ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA HISPANO-COLOMBIANA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA EN MATERIA SOCIO-LABORAL LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DEL REINO DE ESPAÑA, EN EL MARCO DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA HISPANO-COLOMBIANA, FIRMADO EL 27 DE JUNIO DE 1979, HAN RESUELTO SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO EN MATERIA SOCIO-LABORAL, QUE SUSTITUYE EL FIRMADO EL 28 DE DICIEMBRE DE 1983, SUJETO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
ARTICULO I
EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO TIENE POR OBJETO ESTABLECER UN MARCO EN EL QUE SE DESARROLLEN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION, ASI COMO DETERMINAR EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS ORGANISMOS EJECUTORES.
ARTICULO II
LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES E INSTITUCIONES RESPONSABLES Y EJECUTORES DEL PRESENTE ACUERDO SERAN:
A) POR PARTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL: EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVES DE LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES, QUE CONTARA CON EL APOYO Y COLABORACION DE LAS UNIDADES DEL MISMO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y TUTELADOS, CUYAS COMPETENCIAS TENGAN RELACION CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA COOPERACION.
B) POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, OPERANDO A TRAVES DE LAS DEPENDENCIAS QUE LO CONFORMAN, Y COORDINANDO LA COOPERACION QUE SE PRESTE AL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), AL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES (ISS), LA CAJA NACIONAL DE PREVISION (CAJANAL), EL POLITECNICO COLOMBIANO <JAIME ISAZA CADAVID> Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS (DANCOOP).
ARTICULO III
EL GOBIERNO SE OBLIGA A:
A) ENVIAR A COLOMBIA EL EQUIPO DE EXPERTOS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, POR UN PERIODO MAXIMO DE CINCUENTA (50) MESES/EXPERTO POR AÑO.
B) FINANCIAR LAS INDEMNIZACIONES ECONOMICAS QUE, POR RAZON DEL SERVICIO, DEVENGUEN LOS EXPERTOS ESPAÑOLES DURANTE SU PERMANENCIA EN LA MISION, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN CADA MOMENTO SOBRE LA MATERIA, ASUMIENDO, IGUALMENTE, EL ABONO DE LOS PASAJES AEREOS PARA EL DESPLAZAMIENTO DESDE SU RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA HASTA EL PUNTO DE DESTINO Y REGRESO.
C) CONCEDER Y SUFRAGAR BECAS, EN ESPAÑA, HASTA UN MAXIMO DE DIEZ (10) POR AÑO A LOS PROFESIONALES COLOMBIANOS QUE ACTUEN COMO HOMOLOGOS DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES Y PARA EL PERSONAL DIRECTIVO DE LOS ORGANISMOS IMPLICADOS EN LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES EN CURSO, POR UN PERIODO MAXIMO DE ESTANCIA EN ESPAÑA DE TRES (3) MESES Y MINIMO DE UN (1) MES, RESPECTIVAMENTE, DURANTE EL CUAL ESTARAN PROTEGIDOS POR UN SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES.
LAS BECAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SERAN FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA CON LA DIETA DIARIA EQUIVALENTE A LA ESTABLECIDA PARA LOS FUNCIONARIOS ESPAÑOLES EN TERRITORIO NACIONAL, VIGENTE EN CADA MOMENTO, ASI COMO EL PASAJE PARA SU DESPLAZAMIENTO A ESPAÑA Y RETORNO AL PUNTO DE ORIGEN, ASI COMO VIAJES PROGRAMADOS POR EL INTERIOR DE ESPAÑA, FACILITANDOLES, IGUALMENTE, LOS CONTACTOS, ENSEÑANZAS Y MATERIALES DE TRABAJO E INFORMATIVOS QUE EN CADA CASO SE CONSIDEREN NECESARIOS.
ARTICULO IV
LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS ESTIPULADAS EN EL ARTICULO III SERAN SATISFECHAS CON CARGO A LOS CREDITOS QUE SE AUTORICEN ANUALMENTE PARA COOPERACION TECNICA EN LOS PRESUPUESTOS ORDINARIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA.
ARTICULO V
AL FRENTE DE LA COOPERACION SOCIO-LABORAL ESPAÑOLA ACTUARA COMO RESPONSABLE UN JEFE DE AREA DE LA MISMA, QUE SERA NOMBRADO AL EFECTO, CON LAS FUNCIONES QUE ESPECIFICAMENTE SE LE ENCOMIENDEN Y QUE, EN DETERMINADOS CASOS, A JUICIO DE LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA, ASUMIRA LA EJECUCION DE DETERMINADOS PROYECTOS QUE PUEDAN TENER RELACION CON SU ESPECIALIDAD.
EL PERSONAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL ACTUARA EN EL PAIS DE DESTINO BAJO LA DIRECCION DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA, Y SUS ACTIVIDADES SERAN COORDINADAS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE DICHO PAIS.
ARTICULO VI
EL GOBIERNO DE COLOMBIA SE OBLIGA A:
A) OTORGAR LAS MAXIMAS FACILIDADES PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO.
B) FACILITAR LOS CENTROS E INSTALACIONES PRECISOS PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS, DE CONFORMIDAD CON LAS PRIORIDADES QUE SE ESTABLECEN DE MUTUO ACUERDO.
C) EXONERAR DE TODA CLASE DE IMPUESTOS, TASAS Y GRAVAMENES ADUANEROS Y OTROS, TANTO NACIONALES COMO MUNICIPALES O DE CUALQUIER OTRA INDOLE, A LOS MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPOS, QUE CON DESTINO A LA MISION DE COOPERACION TECNICA ESPAÑOLA, SE ADQUIERAN EN ESPAÑA.
D) OTORGAR A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES DESTINADOS EN SU PAIS LOS PRIVILEGIOS, FRANQUICIAS E INMUNIDADES DE TODO ORDEN QUE EL GOBIERNO DE COLOMBIA CONCEDE A LOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, EXTENDIENDOLES LA OPORTUNA DOCUMENTACION, PREVIA ACREDITACION POR VIA DIPLOMATICA, CON VALIDEZ DESDE SU INCORPORACION HASTA SU CESE EN LA MISION.
E) ASIGNAR A CADA UNO DE LOS EXPERTOS DE LAS CONTRAPARTES NACIONALES EL PERSONAL DIRECTIVO, TECNICO-DOCENTE, DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE SE REQUIERAN PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO DE COOPERACION, LOS CUALES DEBERAN TRABAJAR EN ESTRECHO CONTACTO CON SUS HOMOLOGOS ESPAÑOLES.
F) PONER A DISPOSICION DE LA MISION ESPAÑOLA LAS OFICINAS Y EQUIPAMIENTO DE PERSONAL Y MATERIAL NECESARIOS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO, TANTO DE LOS JEFES DE AREA COMO DE SUS COLABORADORES.
G) PONER A DISPOSICION DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES LOS MEDIOS DE LOCOMOCION NECESARIOS PARA LOS DESPLAZAMIENTOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. EN EL SUPUESTO DE QUE DEBAN VIAJAR FUERA DE SU SEDE HABITUAL EN EL PAIS, EL GOBIERNO DE COLOMBIA ASUMIRA LOS GASTOS DE TRASLADO, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION CORRESPONDIENTES.
H) OTORGAR A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES UNA COMPENSACION ECONOMICA EQUIVALENTE A CINCO (5) DIAS CADA MES, DE ACUERDO CON LAS ESCALAS DE VIATICOS QUE, PARA COMISIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL, FIJA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, SIEMPRE QUE EL PERIODO DE MISION EXCEDA DE TRES (3) MESES.
ARTICULO VII
CON EL FIN DE GARANTIZAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO, LAS PARTES CONVIENEN EN ESTABLECER UNA COMISION DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL MISMO, INTEGRADA POR UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA, EL AGREGADO LABORAL ACREDITADO EN COLOMBIA, EL JEFE DE AREA DE LA COOPERACION TECNICA ESPAÑOLA, UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, QUE PODRA DELEGAR EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA, Y UN REPRESENTANTE DESIGNADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE COLOMBIA, ASI COMO UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA EJECUCION DEL ACUERDO.
ARTICULO VIII
SERAN FUNCIONES DE LA COMISION, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, LAS SIGUIENTES:
PRIMERA. INFORMAR AL FINAL DE CADA SEMESTRE EL CALENDARIO A LA COMISION MIXTA HISPANO-COLOMBIANA ESTABLECIDA EN EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICO-TECNICA DE 27 DE JUNIO DE 1979, QUE SEÑALARA LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION, Y A LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL, SOBRE LOS OBJETIVOS ALCANZADOS Y LOS QUE PROPONEN PARA EL SIGUIENTE.
SEGUNDA. PROPONER A LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA LA PROGRAMACION ANUAL DE ACTIVIDADES, DENTRO DE LOS MAXIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO III, ASI COMO EL CALENDARIO PARA SU EJECUCION.
TERCERA. SUPERVISAR EL DESARROLLO DEL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO.
CUARTA. SUGERIR LA ADOPCION DE MEDIDAS CONDUCENTES A CONSEGUIR EL MAXIMO APROVECHAMIENTO Y EFICACIA DE LA MUTUA COOPERACION.
QUINTA. EVALUAR LAS ACCIONES REALIZADAS INFORMANDO DE LOS RESULTADOS A LOS ORGANISMOS EJECUTORES DEL ACUERDO, ASI COMO A LA EMBAJADA DE ESPAÑA.
SEXTA. PROPONER LAS MODIFICACIONES DE PROGRAMACION QUE LOS PROYECTOS ACONSEJEN EN RELACION CON LAS PREVISIONES A QUE SE REFIERE EL PUNTO SEGUNDO DE ESTE ARTICULO.
ACTUARA COMO PRESIDENTE DE LA COMISION EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE AMBOS PAISES, ALTERNATIVAMENTE, O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, ACTUANDO COMO SECRETARIO EL JEFE DE AREA.
ARTICULO IX
LOS GASTOS QUE DEMANDE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL GOBIERNO DE COLOMBIA, CONTEMPLADOS EN LOS LITERALES G) Y H) DEL ARTICULO VI DEL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO, SE EFECTUARAN CON CARGO A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES QUE, ANUALMENTE, SE INCLUYAN PARA EL EFECTO EN EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EN LOS DE LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL LITERAL B) DEL ARTICULO II.
ARTICULO X
EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRARA EN VIGOR UNA VEZ QUE AMBAS PARTES HAYAN NOTIFICADO POR VIA DIPLOMATICA EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES.
EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO PODRA SER DENUNCIADO, POR ESCRITO, POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, Y SUS EFECTOS CESARAN SEIS (6) MESES DESPUES DE LA FECHA DE DENUNCIA, SIN QUE RESULTEN AFECTADOS LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS EN EJECUCION, SALVO QUE SE CONVENGA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO.
EN FE DE LO CUAL SE FIRMA EL PRESENTE INSTRUMENTO INTERNACIONAL EN DOS EJEMPLARES IGUALMENTE AUTENTICOS, EN LA CIUDAD DE BOGOTA, D. E., A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1985.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
JORGE CARRILLO ROJAS,MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA,
MANUEL GARCIA-MIRANDA Y RIVAS,
EMBAJADOR EN COLOMBIA
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 25 DE MAYO DE 1987, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE SEEN SU ARTICULO X.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 1 DE JUNIO DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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