JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 21 DE ENERO DE 1980 EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN NUEVA YORK LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL, ADOPTADA EN VIENA EL 8 DE ABRIL DE 1979; VISTOS Y EXAMINADOS EL PREAMBULO, LOS 29 ARTICULOS Y LOS TRES ANEJOS QUE INTEGRAN DICHA CONSTITUCION; CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION, VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN ELLA SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 1 DE SEPTIEMBRE DE 1981.
JUAN CARLOS R.
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO CONSTITUCION DE LA ORGANIZACIONDE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL
EL TEXTO DE LA PRESENTE CONSTITUCION FUE APROBADO EN VIENA EL 8 DE ABRIL DE 1979 POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL COMO ORGANISMO ESPECIALIZADO.
PREAMBULO
LOS ESTADOS PARTES DE ESTA CONSTITUCION,
EN CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS,
TENIENDO PRESENTES LOS AMPLIOS OBJETIVOS DE LAS RESOLUCIONES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN SU SEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DE LA DECLARACION Y PLAN DE ACCION DE LIMA EN MATERIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COOPERACION, APROBADOS POR LA SEGUNDA CONFERENCIA GENERAL DE LA ONUDI, Y DE LA RESOLUCION SOBRE DESARROLLO Y COOPERACION ECONOMICA INTERNACIONAL, APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN SU SEPTIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES.
DECLARANDO QUE:
ES NECESARIO ESTABLECER UN ORDEN ECONOMICO Y SOCIAL JUSTO, QUE HA DE LOGRARSE ELIMINANDO LAS DESIGUALDADES ECONOMICAS, ESTABLECIENDO RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES RACIONALES Y EQUITATIVAS, REALIZANDO CAMBIOS SOCIALES Y ECONOMICOS DINAMICOS Y ESTIMULANDO LAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES NECESARIAS EN EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA MUNDIAL; LA INDUSTRIALIZACION ES UN INSTRUMENTO DINAMICO DE CRECIMIENTO ESENCIAL PARA LOGRAR EL RAPIDO DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, EN ESPECIAL DE LOS PAISES EN DESARROLLO, PARA MEJORAR EL NIVEL DE VIDA Y LA CALIDAD DE LA VIDA DE LA POBLACION DE TODOS LOS PAISES Y PARA ESTABLECER UN ORDEN ECONOMICO Y SOCIAL EQUITATIVO; TODOS LOS PAISES TIENEN EL DERECHO SOBERANO DE ALCANZAR SU INDUSTRIALIZACION, Y TODO PROCESO DE INDUSTRIALIZACION DEBE AJUSTARSE A LOS AMPLIOS OBJETIVOS DE ALZANZAR UN DESARROLLO SOCIOECONOMICO AUTOSOSTENIDO E INTEGRADO, Y DEBERA INCLUIR LOS CAMBIOS APROPIADOS QUE ASEGUREN LA PARTICIPACION JUSTA Y EFECTIVA DE TODOS LOS PUEBLOS EN LA INDUSTRIALIZACION DE SUS PAISES; COMO LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO ES EL OBJETIVO COMPARTIDO Y OBLIGACION COMUN DE TODOS LOS PAISES, ES INDISPENSABLE PROMOVER LA INDUSTRIALIZACION MEDIANTE TODAS LAS MEDIDAS CONCERTADAS POSIBLES, INCLUIDOS EL DESARROLLO, LA TRANSFERENCIA Y LA ADAPTACION DE TECNOLOGIA EN LOS PLANOS MUNDIAL, REGIONAL Y NACIONAL, ASI COMO EN EL PLANO SECTORIAL; TODOS LOS PAISES, INDEPENDIENTEMENTE DE SUS SISTEMAS ECONOMICOS Y SOCIALES, ESTAN DECIDIDOS A PROMOVER EL BIENESTAR COMUN DE SUS PUEBLOS MEDIANTE MEDIDAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS ENCAMINADAS A AUMENTAR LA COOPERACION ECONOMICA INTERNACIONAL SOBRE LA BASE DE LA IGUALDAD SOBERANA, REFORZAR LA INDEPENDENCIA ECONOMICA DE LOS PAISES EN DESARROLLO, GARANTIZAR LA PARTICIPACION EQUITATIVA EN LA PRODUCCION INDUSTRIAL TOTAL DEL MUNDO Y CONTRIBUIR A LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES Y LA PROSPERIDAD DE TODAS LAS NACIONES EN CONFORMIDAD CON LOS PROPOSITOS Y PRINCPIOS DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS; TENIENDO PRESENTES ESTAS DIRECTRICES; DESEANDO ESTABLECER, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CAPITULO IX DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, UN ORGANISMO ESPECIALIZADO QUE SE CONOCERA CON EL NOMBRE DE ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) (EN ADELANTE DENOMINADA LA <ORGANIZACION>), QUE DESEMPEÑARA EL PAPEL CENTRAL Y ASUMIRA LA RESPONSABILIDAD EN CUANTO A EXAMINAR Y PROMOVER LA COORDINACION DE TODAS LAS ACTIVIDADES DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA ESFERA DEL DESARROLLO INDUSTRIAL, DE CONFORMIDAD CON LAS RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL EN VIRTUD DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y CON LOS ACUERDOS DE VINCULACION QUE CORRESPONDA APLICAR, ACUERDAN APLICAR LA PRESENTE CONSTITUCION.
CAPITULO PRIMERO
OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTICULO 1
OBJETIVOS
EL PRINCIPAL OBJETIVO DE LA ORGANIZACION SERA PROMOVER Y ACELERAR EL DESARROLLO INDUSTRIAL EN LOS PAISES EN DESARROLLO CON MIRAS A CONTRIBUIR AL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL. LA ORGANZACION PROMOVERA TAMBIEN EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y LA COOPERCION EN LOS PLANOS MUNDIAL, REGIONAL Y NACIONAL, ASI COMO EN EL PLANO SECTORIAL.
ARTICULO 2
FUNCIONES
EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, LA ORGANIZACION TOMARA EN GENERAL TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS, Y EN PARTICULAR:
A) SEGUN PROCEDA, FOMENTARA LA ASISTENCIA A LOS PAISES EN DESARROLLO, Y LA PRESTARA PARA LA PROMOCION Y LA ACELERACION DE SU INDUSTRIALIZACION, EN PARTICULAR PARA EL DESARROLLO, LA EXPANSION Y LA MODERNIZACION DE SUS INDUSTRIAS.
B) EN CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, INICIARA, COORDINARA Y SEGUIRA LAS ACTIVIDADES DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS CON MIRAS A QUE LA ORGANIZACION PUEDA DESEMPEÑAR EL PAPEL CENTRAL DE COORDINACION EN LA ESFERA DEL DESARROLLO INDUSTRIAL.
C) CREARA NUEVOS CONCEPTOS Y ENFOQUES Y DESARROLLARA LOS EXISTENTES, RESPECTO DEL DESARROLLO INDUSTRIAL EN LOS PLANOS MUNDIAL, REGIONAL Y NACIONAL, ASI COMO EN EL PLANO SECTORIAL, Y LLEVARA A CABO ESTUDIOS Y ENCUESTAS CON MIRAS A FORMULAR NUEVAS LINEAS DE ACCION TENDENTES A UN DESARROLLO INDUSTRIAL ARMONICO Y EQUILIBRADO, TENIENDO EN CUENTA DEBIDAMENTE LOS METODOS EMPLEADOS POR PAISES CON SISTEMAS SOCIOECONOMICOS DIFERENTES PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS DE INDUSTRIALIZACION.
D) PROMOVERA Y FOMENTARA EL DESARROLLO Y LA UTILIZACION DE TECNICAS DE PLANIFICACION, Y CONTRIBUIRA A LA FORMULACION DE PROGRAMAS DE DESARROLLO, CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS Y DE PLANES DE INDUSTRIALIZACION EN LOS SECTORES PUBLICO, COOPERATIVO Y PRIVADO; E) FOMENTARA Y AYUDARA A DESARROLLAR UN ENFOQUE INTEGRADO E INTERDISCIPLINARIO PARA LA INDUSTRIALIZACION ACELERADA DE LOS PAISES EN DESARROLLO; F) PROPORCIONARA UN FORO Y SERVIRA DE INSTRUMENTO PARA ASISTIR A LOS PAISES EN DESARROLLO Y A LOS PAISES INDUSTRIALIZADOS EN SUS CONTACTOS, CONSULTAS Y, A PETICION DE LOS PAISES INTERESADOS, NEGOCIACIONES TENDIENTES A LA INDUSTRIALIZACION DE LOS PAISES EN DESARROLLO; G) AYUDARA A LOS PAISES EN DESARROLLO EN EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE INDUSTRIAS, INCLUSIVE LAS RELACIONADAS CON LA AGRICULTURA Y TAMBIEN LAS INDUSTRIAS BASICAS, PARA CONSEGUIR LA PLENA UTILIZACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y HUMANOS LOCALMENTE DISPONIBLES Y LA PRODUCCION DE BIENES PARA LOS MERCADOS INTERNOS Y DE EXPORTACION, ASI COMO PARA CONTRIBUIR A LA AUTOSUFICIENCIA DE ESTOS PAISES; H) SERVIRA DE CENTRO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION INDUSTRIAL Y, EN CONSECUENCIA, REUNIRA Y OBSERVARA CON CRITERIO SELECTIVO, Y ANALIZARA Y PRODUCIRA CON FINES DE DIFUSION, INFORMACION SOBRE TODOS LOS ASPECTOS DEL DESARROLLO INDUSTRIAL EN LOS PLANOS MUNDIAL, REGIONAL Y NACIONAL, ASI COMO EN EL PLANO SECTORIAL, INCLUSIVE EL INTERCAMBIO DE LA EXPERIENCIA Y LOS LOGROS TECNOLOGICOS DE LOS PAISES INDUSTRIALMENTE DESARROLLADOS Y LOS PAISES EN DESARROLLO CON SISTEMAS SOCIALES Y ECONOMICOS DIFERENTES; I) DEDICARA PARTICULAR ATENCION A LA ADOPCION DE MEDIDAS ESPECIALES TENDENTES A PRESTAR ASISTENCIA A LOS PAISES EN DESARROLLO MENOS ADELANTADOS, SIN LITORAL E INSULARES, ASI COMO A LOS PAISES EN DESARROLLO MAS GRAVEMENTE AFECTADOS POR CRISIS ECONOMICAS Y DESASTRES NATURALES, SIN PERDER DE VISTA LOS INTERESES DE LOS DEMAS PAISES EN DESARROLLO; J) PROMOVERA Y FOMENTARA EL DESARROLLO, LA SELECCION, LA ADAPTACION, LA TRANSFERENCIA Y EL USO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, Y PRESTARA ASISTENCIA AL RESPECTO, TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA LAS CONDICIONES SOCIOECONOMICAS Y LAS NECESIDADES PARTICULARES DE LA INDUSTRIA DE QUE SE TRATE, CON ESPECIAL ATENCION A LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, TANTO DE LOS PAISES INDUSTRIALIZADOS A LOS PAISES EN DESARROLLO COMO ENTRE ESTOS ULTIMOS; K) ORGANIZARA Y APOYARA PROGRAMAS DE CAPACITACION INDUSTRIAL TENDENTES A PRESTAR ASISTENCIA A LOS PAISES EN DESARROLLO EN LA CAPACITACION DEL PERSONAL TECNICO Y DE OTRAS CATEGORIAS PERTINENTES QUE RESULTE NECESARIO EN DIVERSAS FASES PARA SU DESARROLLO INDUSTRIAL ACELERADO; L) ASESORARA Y PRESTARA ASISTENCIA A LOS PAISES EN DESARROLLO, EN ESTRECHA COOPERACION CON LOS ORGANOS ADECUADOS DE LAS NACIONES UNIDAS, LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, EN LA EXPLOTACION, CONSERVACION Y TRANSFORMACION LOCAL DE SUS RECURSOS NATURALES CON EL FIN DE FOMENTAR LA INDUSTRIALIZACION DE LOS PAISES EN DESARROLLO; M) PROPORCIONARA PLANTAS EXPERIMENTALES Y DE DEMOSTRACION PARA ACELERAR LA INDUSTRIALIZACION EN SECTORES DETERMINADOS; N) ELABORARA MEDIDAS ESPECIALES DESTINADAS A PROMOVER LA COOPERACION EN LA ESFERA DE LA INDUSTRIA ENTRE LOS PAISES EN DESARROLLO Y ENTRE ESTOS Y LOS PAISES DESARROLLADOS; O) CONTRIBUIRA, EN COOPERACION CON OTROS ORGANISMOS PERTINENTES, A LA PLANIFICACION REGIONAL DEL DESARROLLO INDUSTRIAL DE LOS PAISES EN DESARROLLO EN EL MARCO DE AGRUPACIONES REGIONALES Y SUBREGIONALES ENTRE DICHOS PAISES; P) FOMENTARA Y PROMOVERA EL ESTABLECIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE ASOCIACIONES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y PROFESIONALES, Y DE ORGANIZACIONES SIMILARES QUE CONTRIBUYAN A LA PLENA UTILIZACION DE LOS RECURSOS INTERNOS DE LOS PAISES EN DESARROLLO CON MIRAS A FOMENTAR SU INDUSTRIA NACIONAL; Q) CONTRIBUIRA AL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE REGULACION, ASESORAMIENTO Y DESARROLLO A LA INDUSTRIA; R) AYUDARA, A PETICION DE LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES EN DESARROLLO, A OBTENER RECURSOS FINANCIEROS EXTERNOS PARA PROYECTOS INDUSTRIALES CONCRETOS EN CONDICIONES JUSTAS, EQUITATIVAS Y MUTUAMENTE ACEPTABLES.
CAPITULO II
PARTICIPACION
ARTICULO 3
MIEMBROS
LA CONDICION DE MIEMBRO DE LA ORGANIZACION PODRA SER ADQUIRIDA POR TODOS LOS ESTADOS QUE SE ASOCIEN A LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACION:
A) LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS O DE UN ORGANISMO ESPECIALIZADO O DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA PODRAN PASAR A SER MIEMBROS DE LA ORGANIZACION HACIENDOSE PARTES EN LA PRESENTE CONSTITUCION EN CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 24 Y EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 25; B) LOS ESTADOS NO COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) PODRAN PASAR A SER MIEMBROS DE LA ORGANIZACION HACIENDOSE PARTES EN LA PRESENTE CONSTITUCION EN CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 24 Y EL INCISO C) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 25, DESPUES DE QUE HAYAN SIDO APROBADOS COMO MIEMBROS POR LA CONFERENCIA, POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES, PREVIA RECOMENDACION DE LA JUNTA.
ARTICULO 4
OBSERVADORES
1. LA CONDICION DE OBSERVADOR EN LA ORGANIZACION SE CONCEDERA, PREVIA SOLICITUD, A LOS QUE GOCEN DE TAL CONDICION EN LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, A MENOS QUE LA CONFERENCIA DECIDA OTRA COSA.
2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1, LA CONFERENCIA ESTARA FACULTADA PARA INVITAR A OTROS OBSERVADORES A QUE PARTICIPEN EN LA LABOR DE LA ORGANIZACION.
3. SE PERMITIRA A LOS OBSERVADORES PARTICIPAR EN LA LABOR DE LA ORGANIZACION EN CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL REGLAMENTO DE LA MISMA Y CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CONSTITUCION.
ARTICULO 5
SUSPENSION
TODO MIEMBRO DE LA ORGANIZACION QUE SEA SUSPENDIDO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y PRIVILEGIOS INHERENTES A SU CALIDAD DE MIEMBRO DE LAS NACIONES UNIDAS SERA SUSPENDIDO AUTOMATICAMENTE DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y PRIVILEGIOS INHERENTES A SU CALIDAD DE MIEMBRO DE LA ORGANIZACION.
2. TODO MIEMBRO QUE ESTE EN MORA EN EL PAGO DE SUS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS A LA ORGANIZACION PERDERA SU VOTO EN ESTA SI LA SUMA ADEUDADA ES IGUAL O SUPERIOR AL TOTAL DE LAS CUOTAS ADEUDADAS POR LOS DOS EJERCICIOS ECONOMICOS ANTERIORES. TODO ORGANO PODRA, SIN EMBARGO, PERMITIR QUE DICHO MIEMBRO VOTE EN SUS DELIBERACIONES SI LLEGARE A LA CONCLUSION DE QUE LA MORA SE DEBE A CIRCUNSTANCIAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE ESE MIEMBRO.
ARTICULO 6
RETIRO
1. CUALQUIER MIEMBRO PODRA RETIRARSE DE LA ORGANIZACION DEPOSITANDO UN INSTRUMENTO DE DENUNCIA DE LA PRESENTE CONSTITUCION ANTE EL DEPOSITARIO.
2. EL RETIRO SERA EFECTIVO EL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO ECONOMICO SIGUIENTE A AQUEL DURANTE EL CUAL SE HAYA DEPOSITADO EL INSTRUMENTO DE DENUNCIA.
3. EL MIEMBRO QUE HAYA DEPOSITADO EL INSTRUMENTO DE DENUNCIA DEBERA PAGAR, RESPECTO DEL EJERCICIO ECONOMICO SIGUIENTE AL AÑO EN QUE SE HAYA EFECTUADO DICHO DEPOSITO, CONTRIBUCIONES POR EL MISMO MONTO DE SUS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONOMICO DURANTE EL CUAL HAYA EFECTUADO EL DEPOSITO. DICHO MIEMBRO DEBERA CUMPLIR, ADEMAS, TODAS LAS CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS INCONDICIONALES QUE HUBIERE OFRECIDO CON ANTERIORIDAD A TAL DEPOSITO.
CAPITULO III
ORGANOS
ARTICULO 7
ORGANOS PRINCIPALES Y SUBSIDIARIOS
1. LOS PRINCIPALES ORGANOS DE LA ORGANIZACION SERAN LOS SIGUIENTES:
A) LA CONFERENCIA GENERAL (DENOMINADA LA <CONFERENCIA>); B) LA JUNTA DE DESARROLLO INDUSTRIAL (DENOMINADA LA <JUNTA>); C) LA SECRETARIA.
2. SE ESTABLECERA UN COMITE DE PROGRAMA Y DE PRESUPUESTO PARA ASISTIR A LA JUNTA EN LA PREPARACION Y EL EXAMEN DEL PROGRAMA DE TRABAJO, EL PRESUPUESTO ORDINARIO Y EL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ORGANIZACION Y OTRAS CUESTIONES FINANCIERAS RELATIVAS A LA ORGANIZACION.
3. LA CONFERENCIA O LA JUNTA PODRAN ESTABLECER OTROS ORGANOS SUBSIDIARIOS, INCLUIDOS COMITES TECNICOS, PARA LO CUAL TENDRAN DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE UNA REPRESENTACION GEOGRAFICA EQUITATIVA.
ARTICULO 8
CONFERENCIA GENERAL
1. LA CONFERENCIA ESTARA CONSTITUIDA POR LOS REPRESENTANTES DE TODOS LOS MIEMBROS.
2. A) LA CONFERENCIA CELEBRARA PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES CADA DOS AÑOS, SALVO QUE DECIDA OTRA COSA. EL DIRECTOR GENERAL CONVOCARA PERIODOS EXTRAORDINARIOS DE SESIONES A PETICION DE LA JUNTA O DE LA MAYORIA DE TODOS LOS MIEMBROS.
B) LOS PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES SE CELEBRARAN EN LA SEDE DE LA ORGANIZACION, SALVO QUE LA CONFERENCIA DECIDA OTRA COSA. LA JUNTA DETERMINARA EL LUGAR DE CELEBRACION DE CADA PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES.
3. ADEMAS DE EJERCER OTRAS FUNCIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE CONSTITUCION, LA CONFERENCIA:
A) DETERMINARA LOS PRINCIPIOS RECTORES Y LAS POLITICAS DE LA ORGANIZACION; B) CONSIDERARA LOS INFORMES DE LA JUNTA, DEL DIRECTOR GENERAL Y DE LOS ORGANOS SUBSIDIARIOS DE LA CONFERENCIA; C) APROBARA EL PROGRAMA DE TRABAJO, EL PRESUPUESTO ORDINARIO Y EL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ORGANIZACION EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14, ESTABLECERA LA ESCALA DE CUOTAS EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15, APROBARA EL REGLAMENTO FINANCIERO DE LA ORGANIZACION Y SUPERVISARA LA UTILIZACION EFICAZ DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA MISMA; D) TENDRA FACULTADES PARA ADOPTAR, POR UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES, CONVENCIONES O ACUERDOS RESPECTO DE CUALQUIER CUESTION QUE SEA DE LA COMPETENCIA DE LA ORGANIZACION, ASI COMO PARA HACER RECOMENDACIONES A LOS MIEMBROS EN LO REFERENTE A DICHAS CONVENCIONES O ACUERDOS; E) HARA RECOMENDACIONES A LOS MIEMBROS Y A LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES RESPECTO DE LAS CUESTIONES QUE CORRESPONDAN A LA COMPETENCIA DE LA ORGANIZACION; F) ADOPTARA CUALQUIER OTRA MEDIDA ADECUADA PARA PERMITIR QUE LA ORGANIZACION PROMUEVA EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS Y REALICE SUS FUNCIONES.
4. LA CONFERENCIA PODRA DELEGAR EN LA JUNTA AQUELLAS DE SUS FACULTADES Y FUNCIONES QUE ESTIME CONVENIENTE, CON EXCEPCION DE LAS PREVISTAS EN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: INCISO B) DEL ARTICULO 3; ARTICULO 4; INCISOS A), B), C) Y D) DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 8; PARRAFO 1 DEL ARTICULO 9; PARRAFO 1 DEL ARTICULO 10; PARRAFO 2 DEL ARTICULO 11; PARRAFOS 4 Y 6 DEL ARTICULO 14; ARTICULO 15; ARTICULO 18; INCISO B) DEL PARRAFO 2 E INCISO B) DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 23, Y ANEXO I.
5. LA CONFERENCIA APROBARA SU PROPIO REGLAMENTO.
6. CADA MIEMBRO TENDRA UN VOTO EN LA CONFERENCIA. LAS DECISIONES SE TOMARAN POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES, SALVO CUANDO LA PRESENTE CONSTITUCION O EL REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA PRESCRIBAN OTRA COSA.
ARTICULO 9
JUNTA DE DESARROLLO INDUSTRIAL
1. LA JUNTA SE COMPONDRA DE 53 MIEMBROS DE LA ORGANIZACION ELEGIDOS POR LA CONFERENCIA, QUE TENDRA DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE UNA DISTRIBUCION GEOGRAFICA EQUITATIVA. EN LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA, LA CONFERENCIA OBSERVARA LA SIGUIENTE DISTRIBUCION DE PUESTOS: 33 MIEMBROS DE LA JUNTA SERAN ELEGIDOS DE ENTRE LOS ESTADOS ENUMERADOS EN LAS PARTES A Y C, 15 DE ENTRE LOS ESTADOS ENUMERADOS EN LA PARTE B Y 5 DE ENTRE LOS ESTADOS ENUMERADOS EN LA PARTE D DEL ANEXO I A LA PRESENTE CONSTITUCION.
2. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DESEMPEÑARAN SUS FUNCIONES DESDE LA CLAUSURA DEL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA EN EL QUE HAYAN SIDO ELEGIDOS HASTA LA CLAUSURA DEL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA QUE SE CELEBRE CUATRO AÑOS DESPUES, CON LA SALVEDAD DE QUE LOS MIEMBROS ELEGIDOS EN EL PRIMER PERIODO DE SESIONES ENTRARAN EN FUNCIONES EN EL MOMENTO EN QUE SEAN ELEGIDOS Y LA MITAD DE ELLOS OCUPARAN EL CARGO SOLAMENTE HASTA LA CLAUSURA DEL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES QUE SE CELEBRE DOS AÑOS DESPUES. LOS MIEMBROS D LA JUNTA PODRAN SER REELEGIDOS.
3. A) LA JUNTA CELEBRARA POR LO MENOS UN PERIODO ORDINARIO DE SESIONES POR AÑO EN LAS FECHAS QUE DECIDA. EL DIRECTOR GENERAL CONVOCARA PERIODOS EXTRAORDINARIOS DE SESIONES A PETICION DE UNA MAYORIA DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA JUNTA.
B) LOS PERIODOS DE SESIONES SE CELEBRARAN EN LA SEDE DE LA ORGANIZACION, SALVO QUE LA JUNTA DECIDA OTRA COSA.
4. ADEMAS DE EJERCER OTRAS FUNCIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE CONSTITUCION O QUE LE DELEGUE LA CONFERENCIA, LA JUNTA:
A) ACTUANDO BAJO LA AUTORIDAD DE LA CONFERENCIA, EXAMINARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE TRABAJO APROBADO Y DE LOS PRESUPUESTOS ORDINARIO Y OPERATIVO CORRESPONDIENTES, ASI COMO DE OTRAS DECISIONES DE LA CONFERENCIA; B) RECOMENDARA A LA CONFERENCIA UNA ESCALA DE CUOTAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO ORDINARIO; C) INFORMARA A LA CONFERENCIA EN CADA PERIODO ORDINARIO DE SESIONES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA JUNTA; D) PEDIRA A LOS MIEMBROS QUE PROPORCIONEN INFORMACION SOBRE SUS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA LABOR DE LA ORGANIZACION; E) EN CONFORMIDAD CON LAS DECISIONES DE LA CONFERENCIA Y TENIENDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRODUZCAN ENTRE PERIODOS DE SESIONES DE LA JUNTA O DE LA CONFERENCIA, AUTORIZARA AL DIRECTOR GENERAL A QUE ADOPTE LAS MEDIDAS QUE LA JUNTA ESTIME NECESARIAS PARA HACER FRENTE A SITUACIONES IMPREVISTAS, TOMANDO DEBIDAMENTE EN CONSIDERACION LAS FUNCIONES Y LOS RECUROS FINANCIEROS DE LA ORGANIZACION; F) SI EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL QUEDA VACANTE ENTRE PERIODOS DE SESIONES DE LA CONFERENCIA, NOMBRARA UN DIRECTOR GENERAL INTERINO QUE DESEMPEÑE LAS FUNCIONES HASTA EL PROXIMO PERIODO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA; G) PREPARARA EL PROGRAMA PROVISIONAL DE LA CONFERENCIA; H) REALIZARA TODAS LAS DEMAS FUNCIONES QUE PUEDAN SER NECESARIAS PARA PROMOVER LOS OBJETIVOS DE LA ORGANIZACION, CON SUJECION A LAS LIMITACIONES ESTIPULADAS EN LA PRESENTE CONSTITUCION.
5. LA JUNTA APROBARA SU PROPIO REGLAMENTO.
6. CADA MIEMBRO DE LA JUNTA TENDRA UN VOTO. LAS DECISIONES SE TOMARAN POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES, SALVO CUANDO LA PRESENTE CONSTITUCION O EL REGLAMENTO DE LA JUNTA PRESCRIBAN OTRA COSA.
7. LA JUNTA INVITARA A CUALQUIER MIEMBRO NO REPRESENTADO EN ELLA A PARTICIPAR SIN DERECHO A VOTO EN SUS DELIBERACIONES SOBRE CUALQUIER CUESTION DE INTERES PARTICULAR PARA DICHO MIEMBRO.
ARTICULO 10
COMITE DE PROGRAMA Y DE PRESUPUESTO
1. EL COMITE DE PROGRAMA Y DE PRESUPUESTO SE COMPONDRA DE 27 MIEMBROS DE LA ORGANIZACION ELEGIDOS POR LA CONFERENCIA, QUE TENDRA DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE LA DISTRIBUCION GEOGRAFICA EQUITATIVA. EN LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL COMITE, LA CONFERENCIA OBSERVARA LA SIGUIENTE DISTRIBUCION DE PUESTOS: MIEMBROS DEL COMITE SERAN ELEGIDOS DE ENTRE LOS ESTADOS ENUMERADOS EN LAS PARTES A Y C, NUEVE DE ENTRE LOS ESTADOS ENUMERADOS EN LA PARTE B Y TRES DE ENTRE LOS ESTADOS ENUMERADOS EN LA PARTE D DEL ANEXO I A LA PRESENTE CONSTITUCION. AL DESIGNAR SUS REPRESENTANTES EN EL COMITE, LOS ESTADOS TENDRAN EN CUENTA SUS ANTECEDENTES Y EXPERIENCIA PERSONALES.
2. LOS MIEMBROS DEL COMITE DESEMPEÑARAN SUS FUNCIONES DESDE LA CLAUSURA DEL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA EN QUE HAYAN SIDO ELEGIDOS HASTA LA CLAUSURA DEL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA QUE SE CELEBRE DOS AÑOS DESPUES. LOS MIEMBROS DEL COMITE PODRAN SER REELEGIDOS.
3. A) EL COMITE CELEBRARA POR LO MENOS UN PERIODO DE SESIONES POR AÑO. EL DIRECTOR GENERAL CONVOCARA OTROS PERIODOS DE SESIONES A PETICION DE LA JUNTA O EL COMITE.
B) LOS PERIODOS DE SESIONES SE CELEBRARAN EN LA SEDE DE LA ORGANIZACION, SALVO QUE LA JUNTA DECIDA OTRA COSA.
4. EL COMITE:
A) DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES QUE SE LE HAN ASIGNADO EN EL ARTICULO 14; B) PREPARARA EL PROYECTO DE ESCALA DE CUOTAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO ORDINARIO, A FIN DE PRESENTARLO A LA JUNTA; C) DESEMPEÑARA TODAS LAS DEMAS FUNCIONES RELACIONADAS CON CUESTIONES FINANCIERAS QUE LE ASIGNEN LA CONFERENCIA O LA JUNTA; D) INFORMARA A LA JUNTA, EN CADA PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE ESTA, ACERCA DE TODAS LAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO POR EL COMITE Y PRESENTARA A LA JUNTA OPINIONES O PROPUESTAS SOBRE CUESTIONES FINANCIERAS POR INICIATIVA PROPIA.
5. EL COMITE APROBARA SU PROPIO REGLAMENTO.
6. CADA MIEMBRO DEL COMITE TENDRA UN VOTO. LAS DECISIONES SE TOMARAN POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES.
ARTICULO 11
SECRETARIA
1. LA SECRETARIA SE COMPONDRA DE UN DIRECTOR GENERAL, ASI COMO DE LOS DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS Y DEMAS PERSONAL QUE REQUIERA LA ORGANIZACION.
2. EL DIRECTOR GENERAL SERA NOMBRADO POR LA CONFERENCIA, PREVIA RECOMENDACION DE LA JUNTA, POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS. PODRA SER NOMBRADO DE NUEVO POR OTRO PERIODO DE CUATRO AÑOS, PASADO EL CUAL NO PODRA SER NOMBRADO NUEVAMENTE.
3. EL DIRECTOR GENERAL SERA EL MAS ALTO FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACION. CON SUJECION A LAS DIRECTRICES GENERALES O CONCRETAS DE LA CONFERENCIA O DE LA JUNTA, EL DIRECTOR GENERAL ASUMIRA LA RESPONSABILIDAD Y LA AUTORIDAD GENERALES EN LA DIRECCION DE LA LABOR DE LA ORGANIZACION. BAJO LA AUTORIDAD Y FISCALIZACION DE LA JUNTA, EL DIRECTOR GENERAL TENDRA A SU CARGO EL NOMBRAMIENTO Y LA ORGANIZACION DEL PERSONAL Y LA DIRECCION DE LAS ACTIVIDADES DEL MISMO.
4. EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES, NI EL DIRECTOR GENERAL NI EL PERSONAL SOLICITARAN NI RECIBIRAN INSTRUCCIONES DE NINGUN GOBIERNO NI DE NINGUNA AUTORIDAD AJENA A LA ORGANIZACION. SE ABSTENDRAN DE ACTUAR EN FORMA ALGUNA QUE PUEDA MENOSCABAR SU CONDICION DE FUNCIONARIOS INTERNACIONALES, RESPONSABLES UNICAMENTE ANTE LA ORGANIZACION. CADA UNO DE LOS MIEMBROS SE COMPROMETE A RESPETAR EL CARACTER EXCLUSIVAMENTE INTERNACIONAL DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL Y DEL PERSONAL, Y A NO TRATAR DE INFLUIR SOBRE ELLOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
5. EL DIRECTOR GENERAL NOMBRARA AL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE ACUERDO CON LAS REGLAS QUE ESTABLEZCA LA CONFERENCIA PREVIA RECOMENDACION DE LA JUNTA. LOS NOMBRAMIENTOS A NIVEL DE DIRECTOR GENERAL ADJUNTO ESTARAN SUJETOS A LA APROBACION DE LA JUNTA. LAS CONDICIONES DE SERVICIO DEL PERSONAL SE AJUSTARAN, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, A LAS DEL REGIMEN COMUN DE LAS NACIONES UNIDAS. LA CONSIDERACION PRIMORDIAL QUE SE TENDRA EN CUANTA AL NOMBRAR EL PERSONAL Y AL DETERMINAR LAS CONDICIONES DE SERVICIO SERA LA NECESIDAD DE ASEGURAR EL MAS ALTO GRADO DE EFICACIA, COMPETENCIA E INTEGRIDAD. SE DARA DEBIDA CONSIDERACION A LA IMPORTANCIA DE CONTRATAR EL PERSONAL SOBRE LA BASE DE UNA REPRESENTACION GEOGRAFICA AMPLIA Y EQUITATIVA.
6. EL DIRECTOR GENERAL ACTUARA COMO TAL EN TODAS LAS SESIONES DE LA CONFERENCIA, DE LA JUNTA Y DEL COMITE DE PROGRAMA Y PRESUPUESTO, Y DESEMPEÑARA LAS DEMAS FUNCIONES QUE LE ENCOMIENDEN DICHOS ORGANOS. EL DIRECTOR GENERAL PREPARARA UN INFORME ANUAL SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION.
PRESENTARA, ADEMAS, A LA CONFERENCIA O A LA JUNTA, SEGUN PROCEDA, TODOS LOS DEMAS INFORMES QUE SEA MENESTER.
CAPITULO IV PROGRAMA DE TRABAJO Y CUESTIONES FINANCIERAS ARTICULO 12
GASTOS DE LAS DELEGACIONES
TODOS LOS MIEMBROS Y LOS OBSERVADORES SUFRAGARAN LOS GASTOS DE SUS DELEGACIONES EN LA CONFERENCIA, EN LA JUNTA Y EN CUALQUIER OTRO ORGANO EN QUE PUEDAN ESTAR REPRESENTADOS.
ARTICULO 13
COMPOSICION DE LOS PRESUPUESTOS
1. LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION SE LLEVARAN A CABO DE ACUERDO CON SU PROGRAMA DE TRABAJO Y SUS PRESUPUESTOS APROBADOS.
2. LOS DESEMBOLSOS DE LA ORGANIZACION SE DIVIDIRAN EN LAS CATEGORIAS SIGUIENTES:
A) GASTOS A SUFRAGAR CON CARGO A LAS CUOTAS (LLAMADOS EN ADELANTE <PRESUPUESTO ORDINARIO>), Y B) GASTOS A SUFRAGAR CON CARGO A CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS A LA ORGANIZACION Y A OTRAS CLASES DE INGRESOS QUE PUEDAN ESTAR PREVISTOS EN EL REGLAMENTO FINANCIERO (LLAMADOS EN ADELANTE <PRESUPUESTO OPERATIVO>).
3. CON EL PRESUPUESTO ORDINARIO SE SUFRAGARAN LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A ADMINISTRACION E INVESTIGACION, OTROS GASTOS ORDINARIOS DE LA ORGANIZACION Y OTRAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ANEXO II.
4. CON EL PRESUPUESTO OPERATIVO SE SUFRAGARAN LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A ASISTENCIA TECNICA Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS.
ARTICULO 14
PROGRAMA Y PRESUPUESTOS
1. EL DIRECTOR GENERAL PREPARARA Y PRESENTARA A LA JUNTA POR CONDUCTO DEL COMITE DE PROGRAMA Y DE PRESUPUESTO, EN LAS FECHAS QUE SE ESPECIFIQUEN EN EL REGLAMENTO FINANCIERO, UN PROYECTO DE PROGRAMA DE TRABAJO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO SIGUIENTE, JUNTO CON LAS CORRESPONDIENTES ESTIMACIONES DE GASTOS PARA LAS ACTIVIDADES QUE SE HAYAN DE FINANCIAR CON CARGO AL PRESUPUESTO ORDINARIO. EL DIRECTOR GENERAL PRESENTARA, AL MISMO TIEMPO, PROPUESTAS Y ESTIMACIONES FINANCIERAS PARA LAS ACTIVIDADES QUE SE HAYAN DE FINANCIAR CON CARGO A CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS A LA ORGANIZACION.
2. EL COMITE DE PROGRAMA Y DE PRESUPUESTO EXAMINARA LAS PROPUESTAS DEL DIRECTOR GENERAL Y PRESENTARA A LA JUNTA SUS RECOMENDACIONES ACERCA DEL PROGRAMA DE TRABAJO PROPUESTO Y LOS CORRESPONDIENTES PROYECTOS DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y DE PRESUPUESTO OPERATIVO. ESTAS RECOMENDACIONES DEL COMITE REQUERIRAN UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES.
3. LA JUNTA EXAMINARA LAS PROPUESTAS DEL DIRECTOR GENERAL JUNTO CON CUALESQUIERA RECOMENDACIONES DEL COMITE DE PROGRAMA Y DE PRESUPUESTO Y ADOPTARA EL PROGRAMA DE TRABAJO, EL PRESUPUESTO ORDINARIO Y EL PRESUPUESTO OPERATIVO, CON AQUELLAS MODIFICACIONES QUE ESTIME NECESARIAS, PARA PRESENTARLOS A LA CONFERENCIA PARA SU EXAMEN Y APROBACION. PARA TAL ADOPCION SE REQUERIRA UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES.
4. A) LA CONFERENCIA EXAMINARA Y APROBARA EL PROGRAMA DE TRABAJO Y EL CORRESPONDIENTE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EL PRESUPUESTO OPERATIVO QUE LE HAYA PRESENTADO LA JUNTA, POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES; B) LA CONFERENCIA PODRA INTRODUCIR ENMIENDAS EN EL PROGRAMA DE TRABAJO Y EN LOS CORRESPONDIENTES PRESUPUESTOS ORDINARIO Y OPERATIVO, EN CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 6.
5. CUANDO SEA NECESARIO SE PREPARARAN Y APROBARAN CALCULOS COMPLEMENTARIOS O REVISADOS PARA EL PRESUPUESTO ORDINARIO O EL PRESUPUESTO OPERATIVO, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1 A 4 <SUPRA> Y EN EL REGLAMENTO FINANCIERO.
6. LA CONFERENCIA NO APROBARA NINGUNA RESOLUCION, DECISION NI ENMIENDA QUE INVOLUCRE GASTOS Y QUE NO HAYA SIDO EXAMINADA YA EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2 Y 3, A MENOS QUE VAYA ACOMPAÑADA DE UNA ESTIMACION DE LOS GASTOS PREPARADA POR EL DIRECTOR GENERAL. NINGUNA RESOLUCION, DECISION O ENMIENDA EN RELACION CON LA CUAL EL DIRECTOR GENERAL PREVEA GASTOS SERA APROBADA POR LA CONFERENCIA HASTA QUE EL COMITE DE PROGRAMA Y DE PRESUPUESTO Y POSTERIORMENTE LA JUNTA, EN REUNION SIMULTANEA A LA DE LA CONFERENCIA, HAYAN TENIDO OPORTUNIDAD DE PROCEDER CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2 Y 3. LA JUNTA PRESENTARA SUS DECISIONES A LA CONFERENCIA. LA APROBACION DE TALES RESOLUCIONES, DECISIONES Y ENMIENDAS POR LA CONFERENCIA REQUERIRA UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE TODOS LOS MIEMBROS.
ARTICULO 15
CUOTAS
1. LOS GASTOS CON CARGO AL PRESUPUESTO ORDINARIO SERAN SUFRAGADOS POR LOS MIEMBROS Y PRORRATEADOS CON ARREGLO A UNA ESCALA DE CUOTAS ESTABLECIDA POR LA CONFERENCIA POR UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES, PREVIA RECOMENDACION DE LA JUNTA ADOPTADA POR UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES, SOBRE LA BASE DE UN PROYECTO PREPARADO POR EL COMITE DE PROGRAMA Y DE PRESUPUESTO.
2. LA ESCALA DE CUOTAS SE BASARA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, EN LA APLICADA MAS RECIENTEMENTE POR LAS NACIONES UNIDAS. A NINGUN MIEMBRO SE LE ASIGNARA UNA CUOTA QUE SUPERE EL 25 POR 100 DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA ORGANIZACION.
ARTICULO 16 CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS A LA ORGANIZACION CON SUJECION AL REGLAMENTO FINANCIERO DE LA ORGANIZACION, EL DIRECTOR GENERAL PODRA ACEPTAR, EN NOMBRE DE LA ORGANIZACION, CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS A LA ORGANIZACION, INCLUIDOS DONATIVOS, LEGADOS Y SUBVENCIONES, PROCEDENTES DE GOBIERNOS, ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES O NO GUBERNAMENTALES U OTRAS FUENTES NO GUBERNAMENTALES NTALES, SIEMPRE QUE LAS CONDICIONES A QUE ESTEN SUJETAS DICHAS CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS SEAN COMPATIBLES CON LOS OBJETIVOS Y LA POLITICA DE LA ORGANIZACION.
ARTICULO 17 FONDO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL A FIN DE AUMENTAR LOS RECURSOS DE LA ORGANIZACION Y ACRECENTAR SU CAPACIDAD PARA SATISFACER CON RAPIDEZ Y FLEXIBILIDAD LAS NECESIDADES DE LOS PAISES EN DESARROLLO, LA ORGANIZACION TENDRA UN FONDO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL QUE SERA FINANCIADO MEDIANTE LAS CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS A LA ORGANIZACION PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 Y OTROS INGRESOS QUE PUEDAN PREVERSE EN EL REGLAMENTO FINANCIERO DE LA ORGANIZACION. EL DIRECTOR GENERAL ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL EN CONFORMIDAD CON LAS DIRECTRICES GENERALES QUE PARA REGULAR LAS OPERACIONES DEL FONDO ESTABLEZCA LA CONFERENCIA, O LA JUNTA EN NOMBRE DE LA CONFERENCIA, Y CON EL REGLAMENTO FINANCIERO DE LA ORGANIZACION.
CAPITULO V COOPERACION Y COORDINACION ARTICULO 18 RELACIONES CON LAS NACIONES UNIDAS LA ORGANIZACION SE VINCULARA CON LAS NACIONES UNIDAS EN CALIDAD DE ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LAS MISMAS, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 57 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. TODO ACUERDO CONCERTADO EN CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 63 DE LA CARTA REQUERIRA LA APROBACION DE LA CONFERENCIA, POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES, PREVIA RECOMENDACION DE LA JUNTA.
ARTICULO 19 RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES 1. EL DIRECTOR GENERAL, CON LA APROBACION DE LA JUNTA Y CON SUJECION A LAS DIRECTRICES QUE DETERMINE LA CONFERENCIA, PODRA:
A) CONCERTAR ACUERDOS POR LOS QUE SE ESTABLEZCAN RELACIONES APROPIADAS CON OTRAS ORGANIZACIONES DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS Y CON OTRAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES Y GUBERNAMENTALES; B) ESTABLECER RELACIONES APROPIADAS CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y
DE OTRA INDOLE CUYA LABOR GUARDE RELACION CON LA DE LA ORGANIZACION. AL ESTABLECER TALES RELACIONES CON ORGANIZACIONES NACIONALES, EL DIRECTOR GENERAL CONSULTARA CON LOS GOBIERNOS RESPECTIVOS.
2. CON SUJECION A TALES ACUERDOS Y RELACIONES, EL DIRECTOR GENERAL PODRA ESTABLECER ARREGLOS DE TRABAJO CON DICHAS ORGANIZACIONES.
CAPITULO VI
ASUNTOS JURIDICOS
ARTICULO 20
1. LA ORGANIZACION TENDRA SU SEDE EN VIENA. LA CONFERENCIA PODRA CAMBIAR LA SEDE POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE TODOS LOS MIEMBROS.
2. LA ORGANIZACION CONCERTARA UN ACUERDO RELATIVO A LA SEDE CON EL GOBIERNO HUESPED.
ARTICULO 21
CAPACIDAD JURIDICA, PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
1. LA ORGANIZACION GOZARA, EN EL TERRITORIO DE CADA UNO DE SUS MIEMBROS, DE LA CAPACIDAD JURIDICA Y DE LAS PRERROGATIVAS E INMUNIDADES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y PARA LA REALIZACION DE SUS OBJETIVOS. LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS Y LOS FUNCIONARIOS DE LA ORGANIZACION GOZARAN DE LAS PRERROGATIVAS E INMUNIDADES NECESARIAS PARA DESEMPEÑAR CON INDEPENDENCIA SUS FUNCIONES EN RELACION CON LA ORGANIZACION.
2. LA CAPACIDAD JURIDICA Y LAS PRERROGATIVAS E INMUNIDADES MENCIONADAS EN EL PARRAFO 1 SERAN:
A) EN EL TERRITORIO DE TODO MIEMBRO QUE SE HAYA ADHERIDO A LA CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS CON RESPECTO A LA ORGANIZACION, LAS DEFINIDAS EN LAS CLAUSULAS TIPO DE DICHA CONVENCION, MODIFICADAS POR UN ANEXO A LA MISMA APROBADO POR LA JUNTA.
B) EN EL TERRITORIO DE TODO MIEMBRO QUE NO SE HAYA ADHERIDO A LA CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS CON RESPECTO A LA ORGANIZACION, PERO SE HAYA ADHERIDO A LA CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS, LAS DEFINIDAS EN ESTA ULTIMA CONVENCION, A MENOS QUE DICHO ESTADO NOTIFIQUE AL DEPOSITARIO, AL DEPOSITAR SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, QUE NO APLICARA DICHA CONVENCION A LA ORGANIZACION; LA CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS DEJARA DE APLICARSE A LA ORGANIZACION TREINTA DIAS DESPUES DE QUE DICHO ESTADO HAYA NOTIFICADO DE ELLO AL DEPOSITARIO.
C) LAS DEFINIDAS EN OTROS ACUERDOS QUE CELEBRE LA ORGANIZACION.
ARTICULO 22
SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y SOLICITUD DE OPINIONES CONSULTIVAS
1. A) TODA CONTROVERSIA ENTRE DOS O MAS MIEMBROS SOBRE LA INTERPRETACION O LA APLICACION DE LA PRESENTE CONSTITUCION, INCLUSIVE SUS ANEXOS, QUE NO SEA SOLUCIONADA POR MEDIO DE NEGOCIACIONES, SERA SOMETIDA A LA JUNTA, A MENOS QUE LAS PARTES INTERESADAS CONVENGAN EN ALGUN OTRO MEDIO DE SOLUCION. SI LA CONTROVERSIA AFECTA DE MANERA PARTICULAR A UN MIEMBRO NO REPRESENTADO EN LA JUNTA, ESE MIEMBRO TENDRA DERECHO A ESTAR REPRESENTADO EN CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE ADOPTE AL RESPECTO LA JUNTA.
B) SI LA CONTROVERSIA NO ES SOLUCIONADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1, A), A SATISFACCION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN ELLA, ESA PARTE PODRA SOMETER LA CUESTION:O BIEN, I) SI LAS PARTES ASI LO ACORDAREN:
A) A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA O B) A TRIBUNAL DE ARBITRAJE; O, II) DE LO CONTRARIO, A UNA COMISION DE CONCILIACION.
LAS NORMAS RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y DE LA COMISION DE CONCILIACION SE ENUNCIAN EN EL ANEXO III A LA PRESENTE CONSTITUCION.
2. TANTO LA CONFERENCIA COMO LA JUNTA ESTARAN FACULTADAS PARA SOLICITAR DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, PREVIA AUTORIZACION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, OPINIONES CONSULTIVAS SOBRE CUALESQUIERA CUESTIONES JURIDICAS QUE SE PLANTEEN DENTRO DEL AMBITO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION.
ARTICULO 23
ENMIENDAS
1. UNA VEZ QUE SE HAYA CELEBRADO EL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA, TODO MIEMBRO PODRA PROPONER ENMIENDAS A LA PRESENTE CONSTITUCION EN CUALQUIER MOMENTO. LOS TEXTOS DE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS SERAN NOTIFICADOS SIN DILACION POR EL DIRECTOR GENERAL A TODOS LOS MIEMBROS Y NO SERAN EXAMINADOS POR LA CONFERENCIA HASTA HABER TRANSCURRIDO NOVENTA DIAS DESDE QUE SE HAYA ENVIADO TAL NOTIFICACION.
2. CON EXCEPCION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3, UNA ENMIENDA ENTRARA EN VIGOR Y SERA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS MIEMBROS CUANDO:
A) HAYA SIDO RECOMENDADA A LA CONFERENCIA POR LA JUNTA; B) HAYA SIDO APROBADA POR LA CONFERENCIA POR UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE TODOS LOS MIEMBROS, Y C) DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS HAYAN DEPOSITADO ANTE EL DEPOSITARIO INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION DE LA ENMIENDA.
3. UNA ENMIENDA RELATIVA A LOS ARTICULOS 6, 9, 10, 13, 14 O 23, O AL ANEXO II, ENTRARA EN VIGOR Y SERA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS MIEMBROS CUANDO:
A) HAYA SIDO RECOMENDADA A LA CONFERENCIA POR LA JUNTA POR UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE TODOS LOS MIEMBROS DE ESTA; B) HAYA SIDO APROBADA POR LA CONFERENCIA POR UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE TODOS LOS MIEMBROS, Y C) TRES CUARTAS PARTES DE LOS MIEMBROS HAYAN DEPOSITADO ANTE EL DEPOSITARIO INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION DE LA ENMIENDA.
1. LA PRESENTE CONSTITUCION ESTARA ABIERTA A LA FIRMA DE TODOS LOS ESTADOS ESPECIFICADOS EN EL INCISO A) DEL ARTICULO 3 HASTA EL 7 DE OCTUBRE DE 1979, EN EL MINISTERIO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA Y, DESPUES, EN LA SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS EN NUEVA YORK HASTA LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR.
2. LA PRESENTE CONSTITUCION ESTARA SUJETA A LA RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION DE LOS ESTADOS SIGNATARIOS. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION DE ESOS ESTADOS SERAN DEPOSITADOS EN PODER DEL DEPOSITARIO.
3. UNA VEZ QUE LA PRESENTE CONSTITUCION HAYA ENTRADO EN VIGOR CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 25, LOS ESTADOS ESPECIFICADOS EN EL INCISO A) DEL ARTICULO 3 QUE NO HAYAN FIRMADO LA CONSTITUCION, ASI COMO LOS ESTADOS QUE HAYAN SIDO APROBADOS COMO MIEMBROS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL INCISO B) DE ESE ARTICULO PODRAN ADHERIRSE A LA PRESENTE CONSTITUCION MEDIANTE EL DEPOSITO DE INSTRUMENTOS DE ADHESION.
ARTICULO 25
ENTRADA EN VIGOR
1. LA PRESENTE CONSTITUCION ENTRARA EN VIGOR CUANDO, POR LO MENOS, OCHENTA ESTADOS QUE HUBIEREN DEPOSITADO INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION NOTIFIQUEN AL DEPOSITARIO QUE, DESPUES DE CONSULTAR ENTRE SI, HAN CONVENIDO EN QUE LA CONSTITUCION ENTRE EN VIGOR.
2. LA PRESENTE CONSTITUCION ENTRARA EN VIGOR:
A) PARA LOS ESTADOS QUE PARTICIPARON EN LA NOTIFICACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1, EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CONSTITUCION; B) PARA LOS ESTADOS QUE HUBIEREN DEPOSITADO INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CONSTITUCION, PERO NO HUBIEREN PARTICIPADO EN LA NOTIFICACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1, LA FECHA POSTERIOR EN QUE NOTIFIQUEN AL DEPOSITARIO QUE LA PRESENTE CONSTITUCION ENTRARA EN VIGOR EN LO QUE A ELLOS RESPECTA, Y C) PARA LOS ESTADOS QUE DEPOSITEN INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CONSTITUCION, EN LA FECHA DE TAL DEPOSITO.
ARTICULO 26
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. EL DEPOSITARIO CONVOCARA A LA CONFERENCIA A SU PRIMER PERIODO DE SESIONES, EL QUE SE EFECTUARA ANTES DE QUE TRANSCURRAN TRES MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CONSTITUCION.
2. LAS NORMAS Y REGLAMENTOS QUE RIGEN A LA ORGANIZACION ESTABLECIDA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN SU RESOLUCION 2152 (XXI) REGIRAN A LA ORGANIZACION Y SUS ORGANOS HASTA QUE ESTOS ADOPTEN NUEVAS DISPOSICIONES.
ARTICULO 27
RESERVAS
NO SE PODRAN HACER RESERVAS RESPECTO DE LA PRESENTE CONSTITUCION.
ARTICULO 28
DEPOSITARIO
1. SERA DEPOSITARIO DE LA PRESENTE CONSTITUCION EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
2. ADEMAS DE NOTIFICAR A LOS ESTADOS INTERESADOS, EL DEPOSITARIO NOTIFICARA AL DIRECTOR GENERAL TODOS LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA PRESENTE CONSTITUCION.
ARTICULO 29
TEXTOS AUTENTICOS
SERAN AUTENTICOS LOS TEXTOS ARABE, CHINO, ESPAÑOL, FRANCES, INGLES Y RUSO DE LA PRESENTE CONSTITUCION.
ANEXO I
LISTAS DE ESTADOS
1. EN EL CASO DE QUE PASE A SER MIEMBRO UN ESTADO QUE NO ESTE ENUMERADO EN NINGUNA DE LAS LISTAS QUE FIGURAN MAS ADELANTE, LA CONFERENCIA, TRAS CELEBRAR LAS CONSULTAS APROPIADAS, DECIDIRA EN CUAL DE ESAS LISTAS HABRA DE SER INCLUIDO.
2. LA CONFERENCIA, TRAS CELEBRAR LAS CONSULTAS APROPIADAS, PODRA MODIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO LA CLASIFICACION DE CUALQUIER MIEMBRO QUE ESTE ENUMERADO EN LAS LISTAS QUE FIGURAN MAS ADELANTE.
3. LAS MODIFICACIONES QUE SE INTRODUZCAN EN LAS LISTAS QUE FIGURAN MAS ADELANTE, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1 O 2, NO SE CONSIDERARAN REFORMAS A LOS FINES DEL ARTICULO LISTAS.
LAS LISTAS DE ESTADOS QUE HABRA DE INCLUIR EL DEPOSITARIO EN EL PRESENTE ANEXO SON LAS LISTAS ELABORADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS A LOS FINES DEL PARRAFO 4 DE LA SECCION II DE SU RESOLUCION 2152 (XXI), QUE ESTEN VIGENTES EN LA FECHA EN QUE ENTRE EN VIGOR LA PRESENTE CONSTITUCION.
ANEXO II
EL PRESUPUESTO ORDINARIO
A) 1. SE CONSIDERARA QUE LOS GASTOS POR CONCEPTO DE ADMINISTRACION E INVESTIGACION Y OTROS GASTOS ORDINARIOS DE LA ORGANIZACION INCLUYEN:
A) LOS ASESORES INTERREGIONALES Y REGIONALES; B) LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A CORTO PLAZO QUE PRESTE EL PERSONAL DE LA ORGANIZACION; C) LAS REUNIONES, INCLUIDAS LAS REUNIONES TECNICAS, PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE TRABAJO FINANCIADO CON CARGO AL PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA ORGANIZACION, D) LOS GASTOS DE APOYO AL PROGRAMA QUE RESULTEN DE LOS PROYECTOS DE ASISTENCIA TECNICA, EN LA MEDIDA EN QUE DICHOS GASTOS NO SEAN REEMBOLSADOS A LA ORGANIZACION POR LA FUENTE DE FINANCIACION DE ESOS PROYECTOS.
2. LAS PROPUESTAS CONCRETAS QUE SE AJUSTEN A LAS DISPOSICIONES ANTERIORES SE EJECUTARAN DESPUES DE SER EXAMINADAS POR EL COMITE DE PROGRAMA Y DE PRESUPUESTO, ADOPTADAS POR LA JUNTA Y APROBADAS POR LA CONFERENCIA, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14.
B) A FIN DE AUMENTAR LA EFICACIA DEL PROGRAMA DE TRABAJO DE LA ORGANIZACION EN LA ESFERA DEL DESARROLLO INDUSTRIAL, TAMBIEN SE FINANCIARAN CON CARGO AL PRESUPUESTO ORDINARIO OTRAS ACTIVIDADES QUE ANTES SE SUFRAGABAN CON CARGO A LA SECCION 15 DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DE LAS NACIONES UNIDAS, HASTA EL 6 POR 100 DEL TOTAL DEL PRESUPUESTO ORDINARIO. ESTAS ACTIVIDADES DEBERAN REFORZAR LA CONTRIBUCION DE LA ORGANIZACION AL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, HABIDA CUENTA DE LA IMPORTANCIA DE UTILIZAR EL PROCESO DE PROGRAMACION POR PAISES DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, QUE ES OBJETO DEL CONSENTIMIENTO DE LOS PAISES INTERESADOS, COMO MARCO DE REFERENCIA PARA ESAS ACTIVIDADES.
ANEXO III
REGLAMENTO RELATIVO A TRIBUNALES DE ARBITRAJE Y COMISIONES DE CONCILIACION
A MENOS QUE ACUERDEN OTRA COSA TODOS LOS MIEMBROS PARTES EN UNA CONTROVERSIA QUE NO HAYA SIDO SOLUCIONADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO A) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 22 Y QUE HAYA SIDO SOMETIDA A UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO B DEL APARTADO I) DEL INCISO B) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 22, O A UNA COMISION DE CONCILIACION EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO II) DEL INCISO B) DEL PARRAFO 1, EL PROCEDIMIENTO Y EL FUNCIONAMIENTO DE DICHOS TRIBUNALES Y COMISIONES SE REGIRAN POR EL REGLAMENTO SIGUIENTE:
1. INICIACION.
ANTES DE QUE TRANSCURRAN TRES MESES DESDE QUE LA JUNTA HAYA CONCLUIDO SU EXAMEN DE LA CONTROVERSIA QUE SE LE HAYA SOMETIDO EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL INCISO A) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 22, O SI AQUELLA NO HUBIERE CONCLUIDO SU EXAMEN PASADOS DIECIOCHO MESES DE TAL SUMISION, ANTES DE QUE TRANSCURRAN VEINTIUN MESES DESDE LA FECHA EN QUE FUE SOMETIDA LA CONTROVERSIA, TODAS LAS PARTES EN LA MISMA PODRAN NOTIFICAR AL DIRECTOR GENERAL DESEAN SOMETERLA A UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE, O CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA NOTIFICAR AL DIRECTOR GENERAL QUE DESEA SOMETER LA CONTROVERSIA A UNA COMISION DE CONCILIACION. SI LAS PARTES HUBIESEN CONVENIDO OTRO PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS, DICHA NOTIFICACION PODRA EFECTUARSE ANTES DE QUE TRANSCURRAN TRES MESES DESDE QUE SE HAYA CONCLUIDO ESE PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
2. ESTABLECIMIENTO.
A) LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA, POR DECISION UNANIME, DESIGNARAN, SEGUN PROCEDA, TRES ARBITROS O TRES CONCILIADORES Y NOMBRARAN A UNO DE ELLOS COMO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL O DE LA COMISION.
B) SI TRANSCURRIDOS TRES MESES DE LA NOTIFICACION MENCIONADA EN EL PARRAFO 1 <SUPRA>, NO SE HUBIESE DESIGNADO A UNO O MAS MIEMBROS DEL TRIBUNAL O LA COMISION, EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS DESIGNARA, A PETICION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES Y ANTES DE QUE TRANSCURRAN TRES MESES DE HABERSE RECIBIDO DICHA PETICION, A LOS MIEMBROS, INCLUIDO EL PRESIDENTE, QUE TODAVIA FUERE NECESARIO DESIGNAR.
C) EN EL CASO DE QUE EN TRIBUNAL O COMISION SE PRODUZCA UNA VACANTE, ESTA SE CUBRIRA EN EL PLAZO DE UN MES EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO A) O EN FECHA POSTERIOR EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO B).
3. PROCEDIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO.
A) EL TRIBUNAL O LA COMISION DICTARAN SUS PROPIAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO.
TODAS LAS CUESTIONES PROCESALES O SUSTANCIALES PODRAN SER DECIDIDAS POR EL VOTO DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS.
B) LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL O DE LA COMISION SERAN REMUNERADOS A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO FINANCIERO DE LA ORGANIZACION. EL DIRECTOR GENERAL PROPORCIONARA LOS SERVICIOS DE SECRETARIA QUE SE NECESITEN, TRAS CONSULTAR CON EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL O LA COMISION. TODOS LOS GASTOS DEL TRIBUNAL O LA COMISION Y LOS DE SUS MIEMBROS, PERO NO LOS DE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA, CORRERAN POR CUENTA DE LA ORGANIZACION.
4. LAUDOS E INFORMES.
A) EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONCLUIRA SUS ACTUACIONES CON UN LAUDO, QUE SERA VINCULANTE PARA TODAS LAS PARTES.
B) LA COMISION DE CONCILIACION CONCLUIRA SUS ACTUACIONES CON UN INFORME DIRIGIDO A TODAS LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA, QUE CONTENDRA RECOMENDACIONES A LAS QUE ESTAS PARTES DEBERAN PRESTAR CUIDADOSA ATENCION.
DECLARACIONES Y RESERVAS
1.
ALEMANIA, REP. FED. DE CON EXTENSION A BERLIN OESTE.
2.
AUSTRALIA CON RESPECTO A LA RATIFICACION DE LA CONSTITUCION POR EL GOBIERNO DE AUSTRALIA, DEBE OBSERVARSE LO SIGUIENTE:
EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL GOBIERNO DE AUSTRALIA, RECIBIDO PRIMERAMENTE POR EL SECRETARIO GENERAL EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1981, IBA ACOMPAÑADO DE UNA NOTA VERBAL DE LA MISION PERMANENTE DE AUSTRALIA ANTE LAS NACIONES UNIDAS, EN LA QUE SE DECIA LO SIGUIENTE:
<DE CONFORMIDAD CON LA SECCION 43 DEL CONVENIO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, LA ONUDI GOZARA DE LOS MISMOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES OTORGADOS POR AUSTRALIA A OTROS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.
HASTA QUE ENTRE EN VIGOR LA CONSTITUCION, EL GOBIERNO DE AUSTRALIA CONTINUARA OTORGANDO A LA ONUDI LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES QUE CORRESPONDA DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 13 DE FEBRERO DE 1946.> A ESTE RESPECTO, EL 10 DE DICIEMBRE DE 1981 EL SECRETARIO GENERAL DIRIGIO AL REPRESENTANTE PERMANENTE DE AUSTRALIA ANTE LAS NACIONES UNIDAS UNA COMUNICACION EN LA QUE, ENTRE OTRAS COSAS, SE DECIA:
<EL SECRETARIO GENERAL ENTIENDE QUE EL EFECTO COMBINADO DE LAS DECLARACIONES QUE FIGURAN EN LOS DOS PARRAFOS QUE SE ACABAN DE CITAR ES EL SIGUIENTE:
(I) DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 2 (C) DEL ARTICULO 21 DE LA CONSTITUCION, AUSTRALIA NO APLICARA CON RESPECTO A LA ONUDI LA CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS, EN LA QUE AUSTRALIA ES PARTE, UNA VEZ LA CONSTITUCION DEL ORGANISMO HAYA ENTRADO EN VIGOR, Y (II) UNA VEZ LA CONSTITUCION HAYA ENTRADO EN VIGOR, AUSTRALIA SE PROPONE APLICAR CON RESPECTO A LA ONUDI LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PREVISTOS EN EL CONVENIO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, CON RESERVA DE LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES FORMULADAS POR EL GOBIERNO DE AUSTRALIA EN EL INSTRUMENTO DE ADHESION A LA CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, RECIBIDO EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1962 POR EL SECRETARIO GENERAL Y DISTRIBUIDO MEDIANTE LA NOTIFICACION C.N.
294.1962. TREATIES-21 DEL DEPOSITARIO DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 1962:
<(1) AL IGUAL QUE OTROS GOBIERNOS, EL DE AUSTRALIA NO PUEDE CUMPLIR PLENAMENTE LO ESTIPULADO EN LA SECCION 11 DEL CONVENIO, QUE EXIGE QUE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, PARA SUS COMUNICACIONES OFICIALES, DISFRUTEN EN EL TERRITORIO DE CADA UNO DE LOS ESTADOS PARTE EN EL CONVENIO DE UN TRATO QUE NO SEA MENOS FAVORABLE QUE EL OTORGADO POR EL GOBIERNO DE DICHOS ESTADOS A CUALQUIER OTRO GOBIERNO EN CUANTO A PRIORIDADES, TASAS E IMPUESTOS DE TELECOMUNICACIONES, Y ELLO HASTA QUE TODOS LOS DEMAS GOBIERNOS HAYAN DECIDIDO COOPERAR EN LA CONCESION DE ESTE TRATO A LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS. QUEDA ENTENDIDO QUE ESTA CUESTION HA SIDO ESTUDIADA POR LAS NACIONES UNIDAS Y LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
(2) EL GOBIERNO AUSTRALIANO DESEA RESERVARSE EL DERECHO A GRAVAR CON IMPUESTOS EL SUELDO Y HABERES PAGADOS POR SERVICIOS PRESTADOS EN AUSTRALIA A FUNCIONARIOS DEL CUADRO ORGANICO DE UN ORGANISMO ESPECIALIZADO QUE SEAN RESIDENTES DE AUSTRALIA, DE CONFORMIDAD CON EL ESPIRITU DE LA LEGISLACION AUSTRALIANA RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CON LA EXCEPCION DE:
A) LOS FUNCIONARIOS DEL CUADRO ORGANICO QUE, A TENOR DEL CONVENIO O DE LOS ANEXOS AL MISMO, TENGAN DERECHO A LAS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS SUPLEMENTARIOS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO VI, SECCION 21, DEL CONVENIO, O B) LOS FUNCIONARIOS DEL CUADRO ORGANICO QUE NO SEAN CIUDADANOS AUSTRALIANOS Y QUE HAYAN VENIDO A AUSTRALIA CON EL UNICO FIN DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES DE FUNCIONARIO.
(3) EL GOBIERNO AUSTRALIANO DESEA RESERVARSE EL DERECHO A GRAVAR CON IMPUESTOS LA PARTE DE LOS INGRESOS OBTENIDOS CUALQUIER AÑO POR LA CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL DE FUENTES AUSTRALIANAS Y QUE REPRESENTEN LA CANTIDAD QUE A LA CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL SE LE EXIGE PAGAR A ONAS O EMPRESAS (TRATANDOSE DE PERSONAS O EMPRESAS OBLIGADAS A PAGAR IMPUESTOS EN AUSTRALIA POR LOS INGRESOS OBTENIDOS DIRECTAMENTE DE FUENTES AUSTRALIANAS) EN CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS QUE DEN DERECHO A DICHAS PERSONAS O EMPRESAS A PARTICIPAR CON LA CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL EN LOS INGRESOS OBTENIDOS POR DICHA CORPORACION DE FUENTES AUSTRALIANAS.
(4) EL GOBIERNO AUSTRALIANO ENTIENDE QUE EN EL CONVENIO Y EN LOS ANEXOS AL MISMO NO SE PREVE LA EXENCION DE LA INSPECCION DE ARTICULOS CUANDO EXISTAN MOTIVOS FUNDADOS PARA SUPONER QUE SE TRATA DE ARTICULOS CUYA EXPORTACION O IMPORTACION ESTA PROHIBIDA O CONTROLADA POR LAS LEYES DE CUARENTENA O DE OTRO TIPO AUSTRALIANAS. A ESTE RESPECTO, EL GOBIERNO AUSTRALIANO HA TENIDO EN CUENTA LO PREVISTO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 36 DE LA CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS.> HAY QUE RECORDAR A ESTE RESPECTO QUE, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO DESCRITO EN EL INFORME DEL SECRETARIO GENERAL TITULADO <DEPOSITARY PRACTICE IN RELATION TO RESERVATIONS> (PRACTICA PARA EL DEPOSITO DE RESERVAS) (A 5687, PARTE II, PARRAFOS 22-25), SE CELEBRARON CONSULTAS ENTRE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA. SIN EMBARGO, ESAS CONSULTAS NO HAN RESULTADO TODAVIA EN NINGUN ACUERDO, DE FORMA QUE AUSTRALIA NO FIGURA EN LOS REGISTROS DE LA SECRETARIA GENERAL COMO PARTE EN EL CONVENIO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.
SIENDO ASI EL CASO, SE HACE REFERENCIA A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION DE LA ONUDI: ARTICULOS 21 Y 21 DE LA CONSTITUCION DE LA ONUDI A LA LUZ DE ESTAS DISPOSICIONES, ENTIENDE EL SECRETARIO GENERAL QUE CON LAS DECLARACIONES DEL GOBIERNO DE AUSTRALIA, QUE ACOMPAÑAN AL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE LA CONSTITUCION DE LA ONUDI, NO SE PRETENDE CONSTITUIR RESERVAS CON RESPECTO A CUALESQUIERA DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION DE LA ONUDI, EN PARTICULAR CON RESPECTO AL ARTICULO 21 (2) (C). SE AGRADECERIA, SIN EMBARGO, LA CONFIRMACION DE ESTE EXTREMO POR EL GOBIERNO DE AUSTRALIA. SE EFECTUARA EL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION TAN PRONTO SE HAYA RECIBIDO LA CONFIRMACION.
MEDIANTE NOTA VERBAL DE FECHA 12 DE JULIO DE 1982, RECIBIDA EL MISMO DIA, LA MISION PERMANENTE DE AUTRALIA ANTE LAS NACIONES UNIDAS INFORMO AL SECRETARIO GENERAL DE LO SIGUIENTE:
<EL GOBIERNO DE AUSTRALIA CONSIDERA QUE AUSTRALIA ES PARTE EN LA CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y CONFIRMA EL ENTENDIMIENTO DEL SECRETARIO GENERAL DE QUE CON LAS DECLARACIONES DEL GOBIERNO DE AUSTRALIA, CITADAS EN EL PARRAFO 3 DE LA NOTA DEL SECRETARIO GENERAL, NO SE PRETENDE CONSTITUIR RESERVAS CON RESPECTO A CUALESQUIERA DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION DE LA ONUDI. LA MISION PERMANENTE DE AUSTRALIA AGRADECERIA, POR TANTO, RECIBIR LA CONFIRMACION DEL SECRETARIO GENERAL DE QUE SE HA EFECTUADO EL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION.> BASANDOSE EN ESTA CONFIRMACION Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION DE LA ONUDI EN RELACION CON LA INTERPRETACION O APLICACION DE DICHA CONSTITUCION, EL SECRETARIO GENERAL LLEGO A LA CONCLUSION DE QUE LAS DECLARACIONES DE AUSTRALIA, EN RELACION CON EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION, RECIBIDO EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1981, TENIAN EL CARACTER DE DECLARACIONES SOBRE LA INTERPRETACION Y, EN CONSECUENCIA, PROCEDIO A DEPOSITAR EL MENCIONADO INSTRUMENTO CON EFECTO A PARTIR DEL 12 DE JULIO DE 1982. DEBE QUEDAR ENTENDIDO, SIN EMBARGO, RESPECTO A LA ADHESION DEL GOBIERNO DE AUSTRALIA A LA CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, QUE LA SITUACION CONTINUA SIENDO LA MISMA QUE SE DESCRIBE EN LA COMUNICACION DEL SECRETARIO GENERAL DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1981 YA CITADA.
3.
BIELORRUSIA
<AL RATIFICAR LA CONSTITUCION DE LA ONUDI, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA SUPONE QUE LOS ACUERDOS SOBRE LA CONDICION DEL ESTABLECIMIENTO DE LA ONUDI COMO ORGANISMO ESPECIALIZADO, CONFIRMADOS EN LA RESOLUCION 39 231 DEL 18 DEDICIEMBRE DE 1984 DE LA ASAMBLEA GENERAL, SE OBSERVARAN PLENA Y ESTRICTAMENTE, INCLUIDO EL ACUERDO SOBRE LA DISTRIBUCION GEOGRAFICA EQUITATIVA DE LOS PUESTOS Y, EN PARTICULAR, SOBRE LA ASIGNACION DE UNO DE LOS PUESTOS DE DIRECTOR GENERAL ADJUNTO A LOS PAISES SOCIALISTAS. EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS CONDICIONES HARA POSIBLE GARANTIZAR EL CARACTER UNIVERSAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA ONUDI EN INTERES DE TODOS LOS PAISES MIEMBROS.
LA DETERMINACION DE LOS MIEMBROS DE LA ONUDI, SEGUN SE EXPRESA EN LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION, DE CONTRIBUIR A LA PAZ Y A LA SEGURIDAD INTERNACIONALES Y A LA PROSPERIDAD DE TODAS LAS NACIONES DEBE REFLEJARSE EN SUS DECISIONES Y EN SUS ACTIVIDADES PRACTICAS, YA QUE SOLO EN CONDICIONES DE PAZ Y SOLO CUANDO SE LLEVEN A LA PRACTICA MEDIDAS DE DESARME REAL SE PODRAN LIBERAR RECURSOS ADICIONALES SIGNIFICATIVOS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES EN MATERIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, INCLUIDA LA INDUSTRIALIZACION DE LOS PAISES EN DESARROLLO. A NUESTRA MANERA DE VER, LAS ACTIVIDADES DE LA ONUDI DIRIGIDAS A PROMOVER EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE LOS PAISES EN DESARROLLO Y AL LOGRO POR DICHOS PAISES DE LA INDEPENDENCIA ECONOMICA, DEBEN BASARSE EN LAS DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS PROGRESIVOS DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS, DE LA DECLARACION SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL Y DE LAS DECLARACIONES DE LIMA Y NUEVA DELHI SOBRE LA COOPERACION INTERNACIONAL EN EL DESARROLLO INDUSTRIAL. ESTAS METAS PUEDEN LOGRARSE SOLO GRACIAS A UNA REESTRUCTURACION FUNDAMENTAL DE LAS INJUSTAS RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES EXISTENTES, LA INTRODUCCION DE REFORMAS SOCIALES Y ECONOMICAS PROGRESIVAS, EL REFORZAMIENTO DEL SECTOR ESTATAL DE LA ECONOMIA Y LA APLICACION DE PLANES Y PROGRAMAS NACIONALES DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO.
LA ONUDI DEBE OPONERSE A LA POLITICA DE AQUELLOS ESTADOS QUE LUCHAN NO SOLO POR MANTENER LA EXPLOTACION NEOCOLONIALISTA DE LOS PAISES EN DESARROLLO, SINO TAMBIEN PARA AUMENTARLA, DEBE COMBATIR LOS ACTOS DE AGRESION ECONOMICA, DICTADO, CHANTAJE E INJERENCIA EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS ESTADOS PERPETRADOS POR LAS FUERZAS IMPERIALISTAS, Y DEBE PROMOVER EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONTROL EFECTIVO SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LAS COMPAÑIAS TRANSNACIONALES A FIN DE LIMITAR SU INFLUENCIA NEGATIVA SOBRE LA ECONOMIA DE LOS PAISES EN DESARROLLO, SOBRE LAS RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES Y SOBRE EL DESARROLLO EN SU CONJUNTO.
LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA BASA SU POSICION SOBRE LA NECESIDAD DE APLICAR EN LA PRACTICA DE MANERA COHERENTE LA DISPOSICION DE LA CONSTITUCION DE LA ONUDI RELATIVA A LOS PROPOSITOS PARA LOS QUE SE PUEDEN UTILIZAR LOS PRESUPUESTOS ORDINARIO Y DE OPERACIONES DE LA ORGANIZACION, Y SOBRE LA NECESIDAD DE NO PERMITIR EL GASTO DE RECURSOS EN PROGRAMAS Y PROYECTOS, INCLUIDOS LOS "SERVICIOS DE ASESORIA'', QUE PUEDEN SERVIR PARA LA PENETRACION DEL CAPITAL PRIVADO EXTRANJERO EN LAS ECONOMIAS DE LOS PAISES EN DESARROLLO. A FIN DE GARANTIZAR EL EMPLEO EFICAZ Y ECONOMICO DE LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DEBE FIJARSE EL NIVEL DE ESTE SOBRE UNA BASE ESTABLE. EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL COMO ORGANISMO ESPECIALIZADO, LAS DELEGACIONES DE LOS PAISES SOCIALISTAS ANUNCIARON EL 7 DE ABRIL DE 1979 SU OPOSICION EN PRINCIPIO AL EMPLEO DE FONDOS DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA ORGANIZACION PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA.
EN RELACION CON LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCION DE LA ONUDI SOBRE LA ASIGNACION DEL 6 POR 100 DEL PRESUPUESTO ORDINARIO A LA ASISTENCIA TECNICA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA DECLARA QUE LA PARTE CORRESPONDIENTE DE SU CONTRIBUCION EN MONEDA CONVERTIBLE AL PRESUPUESTO DE LA ONUDI SE DEPOSITARA EN CUENTA APARTE EN EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS. LA REPUBLICA UTILIZARA ESOS FONDOS PARA PARTICIPAR EN LA PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA A LOS PAISES INTERESADOS A TRAVES DE LA ONUDI.
LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA CONFIA FIRMEMENTE EN QUE SE TENDRA DEBIDAMENTE EN CUENTA SU POSICION DE PRINCIPIO SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA ONUDI, TAL Y COMO FIGURA EN ESTA DECLARACION Y SEGUN SE EXPRESO DURANTE LAS CONSULTAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ONUDI COMO ORGANISMO ESPECIALIZADO, Y EN QUE SE ACTUARA DE CONFORMIDAD CON ELLA.
LA NATURALEZA Y ALCANCE DE NUESTRA COOPERACION CON LA ONUDI DEPENDERA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS, DE LA NATURALEZA Y DE LA DIRECCION DE LAS ACTIVIDADES PRACTICAS DE LA ONUDI, ASI COMO DE LA OBSERVANCIA REAL POR PARTE DE LA ORGANIZACION DE LAS DECISIONES BASICAS DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVAS AL DESARROLLO ECONOMICO INTERNACIONAL Y A LA REESTRUCTURACION DE LAS RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES SOBRE UNA BASE EQUITATIVA Y DEMOCRATICA.
LE RUEGO QUE CONSIDERE ESTA CARTA COMO NOTIFICACION OFICIAL DEL ACUERDO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONSTITUCION DE LA ONUDI, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 25, PARRAFO 1, DE DICHA CONSTITUCION.
RUEGO ASIMISMO QUE SE DISTRIBUYA ESTA CARTA COMO DOCUMENTO OFICIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL DENTRO DE LOS PUNTOS 12 Y 84 DE LA LISTA PRELIMINAR Y DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DENTRO DEL PUNTO 12 DEL ORDEN DEL DIA PROVISIONAL DE SU SEGUNDA REUNION ORDINARIA DE 1985.>
4.
BULGARIA
<LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA RATIFICA LA CONSTITUCION DE LA ONUDI QUE HA RESULTADO DEL CONSENSO CONFIRMADO EN LA RESOLUCION 39 231 DE LA ASAMBLEA GENERAL EN RELACION CON LAS CONDICIONES PARA LA TRANSFORMACION DE LA ONUDI EN ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LAS NACIONES UNIDAS. MI GOBIERNO CONCEDE PARTICULAR IMPORTANCIA AL CONSENSO SOBRE LA REPRESENTACION GEOGRAFICA EQUITATIVA AL DISTRIBUIR LOS PUESTOS DE LA SECRETARIA, INCLUIDA LA CONTRATACION DE UN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO PROCEDENTE DEL GRUPO DE PAISES SOCIALISTAS. LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA OPINA QUE LA OBSERVANCIA ESTRICTA Y PLENA DE ESTE CONSENSO PROPORCIONARA LAS CONDICIONES DE RESPETO A LOS INTERESES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA ONUDI SOBRE LA BASE DEL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD.
LAS ACTIVIDADES DE LA ONUDI A FAVOR DEL DESARROLLO INDUSTRIAL DE LOS PAISES EN DESARROLLO DEBEN ENCAMINARSE A PROMOVER LA COOPERACION INTERNACIONAL EN EL SECTOR DEL DESARROLLO INDUSTRIAL Y DEBEN BASARSE EN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS, LA DECLARACION SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL Y LAS DECLARACIONES DE LIMA Y NUEVA DELHI SOBRE LA COOPERACION INTERNACIONAL EN ESTE TERRENO. LAS ACTIVIDADES DE LA ONUDI DEBEN TENER COMO META DURADERA EL LOGRO DE LA INDEPENDENCIA ECONOMICA PARA LOS PAISES EN DESARROLLO.
EL GOBIERNO BULGARO OPINA QUE, A FIN DE LOGRAR LAS METAS MENCIONADAS, LAS RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, INCLUIDAS LAS QUE SE MANTIENEN EN EL SECTOR INDUSTRIAL, DEBEN BASARSE EN SU RADICAL REESTRUCTURACION MEDIANTE EL REFORZAMIENTO DE LOS SECTORES COOPERATIVOS DE PROPIEDAD ESTATAL Y DE LA ECONOMIA Y LA CREACION DE INDUSTRIAS DIVERSIFICADAS EN LOS PAISES EN DESARROLLO QUE SIRVAN A SUS OBJETIVOS NACIONALES, ASI COMO A SUS PLANES DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL.
EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONAL ES REQUISITO PREVIO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL ACELERADO EN LOS PAISES EN DESARROLLO Y PARA EL FOMENTO DE LA COOPERACION INTERNACIONAL. MEDIANTE SUS DECISIONES Y ACTIVIDADES PRACTICAS, LA ONUDI DEBE CONTRIBUIR ACTIVAMENTE AL REFORZAMIENTO DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONAL, AL CESE DE LA CARRERA DE ARMAMENTOS Y AL LOGRO DEL DESARME, ASI COMO A LA CREACION DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA CANALIZAR EN OTRA DIRECCION LOS GASTOS NO PRODUCTIVOS Y DESTINARLOS AL DESARROLLO ECONOMICO Y A LA COOPERACION INTERNACIONAL EN EL SECTOR INDUSTRIAL.
LA ONUDI DEBE OPONERSE ENERGICAMENTE AL EMPLEO DE MEDIDAS Y SANCIONES ECONOMICAS COMO MEDIO DE EJERCER PRESION POLITICA Y ECONOMICA CONTRA ESTADOS SOBERANOS Y DEBE RESISTIRSE A LOS INTENTOS DE LAS FUERZAS IMPERIALISTAS POR CONSERVAR Y AMPLIAR SU EXPLOTACION DE LOS PAISES EN DESARROLLO. A ESTE EFECTO, ES DE PARTICULAR IMPORTANCIA LA ACTIVA COOPERACION DE LA ONUDI EN EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONTROL EFICAZ DE LAS ACTIVIDADES DE LAS COMPAÑIAS TRANSNACIONALES CON EL FIN DE LIMITAR LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE SUS ACTIVIDADES EN EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO GENERAL DE LOS PAISES EN DESARROLLO.
LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA OPINA QUE LA ONUDI NO DEBE PERMITIR EL GASTO DE RECURSOS EN PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE PUDIERAN UTILIZARSE PARA FACILITAR LA PENETRACION DEL CAPITAL PRIVADO EXTRANJERO EN LOS PAISES EN DESARROLLO EN DETRIMENTO DE SUS INTERESES NACIONALES.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA, LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA ONUDI DEBERAN GASTARSE DE FORMA ECONOMICA Y RACIONAL Y DEBERA MANTENERSE EL VOLUMEN DEL PRESUPUESTO ORDINARIO EN UN NIVEL FIJADO DE ANTEMANO.
APROVECHO ESTA OPORTUNIDAD PARA REAFIRMAR LA POSICION DE MI GOBIERNO, SEGUN QUEDO EXPRESADA EL 7 DE ABRIL DE 1979 EN LA DECLARACION DE LAS DELEGACIONES DE LOS PAISES SOCIALISTAS EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA TRANSFORMACION DE LA ONUDI EN ORGANISMO ESPECIALIZADO, CON RESPECTO A LA CUESTION DEL EMPLEO DE RECURSOS DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA ONUDI EN LA PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA.
COMO YA OCURRIO EN EL PASADO, LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA CONTINUARA APOYANDO ACTIVAMENTE LOS ESFUERZOS DE INDUSTRIALIZACION DE LOS PAISES EN DESARROLLO, ASI COMO LAS ACTIVIDADES DE LA ONUDI EN ESTE SECTOR DIRIGIDOS A REESTRUCTURAR LAS RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES Y A LA COOPERACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL SOBRE UNA BASE JUSTA Y DEMOCRATICA.
LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA CONFIA EN QUE LA ONUDI, EN SU LABOR PRACTICA, PONDRA EMPEÑO EN HACER REALIDAD LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES, ASI COMO LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS POR MI GOBIERNO DURANTE LAS CONSULTAS SOBRE LA CONVERSION DE LA ONUDI EN ORGANISMO ESPECIALIZADO.
LE RUEGO CONSIDERE ESTA CARTA COMO LA NOTIFICACION OFICIAL DEL ACUERDO DE LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONSTITUCION DE LA ONUDI, DE CONFORMIDAD CON SU ARTICULO 25, PARRAFO 1.
RUEGO ASIMISMO LA DISTRIBUCION DE ESTA CARTA, COMO DOCUMENTO OFICIAL DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL, DENTRO DEL PUNTO 12 DEL ORDEN DEL DIA PROVISIONAL DE SU SEGUNDA REUNION ORDINARIA DE 1985, Y DE LA ASAMBLEA GENERAL DENTRO DE LOS PUNTOS 12 Y 84 DE LA LISTA PRELIMINAR.> 5. CHECOSLOVAQUIA
<LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA PARTE EN EL PRESENTE DOCUMENTO DEL SUPUESTO DE QUE EL ORGANISMO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL RESPETARA PLENAMENTE EN SUS ACTIVIDADES LA RESOLUCION 39 231 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVA A LA TRANSFORMACION DE LA ONUDI EN ORGANISMO ESPECIALIZADO, INCLUIDO EL ACUERDO CONJUNTO DE LOS ESTADOS SOBRE SU REPRESENTACION GEOGRAFICA JUSTA Y LA DISTRIBUCION DE LOS PUESTOS DIRECTIVOS DE LA SECRETARIA DE DICHO ORGANISMO, EN EL ENTENDIMIENTO,
ASIMISMO, DE QUE LOS PAISES SOCIALISTAS SE HALLARAN REPRESENTADOS EN LA DIRECCION DE LA ORGANIZACION POR UN REPRESENTANTE QUE OCUPARA UNO DE LOS PUESTOS DE DIRECTOR GENERAL ADJUNTO. DE ESTA FORMA SE PROPORCIONARA LA BASE PARA QUE ESTA ORGANIZACION DESARROLLE SUS ACTIVIDADES EN BENEFICIO DE TODOS SUS ESTADOS MIEMBROS.
LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA ESPERA QUE LAS ACTIVIDADES DE LA NUEVA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL EN APOYO DEL DESARROLLO INDUSTRIAL DE LOS PAISES EN DESARROLLO Y EN EL PROCESO DE AVANCE HACIA EL LOGRO DE LA INDEPENDENCIA ECONOMICA, SE DESENVOLVERA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS PROGRESIVOS DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS, ASI COMO CON LA DECLARACION SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL Y LAS DECLARACIONES ADOPTADAS EN LIMA Y NUEVA DELHI SOBRE LA COOPERACION INTERNACIONAL EN EL SECTOR DEL DESARROLLO INDUSTRIAL.
ESTOS OBJETIVOS SOLO PUEDEN LOGRARSE MEDIANTE LA REESTRUCTURACION DE ACTUALES RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, EL REFORZAMIENTO DE LA CONFIANZA ENTRE LOS ESTADOS, LA GARANTIA DE QUE SE DEN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA CAMBIOS SOCIOECONOMICOS PROGRESIVOS EN TODO EL MUNDO, Y EL REFORZAMIENTO DEL SECTOR ESTATAL EN LAS ECONOMIAS DE LOS PAISES EN DESARROLLO.
LA ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE LAS NACIONES UNIDAS DEBE DESEMPEÑAR UN IMPORTANTE PAPEL EN EL REFORZAMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL DE LOS PAISES EN DESARROLLO EN LA ESFERA ECONOMICA Y EN LA LUCHA CONTRA TODAS LAS FORMAS DE EXPLOTACION Y OPRESION NEOCOLONIALISTAS DE ALGUNOS ESTADOS. DEBERA VELARSE POR QUE LOS FONDOS DE LOS PRESUPUESTOS DE OPERACIONES Y ORDINARIO DE LA ORGANIZACION NO SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES DE LA MISMA QUE PUEDAN FACILITAR LA PENETRACION DEL CAPITAL PRIVADO, ESPECIALMENTE DE LAS COMPAÑIAS TRANSNACIONALES, EN LOS PAISES EN DESARROLLO.
LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL PUEDEN SER MUCHO MAS PRODUCTIVAS SI SE DESENVUELVEN EN UN CLIMA DE PAZ Y DESARME UNIVERSALES. EN ESTE CASO, UNA PARTE DE LOS MEDIOS QUE AHORA SE DEDICAN DE FORMA TAN IMPRODUCTIVA A NUEVAS RONDAS EN LA CARRERA DE ARMAMENTOS PODRIAN DEDICARSE AL DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO, INCLUIDO EL PROCESO DE INDUSTRIALIZACION. LA IMPORTANCIA Y LA OPORTUNIDAD DE ESTA TAREA HAN SIDO REAFIRMADOS EN LA DECLARACION SOBRE EL MATENIMIENTO DE LA PAZ Y DE LA COOPERACION ECONOMICA INTERNACIONAL ADOPTADA EN LA CONFERENCIA CUMBRE SOBRE ASUNTOS ECONOMICOS DE LOS PAISES MIEMBROS DEL CONSEJO DE AYUDA ECONOMICA MUTUA, CELEBRADA EN JUNIO DE 1984. LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEBE DESEMPEÑAR UN IMPORTANTE PAPEL EN EL REFORZAMIENTO DE LA PAZ, LA SEGURIDAD INTERNACIONAL, EL DESARME Y LA COOPERACION ENTRE LAS NACIONES.
LA ACTUAL SITUACION INTERNACIONAL, TAN COMPLICADA, EXIGE URGENTEMENTE QUE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL REALICE SUS ACTIVIDADES PONIENDO TODO EL EMPEÑO EN LOGRAR UN MAXIMO DE EFICACIA, MANTENIENDO AL MISMO TIEMPO SUS PRESUPUESTOS ORDINARIO Y DE OPERACIONES SOBRE LA BASE DE PRINCIPIOS JUSTOS Y EQUILIBRADOS, DE PLENO ACUERDO CON LAS TAREAS QUE LE VIENEN IMPUESTAS POR SUS PRINCIPIOS.
EN LA CONFERENCIA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL SOBRE LA TRANSFORMACION DE LA ONUDI EN ORGANISMO ESPECIALIZADO, LAS DELEGACIONES DE LOS PAISES SOCIALISTAS EXPRESARON SU DESACUERDO FUNDAMENTAL CON EL EMPLEO DE FONDOS PROCEDENTES DEL PRESUPUESTO ORDINARIO PARA LA CONCESION DE ASISTENCIA TECNICA.
EL ESTATUTO DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL PREVE QUE EL 6 POR 100 DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA ORGANIZACION SE DESTINE A LA ASISTENCIA TECNICA. A ESTE RESPECTO, LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA DESEA ADVERTIR QUE DEPOSITARA LA PARTE CORRESPONDIENTE DE SU CONTRIBUCION AL PRESUPUESTO DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL EN UNA CUENTA ESPECIAL EN EL BANCO COMERCIAL CHECOSLOVACO, QUE SE EMPLEARA EN LA ASISTENCIA TECNICA PRESTADA POR LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL. CON ESTOS FONDOS SE FINANCIARA LA ASISTENCIA TECNICA PRESTADA POR LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA A LOS PAISES EN DESARROLLO A TRAVES DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.
LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA CONFIA SINCERAMENTE EN QUE SE TENDRA EN CUENTA LA POSTURA DE PRINCIPIO MENCIONADA EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION Y LAS CONCLUSIONES ALCANZADAS EN LAS CONSULTAS SOBRE LA TRANSFORMACION DE LA ONUDI EN ORGANISMO ESPECIALIZADO Y QUE SE APLICARA EN LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION. ESTA AL MISMO TIEMPO CONVENCIDA DE QUE EL MANTENIMIENTO DE ESTA POSTURA SENTARA LA BASE PARA EL EXITO CONTINUO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL, ASI COMO PARA LA COOPERACION DE CHECOSLOVAQUIA CON LA ORGANIZACION.> 6.
ESTADOS UNIDOS
EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CONTIENE LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:
<(1) SEGUN SE EMPLEA EN EL ARTICULO 1 DE LA CONSTITUCION, LA FRASE "NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL'':
(A) ES UN CONCEPTO EN EVOLUCION SIN SIGNIFICADO FIJO.
(B) REFLEJA EL OBJETIVO PERMANENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS DE HALLAR METODOS NUEVOS O MAS EFICACES DE TRATAR LAS RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, Y ESTA SUJETO A INTERPRETACION POR TODOS ESOS MIEMBROS; Y (C) NO ESTA DEFINIDO LEGALMENTE POR LA CONSTITUCION NI POR NINGUNA RESOLUCION DEL SEXTO O SEPTIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, NI POR LA DECLARACION DE LIMA Y PLAN DE ACCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.
(2) LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONSTITUCION POR LO QUE RESPECTA A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NO ABROGA NI RESCINDE CUALQUIER RESERVA FORMULADA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A CUALQUIER RESOLUCION, DECLARACION O PLAN DE MENCIONADO EN LA CONSTITUCION.> 7.
ISRAEL
<EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 21 (2) (B) DE DICHA CONSTITUCION, NO APLICARA LA CONVENCION SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS A LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.> <EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL HA HECHO NOTAR QUE EL INSTRUMENTO DEPOSITADO POR EL GOBIERNO DE KUWAIT CONTIENE UNA DECLARACION DE CARACTER POLITICO RELATIVA A ISRAEL. EN OPINION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL, ESTA CONSTITUCION NO ES EL MARCO ADECUADO PARA ESE TIPO DE PRONUNCIAMIENTOS POLITICOS. ADEMAS, DICHA DECLARACION NO PUEDE EN MODO ALGUNO AFECTAR A LAS OBLIGACIONES QUE VINCULAN AL GOBIERNO DE KUWAIT EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL GENERAL O DE DETERMINADOS CONVENIOS.
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL, POR LO QUE RESPECTA A LA SUSTANCIA DEL ASUNTO, ADOPTARA CON EL GOBIERNO DE KUWAIT UNA ACTITUD DE TOTAL RECIPROCIDAD.> 8.
ITALIA
EL GOBIERNO ITALIANO APLICARA LA CONVENCION SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS, DE 13 DE FEBRERO DE 1946, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 21, PARRAFO 2 (B), DE LA CONSTITUCION.
EL GOBIERNO ITALIANO SE RESERVA EL DERECHO DE TENER EN CUENTA LOS EMOLUMENTOS EXENTOS DE IMPUESTO QUE PAGA LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) A SUS FUNCIONARIOS QUE SEAN NACIONALES O RESIDENTES PERMANENTES DE ITALIA, A LOS FINES DE CALCULAR EL IMPORTE DE LOS IMPUESTOS QUE SE GRAVARAN SOBRE LOS INGRESOS DE OTRAS PROCEDENCIAS.
9.
KUWAIT
SE ENTIENDE QUE LA RATIFICACION DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL, FIRMADA EN NUEVA YORK POR EL ESTADO DE KUWAIT EL 7 DE ENERO DE 1981, NO SIGNIFICA BAJO NINGUN CONCEPTO RECONOCIMIENTO DE ISRAEL POR EL ESTADO DE KUWAIT. POR OTRA PARTE, NO HABRA RELACIONES DE TRATADO ENTRE EL ESTADO DE KUWAIT E ISRAEL.
10.
MONGOLIA
<LA REPUBLICA POPULAR DE MONGOLIA HA CONCEDIDO SIEMPRE GRAN IMPORTANCIA A LAS ACTIVIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS EN EL SECTOR DEL DESARROLLO INDUSTRIAL.
POR ESTE MOTIVO APOYA LA PROPUESTA DE CONVERTIR LA ONUDI EN ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LAS NACIONES UNIDAS, EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE ESTA MEDIDA REFORZARA SU CAPACIDAD DE PROMOCION DEL DESARROLLO INDUSTRIAL Y LOGRARA LA CONSOLIDACION DE LA INDEPENDENCIA ECONOMICA DE LOS PAISES EN DESARROLLO SOBRE LA BASE DE LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES PROGRESIVOS DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS, DE LA DECLARACION SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL Y DE LAS DECLARACIONES DE LIMA Y NUEVA DELHI SOBRE LA COOPERACION INTERNACIONAL EN EL SECTOR DEL DESARROLLO INDUSTRIAL.
AL APOYAR A LA ONUDI COMO ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LAS NACIONES UNIDAS, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE MONGOLIA CONSIDERA QUE, PARA EL PLENO LOGRO DE LOS PROPOSITOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ESPECIFICADOS EN LA CONSTITUCION, LA ONUDI DEBE PROMOVER ACTIVAMENTE UNA REESTRUCTURACION RADICAL DE LAS INJUSTAS RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES EXISTENTES, LA INTRODUCCION DE TRANSFORMACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS PROGRESIVAS, EL REFORZAMIENTO DEL SECTOR ESTATAL DE LA ECONOMIA Y EL CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS NACIONALES DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO.
LA ONUDI DEBE OPONERSE A CUALQUIER FORMA DE AGRESION ECONOMICA, DICTADO, CHANTAJE O INJERENCIA EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS ESTADOS Y A LA EXPLOTACION NEOCOLONIALISTA DE LOS PAISES EN DESARROLLO PRACTICADA POR LAS FUERZAS DEL IMPERIALISMO Y EN PARTICULAR POR LAS COMPAÑIAS TRANSNACIONALES.
LA ONUDI ESTA LLAMADA TAMBIEN A CONTRIBUIR A LA SOLUCION DE LOS PROBLEMAS CLAVE DE NUESTROS DIAS, EL ESTABLECIMIENTO Y REFORZAMIENTO DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES Y LA ADOPCION DE MEDIDAS PRACTICAS DE DESARME QUE LIBEREN RECURSOS ADICIONALES PARA EL DESARROLLO DE LOS PAISES EN DESARROLLO.
A LA LUZ DE LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES, LA REPUBLICA POPULAR DE MONGOLIA ESTA DISPUESTA A APOYAR LAS ACTIVIDADES DE LA ONUDI Y EL DESARROLLO DE LA COOPERACION ENTRE SUS PAISES MIEMBROS. CONFIA EN QUE LA COOPERACION FRUCTIFERA ENTRE LA REPUBLICA POPULAR DE MONGOLIA Y LA ONUDI, QUE TIENE YA UNA EXISTENCIA DE MUCHOS AÑOS, CONTINUARA AMPLIANDOSE.
LA MISION PERMANENTE DE LA REPUBLICA POPULAR DE MONGOLIA ANTE LAS NACIONES UNIDAS PIDE AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS QUE DISTRIBUYA ESTA CARTA COMO DOCUMENTO OFICIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL, DENTRO DE LOS PUNTOS 12 Y 84 DE LA LISTA PRELIMINAR, Y DEL CONSEJO SOCIAL Y ECONOMICO DENTRO DEL PUNTO 12 DEL ORDEN DEL DIA PROVISIONAL DE SU SEGUNDA REUNION ORDINARIA DE 1985.> 11.
NUEVA ZELANDA
EN EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION SE INDICA QUE, DE ACUERDO CON LAS RELACIONES ESPECIALES QUE EXISTEN ENTRE NUEVA ZELANDA Y LAS ISLAS COOK Y ENTRE NUEVA ZELANDA Y NIUE, HA HABIDO CONSULTAS ENTRE EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA Y EL GOBIERNO DE LAS ISLAS COOK Y ENTRE EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA Y NIUE POR LO QUE RESPECTA A LA CONSTITUCION: QUE EL GOBIERNO DE LAS ISLAS COOK, QUE EJERCE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN CUANTO A LA APLICACION DE LOS TRATADOS EN DICHAS ISLAS, HA PEDIDO QUE LA CONSTITUCION SE EXTIENDA A LAS ISLAS COOK; QUE EL GOBIERNO DE NIUE, QUE EJERCE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN CUANTO A LA APLICACION DE LOS TRATADOS EN NIUE, HA PEDIDO QUE LA CONSTITUCION SE EXTIENDA A ESTA ISLA, EN DICHO INSTRUMENTO SE ESPECIFICA QUE, POR LO TANTO, LA CONSTITUCION SE DEBE APLICAR TAMBIEN A LAS ISLAS COOK Y A NIUE.
12.
PAISES BAJOS INCLUIDAS ANTILLAS HOLANDESAS.
13.
REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA
<CON RESPECTO A LA TRANSFORMACION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL EN ORGANISMO ESPECIALIZADO, LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA DECLARA SU INTENCION DE CONTRIBUIR CONSTRUCTIVAMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCION EN RELACION CON LA COOPERACION INTERNACIONAL EN EL SECTOR DEL DESARROLLO INDUSTRIAL. EXPRESA LA ESPERANZA DE QUE LAS ACTIVIDADES DE LA NUEVA ORGANIZACION SE DESENVUELVAN SOBRE UNA BASE UNIVERSAL Y QUE A TODOS LOS ESTADOS SE LES DE LA POSIBILIDAD DE COLABORAR EN PIE DE IGUALDAD. A LA LUZ DE ESTAS CONSIDERACIONES, LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA CONSIDERA QUE SE CUMPLA ESTRICTA Y COMPLETAMENTE EL CONSENSO CONFIRMADO EN LA RESOLUCION 39 231 DE LA ASAMBLEA GENERAL EN SU TRIGESIMO NOVENO PERIODO DE SESIONES EN CUANTO A LAS CONDICIONES DE LA TRANSFORMACION DE LA ONUDI EN ORGANISMO ESPECIALIZADO, INCLUIDO EL CONSENSO SOBRE UNA REPRESENTACION GEOGRAFICA EQUITATIVA EN LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARIA, Y ESPECIALMENTE LA DESIGNACION DE UN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO PROCEDENTE DEL GRUPO DE PAISES SOCIALISTAS.
LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA CONSIDERA COMO TAREA BASICA DE LA NUEVA ORGANIZACION EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES EN COHERENCIA PERMANENTE CON LAS RECOMENDACIONES Y PRINCIPIOS DE LA CARTA DE DEBERES Y DERECHOS ECONOMICOS DE LOS ESTADOS, DE LA DECLARACION SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL Y CON LAS DECLARACIONES DE NUEVA DELHI Y LIMA SOBRE LA COOPERACION INTERNACIONAL EN EL SECTOR DEL DESARROLLO INDUSTRIAL. LA INDUSTRIALIZACION ACELERADA EXIGE, DE FORMA PRIORITARIA, AQUELLAS ACTIVIDADES QUE AYUDEN A LOS PAISES EN DESARROLLO A REFORZAR EL SECTOR PUBLICO EN LA INDUSTRIA, LA PLANIFICACION ESTATAL Y LA REALIZACION DE TRANSFORMACIONES SOCIOECONOMICAS PROGRESIVAS. LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SOSTIENE LA POSTURA DE QUE LA ONUDI DEBE ACTUAR CONTRA LA EXPLOTACION NEOCOLONIALISTA Y TRABAJAR PARA SUPERAR LA SITUACION DE DESVENTAJA DE LOS PAISES EN DESARROLLO EN LAS RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES. SERA DE ESPECIAL IMPORTANCIA EL APOYO ACTIVO DE LA ONUDI AL ESTABLECIMIENTO DE UN CONTROL EFECTIVO SOBRE LAS OPERACIONES DE LAS COMPAÑIAS TRANSNACIONALES, A FIN DE LIMITAR SU INFLUENCIA NEGATIVA SOBRE EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE LOS PAISES EN DESARROLLO.
LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA CREE QUE, PARA LA ONUDI, DEBE SER UNA OBLIGACION FUNDAMENTAL EL PONER EL EMPEÑO NECESARIO PARA CUMPLIR UNA TAREA QUE ES PARTE DE SU CONSTITUCION, ES DECIR, CONTRIBUIR A LA SEGURIDAD Y PAZ INTERNACIONALES Y A LA PROSPERIDAD DE TODAS LAS NACIONES. LOS PASOS QUE SE DEN PARA LOGRAR ESTE FIN EN PLENA CONFORMIDAD CON LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, ESPECIALMENTE LA 39/151 E Y LA 39/10, SE REFLEJARAN FAVORABLEMENTE EN LAS CONDICIONES GENERALES DE INDUSTRIALIZACION Y DE COOPERACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL. SOLO GRACIAS A LA APLICACION DE MEDIDAS EFICACES DE DESARME SERA POSIBLE REDISTRIBUIR OTROS RECURSOS IMPORTANTES Y DESTINARLOS A FINES SOCIALES Y ECONOMICOS, COMPRENDIDA LA INDUSTRIALIZACION DE LOS PAISES EN DESARROLLO. LA IMPORTANCIA Y EL INTERES ACTUAL DE ESTA TAREA FUE REAFIRMADA POR LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA CONJUNTAMENTE CON LOS OTROS PAISES MIEMBROS DEL CONSEJO DE AYUDA ECONOMICA MUTUA EN LA DECLARACION SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA COOPERACION ECONOMICA INTERNACIONAL DE 16 DE JUNIO DE 1984.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, ES NECESARIO QUE EN LA ADMINISTRACION DEL PRESUPUESTO Y DE LAS ACTIVIDADES DE SU PROGRAMA LA ONUDI OBSERVE FIELMENTE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE SU CONSTITUCION, ESPECIALMENTE EN LO RELATIVO AL USO ESPECIFICO DE LOS PRESUPUESTO ORDINARIOS Y DE OPERACIONES, Y QUE VELE POR QUE LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO ORDINARIO EN UN NIVEL ESTABLE SE EMPLEEN DE FORMA EFICAZ Y ECONOMICA. LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA ESPERA QUE EN LAS ACTIVIDADES DE LA ONUDI SE TENGAN DEBIDAMENTE EN CUANTA LAS PRECEDENTES CONSIDERACIONES DE PRINCIPIO, EXPRESADAS EN LAS CONSULTAS SOBRE LA TRASFORMACION DE LA ONUDI EN ORGANISMO ESPECIALIZADO.
LE RUEGO, EXCELENCIA, QUE CONSIDERE ESTA CARTA COMO LA NOTIFICACION OFICIAL DEL ACUERDO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONSTITUCION DE LA ONUDI, DE CONFORMIDAD CON SU ARTICULO 25, PARRAFO 1.
AL MISMO TIEMPO LE RUEGO SE OCUPE DE QUE SE DISTRIBUYA ESTA CARTA COMO DOCUMENTO OFICIAL DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DENTRO DEL PUNTO "COOPERACION EN EL DESARROLLO INDUSTRIAL'', DE SU SEGUNDA REUNION ORDINARIA DE1985 Y DE LA ASAMBLEA GENERAL, EN LOS PUNTOS 12 Y 84 DE LA LISTA PREVIA DE PUNTOS QUE HAYAN DE INCLUIRSE EN EL ORDEN DEL DIA PROVISIONAL DE SU CUADRAGESIMA REUNION ORDINARIA.> 14. UCRANIA
<LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA APOYA LOS FINES Y PRINCIPIOS DE LAS ACTIVIDADES DE LA ONUDI, SEGUN SE REFLEJAN EN LA CONSTITUCION DE LA ONUDI, Y CREE QUE SU CUMPLIMIENTO EXIGE UNA REESTRUCTURACION FUNDAMENTAL DE LAS INJUSTAS RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES EXISTENTES, LA CREACION DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL SOBRE UNA BASE EQUITATIVA Y DEMOCRATICA, LA INTRODUCCION DE REFORMAS ECONOMICAS Y SOCIALES PROGRESIVAS, EL REFORZAMIENTO DEL SECTOR ESTATAL DE LA ECONOMIA Y LA REALIZACION DE PLANES Y PROGRAMAS NACIONALES PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL.
LAS ACTIVIDADES DE LA ONUDI, DIRIGIDAS A FOMENTAR EL DESARROLLO INDUSTRIAL EN LOS PAISES EN DESARROLLO Y AL LOGRO POR ESTOS DE LA INDEPENDENCIA ECONOMICA, DEBEN BASARSE EN LAS DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS DE CARACTER PROGRESIVO DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS, DE LA DECLARACION SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL Y DE LAS DECLARACIONES DE LIMA Y NUEVA DELHI SOBRE LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.
PARA CONSEGUIRLO, LA ONUDI DEBE OPONERSE FIRME Y ACTIVAMENTE A LOS INTENTOS DE LAS FUERZAS IMPERIALISTAS POR INJERIRSE EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS ESTADOS Y DEBE COMBATIR LOS ACTOS DE AGRESION ECONOMICA, DICTADOS Y CHANTAJES. LA ONUDI DEBE ACTUAR CONTRA LA POLITICA DE AQUELLOS ESTADOS Y CIRCULOS ECONOMICOS QUE INTENTAN NO SOLO CONTINUAR, SINO INCLUSO EXTENDER, EL PILLAJE NEOCOLONIALISTA DE LOS PAISES EN DESARROLLO. EN ESTE SENTIDO, LA ONUDI DEBE TOMAR MEDIDAS ACTIVAS PARA ESTABLECER UN CONTROL EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS COMPAÑIAS TRANSNACIONALES A FIN DE RESTRINGIR SU INFLUENCIA NEGATIVA SOBRE EL DESARROLLO ECONOMICO DE LOS PAISES EN DESARROLLO Y SOBRE LAS RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES EN GENERAL.
LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA CONCEDE UNA IMPORTANCIA PRIMORDIAL A LA NECESIDAD DE CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION DE LA ONUDI, EN LAS QUE SE MANIFIESTA LA DETERMINACION DE LOS PAISES MIEMBROS DE PROMOVER LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES Y LA PROSPERIDAD DE TODOS LOS PUEBLOS.
ESTA FIRMEMENTE CONVENCIDA DE QUE EL CESE DE LA CARRERA DE ARMAMENTOS Y LA TRANSICION A VERDADERAS MEDIDAS DE DESARME HARIAN POSIBLE LA LIBERACION DE RECURSOS ADICIONALES IMPORTANTES CON LOS QUE SE PODRIA HACER FRENTE A LAS NECESIDADES DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO, INCLUIDA LA INDUSTRIALIZACION DE LOS PAISES EN DESARROLLO.
LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA SUBRAYA QUE ES ESENCIAL OBSERVAR ESTRICTAMENTE EN LAS ACTIVIDADES PRACTICAS DE LA ONUDI LO DISPUESTO EN SU CONSTITUCION EN RELACION CON LOS FINES A LOS QUE PUEDEN DESTINARSE LOS PRESUPUESTOS ORDINARIOS Y DE OPERACIONES DE LA ORGANIZACION. LA ONUDI DEBE TOMAR MEDIDAS PARA EVITAR EL GASTO DE RECURSOS EN PROGRAMAS Y PROYECTOS, INCLUIDOS LOS "SERVICIOS DE ASESORIAS'', QUE PUEDAN UTILIZARSE PARA LA PENETRACION DE CAPITAL PRIVADO EXTRANJERO EN LAS ECONOMIAS DE LOS PAISES EN DESARROLLO. EL FIJAR LOS NIVELES DEL PRESUPUESTO ORDINARIO SOBRE UNA BASE ESTABLE PERMITIRA A LA ORGANIZACION ASEGURARSE DE QUE EL PRESUPUESTO SE EMPLEA DE LA FORMA MAS EFICAZ Y RACIONAL.
CON RESPECTO AL GASTO DE LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA ONUDI PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA, LA POSICION DE PRINCIPIO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA CONSTA YA EN LA DECLARACION CONJUNTA PUBLICADA POR LAS DELEGACIONES DE LOS PAISES SOCIALISTAS EL 7 DE ABRIL DE 1979 EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ONUDI COMO ORGANISMO ESPECIALIZADO. EN RELACION CON LO DISPUESTO EN EL ANEXO II DE LA CONSTITUCION DE LA ONUDI DE QUE EL 6 POR 100 DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA ORGANIZACION SE ASIGNE A LA ASISTENCIA TECNICA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA DECLARA QUE LA PARTE CORRESPONDIENTE DE SU RETRIBUCION EN MONEDA CONVERTIBLE AL PRESUPUESTO DE LA ONUDI SE DEPOSITARA EN UNA CUENTA APARTE EN EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS. LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA UTILIZARA DICHA PARTE DE SU CONTRIBUCION PARTICIPANDO EN LA PRESTACION, A TRAVES DE LA ONUDI, DE ASISTENCIA TECNICA A LOS PAISES QUE ESTEN INTERESADOS.
LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA ABOGA, EN INTERES DE TODOS LOS PAISES MIEMBROS, PORQUE SE MANTENGA EL CARACTER UNIVERSAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA NUEVA ORGANIZACION. LA APLICACION DE ESTE PRINCIPIO TAN IMPORTANTE CONTRIBUIRIA A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO PLENO DE LA RESOLUCION 39 231, DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1984, DE LA ASAMBLEA GENERAL, POR LA QUE SE CONFIRMA EL ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ONUDI COMO ORGANISMO ESPECIALIZADO, INCLUIDO EL ACUERDO SOBRE LA DISTRIBUCION GEOGRAFICA EQUITATIVA DE LOS PUESTOS Y, EN PARTICULAR, LA ASIGNACION DE UNO DE LOS PUESTOS DE DIRECTOR GENERAL ADJUNTO A LOS PAISES SOCIALISTAS.
LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA EXPRESA SU CONVICCION DE QUE LAS CONSIDERACIONES RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE LA NUEVA ORGANIZACION EXPUESTAS EN LA PRESENTE DECLARACION Y EXPRESADAS DURANTE LAS CONSULTAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ONUDI COMO ORGANISMO ESPECIALIZADO, SE TENDRAN DEBIDAMENTE EN CUENTA Y QUEDARAN REFLEJADAS EN LAS ACTIVIDADES PRACTICAS DE LA ONUDI.
LE RUEGO CONSIDERE ESTA CARTA COMO NOTIFICACION OFICIAL DEL ACUERDO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONSTITUCION DE LA ONUDI DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 25, PARRAFO 1, DE DICHA CONSTITUCION.
LE RUEGO ASIMISMO QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE DISTRIBUYA ESTA CARTA COMO DOCUMENTO OFICIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL DENTRO DE LOS PUNTOS 12 Y 84 DE LA LISTA PRELIMINAR Y DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL EN EL PUNTO 12 DEL ORDEN DEL DIA PROVISIONAL DE SU SEGUNDA REUNION ORDINARIA DE 1985.> 15.
URSS
AL TOMAR ESTA MEDIDA, DE PARTE SOVIETICA SE PRESUME QUE SE OBSERVARAN PLENA Y RIGUROSAMENTE LOS ACUERDOS SOBRE LAS CONDICIONES PARA TRANSFORMAR A LA ONUDI EN UN ORGANISMO ESPECIALIZADO, QUE FUERON CONFIRMADOS POR LA RESOLUCION 39 231 DE LA ASAMBLEA GENERAL, EN PARTICULAR EL ACUERDO SOBRE LA DISTRIBUCION GEOGRAFICA EQUITATIVA DE PUESTOS Y, CONCRETAMENTE, LA ASIGNACION DE UNO DE LOS PUESTOS DE DIRECTOR GENERAL ADJUNTO A LOS PAISES SOCIALISTAS.
ASI SE ASEGURARA EL CARACTER UNIVERSAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA NUEVA ORGANIZACION EN BENEFICIO DE TODOS LOS PAISES MIEMBROS DE LA MISMA.
LAS ACTIVIDADES DE LA ONUDI, ENCAMINADAS A PROMOVER EL FOMENTO INDUSTRIAL EN LOS PAISES EN DESARROLLO Y A QUE ESTOS CONSIGAN SU INDEPENDENCIA ECONOMICA, HAN DE BASARSE EN LAS DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS PROGRESIVOS DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS, EN LA DECLARACION SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL Y EN LAS DECLARACIONES DE LIMA Y NEVA DELHI SOBRE LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.
LA UNION SOVIETICA CREE QUE ESTOS OBJETIVOS SOLO PODRAN ALCANZARSE MEDIANTE UNA REESTRUCTURACION A FONDO DE LAS ACTUALES RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONES INJUSTAS, LA REALIZACION DE REFORMAS SOCIALES Y ECONOMICAS DE CARACTER PROGRESIVO, EL REFORZAMIENTO DEL SECTOR ESTATAL DE LA ECONOMIA Y LA APLICACION DE PLANES Y PROGRAMAS NACIONALES PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO.
LA ONUDI DEBE COMBATIR LOS ACTOS DE AGRESION ECONOMICA, LOS DICTADOS, EL CHANTAJE Y LA INTERFERENCIA EN LOS ASUNTOS INTERNACIONALES DE LOS ESTADOS QUE PERPETRAN LA FUERZA DEL IMPERIALISMO, DEBE OPONERSE A LAS POLITICAS DE LOS ESTADOS QUE PRETENDEN NO SOLO MANTENER SINO INCLUSO AUMENTAR LA EXPLOTACION NEOCOLONIALISTA DE LOS PAISES EN DESARROLLO.
DE ESPECIAL INTERES ES LA PROMOCION ACTIVA POR PARTE DE LA ONUDI DEL ESTABLECIMIENTO DE UN CONTROL EFICAZ DE LAS ACTIVIDADES DE LAS COMPAÑIAS TRANSNACIONALES CON OBJETO DE LIMITAR SU INFLUENCIA NEGATIVA EN LAS ECONOMIAS DE LOS PAISES EN DESARROLLO Y EN LAS RELACIONES ECONOMICAS NACIONALES Y EN EL DESARROLLO EN GENERAL.
EN LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL, LOS MIEMBROS DE LA ONUDI EXPRESAN SU DETERMINACION DE CONTRIBUIR A LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES Y A LA PROSPERIDAD DE TODOS LOS PAISES; ESA DETERMINACION DEBE RECOGERSE EN LAS DECISIONES DE LA ORGANIZACION Y EN SUS ACTIVIDADES DE ORDEN PRACTICO. SOLO EN CONDICIONES DE PAZ Y UNICAMENTE CUANDO SE LLEVEN A CABO MEDIDAS DE DESARME REAL PODRAN LIBERARSE IMPORTANTES RECURSOS ADICIONALES PARA DEDICARLOS A LAS NECESIDADES DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, EN PARTICULAR PARA LA INDUSTRIALIZACION DE LOS PAISES EN DESARROLLO. EN LA DECLARACION TITULADA <MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y COOPERACION ECONOMICA INTERNACIONAL>, APROBADA EN LA CONFERENCIA ECONOMICA DE ALTO NIVEL DE LOS PAISES MIEMBROS DEL CONSEJO DE ASISTENCIA ECONOMICA MUTUA, CELEBRADA EN JUNIO DE 1984, SE REAFIRMO LA IMPORTANCIA Y URGENCIA DE ESA LABOR.
LA UNION SOVIETICA BASA SUPOSICION EN LA NECESIDAD DE APLICAR DE FORMA PRACTICA Y COHERENTE LO QUE DISPONE LA CONSTITUCION DE LA ONUDI, POR LO QUE RESPECTA A LOS FINES PARA LOS QUE PODRAN UTILIZARSE LOS PRESUPUESTOS ORDINARIO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION, Y EN LA NECESIDAD DE NO PERMITIR EL GASTO DE RECURSOS EN PROGRAMAS Y PROYECTOS, INCLUIDOS <SERVICIOS CONSULTIVOS>, QUE PUEDAN SERVIR PARA LA PENETRACION DEL CAPITAL PRIVADO EXTRANJERO EN LAS ECONOMIAS DE LOS PAISES EN DESARROLLO. PARA ASEGURAR EL EMPLEO EFICAZ Y ECONOMICO DE LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DEBE ESTABLECERSE SOBRE BASE ESTABLE EL NIVEL DEL MISMO.
EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL COMO ORGANISMO ESPECIALIZADO, LAS DELEGACIONES DE LOS PAISES SOCIALISTAS ANUNCIARON EL 7 DE ABRIL DE 1979 SU OPOSICION EN PRINCIPIO AL EMPLEO DE FONDOS DEL PROGRAMA ORDINARIO DE LA ONUDI PARA PRESTAR ASISTENCIA TECNICA.
EN RELACION CON LA DISPOSICION DE LA CONSTITUCION DE LA ONUDI SOBRE LA ASIGNACION DEL 6 POR 100 DEL PRESUPUESTO ORDINARIO A ASISTENCIA TECNICA, LA UNION SOVIETICA DECLARA QUE LA PARTE CORRESPONDIENTE DE SU CUOTA EN MONEDA CONVERTIBLE AL PRESUPUESTO DE LA ONUDI SE DEPOSITARA EN UNA CUENTA APARTE QUE SE ABRIRA EN EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE LA URSS. LA UNION SOVIETICA EMPLEARA ESOS FONDOS PARA PARTICIPAR EN LA PRESTACION A TRAVES DE LA ONUDI DE ASISTENCIA TECNICA A LOS PAISES INTERESADOS.
LA UNION SOVIETICA ESPERA FIRMEMENTE EN QUE SE TENDRAN DEBIDAMENTE EN CUENTA Y SE ACTUARAN SUS POSICIONES DE PRINCIPIO SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA ONUDI, QUE FIGURAN CONTENIDAS EN ESTA DECLARACION Y QUE SE EXPRESARON DURANTE LAS CONSULTAS SOBRE LA TRANSFORMACION DE LA ONUDI EN UN ORGANISMO ESPECIALIZADO.
LA NATURALEZA Y EL ALCANCE DE LA COOPERACION DE LA UNION SOVIETICA CON LA ONUDI DEPENDERAN DE LA APLICACION DE LOS ACUERDOS A QUE SE HA LLEGADO SOBRE LA NATURALEZA Y ORIENTACION DE LAS ACTIVIDADES PRACTICAS DE LA ORGANIZACION Y SOBRE LA OBSERVACION REAL POR ESTA DE LAS DECISIONES BASICAS DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVAS AL DESARROLLO ECONOMICO INTERNACIONAL Y A LA REESTRUCTURACION DE LAS RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES SOBRE UNA BASE EQUITATIVA Y DEMOCRATICA.
LE PIDO, SEÑOR SECRETARIO GENERAL, QUE CONSIDERE ESTA CARTA COMO NOTIFICACION OFICIAL DEL ACUERDO DE LA UNION SOVIETICA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 25 DE DICHA CONSTITUCION.
TAMBIEN LE PIDO QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DISTRIBUIR ESTA CARTA COMO DOCUMENTO OFICIAL DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DENTRO DEL TEMA 12 DEL PROGRAMA PROVISIONAL DE SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE 1985, Y DE LA ASAMBLEA GENERAL CON ARREGLO A LOS TEMAS 12 Y 84 DE LA LISTA PRELIMINAR DE PUNTOS QUE FIGURARAN EN EL PROGRAMA PROVISIONAL DE SU CUADRAGESIMO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES.
LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL ENTRO EN VIGOR CON CARACTER GENERAL Y PARA ESPAÑA EL 21 DE JUNIO DE 1985, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25 DE LA MISMA.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 12 DE FEBRERO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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