LAS DUDAS SURGIDAS EN RELACION A ALGUNOS ASPECTOS DE LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE AGOSTO), REGULADORA DEL REGIMEN JURIDICO DE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, Y MAS CONCRETAMENTE RESPECTO AL COMPUTO DEL PLAZO DE DOS AÑOS DE NO DISMINUCION DEL NUMERO DE AUTORIZACIONES A EFECTOS DE PODER OPTAR AL OTORGAMIENTO DE LAS NUEVAS, ASI COMO EN RELACION A LAS FIANZAS A ACOMPAÑAR A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS DE AMBITO NACIONAL, CON CARGO AL CUPO PREVISTO EN LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE AGOSTO), Y A LAS AUTORIZACIONES A TENER EN CUENTA A EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL NUMERO DE OPCIONES CON QUE SE CONCURRA A LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCION DE NUEVAS AUTORIZACIONES, HACEN ACONSEJABLE MATIZAR Y ACLARAR EL CONTENIDO DE LOS ANTERIORES EXTREMOS.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA MENCIONADA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1987, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
PRIMERO. EN RELACION CON LO DISPUESTO EN LA REGLA PRIMERA DEL ARTICULO 5., SE ENTENDERA QUE EL PLAZO DE NO DISMINUCION EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES DEL NUMERO DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL Y COMARCAL PARA VEHICULOS PESADOS, A EFECTOS DE PODER OPTAR AL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES, SE COMPUTARA DESDE LA FECHA DE FINALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES PLAZOS DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.
SEGUNDO. EN RELACION CON LO DISPUESTO EN LA REGLA SEGUNDA DEL ARTICULO 5., SE ENTENDERA QUE LA FIANZA QUE HABRA DE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS CON CARGO A LOS CUPOS ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACION DEBERA CONSTITUIRSE POR LA CANTIDAD DE 100.000 PESETAS POR CADA AUTORIZACION QUE SE SOLICITE.
TERCERO. EN RELACION CON EL ULTIMO PARRAFO DEL CITADO ARTICULO 5., SE ENTENDERA ASIMISMO QUE DICHA FIANZA DEBERA CONSTITUIRSE A DISPOSICION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, SIN PLAZO CONCRETO DE VENCIMIENTO, QUEDANDO LIBERADA CUANDO LA ADMINISTRACION ASI LO AUTORICE, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN DICHO ARTICULO 5.
CUARTO. EN RELACION CON EL ARTICULO 6., SE ENTENDERA QUE LAS AUTORIZACIONES QUE SE TENDRAN EN CUENTA A EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL NUMERO DE OPCIONES CON QUE SE CONCURRA A LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCION DE NUEVAS AUTORIZACIONES, REGULADOS EN DICHO ARTICULO 6. SERAN AQUELLAS QUE HUBIERAN SIDO OTORGADAS HASTA LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, COMPUTANDOSE TANTO LAS AUTORIZACIONES DEFINITIVAS COMO LAS PROVISIONALES, SIEMPRE QUE, RESPECTO A ESTAS ULTIMAS, SE ACOMPAÑE FOTOCOPIA COMPULSADA DE LAS CORRESPONDIENTES TARJETAS EN QUE SE HALLEN DOCUMENTADAS.
MADRID, 9 DE OCTUBRE DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.
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