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Documento BOE-A-1986-21094

Decreto 64/1986, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1986, páginas 27721 a 27722 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1986-21094
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/d/1986/06/19/64

TEXTO ORIGINAL

El régimen jurídico de la impugnación de liquidaciones giradas en tributos de las Comunidades Autónomas viene determinado en el artículo 20.1, a), de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, que establece que el conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por aquéllas en relación con sus propios tributos, tanto si en ellos se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, corresponde a sus propios órganos económico-administrativos.

Por otra parte, la gestión económico-financiera de la Comunidad implica también el reconocimiento y liquidación de obligaciones del Tesoro de la misma, derechos pasivos, operaciones de pago y otras materias sobre las que se pueden suscitar cuestiones tanto de hecho como de derecho.

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, dando cumplimiento a lo previsto en el ya mencionado artículo 20.1, a), de la LOFCA, alude a los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas; esto es, el Consejero de Economía y Hacienda y la Junta Superior de Hacienda.

Por todo ello, se hace imprescindible regular la organización de dichos órganos, así como las materias atribuidas a su conocimiento, configurándose de esta manera un sistema que constituye una última instancia administrativa sin coste económico alguno, evitándose en muchos casos la vía jurisdiccional.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 y disposición final primera de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, dispongo aprobar el siguiente

Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid

Ámbito de aplicación

Artículo 1.

Las reclamaciones económico-administrativas, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, se atribuirán al conocimiento de los órganos a que se refiere el artículo 2, cuando se produzcan en relación con las materias siguientes:

a) Gestión, inspección y recaudación de los tributos, exacciones parafiscales y, en general, de todos los ingresos de derecho público de la Comunidad de Madrid y de su Administración Institucional, con exclusión expresa de los tributos cedidos por el Estado a aquélla y los recargos que ésta establezca sobre tributos del Estado.

b) El reconocimiento o la liquidación de obligaciones del Tesoro de la Comunidad de Madrid por parte de los órganos competentes y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago con cargo al Tesoro.

c) El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean de la competencia de la Comunidad de Madrid.

d) Cualesquiera otras respecto de las cuales así se declare por precepto legal expreso.

Organización y competencia

Artículo 2.

Son órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas:

1. El Consejero de Economía y Hacienda.

2. La Junta Superior de Hacienda.

Artículo 3.

1. La Junta Superior de Hacienda estará constituida por el Presidente, cinco Vocales y un Secretario.

2. El Presidente y cuatro Vocales serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, entre funcionarios en activo que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer el título de Licenciado en Derecho.

b) Pertenecer a Cuerpos de Funcionarios Técnicos de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Hacienda o de los Cuerpos Nacionales de Administración Local, que acrediten al menos cinco años de servicios a la Administración Pública.

3. El quinto Vocal lo será el Interventor General de la Comunidad o persona en quien delegue, con las funciones de fiscalización que le atribuyen las Leyes y el Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas.

4. El Secretario será nombrado por el Consejero de Economía y Hacienda, entre Letrados adscritos a los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

Artículo 4.

1. El Consejero de Economía y Hacienda será competente para conocer sobre el recurso extraordinario de revisión cuando él hubiese dictado el acto recurrido.

2. Asimismo, el Consejero de Economía y Hacienda resolverá en vía económico-administrativa las siguientes reclamaciones:

a) Las que, por la índole, cuantía o trascendencia de la resolución que se haya de dictar, considere la Junta Superior de Hacienda que deba ser resuelta por el Consejero.

b) Las que se susciten con ocasión del pago de las costas a que la Comunidad haya sido condenada.

c) Las peticiones de condenación graciable de sanciones tributarias impuestas por órganos de la Comunidad, cualquiera que sea su cuantía.

Artículo 5.

La Junta Superior de Hacienda conocerá:

1. En única instancia de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad o de sus Entidades institucionales.

2. De los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra las resoluciones dictadas por la misma y contra los actos de gestión y resoluciones firmes.

Artículo 6.

La organización administrativa necesaria para la instrucción de los procedimientos de reclamaciones económico-administrativas, cualquiera que sea el órgano competente para resolverlas, dependerá orgánicamente de la Dirección General de Tributos, quedando ampliadas en este sentido las funciones que señala el artículo 13 del Decreto 136/1985, de 5 de diciembre.

Recursos

Artículo 7.

Las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda o la Junta Superior de Hacienda pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa.

Disposición adicional primera.

En defecto de lo establecido en la presente normativa, serán de aplicación la Ley General Tributaria y demás disposiciones estatales vigentes en materia de reclamaciones económico-administrativas.

Disposición adicional segunda.

El funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda se regulará por el Consejero de Economía y Hacienda en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 54.2, d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria.

Las reclamaciones económico-administrativas interpuestas con anterioridad a la constitución de la Junta Superior de Hacienda se resolverán por el Consejero de Economía y Hacienda.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo ser publicado además en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 19 de junio de 1986.–El Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina Herrán.–El Consejero de Economía y Hacienda, Luis A. Cendrero Uceda.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 19/06/1986
  • Fecha de publicación: 06/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1986
  • Publicada en el BOCM núm. 157, de 4 de julio de 1986.
  • Fecha de derogación: 15/10/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto 286/1999, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1999-22113).
  • SE MODIFICA el art. 3.2, por Decreto 154/1996, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1996-28545).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 54 y la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-2926).
  • CITA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21166).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Madrid
  • Pensiones
  • Procedimiento Económico Administrativo
  • Recaudación
  • Reclamaciones Económico Administrativas
  • Sistema tributario
  • Tasas y exacciones parafiscales
  • Títulos valores

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