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Documento BOE-A-1986-24266

Real Decreto 1851/1986, de 22 de agosto, por el que se determina la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1986, páginas 31429 a 31430 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-24266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/08/22/1851

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CREA EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ESTABLECE EN SU ARTICULO 10 NUMERO 6 LA EXENCION DE LAS ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DESERVICIOS REALIZADAS EN EL MARCO DE LAS RELACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES EN LOS CASOS Y CON LOS REQUISITOS QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE.

EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO APROBADO POR REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE, EN SU ARTICULO 16 NUMEROS 8 Y 9, HACE USO DE LA EXPRESADA HABILITACION LEGAL DOTANDO DE UN CONTENIDO MINIMO EL AMBITO DE EXENCION PREVISTO POR LA LEY. PARECE CONVENIENTE, POR RAZONES DE NEUTRALIDAD Y PARA FACILITAR AUN MAS LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS REPRESENTACIONES DE ESTADOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA, PROCEDER A COMPLETAR EL REGIMEN DE EXENCIONES EN EL AMBITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS QUE AQUELLAS EFECTUEN PARA TALES FINES, EN SU VIRTUD, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 NUMERO 6 DE LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 22 DE AGOSTO DE 1986, DISPONGO:

ARTICULO 1. ESTAN EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO COMO OPERACIONES ASIMILADAS A LAS EXPORTACIONES, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO Y A CONDICION DE RECIPROCIDAD, LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

1. LOS ARRENDAMIENTOS A ESTADOS EXTRANJEROS DE EDIFICIOS O PARTE DE LOS MISMOS Y LOS TERRENOS ANEJOS PARA SER UTILIZADOS COMO SEDE DE SUS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS O CONSULARES O COMO RESIDENCIA DEL JEFE DE LA MISION DIPLOMATICA O DEL JEFE DE UNA OFICINA CONSULAR CUANDO, EN ESTE ULTIMO CASO, SE TRATE DE UN FUNCIONARIO CONSULAR DE CARRERA.

2. LAS EJECUCIONES DE OBRA CON O SIN APORTACION DE MATERIALES, DIRECTAMENTE FORMALIZADAS ENTRE UN ESTADO EXTRANJERO Y EL CONTRATISTA, QUE TENGAN POR OBJETO LA CONSTRUCCION, REFORMA, AMPLIACION O REHABILITACION DE LOS EDIFICIOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR ASI COMO LOS TRABAJOS DE REPARACION O CONSERVACION DE LOS MISMOS EDIFICIOS CUANDO EL IMPORTE DE ESTOS ULTIMOS, REFERIDO A CADA OPERACION AISLADA, EXCEDA DE 100.000 PESETAS.

3. LAS ENTREGAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 NUMERO 8 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO, EN LOS TERMINOS QUE EL MISMO ESTABLECE, CUANDO LOS INMUEBLES SE UTILICEN COMO RESIDENCIA DEL JEFE DE LA MISION DIPLOMATICA O DEL JEFE DE UNA OFICINA CONSULAR CUANDO EN ESTE ULTIMO CASO SE TRATE DE UN FUNCIONARIO CONSULAR DE CARRERA.

ART. 2. A LOS EFECTOS DE ESTE REAL DECRETO SE ENTENDERA QUE FORMAN PARTE DE LA SEDE DE UNA REPRESENTACION DIPLOMATICA O CONSULAR LOS LOCALES DESTINADOS A ALBERGAR LOS SERVICIOS U OFICINAS QUE LA INTEGRAN.

ART. 3. PARA LA APLICACION DE LAS EXENCIONES CONTENIDAS EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 1. SERA NECESARIO EL RECONOCIMIENTO PREVIO DE LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL DE MADRID.

A LA SOLICITUD QUE, A ESTOS EFECTOS SE FORMULE DEBERA ACOMPAÑARSE CERTIFICACION DE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA O CONSULAR DEL USO A QUE SE DESTINAN LOS INMUEBLES A QUE LA OPERACION EXENTA SE REFIERE, VISADA POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.

LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO QUE REALICEN DICHAS OPERACIONES NO LIQUIDARAN EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LAS MISMAS NI, POR TANTO, REPERCUTIRAN SU IMPORTE, HACIENDO CONSTAR EN LA FACTURA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA OPERACION SE HALLA AMPARADA POR LA CORRESPONDIENTE EXENCION Y CONSERVANDO COPIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA MISMA POR LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL DE MADRID COMO DOCUMENTO JUSTIFICANTE DE LA EXENCION.

DISPOSICION FINAL POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRAN DICTARSE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN PALMA DE MALLORCA A 22 DE AGOSTO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/08/1986
  • Fecha de publicación: 12/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/1986
  • Fecha de derogación: 28/05/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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