EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY QUE ESTABLECE UN RECARGO SOBRE LA TASA ESTATAL QUE GRAVA LAS MAQUINAS TRAGAPERRAS EL ARTICULO 12.1 DE LA LEY ORGANICA 8/1980, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, AUTORIZA A LAS MISMAS PARA QUE PUEDAN ESTABLECER RECARGOS SOBRE DETERMINADOS TRIBUTOS ESTATALES.
DENTRO DEL ESPIRITU QUE INSPIRO LA LEY 21/1980, DE IMPUESTO SOBRE EL JUEGO DEL BINGO, SE CONSIDERA OPORTUNO HACER USO DE LA MENCIONADA AUTORIZACION CON LA DOBLE FINALIDAD DE INCREMENTAR LOS RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA GENERALIDAD Y DE MANTENER DENTRO DE UNOS LIMITES RAZONABLES LA ACTIVIDAD DEL JUEGO.
ARTICULO UNICO:
1. CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1987 SE ESTABLECE UN RECARGO SOBRE LA TASA FISCAL QUE GRAVA LA AUTORIZACION, ORGANIZACION O CELEBRACION DE JUEGOS DE AZAR MEDIANTE MAQUINAS Y APARATOS AUTOMATICOS REGULADA POR EL REAL DECRETO-LEY 16/1977, DE 25 DE FEBRERO, Y DESARROLLADO POR EL REAL DECRETO 2221/1984, DE 12 DE DICIEMBRE.
2. EL TIPO DE RECARGO SERA DEL 20 POR 100 SOBRE LA CUOTA TRIBUTARIA DE LA TASA FISCAL FIJADA EN EL ARTICULO 6.2 DEL CITADO REAL DECRETO.
3. LA LEY DE PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD PODRA MODIFICAR EL TIPO SEÑALADO EN EL APARTADO 2.
4. LA GESTION DEL RECARGO CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS, CON SUJECION A LAS NORMAS SUSTANTIVAS QUE REGULAN LA TASA FISCAL.
5. EL CONSEJERO DE ECONOMIA DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA DESARROLLAR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y, EN PARTICULAR, PARA ESTABLECER LOS PLAZOS Y LA FORMA DE INGRESO DEL RECARGO.DISPOSICION TRANSITORIA EXCEPCIONALMENTE, EL DEVENGO DEL RECARGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1987, PARA LAS MAQUINAS YA AUTORIZADAS EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE PRODUCIRA EN DICHA FECHA.
POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACIOON ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDAN LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 5 DE ENERO DE 1987.
JORDI PUJOLEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, JOSEP MARIA CULLELL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 787, DE 7 DE ENERO DE 1987.
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