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Documento BOE-A-1986-24141

Resolución de 3 de septiembre de 1986, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hacen públicas las características esenciales de las Deudas del Estado, interiores y amortizables, formalizadas en obligaciones del Estado al 10,65 por 100, ajustable, y 9,95 por 100, fijo, de 30 de julio de 1986, a efectos de su contratación en las Bolsas Oficiales de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1986, páginas 31238 a 31238 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-24141
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/09/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE BOLSAS DE COMERCIO PARA QUE SEAN ADMITIDAS A COTIZACION OFICIAL LAS DEUDAS DEL ESTADO, INTERIORES Y AMORTIZABLES, ESTA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HACE PUBLICAS LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LAS EMITIDAS POR LOS VALORES NOMINALES DE 47.700.000.000 Y 204.860.000, Y FORMALIZADAS EN DOS EMISIONES DE OBLIGACIONES DEL ESTADO AL 10,65 POR 100, AJUSTABLE, DE 30 DE JULIO DE 1986, LA PRIMERA PARA ATENDER LA SUBASTA COMPETITIVA, Y LA SEGUNDA EL PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A DICHA SUBASTA, ASI COMO OTRAS DOS EMISIONES DE OBLIGACIONES DEL ESTADO AL 9,95 POR 100, FIJO, DE 30 DE JULIO DE 1986, EMITIDAS POR LOS VALORES NOMINALES DE 248.384.400.000 Y 479.930.000 PESETAS, LA PRIMERA, PARA ATENDER LA SUBASTA COMPETITIVA, Y LA SEGUNDA, EL PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR, EN VIRTUD DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN LOS REALES DECRETOS 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, Y 779/1986, DE 11 DE ABRIL, Y ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 1986.

1. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS REALES DECRETOS Y ORDEN ANTES MENCIONADOS, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HA PUESTO EN CIRCULACION LOS SIGUIENTES TITULOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO:

1.A. 4.790.486 TITULOS, AL PORTADOR, DE 10.000 PESETAS NOMINALES CADA UNO, SERIE A, AL 10,65 POR 100, AJUSTABLE, DE 30 DE JULIO DE 1986; DE LOS QUE 4.770.000, NUMEROS 1 AL 4.770.000, SE EMITEN PARA ATENDER LA SUBSATA Y TIENEN DERECHO AL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERES PREPAGADO EN LA FECHA DE EMISION DE 159,40 PESETAS BRUTAS POR TITULO, Y 20.486 TITULOS, NUMEROS 4.770.001 AL 4.790.486, EMITIDOS PARA ATENDER LA SUSCRIPCION PUBLICA, QUE NO TIENEN DERECHO AL MENCIONADO CUPON. EL IMPORTE NOMINAL CONJUNTO ASCIENDE A 47.904.860.000 PESETAS.

1.B. 24.886.433 TITULOS, AL PORTADOR, DE 10.000 PESETAS NOMINALES CADA UNO, SERIE A, AL 9,95 POR 100 ANUAL, FIJO, DE 30 DE JULIO DE 1986, DE LOS QUE SE EMITEN PARA ATENDE LA SUBASTA, 24.838.440, NUMEROS 1 AL 24.838.440, CON DERECHO A UN CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERES PREPAGADO EN LA FECHA DE EMISION DE 531,10 PESETAS POR TITULO, Y 47.993 TITULOS, NUMEROS 24.838.441 AL 24.886.433, PARA ATENDER LA SUSCRIPCION PUBLICA, SIN DERECHO AL MENCIONADO CUPON COMPLEMENTARIO. EL IMPORTE NOMINAL CONJUNTO ASCIENDE A 248.864.330.000 PESETAS.

2. LOS TITULOS EMITIDOS SE AGRUPAN POR LAMINAS, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:

NUMERO 1, DE NUMERO 2, DE 10 TITULOS NUMERO 3, DE 100 TITULOS NUMERO 4, DE 1.000 TITULOS 3. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2., 1, DEL REAL DECRETO 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, AL AMPARO DE LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 40.1. C) DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO NO GOZARAN DE LAS VENTAJAS PROPIAS DE LOS TITULOS DE COTIZACION CALIFICADA EN BOLSA, A EFECTOS DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE. ES DECIR, SU SUSCRIPCION NO DARA DERECHO A LA DESGRAVACION POR INVERSIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

4. LOS TITULOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, AL 10,65 POR 100, AJUSTABLE, SE AMORTIZARAN A LOS QUINCE AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, EL 30 DE JULIO DEL AÑO 2001, SALVO QUE SE PRODUZCA EL SUPUESTO DE AMORTIZACION VOLUNTARIA POR PARTE DEL TENEDOR CONTEMPLADO EN EL APARTADO 3.2.2.3 DE LA ORDEN DE EMISION.

LOS TITULOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, AL 9,95 POR 100, FIJO, DE 30 DE JULIO DE 1986 SE AMORTIZARAN POR SU VALOR NOMINAL A LOS DIEZ AÑOS DE SU FECHA DE EMISION, ES DECIR, EL 30 DE JULIO DE 1996. NO OBSTANTE, TANTO LOS TENEDORES COMO EL ESTADO PODRAN EXIGIR LA AMORTIZACION, A LA PAR, A LOS OCHO AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, ES DECIR, EL 30 DE JULIO DE 1994, HABIENDOLO SOLICITADO EN EL PERIODO QUE A TAL FIN SE ESTABLEZCA.

EL INTERES ANUAL SE PAGARA POR SEMESTRES VENCIDOS MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA EN 30 DE ENERO Y 30 DE JULIO DE CADA AÑO. EL PRIMER VENCIMIENTO A PAGAR SERA EL CORRESPONDIENTE AL 30 DE ENERO DE 1987, POR UN IMPORTE BRUTO DE 532,50 PESETAS POR TITULO, PARA LOS CORRESPONDIENTES A LA EMISION DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, AL 10,65 POR 100, AJUSTABLE, Y DE 497,50 PESETAS BRUTAS POR TITULO PARA LOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO AL 9,95 POR 100, FIJO, DE 30 DE JULIO DE 1986.

5. LA TRAMITACION INHERENTE A LAS OPERACIONES DE SOLICITUD DE ABONO DE LOS INTERESES DE LOS VALORES QUE CONSTITUYEN ESTA DEUDA SE REALIZARA EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN LAS NORMAS DICTADAS POR LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 27 DE NOVIEMBRE DE 1978.

MADRID, 3 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO MARTINEZ MENDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/09/1986
  • Fecha de publicación: 10/09/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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