Al objeto de vigilar las operaciones de importación de determinadas manufacturas de la madera, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y especificaciones dictadas al efecto, se hace necesario su control.
Por ello, y en virtud de las facultades que le confiere a esta Dirección la Orden de 1 de julio de 1983, quedan sometidas al control de los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE), dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda, las siguientes mercancías:
Partidas ..... Mercancías
arancelarias
44.11 ........ Tableros de fibras de madera o de otras materias
.............. vegetales.
44.15 ........ Madera chapada o contrachapada, incluso con adición de
.............. otra madera.
44.16 ........ Tableros celulares de madera.
44.17 ........ Maderas llamadas "mejoradas" (por tratamiento físico o
.............. químico más intenso que el necesario).
44.18 ........ Maderas llamadas "artificiales" o "regeneradas" (formadas
.............. por virutas, aserrín, harina u otros desperdicios
.............. aprovechados con resinas u otras materias).
Madrid, 21 de enero de 1986.- El Director general, Fernando Gómez Avilés-Casco.
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