ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA HISPANO-COLOMBIANO, ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA EN MATERIA SOCIO-LABORAL LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, ANIMADOS POR EL DESEO DE FORTALECER LAS TRADICIONALES RELACIONES DE AMISTAD ENTRE AMBOS PAISES Y EN EL MARCO DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA DE 27 DE JUNIO DE 1979, HAN RESUELTO SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERCION TECNICA SUJETO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
ARTICULO I SE DESIGNAN COMO ORGANOS EJECUTORES DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR PARTE ESPAÑOLA, Y AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, OPERANDO A TRAVES DE SUS ORGANISMOS ADSCRITOS VINCULADOS O INCORPORADOS A SU ESTRUCTURA INTERNA, POR PARTE COLOMBIANA.
ARTICULO II LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE ACUERDO SE DESARROLLARAN A PARTIR DEL MOMENTO DE SU FIRMA Y A LO LARGO DE LOS AÑOS 1984, 1985 Y 1986.
ARTICULO III POR EL PRESENTE ACUERDO, EL GOBIERNO ESPAÑOL SE COMPROMETE 1. ENVIAR A COLOMBIA:
A) UNA MISION DE EXPERTOS PARA COOPERAR CON EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA EJECUCION DE PROGRAMAS DE INTERES MUTUO EN LAS AREAS DE PLANIFICACION Y ORGANIZACION ADMINISTRATIVAS, RELACIONES LABORALES, EMPLEO, SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONALES, FORMACION PROFESIONAL, SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES. ESTA MISION ACTUARA POR UN PERIODO DE TIEMPO GLOBAL MAXIMO DE CIEN MESES-EXPERTO.
B) UNA MISION DE EXPERTOS PARA COOPERAR CON EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE EN LA EJECUCION DE PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL. ESTA MISION ACTUARA POR UN PERIODO DE TIEMPO GLOBAL MAXIMO DE OCHENTA MESES-EXPERTO.
C) UNA MISION DE EXPERTOS PARA COOPERAR CON EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LA EJECUCION DE PROGRAMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL. ESTA MISION ACTUARA POR UN PERIODO DE TIEMPO GLOBAL MAXIMO DE CUARENTA MESES-EXPERTO. D) UNA MISION DE EXPERTOS PARA COOPERARAR CON LA CAJA NACIONAL DE PREVISION EN LA PROGRAMACION Y EJECUCION DE PLANES, ESPECIALMENTE EN ASPECTOS RELACIONADOS CON LA TERCERA EDAD. ESTA MISION ACTUARA POR UN PERIODO DE TIEMPO GLOBAL MAXIMO DE DOCE MESES-EXPERTO.
E) UNA MISION DE EXPERTOS PARA COOPERAR CON EL POLITECNICO COLOMBIANO <JAIME ISAZA CADAVID>, EN EL DESARROLLO DE LA CARRERA DE TECNOLOGIA DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL. ESTA MISION ACTUARA POR UN PERIODO DE TIEMPO GLOBAL MAXIMO DE TREINTA MESES-EXPERTO.
2. CONCEDER Y SUFRAGAR BECAS, EN NUMERO MAXIMO DE DIECINUEVE, PARA EL PERFECCIONAMIENTO EN ESPAÑA DE DIRECTIVOS, TECNICOS Y HOMOLOGOS DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, REPRESENTANTES DE LOS ORGANISMOS RECEPTORES DE LA COOPERAA ESPAÑOLA, CON LA SIGUIENTES DISTRIBUCION:
A) OCHO BECARIOS COLOMBIANOS EN EL AMBITO DE LOS PROGRAMAS A LOS QUE SE REFIERE EL EPIGRAFE 1.A) DEL ARTICULO III.
B) SEIS BECARIOS COLOMBIANOS EN EL AMBITO DE LOS PROGRAMAS A LOS QUE SE REFIERE EL EPIGRAFE 1.B) DEL ARTICULO III.
C) TRES BECARIOS COLOMBIANOS EN EL AMBITO DE LOS PROGRAMAS A LOS QUE SE REFIERE EL EPIGRAFE 1.C) DEL ARTICULO III.
D) DOS BECARIOS COLOMBIANOS EN EL AMBITO DE LOS PROGRAMAS A LOS QUE SE REFIERE EL EPIGRAFE 1.D) DEL ARTICULO III.
3. FACILITAR GRATUITAMENTE AL GOBIERNO COLOMBIANO LAS PUBLICACIONES Y MATERIAL DIDACTICO, ELABORADOS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL, QUE SE ESTIMEN NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACION.
ARTICULO IV UNO DE LOS EXPERTOS REFERIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR ACTUARA COMO JEFE DE LA MISION DE COOPERACION TECNICA ESPAÑOLA, CON FUNCIONES DE DIRECCION Y COORDINACION DE LOS PROGRAMAS, SIN PERJUICIO DE LAS ESPECIFICAS QUE, COMO EXPERTO, LE PUEDAN CORRESPONDER ARTICULO V 1. LOS PASAJES Y RETRIBUCIONES DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, PREVISTOS EN EL ARTICULO III, SERAN SUFRAGADOS PLENAMENTE POR EL GOBIERNO ESPAÑOL.
2. LAS BECAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO III, CON UNA DURACION MAXIMA DE TRES MESES, CUBRIRAN GASTOS DE ENSEÑANZA, MATERIALES DE TRABAJO E INFORMATIVOS, VIAJES PROGRAMADOS POR EL INTERIOR DE ESPAÑA Y UNA BOLSA PARA MANUTENCION Y ALOJAMIENTO POR LA CUANTIA DIARIA ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO NACIONAL PARA LOS FUNCIONARIOS ESPAÑOLES DE SIMILAR CATEGORIA ADMINISTRATIVA, ASI COMO EL PASAJE AEREO PARA EL REGRESO DE LOS BECARIOS A COLOMBIA.
ARTICULO VI LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL GOBIERNO ESPAÑOL EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO SERAN CUMPLIDAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SIENDO SATISFECHOS LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS MISMAS CON CARGO A LOS CREDITOS QUE, PARA COOPERACION TECNICA, SE AUTORICEN ANUALMENTE EN EL PRESUPUESTO ORDINARIO DEL MENCIONADO MINISTERIO.
ARTICULO VII EL GOBIERNO DE COLOMBIA SE OBLIGA A TRAVES DE LOS ORGANISMOS RECEPTORES DE LA COOPERACION TECNICA, A:
1. CONCEDER LAS MAXIMAS FACILIDADES PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS PREVISTOS EN ESTE ACUERDO.
2. FACILITAR EL PERSONAL DE CONTRAPARTE (HOMOLOGOS), EL CUAL DEBE TRABAJAR EN ESTRECHA RELACION CON LOS EXPERTOS ESPAÑOLES.
3. PONER A DISPOSICION DE LA MISION ESPAÑOLA LAS INSTALACIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS, DOTANDOLAS DE MOBILIARIO Y EQUIPO. LA OFICINA DE LA JEFATURA DE MISION SE UBICARA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
4. FACILITAR EL PERSONAL DE APOYO DE SECRETARIA.
5. PONER A DISPOSICION DE LA MISION ESPAÑOLA LOS MEDIOS DE LOCOMOCION NECESARIOS PARA LOS DESPLAZAMIENTOS EXIGIDOS POR EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. EN EL SUPUESTO DE QUE LOS EXPERTOS DEBAN DESPLAZARSE FUERA DE SU RESIDENCIA HABITUAL, EL GOBIERNO COLOMBIANO ASUMIRA LOS GASTOS DE VIAJE, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION CORRESPONDIENTES.
6. OTORGAR A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, QUE EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO SE TRASLADEN A COLOMBIA, LAS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE TODO TIPO QUE EL GOBIERNO COLOMBIANO CONCEDE A LOS EXPERTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, EXTENDIENDOLES LA OPORTUNA DOCUMENTACION PREVIA ACREDITACION POR VIA DIPLOMATICA.
7. CONCEDER A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES POR CONCEPTO DE VIATICOS UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A TREINTA DIAS, DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL ORDEN NACIONAL EN COLOMBIA, PARA QUE ESTOS ATIENDAN SUS GASTOS DE ASENTAMIENTO.
8. FACILITAR, CON OPORTUNIDAD DEL REGRESO A ESPAÑA DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES PREVISTOS EN EL ARTICULO III, LA CONVERTIBILIDAD EN DOLARES DE LAS CANTIDADES OBTENIDAS EN MONEDA NACIONAL POR ESTOS A CONSECUENCIA DE LA VENTA DE SUS BIENES ADQUIRIDOS EN COLOMBIA DURANTE EL EJERCICIO DE SU MISION.
9. EXONERAR DEL PAGO DE DERECHOS ADUANEROS O DE CUALQUIER OTRA TASA, GRAVAMEN O IMPUESTO, TANTO NACIONALES COMO DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES, A LOS MATERIALES, MAQUINARIA, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS QUE, CON DESTINO A LOS PROGRAMAS DE COOPERACION TECNICA DESARROLLADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO, SE ADQUIERAN EN ESPAÑA.
10. SELECCIONAR CON CRITERIOS DE OBJETIVIDAD Y MAXIMA EFICACIA A LOS BECARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO III, QUE POSTERIORMENTE ACTUARIAN EN COLOMBIA COMO AGENTES MULTIPLICADORES DE LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS EN ESPAÑA.
11. TOMAR A SU CARGO LOS PASAJES AEREOS DE IDA DE LOS BECARIOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO III.
ARTICULO VIII CON EL FIN DE GARANTIZAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO SE CONSTITUYE UNA COMISION EVALUADORA, INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LOS ORGANOS EJECUTORES DE AMBOS PAISES, DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION DE COLOMBIA Y EL JEFE DE MISION, QUE, EN REUNIONES PERIODICAS, REALIZARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL DESARROLLO DEL ACUERDO, ACONSEJANDO LAS MODIFICACIONES Y ADAPTACIONES QUE, EN CADA MOMENTO, SE ESTIMEN PERTINENTES.
ARTICULO IX EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO SE APLICARA PROVISIONALMENTE DESDE EL MOMENTO DE SU FIRMA Y ENTRARA EN VIGOR CUANDO AMBAS PARTES SE NOTIFIQUEN CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES INTERNOS Y TENDRA VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1986. A PARTIR DE ESTA FECHA Y PARA LA CULMINACION DE AQUELLOS PROGRAMAS QUE SE ESTEN DESARROLLANDO, SE PRORROGARA AUTOMATICAMENTE DURANTE EL PERIODO DE NEGOCIACION DE UN NUEVO ACUERDO.
DISPOSICION ADICIONAL EN FUNCION DE LOS CRITERIOS QUE SEÑALE LA COMISION EVALUADORA, QUE SE PREVE EN EL ARTICULO VIII DEL PRESENTE ACUERDO, Y SEGUN LO ACONSEJE EL DESARROLLO DEL CORRESPONDIENTE PROGRAMA, PODRA AMPLIARSE LA PREVISION DE BECAS CONCEDIDAS EN EL EPIGRAFE 2 DEL ARTICULO III HASTA UN MAXIMO DE DOS EN EL MARCO DE LA EJECUCION DE LO RECOGIDO EN EL ITEM E) DEL EPIGRAFE 1 DEL REFERIDO ARTICULO, BIEN DIRECTAMENTE DENTRO DE ESTE ACUERDO COMPLEMENTARIO O DE OTRAS ACCIONES DE CARACTER BILATERAL O MULTILATERAL EN LAS QUE PARTICIPE ESPAÑA.
HECHO EN BOGOTA, D. E. A LOS 28 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1983 EN DOS EJEMPLARES IGUALMENTE AUTENTICOS.
POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA: GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ M. ,MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALPOR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA: JOAQUIN JUSTE WERNER, ENCARGADO DE NEGOCIOS, A.I.
EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRO EN VIGOR EL DIA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1985, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTAS CRUZADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE SEÑALA EN EL ARTICULO IX DEL ACUERDO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 14 DE ENERO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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