El Real Decreto 1712/1984, de 1 de agosto, creó la Comisión Delegada en Cataluña de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Obras de Importancia Histórica o Artística, al tiempo que se delegaban en el Delegado del Gobierno en Cataluña determinadas facultades en esta materia. Este Real Decreto fue promulgado en beneficio de una mayor celeridad y eficacia en la tramitación de expedientes de exportación de objetos artísticos por puntos fronterizos situados en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.
Ahora bien, la experiencia de estos años de funcionamiento de dicha Comisión Delegada ha puesto de manifiesto que no se ha logrado, al menos en el grado que se esperaba, tal finalidad. De otra parte, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español; Ley 16/1985, de 25 de junio, en la regulación del funcionamiento de aquella Junta, que había pasado a denominarse Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, han agilizado la tramitación de dichos expedientes.
Por todo ello, resulta conveniente proceder a la designación de representantes de la Junta para que informen a ésta respecto a la exportación desde Cataluña de bienes de tales características y derogar el Real Decreto 1712/1984, de 1 de agosto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1987,
DISPONGO:
La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español podrá ser asistida por cuatro representantes de la misma en Cataluña, designados por el Ministro de Cultura a propuesta del Director general de Bellas Artes y Archivos.
Estos representantes tendrán la función de informar a la Junta, a requerimiento de su Presidente, en las materias a que se refieren las letras a) y b) del artículo 8.° del Real Decreto 111/1986, sobre bienes ubicados en Cataluña.
Los representantes que se nombren al amparo de este Real Decreto devengarán en la forma reglamentaria las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho.
La tramitación y resolución de los expedientes relativos a las solicitudes de permiso de exportación, incoados por la Comisión Delegada con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se regirán por la normativa en virtud de la cual han sido iniciados.
Se deroga el Real Decreto 1712/1984, de 1 de agosto, por el que se crea la Comisión Delegada en Cataluña de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Obras de Importancia Histórica o Artística y se delegan en el Delegado del Gobierno determinadas facultades en esta materia, y las Ordenes del Ministerio de Cultura de 18 de febrero de 1985 y de 10 de junio de 1986.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de junio de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
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