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Documento BOE-A-1994-13808

Ley 1/1994, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1994, páginas 18954 a 19002 (49 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1994-13808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1994/05/19/1

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado>; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Diputación General presenta ante las Cortes de Aragón el Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994 en el marco de las normas reguladoras de la institución presupuestaria, previstas en el capítulo I del título II de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que desarrolla las normas del bloque constitucional en esta materia contenidas en el artículo 55 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

En el aspecto técnico-jurídico de naturaleza presupuestaria, se sistematizan normas dispersas introducidas en anteriores Leyes de Presupuestos, encuadrándolas en los títulos, capítulos y artículos más adecuados, de acuerdo con la naturaleza y finalidad de cada disposición. Se realiza a su vez la tipificación de nuevos programas de gasto y su incardinación en el grupo de función, función y subfunción que corresponden de acuerdo con los objetivos que sirven de marco a la gestión presupuestaria, como consecuencia de la nueva distribución departamental, establecida por Decreto 114/1993, de 29 de septiembre, de las reasignaciones de competencias entre secciones y servicios recogidas en normas reglamentarias de desarrollo, y de la creación de nuevos servicios al ciudadano.

En el aspecto económico-financiero, que se plasma en la previsión de gastos e ingresos, y que recoge los objetivos de política económica a desarrollar por la Diputación General, destaca el incremento de las dotaciones presupuestarias para operaciones de capital, que se aplica fundamentalmente a la producción de bienes públicos de carácter económico, con una atención especial a la creación de infraestructuras básicas y agrarias, vivienda y regulación económica de los sectores productivos. Asimismo, al Fondo Autonómico de Cooperación Local, constituido por las transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón, como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades propias de sus competencias, se une el <Fondo Aragonés de Participación Municipal>, en la sección 11, Presidencia y Relaciones Institucionales, que se distribuirá de conformidad con los criterios establecidos en su Ley de creación. En el Fondo Intraterritorial de Solidaridad tiene sustantividad propia el Convenio suscrito con el Ministerio de Economía y Hacienda para promover la creación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

En el aspecto político-institucional, una vez unificadas en un solo departamento las dispersas y diversas actividades que venía desarrollando la Diputación General en materia de medio ambiente, se ha provisto a la nueva sección de dotaciones presupuestarias en cuantía muy superior a las que se venían asignando para este fin en ejercicios precedentes. Bajo este mismo prisma cabe destacar la segregación del departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en dos nuevos departamentos, de Sanidad y Consumo, y de Bienestar Social y Trabajo, lo que facilitará la próxima asunción por la Comunidad Autónoma de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Servicios Sociales y otras en materia de trabajo.

Finalmente, en el aspecto social se potencian las dotaciones de los programas que tienen estos objetivos como fin primordial. La preocupación por la situación del empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma se refleja no sólo incrementando en sus dotaciones el programa específico en materia de empleo, sino declarando el carácter prioritario de las actuaciones contempladas en el Acuerdo para el Progreso Industrial de Aragón, cuya finalidad última es la generación de empleo, como fórmula más idónea de integración social.

TITULO I

De la aprobación de los Presupuestos y su contenido

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1994, integrados por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo los correspondientes a los organismos autónomos Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, Servicio Aragonés de la Salud e Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado letra A de gastos se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe total de 171.010.294.000 pesetas.

2. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 2.112.000.000 de pesetas.

3. Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma, a las que se refiere el artículo 7.1, a), de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en anexo unido a la presente Ley, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, que aparecen equilibrados, con carácter estimativo, por un importe global de recursos igual al de dotaciones.

4. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio y remanentes de tesorería, que se detallan en el estado letra B de ingresos, estimados por un importe de 134.010.294.000 pesetas.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el artículo 32 de esta Ley.

TITULO II

De los créditos y sus modificaciones

Artículo 2. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a) Para los créditos del capítulo I, a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al personal laboral, que lo serán a nivel de concepto.

b) Para los créditos del capítulo II, a nivel de artículo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias.

c) Para los créditos del resto de los capítulos, a nivel de concepto, con excepción de los créditos de los capítulos VI y VII financiados con endeudamiento, que tendrán carácter vinculante también a nivel de proyecto o línea de subvención.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos y, en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de subvención territorializadas para los capítulos IV, VI y VII.

4. Los créditos destinados a atenciones protocolarias y representación no podrán ser incrementados por ninguna modificación presupuestaria.

Artículo 3. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda a iniciativa del departamento correspondiente.

c) Los gastos realizados en ejercicios anteriores, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, que necesitarán su previa convalidación por la Diputación General para poder ser imputados al ejercicio corriente.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos a la Diputación General.

3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:

a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés a las que hace referencia el apartado c) del número 2 del artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 39 de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Economía y Hacienda del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida proveniente de tasas, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c) Los derivados de subvenciones no incluidas en el porcentaje de participación en los impuestos del Estado, cuando la asignación definitiva de dichas subvenciones, por los departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración General del Estado o por la Comunidad Europea, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) Los créditos de cuotas y gastos sociales y el complemento familiar, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

e) Los destinados a trienios por incrementos derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

f) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de atrasos debidamente devengados.

g) Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.

h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por la Diputación General.

i) Los contemplados en la sección 14, capítulo VII del programa 712.2, <Ayudas suplementarias Real Decreto 1887/1991>.

j) Los contemplados en la sección 13, servicio 20, programas 431.1 y 432.3, destinados a las ayudas complementarias al Plan Cuatrienal de Viviendas 1992-1995, y al Convenio con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para afrontar el problema de la aluminosis en Aragón.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de crédito que tengan la adecuada cobertura.

3. Previa aprobación de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de Tesorería acumulado a la liquidación del ejercicio precedente, las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. Por la Comisión de Economía se determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados mediante la aplicación de este recurso financiero.

Artículo 5. Generaciones y reposiciones de crédito.

1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el presupuesto lo permita, podrán generar crédito en el estado de gastos los ingresos por mayor recaudación a la inicialmente prevista en los diferentes conceptos del presupuesto de ingresos, los ingresos de carácter finalista y los ingresos producidos como consecuencia del reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente, que podrán originar la reposición de éstos.

2. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar la asignación de los ingresos previstos en el apartado anterior a las partidas presupuestarias que correspondan del estado de gastos, excepto cuando se asignen a una sección presupuestaria distinta de aquella en la que se haya generado el ingreso, en cuyo caso la competencia para la autorización corresponderá a la Diputación General.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las modificaciones en los créditos que sean consecuencia de la reorganización de los servicios o de la redistribución de dotaciones entre los mismos, efectuadas por acuerdo de la Diputación General. A tal efecto, podrá acordar transferencias entre créditos de personal y de funcionamiento de los distintos programas de gasto.

2. Para un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas <Fomento del Empleo> y <Apoyo a la PYME>, el Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar, dentro de cada uno de ellos, transferencias de crédito a los capítulos I, II y IV de los mismos, a los solos efectos de ajustar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto a realizar, siempre que permanezca inalterable su finalidad y se trate de créditos no financiados con endeudamiento.

3. El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, y las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o se les encomiende la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional.

4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento, o se produzcan modificaciones orgánicas y de competencias, mediante acuerdo de la Diputación General, se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino.

Artículo 7. Modificación de créditos financiados con endeudamiento.

Para modificar el destino específico de los créditos financiados con operaciones de endeudamiento, se requerirá la aprobación de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, instrumentándose para ello las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.

Además de los supuestos contemplados en el artículo 43.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, por decisión del Consejero de Economía y Hacienda podrán incorporarse a los programas de gasto del presupuesto en vigor los remanentes de crédito comprometidos y los financiados con endeudamiento, así como los remanentes de crédito financiados con recursos afectados, siempre que se haya producido el ingreso de los recursos que los financian o exista constancia de la asignación de dichos recursos a la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, los remanentes de crédito que procedan de operaciones de capital sólo podrán ser incorporados a gastos de la misma naturaleza.

Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar.

2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fueren necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, deberán ser autorizadas por la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

Artículo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

1. Mediante acuerdo de la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de gastos e ingresos y anexos correspondientes del presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos afectados a la financiación o cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la inicialmente prevista o se considere conveniente por razones de equilibrio financiero.

2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

3. Al cierre del ejercicio económico, se podrán promover por la Intervención General los ajustes necesarios en los créditos del capítulo I, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos, detectados en el proceso de imputación de nóminas.

4. El Consejero de Economía y Hacienda remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo.

Artículo 11. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la sección, servicio, programa y concepto afectados por la misma. Esta información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de subvención y ayuda cuando se trate de los capítulos correspondientes a transferencias corrientes y gastos de capital.

2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al programa, servicio y concepto presupuestarios; el proyecto de inversión o línea de subvención a que afectan, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación, para su publicación en el <Boletín Oficial de las Cortes de Aragón>.

TITULO III

De la gestión del presupuesto

Artículo 12. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que supongan incremento de gasto.

1. Todo proyecto de ley o de reglamento cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio de 1994, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

2. Lo dispuesto en el punto anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.

Artículo 13. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.

2. Los proyectos en que inicialmente esté prevista su financiación con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y, supletoriamente, a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 14. Gastos de carácter plurianual.

Corresponde a la Diputación General acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en todos los supuestos regulados en el artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15. Contratación directa de inversiones.

1. La contratación directa de inversiones, por razón de la cuantía, se ajustará a lo dispuesto en la legislación de contratos del Estado en esta materia. Trimestralmente, la Diputación General comunicará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón la relación de los expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento de contratación directa.

2. En las contrataciones a que se refiere este artículo, los proyectos deberán referirse a obras completas, sin que el objeto de los contratos pueda fraccionarse en partes o grupos, si el período de ejecución correspondiese al de un solo presupuesto ordinario.

TITULO IV

De los créditos de personal

CAPITULO I

Regímenes retributivos

Artículo 16. Normas básicas en materia de personal.

1. Durante el año 1994, las retribuciones íntegras del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán experimentar variación con respecto a las de 1993, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

3. Durante 1994, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal, cualquiera que sea su naturaleza, se limitarán a las que, excepcionalmente, se consideren inaplazables.

Artículo 17. Retribuciones de altos cargos y personal eventual de gabinetes.

1. Las retribuciones íntegras globales del Presidente y de los Consejeros de la Diputación General, con efectos de 1 de enero de 1994, no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1993, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las retribuciones íntegras del personal eventual de gabinetes, con efectos de 1 de enero de 1994, no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1993, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 18. Retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos de 1 de enero de 1994, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma será las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que se desempeñen, no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1993, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentarán variación con respecto a las del ejercicio de 1993, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignado a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley.

2. El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirán las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que la Diputación General ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán retribuidos durante 1994 por los conceptos siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario.

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año. Su importe será para cada una de ellas una mensualidad de sueldo y trienios. Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestados.

b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro.

A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

4. El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo; a tales efectos, la Diputación General podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

Artículo 20. Complemento de productividad y gratificaciones.

1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, la Diputación General podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Diputación General podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

Artículo 21. Complemento personal transitorio.

1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal y transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1994, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Artículo 22. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 1994, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar incremento alguno respecto de la establecida para el ejercicio de 1993, de acuerdo con los criterios establecidos para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

2. Para la valoración y homogeneización de los puestos de trabajo del personal al que se refiere este artículo, se dota un fondo adicional de 215.000.000 de pesetas.

CAPITULO II

Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo

Artículo 23. Deducción de haberes por la diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada.

1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma dará lugar, salvo justificación, a la deducción proporcional que corresponda en sus haberes.

2. Para el cálculo del valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones que perciba cada persona dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

3. Tales deducciones no tendrán la consideración de sanción disciplinaria.

Artículo 24. Anticipos de retribuciones.

1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra de 150.000.000 de pesetas, en el ejercicio de 1994, y sin que su aprobación requiera la aprobación prevista en el artículo 25 de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, no excediendo el anticipo de 300.000 pesetas por solicitud.

2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario.

Artículo 25. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio del sector público aragonés no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones u otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.

2. En la contratación de gerentes de organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad.

Artículo 26. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes del personal que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical, se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada departamento en el capítulo de gastos de personal.

Artículo 27. Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional requerirá que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinaci

ón de los puestos a incluir en la oferta pública de empleo, serán preceptivos los informes del departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del departamento de Economía y Hacienda, en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto.

TITULO V

Del Fondo Intraterritorial de Solidaridad

Artículo 28. Normas de gestión del Fondo Intraterritorial de Solidaridad.

1. Con el fin de paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas, se asignan al programa 612.5, <Fondo Intraterritorial de Solidaridad>, créditos por importe de 2.450.000.000 de pesetas, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan.

A tal efecto, se contemplan las siguientes actuaciones:

a) Convenio para la provincia de Teruel.-Para la financiación de proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la generación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel, se asignan específicamente créditos por importe de 1.920.000.000 de pesetas, en cumplimiento de lo acordado en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el departamento de Economía y Hacienda de la Diputación General, que serán cofinanciados al 50 por 100 por ambas Administraciones.

b) Otras actuaciones.-Para la promoción de otras actuaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma, se asignan créditos por un importe de 530.000.000 de pesetas, para alcanzar los objetivos que persigue el Fondo.

2. El Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar, dentro de este programa, las transferencias que resulten necesarias entre los créditos de sus capítulos VI y VII y la apertura de los conceptos que fuesen precisos, para adecuar la situación de los créditos y consiguiente imputación contable, a la naturaleza concreta de los gastos a realizar.

3. Asimismo, mediante acuerdo de la Diputación General, a propuesta conjunta de los Consejeros de los departamentos afectados, podrán efectuarse transferencias desde los créditos de los capítulos VI y VII de este programa a los correspondientes de otros programas de gasto dependientes de otros departamentos, cuando resulte más adecuado para la gestión de las actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Fondo.

4. La Diputación General tratará de que las actuaciones derivadas del Fondo Intraterritorial de Solidaridad se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones.

5. La Diputación General informará trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Interterritorial de Solidaridad, dentro del apartado 1, b), de este artículo, indicando destinatario, importe, desequilibrio que se pretende corregir y proyecto que financia.

6. Las asignaciones de créditos referidos al apartado 1, b), de este artículo por importe superior a 50.000.000 de pesetas, aislada o acumulativamente a favor de un mismo destinatario o proyecto, requerirán autorización previa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

TITULO VI

De las transferencias a entidades locales

Artículo 29. Normas de gestión del Fondo Autonómico de Cooperación Local.

1. Constituye el Fondo Autonómico de Cooperación Local el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente.

Dicho Fondo Autonómico se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como la parte destinada a éstas en programas sectoriales.

2. Los créditos destinados a entidades locales deberán ser objeto de transferencia a las mismas, con arreglo a las normas que regulen su gestión. Dicho Fondo podrá ser objeto de las modificaciones que puedan acordarse según las normas de ejecución del presupuesto. En ningún caso podrá ser disminuido en su cuantía global.

3. Por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de los distintos departamentos, podrán acordarse transferencias de créditos de los capítulos VI al VII en aquellos casos en que una determinada actuación, prevista inicialmente como inversión, pueda gestionarse de forma más adecuada por una entidad local, sin que ello suponga modificar la financiación prevista inicialmente.

4. La Diputación General informará trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Autonómico de Cooperación Local, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.

Artículo 30. Fondo Aragonés de Participación Municipal. Criterios de distribución.

Las dotaciones previstas en la sección 11, <Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales>; servicio 04, <Dirección General de Administración Local y Política Territorial>; programa 125.1, <Cooperación con la Administración Local>; capítulo IV; concepto y subconcepto 469.2, al objeto de financiar el <Fondo Aragonés de Participación Municipal>, se distribuirán de conformidad con los criterios establecidos en su ley de creación.

Artículo 31. Puntos de interés deuda local.

Las dotaciones previstas en la sección 11, <Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales>; servicio 04, <Dirección. General de Administración Local y Política Territorial>; programa 125.1, <Cooperación con la Administración Local>; capítulo VII; concepto y subconcepto 769.5, destinadas a financiar los puntos de interés de la deuda de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, se distribuirán mediante el correspondiente decreto que exigirá, al menos, los siguientes requisitos:

1. Presentación por el ayuntamiento solicitante de un Plan de saneamiento económico financiero de la institución.

2. Compromiso temporal de aplicación de recursos propios a tales fines por la Administración beneficiada.

3. Obligación de asignar las transferencias recibidas a los objetivos previstos.

TITULO VII

De las operaciones financieras

Artículo 32. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza a la Diputación General para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 37.000.000.000 de pesetas, destinados a la financiación de operaciones de capital en los términos contenidos en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. Hasta el límite señalado y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca, cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.

3. Las características y destino específico del endeudamiento de la Diputación General y sus organismos autónomos serán regulados por ley de Cortes de Aragón.

4. Corresponde a la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, autorizar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad Autónoma, con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros.

5. La formalización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos que se estimen adecuados, tanto en el curso del ejercicio de 1994, como en los sucesivos, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de Tesorería.

6. El importe de las operaciones de endeudamiento deberá destinarse a la cobertura financiera de los créditos del estado de gastos relativo a operaciones de capital que se indican en el anexo de la presente Ley.

7. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo, dando cuenta a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

8. Las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en este artículo serán comunicadas a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón en el mes siguiente a su suscripción, indicando el tipo de operación, características e importe.

Artículo 33. Otorgamiento de avales públicos.

1. La Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá prestar aval a empresas aragonesas, con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de 4.200.000.000 de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

2. Cuando el importe de cada uno de los avales propuestos al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los 100.000.000 de pesetas, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

3. Antes de la concesión de cualquier aval a particulares o empresas privadas se exigirá certificado de que no existan deudas pendientes con la Administración Tributaria del Estado, la Seguridad Social y el ayuntamiento o ayuntamientos en los cuales desarrollen su actividad, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma.

4. Cuando se avale a empresas privadas, se presentarán los estados contables que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, y de los cuales se deducirá su viabilidad.

Artículo 34. Incentivos regionales.

1. El departamento de Economía y Hacienda realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el Régimen de Incentivos Regionales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. Asimismo, realizará aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos derivados del Convenio suscrito en fecha 20 de octubre de 1992 con la Administración General del Estado para la financiación de proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

2. Con la finalidad de facilitar la financiación de nuevos proyectos de inversión y, en general, fomentar el desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés, la Diputación General podrá conceder anticipos sobre subvenciones concedidas en firme por órganos administrativos y dentro de las líneas descritas anteriormente, hasta un límite máximo de 4.000.000.000 de pesetas de saldo vivo, teniendo en cuenta las devoluciones llevadas a cabo de anticipos concedidos con anterioridad, en los supuestos y con los requisitos establecidos reglamentariamente.

TITULO VIII

De las tasas y exacciones propias de la Comunidad

Artículo 35. Tasas.

Durante el ejercicio de 1994, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1984, de 27 de diciembre, reguladora de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la misma serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley.

Disposición adicional primera. Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón.

1. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

2. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

1. Con carácter general, la concesión de subvenciones corrientes y de capital con cargo a los créditos de los capítulos IV y VII de los estados de gastos del presupuesto se efectuará con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

2.

Las subvenciones indicadas en el punto anterior podrán ser objeto de concesión directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando figuren en los respectivos anexos de transferencias unidos al presupuesto con asignación nominativa, se especifique su destino por enmienda aprobada por las Cortes de Aragón, o no sea posible la concurrencia por razón de su objeto.

b) Las que se deriven de convenios de la Comunidad Autónoma con otras instituciones o asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés dentro del territorio de Aragón.

3. En los supuestos contemplados por el Decreto 96/1984, de 29 de noviembre, de la Diputación General, la concesión de subvenciones se regulará por las normas contenidas en el mismo.

4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos, librados con cargo a los créditos de transferencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que haya de cumplir la finalidad que motiva su otorgamiento o que reúna los requisitos que legitiman su concesión. Concedida la subvención, el beneficiario vendrá obligado a:

a) Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión.

b) Acreditar ante el departamento concedente la aplicación adecuada de los fondos.

c) Comunicar al departamento concedente la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

5. La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegro del importe que corresponda.

6. Las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma serán sometidas a la evaluación y seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Diputación General competentes por razón de la materia.

7. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios del incumplimiento de las condiciones y requisitos de cada subvención, la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.

8. Las normas de concesión de los distintos tipos de subvenciones y ayudas deberán ser objeto del oportuno desarrollo reglamentario. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma.

9. En las subvenciones concedidas, podrá anticiparse el pago del 100 por 100 si notificada la concesión, el beneficiario presenta aval suficiente en el cual no intervenga, directa ni indirectamente, la Diputación General en cualquier momento anterior a la conclusión de la actividad financiada.

10. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón. De la misma forma se procederá si concedida una subvención se solicita posteriormente un aval. En ningún caso podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

Disposición adicional tercera. Subsidiación de intereses.

1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General, tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el 30 por 100 del importe de las mismas.

3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

Disposición adicional cuarta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón un listado resumen anual de las subvenciones y ayudas concedidas en 1994, por programas y líneas de subvención.

2. Trimestralmente, la Diputación General, así como sus organismos autónomos y empresas públicas, publicarán en el <Boletín Oficial de Aragón> listados resumen de las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda del programa, línea de subvención, nombre y domicilio del beneficiario, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará además el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía y Hacienda remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:

a) Mensualmente, de las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como, relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del presupuesto de 1994.

b) Trimestralmente, de las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial.

c) Trimestralmente, de las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 27, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al presupuesto, todo ello por departamentos y programas.

d) Trimestralmente, de las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos, y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio.

e) Trimestralmente, de la situación de la Tesorería de la Comunidad Autónoma y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.

Disposición adicional quinta. Fondo de Acción Social en favor del personal.

En el programa 313.5, <Acción social en favor del personal>, se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social, por un importe de 270.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexta. Seguros a concertar para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

1. Se podrán concertar seguros de vida y de accidentes, que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura, correspondiendo a la Diputación General determinar las funciones y contingencias susceptibles de aseguramiento.

2. Podrá ser objeto de acuerdo en la Mesa General de Negociación, y por convenio colectivo, la implantación de un seguro de responsabilidad civil del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la Diputación General determinar la extensión subjetiva y objetiva del mismo, así como el límite cuantitativo de su cobertura.

Disposición adicional séptima. Gestión de los créditos de la sección 20.

1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la sección 20, <Diversos departamentos>, de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda la autorización y disposición de los créditos correspondientes.

2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos programas de gasto, o para que la gestión de alguno de los programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado departamento, serán autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda.

Disposición adicional octava. Libramientos de partidas a justificar en los programas 457.1 y 457.2 de la sección 17, Educación y Cultura, y 313.1 de la sección 18.

1. La Diputación General podrá librar partidas a justificar con destino a las federaciones deportivas aragonesas, con cargo a los presupuestos del departamento de Educación y Cultura para 1994, concepto 489 del programa 457.2, <Universiada Jaca 95>, hasta una cantidad máxima del 50 por 100 de la subvención que, para ellas, sean aprobadas de forma reglamentaria por la Diputación General, sin que sea de aplicación lo dispuesto, en materia de avales, en el artículo 4, apartado 2, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Diputación General podrá librar partidas a justificar con destino a las federaciones deportivas aragonesas, con cargo a los presupuestos del departamento de Educación y Cultura para 1994, concepto 489 del programa 457.1, <Fomento y apoyo a la actividad deportiva>, hasta una cantidad máxima del 50 por 100 de la subvención que, para ellas, sean aprobadas de forma reglamentaria por la Diputación General, sin que sea de aplicación lo dispuesto, en materia de avales, en el artículo 4, apartado 2, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La Diputación General podrá librar partidas a justificar con destino a las familias e instituciones sin fin de lucro con cargo a los presupuestos del departamento de Bienestar Social y Trabajo para 1994, conceptos 489 y 789 del programa 313.1, sección 18, Bienestar Social y Trabajo hasta el 50 por 100 de la subvención, que para ellas sean aprobadas de forma reglamentaria por la Diputación General, sin que sea de aplicación lo dispuesto, en materia de avales, en el artículo 4, apartado 2, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional novena. Tramite modificaciones en materia de personal.

Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B, y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos departamentos se tramitarán por la Dirección General de la Función Pública, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos anexos de personal.

Disposición adicional décima. Plan de Desarrollo Regional.

Durante 1994, por la Diputación General, se iniciarán las acciones previas pertinentes en orden a la elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Regional que servirá de instrumento de planificación y ordenación de las actuaciones políticas y económicas necesarias para Aragón y que tomará como punto de referencia inicial el vigente Plan Estratégico elaborado durante 1992.

Disposición adicional undécima. Acuerdo para el Progreso Industrial de Aragón.

1. La eficacia y utilidad demostradas en la adopción de las medidas previstas en las actuaciones contempladas en el Acuerdo para el Progreso Industrial de Aragón, determinan su carácter prioritario a cualquier otra actuación de la misma naturaleza que se lleve a cabo por los demás órganos de la Diputación General.

2. Asimismo, y en el ámbito de sus competencias, por los departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Economía y Hacienda se impulsará el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en dicho acuerdo: innovación y modernización tecnológica de las empresas, formación y plan de empleo, formación profesional, fomento de la inversión productiva, participación en el Instituto Aragonés de Fomento, fomento a la exportación, acuerdos en materia de infraestructuras industriales y apoyo a empresas viables en dificultades.

Disposición adicional duodécima. Ingreso Aragonés de Inserción.

La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en 31.500 pesetas, con efectos de 1 de enero de 1994.

Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante; 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive, y un 0,1 para el quinto y siguientes.

Disposición adicional decimotercera. Planes de Acción Sanitaria y Acción Social.

Durante el presente año, se desarrollarán los Planes de Asistencia Sanitaria y Acción Social previstos en sus respectivas Leyes sectoriales.

Disposición adicional decimocuarta. Ayuda a los países en vías de desarrollo.

1. El 0,4 por 100 de los créditos iniciales comprendidos en los capítulos VI y VII del estado de gastos quedará integrado en un Fondo de Solidaridad con los países del tercer mundo, dentro del programa 313.1 del departamento de Bienestar Social y Trabajo, destinado a la puesta en marcha de proyectos que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población de los países en vías de desarrollo. En este porcentaje queda incluido el crédito asignado al concepto 489.6 del programa 313.1.

2. Los proyectos citados deberán ser presentados por organizaciones no gubernamentales, preferentemente aragonesas, legalmente constituidas y que tengan implantación y presencia en Aragón.

3. La Diputación General, en el plazo máximo de quince días a partir de la publicación de la presente Ley de Presupuestos, desarrollará mediante Decreto la presente disposición, que deberá contener, al menos: requisitos que deben reunir los proyectos que se presenten; plazo para su presentación, que no deberá ser superior a un mes desde la publicación del Decreto de referencia; aportación exigible a las propias organizaciones, que no podrá exceder del 15 por 100 del montante del proyecto; importe que como máximo podrá dedicarse a la gestión de los proyectos, que en cualquier caso no podrá superar el 15 por 100 del importe de los mismos, y la composición de la comisión encargada de evaluar los proyectos presentados.

4. Trimestralmente, se informará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón del importe, organización, domicilio social, país al que va destinada la ayuda y proyecto que se pretende financiar.

5. Cuando la cuantía destinada a una organización sea, aislada o conjuntamente con las anteriores, superior a 10.000.000 de pesetas, o suponga más del 20 por 100 de los recursos obtenidos durante el ejercicio anterior por esa organización se requerirá previa autorización de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón. Por la Diputación General se instrumentarán los medios necesarios al objeto de verificar el destino de los fondos a su finalidad.

Disposición adicional decimoquinta. Ajustes a efectuar en la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1993.

1. En el caso de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 1994 no contuviese alguno de los créditos utilizados en el período de prórroga legal del presupuesto del ejercicio anterior, o lo contuviese en menor cuantía, el importe correspondiente se podrá cancelar con cargo a créditos del mismo capítulo y programa.

2. En el supuesto de que dicha operación no fuese posible en los términos reflejados en el apartado anterior, deberá ser autorizada por la Diputación General, pudiendo efectuarse la misma con cargo a incorporaciones de remanentes o baja en cualquier otra aplicación presupuestaria.

3. Los proyectos de inversión que han sido gestionados en el período de prórroga legal, por imperativo de ésta, con cargo a créditos financiados con recursos propios y en la Ley de Presupuestos para el ejercicio de 1994 dichos proyectos se financian con endeudamiento, se imputarán, una vez aprobada dicha ley, a las aplicaciones que contengan los créditos financiados con endeudamiento, por el importe total de lo ejecutado en el período de prórroga.

Disposición transitoria primera. Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que, con carácter general, se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 2236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, la Diputación General determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

Disposición transitoria tercera. Traspaso de competencias.

En el plazo no superior a tres meses, la Diputación General, mediante el correspondiente decreto, procederá al traspaso de las competencias de restauración del patrimonio histórico-artístico de la sección 13, Ordenación del Territorio, Obras Públicas y Transportes, a la sección 17, Educación y Cultura, así como los créditos correspondientes para el cumplimiento de los objetivos previstos.

Disposición transitoria cuarta. Traspaso de competencias.

1. El traspaso de los créditos correspondientes a saneamiento y depuración de aguas residuales de la sección 13, Ordenación del Territorio, Obras Públicas y Transportes, a la sección 19, Medio Ambiente, se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

2. En el plazo señalado en el apartado anterior, la Diputación General procederá igualmente al traspaso de dichas competencias, evitándose cualquier paralización o retraso innecesario en el ejercicio de las mismas.

Disposición transitoria quinta. Traspaso de competencias.

1. El traspaso de los créditos correspondientes a protección y gestión de montes de la sección 14, Agricultura, Ganadería y Montes, a la sección 19, Medio Ambiente, se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses.

2. En el plazo señalado en el apartado anterior, la Diputación General procederá igualmente al traspaso de dichas competencias, evitándose cualquier paralización o retraso innecesario en el ejercicio de las mismas.

Disposición transitoria sexta. Traspaso de competencias.

El capítulo I del programa 751.1, del servicio 04 de la sección 15 deberá reducirse en la parte correspondiente a salario, otras remuneraciones, cuotas, prestaciones y gastos sociales del personal de la Escuela de Hostelería e incrementarse en igual cuantía y conceptos el capítulo I, del programa 422.1 de la sección 17.

Disposición transitoria séptima. Traspaso de competencias.

El capítulo I de la sección 15 deberá reducirse en la parte correspondiente a salario, otras remuneraciones, cuotas, prestaciones y gastos sociales del personal destinado al programa <Defensa de consumidores y usuarios> e incrementarse en igual cuantía y conceptos el capítulo I de la sección 16, donde se ubicará el mencionado programa.

Disposición transitoria octava. Traspaso de competencias.

El capítulo I del programa 313.1 del servicio 02 de la sección 18 deberá reducirse en la parte correspondiente a salario, otras remuneraciones, cuotas, prestaciones y gastos sociales del personal de las guarderías infantiles laborales e incrementarse en igual cuantía y conceptos el capítulo I del programa 422.1 de la sección 17.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón>.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 19 de mayo de 1994.

JOSE MARCO BERGES,

Presidente de la Diputación General de Aragón

(Publicada en el <Boletín Oficial de Aragón> número 64, de 27 de mayo de 1994.)

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/05/1994
  • Fecha de publicación: 17/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1994
  • Publicada en el BOA núm. 64, de 27 de mayo de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Aragón
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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