POR REAL DECRETO 299/1979, DE 28 DE ENERO, SE DISPUSO LA TRANSFERENCIA AL EXTINGUIDO ENTE PREAUTONOMICO CONSEJO DEL PAIS VALENCIANO, DE LAS COMPETENCIAS SOBRE ESTABLECIMIENTO, ORGANIZACION, EXPLOTACION E INSPECCION DE LOS FERROCARRILES QUE DISCURRAN INTEGRAMENTE POR EL TERRITORIO DE DICHO ENTE Y QUE NO ESTEN INTEGRADOS EN RENFE.
QUEDARON EXCLUIDOS EXPRESAMENTE DE LA REFERIDA TRANSFERENCIA LOS SERVICIOS FERROVIARIOS EXPLOTADOS POR FEVE EN DICHO TERRITORIO, RELATIVOS A LAS LINEAS VALENCIA A LIRIA Y BETERA, VALENCIA-RAFALBUÑOL, VALENCIA-GRAO, VALENCIA-VILLANUEVA DE CASTELLON Y ALICANTE-DENIA.
LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE REALIZAR EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS EXPLOTADOS POR FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA DEL ESTADO EN TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 30 DE JULIO DE 1985, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA EFECTIVIDAD PRACTICA REQUIERE LA APROBACION POR EL GOBIERNO, MEDIANTE REAL DECRETO, COMPLETANDO DE ESTE MODO EL PROCESO DE TRASPASOS EN ESTA MATERIA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 13 DE JUNIO DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DE FECHA 30 DE JULIO DE 1985, POR EL QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD VALENCIANA LOS SERVICIOS FERROVIARIOS EXPLOTADOS POR FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA DEL ESTADO EN TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA LA TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS ACTUALMENTE EXPLOTADOS POR FEVE EN TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CORRESPONDIENTES A LAS LINEAS REFERIDAS EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, ASI COMO EL PERSONAL, BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE MENCIONA EN DICHO ACUERDO, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA FECHA SEÑALADA EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE LOS ACTOS NECESARIOS QUE SE PRODUZCAN PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE EFECTIVIDAD DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL MISMO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
ART. 4. ESTE REAL DECRETO SERA PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>, ADQUIRIENDO VIGENCIA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION.
DADO EN MADRID A 13 DE JUNIO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO DOÑA CONCEPCION TOBARRA SANCHEZ Y DOÑA MARIA BLANCA BLANQUER PRATS, SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICON TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA,CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 30 DE JULIO DE 1985 SE ADOPTO EL ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD VALENCIANA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS EXPLOTADOS POR FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA DEL ESTADO EN TERRITORIO DE LA COMUNIDAD, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.
LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, EN SU ARTICULO 148.1.5., DISPONE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN CUANTO A LOS FERROCARRILES CUYO ITINERARIO SE DESARROLLE INTEGRAMENTE DENTRO DE SU TERRITORIO.
POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, APROBADO POR LEY ORGANICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, DISPONE, EN SU ARTICULO 31.15, LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA EN CUANTO A FERROCARRILES, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 21 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION.
EL REAL DECRETO 299/1979, DE 28 DE ENERO, DISPUSO EL TRASPASO AL EXTINGUIDO CONSEJO DEL PAIS VALENCIANO DE LAS COMPETENCIAS SOBRE ESTABLECIMIENTO, ORGANIZACION, EXPLOTACION E INSPECCION DE LOS FERROCARRILES QUE DISCURRAN INTEGRAMENTE POR EL TERRITORIO DE LA MISMA Y QUE NO ESTEN INTEGRADOS EN RENFE.
ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD VALENCIANA LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASFERIDOS EN REGIMEN DE PREAUTONOMIA, RESTA UNICAMENTE, PARA COMPLETAR EL MANDATO CONTITUCIONAL Y ESTATUTARIO, EL TRASPASO A LA COMUNIDAD VALENCIANA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS EXPLOTADOS POR FEVE EN SU TERRITORIO, Y QUE EXPRESAMENTE FUERON EXCLUIDOS EN EL REAL DECRETO ANTERIORMENTE CITADO.
B) FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD VALENCIANA, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO, LAS SIGUIENTES LINEAS FERREAS EXPLOTADAS POR FEVE:
LINEA VALENCIA-EL GRAO.
LINEA VALENCIA-RAFALBUÑOL.
LINEA VALENCIA-EMPALME-BETERA.
LINEA VALENCIA-EMPALME-LIRIA.
LINEA VALENCIA-VILLANUEVA DE CASTELLON.
LINEA ALICANTE-DENIA.
LA COMUNIDAD VALENCIANA SE SUBROGA, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO, EN LA TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS CORRESPONDIENTES A LAS LINEAS RELACIONADAS.
C) FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
PERMANECERAN EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A LAS COMPETENCIAS RESERVADAS A DICHA ADMINISTRACION POR EL ARTICULO 149.1 DE LA CONSTITUCION, ESPECIALMENTE EN SU NUMERO 21.
ASIMISMO, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CONTINUARA EJERCIENDO LAS FUNCIONES QUE SE DERIVEN DE LA EJECUCION DEL CONVENIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO F) SIGUIENTE.
D) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD VALENCIANA LOS BIENES ADSCRITOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO TRANSFERIDO, TANTO DE INFRAESTRUCTURA Y SUPERESTRUCTURA COMO DE MATERIAL RODANTE, ASI COMO TODOS LOS MUEBLES E INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL SERVICIO DE LA RED. EN LA RELACION NUMERO 1 SE DETALLAN LOS BIENES INMUEBLES.
EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO, LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FEVE SUSCRIBIRAN LAS ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION CORRESPONDIENTES.
2. LA COMUNIDAD AUTONOMA SE SUBROGA EN LA TITULARIDAD DE TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDAN A FEVE POR RAZON DEL SERVICIO TRANSFERIDO.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SERA DE CARGO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EL COSTE DERIVADO DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION POR LA GENERALIDAD VALENCIANA DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES QUE SE PRONUNCIEN EN LOS PROCESOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO, O EN LOS QUE, INICIADOS DESPUES DE DICHA FECHA, TENGAN POR OBJETO EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS O SITUACIONES JURIDICAS PERFECCIONADAS CON ANTERIORIDAD A LA MISMA, CUANDO TALES SENTENCIAS ASI LO DECLAREN, Y SIEMPRE QUE SE NOTIFIQUE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN TIEMPO Y FORMA A EFECTOS DE QUE EN TIEMPO HABIL PUEDA PERSONARSE DEBIDAMENTE. IGUALMENTE SERA DE CARGO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES VENCIDAS Y NO SATISFECHAS CON ANTERIORIDAD AL TRASPASO.
E) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
TODO EL PERSONAL DE FEVE ADSCRITO A LOS SERVICIOS FERROVIARIOS TRANSFERIDOS PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CONSERVANDO LA TOTALIDAD DE SUS DERECHOS LABORALES. SUS RETRIBUCIONES SERAN SATISFECHAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA CON CARGO A LOS RENDIMIENTOS Y SUBVENCIONES A LA EXPLOTACION A PARTIR DE LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL PRESENTE ACUERDO.
EN LA RELACION NUMERO 2 SE INCLUYE EL MENCIONADO PERSONAL.
A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA ESTE ACUERDO, SE HARA ENTREGA A LA GENERALIDAD VALENCIANA DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A ESTE PERSONAL.
F) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
CON OBJETO DE GARANTIZAR A LA COMUNIDAD VALENCIANA UNA FINANCIACION SUFICIENTE PARA ATENDER LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y MEJORAR LAS CONDICIONES DE EXPLOTACION DE LOS MISMOS, SIMULTANEAMENTE A LA EFECTIVIDAD DEL TRASPASO, SE APROBARA UN CONVENIO EN EL QUE SERAN PARTES LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LA GENERALIDAD VALENCIANA Y FEVE CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
A) MEJORAR LA EVOLUCION DE LA CUENTA DE EXPLOTACION MEDIANTE MEDIDAS TENDENTES A MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD Y LA GESTION.
B) ESTABLECER UN PLAN DE INVERSIONES TANTO EN INFRAESTRUCTURA COMO EN SUPERESTRUCTURA Y SERVICIOS ANEJOS, A REALIZAR POR LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
C) ESTABLECER LA FORMULA PARA LA FINANCIACION DE LA ADQUISICION DEL MATERIAL MOVIL CONTRATADO POR FEVE PARA PRESTAR SERVICIO EN LAS LINEAS QUE SE TRASPASAN. EL CONVENIO TENDRA VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1989. A SU TERMINO, LA COBERTURA DEL DEFICIT DE EXPLOTACION SE DETERMINARA TENIENDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES RESPECTO A LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DEFINITIVO DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, GESTION DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS TRASPASADOS Y OTRAS.
G) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE DOS MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO.
H) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.
EL TRASPASO DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1986.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 30 DE JULIO DE 1985. LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, CONCEPCION TOBARRA SANCHEZ Y MARIA BLANCA BLANQUER PRATS.
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