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Documento BOE-A-1996-13285

Ley 3/1996, de 22 de mayo, de Endeudamiento para la Regulación de Inversiones y otras Operaciones de Capital.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 1996, páginas 19421 a 19425 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1996-13285
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1996/05/22/3

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La presente Ley tiene como objeto fundamental la regulación de situaciones anteriores, estableciendo bases firmes sobre las que la Comunidad Autónoma de Aragón pueda actuar en el futuro.

Existiendo previsiones inexactas y el necesario realismo impone tanto el inventario e identificación de los compromisos, cuanto su cobertura financiera mediante alguna de las formas de endeudamiento.

Al no ser posible, ni conveniente su financiación en un presupuesto anual, resulta necesario acometer la normalización de dichas situaciones en un período más largo, autorizándose a tal efecto al Gobierno autonómico a armonizar las inversiones a las que se refiere la presente Ley con las previstas en sucesivas leyes de presupuestos para 1996, 1997 y, en su caso, 1998.

Por lo demás, se ha considerado procedente acomodar el listado anejo a la estructura presupuestaria, no sólo para finalizar la gestión administrativa, en cuanto que en definitiva se trata de compromisos canalizados hacia diversas leyes de presupuestos, sino también para permitir el adecuado seguimiento y control de las Cortes de Aragón.

La Ley, en definitiva, pretende someter a la disciplina presupuestaria situaciones anteriores y la proyección de sus consecuencias, así como establecer un punto de partida realista, diferenciando los citados compromisos del resto de los proyectos presupuestarios de la presente legislatura, cumpliendo, asimismo, con el mandato contenido en el artículo 51.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, cuando dispone que: «El volumen y características del endeudamiento se establecerán por Ley de las Cortes de Aragón».

Artículo 1. Autorización de endeudamiento.

1. La presente Ley tiene por objeto la financiación de los pagos a realizar en los ejercicios de 1996, 1997 y, en su caso, de 1998, como consecuencia de compromisos y obligaciones derivados de obras, suministros y subvenciones contratadas, ejecutadas o concedidas antes del 1 de enero de 1996, que se incluyen en la relación aneja y cuyo reconocimiento y realización quedará subordinado además al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre ordenación de gastos.

2. Se autoriza al Gobierno de Aragón para formalizar operaciones de endeudamiento hasta un importe de 37.000.000.000 de pesetas, a no ser que los créditos por incumplimiento de la normativa vigente se anularan o no llegaran a resultar exigibles a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la situación y condiciones de los mercados financieros, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 2. Deuda o empréstito públicos.

1. En el caso de emitirse deuda o empréstito público, los títulos correspondientes tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos, en los términos establecidos en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el artículo 51.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

2. La emisión de deuda, mediante la apelación al crédito público, dentro de los límites cuantitativos contenidos en el artículo 1 de esta Ley, deberá adoptar la forma de anotaciones en cuenta o emisión de bonos, con las consiguientes características:

a) Como se especifica posteriormente, el tipo de interés anual deberá ajustarse al normal del mercado para operaciones de plazo similar al de la emisión, pudiendo ser el mismo fijo o variable en función de las previsiones a medio plazo del mercado de capitales. Los intereses anuales se devengarán en un solo plazo, con vencimiento al día de la fecha de emisión.

b) El plazo de emisión no podrá ser inferior a tres años ni superior a doce años.

c) La amortización de las operaciones de endeudamiento aquí reguladas se realizará de forma lineal y por su valor nominal a partir del tercer año, contado desde la fecha de emisión y coincidiendo con el vencimiento de un período de intereses, pudiéndose realizar, bien en un solo pago a la cancelación de la operación o bien mediante amortizaciones parciales e iguales, sorteándose, en cada ejercicio de los que resten hasta la cancelación, un número de títulos a amortizar coincidente con el resultado de dividir el número total de los emitidos por el número de años que falten hasta hasta la total cancelación.

No obstante lo anterior, el Gobierno de Aragón queda facultado para acordar la amortización anticipada de las operaciones reguladas en este artículo.

d) La suscripción será pública y los títulos tendrán el carácter de computables a efectos de cobertura de los coeficientes de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo requerirán, en su caso, la autorización prevista en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre.

f) Mientras subsistan los límites actuales, quedan prohibidas expresamente las emisiones del tipo «cupón cero» y las asimiladas a ellas.

3. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento para el sorteo de los títulos a amortizar en cada período, así como las demás condiciones accesorias no reguladas en la presente Ley.

Artículo 3. Operaciones contractuales de préstamo o crédito.

1. Las demás operaciones de endeudamiento que se formalicen mediante la instrucción de contratos de préstamos o crédito, dentro de los límites cuantitativos fijados en el artículo 1 de esta Ley, se documentarán ante fedatario público, salvo que por el carácter del prestamista o por la legislación aplicable, pueda prescindirse de tal trámite, debiendo contener los requisitos y caracteres siguientes:

a) Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4.1 de esta Ley, el tipo de interés anual podrá ser fijo o variable y se aprobará por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, teniendo en cuenta, en todo caso, los tipos medios de mercado que rijan para las monedas en las que se concierten los respectivos contratos, en función de los períodos de intereses y de acuerdo con la evolución de los mercados financieros.

b) La instrumentación se realizará a través de cuentas de préstamo o crédito, devengándose los intereses, en este último caso, exclusivamente sobre los saldos dispuestos.

c) La duración de las operaciones suscritas no será superior a quince años, contados desde la fecha de formalización de la operación.

d) La amortización podrá realizarse en un solo plazo a la cancelación de la operación coincidiendo con el último pago de intereses o mediante amortizaciones parciales a concertar por el Gobierno de Aragón considerando las previsiones económicas existentes al tiempo de la formalización de los contratos.

2. La disposición de efectivo de cada operación podrá realizarse en uno o varios tramos y el período para efectuarlas no será inferior a seis meses.

Artículo 4. Tipos aplicables a las operaciones.

1. Las operaciones de endeudamiento que tengan la consideración de deuda exterior deberán cumplir las requisitos del artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y su tipo de referencia, para las que sean a tipo variable, será alguno de los «tipos básicos» de las operaciones interbancarias en los mercados organizados, correspondiente a los plazos de devengo de los intereses, concertados en cada caso.

2. En las operaciones de endeudamiento interior a interés variable, el tipo de referencia será el denominado «MIBOR», correspondiente a los plazos de devengo de los intereses concertados en cada caso.

3. Quedan exceptuadas de lo aquí establecido las operaciones a suscribir con el Banco Europeo de Inversiones, con amortizaciones y tipos especiales de referencia.

Artículo 5. Imputación a presupuesto.

1. Los proyectos de Ley de Presupuestos correspondientes a los ejercicios de 1996, 1997 y, en su caso, de 1998, habrán de consignar las partidas correspondientes para incluir los distintos créditos a los que se refiere la presente Ley.

2. Dichas dotaciones se destinarán, exclusivamente, a las finalidades específicas que figuran en los anexos de la presente Ley, que serán vinculantes por aplicación presupuestaria y no podrán ser objeto de modificación.

Artículo 6. Plan de disposición de créditos.

En función de las disponibilidades de los recursos que financian los créditos el Gobierno de Aragón podrá fijar, mediante Acuerdo, un Plan de Disposición de los créditos autorizados para la regulación de operaciones de capital.

Disposición adicional primera. Modificación del artículo 94 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el apartado 4 del artículo 94 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón; añadido por la Ley 2/1995, de 6 de marzo, de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo al Presupuesto de 1994, que quedará redactado como sigue:

«4. La facultad del Gobierno de Aragón para formalizar las operaciones de endeudamiento autorizadas por Ley de Cortes de Aragón caducará a los dos años, contados desde la entrada en vigor de la Ley autorizante, salvo que la misma establezca otro plazo de caducidad.

El transcurso del término señalado en el párrafo anterior será título suficiente para practicar la cancelación de derechos que proceda.»

Disposición adicional segunda. Control parlamentario sobre la ejecución de la presente Ley.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y en las anuales Leyes de Presupuestos, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento remitirá mensualmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón relación pormenorizada en la que figuren los créditos satisfechos de acuerdo con las previsiones presupuestarias aplicables.

2. Trimestralmente, comparecerá ante la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón el Interventor General de la Diputación General de Aragón a efectos de informar sobre el grado de ejecución de la presente Ley.

Disposición adicional tercera. Renovación de la autorización concedida por la Ley 1/1994, de 19 de mayo.

No obstante lo establecido en la disposición transitoria de la Ley 2/1995, de 6 de marzo, la autorización al Gobierno de Aragón para formalizar operaciones de endeudamiento a largo plazo contenida en el artículo 32 de la Ley 1/1994, de 19 de mayo, queda limitada hasta el importe de las operaciones suscritas y formalizadas en la fecha de publicación de esta Ley.

Disposición final. Habilitación al Gobierno y entrada en vigor.

1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias para la ejecución de esta Ley.

2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 22 de mayo de 1996.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 60, de 27 de mayo de 1996)

ANEXOS

Totales por sección presupuestaria

Sección 11. Presidencia y Relaciones Institucionales: 5.044.859.341 pesetas.

Sección 12. Economía, Hacienda y Fomento: 4.228.550.410 pesetas.

Sección 13. Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes: 16.008.901.385 pesetas.

Sección 14. Agricultura y Medio Ambiente: 8.224.891.524 pesetas.

Sección 16. Sanidad, Bienestar Social y Trabajo: 2.262.212.406 pesetas.

Sección 17. Educación y Cultura: 1.081.157.342 pesetas.

Totales por capítulo

Capítulo 6: 14.393.423.866 pesetas.

Capítulo 7: 20.374.683.408 pesetas.

Capítulo 8: 2.082.465.134 pesetas.

Anexo de inversiones

Sección 11: Presidencia y Relaciones Institucionales. Servicio 05: Dirección General de Renovación y Modernización Adva. Programa 121.2: Servicios Centrales Edificios e Instalaciones. Total programa 121.2, Ley de Regularización: 794.453.661 pesetas.

Sección 11: Presidencia y Relaciones Institucionales. Servicio 05: Dirección General de Renovación y Modernización Adva. Programa 126.5: Sistemas de Información. Total programa 126.5, Ley de Regularización: 609.120.000 pesetas.

Sección 13: Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio 02: Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones. Programa 513.1: Carreteras. Total programa 513.1, Ley de Regularización: 2.944.822.966 pesetas.

Sección 13: Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio 02: Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones. Programa 513.2: Transportes y Comunicaciones. Total programa 513.2, Ley de Regularización: 178.874.460 pesetas.

Sección 13: Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio 04: Dirección General del Agua. Programa 512.1: Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Total programa 512.1, Ley de Regularización: 823.600.532 pesetas.

Sección 13: Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio 20: Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. Programa 431.1: Promoción y Administración de Vivienda. Total programa 431.1, Ley de Regularización: 2.266.506.271 pesetas.

Sección 13: Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio 20: Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. Programa 432.3: Arquitectura y Rehabilitación. Total programa 432.3, Ley de Regularización: 723.809.194 pesetas.

Sección 14: Agricultura y Medio Ambiente. Servicio 02: Dirección General del Medio Natural. Programa 533.1: Protección y Mejora del Medio Natural. Total programa 533.1, Ley de Regularización: 526.566.417 pesetas.

Sección 14: Agricultura y Medio Ambiente. Servicio 05: Dirección General de Estructuras Agrarias. Programa 531.1: Mejora de las Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural. Total programa 531.1, Ley de Regularización: 3.654.948.858 pesetas.

Sección 14: Agricultura y Medio Ambiente. Servicio 06: Dirección General de Calidad Ambiental. Programa 422.2: Protección y Mejora del Medio Ambiente. Total programa 422.2, Ley de Regularización: 412.006.192 pesetas.

Sección 16: Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Servicio 02: Dirección General de Salud Pública. Programa 413.1: Protección y Promoción de la Salud. Total programa 413.1, Ley de Regularización: 146.575.670 pesetas.

Sección 16: Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Servicio 10: Servicio Aragonés de la Salud. Programa 412.1: Asistencia Sanitaria. Total programa 412.1, Ley de Regularización: 904.983.458 pesetas.

Sección 16: Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Servicio 03: Dirección General de Bienestar Social. Programa 313.1: Prestaciones Asistenciales y Servicios Sociales. Total programa 313.1, Ley de Regularización: 197.734.772 pesetas.

Sección 17: Educación y Cultura. Servicio 03: Dirección General de Cultura y Patrimonio. Programa 458.1: Protección y Difusión del Patrimonio Cultural. Total programa 458.1, Ley de Regularización: 176.468.818 pesetas.

Sección 17: Educación y Cultura. Servicio 04: Dirección General de Juventud y Deportes. Programa 323.1: Promoción de la Juventud. Total programa 323.1, Ley de Regularización: 32.952.597 pesetas.

Transferencias de capital

Sección 11: Presidencia y Relaciones Institucionales. Servicio 04: Dirección General de Política Interior y Administración Local. Programa 125.1: Cooperación con la Administración Local. Total programa 125.1, Ley de Regularización: 763.971.241 pesetas.

Sección 11: Presidencia y Relaciones Institucionales. Servicio 04: Dirección General de Política Interior y Administración Local. Programa 125.2: Política Territorial. Total programa 125.2, Ley de Regularización: 50.882.052 pesetas.

Sección 11: Presidencia y Relaciones Institucionales. Servicio 04: Dirección General de Política Interior y Administración Local. Programa 322.6: Fomento de Empleo. Plan de Empleo de Aragón. Total programa 322.6, Ley de Regularización: 2.826.432.387 pesetas.

Sección 12: Economía, Hacienda y Fomento. Servicio 03: Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios. Programa 322.1: Fomento de Empleo. Total programa 322.1: Ley de Regularización: 755.135.723 pesetas.

Sección 12: Economía, Hacienda y Fomento. Servicio 03: Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios. Programa 615.2: Actuaciones Relativas a Programas Europeos. Total programa 615.2, Ley de Regularización: 71.379.844 pesetas.

Sección 12: Economía, Hacienda y Fomento. Servicio 03: Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios. Programa 723.1: Inspección y Control Financiero. Ayudas a PYMES. Total programa 723.1, Ley de Regularización: 3.402.034.843 pesetas.

Sección 13: Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio 02: Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones. Programa 513.2: Transportes y Comunicaciones. Total programa 513.2, Ley de Regularización: 90.000.000 de pesetas.

Sección 13: Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio 03: Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Programa 432.1: Ordenación del Territorio y Urbanismo. Total programa 432.1, Ley de Regularización: 812.137.108 pesetas.

Sección 13: Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio 04: Dirección General del Agua. Programa 512.1: Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Total programa 512.1, Ley de Regularización: 546.414.390 pesetas.

Sección 13: Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio 20: Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. Programa 431.1: Promoción y Administración de Vivienda. Total programa 431.1, Ley de Regularización: 4.564.012.121 pesetas.

Sección 13: Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio 20: Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. Programa 432.3: Arquitectura y Rehabilitación. Total programa 432.3, Ley de Regularización: 976.259.209 pesetas.

Anexo de transferencias

Sección 14: Agricultura y Medio Ambiente. Servicio 03: Dirección General de Producción, Industrialización y Comercialización. Programa 712.1: Desarrollo Agroalimentario y Fomento Asociativo. Total programa 712.1, Ley de Regularización: 592.071.232 pesetas.

Sección 14: Agricultura y Medio Ambiente. Servicio 03: Dirección General de Producción, Industrialización y Comercialización. Programa 714.1: Transferencia de Tecnología Agroalimentaria. Total programa 714.1, Ley de Regularización: 448.260.099 pesetas.

Sección 14: Agricultura y Medio Ambiente. Servicio 05: Dirección General de Estructuras Agrarias. Programa 531.1: Mejora de las Estructuras Agrarias. Total programa 531.1, Ley de Regularización: 383.523.861 pesetas.

Sección 14: Agricultura y Medio Ambiente. Servicio 06: Dirección General de Calidad Ambiental. Programa 442.2: Protección y Mejora del Medio Ambiente. Total programa 442.2, Ley de Regularización: 497.837.643 pesetas.

Sección 14: Agricultura y Medio Ambiente. Servicio 07: Dirección General de Servicios Agroambientales. Programa 712.2: Coordinación y Gestión de Servicios Agroambientales. Total programa 712.2: Ley de Regularización: 1.709.677.229 pesetas.

Sección 16: Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Servicio 03: Dirección General de Bienestar Social. Programa 313.1: Prestaciones Asistenciales y Servicios Sociales. Total programa 313.1, Ley de Regularización: 837.558.823 pesetas.

Sección 16: Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Servicio 10: Servicio Aragonés de la Salud. Programa 412.1: Asistencia Sanitaria. Total programa 412.1, Ley de Regularización: 17.359.683 pesetas.

Sección 17: Educación y Cultura. Servicio 02: Dirección General de Educación y Ciencia. Programa 422.1: Educación. Total programa 422.1, Ley de Regularización: 407.416.154 pesetas.

Sección 17: Educación y Cultura. Servicio 03: Dirección General de Cultura y Patrimonio. Programa 452.1: Archivos y Museos. Total programa 452.1, Ley de Regularización: 106.367.035 pesetas.

Sección 17: Educación y Cultura. Servicio 04: Dirección General de Juventud y Deportes. Programa 457.1: Fomento y Apoyo a la Actividad Deportiva. Total programa 457.1, Ley de Regularización: 357.952.738 pesetas.

Anticipos y préstamos

Sección 13: Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio 04: Dirección General del Agua. Programa 512.1: Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Total programa 512.1, Ley de Regularización: 265.287.173 pesetas.

Sección 13: Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio 20: Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. Programa 431.1: Promoción y Administración de Vivienda. Total programa 431.1, Ley de Regularización: 1.817.177.961 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/05/1996
  • Fecha de publicación: 13/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 60, de 27 de mayo de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Aragón
  • Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Inversiones
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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