EN LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES RESULTA ACONSEJABLE LA PRESENCIA EN EL MERCADO DE GRASAS COMESTIBLES DE ACEITE DE SOJA PARA CONSUMO DIRECTO EN CONDICIONES DE HABITUALIDAD, SIEMPRE QUE EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO SE ESTABLEZCA EN RELACION ADECUADA CON LOS PRECIOS DE LOS DEMAS ACEITES PRESENTES EN EL MERCADO.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE MARZO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1. EL PRECIO MAXIMO DE VENTA AL PUBLICO DEL ACEITE DE SOJA REFINADO Y ENVASADO SERA DE 165 PESETAS LITRO, IVA INCLUIDO.
ART. 2. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, QUEDANDO DEROGADO EL REAL DECRETO 1700/1981, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE FIJABA EL PRECIO MAXIMO DE VENTA AL PUBLICO PARA EL ACEITE DE SOJA.
DADO EN MADRID A 21 DE MARZO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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