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Documento BOE-A-1987-4245

Circular número 957, de 5 de febrero de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre reducciones o exenciones de los derechos a la importación para mercancías acogidas a destinos especiales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1987, páginas 4721 a 4724 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-4245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1987/02/05/957

TEXTO ORIGINAL

LOS DERECHOS A LA IMPORTACION PUEDEN HALLARSE AFECTADOS POR REDUCCIONES O SUSPENSIONES EN RAZON DEL DESTINO ESPECIAL DE LAS MERCANCIAS QUE SE IMPORTAN, SUPEDITANDOSE LA CONCESION DEL BENEFICIO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIFICAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, QUE SE CONCRETAN, EN LO ESENCIAL, EN FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTROLES DE APLICACION DE LAS MERCANCIAS AL REFERIDO DESTINO ESPECIAL.

LAS NORMAS CONCRETAS QUE ESTABLECEN ESTOS BENEFICIOS SE ENCUENTRAN, PRINCIPALMENTE, EN EL PROPIO ARANCEL DE ADUANAS, RECOGIDAS EN SUS DISPOSICIONES PRELIMINARES, APENDICES O MEDIANTE LLAMADAS EN CIERTAS SUBPARTIDAS, ASI COMO EN OTRAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS O NACIONALES CONTENIDAS EN REGLAMENTOS (CEE) O REALES DECRETOS, CUYA RELACION, A TITULO INDICATIVO, SE INCLUYE EN EL ANEXO DE ESTA CIRCULAR.

PARA SU APLICACION, EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1535/77 FIJA LAS CONDICIONES A QUE SE SUBORDINA EL DESPACHO DE ALGUNAS MERCANCIAS CON LOS BENEFICIOS DE UN REGIMEN ARANCELARIO FAVORABLE A LA IMPORTACION POR SU DESTINO ESPECIFICO. DICHO REGLAMENTO HA SIDO MODIFICADO POR LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMEROS 2697/77 Y 3036/79 Y POR LAS ACTAS DE ADHESION DE GRECIA Y DE ESPAÑA Y PORTUGAL.

CON OBJETO DE ESTABLECER LA FORMA DE ACTUACION TANTO DE LOS OPERADORES ECONOMICOS COMO DE LAS OFICINAS DE ADUANAS EN LA APLICACION DE LAS REFERIDAS DISPOSICIONES, ESTA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES HA DICTADO LAS SIGUIENTES NORMAS:

1.

AMBITO DE APLICACION.

PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN DE DESTINO ESPECIAL TODAS AQUELLAS MERCANCIAS PARA LAS QUE ESTE PREVISTA, EN RAZON DE SU DESTINO, UNA REDUCCION O UNA SUSPENSION DE LOS DERECHOS A LA IMPORTACION, SEGUN SE DEFINEN EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1535 77, CON CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS O NACIONALES DE APLICACION.

2.

AUTORIZACION DEL REGIMEN.

LOS INTERESADOS QUE REALICEN IMPORTACIONES PARA LAS QUE SE PRETENDA LA APLICACION DEL CITADO REGIMEN DEBERAN ESTAR EN POSESION DE UNA AUTORIZACION PREVIA EXPEDIDA SEGUN EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:

A) PODRA SOLICITARSE:

1. AUTORIZACION GLOBAL, CUANDO SE TRATE DE IMPORTACIONES REPETITIVAS DE MERCANCIAS IDENTICAS O SIMILARES ACOGIDAS A UN SOLO REGIMEN ESPECIAL, O CUANDO ASI ESTE DISPUESTO REGLAMENTARIAMENTE.

2. AUTORIZACION UNITARIA, CUANDO SE TRATE DE OPERACIONES SINGULARES QUE NO REVISTAN CARACTER DE CONTINUIDAD.

B) LA SOLICITUD DEBERA FORMULARSE ANTE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES CORRESPONDIENTES A LA ADUANA POR DONDE FUERA A REALIZARSE LA IMPORTACION.

C) LA SOLICITUD DEL IMPORTADOR DEBERA COMPRENDER LOS SIGUIENTES DATOS:

1. NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL, DOMICILIO, TELEFONO Y CI O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL BENEFICIARIO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE.

2. DENOMINACION DE LA MERCANCIA Y PARTIDA ESTADISTICA CORRESPONDIENTE.

3. DESTINO ESPECIAL QUE DETERMINE EL BENEFICIO Y MOTIVACION DEL MISMO (TEXTO DE LA PARTIDA, NOTA ARANCELARIA, SUSPENSION, BIEN DE INVERSION, ETCETERA).

4. CALCULO DE IMPORTE DE LOS DERECHOS Y DEMAS GRAVAMENES NO PERCIBIDOS COMO CONSECUENCIA DEL BENEFICIO SOLICITADO, SEÑALANDO LA PARTIDA QUE LE CORRESPONDERIA EN CASO DE NO OBTENERLO.

5. PROCESO INDUSTRIAL AL QUE, EN SU CASO, SE SOMETERA LA MERCANCIA, CON INDICACION Y VALORACION DE LOS PRODUCTOS, DESPERDICIOS, DESECHOS Y MERMAS NATURALES QUE RESULTEN DEL MISMO.

6. DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO DONDE LA MERCANCIA RECIBIRA EL DESTINO ESPECIAL DECLARADO O DONDE SERA ALMACENADA HASTA EL MOMENTO DE RECIBIR DICHO DESTINO ESPECIAL.

7. COMPROMISO DE ACEPTAR LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES:

A) AFECTAR LA MERCANCIA AL DESTINO ESPECIAL PRESCRITO.

B) PAGAR EL IMPORTE DE LOS DERECHOS Y DEMAS GRAVAMENES NO PERCIBIDOS, SI A LA MERCANCIA NO SE LE DA EL DESTINO ESPECIAL.

C) LLEVAR UNA CONTABILIDAD QUE PERMITA A LOS SERVICIOS DE ADUANAS REALIZAR LAS COMPROBACIONES QUE ESTIMEN NECESARIAS EN CUANTO A LA UTILIZACION EFECTIVA DE LA MERCANCIA DE QUE SE TRATE PARA EL DESTINO ESPECIAL PRESCRITO Y CONSERVAR ESTA CONTABILIDAD DURANTE EL PLAZO PREVISTO POR LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS.

D) PERMITIR LA INSPECCION DE DICHA CONTABILIDAD.

E) PRESTARSE A CUALQUIER MEDIDA DE CONTROL QUE LOS SERVICIOS DE ADUANAS CONSIDEREN OPORTUNA PARA COMPROBAR LA UTILIZACION EFECTIVA DE LA MERCANCIA, PROPORCIONANDO TODOS LOS ELEMENTOS DE INFORMACION NECESARIOS PARA ELLO.

LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION GLOBAL DEBERAN INDICAR, ADEMAS:

1. EL VOLUMEN DE MERCANCIAS QUE SE PRETENDE IMPORTAR EN UN DETERMINADO PERIODO DE TIEMPO.

2. CANTIDAD MAXIMA DE MERCANCIAS QUE PUEDAN ESTAR PENDIENTES DE RECIBIR EL DESTINO ESPECIAL.

3. ADUANAS POR LAS QUE SE EFECTUARAN LAS IMPORTACIONES.

4. PLAZO PARA REALIZAR LA TOTALIDAD DE LAS IMPORTACIONES.

D) LOS ADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS CORRESPONDIENTES, A LA VISTA DE LA SOLICITUD FORMULADA, PODRAN:

1. EXPEDIR AUTORIZACION PREVIA DEL BENEFICIO SIN CONSTITUCION DE FIANZA ESPECIFICA, SIEMPRE QUE EL INTERESADO OFREZCA SUFICIENTES GARANTIAS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CONLLEVAN LAS OPERACIONES DE QUE SE TRATE.

2. EXPEDIR DICHA AUTORIZACION PREVIA SUPEDITADA A LA CONSTITUCION ANTE LA ADUANA DE DESPACHO DE UNA GARANTIA MEDIANTE AVAL DE ENTIDAD AUTORIZADA A TAL EFECTO QUE CUBRA EL IMPORTE DE LOS DERECHOS NO PERCIBIDOS MAS LOS EVENTUALES INTERESES DE DEMORA.

EN LAS AUTORIZACIONES GLOBALES SE PODRA ACORDAR LA PRESENTACION DE UNA FIANZA UNICA PARA TODAS LAS OPERACIONES QUE REALICE LA EMPRESA, CALCULADA TENIENDO EN CUENTA LA CANTIDA MAXIMA DE MERCANCIAS PENDIENTES DE DESTINO ESPECIAL.

3. DENEGAR LA AUTORIZACION SI EL INTERESADO NO OFRECE LAS GARANTIAS QUE SE JUZGUEN CONVENIENTES.

E. LA AUTORIZACION SERA NOTIFICADA AL INTERESADO Y TRASLADADA, EN SU CASO, A LAS ADUANAS AFECTADAS.

3.

DESPACHO DE LAS MERCANCIAS.

EN LOS DESPACHOS DE LAS MERCANCIAS, ADEMAS DE LOS REQUISITOS REGLAMENTARIAMENTE DISPUESTOS, SE CUMPLIRAN LOS SIGUIENTES:

A) A LA DECLARACION DE DESPACHO, EN CUYO ANVERSO SE CONSIGNARA MEDIANTE SELLO O ROTULACION LA MENCION DE <DESTINOS ESPECIALES>, DEBERAN UNIRSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. LA AUTORIZACION PREVIA O, CASO DE SER ESTA GLOBAL, FOTOCOPIA AUTENTICADA DE LA MISMA.

2. HOJA CON EL CALCULO DE LOS DERECHOS Y GRAVAMENES NO PERCIBIDOS COMO CONSECUENCIA DEL BENEFICIO SOLICITADO.

B) LAS ADUANAS, CON INDEPENDENCIA DE LAS FICHAS INFORMATIVAS ESTABLECIDAS EN EL OFICIO-CIRCULAR 428, REMITIRAN DIARIAMENTE A LAS JEFATURAS DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES CORRESPONDIENTES AL DOMICILIO FISCAL DEL IMPORTADOR- BENEFICIARIO O AL AREA DE INSPECCION DE ESTE CENTRO, SI EL MISMO FIGURA INCLUIDO EN EL PLAN DE LA INSPECCION NACIONAL, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. FOTOCOPIA DE LA AUTORIZACION.

2. FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR PRINCIPAL DEL DOCUMENTO DE DESPACHO DONDE CLARAMENTE DEBE APARECER EL NUMERO DEL DOCUMENTO, AÑO Y ADUANA.

3. FOTOCOPIA DEL DETALLE CON EL CALCULO DE LOS DERECHOS Y DEMAS GRAVAMENES NO PERCIBIDOS.

C) EL DESPACHO TENDRA CARACTER PROVISIONAL EN RELACION CON EL DESTINO ESPECIAL HASTA EL MOMENTO EN QUE SE JUSTIFIQUE HABERLO RECIBIDO EN SU TOTALIDAD, SIN PERJUICIO DE LA PROVISIONALIDAD DE LA LIQUIDACION EN LOS TERMINOS Y PLAZOS DE LOS DESPACHOS ORDINARIOS.

D) EN EL CASO DE QUE LA MERCANCIA PROCEDA DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA CEE, SE OBSERVARAN LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1535 77, ESPECIALMENTE EN SU APARTADO 5, UNIENDOSE A LA DECLARA CION DE DESPACHO UNA COPIA DEL EJEMPLAR T-5 Y LA AUTORIZACION PREVIA A FAVOR DEL IMPORTADOR-BENEFICIARIO COMO CESIONARIO DE LAS MERCANCIAS.

4.

COMUNICACION DE APLICACION AL DESTINO ESPECIAL.

LOS INTERESADOS COMUNICARAN A LAS ADUANAS DE DESPACHO Y ESTAS INMEDIATAMENTE A LA JEFATURA DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE SU DOMICILIO FISCAL, O A LA JEFATURA DEL AREA DE INSPECCION DE ESTE CENTRO SI ESTUVIERAN INCLUIDOS EN EL PLAN DE LA INSPECCION NACIONAL, LA APLICACION AL DESTINO ESPECIAL DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS.

5.

COMPROBACIONES POR LA INSPECCION.

DENTRO DE UN ORDEN PREFERENCIAL, TENIENDO EN CUENTA, ENTRE OTROS FACTORES, EL VALOR DE LAS MERCANCIAS, LA MAYOR O MENOR CONFLICTIVIDAD DE LOS SECTORES IMPLICADOS, ASI COMO LAS POSIBILIDADES DE FRAUDE, POR LAS JEFATURAS DE INSPECCION SE ORDENARAN LAS COMPROBACIONES OPORTUNAS, QUE SE DOCUMENTARAN Y TRAMITARAN REGLAMENTARIAMENTE, REMITIENDO A LA ADUANA DE DESPACHO LAS ACTUACIONES PRACTICADAS PARA QUE, A LA VISTA DE LAS MISMAS, SE PROCEDA A EFECTUAR EL INGRESO QUE PUEDA CORRESPONDER DE NO HABERSE CUMPLIDO EL DESTINO ESPECIAL.

LAS COMPROBACIONES PODRAN SER TOTALES O PARCIALES, EXTENDIENDOSE EL RESULTADO DE ESTAS A LA TOTALIDAD DE LA MERCANCIA. SIN EMBARGO, EN CASO DE COMPROBACION PARCIAL, EL INTERESADO PODRA SOLICITAR LA COMPROBACION SUPLEMENTARIA, SI ESTIMA QUE LOS RESULTADOS DE LA PARCIAL NO SON VALIDOS PARA EL RESTO DE LAS MERCANCIAS.

TANTO POR LAS ADUANAS COMO POR EL AREA DE INSPECCION Y LAS DEPENDENCIAS REGIONALES SE HABILITARAN LOS PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA UN EFICAZ CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS DESPACHOS PROVISIONALES POR DESTINO ESPECIAL.

6.

TRANSCURSO DEL PLAZO SIN COMUNICACION.

TRANSCURRIDO EL PLAZO CONCEDIDO PARA QUE LA MERCANCIA RECIBA EN SU TOTALIDAD EL DESTINO ESPECIAL SIN QUE EL INTERESADO COMUNIQUE SU APLICACION A DICHO DESTINO, NI SOLICITE PRORROGA DEL PLAZO O SIN QUE SE NOTIFIQUE LA CESION DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA NORMA 9. , SE ENTENDERA QUE NO SE HAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS DE LA AUTORIZACION, EFECTUANDOSE POR LA ADUANA LA LIQUIDACION E INGRESO DE LOS DERECHOS Y DEMAS GRAVAMENES NO PERCIBIDOS E INTERESES A QUE HUBIERE LUGAR.

7.

ULTIMACION SIN COMPROBACION.

EN EL CASO DE QUE LOS INTERESADOS HAYAN COMUNICADO LA APLICACION AL DESTINO ESPECIAL EN EL PLAZO CONCEDIDO PARA LA MISMA Y LA ADUANA DE IMPORTACION, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL DEL RECIBO DE AQUELLA, NO TUVIESE CONSTANCIA DEL RESULTADO DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION, SE ENTENDERAN CUMPLIDAS LAS CONDICIONES, DEVOLVIENDOSE LAS GARANTIAS PRESTADAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2.

2.A).E) DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1299/1986, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LOS IMPUESTOS INTEGRANTES DE LA RENTA DE ADUANAS.

8.

TRAMITES POR ULTIMACIONES.

CUANDO PROCEDAN LAS ULTIMACIONES A QUE SE REFIEREN LAS NORMAS 5. , 6.

Y 7.

ANTERIORES SE DEVOLVERAN LAS GARANTIAS PRESTADAS, PREVIA LIQUIDACION E INGRESO, EN SU CASO, DE LOS DERECHOS Y DEMAS GRAVAMENES QUE CORRESPONDAN POR NO HABER RECIBIDO TOTAL O PARCIALMENTE EL DESTINO ESPECIAL PARA EL QUE FUERON IMPORTADAS LAS MERCANCIAS O POR ESTAR SUJETOS A LOS MISMOS LOS DESPERDICIOS, DESECHOS Y MERMAS RESULTANTES, ASI COMO LAS SANCIONES E INTERESES DE DEMORA QUE HUBIERE LUGAR, HABIDA CUENTA DE QUE EL MOMENTO DEL DEVENGO ES EL FIJADO EN EL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1535 77.

9.

CESION DE MERCANCIAS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.

EN EL CASO DE CESION DE MERCANCIAS SUJETAS A DESTINO ESPECIAL, ADEMAS DE OBSERVAR LAS PRESCRIPCIONES REGLAMENTARIAS, SE CUMPLIRAN LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) EL CESIONARIO DEBERA ESTAR EN POSESION DE LA AUTORIZACION PREVIA EXPEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA NORMA 2.

DE ESTA CIRCULAR.

B) EL CEDENTE NOTIFICARA CON ANTELACION SUFICIENTE A LA ADUANA DE IMPORTACION LA CESION DE MERCANCIAS, INDICANDO EL DOCUMENTO DE DESPACHO, CANTIDAD QUE SE CEDE Y NOMBRE O RAZON SOCIAL, CI O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL CESIONARIO, ADJUNTANDO FOTOCOPIA AUTENTICADA DE LA AUTORIZACION PREVIA.

C) EL CESIONARIO, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS SIGUIENTES AL DE LA CESION, DEBERA JUSTIFICAR ANTE DICHA ADUANA LA ACEPTACION DE LA MISMA Y LA FECHA EN QUE TUVO LUGAR, SUSCRIBIENDO COMPROMISO DE DAR A LAS MERCANCIAS EL DESTINO ESPECIAL QUE LES CORRESPONDA DENTRO DE LOS PLAZAS REGLAMENTARIOS Y HACIENDOSE CARGO, RESPECTO DE LAS MERCANCIAS CEDIDAS, DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL REGIMEN.

D) SE SUSTITUIRA LA PARTE CORRESPONDIENTE DE LA GARANTIA DEL CEDENTE POR UNA GARANTIA DEL CESIONARIO, PROCEDIENDOSE A LA OPORTUNA CANCELACION DEL AVAL PRIMITIVO.

E) LA ADUANA COMUNICARA A LA JEFATURA DEL AREA DE INSPECCION O DE LA DEPENDENCIA REGIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO EXPRESADO EN LA NORMA 3.

B ANTERIOR, LA CESION AUTORIZADA.

F) SE DEJARA CONSTANCIA DE LOS TRAMITES ANTERIORES EN EL DOCUMENTO DE DESPACHO Y EN LOS OPORTUNOS LIBROS O DOCUMENTOS DE CONTROL.

10.

ENVIOS A OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA CEE.

CUANDO LAS MERCANCIAS ACOGIDAS AL REGIMEN DE DESTINO ESPECIAL SEAN ENVIADAS A OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD, POR LA ADUANA DE SALIDA SE EXPEDIRA UN EJEMPLAR DE CONTROL T-5 DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 223 77, TENIENDO EN CUENTA LAS ESPECIALIDADES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1535 77. SE UNIRA FOTOCOPIA DEL T-5 A LA DECLARACION DE IMPORTACION, REMITIENDOSE OTRA AL AREA DE INSPECCION O A LA DEPENDENCIA REGIONAL DEL DOMICILIO FISCAL DEL INTERESADO, SEGUN LOS CASOS, A EFECTOS DE CANCELAR EL EXPEDIENTE.

EN EL CASO DE QUE LA ADUANA DE SALIDA SEA DISTINTA DE LA DE IMPORTACION REMITIRA UNA FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL T-5 A ESTA ULTIMA ADUANA, QUIEN LA UNIRA A LA DECLARACION DE IMPORTACION Y DEJARA CONSTANCIA DE ESTE HECHO EN LOS LIBROS O DOCUMENTOS DE CONTROL.

LA UNION DE LA FOTOCOPIA DEL T-5 AL DOCUMENTO DE IMPORTACION SERVIRA PARA DILIGENCIAR LA ULTIMACION DE LA OPERACION DE DESTINO ESPECIAL Y CONSIGUIENTE DEVOLUCION DE LA GARANTIA.

11.

UTILIZACION EN DESTINO DISTINTO.SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LAS NORMAS 5. , 6.

Y 7. , LOS INTERESADOS PODRAN SOLICITAR LA UTILIZACION DE LA MERCANCIA IMPORTADA PARA UN DESTINO DISTINTO DEL PRESCRITO POR EL REGIMEN FAVORABLE AL QUE SE ACOGIERON, SEGUN SE DISPONE EN EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1535 77.

LA SOLICITUD SE FORMULARA ANTE LA ADUANA DE IMPORTACION INDICANDO LA AUTORIZACION PREVIA CONCEDIDA, LOS DOCUMENTOS DE DESPACHO, LAS COMUNICACIONES DE APLICACION AL DESTINO, LAS VISITAS O ANUNCIO DE ELLAS DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION, EL CALCULO DE LOS DERECHOS Y OTROS GRAVAMENES QUE PROCEDA LIQUIDAR Y LAS RAZONES POR LAS QUE NO PUDO DARSE A LAS MERCANCIAS EL DESTINO PREVISTO, ACOMPAÑANDO, EN TODO CASO, LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS AL RESPECTO. LA RESOLUCION CORRESPONDERA AL ADMINISTRADOR PRINCIPAL QUE OTORGO LA AUTORIZACION PREVIA, QUIEN ACCEDERA A LA SOLICITUD CUANDO, DE CONFORMIDAD CON EL CITADO ARTICULO 10, LA MERCANCIA NO HAYA PODIDO RECIBIR EL DESTINO ESPECIAL POR DIFICULTADES TECNICAS O ECONOMICAS O POR CIRCUNSTANCIAS INDEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD DEL BENEFICIARIO.

LOS INGRESOS QUE PROCEDAN SE EFECTUARAN EN LA ADUANA POR LA QUE SE IMPORTARON LAS MERCANCIAS, UNIENDO EL JUSTIFICANTE AL DOCUMENTO DE DESPACHO PARA SU ULTIMACION.

SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN LA NORMA 8.

DE ESTA CIRCULAR, TENIENDO EN CUENTA QUE, EN CASO DE QUE LA SOLICITUD FUERA FORMULADA UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO CONCEDIDO PARA APLICAR LA MERCANCIA AL DESTINO ESPECIAL AUTORIZADO O DESPUES DE ANUNCIADA O EFECTUADA VISITA DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE ADUANAS, ADEMAS DE LA LIQUIDACION DE LOS CORRESPONDIENTES INTERESES DE DEMORA, SE CONTEMPLARA LA PROCEDENCIA DE APLICAR LAS SANCIONES OPORTUNAS.

12.

EXPORTACION O DESTRUCCION.

LA EXPORTACION O DESTRUCCION DE LAS MERCANCIAS ACOGIDAS A DESTINO ESPECIAL SERA ADMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1535 77, CUANDO EL INTERESADO JUSTIFIQUE QUE NO HAN PODIDO RECIBIR EL MENCIONADO DESTINO POR DIFICULTADES TECNICAS O ECONOMICAS O POR CIRCUNSTANCIAS INDEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD DEL BENEFICIARIO.

LA SOLICITUD DE EXPORTACION O DE DESTRUCCION SE PRESENTARA ANTE LA ADUANA POR LA QUE SE REALIZO LA IMPORTACION INDICANDO LA AUTORIZACION PREVIA CONCEDIDA, LOS DOCUMENTOS DE DESPACHO, LAS COMUNICACIONES DE APLICACION AL DESTINO, LAS VISITAS O ANUNCIO DE ELLAS DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION Y LAS RAZONES POR LAS QUE NO PUDO DARSE A LAS MERCANCIAS EL DESTINO PREVISTO, ACOMPAÑANDO EN TODO CASO LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS AL RESPECTO.

IGUALMENTE SE INDICARA LA ADUANA DE EXPORTACION O EL LUGAR DONDE SE PROCEDERA A LA DESTRUCCION.

LA RESOLUCION CORRESPONDERA AL ADMINISTRADOR PRINCIPAL QUE OTORGO LA AUTORIZACION PREVIA, QUIEN EN CASO DE ACCEDER A LO SOLICITADO, EXPEDIRA LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION, INDICANDO LA ADUANA DE EXPORTACION O DE CONTROL DE LA DESTRUCCION, LAS MERCANCIAS QUE DEBEN EXPORTARSE O DESTRUIRSE Y LOS DOCUMENTOS DE IMPORTACION QUE LAS AMPARABAN, FIJANDO ASIMISMO EL PLAZO PARA LLEVAR A CABO LA OPERACION DEQUE SE TRATE.

LA ULTIMACION DE LOS DESPACHOS SE LLEVARA A EFECTO MEDIANTE LA UNION AL DOCUMENTO DE IMPORTACION DE CERTIFICACION DE LA DECLARACION DE EXPORTACION O ACTA DE LA DESTRUCCION DE LA MERCANCIA.

EL INGRESO DE LOS DERECHOS Y DEMAS GRAVAMENES QUE PROCEDA LIQUIDAR A LOS PRODUCTOS QUE RESULTEN DE LA DESTRUCCION Y QUE NO SE EXPORTEN SE EFECTUARA EN LA ADUANA DE IMPORTACION, A CUYO FIN EN EL ACTA DE DESTRUCCION DEBERAN FIGURAR TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA EFECTUAR LA LIQUIDACION.

SE APLICARAN, EN TODO CASO, LAS PREVENCIONES CONTENIDAS EN LA NORMA 8.

DE ESTA CIRCULAR, OBSERVANDO LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ULTIMO DE LA NORMA ANTERIOR.

13.

CASO ESPECIAL DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS.

LAS NORMAS DE LA PRESENTE CIRCULAR SERAN APLICABLES A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESAS SOMETIDAS AL REGIMEN REGULADO POR REAL DECRETO 1807/1985, DE 28 DE AGOSTO, EN TODO LO QUE NO SE HALLE EXPRESAMENTE PREVISTO POR ESTA DISPOSICION REGLAMENTARIA.

14.

ENTRADA EN VIGOR.

LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 5 DE FEBRERO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.ILMOS. SRES. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL Y DELEGADO DE HACIENDA Y SRES.

JEFE DE DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADOR PRINCIPAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANEXO REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1535/1977, DE LA COMISION, DE 4 DE JULIO DE 1977 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L 314, DE 8 DE DICIEMBRE), POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES A LAS QUE ESTA SUPEDITADA LA CONCESION A ALGUNAS MERCANCIAS DE LOS BENEFICIOS DE UN REGIMEN ARANCELARIO DE IMPORTACION FAVORABLE POR RAZON DE SU DESTINO ESPECIAL.

MODIFICADO POR:REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2697/1977, DE LA COMISION, DE 7 DE DICIEMBRE DE 1977 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L 314, DEL 8).

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3036/1979, DE LA COMISION, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1979 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L 341, DEL 31).

ACTA DE ADHESION DE GRECIA.

ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL.REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1775/1977, DE LA COMISION, DE 28 DE JULIO DE 1977 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L 195, DE 2 DE AGOSTO), POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES A LAS QUE ESTA SUPEDITADA LA CONCESION A CIERTOS PRODUCTOS PETROLIFEROS DE LOS BENEFICIOS DE UN REGIMEN ARANCELARIO DE IMPORTACION FAVORABLE POR RAZON DE SU DESTINO ESPECIAL.

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2695/1977, DE LA COMISION, DE 7 DE DICIEMBRE DE 1977 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L 314, DEL 8), POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES A QUE ESTA SUPEDITADA LA CONCESION A PRODUCTOS DESTINADOS A CIERTAS CATEGORIAS DE AERODIONOS O DE BARCOS DE LOS BENEFICIOS DE UN REGIMEN ARANCELARIO DE IMPORTACION FAVORABLE.

MODIFICADO POR:REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2788/1978, DE LA COMISION, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1978 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L 333, DEL 30).

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3037/1979, DE LA COMISION, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1979 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS NUMERO L 341, DEL 31).

ACTA DE ADHESION DE GRECIA.

ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL.DECISION 79/1934 CECA, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1978 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS NUMERO 10, DE 16 DE ENERO DE 1979), RELATIVA A LA NOMENCLATURA ADUANERA COMUN (SUBPARTIDA 73.12.B.I.), ASI COMO A LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES A LAS QUE ESTA SUPEDITADA LA CONCESION A DETERMINADOS PRODUCTOS CECA DEL BENEFICIO DE UN REGIMEN ARANCELARIO DE IMPORTACION FAVORABLE POR RAZON DE SU DESTINO ESPECIAL.

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3289/1985, DEL CONSEJO, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1985 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS NUMERO L 319, DEL 29), RELATIVO A LA SUSPENSION TEMPORAL DE LOS DERECHOS AUTONOMOS DEL ARANCEL ADUANERO COMUN PARA CIERTO NUMERO DE PRODUCTOS DESTINADOS A UTILIZARSE EN LA CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE AERODINOS.

REAL DECRETO 1807/1985, DE 28 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE OCTUBRE), QUE DESARROLLA EL ARTICULO 6.

DE LA LEY 41/1984, SOBRE TRATAMIENTO ARANCELARIO FAVORABLE EN RAZON DE SU DESTINO PARTICULAR PARA LAS IMPORTACIONES DE ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS.

REAL DECRETO 2586/1985, DE 18 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE ENERO DE 1986), SOBRE SUSPENSION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS RESIDUALES APLICABLES A LA IMPORTACION DE BIENES DE INVERSION PROCEDENTES DE LA CEE Y LA APLICACION DE LOS TIPOS DE ARANCEL DE ADUANAS COMUN CUANDO LOS MISMOS SE IMPORTEN DE UN PAIS TERCERO.

MODIFICADO POR:REAL DECRETO 932/1986, DE 9 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13).

REAL DECRETO 2236/1986, DE 24 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), POR EL QUE SE DECLARAN LIBRES DE DERECHOS ARANCELARIOS, CON CARACTER TEMPORAL, LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADAS PIEZAS REFRACTARIAS CLASIFICADAS EN LA PARTIDA 69.02.B.II.C DEL ARANCEL CUANDO PROCEDAN DE LA CEE O SEAN ORIGINARIAS DE PAISES A LOS QUE SE APLIQUE EL MISMO TRATAMIENTO ARANCELARIO, SUPEDITANDO LA APLICACION DEL BENEFICIO AL CONTROL DE LA UTILIZACION EN EL DESTINO QUE SE ESPECIFICA.

REAL DECRETO 2237/1986, DE 24 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), POR EL QUE SE DECLARAN LIBRES DE DERECHOS ARANCELARIOS, CON CARACTER TEMPORAL, LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS SIDERURGICOS DESTINADOS A LA FABRICACION DE PIEZAS PARA AUTOMOCION, CUANDO PROCEDAN DE LA CEE O SEAN ORIGINARIOS DE PAISES A LOS QUE SE APLIQUE EL MISMO TRATAMIENTO ARANCELARIO, SUPEDITANDO LA APLICACION DEL BENEFICIO AL CONTROL DE LA UTILIZACION EN EL DESTINO QUE SE ESPECIFICA.

REAL DECRETO 2238/1986, DE 24 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL 30), POR EL QUE SE DECLARAN LIBRES DE DERECHOS ARANCELARIOS, CON CARACTER TEMPORAL, LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS SIDERURGICOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCION NAVAL, CUANDO PROCEDAN DE LA CEE O SEAN ORIGINARIOS DE PAISES A LOS QUE SE APLIQUE EL MISMO TRATAMIENTO ARANCELARIO, SUPEDITANDO LA APLICACION DEL BENEFICIO AL CONTROL DE LA UTILIZACION EN EL DESTINO QUE SE ESPECIFICA.

REAL DECRETO 26/1987, DE 9 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), POR EL QUE SE DECLARAN LIBRES DE DERECHOS ARANCELARIOS, CON CARACTER TEMPORAL, LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA DE DETERMINADOS PRODUCTOS REFRACTARIOS Y SIDERURGICOS CLASIFICADOS EN LAS PARTIDAS 69.02, 73.09.73.11 Y 73.15 DEL ARANCEL DE ADUANAS.

REAL DECRETO 27/1987, DE 9 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS CONTINGENTES ARANCELARIOS UTILIZABLES EN EL EJERCICIO 1987.

RESOLUCION DE 30 DE DICIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 17 DE ENERO DE 1987), DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, POR LA QUE SE PONEN EN GENERAL CONOCIMIENTO LAS CANTIDADES CONSOLIDADAS FRENTE A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y A LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE CAMBIO DE AQUELLAS MERCANCIAS QUE DURANTE EL AÑO 1985 ESTUVIERON ACOGIDAS AL REGIMEN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS CON DERECHOS REDUCIDOS O NULOS,Y PARA LAS CUALES EN EL AÑO 1987 NO SE ESTABLECERA DICHO REGIMEN.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 05/02/1987
  • Fecha de publicación: 17/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1987
  • Fecha de derogación: 15/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/1755/2005, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2005-9964).
Materias
  • Aceites minerales
  • Aduanas
  • Aeronaves
  • Arancel de Aduanas
  • Buques
  • Comunidad Económica Europea
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Productos petrolíferos
  • Siderurgia

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