EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, HAGO SABER QUE LAS CORTES DE ARAGON HAN APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON ESTABLECE QUE, MIENTRAS LAS CORTES DE ARAGON NO LEGISLEN EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA, CONTINUARA EN VIGOR EN EL TERRITORIO ARAGONES LA ACTUAL NORMATIVA DEL ESTADO. ELLO HA SUPUESTO QUE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977 Y LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO HAYAN SIDO LAS NORMAS JURIDICAS REGULADORAS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
EL TITULO IV DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, DE 10 DE AGOSTO DE 1982, BAJO LA RUBRICA DE <ECONOMIA Y HACIENDA>, SEÑALA QUE LA COMUNIDAD DISPONDRA DE HACIENDA AUTONOMA PARA LA ADECUADA FINANCIACION Y DESARROLLO DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA, SANCIONANDOSE LA GARANTIA DE ESTA AUTONOMIA FINANCIERA POR LA CONSTITUCION, LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y EL PROPIO ESTATUTO.
FINALIZADO EL DISEÑO DEL SISTEMA QUE CONSAGRABA LA DESCENTRALIZACION DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO, BASADO EN LOS PRINCIPIOS DE SUFICIENCIA Y SOLIDARIDAD Y COMPLETADO EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LAS COMPETENCIAS FIJADAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL ESTATUTO, SE HACE NECESARIO PROCEDER A LA REGULACION DE SU HACIENDA, A FIN DE ADECUARLA A LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS PROPIAS, RECOGIENDO LAS REGLAS Y PRINCIPIOS QUE SON EXPRESION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO-FINANCIERO OBLIGADO EN TODO ESTADO DE DERECHO, DE TAL FORMA QUE LAS RELACIONES ECONOMICAS Y FINANCIERAS SE INTEGREN EN ESE ORDEN JURIDICO QUE SIRVA DE MARCO PARA QUE LA HACIENDA AUTONOMA SEA EL INSTRUMENTO OPERATIVO PARA LA EFICACIA DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR LA COMUNIDAD PARA LA CORRECTA UTILIZACION DE LOS MEDIOS QUE LA CONSTITUYEN.
LA PRESENTE LEY VIENE, POR TANTO, A REGULAR LA ACTIVIDAD FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE TAL FORMA QUE RECONOCIENDO LAS PECULIARIDADES Y NECESIDADES DE LA MISMA HA DE ESTAR BASADA EN EL PRINCIPIO DE COORDINACION CON LA HACIENDA ESTATAL, POR LO QUE HA DE TOMARSE COMO REFERENCIA EL SISTEMA JURIDICO ESTABLECIDO EN LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, QUE RECOGE Y VERTEBRA LA REALIDAD QUE SIGNIFICA LA PRESENCIA DEL ESTADO EN LA ACTIVIDAD ECONOMICO-SOCIAL, SI BIEN TENIENDO EN CUENTA LAS IMPORTANTES MODIFICACIONES ACAECIDAS EN ESA PROPIA REALIDAD, A PARTIR DE LA CONSTITUCION DE 1978 Y DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCESO AUTONOMICO PLASMADO EN LA APROBACION DE LOS RESPECTIVOS ESTATUTOS. LA LEY CONTIENE UN TITULO PRELIMINAR Y SEIS TITULOS QUE SON COMPRENSIVOS DE CADA UNA DE LAS MATERIAS OBJETO DE LA MISMA.
EN EL TITULO PRELIMINAR SE RECOGEN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA NACIDOS DEL ESQUEMA CONSTITUCIONAL COMO SON LOS DE LEGALIDAD, EFICACIA Y ECONOMIA. JUNTO A ELLOS LA LEY SE SITUA ANTE EL FENOMENO FINANCIERO CONSAGRANDO PRINCIPIOS TRADICIONALES EN EL MARCO DE LA HACIENDA COMO SON EL DE PRESUPUESTO ANUAL, UNIDAD DE CAJA, DE INTEVENCION DE TODAS LAS OPERACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO Y DE CONTABILIDAD Y RENDICION DE CUENTAS A LAS CORTES DE ARAGON Y AL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO. SE DEFINE EL CONTENIDO DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD Y SE ESTABLECE EL ORDEN NORMATIVO AL QUE SE SOMETE LA ACTIVIDAD ECONOMICO-FINANCIERA DE LA MISMA. POR ULTIMO, SE REGULAN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS INSTITUCIONES Y LAS EMPRESAS, QUE PUEDAN CREARSE EN EL SENO DE LA COMUNIDAD, CUYO SOMETIMIENTO A ESTA NORMATIVA ESTA JUSTIFICADO POR EL CARACTER PUBLICO DE LOS FONDOS QUE PUEDAN MANEJAR.
EL TITULO PRIMERO ESTABLECE EL REGIMEN DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD Y REGULA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA MISMA. EN LOS DERECHOS, ESTOS SON OBJETO DE ENUMERACION, EXPRESANDOSE EL PRINCIPIO GENERAL DE NO AFECTACION DE RECURSOS A FINES DETERMINADOS Y REGULANDOSE CON DETALLE LA ADMINISTRACION DE DICHOS RECURSOS. EN CUANTO A LAS OBLIGACIONES SE RECOGE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS MISMAS Y SU REGLADA EXIGIBILIDAD.
DENTRO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICO-FINANCIERA DESTACA EL PRESUPUESTO, CUYO INSTITUTO VIENE REGULADO EN EL TITULO SEGUNDO QUE CONSTITUYE UNA PARTE IMPORTANTE DEL CONTENIDO DE LA LEY INDICATIVO DE LA TRASCENDENCIA QUE EL PRESUPUESTO TIENE COMO INSTRUMENTO DE POLITICA ECONOMICA. LA REGULACION DEL PRESUPUESTO SE REALIZA ANALIZANDO CADA UNA DE SUS FASES: ELABORACION, APROBACION Y EJECUCION QUE SUPONEN EL CONTENIDO DE SENDOS CAPITULOS, RECOGIENDOSE TAMBIEN LAS NORMAS APLICABLES A ORGANISMOS Y EMPRESAS.
EL CAPITULO PRIMERO CONTIENE LOS PRINCIPIOS DE UNIDAD, UNIVERSALIDAD, ANUALIDAD Y ESPECIALIDAD QUE, SI TIENEN UN CARACTER ESENCIALMENTE POLITICO, AL MISMO TIEMPO TIENEN UN INNEGABLE VALOR TECNICO PUESTO QUE PERMITEN UNA MAYOR CLARIDAD EN LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO PRESUPUESTARIO Y FACILITAN LA COORDINACION CON LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO QUE PREDICA LA LOFCA. AL MISMO TIEMPO, EN ESTE CAPITULO SE RECOGEN LOS MODERNOS CRITERIOS TECNICOS UTILIZADOS EN LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO ESTATAL QUE SE HAN MATERIALIZADO EN UN CAMBIO SIGNIFICATIVO EN LA PRESENTACION DEL MISMO, BAJO LA PERSPECTIVA QUE PROPORCIONA LA NUEVA ESTRUCTURA SEGUN EL SISTEMA PRESUPUESTARIO POR OBJETIVOS.
EN EL CAPITULO SEGUNDO SE REGULA EL CARACTER DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y LAS MODIFICACIONES QUE EN AQUELLOS SE PUEDEN PRODUCIR, TENIENDO EN CUENTA LOS LEGITIMOS REQUERIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD QUE HOY REALIZAN LOS ENTES PUBLICOS, A FIN DE DAR RESPUESTA ADECUADA, CON EFICACIA Y AGILIDAD, A LA DEMANDA SOCIAL A ELLOS DIRIGIDA.
EL CAPITULO TERCERO SE REFIERE A SU EJECUCION Y LIQUIDACION, Y EN ESTE SENTIDO SE EXPRESAN PORMENORIZADAMENTE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO Y SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS QUE A CADA ORGANO CORRESPONDE EN DICHAS FASES. LA LIQUIDACION O CIERRE DEL PRESUPUESTO SE HACE COINCIDIR CON EL AÑO NATURAL CORRESPONDIENTE, QUE ASI SE IDENTIFICA CON EL PERIODO AL QUE SE REFIERE LA CONTABILIDAD PUBLICA.
EL CAPITULO CUARTO CONTIENE LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERO O ANALOGO, ASI COMO DE LAS EMPRESAS QUE PUEDAN CREARSE POR LA COMUNIDAD AUTONOMA O DE AQUELLAS DONDE LA PARTICIPACION DIRECTA O INDIRECTA SEA MAYORITARIA. SE TRATA DE UNA REGULACION FLEXIBLE Y ADECUADA A LAS CARACTERISTICAS DE ESTOS ENTES QUE, SIN MENOSCABO DE LA AGILIDAD Y EFICACIA EN SU ACTUACION, PERMITIRA DISPONER DE UN CONOCIMIENTO PRECISO SOBRE LA REALIDAD ECONOMICA DE LOS MISMOS Y CONSEGUIR UNA CIERTA HOMOGENEIZACION ENTRE EL TRATAMIENTO PRESUPUESTARIO Y EL CONTABLE.
EL TITULO TERCERO SE OCUPA DE LA INTERVENCION Y LA CONTABILIDAD, REGULANDO LA FUNCION DE CONTROL INTERNO Y LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO NECESARIO PARA LA GESTION ADMINISTRATIVA Y PARA FACILITAR LA INFOMACION PRECISA PARA LA TOMA DE DECISIONES EN MATERIA ECONOMICO-FINANCIERA. EN CUANTO A LA FUNCION INTERVENTORA JUNTO AL CONTROL TRADICIONAL SE INCORPORAN NUEVAS TECNICAS QUE SON DEFINIDAS CON PRECISION Y EN LA PARTE RELATIVA A LA CONTABILIDAD SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES NECESARIAS PARA LA ADECUADA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y PARA LA FORMACION DE LA CUENTA GENERAL, SUJETANDOSE EN SU REGIMEN JURIDICO A LA SUMISION A LAS CORTES DE ARAGON Y AL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO MEDIANTE LA RENDICION DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO.
EL TITULO CUARTO REGULA LA TESORERIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LA QUE DESTACA LA CONSIDERACION DE LA MISMA COMO UNICA Y POR TANTO COMPRENSIVA DE TODOS LOS RECURSOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ESTANDO SOMETIDAS SUS DISPONIBILIDADES A INTERVENCION Y AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA. SE EXPRESAN SUS FUNCIONES Y SE DETERMINAN LOS MEDIOS DE INGRESO Y PAGO, REGULANDOSE MINUCIOSAMENTE LAS OPERACIONES FINANCIERAS QUE PODRAN CONCERTARSE Y LOS ANTICIPOS DE TESORERIA QUE PODRAN AUTORIZARSE. SE CONSTITUYE LA CAJA DE DEPOSITOS, EN LA QUE PODRAN DEPOSITARSE EN METALICO O VALORES, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE ACTOS DE GESTION DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LOS AVALES SE CONFIGURAN COMO LA UNICA FORMA DE GARANTIA, SEÑALANDOSE LOS SUPUESTOS Y CONDICIONES CON QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA PRESTARLOS. EL TITULO QUINTO HACE REFERENCIA AL ENDEUDAMIENTO, REGULANDOSE LAS FORMAS Y DESTINO DEL MISMO, DISTINGUIENDOSE LAS OPERACIONES DESTINADAS A CUBRIR NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA DE AQUELLAS OTRAS QUE NECESARIAMENTE HAN DE SOMETERSE AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DESTINARSE A LA REALIZACION DE GASTOS DE INVERSION.
EL TITULO SEXTO REGULA EL REGIMEN DE LAS RESPONSABILIDADES CON PRINCIPIOS SIMILARES A LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, INCLUYENDO LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS RESPONSABILIDADES EN QUE PUEDAN INCURRRIR LAS AUTORIDADES Y LOS FUNCIONARIOS POR ACCIONES U OMISIONES CULPABLES SIEMPRE QUE SE PRODUZCA UN PERJUICIO ECONOMICO A LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
TITULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1.LA ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, POR LAS LEYES ESPECIALES EN LA MATERIA Y POR LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS, PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO.
EN DEFECTO DE NORMA DIRECTAMENTE APLICABLE, REGIRAN LAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO PROPIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y EN DEFECTO DE ESTAS, LAS ESPECIFICAS QUE SOBRE LA MATERIA CONSTITUYAN PARTE DEL DERECHO GENERAL DEL ESTADO.
ART. 2. 1. LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON ESTA CONSTITUIDA POR EL CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO-FINANCIERO CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A LA MISMA O A SUS ENTIDADES, TANTO SI SE RIGEN POR EL DERECHO PUBLICO COMO POR EL DERECHO PRIVADO.
2. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON GOZARA DEL MISMO TRATAMIENTO FISCAL QUE LA LEY OTORGUE AL ESTADO Y EN LA GESTION DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES SU HACIENDA GOZARA DE LAS PRERROGATIVAS RECONOCIDAS EN LAS LEYES.
ART. 3.1. LA ADMINISTRACION DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ESTARA SOMETIDA AL SIGUIENTE REGIMEN:
A) DE PRESUPUESTO ANUAL Y DE UNIDAD DE CAJA, PARA LO CUAL SE INTEGRARAN Y CUSTODIARAN EN LA TESORERIA TODOS LOS FONDOS Y VALORES DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) DE INTERVENCION DE TODAS LAS OPERACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO, SEGUN LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTA LEY PARA CADA ENTE.
C) DE CONTABILIDAD PUBLICA, TANTO PARA REFLEJAR TODA CLASE DE OPERACIONES Y DE RESULTADOS DE SU ACTIVIDAD COMO PARA FACILITAR DATOS E INFORMACION, EN GENERAL, QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.
2. LAS CUENTAS DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON SE RENDIRAN A LAS CORTES DE ARAGON DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO EN ESTA MATERIA.
ART. 4. 1. CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CUMPLIR SUS OBLIGACIONES ECONOMICAS Y LAS DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y EMPRESAS, MEDIANTE LA GESTION Y APLICACION DE SU HABER, CON RESPETO ABSOLUTO A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICACIA Y SOLIDARIDAD INTRARREGIONAL, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Y A LA ORDENACION DE LO QUE EN MATERIA DE POLITICA ECONOMICA Y FINANCIERA SEA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD.
2. CORRESPONDERA, ASIMISMO, A LA ADMINISTRACION DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA EJECUCION DE LOS ACUERDOS, DECISIONES Y PREVISIONES DE LA DIPUTACION GENERAL, RESPECTO A LA ACTIVIDAD FINANCIERA DE LOS ENTES LOCALES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 53 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ARAGON.
ART. 5. EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA DE ARAGON RESOLVERA LAS RECLAMACIONES QUE SE PRESENTEN RESPECTO A LOS TRIBUTOS Y EXACCIONES PROPIAS Y AQUELLAS OTRAS QUE LA LEY DETERMINE.
ART. 6.1. SON ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA COMUNIDAD LOS CREADOS POR LEY DE CORTES DE ARAGON, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, DISTINTOS DE LOS DE LA COMUNIDAD, A QUIENES SE ENCOMIENDA EXPRESAMENTE EN REGIMEN DESCENTRALIZADO LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE ALGUN SERVICIO PUBLICO Y DE LOS FONDOS ADSCRITOS AL MISMO, EL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS AL SERVICIO DE FINES DIVERSOS O LA ADMINISTRACION DE DETERMINADOS BIENES DE LA COMUNIDAD.
SE CLASIFICAN A LOS EFECTOS DE ESTA LEY EN:
A) ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO.
B) ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO.
2. LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SEGUN LA ANTERIOR CLASIFICACION, SE REGIRAN POR SU LEY DE CREACION Y POR ESTA LEY, EN LO QUE LES SEA DE APLICACION.
3. LOS ORGANISMOS AUTONOMOS GOZARAN DE LAS PRERROGATIVAS Y DE LOS BENEFICIOS FISCALES QUE LAS LEYES ESTABLEZCAN.
ART. 7. 1. SON EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LOS EFECTOS DE ESTA LEY:
A) LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN CUYO CAPITAL LA PARTICIPACION, DIRECTA O INDIRECTA, DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS SEA MAYORITARIA.
B) LAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA, QUE POR SU LEY DE CREACION HAYAN DE AJUSTAR SUS ACTIVIDADES AL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO.
2. LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SE REGIRAN POR LAS NORMAS DE DERECHO PRIVADO, EXCEPTO EN LAS MATERIAS EN QUE SEA DE APLICACION LA PRESENTE LEY.
3. LA CREACION DE LAS EMPRESAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL PARRAFO 1 ANTERIOR Y LOS ACTOS DE ADQUISICION Y PERDIDA DE LA POSICION MAYORITARIA EN LAS MISMAS SE ACORDARAN POR LA DIPUTACION GENERAL, COMUNICANDOSE A LAS CORTES DE ARAGON.
ART. 8. 1. SE APROBARAN POR LA LEY DE LAS CORTES DE ARAGON LAS MATERIAS SIGUIENTES: A) EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, ASI COMO SUS MODIFICACIONES A TRAVES DE LA CONCESION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO.
B) EL ESTABLECIMIENTO, LA MODIFICACION Y LA SUPRESION DE SUS PROPIOS TRIBUTOS Y DE LAS EXENCIONES O BONIFICACIONES QUE LES AFECTEN.
C) EL ESTABLECIMIENTO, MODIFICACION Y SUPRESION DE LOS RECARGOS SOBRE LOS IMPUESTOS DEL ESTADO.
D) LA EMISION Y REGULACION DE DEUDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ASI COMO LAS AUTORIZACIONES PARA CONCERTAR OPERACIONES DE CREDITO SUPERIORES A UN AÑO Y OTORGAR AVALES.
E) EL REGIMEN DE PATRIMONIO Y DE LA CONTRATACION DE LA COMUNIDAD, SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION.
F) EL REGIMEN GENERAL Y ESPECIAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
G) LAS GRANDES OPERACIONES DE CARACTER ECONOMICO Y FINANCIERO.
H) LA SOLICITUD DE CESION DE TRIBUTOS DEL ESTADO Y, EN SU CASO, DE MODIFICACION Y RENUNCIA A LOS MISMOS.
I) LAS NORMAS DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA RENDICION DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
J) LAS RESTANTES MATERIAS QUE, SEGUN EL ORDENAMIENTO VIGENTE, DEBAN REGULARSE POR LEY.
2. LA LEY DE PRESUPUESTOS NO PODRA CREAR TRIBUTOS, EXACCIONES O ESTABLECER RECARGOS SOBRE TRIBUTOS ESTATALES. PODRA MODIFICARLOS CUANDO UNA LEY TRIBUTARIA SUSTANTIVA ASI LO PREVEA.
ART. 9. SE APROBARAN POR LA DIPUTACION GENERAL LAS SIGUIENTES MATERIAS OBJETO DE ESTA LEY: A) LOS REGLAMENTOS PARA SU APLICACION.
B) LOS REGLAMENTOS DE LOS TRIBUTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
C) LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LOS RECARGOS PROPIOS SOBRE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO.
D) EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS Y SU REMISION A LAS CORTES.
E) LOS GASTOS, EN LOS SUPUESTOS QUE DETERMINA LA PRESENTE LEY U OTRAS LEYES ESPECIALES.
F) LAS DEMAS CUESTIONES QUE LE ATRIBUYAN LAS LEYES.
ART. 10. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN LAS MATERIAS OBJETO DE ESTA LEY:
A) PROPONER A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON LAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS QUE PROCEDAN, SEGUN EL ARTICULO 9 DE ESTA LEY, SALVO LO DISPUESTO EN SU ARTICULO 11.
B) ELABORAR Y SOMETER AL ACUERDO DE LA DIPUTACION GENERAL EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO.
C) LA ADMINISTRACION, GESTION Y RECAUDACION E INSPECCION DE LOS RECURSOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
D) VELAR POR LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO Y POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LA HACIENDA.
E) ORDENAR TODOS LOS PAGOS DE LA TESORERIA.
F) DICTAR LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES DE SU COMPETENCIA EN LAS MATERIAS A QUE SE REFIERE ESTA LEY.
G) VELAR POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
H) LAS DEMAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
ART. 11. DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y EN LAS MATERIAS OBJETO DE LA PRESENTE LEY, SON FUNCIONES DE LOS CONSEJEROS:
A) ELABORAR EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE SU DEPARTAMENTO EN LOS TERMINOS CONTENIDOS EN EL TITULO II DE ESTA LEY.
B) GESTIONAR LOS CREDITOS PARA GASTOS DE SU CORRESPONDIENTE SECCION PRESUPUESTARIA Y PROPONER SUS MODIFICACIONES.
C) CONTRAER OBLIGACIONES ECONOMICAS EN NOMBRE Y POR CUENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
D) AUTORIZAR LOS GASTOS QUE NO SEAN COMPETENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL Y ELEVAR A LA APROBACION DE ESTA LOS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA.
E) PROPONER EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 12. SON FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY:
A) BAJO LA DIRECCION DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ADMINISTRACION, GESTION, RECAUDACION E INSPECCION DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DEL PROPIO ORGANISMO AUTONOMO.
B) AUTORIZAR LOS GASTOS Y ORDENAR LOS PAGOS SEGUN EL PRESUPUESTO APROBADO.
C) ELABORAR EL ANTEPROYECTO DE SU PRESUPUESTO ANUAL.
D) LAS DEMAS QUE LE ASIGNEN LAS LEYES.
ART. 13. LA ADMINISTRACION DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA ELABORAR AQUELLOS PROGRAMAS DE GASTOS E INVERSIONES PLURIANUALES QUE SEAN NECESARIOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES ECONOMICOS REGIONALES Y DE PLANES COMARCALES ESPECIFICOS.
LA EJECUCION DE DICHOS PROGRAMAS SE ACOMODARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40 DE ESTA LEY Y A LOS LIMITES Y DEMAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD EN CADA UNO DE LOS EJERCICIOS.
ART. 14. 1. LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EJERCERA LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 65 DE ESTA LEY CON PLENA AUTONOMIA RESPECTO DE LAS AUTORIDADES Y DEMAS ENTIDADES CUYA GESTION FISCALICE.
2. LA FUNCION INTERVENTORA TIENE POR OBJETO:
A) CONTROLAR TODOS LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE SUS ORGANISMOS QUE DEN LUGAR AL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y DE OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO, ASI COMO LOS INGRESOS Y PAGOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN, Y LA RECAUDACION, INVERSION O APLICACION EN GENERAL DE LOS CAUDALES PUBLICOS, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LA ADMINISTRACION DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD SE AJUSTE A LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN CADA CASO. B) VERIFICAR, EN COORDINACION CON LA DIRECCION GENERAL DE HACIENDA, EL FUNCIONAMIENTO DE DICHOS ENTES EN EL ASPECTO ECONOMICO-FINANCIERO.
ART. 15. 1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2, B), DEL ARTICULO ANTERIOR, EL CONTROL FINANCIERO SE EJERCERA POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LA FORMA ESTABLECIDA REGLAMENTARIAMENTE, RESPECTO DE LOS SERVICIOS, ORGANISMOS AUTONOMOS Y EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA COMPROBAR QUE SU FUNCIONAMIENTO EN EL ASPECTO ECONOMICO-FINANCIERO SE AJUSTA A LAS DISPOSICIONES Y DIRECTRICES QUE LO REGULAN Y DETERMINAR SI LA NORMATIVA Y LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES DEDICADOS POR LA ENTIDAD A ESTE FIN GARANTIZAN RAZONABLEMENTE TANTO LA APLICACION INTEGRA DE LOS CAUDALES PUBLICOS MANEJADOS AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 26 DE ESTA LEY COMO LA DEFENSA DE LOS ACTIVOS Y DERECHOS ECONOMICOS QUE INTEGRAN SU PATRIMONIO, EN SU CASO.
2. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA DETERMINAR EN CADA CASO EL EJERCICIO DEL CONTROL DE CARACTER FINANCIERO ACERCA DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE RECIBAN SUBVENCIONES, CREDITOS, AVALES Y DEMAS AYUDAS CONCEDIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, FIJANDO EL ALCANCE DE LA COMPROBACION DENTRO DE LOS LIMITES REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDOS, CON INDEPENDENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE JUSTFICACION IMPUESTAS A LOS PRECEPTORES POR ESTA LEY.
ART. 16. EL CONTROL DE EFICACIA EN EL AMBITO QUE DETERMINA EL ARTICULO 4 DE ESTA LEY SE EJERCERA MEDIANTE EL ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS EN RELACION CON SU COSTE Y UTILIDAD O RENDIMIENTO.
ART. 17. LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, EN GENERAL, QUE CON SUS ACTOS U OMISIONES Y MEDIANTE DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA GRAVES PERJUDIQUEN A LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD, INCURRIRAN EN LAS RESPONSABILIDADES CIVIL, PENAL O DISCIPLINARIAS QUE EN CADA CASO PROCEDAN.
TITULO PRIMERO DEL REGIMEN DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CAPITULO PRIMERO LOS DERECHOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ART. 18. LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ESTARA CONSTITUIDA POR LOS SIGUIENTES RECURSOS:
1. EL RENDIMIENTO DE LOS IMPUESTOS QUE ESTABLEZCA LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. EL RENDIMIENTO DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS, TOTAL O PARCIALMENTE, POR EL ESTADO.
3. UN PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LA RECAUDACION TOTAL DEL ESTADO POR IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS NO CEDIDOS, INCLUIDOS LOS MONOPOLIOS FISCALES.
4. EL RENDIMIENTO DE LAS TASAS POR LA UTILIZACION DE SU DOMINIO PUBLICO, LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO O LA REALIZACION DE UNA ACTIVIDAD QUE SE REFIERA, AFECTE O BENEFICIE DE MODO PARTICULAR AL SUJETO PASIVO, YA SEAN PROPIAS O COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DEL ESTADO O, EN SU CASO, DE LOS PRECIOS PUBLICOS, SI ESA FUERA LA FORMA DE FIJAR LA CONTRAPRESTACION.
5. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE ESTABLEZCA LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS. 6. LOS RECARGOS QUE PUDIERAN ESTABLECERSE SOBRE LOS IMPUESTOS DEL ESTADO.
7. LOS INGRESOS PROCEDENTES DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL.
8. OTRAS ASIGNACIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO O DE OTROS ENTES NACIONALES O INTERNACIONALES.
9. EL PRODUCTO DE LA EMISION DE DEUDA Y DE OPERACIONES DE CREDITO.
10. EL RENDIMIENTO DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD.
11. INGRESOS DE DERECHO PRIVADO, LEGADOS Y DONACIONES, ASI COMO LOS DEBITOS PRESCRITOS Y DEMAS DERECHOS ABANDONADOS.
12. EL PRODUCTO DE LAS MULTAS Y SANCIONES IMPUESTAS EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
13. CUALQUIER OTRO QUE PUEDA OBTENERSE POR LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 19. 1. LOS RECURSOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE DESTINARAN A SATISFACER EL CONJUNTO DE SUS RESPECTIVAS OBLIGACIONES, SALVO QUE POR LEY SE ESTABLEZCA LA AFECTACION DE ALGUNOS RECURSOS A FINALIDADES DETERMINADAS.
2. LOS REINTEGROS DE GASTOS, LOS REMANENTES DE TESORERIA PROCEDENTES DE LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS Y LOS DEMAS DERECHOS ECONOMICOS PROCEDENTES DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE REGULARAN POR LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACION A CADA UNO DE ELLOS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY.
ART. 20. 1. LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y LA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS A SUS PRESIDENTES O DIRECTORES.
2. LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LA ADMINISTRACION DE DERECHOS ECONOMICOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA O DEL CORRESPONDIENTE ORGANISMO O EMPRESA EN TODO LO RELATIVO A SU GESTION, ENTREGA O APLICACION Y A LA RENDICION DE LAS RESPECTIVAS CUENTAS.
3. ESTARAN OBLIGADOS A LA PRESTACION DE FIANZA LOS FUNCIONARIOS, ENTIDADES O PARTICULARES QUE MANEJEN O CUSTODIEN FONDOS O VALORES PUBLICOS, EN LA CUANTIA Y FORMA QUE DETERMINEN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
ART. 21. 1. LA GESTION. LIQUIDACION, RECAUDACION, INSPECCION Y REVISION DE SUS PROPIOS TRIBUTOS CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA, AJUSTANDOSE, EN TODO CASO, A LO DISPUESTO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, A LAS LEYES DE LAS CORTES DE ARAGON, A LOS REGLAMENTOS QUE SEAN APROBADOS POR LA DIPUTACION GENERAL Y A LAS NORMAS DE DESARROLLO DICTADAS POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN VIRTUD DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES QUE LE SEAN CONCEDIDAS, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LAS NORMAS DEL ESTADO EN TODOS LOS CASOS QUE SEAN PROCEDENTES.
2. LA GESTION, LIQUIDACION, RECAUDACION, INSPECCION Y REVISION DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO QUE, EN SU CASO, ASUMA LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE AJUSTARAN A LO ESPECIFICADO EN LA LEY QUE REGULE LA CESION Y EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60, 2, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
3. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA ORGANIZAR LOS SERVICIOS DE GESTION, LIQUIDACION, RECAUDACION, INSPECCION Y REVISION EN MATERIA TRIBUTARIA DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 22. 1. NO SE PODRAN ENAJENAR, GRAVAR, NI ARRENDAR LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SALVO EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES.
2. TAMPOCO SE CONCEDERAN EXENCIONES, PERDONES, REBAJAS NI MORATORIAS EN EL PAGO DE LOS DERECHOS A LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SALVO EN LOS CASOS QUE DETERMINEN EXPRESAMENTE LAS LEYES.
3. NO SE PODRA TRANSIGIR JUDICIAL NI EXTRAJUDICIALMENTE SOBRE LOS DERECHOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA NI SOMETER A ARBITRAJE LAS CONTIENDAS QUE SE SUSCITEN DE LOS MISMOS, SINO MEDIANTE DECRETO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
4. PARA EL DESESTIMIENTO DE ACCIONES SERA PRECISA LA PREVIA AUTORIZACION DE LA DIPUTACION GENERAL. ART. 23. 1. LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA GOZARA DE LAS PRERROGATIVAS ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA EL COBRO DE LOS TRIBUTOS Y CANTIDADES QUE, COMO INGRESOS DE DERECHO PUBLICO, DEBA PERCIBIR Y ACTUARA DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.
2. LAS CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DEL DESCUBIERTO ANTE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS DEUDAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS REFERIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR, EXPEDIDOS POR LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES, CONSTITUIRAN TITULO SUFICIENTE PARA INICIAR LA VIA DE APREMIO Y SERAN TITULO EJECUTIVO CONTRA LOS BIENES Y DERECHOS DE LOS DEUDORES, CON LAS LIMITACIONES DETERMINADAS EN LAS LEYES.
3. EN NINGUN CASO PODRAN SUSPENDERSE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE APREMIO POR VIRTUD DE RECURSOS INTERPUESTOS POR LOS INTERESADOS SI NO SE REALIZA EL PAGO DEL DEBITO, SE CONSIGNA SU IMPORTE O SE GARANTIZA ESTE MEDIANTE AVAL BANCARIO O EN OTRA FORMA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.
4. SI CONTRA DICHOS PROCEDIMIENTOS SE OPUSIERAN RECLAMACIONES EN CONCEPTO DE TERCERIA O POR OTRA ACCION DE CARACTER CIVIL, SE SUSPENDERAN DICHOS PROCEDIMIENTOS DE APREMIO SOLO EN LA PARTE QUE SE REFIERA A LOS BIENES O DERECHOS CONTROVERTIDOS, PREVIA ANOTACION PREVENTIVA, EN SU CASO, EN EL REGISTRO PUBICO CORRESPONDIENTE, SUSTANCIANDOSE ESTE INCIDENTE EN LA VIA ADMINISTRATIVA COMO PREVIA A LA JUDICIAL.
ASIMISMO PODRA SUSPENDERSE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO SIN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERO 3 DE ESTE ARTICULO SI EL INTERESADO DEMUESTRA QUE HA EXISTIDO EN SU PERJUICIO ERROR MATERIAL O ARITMETICO EN LA DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA QUE SE LE EXIJA.
ART. 24. 1. LAS CANTIDADES ADEUDADAS A LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, POR LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN ESTE CAPITULO, DEVENGARAN INTERESES DE DEMORA DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE SU VENCIMIENTO.
2. EL TIPO DE INTERES APLICABLE SERA EL LEGAL DEL DINERO VIGENTE EL DIA DEL VENCIMIENTO DE LA DEUDA.
ART. 25. 1. SALVO LO ESTABLECIDO POR LAS LEYES REGULADORAS DE LOS DISTINTOS RECURSOS, PRESCRIBIRAN A LOS CINCO AÑOS LOS DERECHOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA: A) A RECONOCER Y LIQUIDAR CREDITOS A SU FAVOR, CONTANDOSE DICHO PLAZO DESDE EL DIA QUE EL DERECHO PUDO EJERCITARSE.
B) A RECAUDAR LOS CREDITOS RECONOCIDOS O LIQUIDADOS, CONTANDOSE DESDE LA FECHA DE SU NOTIFICACION O, SI ESTA NO FUERA PRECEPTIVA, DESDE SU VENCIMIENTO.
2. LA PRESCRIPCION REGULADA EN EL APARTADO ANTERIOR QUEDARA INTERRUMPIDA POR CUALQUIER ACCION ADMINISTRATIVA REALIZADA CON CONOCIMIENTO FORMAL DEL DEUDOR Y CONDUCENTE AL RECONOCIMIENTO, LIQUIDACION O COBRO DE LOS DERECHOS, ASI COMO POR LA INTERPOSICION DE CUALQUIER CLASE DE RECLAMACION O DE RECURSOS Y POR CUALQUIER ACTUACION DEL DEUDOR CONDUCENTE AL PAGO O LIQUIDACION DE LA DEUDA.
3. LOS DERECHOS DECLARADOS PRESCRITOS SERAN BAJA EN LAS RESPECTIVAS CUENTAS, PREVIA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE.
4. LA DECLARACION Y EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES A QUE, EN SU CASO, HAYA LUGAR POR LA PRESCRIPCION DE CREDITOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE AJUSTARA A LO PREVENIDO EN EL TITULO VI DE ESTA LEY.
CAPITULO II LAS OBLIGACIONES DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ART. 26. 1. LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA NACEN DE LA LEY, DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS Y DE LOS ACTOS O HECHOS QUE, SEGUN DERECHO, LAS GENEREN.
2. EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES SOLO SERA EXIGIBLE A LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUANDO RESULTE DE LA EJECUCION DE SU PRESUPUESTO, DE SENTENCIA JUDICIAL FIRME O DE OPERACIONES DE TESORERIA LEGALMENTE AUTORIZADAS.
3. SI ESTAS OBLIGACIONES TIENEN POR CAUSA PRESTACIONES O SERVICIOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA, EL PAGO NO PODRA REALIZARSE HASTA QUE EL ACREEDOR NO HAYA CUMPLIDO O GARANTIZADO SU CORRELATIVA OBLIGACION.
ART. 27. 1. LAS OBLIGACIONES DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA NO PODRAN SEGUIRSE POR EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
2. LOS TRIBUNALES, JUECES Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO PODRAN DESPACHAR MANDAMIENTOS DE EJECUCION NI DICTAR PROVIDENCIAS DE EMBARGO CONTRA LOS DERECHOS, FONDOS, VALORES Y BIENES EN GENERAL DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
3. EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE DETERMINEN OBLIGACIONES A CARGO DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CORRESPONDERA A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE SEA COMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, QUIEN ACORDARA EL GASTO DENTRO DE LOS LIMITES Y EN LA FORMA QUE EL RESPECTIVO PRESUPUESTO ESTABLEZCA. SI PARA EL PAGO SE NECESITARA UN CREDITO EXTRAORDINARIO O UN SUPLEMENTO DE CREDITO, DEBERA SOLICITARSE A LAS CORTES DE ARAGON UNO U OTRO, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL DIA DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION. ART. 28. SI LA COMUNIDAD AUTONOMA NO PAGARA AL ACREEDOR DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL DIA DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION JUDICIAL O DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION, DEBERA ABONARLE, ADEMAS, EL INTERES LEGAL DEL DINERO VIGENTE EL DIA DE LA NOTIFICACION O DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION, CALCULADOS DESDE EL DIA EN QUE SE SOLICITE POR ESCRITO EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION HASTA EL DIA DE PAGO.
ART. 29. 1. SALVO LO ESTABLECIDO POR LAS LEYES ESPECIALES, PRESCRIBIRAN A LOS CINCO AÑOS:
A) EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO O LIQUIDACION POR LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE TODA OBLIGACION QUE NO SE HUBIERE SOLICITADO CON LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS. EL PLAZO SE CONTARA DESDE LA FECHA EN QUE SE CONCLUYO EL SERVICIO O LA PRESTACION DETERMINANTE DE LA OBLIGACION.
B) EL DERECHO A EXIGIR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES YA RECONOCIDAS O LIQUIDADAS, SI NO FUESE RECLAMADO POR LOS ACREEDORES LEGITIMOS O SUS DERECHOS-HABIENTES. EL PLAZO SE CONTARA DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION DEL RECONOCIMIENTO O LIQUIDACION DE LA RESPECTIVA OBLIGACION.
2. LA PRESCRIPCION SE INTERRUMPIRA SEGUN LO DISPUESTO EN EL CODIGOCIVIL, SALVO LO ESTABLECIDO EN LEYES ESPECIALES.
3. LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE HAYAN PRESCRITO SERAN BAJA EN LAS RESPECTIVAS CUENTAS, PREVIA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE.
CAPITULO III
DISPOSICIONES COMUNES
ART. 30. LA REPRESENTACION Y DEFENSA DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANTE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES CORRESPONDE A LOS LETRADOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE REGULEN LA ACTUACION EN JUICIO.
TITULO II DEL PRESUPUESTO CAPITULO PRIMERO CONTENIDO Y APROBACION ART. 31. EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CONSTITUYE LA EXPRESION CIFRADA, CONJUNTA Y SISTEMATICA DE LAS OBLIGACIONES QUE, COMO MAXIMO, SE
PODRAN RECONOCER Y DE LOS DERECHOS QUE SE PREVEAN LIQUIDAR POR PARTE DE LA MISMA Y DE SUS ENTIDADES Y ORGANISMOS.
ART. 32. EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO COINCIDIRA CON EL AÑO NATURAL Y A EL SERAN IMPUTADOS:
A) LOS DERECHOS LIQUIDADOS DURANTE EL MISMO, CUALQUIERA QUE SEA EL PERIODO DE SU DEVENGO.
B) LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS HASTA EL FIN DEL MES DE DICIEMBRE DEL CORRESPONDIENTE EJERCICIO, COMO CONSECUENCIA DE ADQUISICIONES, OBRAS, SERVICIOS, PRESTACIONES U OTRO TIPO DE GASTOS REALIZADOS DENTRO DEL AÑO NATURAL Y CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS.
ART. 33. EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SERA UNICO, EQUILIBRADO, DE CARACTER ANUAL E INCLUIRA LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS E INGRESOS DE LA MISMA Y DE TODOS SUS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
A) LOS ESTADOS DE GASTOS, CON LA DEBIDA ESPECIFICACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
B) LOS ESTADOS DE INGRESOS EN LOS QUE FIGUREN LAS ESTIMACIONES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS A RECONOCER Y LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO.
C) LOS ESTADOS DE RECURSOS Y DOTACIONES CON LAS CORRESPONDIENTES ESTIMACIONES DE COBERTURA FINANCIERA Y EVALUACION DE NECESIDADES PARA EL EJERCICIO, TANTO DE EXPLOTACION COMO DE CAPITAL, DE LOS ORGANISMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO Y DE LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD, ASI COMO LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE.
ART. 34. 1. LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE DETERMINARA POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ESTABLECIDA PARA EL SECTOR PUBLICO ESTATAL, TENIENDO EN CUENTA LAS PECULIARIDADES DE SU ORGANIZACION ADMINISTRATIVA, ASI COMO LA DE LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS DE ELLA DEPENDIENTES.
2. A LOS FINES PREVISTOS EN EL APARTADO ANTERIOR, LOS ESTADOS DE GASTOS SE AJUSTARAN A UNA CLASIFICACION ORGANICA, FUNCIONAL, POR PROGRAMAS Y ECONOMICA, ESPECIFICANDO LA CLASIFICACION TERRITORIAL DE LOS GASTOS DE INVERSION QUE PROCEDA, POR PROVINCIAS Y, EN SU CASO, POR AMBITO COMARCAL.
A ESTOS EFECTOS:
A) LA CLASIFICACION ORGANICA AGRUPARA LOS CREDITOS POR DEPARTAMENTOS Y SERVICIOS PRESUPUESTARIOS.
B) LA CLASIFICACION FUNCIONAL AGRUPARA LOS CREDITOS SEGUN LA NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR.
C) LA CLASIFICACION POR PROGRAMAS AGRUPARA LOS CREDITOS, SEGUN EL SISTEMA DE OBJETIVOS QUE SIRVAN DE MARCO A LA GESTION PRESUPUESTARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. D) LA CLASIFICACION ECONOMICA AGRUPARA LOS GASTOS SEGUN SU NATURALEZA, PRESENTANDOSE CON SEPARACION LOS GASTOS CORRIENTES DE LOS DE CAPITAL, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ESTABLECIDA PARA EL SECTOR PUBLICO ESTATAL.
3. EL ESTADO DE INGRESOS SERA ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CONFORME A LAS ADECUADAS TECNICAS DE EVALUACION Y AL SISTEMA DE FINANCIACION QUE HA DE REGIR EN EL RESPECTIVO EJERCICIO.
ART. 35. EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. LAS CORTES DE ARAGON REMITIRAN AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA SUS ESTADOS DE GASTOS Y DE INGRESOS ANTES DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO PARA SU INTEGRACION EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, AJUSTANDO SU ESTRUCTURA A LAS NORMAS DE CONFECCION DEL MISMO.
2. LOS ORGANOS SUPERIORES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SUS DEPARTAMENTOS REMITIRAN AL DE ECONOMIA Y HACIENDA, ANTES DEL 1 DE JULIO DE CADA AÑO, LOS ANTEPROYECTOS DE SUS RESPECTIVOS ESTADOS DE GASTOS, DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS Y AJUSTADOS A LAS NORMAS LEGALES QUE LES SEAN DE APLICACION Y A LAS DIRECTRICES DE LA DIPUTACION GENERAL.
ASIMISMO, CADA DEPARTAMENTO REMITIRA LOS ANTEPROYECTOS DE LOS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS A ELLOS ADSCRITOS, FORMANDO UN ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO POR CADA UNO DE ELLOS QUE COMPRENDA TODAS SUS ACTIVIDADES, NO PUDIENDO TENER DEFICIT INICIAL.
3. EL ESTADO DE INGRESOS QUE RECOJA LA ESTIMACION DE LOS RECURSOS QUE CONSTITUYEN LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SERA ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA. 4. CON BASE EN LOS REFERIDOS ANTEPROYECTOS, EN LAS ESTIMACIONES DE INGRESOS Y EN LA PREVISIBLE ACTIVIDAD ECONOMICA, POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE FORMULARA EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS, CON SEPARACION DE LOS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES A LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE LOS RELATIVOS A SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SOMETIENDOLO AL ACUERDO DE LA DIPUTACION GENERAL.
5. AL PROYECTO DE LEY, FORMULADO SEGUN EL APARTADO ANTERIOR, SE ADJUNTARA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION.
A) UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE SU CONTENIDO, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS CRITERIOS UTILIZADOS Y A LAS FINALIDADES A QUE HA DE SERVIR, INCLUYENDO LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE PRESENTEN LOS ANTEPROYECTOS CON REFERENCIA A LOS PRESUPUESTOS EN VIGOR.
B) UN INFORME ECONOMICO-FINANCIERO.
C) UN ESTADO DEMOSTRATIVO DE LAS PARTIDAS A DEDUCIR PARA DETERMINAR EL PRESUPUESTO CONSOLIDADO.
D) LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL AÑO ANTERIOR Y UN AVANCE DE LAS DEL EJERCICIO CORRIENTE.
ART. 36. EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA CADA EJERCICIO Y LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DEBERA PRESENTARSE A LAS CORTES ANTES DEL ULTIMO TRIMESTRE DEL EJERCICIO ANTERIOR, PARA SU EXAMEN, ENMIENDA Y, EN SU CASO, APROBACION.
ART. 37. 1. SI LAS CORTES DE ARAGON NO APROBASEN LA LEY DEPRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANTES DEL PRIMER DIA DEL EJERCICIO ECONOMICO CORRESPONDIENTE, SE CONSIDERARAN AUTOMATICAMENTE PRORROGADOS LOS DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, HASTA LA APROBACION Y PUBLICACION DE AQUELLA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>. 2. LA PRORROGA AUTOMATICA NO AFECTARA A LOS CREDITOS PARA COBERTURA DE GASTOS CORRESPONDIENTES A OBJETIVOS Y PROGRAMAS CUYA VIGENCIA TEMPORAL FINALICE EN EL EJERCICIO CUYOS PRESUPUESTOS SE PRORROGAN.
3. POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DETERMINARAN LAS RESTANTES CONDICIONES A LAS QUE HAYA DE AJUSTARSE LA PRORROGA DEL PRESUPUESTO.
CAPITULO II DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES ART. 38. 1. LOS CREDITOS PARA GASTOS SE DESTINARAN EXCLUSIVAMENTE A LAS FINALIDADES ESPECIFICADAS PARA LAS QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS O POR LAS MODIFICACIONES APROBADAS CONFORME A LA LEY.
2. TALES CREDITOS TIENEN CARACTER LIMITATIVO Y, EN CONSECUENCIA, NO SE PODRAN ADQUIRIR COMPROMISOS DE GASTOS POR CUANTIA SUPERIOR A SU IMPORTE, SIENDO NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS DISPOSICIONES GENERALES CON RANGO INFERIOR A LEY QUE INFRINJAN LA EXPRESADA NORMA.
3. LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES SE APLICARAN A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS, TANTO EN SU CLASIFICACION ORGANICA Y ECONOMICA COMO POR PROGRAMAS.
ART. 39. 1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, TENDRAN LA CONDICION DE AMPLIABLES AQUELLOS CREDITOS QUE, DE MODO TAXATIVO, SE RELACIONAN DE MANERA SINGULAR EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO. PARA LA EFECTIVA AMPLIACION DE ESTOS CREDITOS SERA PRECISA LA APROBACION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA. 2. LA FINANCIACION DE LOS CREDITOS AMPLIABLES PODRA EFECTUARSE CON MAYORES INGRESOS, INCORPORACION DE REMANENTES O BAJA EN OTROS CONCEPTOS. EN OTRO SUPUESTO, PARA LA AMPLIACION DEL CREDITO HABRA DE TRAMITARSE ANTE LAS CORTES DE ARAGON UN PROYECTO DE LEY DE CONCESION DE CREDITO EXTRAORDINARIO O DE SU PLEMENTO DE CREDITO.
ART. 40. 1. LA AUTORIZACION DE LOS GASTOS DE CARACTER PLURIANUAL SE SUBORDINARA AL CREDITO QUE PARA CADA EJERCICIO AUTORICE LA RESPECTIVA LEY DE PRESUPUESTOS.
2. PODRAN ADQUIRIRSE COMPROMISOS DE GASTOS CON CARGO A EJERCICIOS FUTUROS CUANDO TENGAN POR OBJETO LA REALIZACION DE:
A) INVERSIONES REALES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.
B) CONTRATOS DE SUMINISTROS, DE ASISTENCIA TECNICA Y CIENTIFICA Y DE ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS, QUE NO PUEDAN SER ESTIPULADOS POR EL PLAZO DE UN AÑO, O QUE ESTE PLAZO RESULTE MAS GRAVOSO.
C) CONVENIOS CON INSTITUCIONES CUYA DURACION SE EXTIENDA A MAS DE UN EJERCICIO, SIEMPRE QUE APAREZCA CLARAMENTE EXPLICITADO EN LA NORMA AUTORIZANTE DEL CONVENIO.
D) ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES A UTILIZAR POR LA COMUNIDAD AUTONOMA O POR LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS DE ELLA DEPENDIENTES.
E) CARGAS FINANCIERAS DERIVADAS DEL ENDEUDAMIENTO.
3. LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR ESTA CONDICIONADA A QUE LA EJECUCION DE LOS GASTOS QUE SE COMPROMENTEN COMIENCE EN EL PROPIO EJERCICIO Y A QUE EL NUMERO DE EJERCICIOS FUTUROS, A LOS QUE PUEDEN APLICARSE LOS GASTOS MENCIONADOS EN LOS APARTADOS A), B) Y C), NO SEA SUPERIOR A CUATRO. ASIMISMO, LOS CREDITOS COMPROMETIDOS EN CADA UNO DE ELLOS NO PODRAN EXCEDER DEL CORRESPONDIENTE A AQUEL EN QUE SE AUTORIZA E INICIA LA EJECUCION DE CADA UNA DE LAS OPERACIONES RESEÑADAS, DE LOS SIGUIENTES PORCENTAJES: EN EL EJERCICIO INMEDIATO SIGUIENTE, EL 70 POR 100; EN EL SEGUNDO, EL 60 POR 100, Y EN LOS EJERCICIOS TERCERO Y CUARTO, EL 50 POR 100.
4. LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PODRA AMPLIAR EL NUMERO DE ANUALIDADES A COMPROMETER, O MODIFICAR LOS PORCENTAJES DE GASTO CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE ELLAS, EN LOS CASOS ESPECIALMENTE JUSTIFICADOS Y SIEMPRE DE MANERA EXCEPCIONAL.
5. LOS COMPROMISOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO TERCERO SERAN OBJETO DE CONTABILIZACION INDEPENDIENTE.
6. DE LOS COMPROMISOS SEÑALADOS EN EL APARTADO 2 Y DE LAS MODIFICACIONES RECOGIDAS EN EL APARTADO 4 SE DARA CUENTA A LA COMISION DE PRESUPUESTOS, ECONOMIA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE ARAGON.
ART. 41. 1. CON CARGO A LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS, SOLAMENTE SE PODRAN CONTRAER OBLIGACIONES DERIVADAS DE ADQUISICIONES DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIO QUE SE REALICEN EN EL AÑO NATURAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE IMPUTARAN A LOS CREDITOS DEL EJERCICIO VIGENTE EN EL MOMENTO DE EXPEDICION DE LAS ORDENES DE PAGO LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
A) LAS QUE RESULTEN DEL RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE ATRASOS POR RETRIBUCIONES O INDEMNIZACIONES A FAVOR DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) LAS DERIVADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE HAYAN SIDO RECONOCIDAS EN EL VIGENTE PARA SER IMPUTADAS A CREDITOS QUE TENGAN LA CONDICION LEGAL DE AMPLIABLES, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 39 DE ESTA LEY.
ART. 42. CUANDO SE DEBA EFECTUAR ALGUN GASTO CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y NOEXISTA CREDITO ADECUADO, NI FUESE POSIBLE SU COBERTURA EN VIRTUD DEL REGIMEN LEGAL DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS EN ESTE CAPITULO, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA SOMETERA A LA DIPUTACION GENERAL EL OPORTUNO ACUERDO, PARA REMITIR A LA CORTES DE ARAGON UN PROYECTO DE LEY DE CONCESION DE CREDITO EXTRAORDINARIO, O DE SUPLEMENTO DE CREDITO, SEGUN QUE NO EXISTIESE CREDITO O ESTE FUERE INSUFICIENTE, EN EL QUE SE ESPECIFICARA LA FINANCION ADECUADA.
ART. 43. 1. LOS CREDITOS PARA GASTOS QUE EN EL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO NO ESTEN AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES YA RECONOCIDAS, QUEDARAN ANULADOS DE PLENO DERECHO.
2. UNA VEZ ANULADOS, POR DECISION DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRAN INCORPORARSE A LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO INMEDIATO SIGUIENTE LOS REMANENTES DERIVADOS DE:
A) CREDITOS EXTRAORDINARIOS, SUPLEMENTOS DE CREDITO Y AMPLIACIONES DE CREDITO CONCEDIDOS EN EL ULTIMO TRIMESTRE DEL EJERCICIO.
B) CREDITOS QUE AMPAREN AUTORIZACIONES DE GASTOS CONTRAIDOS ANTES DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y DISPOSICIONES DE GASTOS CONTRAIDOS ANTES DEL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
C) CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL.
D) CREDITOS AUTORIZADOS EN FUNCION DE LA EFECTIVA RECAUDACION DE DERECHOS AFECTADOS A LA COBERTURA FINANCIERA DE AQUELLOS.
3. LOS REMANENTES INCORPORADOS SEGUN LO PREVENIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR SOLO PODRAN SER UTILIZADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE SE PRODUZCA LA INCORPORACION, Y EN LOS SUPUESTOS DE QUE EXISTIERA AUTORIZACION O DISPOSICION PARA LOS MISMOS GASTOS QUE MOTIVARON, EN CADA CASO, SU APROBACION O COMPROMISO. EN LOS DEMAS SUPUESTOS, EL DESTINO ECONOMICO DE LOS REMANENTES INCORPORADOS DEBE CORRESPONDER CON LA NATURALEZA GENERICA DEL PROGRAMA DE GASTO A QUE HUBIESEN ESTADO DESTINADOS.
4. LA DIPUTACION GENERAL PODRA INCORPORAR LOS REMANENTES NO ESPECIFICADOS EN EL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO, CUALQUIERA QUE SEA EL EJERCICIO DE QUE PROCEDAN DESTINANDOLOS A OPERACIONES DE CAPITAL.
ART. 44. 1. EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, PODRAN GENERAR CREDITOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD LOS INGRESOS DERIVADOS DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
A) APORTACIONES DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DESTINADAS A FINANCIAR GASTOS QUE, POR SU NATURALEZA, ESTEN COMPRENDIDOS EN LOS FINES U OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) ENAJENACION DE INMUEBLES, O DE OTRAS INVERSIONES REALES REALIZADAS CON ARREGLO A LA LEY.
C) VENTAS DE BIENES CORRIENTES Y PRESTACION DE SERVICIOS.
D) REEMBOLSO DE PRESTAMOS.
E) CUALQUIER TIPO DE ENDEUDAMIENTO PARA FINANCIAR GASTOS DE INVERSION, CON SUJECION A LA NORMATIVA VIGENTE.
2. LOS INGRESOS PRODUCIDOS COMO CONSECUENCIA DEL REINTEGRO DE PAGOS REALIZADOS CON CARGO A CREDITOS PRESUPUESTARIOS, PODRAN ORIGINAR LA REPOSICION DE ESTOS EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE.
ART. 45. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESTARA FACULTADA PARA ACORDAR TRANSFERENCIAS DE LOS CREDITOS GLOBALES DESTINADOS A OPERACIONES DE CAPITAL A LOS ESPECIFICOS DE LA MISMA NATURALEZA ECONOMICA.
A ESTOS EFECTOS SE DETERMINARA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS, O EN LA QUE EN SU CASO CORRESPONDA, A QUE CREDITOS GLOBALES SERA APLICABLE ESTA NORMA.
ART. 46. 1. LOS CONSEJEROS Y PRESIDENTES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS PODRAN REDISTRIBUIR CREDITOS DENTRO DE UN MISMO CONCEPTO PRESUPUESTARIO PONIENDOLO EN CONOCIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE CREDITOS DE PERSONAL, QUE REQUERIRAN EL ACUERDO PREVIO FAVORABLE DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. LOS CONSEJEROS PODRAN AUTORIZAR, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION GENERAL Y DE LA DIRECCION GENERAL QUE TENGA A SU CARGO EL PRESUPUESTO, TRANSFERENCIAS ENTRE CREDITOS DEL CAPITULO SEGUNDO, DENTRO DE UN MISMO PROGRAMA.
3. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS, PODRA ACORDAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: A) ENTRE CREDITOS DE PERSONAL, CUANDO RESULTEN PROCEDENTES EN RAZON DE REAJUSTES DE PLANTALLA O MODIFICACION DE LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS ENTRE LOS DIFERENTES SERVICIOS.
B) ENTRE CREDITOS DE LOS CAPITULOS II Y IV, Y ENTRE LOS DEL VI Y VII, CUANDO SEA NECESARIO FINANCIAR UN GASTO O EJECUTAR UNA DETERMINADA INVERSION EN FORMA DISTINTA A LA INICIALMENTE PREVISTA.
C) ENTRE CREDITOS QUE AFECTEN A UN MISMO CAPITULO, DENTRO DE UN MISMO PROGRAMA.
4. CORRESPONDE A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y A INICIATIVA DE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS, LA AUTORIZACION DE TRANSFERENCIAS QUE, RESPETANDO LAS LIMITACIONES EXPRESADAS EN EL ARTICULO 47, NO SUPONGA ALTERACION DE LA SUMA GLOBAL DE LOS CREDITOS NI MODIFICACION DE LA DISTRIBUCION FUNCIONAL DEL GASTO.
ART. 47. LAS TRANSFERENCIAS DE CUALQUIER CLASE ESTARAN SUJETAS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES, ADEMAS DE LAS YA EXPRESADAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY: A) NO AFECTARAN A CREDITOS AMPLIABLES, NI A LOS EXTRAORDINARIOS CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO, NI PODRAN REALIZARSE CON CARGO A CREDITO INCORPORADOS PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
B) NO MINORARAN CREDITOS PARA GASTOS DESTINADOS A SUBVENCIONES NOMINATIVAS, NI LOS QUE HUBIERAN SIDO INCREMENTADOS CON SUPLEMENTOS O TRANSFERENCIAS.
C) NO DETERMINARAN AUMENTO EN CREDITOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS, HAYAN SIDO OBJETO DE MINORACION, EXCEPTO CUANDO TALES TRANSFERENCIAS AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL.
D) NO SE PODRAN REALIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS DE OPERACIONES DE CAPITAL A LOS DE OPERACIONES CORRIENTES, EXCEPTO EN EL CASO DE QUE SE DESTINEN A FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS INVERSIONES.
ART. 48. TODAS LAS MODIFICACIONES REGULADAS EN ESTE CAPITULO SE INSTRUMENTARAN EN EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA CON LA DOCUMENTACION Y SEGUN EL PROCEDIMIENTO QUE SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE POR EL CONSEJO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON REMITIRA EN EL MES INMEDIATO SIGUIENTE UNA COPIA DE LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES CITADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR A LA COMISION DE PRESUPUESTOS, ECONOMIA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE ARAGON, SALVO EN LOS SUPUESTOS RECOGIDOS EN EL PARRAFO 4. DEL ARTICULO 48 DE ESTA LEY, EN QUE LA REMISION A LA COMISION DE PRESUPUESTOS, ECONOMIA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE ARAGON DEBERA HACERS SE DE FORMA INMEDIATA.
CAPITULO III
EJECUCION Y LIQUIDACION ART. 49. LA GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO SE DESARROLLARA REGLAMENTARIAMENTE Y SE CONCRETARA SUCESIVAMENTE EN LAS SIGUIENTES FASES:
1. DE AUTORIZACION DE GASTO, QUE ES EL ACTO POR EL CUAL SE ACUERDA SU REALIZACION CALCULADO EN FORMA CIERTA O APROXIMADA, RESERVANDO A TAL FIN LA TOTALIDAD O UNA PARTE DISPONIBLE DEL CREDITO LEGALMENTE DESTINADO PARA ELLO. 2. DE DISPOSICION, QUE ES EL ACTO POR EL CUAL SE DETERMINA DESPUES DE CUMPLIR LOS TRAMITES LEGALES QUE SEAN PROCECEDENTES, LA CUANTIA CONCRETA DE LA AUTORIZACION DEL GASTO, QUEDANDO COMPROMETIDO EL CREDITO PARA LA REALIZACION DE LA PRESTACION QUE CONSTITUYA SU OBJETO. CON EL ACTO DE DISPOSICION QUEDA FORMALIZADA LA RESERVA DE CREDITO POR UN IMPORTE Y CONDICIONES DETERMINADAS.
3. DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION QUE ES LA OPERACION DE CONTRAER EN CUENTAS LOS CREDITOS EXIGIBLES A LA COMUNIDAD AUTONOMA, UNA VEZ REALIZADA Y JUSTIFICADA ADECUADAMENTE LA PRESTACION OBJETO DE LA DISPOSICION Y EFECTUADA LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACION O EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESTABLECIDAS AL EFECTO.
4. DE PAGO ORDENADO, QUE ES LA OPERACION EN VIRTUD DE LA CUAL EL ORDENADOR COMPETENTE EXPIDE, EN RELACION CON UNA OBLIGACION RECONOCIDA, LA ORDEN DE PAGO CONTRA LA TESORERIA DE LA COMUNIDAD.
ART. 50. 1. CORRESPONDE A LOS ORGANOS SUPERIORES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O A LOS TITULARES DE LOS DEPARTAMENTOS, DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS EN EL ARTICULO 38 DE ESTA LEY, AUTORIZAR LOS GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS A SU CARGO, SALVO EN LOS SUPUESTOS RESERVADOS POR LEY A LA COMPETENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL, ASI COMO EFECTUAR LA DISPOSICION DEL CREDITO Y EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION, Y SOLICITAR DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES.
2. CON LA MISMA RESERVA LEGAL, CORRESPONDE A LOS PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS CREDITOS, EL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y LA ORDENACION DE LOS PAGOS RELATIVOS A LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y FINANCIERA DESARROLLADA POR LOS MISMOS.
3. LAS FACULTADES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS ANTERIORES PODRAN DELEGARSE EN LOS TERMINOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.
ART. 51.1. CORRESPONDEN AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA LAS FUNCIONES DE ORDENADOR GENERAL DE PAGOS DE LA COMUNIDAD. ESTA FACULTAD PODRA SER OBJETO DE DELEGACION.
2. NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, AL OBJETO DE FACILITAR EL SERVICIO, SE PODRAN HABILITAR LAS ORDENACIONES DE PAGOS SECUNDARIAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS, CUYOS TITULARES SERAN NOMBRADOS POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DEL CUAL DEPENDERAN.
3. LOS SERVICIOS DE LAS ORDENACIONES REFERIDAS SE REGIRAN POR EL REGLAMENTO QUE SE APRUEBE A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 52. LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PODRA ESTABLECER UN PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DE TESORERIA AL QUE DEBERA AJUSTARSE LA EXPEDICION DE LAS ORDENES DE PAGO.
ART. 53. 1. A LAS ORDENES DE PAGO SE ACOMPAÑARAN LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REALIZACION DE LA PRESTACION O EL DERECHO DEL ACREEDOR, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS POR LOS QUE SE AUTORIZARON Y COMPROMETIERON LOS GASTOS.
2. LAS ORDENES DE PAGO QUE, EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION, NO PUEDAN IR ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, TENDRAN EL CARACTER DE <A JUSTIFICAR>, SIN PERJUICIO DE SU APLICACION A LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS PRESUPUESTARIOS.
3. LOS PERCEPTORES DE LAS ORDENES DE PAGO A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR QUEDARAN OBLIGADOS A SU JUSTIFICACION EN EL PLAZO Y LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUEDANDO SUJETOS AL REGIMEN DE RESPONSABILIDADES QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY. EL MISMO REGIMEN SE APLICARA A ORDENES DE PAGO CORRESPONDIENTES A SUBVENCIONES QUE TENGAN EL CARACTER DE <A JUSTIFICAR>.
4. EN EL CURSO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE APORTACION DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES, SE LLEVARA A CABO LA APROBACION O REPARO DE LA CUENTA POR EL ORGANO COMPETENTE.
5. LAS ORDENES DE PAGO CORRESPONDIENTES A SUBVENCIONES OBLIGARAN A LOS PERCEPTORES A JUSTIFICAR LA APLICACION DE LOS FONDOS RECIBIDOS A LA FINALIDAD QUE DETERMINO SU CONCESION, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
ART. 54.1. LOS DERECHOS LIQUIDADOS Y LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS SE APLICARAN A PRESUPUESTO POR SU IMPORTE INTEGRO, QUEDANDO PROHIBIDO ATENDER OBLIGACIONES MEDIANTE MINORACION DE LOS DERECHOS A LIQUIDAR O YA INGRESADOS.
2. SE EXCEPTUAN DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS, RECONOCIDOS COMO TALES POR TRIBUNAL O AUTORIDAD COMPETENTE. 3. A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ARTICULO SE ENTENDERA POR IMPORTE INTEGRO EL RESULTANTE DESPUES DE APLICAR LOS BENEFICIOS FISCALES QUE SEAN PROCEDENTES.
ART. 55.1. EL PRESUPUESTO DE CADA EJERCICIO SE LIQUIDARA, EN CUANTO A LA RECAUDACION DE DERECHOS Y AL PAGO DE OBLIGACIONES, EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO NATURAL CORRESPONDIENTE.
2. TODOS LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO Y LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO QUEDARAN AFECTADOS A LA TESORERIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SEGUN SUS RESPECTIVAS CONTRACCIONES.
3. LAS OPERACIONES DE TESORERIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE CONTABILIZARAN POR AÑOS NATURALES.
4. LOS INGRESOS QUE SE REALICEN UNA VEZ CERRADO EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO QUEDARAN DESAFECTADOS DEL DESTINO ESPECIFICO QUE, EN SU CASO, LES HUBIERA CORRESPONDIDO, SIN PERJUICIO DE SU RECONOCIMIENTO Y NUEVA AFECTACION CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO EN CURSO.
5. LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO SERAN REGULADAS POR ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
CAPITULO IV
NORMAS ESPECIFICAS PARA LAS EMPRESAS Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERO O ANALOGO
ART. 56. 1. LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y FINANCIERA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERO O ANALOGO, QUEDARA REFLEJADA EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) PORMENOR DE INGRESOS Y GASTOS CON LA ESTIMACION DE LOS RECURSOS Y LA EVALUACION DE LAS NECESIDADES PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIO.
B) LOS ESTADOS ECONOMICO-FINANCIEROS, QUE SE DETERMIMEN POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN LOS QUE SE REFLEJARA LA INFORMACION PRECISA PARA CONOCER LA VARIACION PREVISTA EN LA COMPOSICION DEL PATRIMONIO DE ESTOS ENTES.
C) MEMORIA EXPLICATIVA DE LOS OBJETIVOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR, SU GRADO DE CUMPLIMIENTO Y DE LOS QUE SE PREVEAN CONSEGUIR DURANTE EL EJERCICIO, CON UNA EVALUACION ECONOMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSION A INICIAR DURANTE EL MISMO.
2. LAS DOTACIONES INCLUIDAS EN EL POR MENOR DEL ESTADO DE GASTOS TENDRAN CARACTER DE LIMITATIVAS. NO OBSTANTE, PODRAN DECLARARSE AMPLIABLES CUANDO ESTE PREVIAMENTE ESTABLECIDO QUE HAYAN DE FIJARSE EN FUNCION DE LOS RECURSOS GENERADOS POR LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, MEDIANTE ACUERDO DE LA DIPUTACION GENERAL A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
3. LAS OPERACIONES COMERCIALES TENDRAN CARACTER ESTIMATIVO NO VINCULANTE.
ART. 57.1. EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO COINCIDIRA CON EL AÑO NATURAL, SIN PERJUICIO DE LOS AJUSTES NECESARIOS CUANDO LAS OPERACIONES A EFECTUAR POR EL ORGANISMO O EMPRESA ESTEN VINCULADAS A UN CICLO PRODUCTIVO ESPECIFICO QUE NO PODRA SER SUPERIOR A DOCE MESES.
2. A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERO O ANALOGO Y, EN SU CASO, A LAS EMPRESAS, LES SERAN APLICABLES PARA LA GESTION DE LAS DOTACIONES DE CARACTER LIMITATIVO Y AMPLIABLE, LAS NORMAS RECOGIDAS EN LOS CAPITULOS II Y III
DE ESTE TITULO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN SU RESPECTIVA LEGISLACION EN CUANTO A SU REGIMEN FINANCIERO.
ART. 58. LAS EMPRESAS ELABORARAN ANUALMENTE UN PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION QUE RESPONDIENDO A LAS PREVISIONES PLURIANUALES ESTABLECIDAS OPORTUNAMENTE, TENDRA EL SIGUIENTE CONTENIDO:
A) LA EXPRESION DE LOS OBJETIVOS A ALCANZAR DURANTE EL EJERCICIO, ENTRE LOS CUALES FIGURARAN LAS RENTAS QUE SE ESPERE GENERAR.
B) UN ESTADO QUE ESPECIFICARA CUALQUIER TIPO DE SUBVENCION O AYUDA, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ADEMAS DE LA ELABORACION DE UNOS ESTADOS ECONOMICOS-FINANCIEROS PROVISIONALES DE LOS QUE SE DEDUZCA LA NECESIDAD Y CUANTIA DE LAS SUBVENCION.
C) UNA MEMORIA DE INVERSIONES QUE DETALLARA EN DOS CAPITULOS LAS INVERSIONES REALES Y FINANCIERAS A EFECTUAR DURANTE EL EJERCICIO Y UNA EVALUACION DE LAS INVERSIONES QUE HAYAN DE INICIARSE DURANTE SU CURSO.
ART. 59.1. LA ESTRUCTURA BASICA DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION Y, EN SU CASO, DE LOS DEMAS ESTADOS FINANCIEROS, SE ESTABLECERA POR LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y SE DESARROLLARA POR CADA EMPRESA CON ARREGLO A SUS CARACTERISTICAS Y NECESIDADES.
2. LA DIPUTACION GENERAL DARA CUENTA A LAS CORTES DE ARAGON DE LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN LOS PROGRAMAS DE ACTUACION DE LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 60.1. LAS EMPRESAS REMITIRAN AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ANTES DEL 1 DE JULIO DE CADA AÑO, EL ANTEPROYECTO DEL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION, COMPLEMENTADO CON LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION Y ESTADOS FINANCIEROS.
2. LOS PROGRAMAS SE SOMETERAN AL ACUERDO DE LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y UNA VEZ APROBADOS SE UNIRAN AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 61.1. EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE ESTABLEZCAN CONVENIOS ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SUS EMPRESAS, O CON OTRAS QUE, AUN NO DEPENDIENDO DE ELLA, RECIBAN SUBVENCIONES O DISFRUTEN DE AVALES CON CARGO A SUS PRESUPUESTOS, SE INSTRUMENTARAN EN UN CONTRATO-PROGRAMA, CON ARREGLO AL SIGUIENTE CONTENIDO-BASICO:
A) MEMORIA EN LA QUE SE HARA CONSTAR EL MARCO LEGAL O INSTITUCIONAL EN QUE ACTUA LA EMPRESA, EL DIAGNOSTICO DE SU SITUACION, Y LAS ALTERNATIVAS ESTRATEGICAS PROPUESTAS.
B) EL CONVENIO, QUE RECOGERA DE FORMA PRECISA, LOS OBJETIVOS DE LA POLITICA DE PERSONAL, RENTABILIDAD, PRODUCTIVIDAD O REESTRUCTURACION TECNICA, ASI COMO LAS MEDIDAS Y ACTUACIONES PREVISTAS PARA ALCANZARLOS Y LOS METODOS DE EVALUACION DE AQUELLOS.
C) LAS APORTACIONES O AVALES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
2. LA ESTRUCTURA FORMAL DEL CONVENIO SERA FIJADA POR LA DIPUTACION GENERAL, LA CUAL ESTABLECERA EL CONTROL DE SU EJECUCION Y DETERMINARA LAS SITUACIONES QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA REVISION DEL MISMO.
3. DE LOS CONTRATOS-PROGRAMA APROBADOS POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON SE INFORMARA A LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LAS CORTES DE ARAGON.
TITULO III
DE LA INTERVENCION Y LA CONTABILIDAD
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 62. TODOS LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LOS QUE SE DERIVEN DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO, SERAN INTERVENIDOS Y CONTABILIZADOS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y EN SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ART. 63. LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON PLENA AUTONOMIA RESPECTO DE LOS ORGANOS Y ENTIDADES CUYA GESTION FISCALICE, TENDRA EL CARACTER DE:
1. CENTRO DIRECTIVO DE LA FUNCION INTERVENTORA.
2. CENTRO DIRECTIVO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA.
3. CENTRO GESTOR DE LA CONTABILIDAD PUBLICA.
CAPITULO II
DE LAS INTERVENCION
ART. 64. LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CAPITULO SERAN DE APLICACION A LA INTERVENCION DE TODOS LOS SERVICIOS, DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUTONOMOS Y EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, APLICANDOSE EN CADA SUPUESTO LA TECNICA MAS APROPIADA SEGUN LA INDOLE DE LAS OPERACIONES DEL ENTE SOMETIDO A INTERVENCION.
ART. 65. 1. EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14, APARTADO 2 A), DE ESTA LEY, COMPRENDERA:
A) LA INTERVENCION CRITICA O PREVIA DE TODO ACTO, DOCUMENTO O EXPEDIENTE SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR DERECHOS DERECHOS U OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO O MOVIMIENTO DE FONDOS Y VALORES.
B) LA INTERVENCION FORMAL DE LA ORDENACION DEL PAGO.
C) LA INTERVENCION MATERIAL DEL PAGO.
D) LA INTERVENCION DE LA APLICACION O EMPLEO DE LAS CANTIDADES DESTINADAS A OBRAS, SUMINISTROS, ADQUISICIONES Y SERVICIOS QUE COMPRENDERA EL EXAMEN DOCUMENTAL Y, EN SU CASO, LA COMPROBACION MATERIAL.
2. SON INHERENTES A LA FUNCION INTERVENTORA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) INTERPONER LOS RECURSOS Y RECLAMACIONES QUE AUTORICEN LAS DISPOSICIONES LEGALES.
B) RECABAR, CUANDO LA NATURALEZA DEL ACTO, DOCUMENTO O EXPEDIENTE QUE DEBAN SER INTERVENIDOS LO REQUIERA, LOS ASESORAMIENTOS JURIDICOS Y LOS INFORMES TECNICOS QUE CONSIDERE NECESARIOS, ASI COMO LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE ESTA FUNCION.
C) LA COMPROBACION DE LOS EFECTIVOS DE PERSONAL Y DE LAS EXISTENCIAS DE METALICO, VALORES Y DEMAS BIENES DE TODAS LAS DEPENDENCIAS Y ESTABLECIMIENTOS DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
D) INTERVENIR LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS.
ART. 66. 1. EL EJERCICIO DEL CONTROL FINANCIERO DEFINIDO EN EL ARTICULO 15 DE ESTA LEY COMPRENDERA LA EMISION DEL CORRESPONDIENTE INFORME Y AFECTARA:
A) A LOS SERVICIOS, ORGANISMOS AUTONOMOS Y EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, ABARCANDO TANTO LA REGULARIDAD DE SU ACTUACION, COMO EL ANALISIS DE LOS ESTADOS ECONOMICO-FINANCIEROS QUE REFLEJEN SU GESTION, PUDIENDO EXTENDERSE A LA TOTAL ACTUACION DEL ENTE O A AQUELLAS OPERACIONES INDIVIDUALIZADAS Y CONCRETAS QUE, POR SUS CARACTERISTICAS, IMPORTANCIA O REPERCUSION PUEDAN AFECTAR EN GRADO CONSIDERABLE AL DESENVOLVIMIENTO ECONOMICO-FINANCIERO DEL ENTE.
B) A LAS SOCIEDADES MERCANTILES, EMPRESAS, ENTIDADES Y PARTICULARES POR RAZON DE LAS SUBVENCIONES, CREDITOS, AVALES Y DEMAS AYUDAS CONCEDIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. EN ESTE CASO, EL CONTROL TENDRA POR OBJETO DETERMINAR LA SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA DEL ENTE AL QUE VAYA DESTINADA LA SUBVENCION, CREDITO, AVAL O AYUDA O SU EFECTIVA APLICACION A LA FINALIDAD PARA LA QUE SE CONCEDIERON LOS MISMOS.
2. EL CONTROL FINANCIERO PODRA EJERCERSE SEPARADA O INDEPENDIENTE DEL DE LAS FUNCIONES INTERVENTORAS, EN COORDINACION CON LA DIRECCION GENERAL DE HACIENDA, POR LOS FUNCIONARIOS QUE, A TAL EFECTO, DESIGNE EL INTERVENTOR GENERAL.
ART. 67. 1. EL CONTROL SE EFECTUARA MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA, SUSTITUYENDO ESTA A LA INTERVENCION PREVIA EN LAS EMPRESAS Y EN LAS OPERACIONES ESTIMATIVAS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS CON ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES, FINANCIERAS Y ANALOGAS.
MEDIANTE DICHOS PROCEDIMIENTOS SE COMPROBARA LA REGULARIDAD DE LOS ESTADOS DE CUENTAS QUE, REGLAMENTARIAMENTE, TENGA QUE FORMALIZAR O RENDIR EN ENTE AUDITADO, Y, EN TODO CASO: A) LOS INGRESOS Y PAGOS REALIZADOS.
B) LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS ASIENTOS DE CARGO Y DATA.
C) LA REALIDAD MATERIAL DE LAS EXISTENCIAS.
2. LAS COMPROBACIONES Y VERIFICACIONES SE EFECTUARAN CUANDO ASI LO DETERMINE EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EFECTUANDOSE POR LOS FUNCIONARIOS QUE A TAL EFECTO DESIGNE EL INTERVENTOR GENERAL.
ART. 68. 1. LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA INTERVENCION Y AL DESARROLLO DE LA FUNCION INTERVENTORA SE EJERCERAN EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA DIPUTACION GENERAL.
2. EN TODO CASO, LA COMPETENCIA ATRIBUIDA POR EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 14 DE ESTA LEY PODRA SER DELEGADA EN FAVOR DE LOS INTERVENTORES-DELEGADOS QUE DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DE LA INTERVENCION GENERAL. NO OBSTANTE, EL INTERVENTOR GENERAL PODRA AVOCAR PARA SI CUALQUIER ACTUACION FISCALIZADORA QUE CONSIDERE OPORTUNA.
ART. 69. 1. NO ESTARAN SOMETIDOS A INTERVENCION PREVIA LOS GASTOS DE CARACTER PERIODICO Y DEMAS DE TRACTO SUCESIVO, UNA VEZ INTERVENIDO EL GASTO A ORRESPONDIENTE AL PERIODO INICIAL DEL ACTO O CONTRATO DE QUE DERIVEN O SUS MODIFICACIONES.
2. POR VIA REGLAMENTARIA PODRAN SER EXCLUIDOS DE INTERVENCION PREVIA TODOS AQUELLOS GASTOS A LOS QUE SEA SUSCEPTIBLE APLICAR TECNICAS DE CONTROL DISTINTAS.
ART. 70. 1. SI LA INTERVENCION SE MANIFESTASE EN DESACUERDO CON EL FONDO O LA FORMA DE LOS ACTOS, EXPEDIENTES O DOCUMENTOS EXAMINADOS, DEBERA FORMULAR SUS REPAROS POR ESCRITO.
2. CUANDO LA DISCONFORMIDAD SE REFIERA AL RECONOCIMIENTO O LIQUIDACION DE DERECHOS A FAVOR DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LA OPOSICION SE FORMALIZARA EN NOTA DE REPARO, Y DE SUBSISTIR LA DISCREPANCIA, MEDIANTE LOS RECURSOS O RECLAMACIONES.
3. SI EL REPARO AFECTA A LA AUTORIZACION O DISPOSICION DE GASTOS, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES U ORDENACION DE PAGOS, SUSPENDERA HASTA QUE SEA SOLVENTADO LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A) CUANDO SE BASE EN LA INSUFICIENCIA DE CREDITO O EL PROPUESTO NO SE CONSIDERE ADECUADO.
B) CUANDO SE APRECIEN GRAVES IRREGULARIDADES EN LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE LAS ORDENES DE PAGO O NO SE ACREDITE SUFICIENTEMENTE EL DERECHO DE SU RECEPTOR.
C) SI FALTAN EN EL EXPEDIENTE REQUISITOS O TRAMITES QUE SEAN ESENCIALES A JUICIO DE LA INTERVENCION, O CUANDO SE ESTIME QUE LA CONTINUACION DE LA GESTION ADMINISTRATIVA PUDIERA CAUSAR QUEBRANTOS ECONOMICOS A LA TESORERIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A UN TERCERO.
D) CUANDO EL REPARO DERIVARE DE COMPROBACIONES MATERIALES DE OBRAS, SUMINISTROS, ADQUISICIONES Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 71. 1. CUANDO EL ÓRGANO AL QUE AFECTE EL REPARO NO ESTÉ CONFORME CON EL MISMO, SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) CUANDO HAYA SIDO FORMULADO POR UNA INTERVENCIÓN DELEGADA, CORRESPONDERÁ A LA INTERVENCIÓN GENERAL CONOCER LA DISCREPANCIA, SIENDO SU RESOLUCIÓN OBLIGATORIA PARA AQUÉLLA.
B) CUANDO EL REPARO EMANE DE LA INTERVENCIÓN GENERAL O ÉSTA HAYA CONFIRMADO EL DE UNA INTERVENCIÓN DELEGADA SUBSISTIENDO LA DISCREPANCIA, CORRESPONDERÁ A LA DIPUTACIÓN GENERAL ADOPTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
2. LA INTERVENCIÓN PODRÁ EMITIR INFORME FAVORABLE NO OBSTANTE LOS DEFECTOS QUE OBSERVE EN EL RESPECTIVO EXPEDIENTE, SIEMPRE QUE LOS REQUISITOS O TRÁMITES INCUMPLIDOS NO SEAN ESENCIALES, PERO LA EFICACIA DEL ACTO QUEDARÁ CONDICIONADA A LA SUBSANACIÓN DE AQUÉLLOS, DANDO CUENTA A DICHA OFICINA.
ARTÍCULO 72. 1. CUANDO LA FISCALIZACIÓN PREVIA DEL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES O GASTOS SEA PRECEPTIVA, NO SE EXPEDIRÁN NI SERÁN INTERVENIDOS LOS MANDAMIENTOS DE PAGO PARA HACERLOS EFECTIVOS, SIN QUE CONSTE ACREDITADO EN EL EXPEDIENTE EL CUMPLIMIENTO DE DICHO TRÁMITE.
2. SI EL INTERVENTOR GENERAL O LOS INTERVENTORES-DELEGADOS AL CONOCER UN EXPEDIENTE OBSERVARAN QUE LA OBLIGACIÓN O GASTO A QUE CORRESPONDA NO HA SIDO PREVIAMENTE FISCALIZADO, LO MANIFESTARÁN ASÍ A LA AUTORIDAD QUE HUBIERA INICIADO AQUÉL, EMITIENDO AL MISMO TIEMPO SU OPINIÓN RESPECTO DE LA PROPUESTA, PARA QUE UNIENDO ESTE INFORME A LAS ACTUACIONES, PUEDA EL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO DEL QUE PROCEDA LA PROPUESTA, SI CONSIDERA CONVENIENTE, CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE, ACORDAR QUE SE SOMETA LO ACTUADO A LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN.
3. SI EL CONSEJERO CORRESPONDIENTE ACORDARA SOMETER EL EXPEDIENTE A LA DECISIÓN DE LA DIPUTACIÓN GENERAL, LO COMUNICARÁ ASÍ AL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR CONDUCTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA DIPUTACIÓN GENERAL.
CAPITULO III.-DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA.
ARTÍCULO 73. LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LA DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y LAS EMPRESAS QUEDAN SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY.
ARTÍCULO 74. 1. LA SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA LLEVA CONSIGO LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS DE LAS RESPECTIVAS OPERACIONES, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, A LAS CORTES DE ARAGÓN Y AL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO POR CONDUCTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA DIPUTACIÓN GENERAL.
2. LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SE APLICARÁ A LOS PERCEPTORES DE LAS SUBVENCIONES DE FUNCIONAMIENTO, YA SEAN CORRIENTES O DE CAPITAL CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
3. UNA LEY DE CORTES DE ARAGÓN REGULARÁ LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA ASEGURAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, QUE DEBERÁN SOMETERSE A LA APROBACIÓN DE AQUÉLLAS, SIN PERJUICIO DEL CONTROL QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO.
ARTÍCULO 75. COMPETE AL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA LA ORGANIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA Y EL DESARROLLO DE LA CONTABILIDAD ANALÍTICA AL SERVICIO DE LOS SIGUIENTES FINES:
A) REGISTRAR LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
B) CONOCER EL MOVIMIENTO Y LA SITUACIÓN DE SU TESORERÍA.
C) REFLEJAR LAS VARIACIONES, COMPOSICIÓN Y SITUACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL, LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.
D) PROPORCIONAR LOS DATOS NECESARIOS PARA LA FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL, ASÍ COMO DE LAS DEMÁS CUENTAS, ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE DEBAN ELABORARSE O REMITIRSE A LAS CORTES DE ARAGÓN, AL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO Y OTROS ENTES.
E) FACILITAR LOS DATOS Y DEMÁS ANTECEDENTES QUE SEAN PRECISOS PARA LA CONFECCIÓN DE LAS CUENTAS ECONÓMICAS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU CONSOLIDACIÓN, TANTO REGIONAL COMO ESTATAL.
F) RENDIR LA INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA QUE SEA NECESARIA PARA LA TOMA DE DECISIONES.
ARTÍCULO 76. LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN ES EL CENTRO DIRECTIVO DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA AL QUE LE COMPETE:
A) SOMETER A LA DECISIÓN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD AL QUE SE ADAPTARÁN TODOS LOS SERVICIOS, ORGANISMOS, EMPRESAS Y ENTIDADES INCLUIDAS EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD, SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS Y PECULIARIDADES. A TAL EFECTO PODRÁ PROPONERSE LA APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE FORMA QUE LA UTILIZACIÓN DE CRITERIOS HOMOGÉNEOS PERMITA LA CONSOLIDACIÓN CON EL SECTOR PÚBLICO ESTATAL.
B) PROMOVER EL EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN ORDEN A LA DETERMINACIÓN DE LA ESTRUCTURA, JUSTIFICACIÓN, TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE LAS CUENTAS Y DEMÁS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD PÚBLICA, PUDIENDO DICTAR LAS CIRCULARES E INSTRUCCIONES QUE LE PERMITAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS.
C) APROBAR LOS PLANES PARCIALES O ESPECIALES DE CONTABILIDAD PÚBLICA QUE SE ELABOREN CONFORME AL PLAN GENERAL.
D) INSPECCIONAR LA CONTABILIDAD DE TODOS LOS SERVICIOS, ORGANISMOS Y EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
E) DIRIGIR LAS AUDITORÍAS QUE HAYAN DE EFECTUARSE POR INDICACIÓN DE LA DIPUTACIÓN GENERAL O DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
ARTÍCULO 77. COMO CENTRO GESTOR DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA CORRESPONDE A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN:
A) FORMAR LA CUENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
B) FORMAR LA CUENTA DE GESTIÓN DE TRIBUTOS CEDIDOS.
C) EXAMINAR, FORMULAR OBSERVACIONES Y PREPARAR LAS CUENTAS QUE HAYAN DE RENDIRSE A LAS CORTES DE ARAGÓN, AL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO Y A OTROS ENTES.
D) RECABAR LA PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS, ESTADOS Y DEMÁS DOCUMENTOS SUJETOS A SU EXAMEN CRÍTICO.
E) ELABORAR LAS CUENTAS ECONÓMICAS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, DE ACUERDO CON EL SISTEMA ESPAÑOL DE CUENTAS NACIONALES.
F) VIGILAR E IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD DE TODOS LOS ÓRGANOS DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN.
ARTÍCULO 78. 1. LA CONTABILIDAD PÚBLICA SE LLEVARÁ EN LIBROS, REGISTROS Y CUENTAS DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS QUE SEAN MÁS CONVENIENTES SEGÚN LA ÍNDOLE DE LAS OPERACIONES Y DE LAS SITUACIONES QUE EN ELLOS DEBAN ANOTARSE, QUEDANDO SOMETIDA A VERIFICACIÓN ORDINARIA O EXTRAORDINARIA A CARGO DE FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL INTERVENTOR GENERAL Y DE LOS QUE, EN SU CASO, DESIGNE EL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO.
2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SE AJUSTARÁN A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, O LAS QUE SE DICTEN EN SU DESARROLLO, Y AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD VIGENTE PARA LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS.
ARTÍCULO 79. 1. LAS CUENTAS Y LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBAN RENDIRSE A LAS CORTES DE ARAGÓN Y AL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO SE FORMARÁN Y CERRARÁN ANUALMENTE.
2. LA INTERVENCIÓN GENERAL DETERMINARÁ LOS PERÍODOS DE FORMACIÓN Y CIERRE DE LAS CUENTAS PARCIALES.
ARTÍCULO 80. 1. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA REMITIRÁ TRIMESTRALMENTE, Y DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DEL TRIMESTRE, A LAS CORTES DE ARAGÓN PARA INFORMACIÓN Y ESTUDIO DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS, ECONOMÍA Y HACIENDA Y PUBLICARÁ EN EL «BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN», LOS SIGUIENTES DATOS:
A) LAS OPERACIONES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Y SUS MODIFICACIONES.
B) EL MOVIMIENTO Y SITUACIÓN DE TESORERÍA.
C) LOS DEMÁS DATOS QUE SE CONSIGNEN EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA CADA EJERCICIO ECONÓMICO Y AQUELLOS OTROS QUE SE CONSIDEREN DE INTERÉS.
2. LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR INCLUIRÁ TAMBIÉN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
A) EL GRADO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS INDIVIDUALES DE INVERSIÓN FINANCIADOS POR EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL, O POR OTROS FONDOS QUE FINANCIEN EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD.
B) MEMORIA DEL CONTROL FINANCIERO REALIZADO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 15 Y 66 DE ESTA LEY.
CAPITULO IV.-DE LA CUENTA GENERAL.
ARTÍCULO 81. 1. LA CUENTA GENERAL COMPRENDERÁ LA DE LA DIPUTACIÓN GENERAL Y LAS DE SUS ORGANISMOS Y EMPRESAS.
2. LA CUENTA DE LA DIPUTACIÓN GENERAL COMPRENDERÁ TODAS LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS, PATRIMONIALES Y DE TESORERÍA LLEVADAS A CABO DURANTE EL EJERCICIO Y CONSTARÁ DE LAS SIGUIENTES PARTES:
2.1. LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS QUE SE DIVIDIRÁ EN TRES PARTES:
2.1.1. CUADRO DEMOSTRATIVO DE LOS CRÉDITOS AUTORIZADOS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO Y DE SUS MODIFICACIONES, ACOMPAÑÁNDOSE UN RESUMEN COMPRENSIVO DE TODAS LAS APROBADAS DURANTE EL EJERCICIO.
2.1.2. LIQUIDACIÓN DEL ESTADO DE GASTOS.
2.1.3. LIQUIDACIÓN DEL ESTADO DE INGRESOS.
2.2. CUENTA GENERAL DE TESORERÍA QUE PONGA DE MANIFIESTO LA SITUACIÓN DE LA TESORERÍA Y DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LA MISMA DURANTE EL EJERCICIO.
2.3. CUENTA GENERAL DE LA DEUDA PÚBLICA Y LA GENERAL DEL ENDEUDAMIENTO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL.
2.4. UN ESTADO DEMOSTRATIVO DE LA EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN DE LOS VALORES A COBRAR Y OBLIGACIONES A PAGAR PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
2.5. UN ESTADO RELATIVO A LA EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN DE LOS ANTICIPOS DE TESORERÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 88 DE ESTA LEY.
2.6. EL RESULTADO DEL EJERCICIO CON LA ESTRUCTURA SIGUIENTE:
2.6.1. LOS SALDOS DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO POR OBLIGACIONES Y DERECHOS RECONOCIDOS Y POR PAGOS E INGRESOS REALIZADOS.
2.6.2. EL DÉFICIT O SUPERÁVIT DE TESORERÍA POR OPERACIONES PRESUPUESTARIAS, INCLUYENDO LOS QUE CORRESPONDAN AL PRESUPUESTO VIGENTE Y A LOS ANTERIORES.
2.6.3. LA VARIACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD.
2.7. UN ESTADO DE LOS COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO A LOS EJERCICIOS FUTUROS, AL AMPARO DE LA AUTORIZACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 40 DE ESTA LEY, CON DETALLE DE LOS EJERCICIOS AFECTADOS.
3. A LA CUENTA DE LA DIPUTACIÓN GENERAL SE UNIRÁ:
3.1. UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL COSTE Y RENDIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
3.2. UNA MEMORIA DEMOSTRATIVA DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PROGRAMADOS, CON INDICACIÓN DE LOS PREVISTOS Y ALCANZADOS Y DEL COSTE DE LOS MISMOS.
3.3. UN ESTADO DEMOSTRATIVO DE LA SITUACIÓN DE LAS INVERSIONES.
ART. 82. 1. LA CUENTA GENERAL DE LA DIPUTACION GENERAL SE FORMARA POR LA INTERVENCION GENERAL Y A ELLA SE UNIRAN LAS CUENTAS DE CADA UNO DE LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE DEBAN PRESENTARSE A LAS CORTES DE ARAGON Y AL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO.
2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3.2 DE ESTA LEY, LA CUENTA GENERAL SERA APROBADA POR LAS CORTES DE ARAGON PREVIO CONOCIMIENTO DEL INFORME Y MEMORIA EMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 12 Y 13 DE SU LEY ORGANICA.
TITULO IV
DE LA TESORERIA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 83. 1. CONSTITUYEN LA TESORERIA TODOS LOS RECURSOS FINANCIEROS, SEAN DINERO, VALORES O CREDITOS, TANTO POR OPERACIONES PRESUPUESTARIAS COMO EXTRAPRESUPUESTARIAS, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, SUS ORGANISMOS Y EMPRESAS.
2. LAS DISPONIBILIDADES DE LA TESORERIA Y SUS VARIACIONES ESTAN SUJETAS A INTERVENCION Y AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA.
ART. 84. SON FUNCIONES ENCOMENDADAS A LA TESORERIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA:
A) RECAUDAR LOS DERECHOS, PAGAS SUS OBLIGACIONES Y CUSTODIAR SUS FONDOS.
B) SERVIR AL PRINCIPIO DE UNIDA DE CAJA, MEDIANTE LA CENTRALIZACION DE TODOS LOS FONDOS Y VALORES GENERADOS POR OPERACIONES PRESUPUESTARIAS Y EXTRAPRESUPUESTARIAS.
C) DISTRIBUIR PUNTUALMENTE EN EL TIEMPO Y EN EL TERRITORIO LAS DISPONIBILIDADES DINERARIAS.
D) CUSTODIAR LOS AVALES QUE SE DEPOSITEN Y RESPONDER DE LOS AVALES CONTRAIDOS POR LA DIPUTACION GENERAL.
E) EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA DIPUTACION GENERAL O DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA RESPECTO DE LA APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES.
F) REALIZAR LAS DEMAS FUNCIONES QUE SE DERIVEN O RELACIONEN CON LAS ANTERIORMENTE ENUMERADAS.
ART. 85. 1. LA TESORERIA SITUARA SUS CAUDALES EN EL BANCO DE ESPAÑA Y ENTIDADES DE CREDITO Y AHORRO, PREFERENTEMENTE ARAGONESAS. REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LOS SERVICIOS QUE PUEDEN CONCERTARSE CON LAS ENTIDADES INDICADAS.
2. LA APERTURA DE CUENTAS EN CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES INDICADAS SERA AUTORIZADA POR LA DIPUTACION GENERAL, ESTANDO FACULTADO EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA LA AUTORIZACION DE TODAS AQUELLAS NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS, FUNDAMENTALMENTE RELATIVAS A <CUENTAS RESTRINGIDAS DE RECAUDACION> Y <CUENTAS DE FONDOS A JUSTIFICAR>.
3. LOS ORGANISMOS PODRAN ABRIR Y UTILIZAR CUENTAS EN LAS ENTIDADES DE CREDITO O AHORRO PREVIA AUTORIZACION DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ATENDIDA LA ESPECIAL NATURALEZA DE SUS OPERACIONES Y EL LUGAR EN QUE HAYAN DE REALIZARSE. ART. 86. 1. LOS INGRESOS EN LA TESORERIA PODRAN REALIZARSE EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN LAS CAJAS DE LA TESORERIA Y EN LAS ENTIDADES DE CREDITO O AHORRO CUYAS CUENTAS HAYAN SIDO AUTORIZADAS EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR.
2. LA RECAUDACION DE DERECHOS PODRA EFECTUARSE MEDIANTE EFECTIVO, GIROS, TRANSFERENCIAS, CHEQUES Y CUALQUIER OTRO MEDIO O DOCUMENTO DE PAGO, SEA O NO BANCARIO, REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO.
3. LA TESORERIA PODRA ASIMISMO PAGAR LAS OBLIGACIONES POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
ART. 87. 1. LAS NECESIDADES DE LA TESORERIA, DERIVADAS DE LAS DIFERENCIAS DE VENCIMIENTOS DE SUS PAGOS E INGRESOS, PODRAN ATENDERSE CON ANTICIPOS DEL BANCO DE ESPAÑA SI ASI SE ACORDARA MEDIANTE CONVENIO CON EL MISMO, O ENTIDADES DE CREDITO O AHORRO, POR ACUERDO DE LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y SIEMPRE QUE LA SUMA TOTAL NO SEA SUPERIOR AL 12 POR 100 DE LOS CREDITOS INICIALES REFLEJADOS EN EL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS DEL PROPIO EJERCICIO.
2. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA CONCERTAR OPERACIONES FINANCIERAS ACTIVAS POR PLAZO NO SUPERIOR A SEIS MESES, CUANDO TENGAN POR OBJETO COLOCAR EXCEDENTES DE TESORERIA.
EN ESTOS CASOS, LAS OPERACIONES DEBERAN CANCELARSE DENTRO DEL EJERCICIO EN EL QUE SE HAYAN CONCERTADO, TENIENDO DICHAS OPERACIONES CARACTER EXTRAPRESUPUESTARIO, REFLEJANDOSE UNICAMENTE EN EL PRESUPUESTO LOS INTERESES QUE SE DERIVEN DE LAS MISMAS.
DE DICHAS OPERACIONES SE DARA CUENTA A LA CORRESPONDIENTE COMISION DE LAS CORTES DE ARAGON.
ART. 88. 1. LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PODRA CONCEDER ANTICIPOS DE TESORERIA PARA ATENDER GASTOS INAPLAZABLES HASTA UN LIMITE MAXIMO DEL 2 POR 100 DE LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE QUE SE TRATE, EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: A) CUANDO, UNA VEZ INICIADA LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONCESION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS O DE SUPLEMENTOS DE CREDITO, HUBIERA INFORMADO FAVORABLEMENTE LA COMISION DE PRESUPUESTOS, ECONOMIA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE ARAGON.
B) CUANDO SEA PRECISO ATENDER SERVICIOS Y FUNCIONES TRANSFERIDOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SI SE HUBIERA APROBADO EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA PARA SITUAR LOS CREDITOS EN LA SECCION CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.
C) CUANDO LA CONCESION DEL CREDITO ESTE MOTIVADA POR LA NECESIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PROMULGACION DE UNA LEY O DE SENTENCIA JUDICIAL FIRME DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
2. SI LAS CORTES DE ARAGON NO APROBASEN EL PROYECTO DE LEY DE DE CONCESION DEL CREDITO EXTRAORDINARIO O DEL SUPLEMENTO DE CREDITO, EL IMPORTE DEL ANTICIPO DE TESORERIA SERA CANCELADO CON CARGO A LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES AL DEPARTAMENTO U ORGANISMO AUTONOMO CUYA MINORACION OCASIONE MENOS TRASTORNOS PARA EL SERVICIO PUBLICO.
3. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA CONCEDER ANTICIPOS RELATIVOS A RETRIBUCIONES DE PERSONAL CON LAS LIMITACINES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.
CAPITULO II
DE LAS FIANZAS Y DEPOSITOS
ART. 89. 1. DEPENDIENTE DE LA TESORERIA EXISTIRA LA CAJA DE DEPOSITOS EN LA QUE SE CONSTITUIRAN LOS DEPOSITOS EN METALICO Y VALORES QUE SEAN NECESARIOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACINES DERIVADAS DE ACTOS DE GESTION DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CONSIGNANDOSE A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.
2. LAS CANTIDADES DEPOSITADAS SE CONTABILIZARAN COMO OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS Y NO DEVENGARAN INTERES ALGUNO.
3. PERTENECERAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS VALORES Y DINERO CONSTITUIDOS EN DEPOSITO RESPECTO DE LOS QUE NO SE HAYA PRACTICADO GESTION ALGUNA POR LOS INTERESADOS, ENCAMINADA AL EJERCICIO DE SU DERECHO DE PROPIEDAD, EN EL PLAZO DE VEINTE AÑOS.
CAPITULO III
DE LOS AVALES
ART. 90. 1. LAS GARANTIAS OTORGADAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA HABRAN DE REVESTIR NECESARIAMENTE LA FORMA DE AVAL DE LA TESORERIA, QUE SERA AUTORIZADO POR LA DIPUTACION GENERAL A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DEBIENDO SER PUBLICADOS LOS ACUERDOS DE AUTORIZACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
2. LOS AVALES PRESTADOS A FAVOR DE LA TESORERIA PODRAN DEVENGAR A FAVOR DE LA MISMA LA COMISION QUE PARA CADA OPERACION DETERMINE LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
3. LOS AVALES SERAN DOCUMENTADOS EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE Y SERAN FIRMADOS POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
4. EL IMPORTE TOTAL DE LOS AVALES A PRESTAR, LAS CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS Y EL LIMITE INDIVIDUAL DE CADA UNO DE ELLOS, DENTRO DE LA CUANTIA GLOBAL ASIGNADA PARA TAL FIN, SERAN DETERMINADOS POR LA LEY DE PRESUPUESTO DE CADA EJERCICIO.
5. LOS EXPRESADOS AVALES TENDRAN CARACTER ADMINISTRATIVO CUANDO GARANTICEN CONTRATOS QUE TENGAN POR FINALIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE TODA ESPECIE, Y CIVIL O MERCANTIL EN LOS RESTANTES CASOS.
ART. 91. 1. LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA AVALAR LAS OPERACIONES DE CREDTIO QUE CONCEDAN LAS ENTIDADES DE CREDITO LEGALMENTE ESTABLECIDAS A ORGANISMOS AUTONOMOS Y EMPRESAS DE ELLA DEPENDIENTES, ASI COMO A CORPORACIONES LOCALES Y EMPRESAS PRIVADAS.
2. CUANDO SE AVALE A EMPRESAS PRIVADAS, HABRAN DE PRESENTAR SUS ESTADOS ECONOMICO-FINANCIEROS DE LOS QUE SE DERIVE SU VIABILIDAD, Y DEBERAN PRESTARSE PREFERENTEMENTE A FAVOR DE EMPRESAS CON DOMICILIO EN ARAGON, DONDE DEBEN RADICAR LA MAYORIA DE SUS ACTIVOS FIJOS Y REALIZARSE LA MAYOR PARTE DE SUS OPERACIONES.
LOS CREDITOS GARANTIZADOS TENDRAN COMO FINALIDAD FINANCIAR GASTOS DE INVERSION QUE SUPONGAN UNA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE PRODUCCION O DE LOS NIVELES DE EMPLEO.
3. EL IMPORTE TOTAL Y EL SALDO DEUDOR MAXIMO DE LOS AVALES A PRESTAR, LAS CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS Y EL LIMITE INDIVIDUAL DE CADA UNO DE ELLOS DENTRO DE LA CUANTIA GLOBAL ASIGNADA PARA TAL FIN, SERAN DETERMINADOS POR LA LEY DE PRESUPUESTO DE CADA EJERCICIO.
ART. 92. 1. LOS AVALES SERAN OBJETO DE ADECUADA E INDEPENDIENTE CONTABILIZACION.
2. LA TESORERIA RESPONDERA DE LAS OBLIGACIONES DE AMORTIZACION Y PAGO DE INTERESES, SI ASI SE ESTABLECE, SOLO EN EL CASO DE NO CUMPLIR TALES OBLIGACIONES EL DEUDOR PRINCIPAL, PUDIENDO CONVENIR LA RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSION QUE ESTABLECE EL ARTICULO 1830 DEL CODIGO CIVIL.
TITULO V
DEL ENDEUDAMIENTO
ART. 93. 1. LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA REALIZAR OPERACIONES DE CREDITO POR PLAZO INFERIOR A UN AÑO, CON OBJETO DE CUBRIR SUS NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA, CON EL LIMITE MAXIMO QUE SE SEÑALE EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CADA EJERCICIO.
2. LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SERAN AUTORIZADAS POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DANDOSE CUENTA DE LAS MISMAS A LA COMISION DE PRESUPUESTOS, ECONOMIA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE ARAGON.
ART. 94. 1. LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA REALIZAR OPERACIONES DE CREDITO O PRESTAMO POR PLAZO SUPERIOR A UN AÑO, MEDIANTE LA EMISION DE TITULOS-VALORES O DE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO O CUENTA EN QUE FORMALMENTE SE RECONOZCA EL ENDEUDAMIENTO, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE EL IMPORTE DEL CREDITO SEA DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A LA REALIZACION DE GASTOS DE INVERSION.
B) QUE EL IMPORTE TOTAL DE LAS ANUALIDADES DE AMORTIZACION, POR CAPITAL E INTERES, NO EXCEDA DEL 25 POR 100 DE LOS INGRESOS CORRIENTES PREVISTOS INICIALMENTE EN LA LEY DE PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
C) QUE POR LEY DE CORTES DE ARAGON SE FIJE EL VOLUMEN, CARACTERISTICAS Y DESTINO ESPECIFICO DEL ENDEUDAMIENTO, DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA POLITICA CREDITICIA Y EN COORDINACION CON EL ESTADO.
NO OBSTANTE, LA LEY AUTORIZANTE DEL ENDEUDAMIENTO PODRA DEFERIR A LA DIPUTACION GENERAL LA CONCRETA DETERMINACION DEL TIPO DE INTERES DENTRO DEL MARGEN QUE LA LEY PUEDA ESTABLECER, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SIEMPRE QUE SU FIJACION DEFINITIVA PRECISE DE UNA APRECIACION TECNICA O BIEN DEPENDA ESENCIALMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS VARIABLES DEL MERCADO FINANCIERO.
2. LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PODRA ACORDAR LA CONVERSION DE DEUDA, CON LA EXCLUSIVA FINALIDAD DE ATENDER A SU MEJOR ADMINISTRACION, SIEMPRE QUE NO SE ALTEREN LAS CONDICIONES ESENCIALES DE SU EMISION NI SE PERJUDIQUEN LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LOS TENEDORES. EN LOS DEMAS CASOS REGIRA LA MISMA RESERVA DE LEY QUE PARA SU CREACION.
3. EN TODO CASO, LA MODIFICACION DEL DESTINO ACORDADO PARA CADA EMISION DE DEUDA PUBLICA EXIGIRA SU APROBACION POR LAS CORTES DE ARAGON.
ART. 95. LA CONCERTACION DE OPERACIONES DE CREDITO CUANDO LOS ACREEDORES SEAN PERSONAS O ENTIDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, NECESITARA LA AUTORIZACION DEL ESTADO.
ART. 96. 1. A LOS TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA LES SERA DE APLICACION EL REGIMEN ESTABLECIDO POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO GENERAL Y GOZARAN, SEGUN LA MODALIDAD Y LAS CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS, DE IGUALES PRERROGATIVAS Y BENEFICIOS QUE LOS TITULOS EMITIDOS POR EL ESTADO.
2.
LOS CAPITALES DE LA DEUDA PUBLICA PRESCRIBIRAN A LOS VEINTE AÑOS, CUANDO SU TITULAR NO HAYA PERCIBIDO SUS INTERESES DURANTE ESTE TIEMPO NI REALIZADO ACTO ALGUNO ANTE LA ADMINISTRACION DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD QUE SUPONGA O IMPLIQUE EL EJERCICIO DE SU DERECHO.
3. PRESCRIBIRAN A LOS CINCO AÑOS LAS ACCIONES A RECLAMAR LOS INTERESES DE LA DEUDA Y PARA DEVOLVER LOS CAPITALES LLAMADOS A REEMBOLSO, CONTADOS RESPECTIVAMENTE A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LOS INTERESES Y DEL DIA DEL LLAMAMIENTO A REEMBOLSO.
ART. 97. LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRAN EMITIR DEUDA PUBLICA EN LOS TERMINOS Y CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 94 DE ESTA LEY.
ART. 98.
EL PRODUCTO DEL ENDEUDAMIENTO, CUALQUIERA QUE FUERA SU MODALIDAD, SE INGRESARA EN LA TESORERIA DE LA DIPUTACION GENERAL Y SE APLICARA, SIN NINGUNA EXCEPCION, AL ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O DEL ORGANISMO AUTONOMO CORRESPONDIENTE, EN SU CASO.
TITULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES
ART. 99. 1. LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE CUALQUIER ORDEN QUE, POR DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA GRAVE, ADOPTEN RESOLUCIONES O REALICEN ACTOS U OMISIONES CON INFRACCION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y NORMAS QUE LA DESARROLLAN O COMPLEMENTAN ESTARAN OBLIGADOS A INDEMNIZAR A LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE AQUELLOS, CON INDEPENDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL O DISCIPLINARIA QUE PROCEDA.
2. LA SUJECION AL REGIMEN DE RESPONSABILIDADES DESCRITO EN EL PARRAFO ANTERIOR SE EXTIENDE A LOS INTERVENTORES, TESOREROS Y ORDENADORES DE PAGOS QUE ACTUEN CON DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA GRAVE Y, EN CASO DE IGNORANCIA INEXCUSABLE, QUE NO HUBIEREN SALVADO SU ACTUACION MEDIANTE OBSERVACION ESCRITA EN QUE SE PONGA DE RELIEVE LA IMPROCEDENCIA DEL ACTO, DOCUMENTO O EXPEDIENTE.
3. LA RESPONSABILIDAD DE QUIENES HAYAN PARTICIPADO EN LA RESOLUCION O EN EL ACTO SERA MANCOMUNADA, EXCEPTO EN LOS CASOS DE DOLO, QUE SERA SOLIDARIA.
ART. 100. CONSTITUYEN INFRACCIONES, SEGUN DETERMINA EL ARTICULO ANTERIOR:
A) INCURRIR EN ALCANCE O MALVERSACION EN LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS DE LA COMUNIDAD.
B) ADMINISTRAR LOS RECURSOS Y
DERECHOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD, SIN SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN SU LIQUIDACION, RECAUDACION E INGRESO EN LA TESORERIA.
C) COMPROMETER GASTOS Y ORDENAR PAGOS SIN CREDITO SUFICIENTE PARA REALIZARLO O CON INFRACCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY O EN LA DEL PRESUPUESTO QUE SEA APLICABLE.
D) DAR LUGAR A PAGOS INDEBIDOS AL LIQUIDAR LAS OBLIGACIONES O AL EXPEDIR DOCUMENTOS EN VIRTUD DE FUNCIONES ENCOMENDADAS.
E) NO RENDIR LAS CUENTAS REGLAMENTARIAS EXIGIDAS, RENDIRLAS CON NOTABLE RETRASO O PRESENTARLAS CON GRAVES DEFECTOS.
F) NO JUSTIFICAR LA INVERSION DE LOS FONDOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 55 DE ESTA LEY.
G) CUALQUIER OTRO ACTO O RESOLUCION CON INFRACCION DE ESTA LEY O CUALQUIER OTRA NORMA APLICABLE A LA ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 101. 1. CONOCIDA LA EXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES ENUMERADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LOS JEFES DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES Y LOS ORDENADORES DE PAGOS INSTRUIRAN LAS DILIGENCIAS PREVIAS Y ADOPTARAN, CON IGUAL CARACTER, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD, PONIENDOLO INMEDIATAMENTE EN CONOCIMIENTO DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y, EN SU CASO, DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PARA QUE PROCEDAN SEGUN SUS COMPETENCIAS Y CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS.
2. EL INTERVENTOR QUE EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION ADVIERTA LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL NUMERO ANTERIOR.
ART. 102. 1. SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 100, LA RESPONSABILIDAD SERA EXIGIDA EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INSTRUIDO AL INTERESADO.
2. EL ACUERDO DE INICIACION, EL NOMBRAMIENTO DE JUEZ INSTRUCTOR Y LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE CORRESPONDERAN A LA DIPUTACION GENERAL CUANDO TENGA LA CONDICION DE AUTORIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN LOS DEMAS CASOS.
3. LA RESOLUCION QUE PONGA FIN AL EXPEDIENTE TRAMITADO CON AUDIENCIA DEL INTERESADO, DEBERA PRONUNCIARSE SOBRE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD, Y LOS RESPONSABLES TENDRAN LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR EN LA CUANTIA Y EL PLAZO QUE SE SEÑALEN.
4. EN PARTICULAR, EN EL SUPUESTO DEL PARRAFO A) DEL ARTICULO 100 DE ESTA LEY, LA RESPONSABILIDAD SE EXIGIRA MEDIANTE EXPEDIENTE INSTRUIDO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO, SIGUIENDOSE PARA OBTENER EL REINTEGRO A AL HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LOS PERJUICIOS HABIDOS EN EL PROCEDIMIENTO FIJADO EN LA NORMATIVA EMANADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO. ART. 103. 1. LOS PERJUICIOS DECLARADOS EN LOS EXPEDIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR TENDRAN LA CONSIDERACION DE DERECHOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD, GOZARAN DEL REGIMEN A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 23 Y 24 Y SE PROCEDERA A SU COBRO, EN SU CASO, POR LA VIA DE APREMIO.
2. LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD TIENE DERECHO AL INTERES PREVISTO EN EL ARTICULO 24 SOBRE EL IMPORTE DE LOS ALCANCES, MALVERSACIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS EN SUS BIENES Y DERECHOS DESDE EL DIA QUE SE IRROGEN LOS PERJUICIOS. 3. CUANDO POR INSOLVENCIA DEL DEUDOR DIRECTO SE DERIVE LA ACCION A LOS RESPONSABLES SUBSIDIARIOS, EL INTERES SE CALCULARA A CONTAR DESDE EL DIA EN QUE SE LE REQUIERA EL PAGO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PIMERA. EN TANTO LAS CORTES DE ARAGON NO PROMULGUEN LAS NORMAS CORRESPONDIENTES Y LA DIPUTACION GENERAL NO DICTE LOS REGLEMENTOS DE DESARROLLO, SEGUIRAN VIGENTES LAS NORMAS ESTATALES APLICABLES EN LAS MATERIAS OBJETO DE ESTA LEY.
SEGUNDA. EN EL SUPUESTO DE QUE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO NO SE EFECTUE POR PROGRAMAS CON CARACTER VINCULANTE, LA REFERENCIA A ESTOS EN EL ARTICULO 46 DE LA LEY SE ENTENDERA HECHA A LOS SERVICIOS. TERCERA. MIENTRAS NO EXISTA UNA DISPOSICION EXPRESA ATRIBUYENDO COMPETENCIAS EN MATERIA DE TESORERIA, LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LA MISMA POR EL ARTICULO 84 DE LA LEY SERAN EJERCIDAS POR LA INTERVENCION GENERAL.
CUARTA. LA ASUNCION POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SUPONDRA LA INCORPORACION AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD DE LOS CREDITOS QUE SE TRANSFIERAN EN EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE TRASPASO, CON HABILITACION, EN SU CASO, DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS QUE FUERAN PRECISAS. DICHA INCORPORACION SERA AUTORIZADA POR LA DIPUTACION GENERAL A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DISPOSICION FINAL
SE AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES PERTINENTES PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTA LEY.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
ZARAGOZA, 4 DE JUNIO DE 1986.
SANTIAGO MARRACO SOLANA PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON (<BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 56, DE 9 DE JUNIO DE 1986)
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