LA EVOLUCION DE LOS COSTES DE COMERCIALIZACION ACONSEJAN REVISAR EL PRECIO MAXIMO DE VENTA AL PUBLICO DEL ACEITE DE SOJA, EN TERMINOS QUE SE ACOMPASEN CON LA EVOLUCION DE LOS DEMAS ACEITES DE CONSUMO PREDOMINANTE EN EL MERCADO, DE TAL MANERA QUE LA REGULACION OFICIAL DEL PRECIO DEL DE SOJA PUEDA CUMPLIR LA FUNCION PREVISTA DE TESTIGO Y MODERACIONEN UN MERCADO LIBRE Y COMPETITIVO COMO ES EL DE LAS GRASAS COMESTIBLES.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 18 DE MARZO DE 1987,DISPONGO:
ARTICULO 1. EL PRECIO MAXIMO DE VENTA AL PUBLICO DEL ACEITE DE SOJA REFINADO Y ENVASADO SERA DE 168 PESETAS LITRO, IVA INCLUIDO.
ART. 2. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, QUEDANDO DEROGADO EL REAL DECRETO 563/1986, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE FIJABA EL PRECIO MAXIMO DE VENTA AL PUBLICO PARA EL ACEITE DE SOJA.
DADO EN MADRID A 18 DE MARZO DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
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