DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 9. DEL DECRETO-LEY DE 4 DE FEBRERO DE 1964 Y 2., 1, DE LA LEY 46 1980, DE 1 DE OCTUBRE, EL COMITE SUPERIOR DE PRECIOS DE CONTRATOS DEL ESTADO HA ELABORADO LOS INDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA NACIONAL Y LOS DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION APLICACABLES A LA REVISION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRAS DEL ESTADO CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO DE 1986, EN LA FORMA SIGUIENTE:
APROBADOS LOS REFERIDOS INDICES POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1986, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER SU PUBLICACION EN LA FORMA SIGUIENTE:
INDICE NACIONAL MANO DE OBRA EN AGOSTO 1986: 175,76.
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