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Documento BOE-A-1987-20929

Orden de 3 de septiembre de 1987 sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 1987, páginas 27282 a 27283 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-20929
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/09/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 8. DEL DECRETO 3514/1974, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS, FACULTA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS EN DESARROLLO DEL MISMO. HACIENDO USO DE ESTA FACULTAD, SE HAN DICTADO LAS ORDENES DE 9 DE ENERO DE 1975, 2 DE MAYO Y 9 DE OCTUBRE DE 1979, 3 DE MAYO DE 1983, 26 DE NOVIEMBRE DE 1984 Y 7 DE ABRIL DE 1986, POR LAS QUE SE REGULAN LOS EJERCICIOS Y LA CALIFICACION DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, DESARROLLADAS A SU VEZ POR DIVERSAS RESOLUCIONES AL AMPARO DE LAS HABILITACIONES PREVISTAS EN LAS ORDENES CORRESPONDIENTES.

EL CONJUNTO NORMATIVO RESEÑADO RESPONDIA A LA NECESIDAD DE ADECUAR EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD A LA PROGRAMACION DEL COU VIGENTE, EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTICULO 5. DEL PRECITADO DECRETO.

LA PRESENTE ORDEN DESARROLLA UN NUEVO MODELO DE PRUEBAS, EN EL QUE PERSISTIENDO LA NECESARIA CONGRUENCIA RESPECTO A LA PROGRAMACION DEL COU, SE BUSCA DAR UNA RESPUESTA MAS EXACTA A LOS FUNDAMENTOS QUE INSPIRAN ESTAS PRUEBAS, QUE NO RESIDEN EN SER UNA MERA PROLONGACION REPETITIVA DE LOS EXAMENES EFECTUADOS EN LOS CURSOS ANTERIORES, SINO QUE PRETENDEN QUE EL ALUMNO ACREDITE UN NIVEL DE FORMACION GENERAL Y MADUREZ SUFICIENTE PARA ACCEDER A LA UNIVERSIDAD, A LA VEZ QUE UNOS CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS QUE PUEDAN SERVIR COMO CRITERIO OBJETIVO PARA CURSAR DETERMINADOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

A ESTOS EFECTOS, EL PRIMER EJERCICIO, CONSTITUIDO POR MATERIAS COMUNES Y OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS ALUMNOS, PERMITE APRECIAR LA CONCURRENCIA DEL PRIMER OBJETIVO DE FORMACION Y MADUREZ NECESARIO. EL SEGUNDO EJERCICIO RESPONDE A LA ELECCION PERSONAL POR PARTE DE CADA ALUMNO DE UNA DETERMINADA OPCION EN LOS ESTUDIOS DE COU. CADA ALUMNO SE EXAMINARA DE DOS MATERIAS OBLIGATORIAS Y DOS OPTATIVAS, ESTAS ULTIMAS ELEGIDAS ENTRE LAS DIFERENTES OPTATIVAS QUE LE OFREZCA LA OPCION ELEGIDA. ESTA ESTRUCTURA DEL EJERCICIO PERMITE A LOS ALUMNOS CENTRARSE EN LAS MATERIAS INCLUIDAS EN LA OPCION ELEGIDA, A LA VEZ QUE SU FORMACION EN ESA OPCION SE HACE MAS PROFUNDA, LO QUE EN DEFINITIVA REDUNDA EN BENEFICIO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS QUE, POSTERIORMENTE, CURSE.

POR OTRA PARTE, LA PROLIFERACION NORMATIVA EN LA MATERIA ANTERIORMENTE RESEÑADA, UTILIZANDO LA TECNICA JURIDICA DE MODIFICACIONES PARCIALES O DE ADICIONES, HABIA GENERADO UN CONJUNTO NORMATIVO PROCELOSO Y DE DIFICIL CONOCIMIENTO Y MANEJO POR LOS INTERESADOS, POR LO QUE RESULTABA INEXCUSABLE LA NECESIDAD DE RECOGER EN UNA SOLA NORMA LA DISPERSION EXISTENTE, AJUSTANDO SU CONTENIDO A LOS MOMENTOS ACTUALES Y, EN ESPECIAL, A LOS AMBITOS COMPETENCIALES QUE DIMANAN DE LA CONSTITUCION Y DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA.

POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, HA DISPUESTO:

PRIMERO. LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS SERAN ORGANIZADAS POR LAS DISTINTAS UNIVERSIDADES, VERIFICANDOSE LOS EXAMENES DE LAS CONVOCATORIAS DE JUNIO Y SEPTIEMBRE, EN EL LUGAR Y LA FECHA QUE LA UNIVERSIDAD ESTABLEZCA, DENTRO DE LOS PLAZOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN ANUALMENTE PARA CADA CONVOCATORIA.

SEGUNDO. COMISION COORDINADORA: EN CADA UNIVERSIDAD, BAJO LA PRESIDENCIA DEL RECTOR O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, SE CONSTITUIRA UNA COMISION COORDINADORA DE LAS PRUEBAS, CON EL COMETIDO DE ORGANIZAR Y COORDINAR LAS PRUEBAS, ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU CORRECTA REALIZACION, PREPARAR LA CLAVE DE UTILIZACION DE TEMAS, SEGUN LOS DIAS DE ACTUACION, Y RESOLVER, EN ULTIMA INSTANCIA, CUANTAS INCIDENCIAS RELATIVAS A LA ORGANIZACION DE LAS MISMAS PUEDAN PRESENTARSE.

DICHA COMISION, CUYA COMPOSICION SERA ESTABLECIDA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE CADA UNIVERSIDAD, ESTARA FORMADA, A PARTES IGUALES, POR PROFESORES UNIVERSITARIOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZAS MEDIAS. ESTOS ULTIMOS SERAN DESIGNADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE DETERMINE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O LA CONSEJERIA DE LA QUE DEPENDAN LAS ENSEÑANZAS MEDIAS EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAYAN ASUMIDO COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION.

TERCERO. ESTRUCTURA, CONTENIDO Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS:

1. LAS PRUEBAS DE APTITUD CONSTARAN DE LOS SIGUIENTES EJERCICIOS:

PRIMER EJERCICIO: VERSARA SOBRE LAS MATERIAS COMUNES DEL PROGRAMA DE COU.

TENDRA COMO OBJETIVO APRECIAR LA FORMACION GENERAL DEL ALUMNO, Y ESTARA DISEÑADO PARA EVALUAR DESTREZAS ACADEMICAS BASICAS, COMO LA COMPRENSION DE CONCEPTOS, EL MANEJO DEL LENGUAJE, LA CAPACIDAD PARA TRADUCIR, RELACIONAR, ANALIZAR Y SINTETIZAR.

ESTE EJERCICIO CONSTARA DE DOS BLOQUES, CADA UNO DE LOS CUALES COMPRENDERA LAS SIGUIENTES MATERIAS:

PRIMER BLOQUE :

ANALISIS DE UN TEXTO, DE UNA EXTENSION NO MAYOR DE 100 LINEAS, DURANTE UN MAXIMO DE UNA HORA Y MEDIA. EN DICHO ANALISIS SE EXIGIRAN LOS SIGUIENTES ASPECTOS: RESUMIR SU CONTENIDO Y REDACTAR UN COMENTARIO CRITICO SOBRE EL MISMO. ASIMISMO, SE PODRAN PROPONER PREGUNTAS SOBRE DICHO TEXTO.

SOBRE LA BASE DE UN TEXTO EN LA LENGUA EXTRANJERA CURSADA POR EL ALUMNO EN COU, CON UN MAXIMO DE 250 PALABRAS DE LENGUAJE COMUN NO ESPECIALIZADO, ESTE DEBERA CONTESTAR DIVERSAS PREGUNTAS RELACIONADAS CON DICHO TEXTO. TANTO LA FORMULACION DE LAS PREGUNTAS COMO LAS RESPUESTAS, SERAN EFECTUADAS POR ESCRITO Y EN EL MISMO IDIOMA QUE EL TEXTO. EL ALUMNO DISPONDRA DE UNA HORA PARA REALIZAR LAS CUESTIONES Y NO PODRA UTILIZAR DICCIONARIO NI NINGUN OTRO MATERIAL DIDACTICO.

SEGUNDO BLOQUE:

SOBRE LA BASE DE UN TEXTO SE PROPONDRA AL ALUMNO CUESTIONES DE LENGUA ESPAÑOLA RELACIONADAS CON EL MISMO. AL ALUMNO SE LE OFRECERAN DOS TEXTOS, DE LOS QUE ELEGIRA UNO Y DISPONDRA DE UN MAXIMO DE HORA Y MEDIA PARA RESPONDER LAS CUESTIONES CORRESPONDIENTES AL MISMO.

EN EL CASO DE LAS PRUEBAS QUE SE CELEBREN EN LAS UNIVERSIDADES UBICADAS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE CATALUÑA Y GALICIA, AL AMPARO DE LOS REALES DECRETOS 3937/1982, DE 29 DE DICIEMBRE Y 1056/1987, DE 17 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE SEPTIEMBRE), LA LENGUA CATALANA Y LA GALLEGA SERAN CALIFICADAS, IGUALMENTE DE CERO A DIEZ. LA NOTA MEDIA OBTENIDA EN LENGUA ESPAÑOLA Y LENGUA CATALANA O, EN SU CASO GALLEGA, CONSTITUIRA UNA DE LAS CALIFICACIONES PARCIALES, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, A EFECTOSDE APLICAR LA MEDIA ARITMETICA Y OBTENER LA NOTA DEL PRIMER EJERCICIO.

SOBRE LA BASE DE UN TEXTO FILOSOFICO SE PROPONDRAN AL ALUMNO CUESTIONES DE FILOSOFIA RELACIONADAS CON EL MISMO. AL ALUMNO SE LE OFRECERAN DOS TEXTOS, DE LOS QUE ELEGIRA UNO Y DISPONDRA DE UN MAXIMO DE HORA Y MEDIA PARA RESPONDER LAS CUESTIONES CORRESPONDIENTES AL MISMO.

CADA UNA DE LAS MATERIAS SERA CALIFICADA DE CERO A DIEZ, Y LA MEDIA ARITMETICA RESULTANTE DE ESTAS CUATRO CALIFICACIONES PARCIALES CONSTITUIRA LA NOTA DE ESTE EJERCICIO.

SEGUNDO EJERCICIO: VERSARA SOBRE LAS MATERIAS OBLIGATORIAS Y OPTATIVAS QUE INTEGREN LA OPCION ELEGIDA POR EL ALUMNO, Y MEDIANTE EL SE EVALUARA SU FORMACION ESPECIFICA EN ESA DETERMINADA AREA.

ESTE EJERCICIO CONSTARA DE DOS BLOQUES:

PRIMER BLOQUE:

CONSISTIRA EN DESARROLLAR POR ESCRITO DOS CUESTIONES, DE ENTRE CUATRO QUE LE HAYAN SIDO PROPUESTAS, DE CADA UNA DE LAS DOS MATERIAS OBLIGATORIAS DE LA OPCION ELEGIDA POR EL ALUMNO.

SEGUNDO BLOQUE:

CONSISTIRA EN DESARROLLAR POR ESCRITO DOS CUESTIONES, DE ENTRE CUATRO QUE LE HAYAN SIDO PROPUESTAS, DE CADA UNA DE LAS MATERIAS OPTATIVAS ELEGIDAS POR EL ALUMNO.

ALTERNATIVAMENTE, Y CUANDO LA UNIVERSIDAD ASI LO DECIDA, EL CONTENIDO DEL SEGUNDO EJERCICIO PODRA CONSISTIR EN LA CONTESTACION, POR ESCRITO, DE UN REPERTORIO DE PREGUNTAS. EN ESTE SUPUESTO, EL ALUMNO DEBERA CONTESTAR UN REPERTORIO, DE ENTRE DOS PROPUESTOS, DE CADA UNA DE LAS MATERIAS OPTATIVAS ELEGIDAS POR EL ALUMNO. DE ESTA DECISION LA UNIVERSIDAD DEBERA DAR CUENTA A LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS MEDIAS AL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR.

EL TIEMPO MAXIMO PARA CONTESTAR A CADA UNA DE LAS MATERIAS DE ESTE EJERCICIO SERA DE UNA HORA Y MEDIA. NO OBSTANTE, EN EL CASO DE QUE UNA DE LAS MATERIAS OBJETO DE EXAMEN FUESE EL <DIBUJO TECNICO>, EL TRIBUNAL PODRA ACORDAR UNA DURACION MAYOR DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A ESTA MATERIA, TENIENDO EN CUENTA SUS PECULIARIDADES.

CADA UNA DE LAS MATERIAS DE ESTE EJERCICIO SERA CALIFICADA DE CERO A DIEZ, Y LA MEDIA ARITMETICA RESULTANTE DE LAS CUATRO CALIFICACIONES CONSTITUIRA LA NOTA DEL EJERCICIO.

TERCERO. 2. LAS CUESTIONES QUE SE PROPONGAN A LOS ALUMNOS PODRAN COMPRENDER PARTE TEORICA Y PARTE PRACTICA, SIEMPRE QUE LA NATURALEZA DE LAS PRUEBAS LO REQUIERAN.

CUARTO. CALIFICACION GLOBAL Y PUNTUACION DE LAS PRUEBAS: LA MEDIA ARITMETICA DELA NOTA DE LOS DOS EJERCICIOS, CONSTITUIRA LA CALIFICACION GLOBAL DE LOS MISMOS. EN NINGUN CASO PODRA SER DECLARADO APTO EL ALUMNO QUE NO HAYA ALCANZADO CUATRO PUNTOS EN ESTA CALIFICACION GLOBAL.

LA PUNTUACION DEFINITIVA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD SERA LA CORRESPONDIENTE A LA MEDIA OBTENIDA ENTRE LA CALIFICACION GLOBAL DE LOS EJERCICIOS Y EL PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES TOTALES DEL ALUMNO EN LOS CURSOS DE BACHILLERATO Y EN EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA. PARA SUPERAR LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD SE DEBERA ALCANZAR UNA PUNTUACION DE CINCO O SUPERIOR.

LOS ANTECEDENTES ACADEMICOS DE LOS ALUMNOS NO SERAN EXAMINADOS POR EL TRIBUNAL EN TANTO NO HAYAN SIDO CALIFICADOS LOS EJERCICIOS REGULADOS POR LA PRESENTE DISPOSICION.

JUNTO A LA DECLARACION DE APTO, CONSTARA EN LAS PAPELETAS LA PUNTUACION DEFINITIVA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO Y LA CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE LOS EJERCICIOS.

QUINTO. DIAS Y HORAS DE EXAMEN:

EL RECTOR ESTABLECERA EN CADA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DE LA COMISION COORDINADORA DE ESTAS PRUEBAS, LOS DIAS Y HORARIO DE EXAMEN.

EN TODO CASO, LA PROGRAMACION DE LAS PRUEBAS SE HARA DE FORMA QUE SE GARANTICE QUE LAS MISMAS SE DESARROLLEN EN CONDICIONES ADECUADAS Y QUE EN NINGUN CASO LOS ALUMNOS REALICEN MAS DE UN BLOQUE POR SESION DE MAÑANA O TARDE.

SEXTO. REVISION DE CALIFICACIONES:

EN EL PLAZO DE CINCO DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE LAS CALIFICACIONES, LOS ALUMNOS PODRAN SOLICITAR DEL RECTOR, MEDIANTE ESCRITO RAZONADO, LA REVISION DE SUS EJERCICIOS.

SEPTIMO. NUMERO DE CONVOCATORIAS: CADA ALUMNO DISPONDRA DE UN NUMERO MAXIMO DE CUATRO CONVOCATORIAS.

PARA EL CONTROL DEL NUMERO DE CONVOCATORIAS A QUE CADA ALUMNO TIENE DERECHO, EN LAS UNIVERSIDADES SE ABRIRA UNA FICHA POR CADA ALUMNO QUE HAYA REALIZADO LAS PRUEBAS, EN LA QUE CONSTARAN LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS. NO SE CONSIDERARA CONSUMIDA POR EL ALUMNO LA CONVOCATORIA EN LA QUE NO SE HAYA PRESENTADO A NINGUN EJERCICIO. EN EL LIBRO DE CALIFICACION ESCOLAR SE ESTAMPARA UNA DILIGENCIA PARA CONSTANCIA DE LA CALIFICACION OBTENIDA POR EL ALUMNO Y DE LAS CONVOCATORIAS A LAS QUE SE HA PRESENTADO.

OCTAVO. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE ESTE DEPARTAMENTO DE 9 DE ENERO DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 10), SOBRE PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS; 9 DE OCTUBRE DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 15), POR LA QUE SE REGULAN LOS EJERCICIOS Y SU CALIFICACION; 3 DE MAYO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 7), POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 9 DE OCTUBRE DE 1979; 26 DE NOVIEMBRE DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE DICIEMBRE), POR LA QUE SE INCLUYE UN EJERCICIO DE LENGUA EXTRANJERA, Y 7 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 9), POR LA QUE SE REGULAN LOS EJERCICIOS Y SUS CALIFICACIONES.MADRID, 3 DE SEPTIEMBRE DE 1987.

MARAVALL HERRERO

ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE RENOVACION PEDAGOGICA Y DEENSEÑANZA SUPERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/09/1987
  • Fecha de publicación: 07/09/1987
  • Fecha de derogación: 01/10/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 9 de junio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-14878).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, regulando las pruebas de Acceso a la Universidad: Orden de 10 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1993-691).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo Plazos para la Realización de pruebas: Resolución de 1 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27763).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, Suprimiendo las Diversas pruebas de Aptitud Conforme a Planes de estudios ya Extinguidos del Cou: Orden de 27 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-18638).
  • SE MODIFICA, por Orden de 25 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-2165).
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Universitarios
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Facultades Universitarias
  • Lenguas españolas
  • Universidades

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