EXCELENTISIMO E ILUSTRISIMO SEÑORES:
LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1981 ESTABLECIO UNA NUEVA REGULACION DE LAS CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS CONVERTIBLES.
ENTRADO EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1986 EL REAL DECRETO 1723/1985, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE SIMPLIFICA Y UNIFICA EL SISTEMA DE CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS, SE HACE PRECISO ADAPTAR AQUELLA ORDEN A LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, Y DE ACUERDO CON LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL CITADO REAL DECRETO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LOS PUNTOS CONCRETOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN DE LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1981 POR LA QUE SE REGULAN LAS CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS CONVERTIBLES QUEDARAN REDACTADOS DE LA FORMA QUE SIGUE:
1. NUMERO PRIMERO, PUNTO 3:
<LOS SALDOS DE LAS CUENTAS EXTRANJERAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SERAN LIBREMENTE CONVERTIBLES MEDIANTE SU VENTA EN EL MERCADO ESPAÑOL DE DIVISAS.> 2. NUMERO SEGUNDO, PUNTO 1, APARTADO G):
<POR DISPOSICIONES TANTO EN EFECTIVO COMO MEDIANTE ABONO EN CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS ORDINARIAS. LAS CANTIDADES ASI DISPUESTAS PERDERAN LA CONDICION DE CONVERTIBLES.> 3. NUMERO SEGUNDO, PUNTO 1, APARTADO H):
<POR TRASPASOS CON ABONO A OTRA CUENTA EXTRANJERA EN PESETAS CONVERTIBLES.> 4. NUMERO SEGUNDO, PUNTO 3:
<LAS CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS CONVERTIBLES NO PODRAN ARROJAR SALDO DEUDOR, SALVO POR DESCUBIERTOS ORIGINADOS POR EL PAGO DE CREDITOS DOCUMENTARIOS.> 5. NUMERO TERCERO. SE AÑADE EL PUNTO 3, CON EL SIGUIENTE TENOR: <NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 2 ANTERIOR, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 1723/1985, DE 28 DE AGOSTO, LAS PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA O ESPAÑOLA RESIDENTES EN ESPAÑA QUE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. DE LA LEY 40/1979 Y EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 2402/1980, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE CONTROL DE CAMBIOS, TENGAN LA CONSIDERACION DE NO RESIDENTES RESPECTO AL PATRIMONIO CONSTITUIDO EN EL EXTERIOR HASTA SU TOMA DE RESIDENCIA EN ESPAÑA O DURANTE EL TIEMPO DE NO RESIDENCIA, PODRAN SER TITULARES DE CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS CONVERTIBLES EN LAS CONDICIONES Y CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCAN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y EL BANCO DE ESPAÑA.> SEGUNDO. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SERA CON EFECTOS DEL DIA 1 DE ENERO DE 1986.
LO QUE COMUNICO A V. E. Y A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 30 DE ENERO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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