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Documento BOE-A-1983-21473

Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1983, páginas 21823 a 21832 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-21473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/28/2091

TEXTO ORIGINAL

Reunida la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó en su reunión del día 23 de junio de 1983 el acuerdo cuya virtualidad práctica requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 23 de junio de 1983 por el que se transfieren competencias y funciones del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios e Instituciones, y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias u que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma 109 servicios e lnstituciones, y bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal, créditos presupuestarios y documetación y expedientes que figuran en las relaciones números 1 a 3 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que alli se especifican.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, convalidándose a estos efectos todos los actos administrativos dictados por el Ministerio de Educación y Ciencia hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4. 1. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como <bajas efectivas> serán dados de baja en los concepto de origen del presupuesto correspondiente y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capitulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencia los certificados de retención de creditos acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo II, 1. apartado A), punto 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado actualmente en vigor.

2. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en la relación 3.3, se librarán directamente sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por el Ministerio de Educación y Ciencia, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que éste pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 23 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Doña M. L. C. y don J. J. T. L., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 23 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de Canarias de las competencias, funciones y servicios de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y leqales en las que se ampara la transferencia.

Los artículos 148.1 y 149.1, en relación con los artículos 147.2 d), y 149.3, de la Constitución, establecen la distribución de competencias entre la Administración Central del Estado y las Comunidades Autónomas. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, en su articulo 34, A), 6, establece que la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá competencias, en los términos que a continuación se expresan, en la enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, y al amparo de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, procede iniciar el proceso de transferencias en materia de educación y ciencia por lo que respecta a la educación no universitaria.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre transferencia de competencias en la materia indicada a la Comunidad Autónoma de Canarias, cumpliendo así los objetivos de su creación y haciendo posible el imperativo constitucional de la nueva orgarización territorial del Estado.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Canarias e identificación de los servicios que se trasfieren.

a) Las competencias, funciones y servicios ejercidos por las actuales Direcciones Provinciales de Educación de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, así como el personal adscrito a las misma que figura en las relaciones que se incorporan al presente acuerdo.

b) Las Inspecciones Provinciales de Educación Básica del Estado, incluidos los servicios de orientación escolar, vocacional familiar y equipos multiprofesionales de Educación Especial los servicios de Coordinación Profesional, en su caso, Inspecciones Provincia)es de Formación Profesional las Inspecciones de Bachillerato del Estado del distrito universitario de La Laguna. En todos los casos se incluyen las facultades, funciones y servicios ejercidos hasta la fecha en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) La dependencia, la titularidad administrativa y, en su caso, la propiedad y demás derechos reales que el Estado ostenta sobre los edificios e instalaciones de todos los Centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto de régimen ordinario como de régimen especial, salvo los de convenio con el Ministerio de Defensa, relativos a:

- Educación Preescolar.

- Educación Especial.

- Educación General Básica.

- Escuelas-Hogar.

- Educación Permanente de Adultos.

- Eormación Profesional de Primer y Segundo Grados.

- Bachillerato y Extensiones del INBAD.

- Enseñanzas Especializadas.

- Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

- Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Conservatorios de Música

- Institutos de Orientación Educativa y Profesional.

- Centros de Enseñanzas Integradas.

- Centros pilotos y ordinarios autorizados para la realización de las prácticas del profesorado en formación, incluidos los Colegios de prácticas anejos a las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, dejando a salvo, en su caso, la competencia de la Universidad sobre estos Centros docentes y su eventual titularidad sobre los mismos.

d) Las competencias relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, regimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y Centros públicos, tanto de régimen ordmario como de régimen especial, asi como los de carácter experimental y de enseñanza a distancia en sus diversas modalidades.

e) Las competencias funciones y atribuciones que respecto de otros Centros de tituiaridad pública, así como de los Colegios municipales ds enseñanza confiere al Ministerio de Educación y Ciencia la legislación vigente, con exclusión de aquellas a que se refiere el apartado C).

f) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los Centros privados confiere al Ministerio de Educación y Ciencia la legislación aplicable.

g) Respecto del personal transferido los actos administrativos de personal que se deriven de la reiación entre los funcionarios y la Comunidad Autónoma, dentro de su ámbito territorial, y entre ellos los siguientes:

- La convocatoria específica y provisión de vacantes en la Comunidad Autónoma, incluido el nombramiento de Tribunales, dentro de las pruebas selectivas generales que convoque la Administración Central del Estado, previo acuerdo de la Comunidad por lo que se refiere tanto a dichas vacantes como al establecimiento, en su caso, de las correspondientes peculiaridades culturales. La Administración Central del Estado, previa consulta con la Comunidad Autónoma, dictará una norma general de rango adecuado por la que se regirán las bases de la referida convocatoria.

- La convocatoria y resolución de los concursos de traslados dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con las normas que establezca la propia Comunidad y las de carácter general que se dicten de común acuerdo con las Comunidades Autónomas.

- Los nombramientos y ceses de los funcionarios para ocupar puestos de trabajo.

- Los nombramientos para proveer interinamente vacantes, asi como la facultad de formalizar contratos de colaboración temporal.

- Concesión de compatibilidades.

- Reconocimiento de trienios.

- Reconocimiento de situaciones administrativas, de las que se dará cuenta a la Administración Central del Estado.

- Concesión de licencias y permisos.

- Concesión de comisiones de servicio.

- Concesión de permutas dentro del ámbito de la Comunidad.

- Régimen de trabajo y vacaciones.

- Ejecución del régimen de retribuciones.

- Reconocimiento de dietas y gastos de viajes.

- Concesión de premios y recompensas.

- Iniciadón, tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios, excepto la resolución de aquellos que supongan la separación definitiva del servicio.

- Resolución de recursos administrativos y ejecución de sentencia en materia de personal en el ámbito de su competencia.

- Selección, formación y nombramiento de Directores de Centros públicos y demas cargos directivos, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

h) La realización de programas de perfeccionamiento del profesorado y del personal de administración y servicios.

i) La regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanza y de normas y orientaciones pedagógicas, en concordancia y desarrollo de las disposiciones del Estado sobre ordenacíón general del sistema educativo y fijación de enseñanzas minimas a que se refiere la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula l Estatuto de Centros Escolares. En dicha regulación se atenderá especialmente a lo previsto en el artículo 5.2, apartado b) del Estatuto de Autonomía de Canarias.

j) La tramitación y propuesta de los programas experimentales para cada profesión a que se refieren los articulos 15., 20 y 21.5 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre ordenación de la Formación Profesional.

k) La realización de programas de experimentación e investigación educativa en al ámbito de sus competencias.

l) La edición de los libros de escolaridad, de acuerdo con las condiciones reguladas por el Estado.

m) La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construccionss instalaciones y equipamiento escolar, en función de las necesidades específicas da la Comunidad de Canarias y de acuerdo con lo establecido en el apartado C), letra c), del presente Real Decreto.

A tal efecto, corresponde a la Comunidad Autónoma la detarminación de las necesidades educativas en base a las cuales se elaboren los programas de inversiones antes citadas.

n) La elaboración y supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, así como la dotación y el equipamiento referente a los Centros publicos. Convocatoria y resolución de concursos y proyectos de edificios y material. El establecimiento de normas sobre redacción de proyectos técnicos. Las especificaciones técnicas y económicas del material y mobiliario. La elaboración y ejecución de proyectos de carácter experimental. La evaluación de la ejecución de las construcciones escolares.

ñ) La convocatoria y concesión de las subvenciones de gratuidad a los Centros privados en los niveles de enseñanza obligatoria así como su control y posible revocación de acuerdo con los criterios generales establecidos en la legislación básica del Estado y, en todo caso, de conformidad con los artículos 27.7 y 27.9 de la Constitución.

o) La convocatoria y concesión de las subvenciones a la iniciativa privada, distintas de las consideradas en el epigrafe anterior; así como la tramitación y propuesta de las declaraciones de interés social preferente de los Centros privados, de conformidad todo ello con la legislación básica del Estado en la materia.

p) Las competencias relativas a transporte escolar, comedores escolares, Escuelas-Hogar y Centros de vacaciones escolares.

q) El protectorado sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en la Comunidad Autónoma de Canarias. Las resoluciones sobre constitución, modificación de Estatutos y extinción se publicarán en el <Boletin Oficial del Estado> y el <Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias>.

r) La gestión de becas y ayudas al estudio comprendidas en los planes de inversiones del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración Central del Estado.

s) La inscripción de todos los Centros públicos y privados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a cuyo fin la Comunidad establecerá su propio Registro.

t) Las funciones y medios qua corresponden a los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia y que guarden relación con las competencias anteriormente relacionadas.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración Central del Estado.

En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en la Administración Central del Estado y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por la misma, en el ámbito normativo o de gestión que corresponda, las siguientes funciones y actividades:

a) Las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los españoLes en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, de acuerdo con el artículo 149.1, 1., de la Constitución.

b) Las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo legislativo, ejecución y aplicación de la legislación del Estado en esta materia.

c) La planificación económica general de las inversiones dentro del ámbito establecido por el articulo 131 de la Constitución, de acuerdo con las previsiones que le serán suministradas por la Comunidad Autónoma.

d) La ordenación general del sistema educativo de aplicación en todo el territorio nacional, en concreto: la determinación de la duración de la escolaridad obligatoria, la regulación de niveles, grados, especialidades, ciclos y modalidades de enseñanza, así como el número de cursos que en cada caso corresponda y los requisitos de acceso de un nivel de enseñanza a otro.

e) La normativa básica y determinación de los requisitos mínimos que deben reunir los Centros e instalaciones escolares.

f) La regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español, asi como la determinación de los efectos académicos y profesionalss de los mismos.

g) La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere la disposición adicional punto dos, b), de la Ley Orgánica 5/1980, de la Jefatura del Estado, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares.

h) La regulación de las condiciones básicas que garanticen el derecho y el deber ds conocer la lengua castellana, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias para la elaboración de normas y adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos de Canarias al uso y conocimiento de sus propios valores linguísticos.

i) La convocatoria, adjudicación y revocación de las becas y ayudas al estudio. En las convocatorias se contemplará previa consulta con la Comunidad Autónoma, el coste de la insuglaridad tanto entre las islas como entre éstas y la Peninsula, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 138.1 de la Constitución.

j) La regulación de las condiciones para la convalidación de estudios y titulos académicos y profesionales.

k) El establecimiento de las caracteristicas básicas del libro de escolaridad que se establezca con carácter obligatorio y general para cada nivel de enseñanza.

l) El protectorado sobre las Fundaciones docentes de ámbito nacional e internacional.

m) La titularidad y administración de los Centros públicos en el extranjero y el régimen juridico de los Centros extranjeros en España.

n) La titularidad del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia y del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia.

ñ) La titularidad del Centro ECCA, calificado como Centro público en régimen de administración especial, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia en virtud de su carácter supracomunitario, sin perjuicio de la participación y control sobre el funcionamiento de este Centro que a la Comunidad Autónoma de Canarias corresponda en función de estar ubicado en la sede central de esta Institución.

o) La inscripción de todos los Centros docentes en el Registro dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia

p) Los actos de administración de personal no atribuidos a la Comunidad Autónoma, así como el establecimiento de normas generales de coordinación, programación de efectivos, retribuciones, régimen de trabajo y cuantas otras materias sean necesarias para garantizar la igualdad de los funcionarios del Estado transferidos a las distintas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo que en su día dispongan las normas que se dicten en desarrollo de lo previsto en el artículo 149.1, 18, de la Constitución.

q) La elaboración de estadisticas de enseñanza para fines estatales, a cuyo efecto la Comunidad Autónoma proporcionará los datos para su realización, Del mismo modo, la Administración Central del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma cuantos datos sean precisos para los fines propios de ésta.

r) La cooperación internacional bilateral y unilateral en materia de ensehanza. En el ejercicio de estas competencias, la Administración Contral tendrá en cuenta las demandas que presente la Comunidad Autónoma, encaminadas a la atención educativa de los emigrantes canarios en el extranjero.

s) La alta inspección, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares y en el artículo 34, A), punto 6, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración Central del Estado y la de la Comunidad Autónoma, y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejeria de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con los mecanismos que en cada caso se senalan, las siguientes funciones y competencias:

a) La coordinación entre los Registros de Centros docentes, a cuyo efecto la Consejeria de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia los datos precisos en orden a la actualización del Registro dependiente del mismo. Igualmente la Administración Central del Estado remitirá a la Comunidad Autónoma cuantos informes le sean solicitados por ésta.

b) El mantenimiento de bancos de datos informatizados de personal, Centros y documentación de utilización conjunta, a cuyos efectos se establecerán los mecanismos que permitan el flujo continuo y reciproco de información entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación. Asimismo la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará a la Administración Central la información y documentación sobre actos relativos al personal transferido.

c) La Administración Central del Estado y la de la Comunidad Autónoma deberán establecer, mediante convenio, las fórmulas de colaboración necesarias para el funcionamiento del INBAD y del CENEBAD en la Comunidad Autónoma de Canarias. En todo caso, el convenio deberá incluir el cupo específico del profesorado adscrito a las extensiones de los mismos.

d) La Comunidad Autónoma y la Administración del Estado cooperarán en el ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones que el vigente convenio del Ministerio de Defensa con el de Educación y Ciencia atribuye a éste en relación con los Centros públicos objeto de dicho convenio, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

e) La Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración del Estado cooperarán en el ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones que corresponden al Ministerio de Educación y Ciencia en relación con los Centros extranjeros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, siempre que acojan a alumnos españoles.

f) La Administración Central del Estado y la de la Comunidad Autónoma podrán establecer de mutuo acuerdo fórmulas de colaboración para el desarrollo de la investigación educativa.

g) El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias estableceran las relaciones de cooperación precisas para la mejor coordinación de los programas nacionales de perfeccionamiento del profesorado -incluido el PRONED- y de investigación educativa con los programas propios de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, la Consejeria de Educación colaborará en los planes anuales de perfeccionamiento y de investigación que adopte la Administración Central del Estado, suministrando información de los programas propios que se realicen dentro del marco de las directrices nacionales.

El Ministerio de Educación y Ciencia dará participación a la Consejeria de Educación en la realización de las convocatofias nacionales de los programas de perfeccionamiento del profesorado y en la selección de los participantes procedentes de la Comunidad Autónoma.

h) El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias arbitrarán procedimientos que garanticen la participación de esta última en la elaboración de los programas de formación y perfeccionamiento del personal no docente, así como la realización anual de un mínimo de programas cuyos destinatarios sean los funcionarios no docentes de aquella Comunidad.

i) La autorización de los libros de texto y material didáctico en que se concreten los programas y orientaciones pedagógicas que desarrollen las enseñanzas minimas establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia será realizada por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la alta Inspección del Estado de acuerdo con la regulación legal de la misma.

j) La investigación y experimentación en materia de proyectos, construcciones y dotación de centros.

k) La elaboración y ejecución de proyectos arquitectónicos de carácter experimental

l) La información relativa a los presupuestos en materia de enseñanza, a la ejecución de los mismos y a la evaluación de costes de programas educativos.

m) El Ministerio de Educación y Ciencia, dentro de sus disponibilidades presupuestarais, prestará asistencia editorial a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias y arbitrará los procedimientos precisos para garantizar la participación de ésta en la programación de sus publicaciones.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo e3tablecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias se subroga en todos los contratos de obras y suministros, asi como en los derechos y obligaciones derivados de los mismos que en régimen desconcentrado hayan sido adjudicados hasta el día 30 de julio de 1983.

La Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar finalizará hasta su liquidación definitiva todos los expedientes de inversiones adjudicados con anterioridad al día 30 de julio de 1983. Con esta finalidad se consignará en el presupaesto de dicho Organismo, en los ejercicios económicos correspondientes, los créditos necesarios para su efectividad, los cuales Serán deducidos de las dotaciones qué por inversiones nuevas o de reposición correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias. Antes de proceder a la formalización de las actas de recepcipn de los proyectos correspondientes, el mencionado Organismo comunicará a dicha Comunidad Autónoma las circunstancias en que se encuentran los mismos, de forma que ésta pueda conocer el estado de tales obras.

A partir del 30 de julio de 1983, la Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar realizará la contratación de los proyectos de obras o suministros correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de los saldos presupuestarios existentes, y de acuerdo con las propuestas que efectúe dicha Comunidad Autónoma.

Tanto para los contratos a que se refiere el párrafo anterior como para los indicados en el párrafo segundo, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar establecerán un calendario para llevar a cabo las subrogaciones de contratos que se acuerden.

Previo acuerdo suscrito entre la Comunidad Canaria y la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, las Unidades Técnicas con la totalidad de los efectivos de personal que se transfieren continuarán prestando los servicios de dirección de obras, supervisión, redacción de proyectos, etc. que actualmente realizan respecto de las inversiones universitarias tanto con fondos centralizados en la Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia como descentralizados en las Universidades de La Laguna y Las Palmas.

F) Personal adscrito a los serviciOS e Instituciones que se traspasan

El personal adscrito a los servicios e Instituciones traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2.1*, seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal. Asimismo, se remitirá a los Organos oompetentes de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la Administración Central del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarais en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2 *, con indicación del Cuerpo al que están adscritos, nivel organico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Presupuesto del Ministerio de la Presidencia del Gob!erno:

H.1 El coste efectivo que corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad Autónoma Canaria se eleva a 93.086 000 pesetas según detalle que figura en la relación 3.1*.

H.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 se elevan a 123.845.000 pesetas, cuyo detalle Eigura en la relación 3.2, no practicándose ninguna baja efectiva en dicho presupuesto durante 1983, por abonar el Departamento en el presente año las nóminas de personal.

La cuantia de estos recursos se ha fijado con datos de los presupuestos generales del Estado para 1983.

Presupuesto de la Sección 31, <Gastos de diversos Ministerios>:

H.3 El coste efectivo que corresponde a los servicios traspasados por el presente Decreto a la Comunidad Autónoma de Canarias asciende a 31.117.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1*.

H.4 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 se elevan a 31.984.000 pesetas, no practicándose ninguna baja efectiva en el presupuesto durante 1983 por abonar el Departamento durante el presente año la nómina de personal.

Presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia:

H.5 El coste efectivo que corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 17.730.537.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1*. Los recursos afectados importan 90.897.0W pesetas y la carga asumida neta se cifra en 17.839.840.000 pesetas

H.6 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicioS que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderá las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarais para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2) *: 19.918.352.000 pesetas. La baja efectiva asciende a 141.007.000, por abonar el Departamento durante el presente año las nóminas de personal y los demás gastos de funcionamiento.

- Recaudación prevista por las tasas académicas y administrativas de Centros docentes no universitarios: 75.081.000 pesetas.

- Subvenciones varias e inversiones (su detalle aparece en la relación 3.3 *): 2.057.473.000 pesetas. La baja efectiva asciende a 550.371.000 pesetas, por abonar el Dep rrtamento el resto del monto de las subvenciones e inversiones.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Presupuesto del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante:

H.7 El coste efectivo que se eleva a 888.374.000 pesetas se recoge la relación 3.1*.

H.8 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarais para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *): 1.187.788.000 pesetas. La baja efectiva asciende a 505.084.000 pesetas, por abonar el Organismo durante el presente año la nómina del personal y los demás gastos de funcionamiento.

- Subvenciones a familias e Instituciones y anticipos (su detalle se refleja en la relación 3.3) *: 4.588.000 pesetas. La baja efectiva asciende a 588.000 pesetas, por abonar el Organismo el resto del monto de las subvenciones y anticipos.

La cuantia de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Presupuesto de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar:

H.9 El coste efectivo que se eleva a 1.470.042.000 pesetas se recoge en la relación 3.1*.

H.10 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gasto3 originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderá las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarais para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *): 1.6O9.50O.000 pesetas. La baja efectiva asciende a 2.931.000 pesetas, por abonar el Organismo durante el presente año las nóminas de personal y los demás gastos de funcionamiento, asi como las subvenciones.

- Inversiones (su detalle se refleja en la relación 3.3 *): 3.213.800 pesetas. No se practica ninguna baja efectiva en 1983 por abonar el Organismo las inversiones.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional:

H.11 El coste efectivo que se eleva a 158.399.000 pesetas se recoge en la relación 3.1*.

H.12 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarais para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *): 217.500.000 pesetas. La baja asciende a 19.985.000 pesetas por abonar el Organismo durante el presente año las nóminas de personal y los demás gastos de funcionamiento.

- Subvenciones a familias e Instituciones (su detalle se refleja en la relación 3.3 *): 170.423.000 pesetas. La baja efectiva asciende a 44.478.000 pesetas por abonar el Organismo durante el presente año el resto del monto de las subvenciones. La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Presupuesto del Instituto Nacional de Educación Especial:

H.13 El costo efectivo que se eleva a 105.900.000 pesetas, se recoge en la relación 3.1*.

H.14 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarais para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *): 155.0ff1.000 pesetas. La baja efectiva asciende a 23.933.000 pesetas por abonar al organismo durante el presente año la nómina de personal y demás gastos de funcionamiento.

- Subvenciones a familias e Instituciones (su detal)e se refleja en la relación 3.3 *): 31.412.000 pesetas. La baja efectiva asciende a 39.918.000 pesetas por abonar el Organismo durante el presente año el resto del monto de las subvenciones.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de 1O3 Presupuestos Generales del Estado para 1983.

I) Documentación y expediente de los servicios que se trcspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se efectúa el traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de competencias y 1O3 traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid a 27 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, M. L. C. y J. J. T. L.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1983
  • Fecha de publicación: 06/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1983
  • Publicada en núms. 187 a 210, de 6 de agosto a 2 de septiembre de 1983.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
    • los medios traspasados, por Real Decreto 1943/2004, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-16711).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 906/2001, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2001-15775).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 38/1999, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1999-2188).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 2469/1996, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-28440).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 536/1993, de 12 de abril (Ref. BOE-A-1993-11365).
  • SE MODIFICA los medios traspasados, por Real Decreto 1307/1990, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-1990-26416).
  • SE AMPLÍA por Real Decreto 2514/1986, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1986-32189).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 264 de 4 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-22754).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20822).
    • el art. 34.A).6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
    • la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1980-13661).
  • CITA:
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Canarias
  • Centros de enseñanza
  • Comedores escolares
  • Comunidades Autónomas
  • Conservatorios de Música
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Educación
  • Educación de Adultos
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza
  • Enseñanza a Distancia
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Integrada
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Escuelas de Idiomas
  • Escuelas Hogar
  • Fundaciones
  • Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante
  • Instituto Nacional de Educación Especial
  • Institutos de Orientación Educativa y Profesional
  • Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar
  • Libro de Escolaridad
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Oposiciones y concursos
  • Patronato de Promoción de la Formación Profesional
  • Profesorado
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transporte escolar

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