

Orden de 17 de abril de 1985 por la que se regulan las bajas necesarias de la tercera lista para acceder a la construcción de buques pesqueros que no estén acogidos al crédito oficial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 1985, páginas 11702 a 11703 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-7177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/04/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ACTUAL SITUACION DE LAS PESQUERIAS EXIGE EL ADECUAR NUESTRA FLOTA PESQUERA PARA UN PONDERADO DESENVOLVIMIENTO EN LOS CALADEROS INTERNACIONALES Y PARA SEGUIR UNA POLITICA DE CONTENCION DEL ESFUERZO EN NUESTROS CALADEROS EN LOS QUE TANTO INCIDEN LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES.

POR ELLO RESULTA NECESARIO REGULAR LA APORTACION DE BAJAS PARA ACCEDER A NUEVAS CONSTRUCCIONES, SIN CREDITO OFICIAL, DE FORMA QUE ESTAS TAMBIEN CONTRIBUYAN A REDUCIR EL NUMERO DE BUQUES PESQUEROS CENSADOS ACTUALMENTE EN LA TERCERA LISTA.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA Y EN BASE AL ARTICULO 2. DEL DECRETO 2494/1974, DE 9 DE AGOSTO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 218),

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1. PARA SOLICITAR LA PRECEPTIVA AUTORIZACION DE CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROSQUE NO ESTEN ACOGIDOS AL CREDITO OFICIAL SERA PRECISO APORTAR UNA CARPETA DE BAJAS EN LA CUANTIA Y CONDICIONES QUE SE DETERMINAN EN ESTA DISPOSICION.

2. LA CUANTIA Y CONDICIONES DE BAJAS DE LA TERCERA LISTA, QUE SERA NECESARIO APORTAR PARA ACCEDER A NUEVAS CONSTRUCCIONES DE BUQUES PESQUEROS NO ACOGIDOS AL CREDITO OFICIAL, SERAN:

A) APORTACION DE 1,50 TONELADAS DE REGISTRO BRUTO DE BAJAS DE BUQUES QUE OPEREN EN CALDEROS FORANEOS O NACIONALES POR CADA TONELADA DE REGISTRO BRUTO DE LA NUEVA CONSTRUCCION, CUANDO ESTA SEA DE UN TONELAJE IGUAL O INFERIOR A 150 TRB.

B) APORTACION DE 1,30 TONELADAS DE REGISTRO BRUTO DE BAJAS DE BUQUES QUE OPERAN EN CALADEROS FORANEOS O NACIONALES POR CADA TONELADA DE REGISTRO BRUTO DE LA NUEVA CONSTRUCCION, CUANDO ESTA SEA DE UN TONELAJE SUPERIOR A 150 TRB E INFERIORA LAS 500 TRB.

C) APORTACION DE 1,10 TONELADAS DE REGISTRO BRUTO DE BAJAS DE BUQUES QUE OPERAN EN CALADEROS FORANEOS O NACIONALES POR CADA TONELADA DE REGISTRO BRUTO DE LA NUEVA CONSTRUCCION, CUANDO ESTA SEA DE UN TONELAJE IGUAL O SUPERIOR A LAS 500 TRB.

D) EN TODO CASO, QUE LOS BUQUES APORTADOS COMO BAJA TENGAN UNA ANTIGUEDAD DE VEINTE O MAS AÑOS. SIN EMBARGO, TAMBIEN SE ADMITIRA COMO APORTACION DE "BAJAS" PARA LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES EN LA MISMA PROPORCION QUE LA APUNTADA EN LOS APARTADOS A), B) Y C); LAS CONSTITUIDAS POR BUQUES EN SERVICIO QUE, AUN NO ALCANZANDO LOS VEINTE AÑOS DE EDAD, ADOLEZCAN DE DEFECTOS TALES COMO FALTA DE SEGURIDAD EN EL MAR, TECONOLOGIA ANTICUADA, EXCESIVO CONSUMO Y CARENCIA DE RENTABILIDAD O DIFICULTADES EN CALADEROS INTERNACIONALES.

3. A ESTOS EFECTOS, SE ADMITIRAN COMO "BAJAS", ADEMAS DE LOS DESGUACES PROPIAMENTE DICHOS, EL HUNDIMIENTO SUSTITUTIVO DE DESGUACE DEBIDAMENTE AUTORIZADO, ASI COMO LA PERDIDA DEL BUQUE POR ACCIDENTE. LOS BUQUES CUYO DESGUACESE OFREZCA DEBERAN ENCONTRARSE LIBRES DE CARGAS Y GRAVAMENES, LO QUE SE ACREDITARA MEDIANTE LA OPORTUNA CERTIFICACION REGISTRAL. LAS BAJAS APORTADAS NO PODRAN SER REHABILIDATAS EN NINGUN CASO.

4. NINGUNA BAJA PODRA SER APLICADA PARA LA CONSTRUCCION DE MAS DE UN BUQUE. A LOS EFECTOS DE ESTA ORDEN SE ADMITIRAN COMO "BAJAS" LAS EXPORTACIONES DEFINITIVAS DE BUQUES PESQUEROS CUANDO ESTOS NO SEAN APORTADOS O VENDIDOS A EMPRESAS CONJUNTAS. BAJO NINGUN, CONCEPTO, LAS BAJAS PODRAN SER REIMPORTADAS PARA SU INCLUSION EN LA TERCERA LISTA.

5. LOS BUQUES CONSTRUIDOS CON APORTACION DE BAJAS DE UN CENSO DETERMINADO SE INCLUIRAN EN DICHO CENSO CON LOS DERECHOS DE ACCESO O ANTIGUEDD DEL BUQUE MAS ANTIGUO DENTRO DE CADA MODALIDAD, SIEMPRE QUE SU TONELAJE REPRESENTE MAS DEL 50 POR 100 DE LA APORTACION.

PARA INCORPORARSE A LOS CENSOS DE MARRUECOS Y NEAFC, LAS BAJAS APORTADAS HABRAN DE PROCEDER EN UN 80 POR 100 COMO MINIMO DE BUQUES PROCEDENTES DE LOS RESPECTIVOS CENSOS MARROQUI Y COMUNITARIO.

6. LOS BUQUES OFERTADOS, EN TODO CASO, DEBERAN HABER SIDO DESPACHADOS POR ULTIMAVEZ PARA FAENAR EN UN PLAZO NO SUPERIOR A NUEVE MESES DE LA FECHA DE SOLICITUD DE LA NUEVA CONSTRUCCION.

7. SI POR CAUSA DE FUERZA MAYOR NO PUDIERA SER COMENZADA LA CONSTRUCCION EN EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DEL PERMISO DE CONSTRUCCION, DEBERA SOLICITARSE PRORROGA A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, QUE PODRA CONCEDERLA A LA VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS.

8. EL DESPACHO PARA LA PESCA DEL NUEVO BUQUE ESTARA CONDICIONADO A QUE LAS BAJASESTEN MATERIALIZADAS COMO TALES.

9. PARA AUTORIZAR ALARGAMIENTOS DE BUQUES PESQUEROS DURANTE LA CONSTRUCCION O CON POSTERIORIDAD SERA CONDICION NECESARIA APORTAR BAJAS EN LA MISMA PROPORCION QUE FUE REQUERIDA PARA LLEVAR A CABO EL PROYECTO ORIGINAL.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-SI ALGUN BUQUE SE CONSTRUYERA PARA FAENAR EN AGUAS DEL MEDITERRANEO DEBERA CUMPLIR, ADEMAS, TODA LA NORMATIVA ESTABLECIDA PARA CADA MODALIDAD EN ESTE MAR.

SEGUNDA.-EN LA COMUNIDADES AUTONOMAS DEL PAIS VASCO Y CATALUÑA LA AUTORIZACION PARA LA CONSTRUCCION DE BUQUES DE PESCA SE REALIZARA, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS REALES DECRETOS 2413/1982,DE 27 DE AGOSTO, Y 665/1984, DE 8 DE FEBRERO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 1974, POR LA QUE SE REGULABA LAS BAJAS NECESARIAS EN LA TERCERA LISTA PARA ACCEDER A LA CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 301).

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 17 DE ABRIL DE 1985.-ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/1985
  • Fecha de publicación: 27/04/1985
  • Fecha de derogación: 05/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12663).
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima

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