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Documento BOE-A-1986-32189

Real Decreto 2514/1986, de 7 de noviembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación no universitaria (Institutos de Orientación Educativa y Profesional y Centro ECCA).

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1986, páginas 40305 a 40307 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1986-32189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/11/07/2514

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2091/1983, DE 28 DE JULIO, APROBO EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS DE 17 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, EN EL QUE, AL AMPARO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES CORRESPONDIENTES, SE TRASPASABAN A DICHA COMUNIDAD AUTONOMA FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE EDUCACION.

ENTRE DICHOS TRASPASOS NO SE INCLUYO EL PERSONAL DE LOS INSTITUTOS DE ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL Y QUEDO ADSCRITA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LA TITULARIDAD DEL CENTRO ECCA. PARA COMPLETAR EL PROCESO DE TRASPASOS LA COMISION MIXTA, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 17 DE SEPTIEMBRE DE 1985 EL ACUERDO DE TRASPASO DE AMPLIACION DE MEDIOS CITADO, QUE CON SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO, EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVISIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE EDUCACION NO UNIVERSITARIA (INSTITUTOS DE ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL Y CENTRO ECCA).

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Y EL PERSONAL QUE FIGURA EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL ANEXO DEL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERON EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 3.2, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 7 DE NOVIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN ANEXO DOÑA MARTA LOBON CERVIA Y DON JOSE JAVIER TORRES LANA, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS ADMINISTRACION DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 17 DE SEPTIEMBRE DE 1985, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE EDUCACION NO UNIVERSITARIA (INSTITUTOS DE ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL Y CENTRO ECCA) EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN.

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.

LOS ARTICULOS 148.1 Y 149.1.30 EN RELACION CON LOS ARTICULOS 147.2.3 Y 149.3 DE LA CONSTITUCION, ESTABLECEN LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, APROBADO POR LEY ORGANICA 10/1982, DE 10 DE AGOSTO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 34.A, SEIS, QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA EJERCERA COMPETENCIAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, PREVIENDOSE LA ASUNCION DE LAS MISMAS A TRAVES DE ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL ARTICULO 35 DEL MENCIONADO ESTATUTO. TAL ASUNCION DE COMPETENCIAS HA SIDO REALIZADA EN VIRTUD DE LA LEY ORGANICA 11/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE TRANSFERENCIAS COMPLEMENTARIAS DE CANARIAS.

EL REAL DECRETO 2091/1983, DE 28 DE JULIO, TRASPASO FUNCIONES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE EDUCACION NO UNIVERSITARIA.

EN DICHO TRASPASO NO SE INCLUYO EL PERSONAL DE LOS INSTITUTOS DE ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL Y QUEDO ADSCRITA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LA TITULARIDAD DEL CENTRO ECCA, EN VIRTUD DE UN CARACTER SUPRACOMUNITARIO QUE DEBE SER REVISADO AHORA COMO CONSECUENCIA DE LOS TRASPASOS REALIZADOS EN FAVOR DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

POR TODO LO EXPUESTO PROCEDE COMPLEMENTAR EL PROCESO DE TRASPASO EN MATERIA DE EDUCACION POR LO QUE SE REFIERE A LA NO UNIVERSITARIA Y ADOPTAR EL PRESENTE ACUERDO DE AMPLIACION A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS DE LOS SERVICIOS Y MEDIOS QUE A CONTINUACION SE DETERMINAN.

B) SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LOS INSTITUTOS DE ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL. LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN RELACION CON DICHOS CENTROS ESTAN CONTENIDAS EN TODA SU EXTENSION EN EL REAL DECRETO 2091/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE EDUCACION NO UNIVERSITARIA.

ASIMISMO, SE TRASPASA LA TITULARIDAD DEL CENTRO ECCA DE CANARIAS.

C) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE RESERVA LAS FUNCIONES RELATIVAS A LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE ENSEÑANZA LE CORRESPONDEN Y QUE SE ESPECIFICAN EN EL MENCIONADO REAL DECRETO 2091/1983, DE 28 DE JULIO.

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION.

A) LA COORDINACION ENTRE LOS RESPECTIVOS REGISTROS DE LOS CENTROS DOCENTES A CUYO EFECTO LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRAN AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LOS DATOS PRECISOS EN ORDEN A LA ACTUALIZACION DEL REGISTRO DEPENDIENTE DEL MISMO. IGUALMENTE, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO REMITIRA A LA COMUNIDAD AUTONOMA CUANTAS INFORMACIONES AL RESPECTO LE SEAN SOLICITADAS POR ESTA.

B) LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS FACILITARA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO INFORMACION ESTADISTICA SOBRE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRASPASADAS SIGUIENDO LA METODOLOGIA EXISTENTE O LA QUE, EN SU CASO, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ESTABLEZCA, DE FORMA QUE QUEDE GARANTIZADA SU COORDINACION E INTEGRACION CON EL RESTO DE LA INFORMACION ESTADISTICA DE AMBITO ESTATAL. POR SU PARTE, LA ADINISTRACION DEL ESTADO FACILITARA A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA INFORMACION ELABORADA SOBRE LAS MISMAS MATERIAS.

PARA ASEGURAR LA MAS COMPLETA COOPERACION EN LA MATERIA SE MANTENDRAN BANCOS DE DATOS DE PERSONAL, CENTROS, RECURSOS, COSTES Y DOCUMENTACION DE UTILIZACION CONJUNTA.

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN.

LOS INSTITUTOS DE ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL FUERON INCLUIDOS EN EL REAL DECRETO 2091/1983, DE 28 DE JULIO.

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS CENTROS QUE SE TRASPASAN.

EL PERSONAL ADSCRITO A LOS CENTROS TRASPASADOS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION DE PERSONAL ADJUNTA SEGUIRA CON ESTA ADSCRIPCION, PASANDO A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA CON LOS NUMEROS DE REGISTRO DE PERSONAL CORRESPONDIENTES. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRANSFERIDO.

POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS EN 1985.

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.

NO EXISTEN DOTACIONES VACANTES.

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

H.1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1985, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 7.234.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1.

H.2 LA FINANCIACION EN PESETAS DE 1986 QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE DETALLE EN LA RELACION 3.2.

H.3 EL COSTE EFECTIVO, QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1, SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS.

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SERAN OBJETO DE REGULARIZACION DEL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO Y, EN TODO CASO, HASTA LA EFECTIVIDAD DEL MISMO EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS (CAPITULO II) QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES. LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL RELACIONADO (CAPITULO I) NO SERAN DADOS DE BAJA EN EL EJERCICIO CORRIENTE, GESTIONANDOSE LOS PAGOS POR EL MEC HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1986.

LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTE DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE EFECTUA EL TRASPASO DE LOS CENTROS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS.

LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987.

Y PARA QUE CONSTE, SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 17 DE SEPTIEMBRE DE 1985. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, DOÑA MARTA LOBON CERVIA Y DON JOSE JAVIER TORRES LANA.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/11/1986
  • Fecha de publicación: 10/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1986
  • Efectos desde el 1 de enero de 1987.
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Educación
  • Institutos de Orientación Educativa y Profesional

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