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Documento BOE-A-1991-30081

Orden de 29 de noviembre de 1991 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1991, páginas 40550 a 40559 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1991-30081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/11/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, APROBADO POR REAL DECRETO 1211/1990, DE 28 DE SEPTIEMBRE, ACONSEJA REVISAR LAS DISPOSICIONES DE INFERIOR RANGO QUE AFECTAN AL REGIMEN JURIDICO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y QUE FUERON DICTADAS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, REGULANDO IGUALMENTE DETERMINADAS FIGURAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO, PERO QUE ESTE NO ARTICULA POR SI MISMO.

DE ESTA MANERA SE PROCEDE A DESARROLLAR EN UNA UNICA DISPOSICION LA TOTALIDAD DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO EN MATERIA DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA, RECOGIENDO ORDENADAMENTE TODAS LAS NORMAS SOBRE DICHA MATERIA DECLARADAS VIGENTES POR EL REGLAMENTO, Y A REGULAR, A UN TIEMPO, TODAS AQUELLAS FIGURAS QUE, CONFORME A LO QUE EN AQUEL SE PREVE, HAN DE SER ARTICULADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y NO SE ENCONTRABAN CONTENIDAS EN LAS NORMAS CITADAS.

SE DETERMINA ASI, RESPECTO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS POR CARRETERA, LA FORMA Y MOMENTO EN QUE SE HA DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACIDAD ECONOMICA POR LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS; LA EXIGENCIA DEL PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y SOCIALES POR LAS EMPRESAS; EL MODO Y PLAZO DE REALIZACION DEL VISADO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE; LA CUANTIA Y FORMA DE CONSTITUCION Y REPOSICION DE LAS FIANZAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 51 DEL REGLAMENTO; LOS PLAZOS EN QUE LAS AUTORIZACIONES PUEDEN QUEDAR EN SUSPENSO; EL MODO DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO Y LOS LIMITES DE ANTIGUEDAD MAXIMA DE LOS VEHICULOS; LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE NUEVOS CUPOS DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS; EL REGIMEN DE SUSTITUCION Y MODIFICACION DE LOS VEHICULOS ADSCRITOS A LAS AUTORIZACIONES, Y LAS NORMAS SOBRE LA TRANSMISION DE LAS AUTORIZACIONES.

PARALELAMENTE, SE PROCEDE A DESARROLLAR, EN CONCORDANCIA CON LA ANTERIOR REGULACION, EL REGIMEN JURIDICO DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DEL TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCIAS.

POR ULTIMO SE DETERMINA EL REGIMEN TRANSITORIO POR EL QUE SE HAN DE REGIR LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, A QUE HACEN REFERENCIA LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, SEGUNDA Y SEXTA DE LA LEY, Y LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE SU REGLAMENTO.

EN SU VIRTUD, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL UNDECIMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL Y DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCIAS

ARTICULO 1.

OBLIGATORIEDAD DE LA AUTORIZACION . PARA LA REALIZACION DE TRANSPORTES PUBLICOS DISCRECIONALES DE MERCANCIAS POR CARRETERA, ASI COMO DE TRANSPORTES PRIVADOS COMPLEMENTARIOS DE MERCANCIAS, SERA NECESARIA LA PREVIA OBTENCION, POR LAS PERSONAS QUE PRETENDAN LLEVARLOS A CABO, DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA QUE HABILITE PARA SU PRESTACION.

ART. 2. EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DE LA AUTORIZACION. 1. LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA EXIGIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR, NO SERA NECESARIA PARA LOS SIGUIENTES TRANSPORTES:

A) TRANSPORTES PUBLICOS O PRIVADOS COMPLEMENTARIOS REALIZADOS EN VEHICULOS DE HASTA DOS TONELADAS METRICAS DE PESO MAXIMO AUTORIZADO, INCLUSIVE.

B) TRANSPORTES PUBLICOS O PRIVADOS COMPLEMENTARIOS REALIZADOS CON CARACTER DISCONTINUO EN VEHICULOS LIGEROS, ARRENDADOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CAPITULO IV DEL TITULO V DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES (EN ADELANTE ROTT), POR UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, SIEMPRE QUE EL VEHICULO ESTE PROVISTO DE LA NECESARIA AUTORIZACION DE ARRENDAMIENTO, LA CUAL SURTIRA, ADEMAS Y PARA ESTE CASO, LOS EFECTOS PROPIOS DE LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE REFERIDA AL ARRENDATARIO, CUANDO AQUELLA VAYA ACOMPAÑADA A BORDO DEL VEHICULO DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

LA UTILIZACION POR LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE VEHICULOS ARRENDADOS PARA LA REALIZACION DE TRANSPORTES PUBLICOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTE APARTADO, QUEDARA, CUANDO DICHOS VEHICULOS SUPEREN LOS LIMITES PREVISTOS EN EL APARTADO A), CIRCUNSCRITA A UN RADIO DE 100 KILOMETROS EN LINEA RECTA, CONTADOS A PARTIR DE LA LOCALIDAD DE CELEBRACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. TALES VEHICULOS DEBERAN ENCONTRARSE IDENTIFICADOS POR LOS DISTINTIVOS CORRESPONDIENTES A LOS TRANSPORTES PUBLICOS CON RADIO DE ACCION LOCAL.

CUANDO DICHOS VEHICULOS ARRENDADOS SE UTILICEN PARA LA REALIZACION DE TRANSPORTES PRIVADOS COMPLEMENTARIOS, DEBERAN ENCONTRARSE IDENTIFICADOS POR LOS DISTINTIVOS CORRESPONDIENTES A ESTA MODALIDAD DE TRANSPORTE PRIVADO CON RADIO DE ACCION NACIONAL.

C) TRANSPORTES PUBLICOS O PRIVADOS COMPLEMENTARIOS QUE SE REALICEN INTEGRAMENTE EN RECINTOS CERRADOS, DEDICADOS A ACTIVIDADES DISTINTAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, SALVO EN LOS SUPUESTOS EN QUE POR CONCURRIR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE REPERCUSION EN EL TRANSPORTE PUBLICO DE LA ZONA, LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA Y PREVIO INFORME DEL COMITE NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA, ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LA OBLIGATORIEDAD DE LA AUTORIZACION.

D) TRANSPORTES OFICIALES.

2. LOS VEHICULOS QUE LLEVEN UNIDOS DE FORMA PERMANENTE MAQUINAS O INSTRUMENTOS TALES COMO LOS DESTINADOS A GRUPOS ELECTROGENOS, GRUAS DE ELEVACION, EQUIPOS DE SONDEO, ETC., CONSTITUYENDO DICHAS MAQUINAS O INSTRUMENTOS EL USO EXCLUSIVO DEL VEHICULO, NO NECESITARAN ESTAR AMPARADOS POR AUTORIZACION DE TRANSPORTE DE CLASE ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS QUE, EN SU CASO, PROCEDAN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CODIGO DE LA CIRCULACION POR RAZON DEL PESO O DIMENSIONES DEL VEHICULO CORRESPONDIENTE.

ART. 3. VEHICULOS AFECTOS A LAS AUTORIZACIONES. 1. LAS AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACION DE TRANSPORTES PUBLICOS Y PRIVADOS COMPLEMENTARIOS HABILITARAN PARA LA EJECUCION DEL TRANSPORTE CON UN VEHICULO CONCRETO, CUYA IDENTIFICACION DEBERA FIGURAR EN AQUELLAS.

SALVO EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE, LAS AUTORIZACIONES SERAN AUTOMATICAMENTE CANCELADAS CUANDO DEJEN DE ESTAR REFERIDAS A UN VEHICULO CONCRETO.

2. LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE REFERIRSE LAS AUTORIZACIONES HABRAN DE CUMPLIR, EN TODO CASO, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) TENER CAPACIDAD DE TRACCION PROPIA.

B) ESTAR MATRICULADOS Y HABILITADOS PARA CIRCULAR. A TAL EFECTO, SOLO PODRA CONSIDERARSE QUE LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN AMPARADOS TEMPORALMENTE POR LOS PERMISOS Y PLACAS ESPECIALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 243 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION CUMPLEN ESTE REQUISITO, CUANDO YA HUBIERAN PASADO LA CORRESPONDIENTE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS Y OBTENIDO EL OPORTUNO CERTIFICADO.

C) HALLARSE VIGENTE LA ULTIMA INSPECCION TECNICA PERIODICA QUE LEGALMENTE LES CORRESPONDA.

ART. 4. SUSPENSION PROVISIONAL DE LAS AUTORIZACIONES. 1. LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DEBERAN SOLICITAR DEL ORGANO COMPETENTE LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LAS AUTORIZACIONES DE QUE SEAN TITULARES, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

CUANDO LA EMPRESA TRANSMITA EL VEHICULO Y NO LO SUSTITUYA DE FORMA SIMULTANEA POR OTRO.

CUANDO LA EMPRESA VAYA A CESAR PROVISIONALMENTE EN LA ACTIVIDAD AUTORIZADA, POR DEDICACION TEMPORAL DEL VEHICULO A LA DE ARRENDAMIENTO SIN CONDUCTOR.

PRODUCIDO ALGUNO DE DICHOS SUPUESTOS, LA EMPRESA TITULAR DE LA AUTORIZACION DEBERA NOTIFICARLO AL ORGANO COMPETENTE EN EL PLAZO DE UN MES, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ACAECIERA, A FIN DE QUE EL CITADO ORGANO PROCEDA A ACORDAR LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE, RETIRANDO LA TARJETA EN QUE ESTUVIERA DOCUMENTADA.

2. EL TIEMPO MAXIMO QUE LA AUTORIZACION PODRA PERMANECER EN SITUACION DE SUSPENSION SERA DE DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO LA CAUSA DETERMINANTE DE AQUELLA, DEBIENDO, ANTES DE FINALIZAR DICHO PLAZO, REANUDARSE EL EJERCICIO EFECTIVO DEL TRANSPORTE AUTORIZADO, PREVIA SOLICITUD AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, EL CUAL LEVANTARA LA SUSPENSION Y EXPEDIRA LA CORRESPONDIENTE TARJETA, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Y, EN SU CASO, PARA LA SUSTITUCION DEL VEHICULO.

EN EL SUPUESTO DE QUE EL CITADO PLAZO DE DOCE MESES SEA SOBREPASADO, LA ADMINISTRACION PROCEDERA A LA CANCELACION DEFINITIVA DE LA AUTORIZACION.

3. CUANDO EXISTIENDO OBLIGACION DE PEDIR LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LA AUTORIZACION NO FUERA SOLICITADA, LA ADMINISTRACION, SIN PERJUICIO DE IMPONER LA SANCION QUE CORRESPONDA, PROCEDERA IGUALMENTE A LA CANCELACION DEFINITIVA DE LA AUTORIZACION SI TRANSCURREN DOCE MESES DE DICHA OMISION, CONTADOS A PARTIR DE LA CAUSA QUE DEBIO MOTIVAR LA SUSPENSION, SIN QUE ESTA HAYA CESADO.

ART. 5. DOMICILIO DE LAS AUTORIZACIONES. 1. LAS AUTORIZACIONES PREVISTAS EN ESTA ORDEN DEBERAN ESTAR DOMICILIADAS EN EL LUGAR EN QUE SU TITULAR TENGA SU DOMICILIO, O EN UN CENTRO DE TRABAJO PERMANENTE O TEMPORAL, CONFORME DISPONE EL ARTICULO 111.2 DEL ROTT.

2. EL CAMBIO DE DOMICILIO ORIGINARIAMENTE ASIGNADO A LA AUTORIZACION ESTARA CONDICIONADO A QUE SE JUSTIFIQUE DOCUMENTALMENTE ANTE EL ORGANO COMPETENTE, POR RAZON DEL LUGAR EN QUE SE PRETENDA LA NUEVA LOCALIZACION, QUE SE CUMPLEN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO ANTERIOR EN RELACION CON DICHO LUGAR.

ART. 6. AMBITO DE LAS AUTORIZACIONES. LAS AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS PODRAN SER, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 111.1 DEL ROTT, Y EN RELACION CON EL AMBITO TERRITORIAL PARA EL QUE HABILITEN, NACIONALES Y LOCALES.

LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO TENDRAN AMBITO TERRITORIAL NACIONAL, CONFORME A LO DETERMINADO EN EL ARTICULO 158.2 DEL ROTT.

ART. 7. COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES. EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL Y DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCIAS SE REALIZARA POR EL ORGANO COMPETENTE POR RAZON DEL LUGAR EN QUE LAS MISMAS HAYAN DE ESTAR DOMICILIADAS, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN LOS CAPITULOS II Y III DE ESTA ORDEN, Y SE DOCUMENTARA A TRAVES DE LA EXPEDICION DE LAS CORRESPONDIENTES TARJETAS DE TRANSPORTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN SU CAPITULO IV.

ART. 8. CLASES DE VISADOS . 1. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO Y DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO SE OTORGARAN SIN PLAZO DE DURACION PREFIJADO, SI BIEN SU VALIDEZ QUEDARA CONDICIONADA A LA COMPROBACION PERIODICA DE LA SUBSISTENCIA DE LAS CONDICIONES QUE ORIGINARIAMENTE JUSTIFICARON SU OTORGAMIENTO Y DE AQUELLAS OTRAS QUE, AUN NO SIENDO EXIGIDAS ORIGINARIAMENTE, RESULTEN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. DICHA CONSTATACION SE LLEVARA A EFECTO POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE MEDIANTE LA REALIZACION, DE FORMA INDEPENDIENTE Y SEPARADA, DE LOS SIGUIENTES VISADOS:

1. VISADO TENDENTE A VERIFICAR LAS CONDICIONES EXIGIDAS A LA EMPRESA CON CARACTER GENERAL, QUE SE EFECTUARA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 27 Y 40, POR EL ORGANO QUE RESULTE COMPETENTE EN EL TERRITORIO EN QUE LA EMPRESA TENGA SU DOMICILIO LEGAL A EFECTOS FISCALES, CON CARACTER UNITARIO, EN RELACION CON TODAS LAS AUTORIZACIONES DE QUE LA EMPRESA FUERA TITULAR.

2. VISADO RELATIVO AL CONTROL DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN SER CUMPLIDOS DE FORMA DIFERENCIADA EN RELACION CON CADA UNA DE LAS AUTORIZACIONES DE QUE SEA TITULAR LA CORRESPONDIENTE EMPRESA, QUE SE EFECTUARA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 28 Y 41, POR EL ORGANO QUE OSTENTE LA COMPETENCIA PARA SU OTORGAMIENTO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 7.

AMBOS VISADOS SE REALIZARAN CON LA PERIODICIDAD PREVISTA PARA LAS DISTINTAS CLASES DE AUTORIZACIONES EN LOS ARTICULOS CITADOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, Y DE ACUERDO CON EL CALENDARIO QUE A TAL EFECTO SE DETERMINE POR LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE O, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR ESTA, POR LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE POR DELEGACION DEL ESTADO HAYAN DE REALIZARLOS.

2. CON INDEPENDENCIA DE LA REALIZACION DE LOS VISADOS PERIODICOS DEL ARTICULO ANTERIOR, LA ADMINISTRACION PODRA EN TODO MOMENTO COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO ADECUADO DE LAS CONDICIONES QUE ORIGINARIAMENTE JUSTIFICARON EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES, O QUE CONSTITUYAN REQUISITOS PARA SU VALIDEZ, RECABANDO A TAL EFECTO DE LA EMPRESA TITULAR LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE TAL EXTREMO QUE ESTIME PERTINENTE.

CAPITULO II

REGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS

ART. 9. REQUISITOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES . PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS SERA NECESARIO ACREDITAR, EN TODO CASO, E INDEPENDIENTEMENTE DEL AMBITO TERRITORIAL DE LAS AUTORIZACIONES Y DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS QUE SE VAYAN A ADSCRIBIR A ELLAS, EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) SER PERSONA FISICA, NO PUDIENDO OTORGARSE LOS TITULOS DE FORMA CONJUNTA A MAS DE UNA PERSONA NI A COMUNIDADES DE BIENES, O BIEN PERSONA JURIDICA, DEBIENDO REVESTIR EN ESE CASO LA FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL, SOCIEDAD ANONIMA LABORAL O COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO.

B) TENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, O BIEN LA DE UN ESTADO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA O DE OTRO PAIS EXTRANJERO CON EL QUE, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR ESPAÑA, NO SEA EXIGIBLE EL CITADO REQUISITO.

C) CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE CARACTER FISCAL ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTE.

D) CUMPLIR LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES EXIGIDAS POR LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE.

ART. 10.

FORMAS DE DISPOSICION DE LOS VEHICULOS . LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE REFERIRSE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DEBERAN CUMPLIR, JUNTO A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 3.2, UNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) SER DE LA PROPIEDAD DEL TITULAR DE LA AUTORIZACION.

B) HABER SIDO ARRENDADOS, EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O <LEASING>, POR EL TITULAR DE LA AUTORIZACION.

C) HABER SIDO ARRENDADOS POR EL TITULAR DE LA AUTORIZACION EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA SECCION 1. DEL CAPITULO IV DEL TITULO V DEL ROTT (ARTICULOS 174 A 179) Y EN LAS NORMAS DICTADAS PARA SU DESARROLLO.

ART. 11. OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL PARA VEHICULOS LIGEROS . SE OTORGARAN CUANTAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO LOCAL PARA VEHICULOS LIGEROS SEAN SOLICITADAS, SIEMPRE QUE EL SOLICITANTE CUMPLA LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 9 DE ESTA ORDEN, Y QUE LOS VEHICULOS A LOS QUE DICHAS AUTORIZACIONES HAYAN DE REFERIRSE REUNAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 3 Y 10 Y NO TENGAN UNA ANTIGUEDAD INICIAL SUPERIOR A SEIS AÑOS, CONTADOS DESDE SU PRIMERA MATRICULACION.

ART. 12. OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS LIGEROS . SE OTORGARAN CUANTAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS LIGEROS SEAN SOLICITADAS, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

A) INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 9. , EL SOLICITANTE HABRA DE REUNIR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

CUMPLIR EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE INTERIOR PUBLICO DE MERCANCIAS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO II DEL ROTT (ARTICULOS 33 A 40) Y EN SUS NORMAS DE DESARROLLO.

SER PREVIAMENTE TITULAR DE OTRAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS LIGEROS.

SER PREVIAMENTE TITULAR DE AUTORIZACIONES DE AMBITO INFERIOR AL NACIONAL PARA VEHICULOS LIGEROS CON UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A CUATRO AÑOS. EN ESTE CASO, CUANDO SE TRATE DE AUTORIZACIONES DE LAS QUE SEAN TITULARES SOCIEDADES MERCANTILES, O LABORALES, O COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, POR TRANSMISION A SU FAVOR DE SUS SOCIOS O COOPERATIVISTAS, SE CONTARA TANTO LA ANTIGUEDAD CORRESPONDIENTE A LA SOCIEDAD O COOPERATIVA COMO LA ANTERIOR DEL SOCIO O COOPERATIVISTA QUE EN SU MOMENTO APORTO LA AUTORIZACION, SIEMPRE QUE EL MISMO CONTINUE PERTENECIENDO A LA SOCIEDAD O COOPERATIVA.

B) LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE REFERIRSE LAS AUTORIZACIONES, ADEMAS DE CUMPLIR LAS EXIGENCIAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 3.2 Y 10, NO PODRAN TENER UNA ANTIGUEDAD INICIAL SUPERIOR A LOS DOS AÑOS, CONTADOS DESDE SU PRIMERA MATRICULACION, SALVO QUE SE DEN CONJUNTAMENTE LAS TRES CONDICIONES QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN, EN CUYO CASO SU ANTIGUEDAD PODRA SER DE HASTA SEIS AÑOS:

QUE SE TRATE DE VEHICULOS A LOS QUE ESTUVIERA ANTERIORMENTE REFERIDA UNA AUTORIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO INFERIOR AL NACIONAL PARA VEHICULO LIGERO DEL MISMO TITULAR, PRODUCIENDOSE LA RENUNCIA A LA MISMA.

- QUE LA AUTORIZACION DE AMBITO NACIONAL SE SOLICITE EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO DESDE EL MOMENTO EN QUE EL SOLICITANTE QUEDE HABILITADO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MISMA POR CUMPLIR ALGUNA DE LAS CONDICIONES ESPECIFICAMENTE PREVISTAS EN EL APARTADO A).

- QUE LA AUTORIZACION DE AMBITO INFERIOR AL NACIONAL A LA QUE SE RENUNCIE Y EL CORRESPONDIENTE VEHICULO SE POSEYERAN CON ANTERIORIDAD AL MOMENTO EN QUE SE CUMPLA EL REQUISITO A QUE SE REFIERE LA CONDICION ANTERIOR.

ART. 13. OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL PARA VEHICULOS PESADOS . SE OTORGARAN CUANTAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO LOCAL PARA VEHICULOS PESADOS SE SOLICITEN, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) JUNTO CON LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 9. , EL SOLICITANTE HABRA DE CUMPLIR LAS CONDICIONES DE CAPACITACION PROFESIONAL, CAPACIDAD ECONOMICA Y HONORABILIDAD, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO II DEL ROTT (ARTICULOS 33 A 40) Y EN SUS NORMAS DE DESARROLLO.

B) LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE REFERIRSE LAS AUTORIZACIONES, ADEMAS DE CUMPLIR LAS EXIGENCIAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 3.2 Y 10, NO PODRAN TENER UNA ANTIGUEDAD INICIAL SUPERIOR A SEIS AÑOS, CONTADOS DESDE SU PRIMERA MATRICULACION.

ART. 14. OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS . 1. PARA OPTAR AL OTORGAMIENTO DE LAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS SERA NECESARIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) JUNTO CON LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 9. , EL SOLICITANTE HABRA DE CUMPLIR LOS REQUISITOS DE CAPACITACION PROFESIONAL, CAPACIDAD ECONOMICA Y HONORABILIDAD, CONFORME A LO PREVISTO EN EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO II DEL ROTT (ARTICULOS 33 A 40) Y EN SUS NORMAS DE DESARROLLO.

B) LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES HABRAN DE CUMPLIR LAS EXIGENCIAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 3.2 Y 10 Y NO PODRAN TENER UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A DOS AÑOS, CONTADOS DESDE SU PRIMERA MATRICULACION. NO OBSTANTE, DICHA ANTIGUEDAD SE AMPLIARA HASTA SEIS AÑOS CUANDO LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES SE ADSCRIBAN A VEHICULOS A LOS QUE ESTUVIERA ANTERIORMENTE REFERIDA UNA AUTORIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO INFERIOR AL NACIONAL PARA VEHICULO PESADO O DE LA CLASE TD DEL MISMO TITULAR, OTORGADA ANTES DE REALIZAR LA SOLICITUD DE LA DE AMBITO NACIONAL Y SE PRODUZCA LA RENUNCIA A LA MISMA.

2. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 115.1 DEL ROTT, EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS ESTARA SUJETO A LOS CUPOS O CONTINGENTES QUE DE FORMA UNITARIA PARA TODO EL ESTADO SE DETERMINEN CADA AÑO POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

ART.

15. DETERMINACION DEL CUPO DE NUEVAS AUTORIZACIONES. 1. EL INCREMENTO ANUAL DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS, VENDRA DETERMINADO POR LA SIGUIENTE FORMULA:

(FORMULA Y PARAMETROS OMITIDOS)

2. EN EL SUPUESTO DE QUE EL NUMERO DE AUTORIZACIONES OBTENIDO DE ACUERDO CON LA FORMULA ESTABLECIDA RESULTARA SER INFERIOR A 50 EN UN PERIODO DETERMINADO, NO SE REPARTIRIA CUPO EN DICHO PERIODO.

3. LA DETERMINACION DE LOS CONTINGENTES DE NUEVAS AUTORIZACIONES, CONFORME A LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO, SE REALIZARA ANUALMENTE A PARTIR DEL AÑO 1990 Y EN BASE A LOS DATOS DEL AÑO ANTERIOR.

ART. 16. SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS. LA PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA OPTAR A LA DISTRIBUCION DE LOS CUPOS O CONTINGENTES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS, SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) PODRAN PRESENTAR SOLICITUDES TODAS LAS PERSONAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 14.1, SIEMPRE Y CUANDO EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE FINALIZACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, NO HAYA DISMINUIDO EL NUMERO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO NACIONAL Y COMARCAL PARA VEHICULOS PESADOS DE QUE FUERAN TITULARES.

B) LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN A LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, ACOMPAÑANDOSE DEL RESGUARDO ACREDITATIVO DE LA CONSTITUCION DE UNA FIANZA EN METALICO, TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA O VALORES ASIMILADOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O EN SUS OFICINAS PROVINCIALES, O DE UN AVAL BANCARIO O DE ENTIDAD DE AFIANZAMIENTO LEGALMENTE RECONOCIDA, A DISPOSICION DE DICHA DIRECCION GENERAL, POR LA CANTIDAD DE 500.000 PESETAS POR CADA AUTORIZACION SOLICITADA, CON UN PLAZO MINIMO DE DURACION DE UN AÑO, PROCEDIENDO SU DEVOLUCION CUANDO SE PRODUZCA EL OTORGAMIENTO O DENEGACION DE LA SOLICITUD.

ART. 17.

REPARTO DEL CUPO O CONTINGENTE DE LAS NUEVAS AUTORIZACIONES. 1. LA DISTRIBUCION ENTRE LOS SOLICITANTES DEL CUPO O CONTINGENTE ANUAL DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS SE REALIZARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

1. SI LAS AUTORIZACIONES SOLICITADAS NO EXCEDIERAN DE LAS PREVISTAS EN EL CORRESPONDIENTE CUPO, SE ADJUDICARAN DIRECTAMENTE A LOS SOLICITANTES.

2. SI, POR EL CONTRARIO, EL NUMERO DE AUTORIZACIONES SOLICITADAS EXCEDIERA DEL CORRESPONDIENTE CUPO ANUAL, SE PROCEDERA A SU ADJUDICACION DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) SE OTORGARA EL NUMERO DE OPCIONES QUE LES CORRESPONDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LETRA B) DE ESTE PUNTO, A LOS SOLICITANTES QUE CUMPLAN UNO DE LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

A.1) SER TITULARES DE DOS O MAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE CUALQUIER AMBITO REFERIDAS A VEHICULOS PESADOS QUE CUMPLAN LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 3.2, SIEMPRE QUE EN EL ULTIMO AÑO, CONTADO DESDE LA FECHA DE FINALIZACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, HUBIERAN AUMENTADO EL NUMERO DE AUTORIZACIONES DE ESA CLASE DE QUE FUERAN TITULARES.

A.2) TRATARSE DE PERSONAS JURIDICAS DE LAS PREVISTAS EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 9, QUE SE HUBIERAN CONSTITUIDO EN EL ULTIMO AÑO, CONTADO DESDE LA FECHA DE FINALIZACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, Y QUE SEAN TITULARES POR TRANSMISION DE SUS SOCIOS O COOPERATIVISTAS, DE CUATRO O MAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE CUALQUIER AMBITO REFERIDAS A VEHICULOS PESADOS QUE CUMPLAN LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 3.

B) A LOS SOLICITANTES PREVISTOS EN LA LETRA ANTERIOR SE LES ATRIBUIRA EL NUMERO DE OPCIONES SIGUIENTES:

A LOS INCLUIDOS EN EL SUPUESTO A.1) LES CORRESPONDERA UNA OPCION POR CADA DOS AUTORIZACIONES, O FRACCION DE DOS, EN QUE HUBIERAN AUMENTADO EL PARQUE DE SU EMPRESA.

A LOS INCLUIDOS EN EL SUPUESTO A.2) LES CORRESPONDERA UNA OPCION POR CADA CUATRO AUTORIZACIONES, O FRACCION DE CUATRO, QUE LES HUBIERAN SIDO TRANSMITIDAS POR SUS SOCIOS O COOPERATIVISTAS.

C) SI EL NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL CORRESPONDIENTE CUPO O CONTINGENTE FUERA IGUAL O SUPERIOR AL NUMERO DE OPCIONES OBTENIDAS, SEGUN LO DETERMINADO EN EL APARTADO B) ANTERIOR, SE ATRIBUIRA UNA AUTORIZACION POR CADA OPCION.

D) SI EL NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL CUPO ANUAL FUERA INFERIOR AL DE OPCIONES OBTENIDAS, SEGUN EL APARTADO B) ANTERIOR, LA TOTALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES SE ATRIBUIRA POR SORTEO, EN EL QUE CADA UNO DE LOS SOLICITANTES PREVISTOS EN ESTE PUNTO PARTICIPARA CON LAS OPCIONES QUE LE HAYAN CORRESPONDIDO.

E) EN LA APLICACION DE LAS REGLAS ANTERIORES SE TENDRA EN CUENTA QUE EL NUMERO DE AUTORIZACIONES QUE CORRESPONDA A CADA SOLICITANTE NO PODRA SER MAYOR A LAS QUE HUBIERA SOLICITADO.

3. SI TRAS LA APLICACION DE LOS CRITERIOS ANTERIORES RESULTARAN AUTORIZACIONES SOBRANTES SE PROCEDERA A SU ADJUDICACION DE LA SIGUIENTE MANERA:

A) SE ATRIBUIRA A CADA EMPRESA QUE HAYA SOLICITADO AUTORIZACIONES UN NUMERO DE OPCIONES DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

A LOS SOLICITANTES QUE POSEAN ENTRE CERO Y CINCO AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO PARA VEHICULOS PESADOS DE CUALQUIER AMBITO LES CORRESPONDERA UNA OPCION.

A LOS SOLICITANTES QUE POSEAN MAS DE CINCO AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO PARA VEHICULOS PESADOS DE CUALQUIER AMBITO LES CORRESPONDERA UNA OPCION POR CADA GRUPO DE CINCO AUTORIZACIONES O FRACCION DE LAS QUE SEAN TITULARES.

A EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL NUMERO DE OPCIONES QUE CORRESPONDAN A CADA SOLICITANTE, NO SE COMPUTARAN LAS AUTORIZACIONES DE LA CLASE TD NI LAS AUTORIZACIONES PARA VEHICULOS ESPECIALES QUE HAYAN SIDO OBTENIDAS FUERA DE CONTINGENTE, SALVO, RESPECTO A ESTAS ULTIMAS, QUE SE FORMALICE EL COMPROMISO DEL SOLICITANTE A RENUNCIAR A TANTAS AUTORIZACIONES DEL CITADO TIPO E IDENTICO AMBITO, SIEMPRE QUE ELLO SEA POSIBLE, COMO NUEVAS AUTORIZACIONES DE CARGA GENERAL OBTENGA EN LA DISTRIBUCION DEL CUPO.

LAS AUTORIZACIONES QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA DETERMINAR EL NUMERO DE OPCIONES CORRESPONDIENTES SERAN AQUELLAS QUE HUBIERAN SIDO OTORGADAS HASTA LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, COMPUTANDOSE TANTO LAS DEFINITIVAS COMO LAS PROVISIONALES, SIEMPRE QUE, RESPECTO A ESTAS ULTIMAS, SE ACOMPAÑE FOTOCOPIA COMPULSADA DE LAS CORRESPONDIENTES TARJETAS EN QUE SE HALLEN DOCUMENTADAS.

B) SI EL NUMERO DE AUTORIZACIONES A ADJUDICAR EXCEDIERA DEL NUMERO DE OPCIONES OBTENIDAS, SEGUN LO PREVISTO EN EL APARTADO A) ANTERIOR, SE ATRIBUIRA UNA AUTORIZACION POR CADA OPCION Y SE ADJUDICARA EL RESTO MEDIANTE SORTEO ENTRE LA TOTALIDAD DE OPCIONES.

C) SI EL NUMERO DE AUTORIZACIONES PREVISTAS QUE HUBIERAN RESULTADO SOBRANTES DE LAS FIJADAS EN EL CUPO FUERA INFERIOR AL DE OPCIONES OBTENIDAS, SEGUN LO PREVISTO EN EL APARTADO A), LA TOTALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES SE ATRIBUIRA POR SORTEO, EN EL QUE CADA SOLICITANTE PARTICIPARA CON LAS OPCIONES QUE LE HAYAN CORRESPONDIDO.

D) EN LA APLICACION DE LAS REGLAS ANTERIORES SE TENDRA EN CUENTA QUE EL NUMERO DE AUTORIZACIONES QUE CORRESPONDA A CADA SOLICITANTE NO PODRA SER MAYOR QUE EL DE AUTORIZACIONES QUE HUBIERA SOLICITADO.

2. LOS SORTEOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO SE CELEBRARAN EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE CUMPLA EL PLAZO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS DESDE LA FECHA SEÑALADA COMO LIMITE PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.

3. LOS PETICIONARIOS QUE HUBIERAN RESULTADO FAVORECIDOS EN EL SORTEO VENDRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DOCUMENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO SIGUIENTE EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS

MESES, CONTADOS DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION CORRESPONDIENTE; DE NO HACERLO ASI, PERDERAN EL DERECHO A LA AUTORIZACION O AUTORIZACIONES ADJUDICADAS Y SUS RESPECTIVAS FIANZAS.

ART. 18. DOCUMENTACION DE LA SOLICITUD DE PRIMERAS AUTORIZACIONES. PARA LA OBTENCION DE LA PRIMERA AUTORIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO QUE SE SOLICITE ANTE UN DETERMINADO ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE SERA NECESARIA LA PRESENTACION DEL CORRESPONDIENTE IMPRESO OFICIAL NORMALIZADO DE SOLICITUD, QUE SERA FACILITADO EN LA OFICINA RECEPTORA DE DICHO ORGANO, AL QUE HABRA DE ACOMPAÑARSE EL ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD EN VIGOR DEL SOLICITANTE O, CUANDO ESTE FUERA EXTRANJERO, DOCUMENTO DE IDENTIFICACION QUE SURTA EFECTOS EQUIVALENTES EN SU PAIS DE ORIGEN, O BIEN EL PASAPORTE, ASI COMO, EN TODO CASO, ACREDITACION DE ENCONTRARSE EN POSESION DEL CORRESPONDIENTE NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL.

CUANDO EL SOLICITANTE FUERA UNA PERSONA JURIDICA DEBERA PRESENTAR EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE CONSTITUCION Y SU TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL, Y ACREDITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL O, EN SU CASO, EN EL REGISTRO QUE CORRESPONDA.

B) CERTIFICADO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERIOR DE MERCANCIAS, EXPEDIDO A FAVOR DEL SOLICITANTE, EN LOS CASOS EN QUE DICHO REQUISITO RESULTE EXIGIBLE CONFORME A LO PREVISTO EN ESTA ORDEN.

CUANDO EL SOLICITANTE FUERA UNA PERSONA JURIDICA, O SIENDO PERSONA FISICA NO CUMPLIERA EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL POR SI MISMA, AL CERTIFICADO DE CAPACITACION, DE AL MENOS, UNA DE LAS PERSONAS QUE REALICEN LA DIRECCION EFECTIVA DE LA EMPRESA DEBERAN ACOMPAÑARSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

DOCUMENTO PUBLICO O CERTIFICACION REGISTRAL EN QUE SE ACREDITE QUE DICHA PERSONA TIENE CONFERIDOS PODERES GENERALES PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA, POR SI MISMA O CONJUNTAMENTE CON OTRAS.

DOCUMENTO PUBLICO, CERTIFICACION REGISTRAL O CERTIFICACION DE LA CORRESPONDIENTE ENTIDAD BANCARIA EN QUE SE ACREDITE QUE DICHA PERSONA TIENE PODER DE DISPOSICION DE FONDOS EN LAS PRINCIPALES CUENTAS BANCARIAS DE LA EMPRESA, BIEN POR SI MISMA, O BIEN CONJUNTAMENTE CON OTRAS PERSONAS, SIEMPRE QUE, EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, SU FIRMA SEA EN TODO CASO NECESARIA PARA LA REFERIDA DISPOSICION DE FONDOS.

DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE QUE DICHA PERSONA ESTA DADA DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL COMO PERSONAL DIRECTIVO DE LA EMPRESA CON UNA DEDICACION PERMANENTE NO INFERIOR AL 50 POR 100 DE LA JORNADA NORMAL, O BIEN DE QUE ES PROPIETARIA DE UN 15 POR 100, AL MENOS, DEL CAPITAL DE LA EMPRESA. NO SE EXIGIRA TAL ACREDITACION CUANDO EL SOLICITANTE FUERA UNA PERSONA FISICA Y LA DIRECCION EFECTIVA DE LA EMPRESA RECAIGA SOBRE SU CONYUGE.

C) DECLARACION RESPONSABLE DEL SOLICITANTE DE NO HALLARSE INCURSO EN NINGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CUYA CONCURRENCIA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 37 DEL ROTT, CONLLEVA LA PERDIDA DEL REQUISITO DE HONORABILIDAD, EN LOS CASOS EN QUE EL CUMPLIMIENTO DE DICHO REQUISITO RESULTE EXIGIBLE CONFORME A LO PREVISTO EN ESTA ORDEN.

NO OBSTANTE, CUANDO EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE TUVIERA DUDAS ACERCA DE LA VERACIDAD DE DICHA DECLARACION, PODRA EXIGIR LA PRESENTACION DE UNA CERTIFICACION DE LA INEXISTENCIA O, EN SU CASO, CANCELACION, DE ANTECEDENTES PENALES QUE CONLLEVEN LA PERDIDA DEL REQUISITO DE HONORABILIDAD, EXPEDIDA POR EL REGISTRO GENERAL DE PENADOS Y REBELDES A FAVOR DEL SOLICITANTE.

CUANDO EL SOLICITANTE FUERA UNA PERSONA JURIDICA, HABRA DE PRESENTARSE LA DOCUMENTACION PREVISTA EN ESTE APARTADO EN RELACION CON CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE, DE FORMA EFECTIVA Y PERMANENTE, DIRIJAN LA EMPRESA, EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 42.3 DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES (EN ADELANTE LOTT).

D) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD ECONOMICA DE LA EMPRESA PREVISTA EN EL ARTICULO 40 DEL ROTT, EN LOS CASOS EN QUE EL CUMPLIMIENTO DE DICHO REQUISITO RESULTE EXIGIBLE CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES PRECISIONES:

CUANDO EL SOLICITANTE FUESE UNA PERSONA FISICA HABRA DE PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE DECLARACION O DOCUMENTO DE INGRESO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, CUYO PLAZO REGLAMENTARIO DE PRESENTACION HUBIESE VENCIDO DURANTE LOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE SOLICITUD.

SOLO CUANDO EL SOLICITANTE ESTUVIERA EXENTO DE LA APLICACION DE DICHO IMPUESTO, PODRA SUSTITUIR LA MENCIONADA DOCUMENTACION POR UNA CERTIFICACION EXPEDIDA POR UNA ENTIDAD FINANCIERA LEGALMENTE RECONOCIDA, POR EL COMITE NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA O POR UNA DE LAS ASOCIACIONES REPRESENTADAS EN EL MISMO, O POR LA CORRESPONDIENTE CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION, ACREDITATIVA DE LA SUFICIENCIA DE SU CAPACIDAD ECONOMICA. EN SU DEFECTO, EL SOLICITANTE PODRA SUSTITUIR DICHA CERTIFICACION POR UNA DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIR EL REQUISITO, A LA QUE HABRA DE ACOMPAÑAR, EN TODO CASO, OTROS DOCUMENTOS CONTABLES, COMERCIALES O FINANCIEROS, JUSTIFICATIVOS DE POSEER ACTIVOS DISPONIBLES, PROPIEDADES INCLUIDAS, QUE LA EMPRESA PUEDA UTILIZAR COMO GARANTIA Y QUE CONFIRMEN DICHA DECLARACION.

CUANDO EL SOLICITANTE FUESE UNA PERSONA JURIDICA HABRA DE PRESENTAR EL CORRESPONDIENTE LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES DE LA EMPRESA O COPIA DEL BALANCE DEL ULTIMO EJERCICIO RECOGIDO EN DICHO LIBRO, O BIEN UNA CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION U ORGANO EQUIVALENTE DE LA EMPRESA, ACREDITATIVA DEL CONTENIDO DE LAS ANOTACIONES RELATIVAS A CAPITAL SOCIAL Y RESERVAS QUE FIGUREN EN EL MENCIONADO BALANCE DEL ULTIMO EJERCICIO.

EXCEPCIONALMENTE, CUANDO DE LA DOCUMENTACION PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR NO SE DESPRENDA ESTRICTAMENTE LA ADECUACION DE LA CAPACIDAD ECONOMICA DE LA EMPRESA, EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE PODRA CONSIDERAR CUMPLIDO DICHO REQUISITO SI LA MISMA SE ACOMPAÑA DE OTROS DOCUMENTOS CONTABLES, COMERCIALES O FINANCIEROS QUE, A SU JUICIO, PRUEBEN SUFICIENTEMENTE DICHO CUMPLIMIENTO.

E) DECLARACIONES O DOCUMENTOS DE INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS O DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, DE LOS PAGOS A CUENTA O FRACCIONADOS O DE LAS RETENCIONES A CUENTA DE LOS MISMOS, Y DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, CUYOS PLAZOS REGLAMENTARIOS DE PRESENTACION HUBIESEN VENCIDO DURANTE LOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE LA SOLICITUD.

DICHA DOCUMENTACION PODRA SER SUSTITUIDA POR UNA CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL ORGANO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL SOLICITANTE DE SUS OBLIGACIONES EN RELACION CON LOS MENCIONADOS IMPUESTOS, DURANTE EL PERIODO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR.

F) JUSTIFICANTE DE LA AFILIACION EN SITUACION DE ALTA DE LA EMPRESA SOLICITANTE EN EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE CORRESPONDA, ASI COMO CERTIFICACION DE HALLARSE AL CORRIENTE DE PAGO DE LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS, EN RELACION CON LAS DISTINTAS PROVINCIAS EN QUE LA EMPRESA TENGA CENTROS DE TRABAJO, O, EN SU CASO, CERTIFICACION DEL APLAZAMIENTO DE PAGO, EXPEDIDAS POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

G) JUSTIFICANTE DE QUE EL SOLICITANTE SE HALLA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA LICENCIA FISCAL.

H) PERMISO DE CIRCULACION DEL VEHICULO AL QUE VAYA A REFERIRSE LA AUTORIZACION A NOMBRE DEL SOLICITANTE.

CUANDO CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10, C), EL VEHICULO AL QUE VAYA A REFERIRSE LA AUTORIZACION SEA ARRENDADO, HABRA DE PRESENTARSE EL PERMISO DE CIRCULACION DEL MISMO A NOMBRE DE LA EMPRESA ARRENDADORA, ACOMPAÑANDOSE DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, O DE UN PRECONTRATO O DOCUMENTO ANALOGO EN EL QUE EL SOLICITANTE DE LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE Y LA EMPRESA ARRENDADORA SE COMPROMETAN A REALIZAR EL ARRENDAMIENTO Y EN EL QUE HABRA DE FIGURAR SU PLAZO DE DURACION, LA IDENTIFICACION DE LA EMPRESA ARRENDADORA Y LOS DATOS DEL VEHICULO Y DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE ARRENDAMIENTO REFERIDA AL MISMO.

I) FICHA DE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO EN LA QUE CONSTE HALLARSE VIGENTE EL RECONOCIMIENTO PERIODICO LEGAL O, EN SU DEFECTO, CERTIFICACION ACREDITATIVA A TAL EFECTO.

J) JUSTIFICACION DE HABER CONSTITUIDO LA CORRESPONDIENTE FIANZA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 21 Y SIGUIENTES DE ESTA ORDEN.

ART. 19.

DOCUMENTACION DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES SUCESIVAS. PARA LA OBTENCION DE SUCESIVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO QUE SE SOLICITEN ANTE UN DETERMINADO ORGANO ADMINISTRATIVO DEL QUE YA SE HUBIERA OBTENIDO EL OTORGAMIENTO DE OTRA U OTRAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO EN VIGOR, EL IMPRESO DE SOLICITUD HABRA DE ACOMPAÑARSE UNICAMENTE DE LA DOCUMENTACION PREVISTA EN LOS APARTADOS G), H), I) Y J) DEL ARTICULO ANTERIOR. NO OBSTANTE, EN EL SUPUESTO DE QUE PARA LA OBTENCION DE LAS PRIMERAS AUTORIZACIONES, NO SE HUBIERAN PRESENTADO ANTERIORMENTE ANTE EL ORGANO COMPETENTE LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS B), C) Y D) DE DICHO ARTICULO, Y RESULTARA AHORA EXIGIBLE SU PRESENTACION PARA LA OBTENCION DE LA NUEVA AUTORIZACION SOLICITADA, SE DEBERAN ACOMPAÑAR ASIMISMO DICHOS DOCUMENTOS CON LA SOLICITUD.

ART. 20. CONCESION DE LAS AUTORIZACIONES . 1. PRESENTADA LA SOLICITUD ANTE EL ORGANO COMPETENTE PARA SU RESOLUCION, Y SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES Y NO CONSTE O SE OBSERVE EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION, EL CITADO ORGANO PODRA OTORGAR AL SOLICITANTE UNA AUTORIZACION PROVISIONAL, QUE HABILITARA POR UN PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, EN CASO DE NO SER REVOCADA, PARA DEDICAR EL VEHICULO CONSIGNADO EN LA MISMA AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE, CONFORME A LO SOLICITADO.

2. UNA VEZ EXAMINADO EL EXPEDIENTE Y CONSTATADO QUE SE CUMPLEN LAS CONDICIONES EXIGIDAS, EL ORGANO COMPETENTE PROCEDERA AL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DEFINITIVA, QUE SE DOCUMENTARA CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 46 Y 47 DE ESTA ORDEN.

ART. 21. REGIMEN DE LAS FIANZAS INDIVIDUALES . 1. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 51 Y 112.3 DEL ROTT, LAS EMPRESAS LAS QUE LES SEAN OTORGADAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DEBERAN CONSTITUIR UNA FIANZA DE 500.000 PESETAS POR CADA UNA DE AQUELLAS, COMO GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS QUE DIMANAN DE LAS REFERIDAS AUTORIZACIONES, LA CUAL ESTARA AFECTA AL PAGO DE LAS SANCIONES ECONOMICAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA ORDENACION DEL TRANSPORTE, QUE HUBIERAN RESULTADO INSATISFECHAS.

CUANDO LA EMPRESA SEA TITULAR DE VARIAS AUTORIZACIONES, EL CONJUNTO DE LAS FIANZAS REFERIDAS A AQUELLAS RESPONDERA, HASTA LA SUMA TOTAL DE SU IMPORTE, DEL PAGO DE LAS SANCIONES NO SATISFECHAS E IMPUESTAS POR LA COMISION DE LAS INFRACCIONES IMPUTABLES A LA EMPRESA TRANSPORTISTA QUE NO GUARDEN UNA ESPECIFICA Y DIRECTA RELACION CON NINGUNA DE LAS AUTORIZACIONES DE QUE LA MISMA SEA TITULAR.

2. LA CONSTITUCION DE LA FIANZA DEBERA ACREDITARSE PREVIAMENTE A LA ENTREGA DEL TITULO DE LA AUTORIZACION, Y SE REALIZARA A DISPOSICION INDISTINTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE TRANSPORTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE OSTENTEN COMPETENCIAS DELEGADAS EN RELACION CON LAS OBLIGACIONES A LAS QUE ESTA AFECTA, BIEN MEDIANTE INGRESO EN METALICO, TITULOS DE DEUDA PUBLICA O VALORES ASIMILADOS, EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O SUS SUCURSALES, BIEN MEDIANTE AVAL DE ENTIDAD FINANCIERA O DE AFIANZAMIENTO LEGALMENTE RECONOCIDA.

3. CUANDO POR INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO DEBA HACERSE USO DE LA FIANZA, DICHA EMPRESA DEBERA REPONER, EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS, EL IMPORTE DETRAIDO DE LA MISMA. EN CASO CONTRARIO, SE PROCEDERA A LA DEVOLUCION DE LA PARTE NO UTILIZADA DE LA FIANZA Y A LA REVOCACION DE LA AUTORIZACION QUE AQUELLA GARANTIZABA.

4. LAS FIANZAS SERAN DEVUELTAS A LA EMPRESA QUE LAS CONSTITUYO CUANDO POR HABER DEJADO ESTA DE SER TITULAR DE LAS AUTORIZACIONES A QUE ESTUVIERAN REFERIDAS, O POR HABERSE INCLUIDO LA CITADA EMPRESA EN UNA FIANZA COLECTIVA, ASI LO AUTORICE LA ADMINISTRACION.

ART. 22. CONSTITUCION DE LAS FIANZAS COLECTIVAS . DE ACUERDO CON EL PUNTO 4 DEL ARTICULO 51 DEL ROTT, LAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES PROFESIONALES DE TRANSPORTISTAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS, PODRAN ESTABLECER FIANZAS COLECTIVAS EN FAVOR DE AQUELLOS DE SUS MIEMBROS QUE EXPRESAMENTE DETERMINEN, EN CUYO CASO QUEDARAN ESTOS EXONERADOS DE CONSTITUIR LA FIANZA INDIVIDUAL EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

DICHA FIANZA COLECTIVA HABRA DE CONSTITUIRSE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR PARA LAS FIANZAS INDIVIDUALES.

ART. 23. BAJAS Y ALTAS EN LAS FIANZAS COLECTIVAS . 1.

CUANDO LA CORRESPONDIENTE ASOCIACION O FEDERACION PROFESIONAL DE TRANSPORTISTAS COMUNIQUE AL DIRECTOR GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE LA BAJA DE ALGUNA EMPRESA EN EL GRUPO AL QUE ESTUVIERA REFERIDA LA FIANZA COLECTIVA, DICHA EMPRESA DEBERA CONSTITUIR EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS LA PRECEPTIVA FIANZA EN LA MODALIDAD INDIVIDUAL, CONSIDERANDOSE ANULADA, EN CASO DE NO HACERLO, LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION.

LA COMUNICACION DE LA BAJA NOTIFICADA POR LA ASOCIACION O FEDERACION SE HARA MEDIANTE CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, DIRIGIDO AL DIRECTOR GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, QUIEN, A SU VEZ, LO COMUNICARA A LA EMPRESA AFECTADA, LO QUE SUPONDRA, A PARTIR DE LA FECHA DE LA RECEPCION DE DICHA NOTIFICACION, LA EXCLUSION, A TODOS LOS EFECTOS, DE LA EMPRESA A LA QUE SE REFIERA DE LA CORRESPONDIENTE FIANZA COLECTIVA.

EL COMPUTO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS PARA LA CONSTITUCION DE LA FIANZA INDIVIDUAL COMENZARA A CONTARSE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE REQUIERA A LA EMPRESA QUE HUBIERA CAUSADO BAJA EN LA ASOCIACION O FEDERACION, DEL CUMPLIMIENTO DE AQUELLA OBLIGACION.

2. LA NOTIFICACION AL DIRECTOR GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, EFECTUADA POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, POR PARTE DE LA CORRESPONDIENTE ASOCIACION O FEDERACION PROFESIONAL DE TRANSPORTISTAS, COMUNICANDO EL ALTA DE UNA NUEVA EMPRESA EN LA FIANZA COLECTIVA QUE AQUELLA TUVIERA ESTABLECIDA, SUPONDRA A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION, LA INCLUSION A TODOS LOS EFECTOS DE TAL EMPRESA EN DICHA FIANZA COLECTIVA.

ART. 24. CUANTIAS DE LAS FIANZAS COLECTIVAS . LAS CUANTIAS DE LAS FIANZAS COLECTIVAS QUE CONSTITUYAN LAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES PROFESIONALES DE TRANSPORTISTAS, SE REDUCIRAN EN RELACION CON LA SUMA DE LOS IMPORTES DE LAS FIANZAS INDIVIDUALES A LAS QUE SUSTITUYEN, EN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:

A LA FIANZA COLECTIVA, SUSTITUTIVA DE 4.500 A 6.000 FIANZAS INDIVIDUALES, LE CORRESPONDERA UNA REDUCCION DEL 65 POR 100.

A LA FIANZA COLECTIVA, SUSTITUTIVA DE 6.001 A 7.500 FIANZAS INDIVIDUALES, LE CORRESPONDERA UNA REDUCCION DEL 75 POR 100.

A LA FIANZA COLECTIVA, SUSTITUTIVA DE MAS DE 7.500 FIANZAS INDIVIDUALES, LE CORRESPONDERA UNA REDUCCION DEL 85 POR 100.

LAS FIANZAS COLECTIVAS QUE SUSTITUYAN A MENOS DE 4.500 FIANZAS INDIVIDUALES NO DARAN LUGAR A REDUCCION ALGUNA, SALVO EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE EN FUNCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN EL TRANSPORTE REGIONAL DE MERCANCIAS, LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DETERMINE QUE TALES FIANZAS COLECTIVAS QUEDEN INCLUIDAS EN ALGUNO DE LOS ESCALONES DE REDUCCION ANTERIORES, CUANDO HUBIERAN SIDO CONSTITUIDAS POR ASOCIACIONES O FEDERACIONES DE IMPLANTACION AUTONOMICA.

CUANDO UNA EMPRESA SE ACOJA AL REGIMEN DE FIANZA COLECTIVA, DEBERA HACERLO POR LA TOTALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS DE LAS QUE FUERA TITULAR.

ART. 25. EJECUCION DE LA FIANZA COLECTIVA.

LAS FIANZAS COLECTIVAS RESPONDERAN HASTA EL LIMITE FIJADO EN EL ARTICULO 21 PARA LAS DE CARACTER INDIVIDUAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DIMANANTES DE CADA UNA DE LAS AUTORIZACIONES COLECTIVAMENTE AFIANZADAS, ESTANDO AFECTAS, HASTA DICHO LIMITE, AL PAGO DE LAS SANCIONES ECONOMICAS INSATISFECHAS QUE, EN RELACION CON CADA UNA DE DICHAS AUTORIZACIONES O CON LAS EMPRESAS TITULARES DE LAS MISMAS, SE HUBIERAN IMPUESTO POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA ORDENACION DEL TRANSPORTE.

CUANDO POR INCUMPLIMIENTO DE UNA EMPRESA DE TALES OBLIGACIONES DEBA HACERSE USO DE LA FIANZA COLECTIVA, LA CORRESPONDIENTE ASOCIACION O FEDERACION EMPRESARIAL DE TRANSPORTISTAS DEBERA REPONER EL IMPORTE DETRAIDO DE AQUELLA ANTES DE LA FECHA EN LA QUE CORRESPONDA REALIZAR LA JUSTIFICACION PERIODICA DE LA ADECUACION DE LA CUANTIA DE DICHA FIANZA COLECTIVA ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

ART. 26. COMPROBACION PERIODICA DE LAS FIANZAS COLECTIVAS . 1. SEMESTRALMENTE, CONFORME AL CALENDARIO QUE A TAL EFECTO DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, LAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES EMPRESARIALES DE TRANSPORTISTAS QUE HUBIERAN ESTABLECIDO FIANZAS COLECTIVAS DEBERAN REMITIR A DICHA DIRECCION GENERAL LA RELACION DE LAS EMPRESAS QUE HAYAN CAUSADO ALTA O BAJA EN LA FIANZA COLECTIVA, CON EXPRESION DE LAS AUTORIZACIONES AFECTADAS, ASI COMO JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE LA ADECUACION DE DICHA FIANZA A LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES.

CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ACONSEJEN UN CONTROL MAS FRECUENTE DE LA ADECUACION DE LA CUANTIA DE ESTAS FIANZAS, LA CITADA DIRECCION GENERAL PODRA DETERMINAR QUE, CON CARACTER GENERAL, LA JUSTIFICACION DE DICHA ADECUACION POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES SE REALICE TRIMESTRALMENTE.

2. SI DEL EXAMEN DE LA DOCUMENTACION APORTADA SE DESPRENDIERA QUE LA CUANTIA DE LA FIANZA COLECTIVA RESULTA INFERIOR A LA QUE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 24, CORRESPONDA EN ESE MOMENTO AL TOTAL DE AUTORIZACIONES GARANTIZADAS POR AQUELLA, LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE LO NOTIFICARA A LA ASOCIACION O FEDERACION, Y SI ESTA NO JUSTIFICA DOCUMENTALMENTE EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DESDE LA RECEPCION DE DICHA NOTIFICACION, HABER ELEVADO DICHA CUANTIA HASTA LA QUE CORRESPONDA, PROCEDERA A LA DEVOLUCION DE LA FIANZA COLECTIVA, QUEDANDO OBLIGADA CADA EMPRESA ASOCIADA A CONSTITUIR UNA FIANZA INDIVIDUAL CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, DESDE QUE TAL OBLIGACION LES SEA COMUNICADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE.

ART. 27. VISADO DE LAS CONDICIONES EXIGIBLES A LA EMPRESA. 1. PARA LA REALIZACION DEL VISADO PREVISTO EN EL APARTADO 1. DEL ARTICULO 8. , 1, QUE SE LLEVARA A CABO BIENALMENTE Y DE FORMA UNITARIA POR CADA EMPRESA EN RELACION CON TODAS LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE QUE SEA TITULAR, SERA NECESARIO APORTAR LA DOCUMENTACION EXPRESADA EN LOS APARTADOS A), E) Y F) DEL ARTICULO 18, EN TODO CASO; ASI COMO LA EXPRESADA EN LOS APARTADOS B), C) Y D) DE ESE MISMO ARTICULO, CUANDO LA MISMA HUBIERA SIDO EXIGIDA PARA EL OTORGAMIENTO DE ALGUNA DE LAS AUTORIZACIONES DE QUE LA EMPRESA SEA TITULAR.

2. LA FALTA DE REALIZACION DEL VISADO PREVISTO EN ESTE ARTICULO O DE LA APORTACION DE LA DOCUMENTACION PRECEPTIVA EN EL PLAZO ESTABLECIDO A TAL EFECTO SERA CONSTITUTIVA DE UNA INFRACCION LEVE, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 199, N), DEL ROTT.

TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE LA FINALIZACION DE DICHO PLAZO SIN QUE SE HAYA PROCEDIDO A LA REALIZACION DEL VISADO, O A APORTAR LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACION PRECEPTIVA, SE CONSIDERARAN CADUCADAS, SIN NECESIDAD DE REVOCACION EXPRESA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION, TODAS LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE QUE FUERA TITULAR LA EMPRESA. CUANDO TAN SOLO SE HUBIERA DEJADO DE APORTAR ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS B), C) O D) DEL ARTICULO 18, DICHA CADUCIDAD SE PRODUCIRA EXCLUSIVAMENTE EN RELACION CON AQUELLAS AUTORIZACIONES PARA CUYO OTORGAMIENTO FUE ORIGINARIAMENTE EXIGIDA SU PRESENTACION.

ART. 28. VISADO DE LOS REQUISITOS DE LAS AUTORIZACIONES. 1. PARA LA REALIZACION DEL VISADO PREVISTO EN EL APARTADO 2. DEL ARTICULO 8. , 1, QUE SE LLEVARA A CABO ANUALMENTE, SALVO QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, A LA VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS, DETERMINE QUE SE REALICE BIENALMENTE, SERA NECESARIO APORTAR ANTE EL ORGANO COMPETENTE, DE FORMA DIFERENCIADA, ANALOGA DOCUMENTACION A LA EXPRESADA EN LOS APARTADOS G), H), I) Y J) DEL ARTICULO 18, REFERIDA A CADA UNA DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE LAS QUE LA EMPRESA SEA TITULAR, ASI COMO LA FOTOCOPIA DE LAS TARJETAS EN QUE LAS MISMAS SE HUBIERAN DOCUMENTADO, CORRESPONDIENTES AL PERIODO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

EN TODO CASO, EL PAGO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS, IMPUESTAS POR RESOLUCION DEFINITIVA EN VIA ADMINISTRATIVA, SERA REQUISITO NECESARIO PARA QUE PROCEDA ESTE VISADO RESPECTO DE LAS AUTORIZACIONES EN RELACION CON LAS CUALES HAYAN COMETIDO SUS TITULARES LAS CORRESPONDIENTES INFRACCIONES.

2. LA FALTA DE REALIZACION DEL VISADO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO O DE LA APORTACION DE LA DOCUMENTACION PRECEPTIVA EN RELACION CON UNA AUTORIZACION, EN EL PLAZO ESTABLECIDO A TAL EFECTO, SERA CONSTITUTIVA DE UNA INFRACCION LEVE, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 119, N), DEL ROTT. TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE LA FINALIZACION DE DICHO PLAZO SIN QUE SE HAYA PROCEDIDO A LA REALIZACION DEL VISADO, O A LA APORTACION DE LA DOCUMENTACION PRECEPTIVA, EN RELACION CON UNA AUTORIZACION, SE CONSIDERARA CADUCADA LA MISMA SIN NECESIDAD DE REVOCACION EXPRESA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION.

ART. 29.

REHABILITACION DE AUTORIZACIONES CADUCADAS POR FALTA DE VISADO. EXCEPCIONALMENTE, CUANDO CONCURRAN CAUSAS JUSTIFICADAS Y DE INDOLE NO COMUN QUE IMPIDIERON VISAR EN PLAZO, Y ASI SE SOLICITE, APORTANDO LA DOCUMENTACION QUE A JUICIO DEL ORGANO COMPETENTE ACREDITE DE FORMA SUFICIENTE LA CONCURRENCIA DE DICHAS CIRCUNSTANCIAS, PODRA ESTE, PREVIO INFORME DEL COMITE NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA, QUE PODRA SER SUSTITUIDO POR EL DEL ORGANO EQUIVALENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUANDO ESTE EXISTIERA, CONCEDER LA REHABILITACION DE AUTORIZACIONES CADUCADAS POR FALTA DE VISADO.

ART. 30.

TRANSMISION DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS.

1. CONFORME AL ARTICULO 118 DEL ROTT, LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS PODRAN SER TRANSMITIDAS A OTROS TITULARES, SIEMPRE QUE LA ADMINISTRACION ASI LO POSIBILITE, REALIZANDO LA CORRESPONDIENTE NOVACION SUBJETIVA DE LAS MISMAS EN FAVOR DE LOS ADQUIRENTES. LA NOVACION SUBJETIVA ESTARA CONDICIONADA A QUE LOS ADQUIRENTES CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 14, 1, DE ESTA ORDEN.

2. LOS VEHICULOS A LOS QUE SE REFIERAN LAS AUTORIZACIONES TRANSMITIDAS PODRAN SER LOS MISMOS A LOS QUE ANTERIORMENTE ESTUVIERAN REFERIDAS, CUANDO EL ADQUIRENTE DE ESTAS HUBIERA, A SU VEZ, ADQUIRIDO LA DISPOSICION SOBRE TALES VEHICULOS CONFORME A ALGUNA DE LAS MODALIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 10, O BIEN SER OTROS DISTINTOS, APORTADOS POR EL NUEVO TITULAR, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LA SUSTITUCION DE VEHICULOS EN EL ARTICULO 34.

3. LAS EMPRESAS QUE HUBIERAN OBTENIDO NUEVAS AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE OTORGAMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 17 NO PODRAN TRANSMITIRLAS, NI NINGUNA OTRA DE AMBITO NACIONAL O COMARCAL PARA VEHICULOS PESADOS QUE YA POSEYERAN CON ANTERIORIDAD, HASTA QUE TRANSCURRAN DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE OTORGAMIENTO DE LAS NUEVAS AUTORIZACIONES ADJUDICADAS POR EL PROCEDIMIENTO INDICADO, SALVO EN LOS SUPUESTOS DE NOVACION SUBJETIVA DE LAS AUTORIZACIONES EN FAVOR DE LOS HEREDEROS FORZOSOS DEL TITULAR.

EN EL CASO DE PRODUCIRSE ALGUNA RELACION CONTRACTUAL QUE SUPONGA EL INCUMPLIMIENTO DE LO ANTERIORMENTE DISPUESTO, PREVIA TRAMITACION DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, SE PROCEDERA, SIN PERJUICIO DE LA IMPOSICION DE LA SANCION PECUNIARIA QUE PROCEDA, A LA ANULACION DE LAS AUTORIZACIONES A LAS QUE DICHA RELACION SE REFIERA, REVOCANDOSE ADEMAS UN NUMERO IGUAL DE AUTORIZACIONES DEL MISMO AMBITO O, SUBSIDIARIAMENTE, DEL DOBLE DEL AMBITO INMEDIATAMENTE INFERIOR, DE LAS QUE FUERA TITULAR EL TRANSMITENTE; EN CUYO CASO, SE ANULARAN LAS QUE EN ESE MOMENTO SE ENCONTRARAN REFERIDAS A VEHICULOS DE MAYOR ANTIGUEDAD.

LAS EMPRESAS ASI SANCIONADAS NO PODRAN OPTAR AL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PROCEDENTES DE NUEVOS CONTINGENTES HASTA QUE TRANSCURRAN CINCO AÑOS.

ART. 31.

TRANSMISION DE OTRAS AUTORIZACIONES. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE CUALQUIER AMBITO PARA VEHICULOS LIGEROS Y LAS DE AMBITO LOCAL PARA VEHICULOS PESADOS PODRAN TRANSMITIRSE CUANDO SE CUMPLAN CONJUNTAMENTE LOS DOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) QUE EL ADQUIRENTE CUMPLA LAS CONDICIONES PERSONALES EXIGIBLES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE QUE SE TRATE.

B) QUE LA NOVACION SUBJETIVA SE SOLICITE EN RELACION CON TODAS LAS AUTORIZACIONES DE LAS QUE SEA TITULAR EL TRANSMITENTE Y ESTAS CONTINUEN REFERIDAS A LOS MISMOS VEHICULOS SOBRE LOS QUE EL ADQUIRENTE HABRA, A SU VEZ, DE HABER ADQUIRIDO ALGUNA DE LAS FORMAS DE DISPOSICION ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 10, O BIEN SEAN REFERIDAS A VEHICULOS DISTINTOS, APORTADOS POR EL NUEVO TITULAR, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LA SUSTITUCION DE VEHICULOS EN EL ARTICULO 34.

ART. 32. REGIMEN ESPECIAL DE TRANSMISION DE AUTORIZACIONES A LOS HEREDEROS FORZOSOS . NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, CUANDO SE PRODUZCA EL FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LAS AUTORIZACIONES, PODRA REALIZARSE, AUN CUANDO NO SE CUMPLA EL REQUISITO EXIGIDO EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 9. , LA NOVACION SUBJETIVA DE LAS MISMAS EN FAVOR DE SUS HEREDEROS FORZOSOS, DE FORMA CONJUNTA Y POR UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS.

TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, O ANTES SI SE PRODUJERA LA ADJUDICACION HEREDITARIA, DEBERA CUMPLIRSE EL CITADO REQUISITO, PROCEDIENDOSE, EN CASO CONTRARIO, A LA REVOCACION DE DICHAS AUTORIZACIONES.

CUANDO LA DIRECCION EFECTIVA DE LA EMPRESA Y EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL RECAYERAN PERSONALMENTE EN EL EMPRESARIO INDIVIDUAL, TITULAR DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES, PODRA REALIZARSE LA NOVACION SUBJETIVA DE TALES AUTORIZACIONES EN FAVOR DE SUS HEREDEROS FORZOSOS, AUN CUANDO ESTOS NO CUMPLAN EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL, EN LOS CASOS DE MUERTE, JUBILACION POR EDAD O INCAPACIDAD FISICA O LEGAL DE DICHO TITULAR, SIEMPRE QUE LOS CITADOS ADQUIRENTES SE COMPROMETAN A CUMPLIR EL REFERIDO REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO. EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE DICHO PLAZO, LA ADMINISTRACION PROCEDERA A LA REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES.

EL ORGANO COMPETENTE PODRA PRORROGAR LA VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES DURANTE UN TIEMPO MAXIMO SUPLEMENTARIO DE SEIS MESES CUANDO, POR CAUSAS EXTRAORDINARIAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, NO HAYA SIDO POSIBLE CUMPLIR EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR.

ART. 33. SUBORDINACION DE LA TRANSMISION AL PAGO DE LAS SANCIONES. EN TODO CASO, EL PAGO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS IMPUESTAS POR RESOLUCION DEFINITIVA EN VIA ADMINISTRATIVA, SERA REQUISITO NECESARIO PARA QUE EL ORGANO COMPETENTE ESTIME LA PROCEDENCIA DE LA TRANSMISION DE LAS AUTORIZACIONES EN RELACION CON LAS CUALES HAYAN COMETIDO SUS TITULARES LAS CORRESPONDIENTES INFRACCIONES.

ART.

34. SUSTITUCION DE VEHICULOS AFECTOS A LAS AUTORIZACIONES. 1. LOS VEHICULOS A LOS QUE ESTEN REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS PODRAN SUSTITUIRSE POR OTROS CUANDO ASI LO AUTORICE EL ORGANO COMPETENTE, MEDIANTE LA REFERENCIA DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION AL NUEVO VEHICULO. DICHA SUSTITUCION QUEDARA SUBORDINADA AL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) SALVO EN LOS SUPUESTOS EN QUE LA AUTORIZACION SE ENCONTRARA SUSPENDIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4. , DEBERA QUEDAR ACREDITADO QUE EL VEHICULO SUSTITUIDO TIENE EN VIGOR LA DOCUMENTACION DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS.

B) EL VEHICULO SUSTITUIDO HABRA DE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 3. Y 10 Y NO PODRA REBASAR LA ANTIGUEDAD MAXIMA EXIGIDA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DE QUE SE TRATE O, EN CASO CONTRARIO, HABRA DE TENER UNA ANTIGUEDAD NO SUPERIOR A LA DEL SUSTITUIDO.

C) LOS VEHICULOS ESPECIALES PARA LOS QUE SE HAYA OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION FUERA DE CONTINGENTE, CONFORME A LO PREVISTO EN LAS NORMAS EN SU MOMENTO VIGENTES, UNICAMENTE PODRAN SER SUSTITUIDOS POR VEHICULOS ESPECIALES DEL MISMO TIPO.

D) LOS VEHICULOS LIGEROS UNICAMENTE PODRAN SER SUSTITUIDOS POR OTROS VEHICULOS LIGEROS.

E) LA DESVINCULACION DEL VEHICULO SUSTITUIDO RESPECTO DE LA AUTORIZACION Y LA REFERENCIA DE ESTA AL VEHICULO SUSTITUTO, DEBERAN SER SIMULTANEAS, SALVO QUE LA SOLICITUD DE SUSTITUCION VAYA ACOMPAÑADA DE LA DE SUSPENSION DE LA AUTORIZACION POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 4.

2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO B) DEL PUNTO ANTERIOR, NO SERAN DE APLICACION LAS REGLAS RELATIVAS A LA ANTIGUEDAD MAXIMA DEL VEHICULO SUSTITUIDO CUANDO ESTE HAYA DE SER UN VEHICULO ARRENDADO POR EL TITULAR DE LA AUTORIZACION CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO C) DEL ARTICULO 10.

CUANDO SE SUSTITUYA UN VEHICULO ARRENDADO POR OTRO EN PROPIEDAD, ESTE ULTIMO NO PODRA REBASAR LA ANTIGUEDAD MAXIMA EXIGIDA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DE QUE SE TRATE, O BIEN DEBERA TENER UNA ANTIGUEDAD INFERIOR A LA QUE TENIA EL ULTIMO VEHICULO EN PROPIEDAD A QUE ESTUVO REFERIDA LA AUTORIZACION EN EL MOMENTO DE SER DESVINCULADO DE LA MISMA.

3. NO SERA DE APLICACION LO PREVISTO EN LOS PUNTOS ANTERIORES EN LOS CASOS DE SUSTITUCION PROVISIONAL, POR UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, DEL VEHICULO PESADO AL QUE ESTE REFERIDA LA AUTORIZACION QUE SE ENCUENTRE AVERIADO, POR OTRO ARRENDADO EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA SECCION PRIMERA DEL CAPITULO IV DEL TITULO V DEL ROTT (ARTICULOS 174 A 179) Y EN SUS NORMAS DE DESARROLLO. EN TALES CASOS, PARA PODER REALIZAR EL TRANSPORTE CON EL VEHICULO ARRENDADO DEBERA LLEVARSE A BORDO DEL MISMO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) ORIGINAL DE LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE AL VEHICULO AVERIADO Y DEL PERMISO DE CIRCULACION DEL MISMO.

B) CERTIFICADO DEL TALLER EN EL QUE SE ENCUENTRE EN REPARACION EL VEHICULO AVERIADO, EN EL QUE SE EXPRESE LA DURACION ESTIMADA DE DICHA REPARACION.

C) JUSTIFICANTE EXPEDIDO EN MODELO NORMALIZADO DE HABER PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACION LA CORRESPONDIENTE AVERIA, PRESENTANDO EL CERTIFICADO DEL TALLER Y HACIENDO CONSTAR LOS DATOS DEL VEHICULO AVERIADO Y LOS DEL VEHICULO ARRENDADO SUSTITUTO. DICHO JUSTIFICANTE, QUE SERA EXTENDIDO DE FORMA INMEDIATA, TENDRA UN PLAZO DE VALIDEZ MAXIMO DE UN MES CONTADO A PARTIR DE SU FECHA DE EXPEDICION. CUANDO DICHO PLAZO RESULTE INSUFICIENTE PARA LA REPARACION DEL VEHICULO, PODRA SOLICITARSE DE LA ADMINISTRACION LA RENOVACION DEL JUSTIFICANTE CUMPLIENDO IDENTICOS REQUISITOS A LOS ESTABLECIDOS PARA SU PRIMITIVO OTORGAMIENTO.

LOS VEHICULOS ARRENDADOS PARA LOS FINES PREVISTOS EN ESTE ARTICULO DEBERAN CUMPLIR LOS MISMOS REQUISITOS EXIGIBLES A LOS SUSTITUIDOS PROVISIONALMENTE.

ART. 35. MODIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS AFECTOS A LAS AUTORIZACIONES. DEBERA AUTORIZARSE POR EL ORGANO COMPETENTE LA CONTINUIDAD DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS CUANDO SE REALICEN MODIFICACIONES DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS A LOS QUE ESTEN REFERIDAS Y QUE AFECTEN A SU PESO MAXIMO AUTORIZADO O CAPACIDAD DE CARGA. DICHA AUTORIZACION ESTARA CONDICIONADA A QUE LAS MODIFICACIONES DEL VEHICULO NO SUPONGAN UN AUMENTO DE LA CAPACIDAD DE CARGA O DEL PESO MAXIMO AUTORIZADO, QUE CONVIERTAN UN VEHICULO LIGERO EN PESADO.

CAPITULO III

REGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCIAS

ART. 36.

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES. PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCIAS SERA NECESARIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE REALIZAR EL TRANSPORTE PARA EL QUE SE SOLICITA LA AUTORIZACION, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA Y VOLUMEN DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA DE QUE SE TRATE, PUDIENDO EL ORGANO COMPETENTE, EN FUNCION DE LOS DATOS OBTENIDOS, LIMITAR EL PESO MAXIMO AUTORIZADO O LA CAPACIDAD DE CARGA DE LOS CORRESPONDIENTES VEHICULOS PARA LOS QUE SE CONCEDE LA AUTORIZACION.

B) LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES HABRAN DE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 3.2 Y NO PODRAN TENER UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A SEIS AÑOS.

C) CUANDO LOS TRANSPORTES PRIVADOS COMPLEMENTARIOS DE MERCANCIAS SE HAYAN DE REALIZAR EN VEHICULOS PESADOS, DICHOS VEHICULOS HABRAN DE SER PROPIEDAD DE LA EMPRESA O ESTAR A DISPOSICION DE ESTA EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O <LEASING>. EN LOS DEMAS CASOS, LOS VEHICULOS PODRAN ASIMISMO SER ARRENDADOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA SECCION 1. DEL CAPITULO IV DEL TITULO V DEL ROTT (ARTICULOS 174 A 179) Y EN LAS NORMAS QUE LA DESARROLLAN.

D) LA EMPRESA DEBERA DISPONER DE UN NUMERO DE CONDUCTORES PROVISTOS DE PERMISO DE CONDUCCION DE CLASE ADECUADA, QUE RESULTE SUFICIENTE EN RELACION CON EL NUMERO DE VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES.

ART. 37. DOCUMENTACION DE LA SOLICITUD DE PRIMERAS AUTORIZACIONES. A LOS EFECTOS DEL ARTICULO ANTERIOR, PARA LA OBTENCION DE LA PRIMERA AUTORIZACION DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO QUE SE SOLICITE ANTE UN DETERMINADO ORGANO ADMINISTRATIVO SERA PRECISA LA PRESENTACION DEL CORRESPONDIENTE IMPRESO OFICIAL NORMALIZADO DE SOLICITUD, QUE SERA FACILITADO EN LA OFICINA RECEPTORA DEL ORGANO COMPETENTE, AL QUE HABRA DE ACOMPAÑARSE EL ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD EN VIGOR DEL SOLICITANTE O, CUANDO ESTE FUERA EXTRANJERO, DOCUMENTO DE IDENTIFICACION QUE SURTA EFECTOS EQUIVALENTES EN SU PAIS DE ORIGEN O BIEN EL PASAPORTE; ASI COMO, EN TODO CASO, ACREDITACION DE ENCONTRARSE EN POSESION DEL CORRESPONDIENTE NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL.

CUANDO EL SOLICITANTE FUERA UNA PERSONA JURIDICA DEBERA PRESENTAR EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE CONSTITUCION Y SU TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL, Y ACREDITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL O, EN SU CASO, EN EL REGISTRO QUE CORRESPONDA.

B) JUSTIFICANTE DE QUE EL SOLICITANTE SE HALLA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA LICENCIA FISCAL.

C) DOCUMENTACION CONTABLE O COMERCIAL QUE JUSTIFIQUE SUFICIENTEMENTE LA NECESIDAD DE REALIZAR EL TRANSPORTE PARA EL QUE SE SOLICITA LA AUTORIZACION, CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO ANTERIOR.

D) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CONTRATACION Y CORRESPONDIENTE INSCRIPCION EN REGIMEN DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DEL NUMERO DE CONDUCTORES QUE RESULTE PERTINENTE CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO D) DEL ARTICULO ANTERIOR, JUNTO CON LOS PERMISOS DE CONDUCCION DE QUE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN PROVISTOS.

E) PERMISO DE CIRCULACION DEL VEHICULO AL QUE VAYA A REFERIRSE LA AUTORIZACION A NOMBRE DEL SOLICITANTE.

CUANDO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO C) DEL ARTICULO ANTERIOR EL VEHICULO AL QUE VAYA A REFERIRSE LA AUTORIZACION SEA ARRENDADO, HABRA DE PRESENTARSE ORIGINAL O FOTOCOPIA DEL PERMISO DE CIRCULACION DEL MISMO A NOMBRE DE LA EMPRESA ARRENDADORA, ACOMPAÑANDOSE EL MISMO DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, O DE UN PRECONTRATO O DOCUMENTO ANALOGO EN EL QUE EL SOLICITANTE DE LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE Y LA EMPRESA ARRENDADORA SE COMPROMETAN A REALIZAR EL ARRENDAMIENTO Y EN EL QUE HABRA DE FIGURAR EL PLAZO DE DURACION DEL MISMO, LA IDENTIFICACION DE LA EMPRESA ARRENDADORA, Y LOS DATOS DEL VEHICULO Y DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE ARRENDAMIENTO REFERIDA AL MISMO.

F) FICHA DE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO EN LA QUE CONSTE HALLARSE VIGENTE EL RECONOCIMIENTO PERIODICO LEGAL O, EN SU DEFECTO, CERTIFICACION ACREDITATIVA A TAL EFECTO.

ART. 38. DOCUMENTACION DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES SUCESIVAS. PARA LA OBTENCION DE SUCESIVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO, QUE SE SOLICITEN ANTE UN DETERMINADO ORGANO ADMINISTRATIVO DEL QUE YA SE HUBIERA OBTENIDO EL OTORGAMIENTO DE OTRA U OTRAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO EN VIGOR, EL IMPRESO DE SOLICITUD HABRA DE ACOMPAÑARSE UNICAMENTE DE LA DOCUMENTACION PREVISTA EN LOS APARTADOS C), D), E) Y F) DEL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 39. OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES. PRESENTADAS LAS SOLICITUDES ANTE EL ORGANO COMPETENTE, ESTE PROCEDERA EN LOS MISMOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 20 PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO.

ART. 40. VISADOS DE LAS CONDICIONES EXIGIBLES A LA EMPRESA. 1. PARA LA REALIZACION DEL VISADO PREVISTO EN EL APARTADO 1. DEL ARTICULO 8.1, QUE SE LLEVARA A CABO BIENALMENTE Y DE FORMA UNITARIA POR CADA EMPRESA EN RELACION CON TODAS LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE QUE SEA TITULAR, SERA NECESARIO APORTAR ANALOGA DOCUMENTACION A LA EXPRESADA EN LOS APARTADOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 37.

2. LA FALTA DE REALIZACION DEL VISADO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO O DE LA APORTACION DE LA DOCUMENTACION PRECEPTIVA EN EL PLAZO ESTABLECIDO A TAL EFECTO, SERA CONSTITUTIVA DE UNA INFRACCION LEVE, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 199, N), DEL ROTT. TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE LA FINALIZACION DE DICHO PLAZO SIN QUE SE HAYA PROCEDIDO A LA REALIZACION DEL VISADO, O A APORTAR LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACION PRECEPTIVA, SE CONSIDERARAN CADUCADAS, SIN NECESIDAD DE REVOCACION EXPRESA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION, TODAS LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE QUE FUERA TITULAR LA EMPRESA.

ART. 41. VISADO DE LOS REQUISITOS DE LAS AUTORIZACIONES. 1. PARA LA REALIZACION DEL VISADO PREVISTO EN EL APARTADO 2. DEL ARTICULO 8.1, QUE SE LLEVARA A CABO BIENALMENTE, SERA NECESARIO APORTAR ANTE EL ORGANO COMPETENTE, DE FORMA DIFERENCIADA, ANALOGA DOCUMENTACION A LA EXPRESADA EN LOS APARTADOS D), E) Y F) DEL ARTICULO 37, REFERIDA A CADA UNA DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE LAS QUE LA EMPRESA SEA TITULAR, ASI COMO LA FOTOCOPIA DE LAS TARJETAS EN QUE LAS MISMAS SE HUBIERAN DOCUMENTADO, CORRESPONDIENTES AL PERIODO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

EN TODO CASO, EL PAGO DE LAS SANCIONES, IMPUESTAS POR RESOLUCION DEFINITIVA, SERA REQUISITO NECESARIO PARA QUE PROCEDA ESTE VISADO RESPECTO DE LAS AUTORIZACIONES EN RELACION CON LAS CUALES HAYAN COMETIDO SUS TITULARES LAS CORRESPONDIENTES INFRACCIONES.

2. LA FALTA DE REALIZACION DE ESTE VISADO O DE LA APORTACION DE LA DOCUMENTACION PRECEPTIVA EN RELACION CON UNA AUTORIZACION, EN EL PLAZO ESTABLECIDO A TAL EFECTO, SERA CONSTITUTIVA DE UNA INFRACCION LEVE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 199, N), DEL ROTT. TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE LA FINALIZACION DE DICHO PLAZO SIN QUE SE HAYA PROCEDIDO A LA REALIZACION DEL VISADO O A LA APORTACION DE LA DOCUMENTACION PRECEPTIVA EN RELACION CON UNA AUTORIZACION, SE CONSIDERARA CADUCADA LA MISMA SIN NECESIDAD DE REVOCACION EXPRESA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION.

ART. 42.

REHABILITACION DE AUTORIZACIONES CADUCADAS POR FALTA DE VISADO. SOLO EXCEPCIONALMENTE, LAS AUTORIZACIONES CADUCADAS POR FALTA DE ALGUNO DE LOS VISADOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, PODRAN SER REHABILITADAS EN LOS MISMOS TERMINOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 29 PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO.

ART. 43. TRANSMISION DE AUTORIZACIONES POR CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA. 1. EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA, FUSION O ABSORCION POR OTRA Y, EN GENERAL, DE CAMBIO DE TITULARIDAD DEL NEGOCIO, PROCEDERA LA NOVACION SUBJETIVA DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCIAS EN FAVOR DEL NUEVO TITULAR DE LOS VEHICULOS A LOS QUE ESTUVIERAN ADSCRITAS, SI ASI LO SOLICITA ESTE, SIN QUE SEA EXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE ANTIGUEDAD MAXIMA DE LOS VEHICULOS A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 36, B).

LO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO SERA, ASIMISMO, DE APLICACION CUANDO EL CAMBIO DE TITULARIDAD SE PRODUZCA EN RELACION CON UN AREA O SECTOR DIFERENCIADO DE LA EMPRESA QUE REALICE UNA ACTIVIDAD INDEPENDIENTE, RESPECTO DE LOS VEHICULOS ADSCRITOS AL EJERCICIO DE ESA ACTIVIDAD.

2. EN TODO CASO, EL PAGO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS IMPUESTAS POR RESOLUCION DEFINITIVA EN VIA ADMINISTRATIVA, SERA REQUISITO NECESARIO PARA QUE SE ADMITA POR EL ORGANO COMPETENTE LA PROCEDENCIA DE LA TRANSMISION DE LAS AUTORIZACIONES EN RELACION CON LAS CUALES HAYAN COMETIDO SUS TITULARES LAS CORRESPONDIENTES INFRACCIONES.

ART. 44. SUSTITUCION DE VEHICULOS AFECTOS A LAS AUTORIZACIONES. LOS VEHICULOS A LOS QUE ESTEN REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCIAS PODRAN SUSTITUIRSE POR OTROS EN LOS MISMOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 34, PARA LOS ADSCRITOS A LAS DE TRANSPORTE PUBLICO, TENIENDO EN CUENTA QUE, EN ESTE CASO, DICHA SUSTITUCION NO PODRA IMPLICAR UN AUMENTO DE LA CAPACIDAD DE CARGA GLOBALMENTE AUTORIZADA A LA EMPRESA, SALVO QUE DICHO AUMENTO SEA APROBADO POR EL ORGANO COMPETENTE.

ART. 45. MODIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS AFECTOS A LA AUTORIZACION . LA MODIFICACION DEL PESO MAXIMO AUTORIZADO O DE LA CAPACIDAD DE CARGA DE LOS VEHICULOS A LOS QUE ESTUVIERAN ADSCRITAS LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCIAS, UNICAMENTE PODRA REALIZARSE CUANDO NO SUPONGA UN AUMENTO RESPECTO A LA SITUACION ANTERIOR O, AUN SUPONIENDO DICHO AUMENTO, SEA APROBADA LA MODIFICACION POR LA ADMINISTRACION.

CAPITULO IV

DOCUMENTACION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCIAS

ART.

46. TARJETAS DE TRANSPORTE. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 112.2 DEL ROTT, EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES REGULADO EN LA PRESENTE ORDEN SE DOCUMENTARA A TRAVES DE LA EXPEDICION DE LAS CORRESPONDIENTES TARJETAS DE TRANSPORTE, EN LAS QUE SE ESPECIFICARA SU TITULARIDAD, LUGAR DE DOMICILIACION, VEHICULO AL QUE ESTAN REFERIDAS, AMBITO DE ACTUACION Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS DE LA ACTIVIDAD QUE SE DETERMINEN POR LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE.

ART. 47. CLASES DE TARJETAS. LAS TARJETAS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS CORRESPONDERAN A LAS SIGUIENTES CLASES:

LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS PARA VEHICULOS PESADOS SE DOCUMENTARAN EN TARJETAS DE LA CLASE MDP DE AMBITO NACIONAL Y DE AMBITO LOCAL.

LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO PARA VEHICULOS LIGEROS SE DOCUMENTARAN EN TARJETAS DE LA CLASE MDL DE AMBITO NACIONAL Y DE AMBITO LOCAL.

LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCIAS SE DOCUMENTARAN EN TARJETAS DE LA CLASE MPC DE AMBITO NACIONAL.

JUNTO A LAS ANTERIORES, Y EN TANTO PERDUREN, LAS AUTORIZACIONES A QUE HACEN REFERENCIA LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUINTA Y SEXTA DE ESTA ORDEN, SE DOCUMENTARAN EN TARJETAS DE LAS CLASES QUE EN LAS MISMAS SE PREVEN.

ART. 48.

SUSTITUCION DE LAS TARJETAS. LA NOVACION SUBJETIVA O LA MODIFICACION DE LAS AUTORIZACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 5, 30 A 35, Y 43 A 45, TODOS INCLUSIVE, DE ESTA ORDEN, DARA LUGAR A LA SUSTITUCION DE LAS TARJETAS EN QUE LAS MISMAS ESTUVIERAN DOCUMENTADAS POR OTRAS, CUYAS ESPECIFICACIONES SE ADECUEN A LA NOVACION O MODIFICACION AUTORIZADA.

LA REALIZACION DEL VISADO DE LAS AUTORIZACIONES PREVISTO EN EL APARTADO 2. DEL ARTICULO 8.1 Y EN LOS ARTICULOS 28 Y 41 DE ESTA ORDEN, DARA LUGAR A LA EXPEDICION DE UNA NUEVA TARJETA QUE SUSTITUIRA A LA CORRESPONDIENTE AL PERIODO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. 1. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS ACTUALMENTE EXISTENTES OTORGADAS A FAVOR DE COMUNIDADES DE BIENES, DEBERAN SER TRANSMITIDAS A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTA ORDEN, ANTES DEL DIA 1 DE ENERO DE 1992, PERDIENDO, EN CASO CONTRARIO, A PARTIR DE DICHA FECHA, SU VALIDEZ Y PROCEDIENDOSE DE OFICIO A SU ANULACION.

CUANDO LA REFERIDA TRANSMISION SE REALICE EN FAVOR DE PERSONAS FISICAS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD DE BIENES O DE PERSONAS JURIDICAS CUYOS MIEMBROS SEAN EXCLUSIVAMENTE DICHAS PERSONAS FISICAS, NO SERAN EXIGIBLES PARA LA MISMA Y LAS LIMITACIONES SOBRE PLAZOS DE ENAJENACION Y SOBRE ANTIGUEDAD DE VEHICULOS PREVISTAS EN ESTA ORDEN.

2. EL RECONOCIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LOTT, SERA REALIZADO DE FORMA INDIVIDUALIZADA EN FAVOR DE CADA UNA DE LAS PERSONAS FISICAS QUE FORMEN LAS COMUNIDADES DE BIENES TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES CUYA POSESION DA LUGAR, SEGUN LA REFERIDA DISPOSICION TRANSITORIA, AL MENCIONADO RECONOCIMIENTO.

SEGUNDA. LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 18 DE LA PRESENTE ORDEN SE EXIGIRA, EN RELACION CON LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS ACTUALMENTE EXISTENTES, CON OCASION DEL VISADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1992, SIN PERJUICIO DE QUE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA EL OTORGAMIENTO Y VALIDEZ DE AQUELLAS, CONFORME A LO PREVISTO EN ESTA ORDEN, DEBAN SER CUMPLIDOS DESDE SU ENTRADA EN VIGOR.

TERCERA. 1. LOS TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO ACTUALMENTE EXISTENTES DEBERAN CONSTITUIR LAS CORRESPONDIENTES FIANZAS EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN.

POR PARTE DEL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE SE PROCEDERA A LA COMPROBACION DE DICHA CONSTITUCION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA DISPOSICION ANTERIOR.

2. LAS FIANZAS RELATIVAS A LAS DISTINTAS CLASES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO, CONSTITUIDAS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN, RESPONDERAN DEL PAGO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS EN VIRTUD DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS EN LA VIA ADMINISTRATIVA DICTADAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1993.

CUARTA. 1. EL REQUISITO DE SEIS AÑOS DE ANTIGUEDAD MAXIMA DE LOS VEHICULOS, A EFECTOS DE PODER REFERIR A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCIAS, PREVISTO EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 36 DE LA PRESENTE ORDEN, SE EXIGIRA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1992 CUANDO AQUELLAS VAYAN A ADSCRIBIRSE A VEHICULOS QUE HAYAN VENIDO REALIZANDO TRANSPORTE LEGALMENTE EN ESPAÑA, MANTENIENDOSE HASTA DICHA FECHA PARA LOS REFERIDOS VEHICULOS LA ANTIGUEDAD MAXIMA DE OCHO AÑOS.

2. LOS TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO COMPLEMENTARIO DE AMBITO COMARCAL ACTUALMENTE EXISTENTES, PODRAN SOLICITAR SU SUSTITUCION POR UNA DE LA MISMA CLASE Y AMBITO LOCAL, LA CUAL SERA AUTORIZADA POR EL ORGANO COMPETENTE MEDIANTE LA RETIRADA DE LA TARJETA EN QUE AQUELLAS SE ENCONTRASEN DOCUMENTADAS Y LA EXPEDICION DE UNA NUEVA TARJETA, DE LA MISMA CLASE Y AMBITO LOCAL, REFERIDA AL MISMO VEHICULO, INDEPENDIENTEMENTE DE CUAL SEA LA ANTIGUEDAD DEL MISMO.

3. A QUIENES SE HUBIERA RECONOCIDO EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR, CONFORME A LO PREVISTO EN EL PUNTO 4 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LOTT, Y EN LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN FUERAN TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO, SE LES CANJEARAN ESTAS POR AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO LOCAL REFERIDAS A LOS MISMOS VEHICULOS, AUN CUANDO ESTOS REBASEN LA ANTIGUEDAD DE SEIS AÑOS, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS DEMAS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ORIGINARIO OTORGAMIENTO DE LAS MISMAS Y ASI SE SOLICITE, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 18, EN EL PLAZO DE SEIS MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN.

4. LAS PERSONAS QUE ANTES DEL DIA 1 DE ENERO DE 1988 VINIERAN REALIZANDO LEGALMENTE TRANSPORTE URBANO DE MERCANCIAS EN VEHICULOS LIGEROS DE MAS DE 2 TONELADAS METRICAS DE PESO MAXIMO AUTORIZADO SIN ESTAR PROVISTAS DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, PODRAN SOLICITAR, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, CONTADOS DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO Y RADIO DE ACCION LOCAL O DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO REFERIDAS A DICHOS VEHICULOS, AUN CUANDO ESTOS REBASEN LA ANTIGUEDAD DE SEIS AÑOS, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS DEMAS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ORIGINARIO OTORGAMIENTO DE LAS MISMAS Y ASI LO JUSTIFIQUEN MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION RESPECTIVAMENTE PREVISTA EN LOS ARTICULOS 18 Y 37, A LA QUE, EN TODO CASO, DEBERAN ACOMPAÑAR OTROS DOCUMENTOS QUE PRUEBEN LA REALIZACION DE TRANSPORTE URBANO DESDE LA FECHA REQUERIDA.

QUINTA. 1. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO COMARCAL PARA VEHICULOS PESADOS ACTUALMENTE EXISTENTES CONSERVARAN SU VIGENCIA Y SE DOCUMENTARAN EN TARJETAS DE LA CLASE MDP DE AMBITO COMARCAL, ESTANDO SU REGIMEN JURIDICO SOMETIDO A LAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDEN APLICABLES A LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS, CON EXCEPCION DE LAS RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES.

2. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO COMARCAL PARA VEHICULOS LIGEROS ACTUALMENTE EXISTENTES CONSERVARAN SU VIGENCIA Y SE DOCUMENTARAN EN TARJETAS DE LA CLASE MDL DE AMBITO COMARCAL, ESTANDO SU REGIMEN JURIDICO SOMETIDO A LAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDEN APLICABLES A LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS LIGEROS, CON EXCEPCION DE LAS RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES.

3. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE AMBITO COMARCAL Y LOCAL ACTUALMENTE EXISTENTES CONSERVARAN SU VIGENCIA Y SE DOCUMENTARAN EN TARJETAS DE LA CLASE MPC DE AMBITO COMARCAL Y LOCAL, RESPECTIVAMENTE, ESTANDO SU REGIMEN JURIDICO SOMETIDO A LAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDEN APLICABLES A LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO, CON EXCEPCION DE LAS RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES.

SEXTA.

1. LAS AUTORIZACIONES PARA ARRENDAMIENTO DE CABEZAS TRACTORAS OTORGADAS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL PUNTO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA LOTT, POR CANJE DE LAS ANTIGUAS AUTORIZACIONES DE LA CLASE TD, SE DOCUMENTARAN EN TARJETAS DE LA CLASE TD DE AMBITO NACIONAL, COMARCAL Y LOCAL, ESTANDO SU REGIMEN JURIDICO SOMETIDO A LAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDEN APLICABLES A LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO PARA VEHICULOS PESADOS DEL AMBITO CORRESPONDIENTE, CON EXCEPCION DE LAS RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES.

2. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO REFERIDAS A SEMIRREMOLQUES CONCRETOS OTORGADAS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL PRIMER PARRAFO DEL PUNTO 3 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA LOTT, POR CANJE DE LAS ANTIGUAS AUTORIZACIONES DE LA CLASE MD, SE DOCUMENTARAN EN TARJETAS DE LA CLASE MS DE RADIO DE ACCION NACIONAL, COMARCAL Y LOCAL, ESTANDO SU REGIMEN JURIDICO SOMETIDO A LAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDEN APLICABLES A LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO PARA VEHICULOS PESADOS DEL AMBITO CORRESPONDIENTE, CON EXCEPCION DE LAS RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES.

3. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO PARA SEMIRREMOLQUES OTORGADAS SIN REFERIR A VEHICULO CONCRETO, POR CANJE DE LAS ANTIGUAS AUTORIZACIONES DE LA CLASE MD SOBRANTES EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PARRAFO TERCERO DEL PUNTO 3 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA LOTT, SE DOCUMENTARAN EN TARJETAS DE LA CLASE MSB DE AMBITO NACIONAL, COMARCAL Y LOCAL.

SERA DE APLICACION, EN RELACION CON DICHAS AUTORIZACIONES, LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 5 A 9 Y 21 A 29, INCLUSIVE, DE ESTA ORDEN, CON EXCEPCION DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR PARA LA REALIZACION DEL VISADO LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS G) Y H) DEL ARTICULO 18.

LAS AUTORIZACIONES A QUE HACE REFERENCIA ESTE PUNTO DEBERAN, EN TODO CASO, SER DOMICILIADAS EN EL LUGAR EN QUE LA EMPRESA TITULAR TENGA SU DOMICILIO LEGAL A EFECTOS FISCALES.

LOS SEMIRREMOLQUES QUE EN CADA MOMENTO SE UTILICEN PARA REALIZAR TRANSPORTE AL AMPARO DE TALES AUTORIZACIONES DEBERAN CUMPLIR ALGUNA DE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS APARTADOS B) Y C) DEL ARTICULO 3.2 Y EN EL ARTICULO 10.

LAS AUTORIZACIONES REGULADAS EN ESTE PUNTO PODRAN SER TRANSMITIDAS CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 30, SI BIEN DICHA TRANSMISION IMPLICARA SU TRANSFORMACION EN AUTORIZACIONES DE LAS PREVISTAS EN EL PUNTO 2 DE ESTA DISPOSICION TRANSITORIA DEL MISMO AMBITO, LAS CUALES HABRAN DE REFERIRSE A SEMIRREMOLQUES QUE NO SUPEREN LOS DOS AÑOS DE ANTIGUEDAD, SI EL AMBITO DE LA AUTORIZACION FUERA NACIONAL O COMARCAL, O LOS SEIS AÑOS, SI SU AMBITO FUERA LOCAL.

4. LA CUANTIA DE LA FIANZA PREVISTA EN EL ARTICULO 21 SERA, EN EL CASO DE LAS AUTORIZACIONES A QUE HACEN REFERENCIA LOS ANTERIORES PUNTOS 1, 2 Y 3, DE 250.000 PESETAS Y SE COMPUTARAN, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 24, COMO MEDIA FIANZA.

5. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO REFERIDAS A SEMIRREMOLQUES CONCRETOS, OTORGADAS POR CANJE DE LAS ANTIGUAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO SOBRANTES, EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL PUNTO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LOTT, SE DOCUMENTARAN EN TARJETAS DE LA CLASE MSPC DE AMBITO NACIONAL, COMARCAL Y LOCAL, ESTANDO SU REGIMEN JURIDICO SOMETIDO A LAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDEN APLICABLES A LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO, CON EXCEPCION DE LAS RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES.

SEPTIMA. CUANDO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PUNTO 3 DE LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA DE LA LOTT, LA EMPRESA TITULAR DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO PARA SEMIRREMOLQUES Y DE AUTORIZACIONES DE LA CLASE TD PRETENDA LA CONVERSION CONJUNTA DE LAS MISMAS EN RELACION CON TODAS LAS AUTORIZACIONES QUE RESULTE POSIBLE, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE POR RAZON DEL LUGAR EN EL QUE TENGA SU DOMICILIO LEGAL DICHA EMPRESA, HACIENDO CONSTAR EL LUGAR O LUGARES EN QUE SE DESEA QUE QUEDEN DOMICILIADAS LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO REFERIDAS A VEHICULOS CON CAPACIDAD DE TRACCION PROPIA RESULTANTES DE LA CONVERSION.

CUANDO LA REFERIDA CONVERSION CONJUNTA NO SE REALICE EN RELACION CON TODAS LAS AUTORIZACIONES POSIBLES, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES POR RAZON DE LOS LUGARES EN LOS QUE SE PRETENDA QUE ESTEN DOMICILIADAS LAS NUEVAS AUTORIZACIONES RESULTANTES.

LAS SOLICITUDES DEBERAN EXPRESAR, EN TODO CASO, LAS AUTORIZACIONES EN RELACION CON LAS CUALES SE DESEA QUE SE REALICE LA CONVERSION, ASI COMO SI DICHA CONVERSION SE PRETENDE REALIZAR EN RELACION CON TODAS LAS AUTORIZACIONES POSIBLES.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1987, MODIFICADA POR LA DE 28 DE FEBRERO DE 1990, REGULADORA DEL REGIMEN JURIDICO DE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS; LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1987 SOBRE TRAMITACION DE CONVALIDACIONES, CONVERSIONES O CANJES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y SOBRE DISTINTIVOS QUE DEBEN LLEVAR LOS VEHICULOS; LA ORDEN DE 18 DE ENERO DE 1990 SOBRE REGLAS PARA LA DETERMINACION DEL CONTINGENTE DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN VEHICULOS PESADOS DE AMBITO NACIONAL; LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, DE 9 DE OCTUBRE DE 1987, POR LA QUE SE ACLARA LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1987, Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA INTERPRETARLA Y RESOLVER LAS DUDAS QUE EN SU APLICACION SE SUSCITEN.

MADRID, 29 DE NOVIEMBRE DE 1991.

BORRELL FONTELLES

ILMOS. SRES.

SECRETARIO GENERAL PARA LOS SERVICIOS DEL TRANSPORTE Y DIRECTOR GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/11/1991
  • Fecha de publicación: 17/12/1991
  • Fecha de derogación: 08/03/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 3 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-4240).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición final, sobre Constitución, gestión y disposición de las Fianzas: Resolución de 8 de mayo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-11125).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Arrendamiento de Vehiculos sin Conductor: Orden de 27 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-7719).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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