El artículo 3, en su apartado 2, del Decreto 64/1986. de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid, materializó el desarrollo reglamentario a que hacía referencia el artículo 54.2.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, en lo relativo a los requisitos y condiciones que habrían de reunir las personas en quienes recayese nombramiento como Presidente o Vocal de la Junta Superior de Hacienda.
A la vista de la experiencia adquirida desde la creación de la Junta Superior de Hacienda, mediante el presente Decreto se procede a modificar el precepto citado del Decreto 64/1986, de 19 de junio, dando, en todo caso, riguroso cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo, también citado, de la Ley de Gobierno y Administración.
Asimismo, y sin perjuicio de que la atribución competencial en la materia regulada por el Decreto 64/1986, de 19 de junio, se deriva directamente de la actual configuración de la estructura de la Comunidad de Madrid, la presente norma contiene una referencia explícita a la misma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de noviembre de 1996,
DISPONGO:
Modificar el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 64/1986, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid, quedando redactado de la siguiente forma:
«El Presidente y cuatro Vocales serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, entre funcionarios en activo al servicio de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Economía y Hacienda y de los Cuerpos Nacionales de la Administración Local que posean el título de Licenciado en Derecho.»
Todas las referencias que el Decreto 64/1986, de 19 de junio, hace a la Consejería de Economía y Hacienda y al Consejero de Economía y Hacienda se entienden hechas, respectivamente, a la Consejería de Hacienda y al Consejero de Hacienda.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de noviembre de 1996.−El Presidente, Alberto Ruiz-Gallardón.−El Consejero de Hacienda, Antonio Beteta Barreda.
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