LOS ARTICULOS 8 Y 28.3 DEL REAL DECRETO 5O5/1985, DE 6 DE MARZO, SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, NORMA REGLAMENTARIA QUE DESARROLLA LA LEY 32/1984, DE 2 DE AGOSTO, ATRIBUYEN LAS COMPETENCIAS DE DICTAR RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES, Y DE EJERCITAR LOS DERECHOS Y ACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES CONDUCENTES A UNA EFICAZ SUBROGACION DE LOS CREDITOS LABORALES SATISFECHOS Y A SU SEGUIMIENTO, AL SECRETARIO GENERAL DEL ORGANISMO.
ESTA SECRETARIA GENERAL, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL CITADO REAL DECRETO Y, SUBSIDIARIAMENTE, CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HA DISPUESTO:
PRIMERO.- SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LAS FACULTADES DE:
1.
DICTAR RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES, EN AQUELLOS EXPEDIENTES QUE AFECTAN A EMPRESAS DE MENOS DE VEINTICINCO TRABAJADORES, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2, 2, DEL REAL DECRETO 5O5/1985, DE 6 DE MARZO.
2.
CONCLUIR ACUERDOS DE DEVOLUCION DE CANTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 32 DEL MISMO REAL DECRETO, ACEPTANDO LAS GARANTIAS QUE SE ESTIMEN SUFICIENTES Y OTORGANDO LOS DOCUMENTOS PUBLICOS O PRIVADOS NECESARIOS.
3.
ENAJENAR BIENES CONFORME A LO DISPUESTO EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 33 DEL CITADO REAL DECRETO, COMPARECIENDO EN REPRESENTACION DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL EN EL OTORGAMIENTO DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS PREVISTOS.
SEGUNDO.- EN TODO CASO, LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE POR ESTA RESOLUCION SE LES DELEGAN, PODRAN SOMETER AL SECRETARIO GENERAL DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL LOS ASUNTOS QUE, POR SU TRANSCENDENCIA, CONSIDEREN CONVENIENTES. ASIMISMO EL SECRETARIO GENERAL DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL PODRA AVOCAR, PARA SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCION, LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA DELEGACION DE FACULTADES OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCION.
TERCERO.- SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN LA PRESENTE DISPOSICION, SE HARA CONSTAR ASI EN LA RESOLUCION O ACTO CORRESPONDIENTE.
CUARTO.- LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 3O DE ABRIL DE 1985.- EL SECRETARIO GENERAL, ALFREDO MATEOS BEATO.
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