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Documento BOE-A-1986-8990

Real Decreto 680/1986, de 7 de marzo, sobre transferencia de medios personales de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1986, páginas 12903 a 12903 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-8990
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/03/07/680

TEXTO ORIGINAL

ALMACENAMIENTOINSTRUCCION ITC. 10.1-01 1. DEPOSITOS Y POLVORIN 2. CLASIFICACION DE LOS DEPOSITOS.

3. TIPOS DE POLVORINES.

4. AUTORIZACION DE LOS DEPOSITOS.

5. DEPOSITOS NO SUBTERRANEOS.

6. DEPOSITOS SUBTERRANEOS.

7. DEPOSITOS AUXILIARES DE DISTRIBUCION.

8. POLVORINES ESPECIALES.

9. MEDIDAS DE SEGURIDAD.

1.

DEPOSITOS Y POLVORINES .

1.1 SE ENTENDERA POR DEPOSITO DE EXPLOSIVOS EL LUGAR DESTINADO AL ALMACENAMIENTO DE LAS MATERIAS EXPLOSIVAS Y SUS ACCESORIOS, CON TODOS LOS ELEMENTOS MUEBLES E INMUEBLES QUE LO CONSTITUYAN. EN CADA DEPOSITO PODRA HABER UNO O VARIOS POLVORINES.

1.2 EL POLVORIN SERA UN LOCAL DE ALMACENAMIENTO SIN COMPARTIMIENTOS NI DIVISIONES, CUYAS UNICAS ABERTURAS AL EXTERIOR SERAN LA PUERTA DE ENTRADA, LOS CONDUCTOS DE VENTILACION Y ALUMBRADO DESDE EL EXTERIOR DEBIDAMENTE PROTEGIDOS.

2.

CLASIFICACION DE LOS DEPOSITOS.

A EFECTOS DE ESTA ITC, DE CONFORMIDAD CON EL VIGENTE REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS, LOS DEPOSITOS DE EXPLOSIVOS SE CLASIFICAN EN LOS SIGUIENTES GRUPOS:

A) DEPOSITOS DE CONSUMO, DESTINADOS AL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS PARA EL SERVICIO EXCLUSIVO DE LOS CONSUMIDORES HABITUALES.

B) DEPOSITOS AUXILIARES DE DISTRIBUCION, CON CAPACIDAD MAXIMA DE 50 KILOGRAMOS DE EXPLOSIVO Y 500 DETONADORES, EN POLVORINES SEPARADOS.

C) DEPOSITOS DE UBICACION TEMPORAL, CON CAPACIDAD MAXIMA DE 5.000 KILOGRAMOS.

D) DEPOSITOS MOVILES, CON CAPACIDAD MAXIMA DE 1.000 KILOGRAMOS, CONSTRUIDOS SOBRE VEHICULO AUTOMOTOR.

E) DEPOSITOS EN LAS PLATAFORMAS MARINAS DE PERFORACION, DONDE SE PODRAN INSTALAR HASTA DOS COFRES DE UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 25 KILOGRAMOS DE EXPLOSIVO UNO Y 50 DETONADORES EL OTRO.

3.

TIPOS DE POLVORINES. .

3.1 EXCEPCION HECHA DE LOS DEPOSITOS CLASES B), C), D) Y E), LOS POLVORINES SE CONSTRUIRAN DENTRO DEL RECINTO DE UN DEPOSITO ACONDICIONADO PARA EL ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS.

LOS POLVORINES PODRAN SER: SUPERFICIALES.

SEMIENTERRADOS.

SUBTERRANEOS.

3.2 LOS POLVORINES SUPERFICIALES SON EDIFICACIONES A LA INTEMPERIE, EN CUYO ENTORNO PUEDEN EXISTIR O NO DEFENSAS NATURALES O ARTIFICIALES.

3.3 LOS POLVORINES SEMIENTERRADOS SON EDIFICACIONES TOTALMENTE RECUBIERTAS DE TIERRA POR TODAS SUS PARTES, EXCEPTO POR LA FRONTAL.

3.4 LOS POLVORINES SUBTERRANEOS SON EXCAVACIONES A LAS QUE SE ACCEDE DESDE EL EXTERIOR MEDIANTE UN TUNEL, UNA RAMPA, UN POZO INCLINADO O UN POZO VERTICAL. 4.

AUTORIZACION DE LOS DEPOSITOS.

4.1 EL ESTABLECIMIENTO DE UN DEPOSITO DE CONSUMO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS, SERA AUTORIZADO POR LOS GOBIERNOS CIVILES, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA E INTERVENCION DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA GUARDIA CIVIL, EN TODO CASO, Y, ADEMAS, DEL MINISTERIO DE DEFENSA, CUANDO SU CAPACIDAD TOTAL SEA DE 25.000 KILOGRAMOS O SUPERIOR.

LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE SE PROPONGAN ESTABLECER UN DEPOSITO DEBERAN FORMULAR LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD, ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION: PROYECTO TECNICO DE LAS INSTALACIONES.

MEMORIA DESCRIPTIVA, CON DETALLE DE LA CAPACIDAD DEL DEPOSITO, INDICANDO SU DESTINO RESPECTO AL ALMACENAJE DE EXPLOSIVOS, CARTUCHERIA Y O ARTIFICIOS PIROTECNICOS.

EN LAS AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO O MODIFICACION DE DEPOSITOS DEBERA CONSTAR EXPRESAMENTE:

PERSONA NATURAL O JURIDICA A CUYO FAVOR SE OTORGUE LA AUTORIZACION.

CLASE DE DEPOSITO.

LUGAR DE EMPLAZAMIENTO Y DISTANCIAS QUE LO CONDICIONEN.

MATERIAS CUYO ALMACENAMIENTO SE AUTORICE.

CAPACIDAD MAXIMA DEL DEPOSITO.

CONDICIONES ESPECIFICAS A QUE, EN SU CASO, SE SOMETE LA AUTORIZACION, DETERMINANDOSE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA Y DE SEGURIDAD QUE HAYAN DE ADOPTARSE. PLAZO DE EJECUCION, CON SEÑALAMIENTO DE LA FECHA EN QUE DEBAN QUEDAR ULTIMADAS LAS OBRAS E INSTALACIONES.

LAS AUTORIZACIONES PARA LA MODIFICACION SUSTANCIAL DE DEPOSITOS SE SOLICITARAN DE LA MISMA AUTORIDAD QUE HUBIERE CONCEDIDO SU ESTABLECIMIENTO, ACOMPAÑANDO: PROYECTO TECNICO DE LOS CAMBIOS QUE PRETENDAN INTRODUCIRSE.

MEMORIA DESCRIPTIVA, DETALLANDO LA REPERCUSION DE LAS INNOVACIONES EN CUANTO A CABIDA Y SEGURIDAD.

LAS AUTORIZACIONES PARA LAS RESTANTES MODIFICACIONES DE LOS DEPOSITOS SE SOLICITARAN DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA CORRESPONDIENTE, ACOMPAÑANDO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS MISMAS.

LA AUTORIZACION PARA EL ESTABLECIMIENTO O MODIFICACION SUSTANCIAL DE UN DEPOSITO REQUERIRA LA APERTURA DE UN PERIODO DE INFORMACION PUBLICA.

FINALIZADO EL ESTABLECIMIENTO O MODIFICACION DE UN DEPOSITO, SE EFECTUARA, POR LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, LA INSPECCION TECNICA OPORTUNA PARA COMPROBAR QUE SE HAN CUMPLIDO EN SU EJECUCION LAS NORMAS REGLAMENTARIAS Y LAS CONDICIONES ESPECIFICAMENTE ESTABLECIDAS EN LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE. LA INTERVENCION DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA GUARDIA CIVIL INFORMARA SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA.

CUANDO EL RESULTADO DE LAS INSPECCIONES FUERA SATISFACTORIO SE EXPEDIRA POR LA CITADA DIRECCION LA OPORTUNA CERTIFICACION DE IDONEIDAD A EFECTOS DE LA APERTURA Y UTILIZACION DEL DEPOSITO, DANDO CUENTA AL GOBIERNO CIVIL, AL AYUNTAMIENTO YA LA INTERVENCION DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL LUGAR EN QUE RADIQUE EL DEPOSITO.

4.2 LOS DEPOSITOS AUXILIARES DE DISTRIBUCION SERAN AUTORIZADOS POR LOS GOBIERNOS CIVILES, PREVIO INFORME DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA E INTERVENCION DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA GUARDIA CIVIL.

4.3 LOS POLVORINES DE UBICACION TEMPORAL SERAN AUTORIZADOS, PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL, POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.

SU UBICACION, EN CADA CASO, SERA AUTORIZADA POR LOS GOBIERNOS CIVILES, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA E INTERVENCION DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA GUARDIA CIVIL. CUANDO EL POLVORIN SE TRASLADE DE PROVINCIA, EL USUARIO DEBERA SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION AL RESPECTIVO GOBIERNO CIVIL.

4.4 LOS POLVORINES MOVILES SERAN AUTORIZADOS, PARA SU UTILIZACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.

SU INSTALACION EN UNA ZONA DE TRABAJO DEBERA SER APROBADA POR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DEBIENDO EL USUARIO DAR CUENTA DE ELLO AL GOBIERNO CIVIL Y A LA INTERVENCION DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA GUARDIA CIVIL. CUANDO EL POLVORIN SE TRASLADE DE UN PUNTO A OTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EL MISMO USUARIO DEBERA DAR CONOCIMIENTO DE ELLO, EN TODO CASO, A DICHAS INTERVENCIONES DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y, ADEMAS, A LOS GOBIERNOS CIVILES Y DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CUANDO EL TRASLADO SE VERIFIQUE DE UNA PROVINCIA A OTRA.

5.

DEPOSITOS NO SUBTERRANEOS.

5.1 DISPOSICIONES COMUNES:

5.1.1 LOS EMPLAZAMIENTOS DE LOS DEPOSITOS NO SUBTERRANEOS, EN CUANTO A SUS POLVORINES, SE REGIRAN POR LAS SIGUIENTES DISTANCIAS, SALVO QUE CONCURRIERAN CIRCUNSTANCIAS QUE HICIERAN ACONSEJABLE EL EXIGIR MEDIDAS MAYORES EN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION: RESPECTO DE NUCLEOS DE POBLACION DE 3 RESPECTO DE COMPLEJOS INDUSTRIALES, NUDOS DE COMUNICACION Y LUGARES TURISTICOS, HISTORICOS Y MONUMENTALES DE 27 Q RESPECTO DE LINEAS DE COMUNICACION Y TRANSPORTE Y EDIFICACIONES AISLADAS DE 20 QQ CAPACIDAD MAXIMA DEL POLVORIN UNIDAD, EN KILOGRAMOS.

D DISTANCIA EN METROS.

ESTAS DISTANCIAS PODRAN REDUCIRSE A LA MITAD CUANDO EXISTAN DEFENSAS NATURALES O ARTIFICIALES. LAS MEDICIONES SE EFECTUARAN A PARTIR DE LOS EDIFICIOS EN LOS QUE MANIPULEN O ALMACENEN SUSTANCIAS EXPLOSIVAS.

LAS MEDIDAS SEÑALADAS EN ESTE APARTADO SE REFIEREN AL POLVORIN O EDIFICIO UNIDAD; CUANDO EXISTIERAN VARIOS POLVORINES O EDIFICIOS COMPRENDIDOS EN UN MISMO RECINTO LAS MEDIDAS APLICABLES SERAN LAS CORRESPONDIENTES AL EDIFICIO O POLVORIN DE MAXIMA CAPACIDAD, SIEMPRE QUE EN ELLAS QUEDEN COMPRENDIDAS LAS DISTANCIAS DE LOS OTROS.

LAS DISTANCIAS ANTERIORES NO SERAN APLICABLES RESPECTO DE LAS PROPIAS INSTALACIONES A QUE PERTENEZCA EL POLVORIN.

REORDENADAS LAS COMPETENCIAS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, COMO CONSECUENCIA DEL PROCESO AUTONOMICO Y DE LAS TRANSFERENCIAS DE MEDIOS PERSONALES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, HAN QUEDADO SIN JUSTIFICACION LAS NORMAS INCLUIDAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, POR LO QUE DEBE CONSIDERARSE INAPLICABLE DICHA DISPOSICION, EXCEPTO SU APARTADO CUARTO, ENCAMINADO A FACILITAR PERMANENTEMENTE LA COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, MEDIANTE LA CONCESION DE COMISIONES DE SERVICIOS DE HASTA DOS AÑOS DE DURACION.

POR OTRA PARTE, LOS REALES DECRETOS 1778/1983, DE 22 DE JUNIO 336/1984, DE 8 DE FEBRERO, Y 1336/1984, DE 8 DE JUNIO, DICTADOS PARA FACILITAR EL TRASLADO DEL PERSONAL Y DOTAR PROVISIONALMENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES CORRESPONDIENTES AL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS DEL ESTADO TRANSFERIDOS A LAS MISMAS, HAN PERDIDO SU JUSTIFICACION, TANTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES EXPUESTAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, COMO POR LA POSTERIOR PUBLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y EL REAL DECRETO 2167/1985, DE 9 DE DICIEMBRE, SOBRE PREVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y, EN CONSECUENCIA, PROCEDE LA EXPRESA DEROGACION DE LOS MISMOS.

ASIMISMO, CONVIENE HABILITAR UN SISTEMA QUE PERMITA, A PETICION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y CON EL FIN DE ATENDER LAS NECESIDADES DE SUS SERVICIOS, LA INCORPORACION DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO A LAS MISMAS, FACILITANDO SU TRASLADO VOLUNTARIO, SIN PERJUICIO DE LA POSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN LAS CONVOCATORIAS QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PUEDAN LLEGAR A EFECTUAR CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DE PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE MARZO DE 1986,

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/03/1986
  • Fecha de publicación: 12/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1986
  • Fecha de derogación: 17/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1990-933).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Oposiciones y concursos
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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