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Documento BOE-A-1986-19769

Corrección de errores del Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1986, páginas 26442 a 26442 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-19769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/05/26/1119/corrigendum/19860723

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores y omisiones en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 140 de fecha 12 de junio de 1986, páginas 21388 a 21402 se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo único, apartado 4, del Real Decreto, página 21388, donde dice: «... tendrán carácter supletorio de dichas normas...»; debe decir: «... tendrán carácter supletorio de los regímenes a que se refieren los dos apartados anteriores; y dichas normas...».

En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento, página 21390, donde dice: «... los informes prevenidos en los apartado 3 y 5 del artículo 7...», debe decir: «...los informes prevenidos en el apartado 3 del artículo 7...».

En el artículo 9, apartado 2, párrafo primero, línea octava del Reglamento, página 21390, donde dice: «... debidamente deligenciado...», debe decir: «... debidamente diligenciado...».

En el artículo 21, apartado 1, líneas tercera y cuarta, del Reglamento, pagma 21391, donde dice: «... en el artículo 36,3 de este Reglamento...», debe decir: «... en· el artículo 35.3, de este Reglamento...».

En el articulo 21, apartado 1.a), del Reglamento, página 21392, donde dice: «... Se, podrán conceder a los extranjeros que, no habiendo permanecido legalmente con anterioridad en territorio español durante dos años, al menos, se encuentren legalmente en España con el propósito de fijar su residencia en el país», debe decir: «... Se podrán conceder a los extranjeros que se encuentren legalmente en España, con el propósito de fijar su residencia en el país y no reúnan la condición, requerida en los dos apartados siguientes, de haber permanecido legalmente en territorio español durante dos años al menos.»

En el artículo 22, apartado 2, línea segunda, del Reglamento, página 21392, donde dice: «... y a la misma e acompañarán...», debe decir: «... y a la misma se acompañarán...».

En el artículo 34, apartado 2.a), del Reglamento, página 21394 donde dice: «Permiso C: su período de vigencia será como de cinco años», debe decir: «Permiso C: su período de vigencia será de cinco años».

En el artículo 35 apartado 1. del Reglamento, página 21394, donde dice: «... actividades estacionales cíclicas o de temporada», debe decir: «... actividades estacionales, cíclicas o de temporada.»

En el artículo 38, apartado 1.b), del Reglamento, página 21395, donde dice: «Ser originario de lasciudad de Ceuta y Melilla y tener arraigo en las mismas», debe decir: «Ser originario de las ciudades de Ceuta y Melilla y tener arraigo en las mismas.»

En el artículo 50, apartado 1, del Reglamento, página 21396, donde dice: «... para dictar la adecuada resolcuion...», debe decir: «... para dictar la adecuada resolución...».

En el articulo 50, apartado 2,d) del Reglamento, página 21396 donde dice: «... en posición de frente y de descubierto...», debe decir: «... en posición de frente y descubierto...».

En el artículo 50, apartado 8, línea quinta, del Reglamento página 21397, donde dice: «... establecidas en el artículo 40...», debe decir: «... establecidas en el artículo 39...».

En el artículo 52, apartado 2, párrafo segundo, línea tercera del Reglamento, página 21397, donde dice: «... enclavados en distinta provinica...», debe decir: «... enclavados en distinta provincia...».

En el artículo 54, apartado 3, del Reglamento, página 21397, donde dice: «... prevenidos en el artículo 15 de este Reglamento ...», debe decir: «... prevenidos en el artículo 14 de este Reglamento...».

En el artículo 67, apartado 2, del Reglamento, página 21398 donde dice: «... así como las diligencias...», debe decir: «... así como en las diligencias...».

En el artículo 74, apartado 1, segundo guión del Reglamento página 21399, donde dice: «Las prohibiciones de salida prevenidas en el artículo 20 de la Ley...», debe decir: «... Las prohibiciones de salida prevenidas en el artículo 21 de la Ley...».

En el artículo 76, apartado 4, línea primera, del Reglamento, página 21400, donde dice: «... en el apartado anterior...», debe decir: «... en el apartado 2 anterior...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/07/1986
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4138).
  • Fecha de derogación: 23/04/1996
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-1986-15311).
Materias
  • Extranjeros
  • Permisos de residencia

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