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Documento BOE-A-1987-665

Orden de 23 de diciembre de 1986 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Politica Financiera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1987, páginas 751 a 766 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/12/23/(5)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMOS E ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977 ASIGNA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA COMPETENCIA PARA ORGANIZAR LA CONTABILIDAD PUBLICA, AL SERVICIO DE UN CONJUNTO DE FINES, QUE SUPERAN AMPLIAMENTE LOS QUE TRADICIONALMENTE SE LE HABIAN ASIGNADO EN LAS ANTIGUAS LEYES DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD, COMO LOGICA RESPUESTA A LOS PROFUNDOS CAMBIOS EXPERIMENTADOS EN LA HACIENDA PUBLICA MODERNA.

EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS QUE A LA CONTABILIDAD PUBLICA SE LE ATRIBUYEN, SE LLEVA A EFECTO, COMO UNA DE LAS PRIMERAS MEDIDAS Y EN EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 125 DE LA CITADA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CON LA APROBACION CON CARACTER PROVISIONAL DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA MEDIANTE ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 14 DE OCTUBRE DE 1981, QUE SERIA DESPUES REVISADO Y PUBLICADO EN VERSION DEFINITIVA POR RESOLUCION DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1983, DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

PERO LA IMPLANTACION DEL PLAN APROBADO TENIA QUE LLEVARSE A EFECTO APROVECHANDO LAS GRANDES VENTAJAS QUE OFRECEN PARA EL TRATAMIENTO MASIVO DE DATOS LOS MODERNOS EQUIPOS INFORMATICOS, PARA CUYA FINALIDAD SE CREO EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN, CON LA MISION PRIORITARIA DE DESARROLLAR LOS PROCESOS Y SISTEMAS DE INFORMACION RELACIONADOS CON LAS DIVERSAS FASES DE LA PROGRAMACION, GESTION, CONTABILIDAD Y RENDICION DE CUENTAS DEL PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO.

UNA VEZ QUE EL MINISTERIO HA DISPUESTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y MEDIOS ADECUADOS, SE IMPLANTA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO UN NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE, MEDIANTE EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO.

ENTRE SUS DIVERSOS PRINCIPIOS, DESTACA POR UNA PARTE EL DE INTEGRACION DE TODA LA INFORMACION QUE EN EL SISTEMA SE RECOGE, SIN PERJUICIO, POR OTRA PARTE, DE QUE ELLO SE LLEVE A EFECTO ESTABLECIENDO LA DESCENTRALIZACION DE LAS FUNCIONES DE GESTION CONTABLE EN CADA CENTRO RESPONSABLE DE LA GESTION ECONOMICA.

SIGUIENDO ESTE CRITERIO, SE CLASIFICAN Y ENUMERAN LAS OFICINAS CONTABLES QUE INTEGRAN LA ORGANIZACION DESCENTRALIZADA, ENTRE LAS QUE FIGURA LA OFICINA DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCION DELEGADA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

DADAS LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS Y DIVERSIDAD DE FUNCIONES ATRIBUIDAS A ESTE CENTRO DIRECTIVO, EL DESARROLLO CONTABLE DE SUS OPERACIONES REQUIERE EL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE CUENTAS DE PARTICULAR APLICACION AL MISMO, EN EL QUE SE COMPRENDAN LAS CUENTAS QUE PERMITAN REFLEJAR LAS SINGULARES OPERACIONES QUE SE ORIGINAN EN ESTE CENTRO DIRECTIVO, Y LAS NORMAS REGULADORAS DE SU FUNCIONAMIENTO.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE TIENE ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO: SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA ORDEN, CUYAS NORMAS SE APLICARAN A LA CONTABILIZACION DE TODAS LAS OPERACIONES FINANCIERAS, ECONOMICAS Y DE GESTION PRESUPUESTARIA QUE EN LOS EJERCICIOS 1986 Y SUCESIVOS SE HAYAN REALIZADO O SE REALICEN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8.

DEL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, CORRESPONDE LLEVAR Y DESARROLLAR A LA OFICINA DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCION DELEGADA EN LA MISMA.DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES ORDENES EN TODAS AQUELLAS NORMAS CONTABLES QUE SE OPONGAN A LAS CONTENIDAS EN LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE SE APRUEBA POR ESTA ORDEN:

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1975, SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y GESTION DE DEUDA PUBLICA.

ORDEN DE 6 DE DICIEMBRE DE 1978, SOBRE NORMAS PROVISIONALES DE LA CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1984, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 48 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN RELACION CON LA CONTABILIDAD PUBLICA.

ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1984, POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL CONTABLE DE METALES PRECIOSOS PROPIEDAD DEL TESORO.

EN GENERAL, QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE SE APRUEBA POR ESTA ORDEN.

LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 23 DE DICIEMBRE DE 1986.SOLCHAGA CATALAN EXCMOS. E ILMOS. SRES. ...ANEXO INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA INDICE PREAMBULO

TITULO I. EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA CAPITULO 1.

PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA.

CAPITULO 2.

AMBITO DE APLICACION.

CAPITULO 3.

SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE.

CAPITULO 4.

COMPETENCIAS.

CAPITULO 5.

FINES DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE.TITULO II. DOCUMENTOS Y LIBROS CAPITULO 1.

DOCUMENTOS CONTABLES.

SECCION 1.

NORMAS GENERALES.

SECCION 2.

DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

SECCION 3.

DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

SECCION 4.

DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

SECCION 5.

DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

SECCION 6.

DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE OTRAS OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS. SECCION 7.

DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE ORDENACION DE PAGOS.

SECCION 8.

DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE VALORES.

SECCION 9.

DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE LA DEUDA INTERIOR DEL ESTADO A MEDIO Y LARGO PLAZO.

SECCION 10.

DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE LA DEUDA INTERIOR DEL ESTADO A CORTO PLAZO.

SECCION 11.

DOCUMENTOS DE LA CONTABILIDAD DEL CREDITO OFICIAL.

SECCION 12.

DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

SECCION 13.

DOCUMENTOS GENERALES DE CONTABILIDAD.

CAPITULO 2.

LIBROS DE CONTABILIDAD.

SECCION 1.

NORMAS GENERALES.

SECCION 2.

LIBROS DE CONTABILIDAD PRINCIPAL.

SECCION 3.

LIBROS DE CONTABILIDAD AUXILIAR.TITULO III. OPERACIONES CONTABLES CAPITULO 1.

APERTURA DE LA CONTABILIDAD.

CAPITULO 2.

CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTE.

SECCION 1.

SITUACION DE CREDITOS DEFINITIVOS.

SECCION 2.

MODIFICACION DE CREDITOS.

SECCION 3.

DESGLOSE DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.

SECCION 4.

OPERACIONES DE GESTION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

SECCION 5.

OPERACIONES DE CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

CAPITULO 3.

CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRIENTE.

SECCION 1.

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A COBRAR.

SECCION 2.

ANULACION DE DERECHOS.

SECCION 3.

RECAUDACION DE DERECHOS.

SECCION 4.

DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS.

SECCION 5.

OPERACIONES DE REGULARIZACION DE LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

CAPITULO 4.

CONTABILIDAD DE GASTOS E INGRESOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

SECCION 1.

NORMAS GENERALES.

SECCION 2.

CONTABILIDAD DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

SECCION 3.

CONTABILIDAD DE GASTOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR.

SECCION 4.

CONTABILIDAD DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

SECCION 5.

CONTABILIDAD DE INGRESOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR.

CAPITULO 5.

CONTABILIDAD DE LA ORDENACION DE PAGOS.

SECCION 1.

RECEPCION DE PROPUESTAS DE PAGO.

SECCION 2.

EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO.

SECCION 3.

ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION.

SECCION 4.

ANULACION DE ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS.

CAPITULO 6.

CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

SECCION 1.

RECURSOS LOCALES RECAUDADOS EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

SECCION 2.

RECURSOS LOCALES E INSTITUCIONALES DE ATRIBUCION OBJETIVA RECAUDADOS EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

SECCION 3.

ENTREGAS A CUENTA A CORPORACIONES LOCALES Y OTRAS INSTITUCIONES.

SECCION 4.

LIQUIDACIONES DEFINITIVAS A CORPORACIONES LOCALES.

CAPITULO 7.

CONTABILIDAD DE OTRAS OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS.

SECCION 1.

OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.

SECCION 2.

OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.

SECCION 3.

PAGOS PENDIENTES DE APLICACION.

SECCION 4.

INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION.

CAPITULO 8.

CONTABILIDAD DE LOS MOVIMIENTOS DE TESORERIA.

SECCION 1.

MOVIMIENTOS INTERNOS DE TESORERIA.

SECCION 2.

REMESAS DE EFECTIVO.

SECCION 3.

TRANSFERENCIAS VIRTUALES DE DELEGACIONES.

SECCION 4.

OPERACIONES POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS.

CAPITULO 9.

CONTABILIDAD DE LA DEUDA INTERIOR DEL ESTADO A MEDIO Y LARGO PLAZO.

SECCION 1.

EMISION DE DEUDA INTERIOR DEL ESTADO.

SECCION 2.

ASUNCION DE DEUDA DEL ESTADO.

SECCION 3.

AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE DEUDA DEL ESTADO.

SECCION 4.

AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO.

SECCION 5.

CONVERSION DE DEUDA DEL ESTADO.

SECCION 6.

VENCIMIENTO, CANCELACION Y PAGO DE INTERESES DE DEUDA DEL ESTADO.

SECCION 7.

REINTEGROS DE DEUDA DEL ESTADO.

SECCION 8.

PRESCRIPCION DE DEUDA DEL ESTADO.

SECCION 9.

REHABILITACION DE DEUDA DEL ESTADO.

SECCION 10.

OPERACIONES DE CONTROL DE EFECTOS.

CAPITULO 10.

CONTABILIDAD DE LA DEUDA INTERIOR DEL ESTADO A CORTO PLAZO.

SECCION 1.

PAGARES DEL TESORO.

SECCION 2.

PAGARES DE POLITICA MONETARIA.

CAPITULO 11.

CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES DEL CREDITO OFICIAL.

SECCION 1.

EMISION DE CEDULAS PARA INVERSIONES.

SECCION 2.

INTERESES DE CEDULAS PARA INVERSIONES.

SECCION 3.

AMORTIZACION DE CEDULAS PARA INVERSIONES.

SECCION 4.

PRESCRIPCION DE INTERESES Y CAPITALES DE CEDULAS PARA INVERSIONES.

SECCION 5.

REHABILITACION DE INTERESES Y CAPITALES DE CEDULAS PARA INVERSIONES.

SECCION 6.

DOTACIONES AL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL.

SECCION 7.

ANTICIPOS DEL TESORO A LA CUENTA DE CREDITO OFICIAL.

SECCION 8. APLICACION A PRESUPUESTO DE LOS INTERESES NETOS.

CAPITULO 12.

CONTABILIDAD DE LA DEUDA EXTERIOR DEL ESTADO.

CAPITULO 13.

CONTABILIDAD DE LA MONEDA METALICA EN CIRCULACION.

SECCION 1.

EMISION DE MONEDA METALICA.

SECCION 2.

MONEDA METALICA EN CAJA.

SECCION 3.

RECOGIDA DE MONEDA METALICA.

CAPITULO 14.

CONTABILIDAD DE METALES PRECIOSOS.

CAPITULO 15.

CONTABILIDAD DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

CAPITULO 16.

LAS CUENTAS DE ORDEN.

CAPITULO 17.

OPERACIONES DE FIN DE EJERCICIO.

SECCION 1.

NORMAS GENERALES.

SECCION 2.

REGULARIZACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO.

SECCION 3.

TRASPASO DE LA VARIACION DEL NETO PATRIMONIAL A CENTRAL CONTABLE.

SECCION 4.

TRASPASO DE LAS ACTUALIZACIONES DE METALES PRECIOSOS A RESERVAS.

SECCION 5.

CIERRE DE LA CONTABILIDAD.TITULO IV. ESTADOS A RENDIR E INFORMACION A ENVIAR POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA CAPITULO 1.

NORMAS GENERALES.

CAPITULO 2. INFORMACION A RENDIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS A TRAVES DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

CAPITULO 3. INFORMACION A LA CENTRAL CONTABLE.

CAPITULO 4. INFORMACION AL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.

DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA.

DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA.

DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA.

DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA.

PREAMBULO

1.

BREVE ITINERARIO HISTORICO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO AL IGUAL QUE HA OCURRIDO CON OTRAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA ESPAÑOLA, LA ORGANIZACION DEL TESORO PUBLICO Y LOS PRINCIPIOS DE SU ACTUACION QUEDARON PERFILADOS A MEDIADOS DEL PASADO SIGLO. PRESCINDIENDO DE OTROS ANTECEDENTES MAS REMOTOS, SE PUEDE ASEGURAR QUE ES CON LA PRIMERA LEY DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DE 20 DE FEBRERO DE 1850 CUANDO EN EL ESTADO ESPAÑOL SE COMIENZA CON UN TESORO PUBLICO DEBIDAMENTE REGULADO Y QUE CENTRALIZA EFECTIVAMENTE LOS RECURSOS PUBLICOS. SUS PERFILES RESPONDEN, COMO NO PODIA SER DE OTRA MANERA, A LA CONCEPCION TRADICIONAL DEL TESORO, SIENDO DESEMPEÑADAS SUS FUNCIONES POR LA ENTONCES DIRECCION GENERAL DEL TESORO.

POR REAL ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1895 SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO PUBLICO. EN SU ARTICULO 1. SE DISPONE QUE <ES EL CENTRO ENCARGADO DE CUBRIR LAS OBLIGACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS CON LOS INGRESOS NATURALES DEL PRESUPUESTO, Y CON LOS FONDOS ADQUIRIDOS POR MEDIO DE OPERACIONES BANCARIAS, CUANDO AQUELLOS NO SEAN SUFICIENTES.> CONTINUA EL CITADO ARTICULO DICIENDO QUE ADEMAS TENIA A SU CARGO:

LOS SERVICIOS DE LA ANTIGUA DIRECCION GENERAL DE LOTERIAS, QUE SE LE AGREGARON POR REAL DECRETO DE 24 DE JULIO DE 1889 (CON POSTERIORIDAD, LA ADMINISTRACION DE LOTERIAS SE DESGAJA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO, ACTUALMENTE INTEGRA UN ORGANISMO AUTONOMO).

LOS DE LA SUPRIMIDA DIRECCION GENERAL DE DEPOSITOS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE 5 DE AGOSTO DE 1893.

LOS DE RECAUDACION DE CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS, RENTAS Y DERECHOS DEL ESTADO, CON ARREGLO AL REAL DECRETO DE 15 DE AGOSTO DE 1893 (ACTUALMENTE, LA GESTION RECAUDATORIA EN VIA EJECUTIVA HA PASADO A DEPENDER DE LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION, CREADA POR REAL DECRETO 1327/1986, DE 13 DE JUNIO).

DEL ANALISIS DEL RESTO DE LOS ARTICULOS DEL CITADO REGLAMENTO INTERIOR, EN DONDE SE REGULA CON TODO DETALLE LA ORGANIZACION DEL CENTRO DIRECTIVO Y LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL, SECCIONES Y NEGOCIADOS, SE DEDUCE, MAS EN CONCRETO, OTRA SERIE DE FUNCIONES, TALES COMO:

EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO, POR DELEGACION DEL MINISTRO DE HACIENDA, ES EL ORDENADOR GENERAL DE PAGOS, DEL CUAL DEPENDEN LAS ORDENACIONES SECUNDARIAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS. POR EL REAL DECRETO DE 24 DE MAYO DE 1891 SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA ORDENACION DE PAGOS DEL ESTADO, ACTUALMENTE VIGENTE, SI BIEN PROFUNDAMENTE MODIFICADO.

LA DISTRIBUCION TEMPORAL Y ESPACIAL DE FONDOS.

ACORDAR Y AUTORIZAR DIARIAMENTE LOS PAGOS QUE POR TODOS LOS CONCEPTOS HAYAN DE VERIFICARSE POR LA TESORERIA CENTRAL.

LA ACUÑACION, RECOGIDA Y REACUÑACION DE MONEDA METALICA.

SERVICIO DE PAGOS EN EL EXTERIOR: EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO DISPONIA LA APERTURA DE CREDITOS EN EL BANCO DE ESPAÑA PARA LA REALIZACION DE PAGOS EN EL EXTRANJERO.

GESTION DE LA DEUDA FLOTANTE DEL TESORO.

EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE LA HACIENDA, APROBADO POR REAL DECRETO DE 13 DE OCTUBRE DE 1903, MANTIENE SUSTANCIALMENTE LA MISMA CONFIGURACION Y FUNCIONES PARA LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y ORDENACION GENERAL DE PAGOS QUE LAS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE 1895, SI BIEN DESTACANDO QUE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, EN LA PARTE REFERENTE A MONEDA, LAS ORDENACIONES SECUNDARIAS DE PAGOS Y LA TESORERIA CENTRAL DEPENDERAN DE DICHO CENTRO.

DURANTE LA DICTADURA DEL GENERAL PRIMO DE RIVERA Y MEDIANTE EL REAL DECRETO DE 21 DE JUNIO DE 1924 SE PRODUCE UNA PROFUNDA REORGANIZACION DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

EN SU ARTICULO 1. CITA, ENTRE OTROS, A LOS SIGUIENTES ORGANISMOS CENTRALES:

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CONTABILIDAD.

TESORERIA-CONTADURIA CENTRAL.

CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

ORDENACIONES DE PAGOS POR OBLIGACIONES DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

ENTRE LOS ASPECTOS MAS TRASCEDENTES DE LA REFORMA ES DE DESTACAR LA SUPRESION DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SIENDO ASUMIDAS SUS FUNCIONES FISCALIZADORAS E INTERVENTORAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA HACIENDA PUBLICA, CREADO POR EL REAL DECRETO DE 19 DE JUNIO DE 1924, Y SUS FUNCIONES CONTABLES, POR LOS SERVICIOS DE TESORERIA, TANTO A NIVEL CENTRAL COMO PERIFERICO, QUE PASARON A DENOMINARSE TESORERIA-CONTADURIAS.

ASI, LA NUEVA DIRECCION GENERAL DENOMINADA DE TESORERIA Y CONTABLIDAD, ASUME LAS ATRIBUCIONES ENCOMENDADAS A LA, HASTA ENTONCES, DIRECCION GENERAL DEL TESORO, JUNTO CON LAS PRESUPUESTARIAS Y CONTABLES QUE TENIA ATRIBUIDAS LA INTERVENCION GENERAL.

LA TESORERIA-CONTADURIA CENTRAL ASUME LOS SERVICIOS HASTA ENTONCES ENCOMENDADOS A LA TESORERIA CENTRAL Y A LA INTERVENCION CENTRAL. EN CONCRETO, LOS SERVICIOS DE LA TESORERIA-CONTADURIA CENTRAL SERIAN LAS OPERACIONES DEL TESORO Y LOS PAGOS E INGRESOS CON CARGO AL PRESUPUESTO Y A LA CAJA DE DEPOSITOS.

POR ULTIMO, LA CAJA DE DEPOSITOS QUEDA CONSTITUIDA COMO ESTABLECIMIENTO INDEPENDIENTE, SIN OTRO LAZO DE UNION CON EL TESORO QUE LA CUENTA LLAMADA DE <SUPLEMENTOS>.

ESTA SITUACION SE MANTUVO HASTA LA CAIDA DE LA DICTADURA, YA QUE POR REAL DECRETO-LEY DE 4 DE FEBRERO DE 1930 SE DEROGA EL DE 19 DE JUNIO DE 1924, SUPRIMIENDO EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA HACIENDA PUBLICA Y RESTABLECIENDO EL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO, LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO.

EN PLENA GUERRA CIVIL SE REORGANIZAN LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA MEDIANTE LEY DE 30 DE ENERO DE 1938; SE ESTABLECE COMO UNO DE LOS SERVICIOS NACIONALES EL DEL TESORO, AL CUAL CORRESPONDIA:

LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS Y TODO LO REFERENTE A OPERACIONES DE FONDOS DEL ERARIO PUBLICO; LA RECAUDACION VOLUNTARIA Y EJECUTIVA DE LAS CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS, RENTAS Y DERECHOS DEL ESTADO; LOS SERVICIOS DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

POR DECRETO DE 7 DE AGOSTO DE 1939 Y ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO, SE REGULA LA FUNCION DE LA ORDENACION DE PAGOS DEL ESTADO, AL TIEMPO QUE SE CREA LA ORDENACION CENTRAL DE PAGOS DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO PUBLICO QUE ASUME LOS SERVICIOS QUE, HASTA ENTONCES, TENIAN A SU CARGO LAS CUATRO ORDENACIONES DE LOS MINISTERIOS CIVILES.

EN 1944, POR DECRETO DE 30 DE MARZO, SE CREA LA DELEGACION CENTRAL DE HACIENDA MEDIANTE LA INTEGRACION DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, LA INTERVENCION CENTRAL Y LA TESORERIA CENTRAL DE HACIENDA. ESTE NUEVO ORGANO PERMANECE INDEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO HASTA EL AÑO 1957, YA QUE POR DECRETO DE 10 DE MAYO, SE REFUNDEN LA DIRECCION GENERAL DE DEUDA PUBLICA Y CLASES PASIVAS CON LA DEL TESORO, ASI COMO LA DELEGACION CENTRAL, CREANDOSE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO, DEUDA PUBLICA Y CLASES PASIVAS.

ASI PUES, EN ESTE MOMENTO EL CENTRO DIRECTIVO DEL TESORO PUBLICO ESPAÑOL ASUME OTRAS FUNCIONES QUE TRADICIONALMENTE SE VENIAN MANTENIENDO INDEPENDIENTES, TALES COMO LAS RELATIVAS A LA GESTION DE LA DEUDA PUBLICA Y AL SERVICIO DE LAS CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

COMO QUIERA QUE LA GESTION DE LA DEUDA PUBLICA ES UNA FUNCION QUE ACTUALMENTE SIGUE TENIENDO ENCOMENDADA EL CENTRO DIRECTIVO OBJETO DE ESTUDIO, SE CONSIDERA INTERESANTE CITAR ALGUN PRECEDENTE HISTORICO SOBRE LA MISMA.

LA DIRECCION GENERAL DE LA DEUDA DEL ESTADO SE CREA EN EL AÑO 1847, MEDIANTE EL REAL DECRETO DE 11 DE JUNIO Y EN BASE A LA REAL CAJA DE AMORTIZACION Y A LA DIRECCION GENERAL DE LIQUIDACION DE LA DEUDA PUBLICA, QUE EXISTIAN DESDE 1824, AÑO EN QUE SE MANDO FORMAR EL GRAN LIBRO DE LA DEUDA, EN DONDE DEBIAN INSCRIBIRSE TODOS LOS CREDITOS RECONOCIDOS Y LIQUIDADOS CONTRA EL ESTADO.

A LA DIRECCION GENERAL DE LA DEUDA DEL ESTADO LE CORRESPONDIA TODO LO REFERENTE AL RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE CREDITOS, EMISION DE VALORES, AMORTIZACION DE CAPITALES Y PAGOS DE INTERESES. EN EL AÑO 1903 SE REFUNDE CON LA DIRECCION GENERAL DE CLASES PASIVAS, EN UNA SOLA DIRECCION, DENOMINADA DE LA DEUDA Y CLASES PASIVAS.

RETOMANDO EL DEVENIR HISTORICO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO, NOS ECONTRAMOS QUE EN 1966 Y MEDIANTE ORDEN DE 3 DE MARZO SE ESTRUCTURA DENTRO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO, DEUDA PUBLICA Y CLASES PASIVAS, LA OFICINA DE FINANCIACION EXTERIOR, A LA QUE SE LE ENCOMIENDA, CON CARACTER GENERAL, EL ESTUDIO Y TRAMITACION DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACION DEL AHORRO EXTERIOR EN LA FINANCIACION DE INVERSIONES EN ESPAÑA Y, DE MANERA PARTICULAR, LA GESTION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO CON EL EXTERIOR, TANTO ACTIVAS COMO PASIVAS, DEL SECTOR PUBLICO.

EL DECRETO DE 25 DE ENERO DE 1968 POR EL QUE SE REORGANIZA EL MINISTERIO DE HACIENDA, CREA LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y PRESUPUESTOS A LA QUE SE LE ASIGNA LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LAS DIRECCIONES GENERALES DEL TESORO, DEUDA PUBLICA Y CLASES PASIVAS, DE PRESUPUESTOS Y DE SEGUROS, DIRECCIONES QUE HABIAN SIDO SUPRIMIDAS POR EL DECRETO 2764/1967, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE REORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO. ESTA SITUACION SE MANTIENE HASTA EL AÑO 1976, YA QUE MEDIANTE EL DECRETO 2289/1976, DE 1 DE OCTUBRE, LOS TRES CENTROS AFECTADOS SE RESTABLECEN CON LAS DENOMINACIONES DE DIRECCION GENERAL DEL TESORO, DE PRESUPUESTOS Y DE SEGUROS.

POR ULTIMO, POR EL REAL DECRETO 3774/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, SE ESTABLECE LA CONFIGURACION QUE ESTA ACTUALMENTE VIGENTE, MEDIANTE LA REFUNDICION EN UNA SOLA DIRECCION GENERAL, DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE POLITICA FINANCIERA Y DEL TESORO, CON LA DENOMINACION DE DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SI BIEN LA SUBDIRECCION GENERAL DE CLASES PASIVAS PASA A DEPENDER DE LA DIRECCION GENERAL DE GASTOS DE PERSONAL, DE RECIENTE CREACION.

2. ANALISIS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A TRAVES DEL CONCEPTO Y FUNCIONES DEL TESORO PUBLICO SE PODRIA DEFINIR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DICIENDO QUE ES EL CENTRO DIRECTIVO DEL TESORO PUBLICO ESPAÑOL; ES DECIR, SE PUEDE ASOCIAR ESTE CENTRO CON LA DIMENSION INSTITUCIONAL DEL TESORO PUBLICO.

AHORA BIEN, ES PRECISO DESTACAR QUE NO TODAS LAS FUNCIONES QUE CONFORMAN EL ACTUAL TESORO PUBLICO SON REALIZADAS POR EL CITADO CENTRO DIRECTIVO Y, POR EL CONTRARIO, DETERMINADAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS NO SE COMPRENDEN EN EL CONCEPTO DE TESORO PUBLICO.

LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 1977 DEFINE EN SU ARTICULO 2., DESDE UN ANGULO ESTRICTAMENTE PATRIMONIALISTA, LA HACIENDA PUBLICA COMO <CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE AL ESTADO O A SUS ORGANISMOS AUTONOMOS>.

EL TESORO PUBLICO, DESDE ESA MISMA CONCEPCION PATRIMONIALISTA, QUEDA DEFINIDO EN EL ARTICULO 106 DE LA FORMA SIGUIENTE: <CONSTITUYEN EL TESORO PUBLICO TODOS LOS RECURSOS FINANCIEROS, SEAN DINERO, VALORES O CREDITOS, DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, TANTO POR OPERACIONES PRESUPUESTARIAS COMO EXTRAPRESUPUESTARIAS.> A LOS EFECTOS QUE AHORA INTERESAN, COMO ES EL DE SITUAR A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DENTRO DEL MODELO CONTABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LA CONCEPCION PATRIMONIALISTA RECOGIDA EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA FACILITA ENORMEMENTE EL ANALISIS. ESTE PUEDE TRASLADARSE AL CAMPO DEL BALANCE QUE MUESTRA LA SITUACION PATRIMONIAL DEL ESTADO. A CADA MASA PATRIMONIAL O, EN SU CASO, ELEMENTO PATRIMONIAL SE LE PODRA ASOCIAR UN ORGANO O UNIDAD ADMINISTRATIVA AL QUE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, LE CORRESPONDE LA GESTION.

SI EL PATRIMONIO DEL ESTADO LO CONSTITUYEN LOS ACTIVOS REALES, MAS LOS ACTIVOS FINANCIEROS, MENOS LOS PASIVOS FINANCIEROS, EL TESORO PUBLICO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 106 CITADO, LO INTEGRAN LOS ACTIVOS FINANCIEROS; ES DECIR, ES UNA PARTE DEL ACTIVO DE LA HACIENDA. EN TERMINOS CONTABLES COMPRENDE TODAS LAS MASAS PATRIMONIALES DEL ACTIVO, MENOS EL INMOVILIZADO MATERIAL, INMATERIAL Y LAS EXISTENCIAS; EL CONCEPTO ES TAN AMPLIO COMO VAGA LA EXPRESION DEL CITADO ARTICULO.

EL CONCEPTO DEL ARTICULO 106 SE PUEDE PERFILAR MAS AL ANALIZAR LAS FUNCIONES ECOMENDADAS AL TESORO PUBLICO QUE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 108, SON LAS SIGUIENTES:

A) RECAUDAR LOS DERECHOS Y PAGAR LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO.

B) SERVIR AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA MEDIANTE LA CENTRALIZACION DE TODOS LOS FONDOS Y VALORES GENERADOS POR OPERACIONES PRESUPUESTARIAS Y EXTRAPRESUPUESTARIAS.

C) DISTRIBUIR EN EL TIEMPO Y EN EL TERRITORIO LAS DISPONIBILIDADES DINERARIAS PARA LA PUNTUAL SATISFACION DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO.

D) CONTRIBUIR A QUE EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL TENGA EL CONVENIENTE GRADO DE LIQUIDEZ EN CADA COYUNTURA.

E) INTERVENIR EN LOS MERCADOS DE CAPITALES, DINERO, VALORES Y DIVISAS CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN Y PARA CONTRIBUIR AL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LOS MISMOS.

F) RESPONDER DE LOS AVALES CONTRAIDOS POR EL ESTADO SEGUN LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY.

G) REALIZAR LAS DEMAS QUE SE DERIVEN O RELACIONEN CON LAS ANTERIORMENTE NUMERADAS.

EN ESTA NUMERACION ESTAN RECOGIDAS TANTO LAS FUNCIONES TRADICIONALES COMO LAS MODERNAS QUE LA DOCTRINA ATRIBUYE AL TESORO PUBLICO.

LAS FUNCIONES QUE SE PUEDEN CALIFICAR COMO <TRADICIONALES>, PARTEN DEL PRINCIPIO CONTABLE PRESUPUESTARIO CLASICO DE <UNIDAD DE CAJA>, QUE EXIGE LA CENTRALIZACION DE LAS CORRIENTES MONETARIAS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA PUBLICA, PARA, UNA VEZ CENTRALIZADAS, PROCEDER A LA REDISTRIBUCION ESPACIO-TEMPORAL DE LOS FLUJOS DE INGRESOS Y PAGOS PUBLICOS. EN ESTE GRUPO SE ENCUENTRAN LAS TRES PRIMERAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL TESORO PUBLICO POR LA LEY.

LAS FUNCIONES <MODERNAS> ESTAN RELACIONADAS CON LA GESTION DEL CREDITO PUBLICO Y CONSTITUYEN FORMAS DE INTERVENCION DEL ESTADO DE CARACTER REGULADOR, ESTO ES, SON FUNCIONES DE POLITICA ECONOMICA. SE ENGLOBAN EN ESTE GRUPO LAS REFLEJADAS EN LOS APARTADOS D) Y E).

LA REORGANIZACION LLEVADA A CABO EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR EL CITADO REAL DECRETO 3744/1982, FUE DESARROLLADA POR EL REAL DECRETO 2335/1983, DE 14 DE AGOSTO, EL CUAL, EN SU ARTICULO 21, DISPONE QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ESTARA INTEGRADA POR LAS UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, QUE DESEMPAÑARAN LAS FUNCIONES SIGUIENTES:

A) SUBDIRECCION GENERAL DEL TESORO, QUE TENDRA A SU CARGO:

LA GESTION DE TESORERIA DEL ESTADO.

PAGOS EN EL EXTERIOR.

BANCA Y AVALES.

RECAUDACION DE TRIBUTOS.

ORDENACION DE PAGOS.

B) SUBDIRECCION GENERAL DE DEUDA PUBLICA, QUE TENDRA A SU CARGO:

LOS SERVICIOS DE EMISION, CANJE Y CANCELACION RELACIONADOS CON LA DEUDA PUBLICA.

EL ANALISIS Y ESTADISTICAS DE MERCADOS Y DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DEL SECTOR PUBLICO, CON EXCLUSION DE LOS REFERENTES AL SECTOR EXTERIOR.

C) CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, QUE TENDRA A SU CARGO:

LA RECEPCION, CUSTODIA Y DEVOLUCION DE DEPOSITOS.

D) SUBDIRECCION GENERAL DE FINANCIACION EXTERIOR, QUE TENDRA A SU CARGO:

EL ESTUDIO DE LA EVOLUCION DE LOS MERCADOS EXTERIORES DE CAPITAL, EL ESTUDIO INFORME DE LAS POSIBILIDADES DE DICHOS MERCADOS EN CADA MOMENTO.

CONFECCION DE PROPUESTAS SOBRE OPERACIONES CONCRETAS DE ENDEUDAMIENTO EXTERIOR DEL TESORO.

PREPARACION Y NEGOCIACION DEL PROGRAMA DE ENDEUDAMIENTO EXTERIOR DEL ESTADO.

REALIZACION DE LOS TRAMITES NECESARIOS PARA CANALIZAR LA PARTICIPACION DEL AHORRO EXTERIOR EN INVERSIONES EN ESPAÑA.

E) SUBDIRECCION GENERAL DE FINANCIACION INTERIOR Y MERCADO DE CAPITALES, QUE SE ENCARGARA DE LAS FUNCIONES RELATIVAS A:

BOLSAS DE COMERCIO Y MERCADO DE VALORES.

FONDO DE INVERSIONES.

EMISIONES.

SECRETARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE BOLSA.

EN GENERAL, EL ESTUDIO E INFORME SOBRE LOS PROBLEMAS DE FINANCIACION INTERIOR QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO.

F) SUBDIRECCION GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS, QUE TENDRA A SU CARGO:

LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA BANCA, CAJAS DE AHORRO Y DEMAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO.

G) ADEMAS DE LAS SUBDIRECCIONES CITADAS, EXISTEN, CON CATEGORIA DE SUBDIRECCION GENERAL, LA INTERVENCION DELEGADA, EL CENTRO INFORMATICO CONTABLE Y LA SECRETARIA GENERAL, CUYAS FUNCIONES NO SE DETALLAN POR SER ORGANOS DE CONTROL INTERNO, AUXILIARES O DE APOYO.

EN EL CUADRO QUE SE ACABA DE EXPONER, SE PUEDEN CONSIDERAR COMPRENDIDAS LA TOTALIDAD DE LAS FUNCIONES TANTO TRADICIONALES COMO MODERNAS A QUE SE HA HECHO REFERENCIA.

LAS TRADICIONALES FUNCIONES DE <CENTRALIZAR LOS FONDOS PUBLICOS> Y DE <DISTRIBUCION TEMPORAL Y ESPACIAL> DE LOS MISMOS, SON, BASICAMENTE, LAS ASIGNADAS A LA SUBDIRECCION DEL TESORO.

LAS MODERNAS FUNCIONES RELATIVAS AL <CONTROL CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DEL CREDITO> NO PUEDEN SER ASIGNADAS EN PARTICULAR A ALGUNA DE LAS SUBDIRECCIONES CITADAS YA QUE, DE ALGUNA MANERA, TODAS PARTICIPAN, EN MAYOR O MENOR GRADO, EN SU REALIZACION. AHORA BIEN, SI SE TIENE EN CUENTA QUE UNO DE LOS INSTRUMENTOS QUE SE UTILIZAN PARA EL CONTROL CUANTITATIVO DEL CREDITO SON LOS BONOS DEL TESORO O PAGARES DE POLITICA MONETARIA Y QUE EL CONTROL CUALITATIVO SE REALIZA MEDIANTE LAS DOTACIONES AL CREDITO OFICIAL FINANCIADAS PREFERENTEMENTE CON EMISIONES DE DEUDA DEL ESTADO (CEDULAS PARA INVERSIONES), SE PUEDE AFIRMAR QUE ES EN LA SUBDIRECCION DE DEUDA PUBLICA EN DONDE, CON MAYOR INTENSIDAD, SE DAN ESTAS FUNCIONES MODERNAS.

POR ULTIMO, SE HA DE SEÑALAR QUE, DE ACUERDO CON LA DOCTRINA MAS GENERALMENTE ACEPTADA, LA GESTION DE LA DEUDA DEL ESTADO DESTINADA A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS PUBLICOS EN GENERAL, NO SE COMPRENDE DENTRO DEL CONCEPTO DE TESORO PUBLICO, SI A ESTO SE AÑADE QUE LAS EMISIONES DE DEUDA DEL ESTADO PARA LA FINANCIACION DEL CREDITO OFICIAL Y LAS DE DEUDA DEL TESORO COMO INSTRUMENTO DE POLITICA MONETARIA, GENERAN INEXORABLEMENTE DEBITOS O PASIVO EXIGIBLE (A CORTO, MEDIO O LARGO PLAZO, SEGUN LA MODALIDAD DE LA EMISION), SE CONFIGURA LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMO EL CENTRO GESTOR DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO.3.

LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN EL MARCO DEL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA ADMINISTRACION EL ESTADO EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE IMPLANTA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO UN NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE Y SE REESTRUCTURA LA FUNCION DE ORDENACION DE PAGOS, ESTABLECE EN SU ARTICULO 4.

LAS OFICINAS QUE INTEGRAN LA ORGANIZACION CONTABLE DESCENTRALIZADA; ENTRE ELLAS SE ENCUENTRA LA OFICINA DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCION DELEGADA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A LA QUE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8.

DEL MISMO REAL DECRETO, COMPETE LLEVAR Y DESARROLLAR:

A) LA CONTABILIDAD FINANCIERA O EXTERNA DEL CENTRO.

B) LA CONTABILIDAD ESPECIAL DE LA DEUDA PUBLICA DEL ESTADO, EN SUS DISTINTAS MODALIDADES, ASI COMO EL SEGUIMIENTO, EN TERMINOS FINANCIEROS, DE LA

EJECUCION DE LA SECCION PRESUPUESTARIA DE LA MISMA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO.

C) LA CONTABILIDAD ESPECIAL DE LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DEL ESTADO.

D) LA CONTABILIDAD ESPECIAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

LA METODOLOGIA QUE SE HA SEGUIDO PARA EL DISEÑO CONTABLE DESCENTRALIZADO REGULADO POR EL CITADO REAL DECRETO 324/1986, PRESENTA, COMO UNA DE SUS PRIMERAS FASES DE ESTUDIO, DE <IDENTIFICACION Y LOCALIZACION DE LAS OPERACIONES DE NATURALEZA ECONOMICA, FINANCIERA O PATRIMONIAL SUSCEPTIBLES DE CONTABILIZACION>. DADA LA SINGULARIDAD E IMPORTANCIA DE LAS OPERACIONES QUE SE REALIZAN EN EL AMBITO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SE HA CONFIGURADO ESTE CENTRO COMO UNO DE LOS CENTROS CONTABLES EN DONDE LA CONTABILIDAD SE HA DESCENTRALIZADO RESPECTO, YA NO SOLO DE LA CENTRAL CONTABLE, SINO DE LA PROPIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

EL ANALISIS DE LAS REFERENCIADAS OPERACIONES HA PERMITIDO FIJAR LAS NOTAS O PERFILES MAS SOBRESALIENTES QUE CARACTERIZAN A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y, DE ACUERDO CON ELLAS, SE HA DISEÑADO EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE REGULADO POR LA PRESENTE INSTRUCCION. ESTOS PERFILES SON LOS SIGUIENTES:

CENTRO GESTOR DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO.

CENTRAL FINANCIERA.

TESORERIA.

COMO CENTRO GESTOR DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO, A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LE CORRESPONDE TODOS LOS SERVICIOS DE EMISION, CANJE Y CANCELACION RELACIONADOS CON EL ENDEUDAMIENTO, TANTO INTERIOR COMO EXTERIOR, YA SEAN A CORTO, MEDIO Y LARGO PLAZO, YA SE TRATE DE EMPRESTITOS O DE PRESTAMOS RECIBIDOS. COMO QUIERA QUE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE LOS SERVICIOS CITADOS SON NORMALMENTE PRESUPUESTARIAS, TIENE A SU CARGO LA EJECUCION DE LA SECCION PRESUPUESTARIA DE LA DEUDA PUBLICA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO, POR LO QUE, A ESTOS EFECTOS SE CONFIGURA COMO UN <CENTRO GESTOR DEL GASTO PUBLICO>.

COMO CENTRAL FINANCIERA, EL CENTRO GESTOR DEL TESORO PUBLICO ESPA ES EN ESTE PERFIL EN DONDE REALMENTE SE CONCENTRA LA TOTALIDAD DE LAS NOTAS QUE DEFINEN AL TESORO PUBLICO, DE TAL FORMA QUE, COMO SE DEJO INDICADO ANTERIORMENTE, REPRESENTA LA DIMENSION INSTITUCIONAL DEL TESORO PUBLICO. POR TANTO, DESDE ESTE PUNTO DE VISTA, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ES EL ORGANO QUE ASEGURA LA CORRECTA APLICACION DE INGRESOS AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES.

AHORA BIEN, COMO ES CONOCIDO, EL AMBITO DEL TESORO PUBLICO DESBORDA EL MARCO DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS PARA SER, ADEMAS UN INSTRUMENTO AL SERVICIO DE LA POLITICA ECONOMICA.

POR ULTIMO, EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SE REALIZAN UNA SERIE DE PAGOS E INGRESOS QUE LE CONFIGURAN COMO UNA TESORERIA MAS EN LA RED QUE INTEGRA EL SERVICIO DE TESORERIA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. SE TRATA DE UNA TESORERIA SINGULAR QUE TRADICIONALMENTE SE HA VENIDO DENOMINANDO TESORERIA CENTRAL. LA SINGULARIDAD SE ENCUENTRA EN QUE A TRAVES DE ELLA SE EJECUTAN LAS OPERACIONES DE DISTRIBUCION TEMPORAL Y ESPACIAL DE FONDOS Y, ADEMAS, SE EJECUTAN LOS PAGOS DOMICILIADOS EN MADRID DERIVADOS DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, SIENDO EL VOLUMEN TOTAL DE ESTOS PAGOS MUY SUPERIOR AL DEL RESTO DE TODAS LAS CAJAS PAGADORAS JUNTAS.

4. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EL ARTICULO 2.

DEL TANTAS VECES CITADO REAL DECRETO 324/1986, DETERMINA QUE LOS PRINCIPIOS Y ASIGNACION DE COMPETENCIAS DEL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE SERAN DESARROLLADOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. EN SU VIRTUD, Y CON EL FIN DE REGULAR LA CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SE HA ELABORADO LA PRESENTE INSTRUCCION DE CONTABILIDAD CUYA ESTRUCTURA Y CONTENIDO SE PASA A COMENTAR.

LA INSTRUCCION PRESENTA UNA ESTRUCTURA NORMALIZADA RESPECTO A LA DE LAS INSTRUCCIONES CONTABLES PARA LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO Y PARA LAS DELEGACIONES DE HACIENDA; ES DECIR, SE DIVIDE EN CUATRO TITULOS Y CUATRO ANEXOS. LOS TITULOS SE ENCUENTRAN EN BASE A CAPITULOS Y SECCIONES.

EL TITULO I, DENOMINADO <EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA>, CONTIENE LAS REGLAS DESTINADAS A DEFINIR, DE MANERA GENERAL DICHO SISTEMA. EN LA REGLA 7 SE ESTABLECE QUE ESTARA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES SUBSISTEMAS:

DE CONTABILIDAD PRINCIPAL.

DE INGRESOS.

DE PRESUPUESTOS DE GASTOS.

DE ORDENACION DE PAGOS.

DE PAGOS.

DE ENDEUDAMIENTO.

EL SISTEMA SE SOPORTA INFORMATICAMENTE (REGLA 6) Y, DE ALGUNA MANERA, CADA UNO DE LOS SUBSISTEMAS CITADOS SE CORRESPONDEN CON MODULOS INFORMATICOS (CON SUS ENTRADAS, PROCESOS, SALIDAS, PUNTOS DE RELACION, ETC.), QUE ABARCAN LA TOTALIDAD DE LAS OPERACIONES DEFINIDAS EN EL TITULO III, SATISFACEN LOS FINES QUE SE PREVEN EN LA REGLA 12 Y PERMITEN OBTENER LOS ESTADOS E INFORMES DEFINIDOS EN EL TITULO IV. ESTE PLANTEAMIENTO INTEGRAL PRESENTA LA EXCEPCION DE LA CONTABILIDAD DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, QUE A NIVEL DE DESARROLLO SE SEGUIRA LLEVANDO EN LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, SI BIEN SUS OPERACIONES SE INTEGRARAN EN LA CONTABILIDAD PRINCIPAL MEDIANTE UN ASIENTO RESUNTIVO MENSUAL (REGLA 366).

EL TITULO II ESTA DEDICADO A REGULAR LOS <DOCUMENTOS Y LIBROS DE CONTABILIDAD>. NO PRESENTA PARTICULARIDAD SUSTANCIAL ALGUNA RESPECTO A LO ESTABLECIDO EN LA INSTRUCCION CONTABLE DE LOS CENTROS GESTORES DE GASTOS Y DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA; UNICAMENTE CABRIA DESTACAR QUE EN ESTE CENTRO, AL CONCURRIR LAS OPERACIONES DE UNOS Y OTROS, Y, ADEMAS LAS DE ENDEUDAMIENTO, CREDITO OFICIAL, MONEDA METALICA, ETC., QUE SON DE SU EXCLUSIVA COMPETENCIA, EL NUMERO DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE SE REGULAN ES SENSIBLEMENTE SUPERIOR.

EL TITULO III, DENOMINADO <OPERACIONES CONTABLES>, ESTA DEDICADO A REGULAR CON TODO DETALLE LA FORMA DE CONTABILIZAR TODAS Y CADA UNA DE LAS OPERACIONES QUE SE PUEDEN DAR EN EL AMBITO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

LAS OPERACIONES QUE SE REALIZAN COMO CONSECUENCIA DE LA GESTION DEL ENDEUDAMIENTO, ESTAN REGULADAS EN LOS CAPITULOS SIGUIENTES:

CAPITULO 2. : CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTE.

CAPITULO 3. : CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRIENTE, POR LO QUE SE REFIERE A LAS OPERACIONES DE EMISION, PRESTAMOS OBTENIDOS, ETC, (VARIACIONES DE <PASIVO FINANCIERO>).

CAPITULO 4. : SECCIONES 2. Y 3., RELATIVAS A LA CONTABILIDAD DE PRESUPUESTOS DE GASTOS CERRADOS.

CAPITULOS 9.

Y 10: CONTABILIDAD ESPECIAL DE LA DEUDA PUBLICA.

EN LAS CONTABILIDADES REGULADAS EN LOS CAPITULOS 2. , 3.

Y 4.

CITADOS, SE REGISTRAN LAS OPERACIONES DE LA DEUDA PUBLICA QUE DEBEN IMPUTARSE AL PRESUPUESTO DE GASTOS O INGRESOS, SEGUN SU NATURALEZA; ES DECIR, SE TRATAN LAS OPERACIONES DESDE LA OPTICA PRESUPUESTARIA, MIENTRAS QUE EN LOS CAPITULOS 9.

Y 10 SE REGULAN LOS EFECTOS CONTABLES QUE DICHAS OPERACIONES DEBEN PRODUCIR EN LA CONTABILIDAD ESPECIAL O DE DESARROLLO DE LA DEUDA PUBLICA. AMBOS CAMPOS DE ACTUACION QUEDAN PERFECTAMENTE COORDINADOS EN LA PRESENTE INSTRUCCION, DE TAL MANERA QUE EL SISTEMA NO VA A PERMITIR QUE SE PRODUZCA DISOCIACION ENTRE LAS INFORMACIONES QUE DICHAS PARCELAS CONTABLES SUMINISTREN.

LAS DIFERENCIAS BASICAS ENTRE AMBOS SUBSISTEMAS SON LAS SIGUIENTES:

MIENTRAS QUE EN EL CAMPO PRESUPUESTARIO LA UNIDAD DE CUENTA ES LA <APLICACION O CONCEPTO PRESUPUESTARIO>, EN EL CAMPO DE LA CONTABILIDAD ESPECIAL DE LA DEUDA PUBLICA, LA UNIDAD DE CUENTA ESTA CONSTITUIDA POR EL <CODIGO DE LA DEUDA>.

COMO NORMA GENERAL, TODAS LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS HAN DE PRODUCIR EFECTOS CONTABLES EN LA ESPECIAL DE DEUDA PUBLICA, MIENTRAS QUE LAS OPERACIONES A REGISTRAR EN ESTA CONTABILIDAD ESPECIAL NO TIENEN QUE SER NECESARIAMENTE PRESUPUESTARIAS.

DICHO LO ANTERIOR, ESTAMOS YA EN CONDICIONES DE EXPONER UN BREVE ESQUEMA DE LAS OPERACIONES DEL ENDEUDAMIENTO.

DESDE LA OPTICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, LAS OPERACIONES SON LAS DEFINIDAS EN LA INSTRUCCION CONTABLE PARA LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO PUBLICO, ES DECIR, CREDITOS INICIALES, MODIFICACIONES DE CREDITOS, AUTORIZACION Y COMPROMISOS DE GASTO, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y PROPUESTAS DE PAGO.

DESDE LA OPTICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, LAS OPERACIONES SON LAS DEFINIDAS EN LA INSTRUCCION CONTABLE PARA LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, AUNQUE PRACTICAMENTE LIMITADAS A LAS PRECISAS PARA REFLEJAR LAS EMISIONES.

POR ULTIMO, DESDE LA OPTICA DE LA CONTABILIDAD ESPECIAL DE DEUDA PUBLICA, EN LA INSTRUCCION SE DISTINGUEN OPERACIONES DE ACUERDO CON LAS CLASIFICACIONES SIGUIENTES:

A) POR RAZON DE SU PLAZO DE AMORTIZACION:

A MEDIO Y LARGO PLAZO.

A CORTO PLAZO.

B) POR RAZON DE SU ORIGEN:

EXTERIOR.

INTERIOR.

C) A SU VEZ, EN LA INTERIOR SE DISTINGUEN:

EMITIDA POR EL PROPIO ESTADO.

ASUMIDA POR OTROS ENTES PUBLICOS.

EN GENERAL, SE REGULAN LAS OPERACIONES SIGUIENTES:

EMISION Y ASUNCION.

AMORTIZACION POR REEMBOLSO.

CONVERSION.

VENCIMIENTO, CANCELACION Y PAGOS DE INTERESES.

REINTEGROS.

PRESCRIPCION.

REHABILITACION.

CONTROL DE EFECTOS.

EXPUESTAS BREVEMENTE LAS OPERACIONES QUE SE PUEDEN PRODUCIR COMO CONSECUENCIA DE LA GESTION DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO, SE VA A PASAR A ESTUDIAR COMO QUEDAN REGULADAS EL RESTO DE OPERACIONES, ES DECIR, LAS QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCION GENERAL COMO <CENTRAL FINANCIERA> Y COMO <TESORERIA>.

AMBOS ASPECTOS SE VAN A ANALIZAR CONJUNTAMENTE, YA QUE, SI BIEN, EN SU VISION COMO <TESORERIA> PODRIA DESVINCULARSE DE LA <CENTRAL FINANCIERA>, ESTA SIEMPRE NECESITARA UNA TESORERIA PARA PODER CUMPLIR COMO TAL. POR OTRO LADO, Y COMO QUIERA QUE AMBOS ASPECTOS INTEGRAN EL CONCEPTO DE TESORO PUBLICO, SUS OPERACIONES SE VAN A ANALIZAR CON BASE A UN ESQUEMA FUNCIONAL.

DE ACUERDO CON EL ANTERIORMENTE RESEÑADO ARTICULO 108 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, LAS FUNCIONES DEL TESORO PUBLICO SE PUEDEN CLASIFICAR EN TRADICIONALES Y MODERNAS. ENTRE LAS FUNCIONES TRADICIONALES SE RECOGIAN LAS SIGUIENTES:

RECAUDACION DE DERECHOS.

PAGO DE OBLIGACIONES.

CENTRALIZACION DE FONDOS Y VALORES.

DISTRIBUCION TEMPORAL Y ESPACIAL DE FONDOS.

ENTRE LAS FUNCIONES MODERNAS SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES:

CONTROL DE LA LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO: CONTROL CUANTITATIVO.

INTERVENCION EN EL MERCADO DE CAPITALES Y VALORES: CONTROL CUALITATIVO.

INTERVENCION EN EL MERCADO DE DIVISAS: CONTROL DE LOS CAMBIOS EXTERIORES.

LA PRESENTE INSTRUCCION REGULA, CON CARACTER GENERAL, LA CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE RECAUDACION DE DERECHOS REALIZADAS POR LA TESORERIA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, Y QUE SE REFIEREN A LOS TRIBUTOS LIQUIDADOS POR DICHO CENTRO Y A TODOS AQUELLOS CREDITOS QUE NO ESTE EXPRESAMENTE PREVISTO SE INGRESEN EN LAS CAJAS DE OTROS ORGANOS RECAUDADORES.

EN CONCRETO, Y DADO QUE EL MENCIONADO CENTRO DIRECTIVO NO ADMITE INGRESOS DE CONTRIBUYENTES, AQUELLOS QUE SON OBJETO DE CONTABILIDAD SE REFIEREN A:

INGRESOS DERIVADOS DE DESCUENTOS EFECTUADOS EN LOS PAGOS QUE REALIZA LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

INGRESOS PRESUPUESTARIOS PROPIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL REALIZADOS EN EFECTIVO, TALES COMO EL CANON DE LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA, LOS DERECHOS DE CUSTODIA DE DEPOSITOS, LOS DERIVADOS DE COMISIONES POR AVALES CONCEDIDOS, DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS DE EMPRESAS PUBLICAS Y ORGANISMO AUTONOMOS, LOS DERIVADOS DE EMISIONES DE DEUDA PUBLICA Y DE PRESTAMOS, ETC.

INGRESOS POR ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

INGRESOS DERIVADOS DE OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS RECIBIDOS EN EFECTIVO.

LA INSTRUCCION DEDICA CAPITULOS DIFERENTES A LA CONTABILIDAD DE LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS SEGUN CORRESPONDAN AL PRESUPUESTO DE EJERCICIO CORRIENTE (CAPITULO 3.), O A PRESUPUESTOS CERRADOS (SECCIONES 4. Y 5. DEL CAPITULO 4.), REGULANDO CON CARACTER GENERAL LAS SIGUENTES OPERACIONES:

RECONOCIMIENTOS DE DERECHOS A COBRAR.

ANULACION DE DERECHOS.

RECAUDACION DE DERECHOS, DISTINGUIENDO INGRESOS EN EFECTO E INGRESOS DERIVADOS DE DESCUENTOS EN PAGOS.

DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS.

LA CONTABILIDAD DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS SE REGULA EN LA SECCION 1. DEL CAPITULO 6., CONTEMPLANDO LAS MISMAS OPERACIONES ENUMERADAS EN EL APARTADO ANTERIOR, EXCEPTO LA ANULACION DE DERECHOS.

LA CONTABILIDAD DE LOS INGRESOS EXTRAPRESUPUESTARIOS SE RECOGE EN EL CAPITULO 7., REGULANDOSE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

CANCELACION DE CREDITOS GENERADOS A FAVOR DEL TESORO PUBLICO.

NACIMIENTO DE DEBITOS A CARGO DEL TESORO PUBLICO.

LAS OPERACIONES QUE SE REALIZAN COMO CONSECUENCIA DEL PAGO DE OBLIGACIONES SE REFIEREN A:

ORDENACION DE PAGOS DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

PAGOS DOMICILIADOS EN LA PROVINCIA DE MADRID Y DERIVADOS DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO. ENTRE ELLOS CABE DESTACAR LOS DE LA DEUDA PUBLICA, LOS DE SUBVENCIONES A ORGANISMOS AUTONOMOS Y EMPRESAS PUBLICAS Y PAGOS A GRANDES EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS, ADEMAS DE LOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

PAGOS POR ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

PAGOS DERIVADOS DE OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS.

POR ULTIMO, Y EN RELACION CON LOS PAGOS DE CARACTER EXTRAPRESUPUESTARIO, SOLO DECIR QUE SU CONTABILIDAD SE RECOGE EN EL CAPITULO 7. DE LA INSTRUCCION, CONTEMPLANDO LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

CANCELACION DE DEBITOS A CARGO DEL TESORO PUBLICO.

NACIMIENTO DE CREDITOS A FAVOR DEL TESORO PUBLICO.

COMO YA SE HA REFERIDO ANTERIORMENTE, LA CENTRALIZACION DE FONDOS ES UNA FUNCION QUE SIRVE AL PRINCIPIO COTABLE-PRESUPUESTARIO DE <UNIDAD DE CAJA>. EN ESTE SENTIDO, EXISTE A FAVOR DEL TESORO PUBLICO UNA UNICA CUENTA ABIERTA EN EL BANCO DE ESPAÑA CON MOVIMIENTO EN TODAS LAS PROVINCIAS POR LOS INGRESOS Y PAGOS EFECTUADOS EN LAS MISMAS.

LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA TIENE A SU CARGO LA CENTRALIZACION DE LA INFORMACION RELATIVA A LA SITUACION DE LA CUENTA EN CADA PROVINCIA. EN BASE A ESTA INFORMACION EXIGE A AQUELLAS PROVINCIAS CON <SUPERAVIT> EL ENVIO DE FONDOS AL CENTRO. EL TRATAMIENTO COTABLES DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ESTA FUNCION SE REGULA EN LA SECCION 2. DEL CAPITULO OCTAVO.

LA CENTRALIZACION DE VALORES ES UNA FUNCION QUE SE CONCRETA EN LA CUSTODIA DE LAS ACCIONES PROPIEDAD DEL ESTADO. EL REFLEJO CONTABLE DE ESTA OPERACION SE EFECTUA MEDIANTE ASIENTOS DE ORDEN RECOGIDOS EN EL CAPITULO 16 DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

LA DISTRIBUCION TEMPORAL DE FONDOS CONSISTE EN ACOMODAR, A LO LARGO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, LAS CORRIENTES DE INGRESOS Y PAGOS, EVITANDO PROBLEMAS DE LIQUIDEZ A CORTO PLAZO.

ANUALMENTE SE APRUEBA UN <PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS>, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 77 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN EL QUE SE DETERMINAN LOS LIMITES MAXIMOS DE DISPOSICION DE CREDITOS EN CADA UNO DE LOS PERIODOS TEMPORALES EN QUE DIVIDE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO. LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA CONTROLA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN APROBADO, EN ORDEN A UNA MEJOR GESTION DE LA TESORERIA DEL ESTADO, DE ACUERDO CON SUS FUNCIONES COMO ORDENADOR GENERAL DE PAGOS. LAS OPERACIONES REALIZADAS EN ESTE SENTIDO NO TIENEN REFLEJO CONTABLE.

OTROS INSTRUMENTOS UTILIZADOS AL SERVICIO DE LA DISTRIBUCION TEMPORAL DE FONDOS SON, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 112 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, LOS ANTICIPOS DEL BANCO DE ESPAÑA Y EL PRODUCTO DE LA EMISION DE DEUDA DEL TESORO. LA DEUDA DEL TESORO A CORTO PLAZO, CONSIDERADA EXCLUSIVAMENTE CON FINES DE TESORERIA, COMPRENDE LOS <PAGARES DEL TESORO>, CONOCIDOS TRADICIONALMENTE COMO <DEUDA FLOTANTE>.

LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CONOCIDA LA NECESIDAD DE TESORERIA DE LAS CAJAS PAGADORAS DE LAS PROVINCIAS, PROCEDE A LA REMISION DE FONDOS, EN CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION QUE TIENE ATRIBUDA DE DISTRIBUCION ESPACIAL DE FONDOS. EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE ESTA FUNCION SE REGULA EN LA SECCION 2. DEL CAPITULO 8., RELATIVA A REMESAS DE EFECTIVO.

EL INSTRUMENTO BASICO DE QUE SE SIRVE ESTE CENTRO DIRECTIVO PARA CONTROLAR LA LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO SON LOS <BONOS DEL TESORO> (ARTICULO 114 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA). SE TRATA DE DEUDA PUBLICA A CORTO PLAZO DESTINADA EXCLUSIVAMENTE A FINES DE POLITICA MONETARIA. EL PRODUCTO DE SU EMISION SE INGRESA EN UNA CUENTA ESPECIAL ABIERTA A FAVOR DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA, DE CUYO SALDO SOLO SE PUEDE DISPONER PARA SU REEMBOLSO. LA CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES RELATIVAS A LA EMISION Y AMORTIZACION DE ESTE TIPO DE DEUDA SE REGULA POR LA PRESENTE INSTRUCCION EN LA SECCION 2. DEL CAPITULO 10, REFERENTE A PAGARES DE POLITICA MONETARIA.

LA INTERVENCION EN EL MERCADO DE CAPITALES TIENE POR OBJETO ALTERAR LA DISTRIBUCION DEL CREDITO EN EL MISMO, CANALIZANDOLO A DETERMIANDOS SECTORES.

EL INSTRUMENTO FUNDAMENTAL QUE SE UTILIZA ES EL CREDITO OFICIAL. LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EMITE UN TIPO ESPECIAL DE DEUDA DENOMINADO CEDULAS PARA INVERSIONES; DE ESTA FORMA ABSORBE DEL MERCADO DE FONDOS PRESTABLES UN CIERTO VOLUMEN DE SALDOS. LA REDISTRIBUCION DE LOS FONDOS SE REALIZA MEDIANTE DOTACIONES AL CREDITO OFICIAL.

LA CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN RELACION CON LAS CEDULAS PARA INVERSIONES SE REGULA EN LAS SECCIONES 1. A 5. DEL CAPITULO 11, Y DE LAS OPERACIONES REFERENTES A LA REDISTRIBUCION DE FONDOS EN LAS SECCIONES 6. A 8. DEL MISMO CAPITULO.

TANTO LA INTERVENCION EN EL MERCADO DE VALORES COMO LA INTERVENCION EN EL MERCADO DE DIVISAS SON FUNCIONES QUE DESEMPEÑA LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SIN QUE ELLO PRODUZCA ANOTACION ALGUNA EN LA CONTABILIDAD DEL MENCIONADO CENTRO DIRECTIVO.

POR ULTIMO, ES DE SEÑALAR QUE ESTE CENTRO DIRECTIVO OBJETO DE ESTUDIO TIENE A SU CARGO OTRAS FUNCIONES QUE NORMALMENTE NO SON CONSIDERADAS AL ESTUDIAR EL TESORO PUBLICO; ENTRE OTRAS CABE DESTACAR:

EMISION Y RECOGIDA DE MONEDA METALICA.

GESTION DE METALES PRECIOSOS.

EL EJERCICIO DE LA PRIMERA FUNCION ENUMERADA PROVOCA LAS OPERACIONES DE ACUÑACION DE MONEDA, LA APLICACION DEL BENEFICIO AL PRESUPUESTO DE INGRESOS, CONTROL DE LA MONEDA METALICA EN CIRCULACION Y SU RECOGIDA. LA CONTABILIDAD DE ESTAS OPERACIONES SE REGULA EN EL CAPITULO 13.

CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA GESTION Y CONTABILIZACION DE LOS DEPOSITOS DE ORO Y PLATA PROPIEDAD DEL TESORO PUBLICO, CUSTODIADOS EN EL BANCO DE ESPAÑA Y EN OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. LA NORMATIVA CONTABLE REFERENTE A LA ADQUISICION, CANJE Y ENAJENACION DE METALES PRECIOSOS SE RECOGE EN EL CAPITULO 14 DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

EL TITULO IV REGULA LOS ESTADOS A RENDIR Y LA INFORMACION QUE, COMO MINIMO, HA DE SUMINISTRAR EL SISTEMA, ES DECIR, LAS SALIDAS DEL SISTEMA CONTABLE.

EL NUEVO SISTEMA CONTABLE, ADEMAS DE SERVIR AL OBJETIVO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA DE <FORMAR LAS CUENTAS QUE SE HAN DE RENDIR>, SATISFACE LOS FINES DE <SUMINISTRAR INFORMACION ECONOMICA Y FINANCIERA PARA LA TOMA DE DECISIONES>.

EN ESTE SENTIDO, LOS DESTINATARIOS DE LOS PRODUCTOS O SALIDAS DEL SISTEMA CONTABLE SON:

TRIBUNAL DE CUENTAS.

CENTRAL CONTABLE.

DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

EN CUANTO A LA DOCUMENTACION QUE ESTE CENTRO DIRECTIVO DEBE RENDIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS CONSTITUYE <UNA UNIDAD INDIVISIBLE> QUE NO PUEDE SER CONSIDERADA COMO UNIDADES AISLADAS SINO COMO PARTES INTEGRANTES DE UN TODO QUE PERMITE ANALIZAR LA GESTION DEL CENTRO.

ESTE CONJUNTO DE DOCUMENTOS ESTA REGULADO EN EL CAPITULO 2. DEL MENCIONADO TITULO Y ESTA INTEGRADO POR:

LOS ESTADOS PRINCIPALES, ENTRE LOS QUE CABE DESTACAR, ADEMAS DE LOS PROPIOS DE UN DEPARTAMENTO MINISTERIAL Y DE UNA DELEGACION DE HACIENDA, EL ESTADO DE LA ORDENACION DE PAGOS, EL ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE ACCIONES CONJUNTAS ESTADO-COMUNIDADES EUROPEAS, EL ESTADO DEMOSTRATIVO DE LA DEUDA PUBLICA Y EL ESTADO DE EFECTOS DE LA DEUDA PUBLICA.

LOS ANEXOS, CUYO OBJETO ES AMPLIAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS ESTADOS PRINCIPALES.

LOS DOCUMENTOS CONTABLES ACREDITATIVOS DE LAS OPERACIONES REGISTRADAS, ACOMPAÑADOS DE SUS JUSTIFICANTES. ES DE DESTACAR QUE ALGUNOS DE ESTOS SE REMITEN ANUALMENTE, A DIFERENCIA DEL RESTO, QUE TIENE PERIODICIDAD MENSUAL.

EN RELACION A LA INFORMACION A SUMINISTRAR A LA CENTRAL CONTABLE, EL CAPITULO 3. DEL TITULO IV ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DE ENVIAR LA INFORMACION DE SU GESTION A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN UNOS SUPUESTOS DIARIAMENTE, Y EN OTROS, SEMANAL O MENSUALMENTE. ESTE ENVIO DE INFORMACION LO SERA A TRAVES DE LA RED DE TELEPROCESO QUE COMUNICA EL EQUIPO DE PROCESO DE DATOS DE LA OFICINA CONTABLE DE ESTE CENTRO DIRECTIVO CON EL DE LA CENTRAL CONTABLE RADICADO EN EL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN. CON ELLO SE HACE POSIBLE QUE DICHA OFICINA DISPONGA PERMANENTEMENTE DE INFORMACION AGREGADA A NIVEL NACIONAL, CUMPLIENDO CON UNO DE LOS OBJETIVOS BASICOS DEL NUEVO SISTEMA.

RESPECTO A LA INFORMACION A SUMINISTRAR AL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, RECOGIDA EN EL CAPITULO 4. DEL TITULO IV, SE PREVE LA OBTENCION, ADEMAS DE LA INFORMACION YA SEÑALADA, OTRA SERIE DE INFORMACION ADICIONAL MEDIANTE LAS ADECUADAS PANTALLAS DE CONSULTA, CON EL OBJETO DE QUE EL DIRECTOR DE ESTE CENTRO PUEDA LLEVAR A CABO LA ADECUADA TOMA DE DECISIONES EN LAS MATERIAS CUYA GESTION TIENE ENCOMENDADA.

FINALMENTE, SEÑALAR QUE EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PERMITE EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A ESTE CENTRO POR EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, OBSERVANDOSE LOS PRINCIPIOS EN QUE EL MISMO SE INSPIRA.

LA APROBACION DE ESTA INSTRUCCION, CUYA ESTRUCTURA Y CONTENIDO SE HA ANALIZADO BREVEMENTE, CULMINA UN PRIMER CICLO DE NORMAS CONTABLES, ALCANZANDOSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS QUE CON CARACTER GENERAL PRETENDE EL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

TITULO PRIMERO

EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA REGLA 1.

SUJECION AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA.

LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, COMO ORGANO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUEDA SOMETIDA AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EN EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO.

LA SUJECION AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA LLEVA CONSIGO LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS DE SUS OPERACIONES, CUALQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA DE ESTAS, AL TRIBUNAL DE CUENTAS POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

REGLA 2.

ADAPTACION AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.

LA CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SE DESARROLLARA DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION Y CON LAS QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE LA MISMA, DEBIENDO AJUSTARSE AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS OPERACIONES DE ESTE CENTRO DIRECTIVO QUE SE APRUEBA POR ESTA INSTRUCCION Y QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO IV.

REGLA 3.

SISTEMA DE PARTIDA DOBLE.

TODOS LOS ACTOS U OPERACIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO, CIVIL O MERCANTIL, CON REPERCUSION FINANCIERA, PATRIMONIAL O ECONOMICA EN GENERAL, TENDRAN SU EXPRESION CONTABLE POR MEDIO DE ASIENTOS EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, EN EL QUE SE REGISTRARAN POR ORDEN CRONOLOGICO DE REALIZACION SEGUN LOS PRINCIPIOS DE LA PARTIDA DOBLE.

ESTOS ASIENTOS TENDRAN COMO JUSTIFICANTES LOS DOCUMENTOS QUE ORIGINEN LAS OPERACIONES, QUE, COMO NORMA GENERAL, SERAN LOS QUE SE INDICAN EN EL CAPITULO I DEL TITULO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 4.

PERIODO CONTABLE.

EL PERIODO CONTABLE COINCIDIRA CON EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

LAS CUENTAS, ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS A TRAVES DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE FORMARAN Y ENVIARAN POR PERIODOS MENSUALES.CAPITULO II AMBITO DE APLICACION REGLA 5.

AMBITO DE APLICACION.

LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION SON DE APLICACION OBLIGATORIA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA REFLEJAR SUS OPERACIONES DE CONTENIDO PATRIMONIAL O ECONOMICO, CON EL FIN DE OBTENER, ADEMAS DE LA CUENTA DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, LA INFORMACION PRECISA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESTABLECIDOS EN LA REGLA NUMERO 12.CAPITULO III SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE REGLA 6.

CONCEPTO.

LOS ASIENTOS CONTABLES Y EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION NECESARIA PARA LA FORMACION DE LOS ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE DEBAN ELABORARSE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION, O EN LAS QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE LA MISMA, SE OBTENDRAN POR PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS INFORMATICOS QUE GARANTICEN LA CONCORDANCIA, EXACTITUD Y AUTOMATISMO DE LAS ANOTACIONES EFECTUADAS CON LAS CUENTAS, ESTADOS Y DOCUMENTOS ELABORADOS.

REGLA 7.

SUBSISTEMAS.

EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ESTARA FORMADO POR LOS SIGUIENTES SUBSISTEMAS:

A) SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD PRINCIPAL: TRATARA LOS ASIENTOS CONTABLES DE PARTIDA DOBLE OBTENIDOS COMO CONSECUENCIA DE OTROS SUBSISTEMAS, O BIEN POR ENTRADA DIRECTA, PARA OBTENER INFORMACION PURAMENTE CONTABLE.

B) SUBSISTEMA DE INGRESOS: A TRAVES DE EL SE TRATARAN LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y EXTRAPRESUPUESTARIOS QUE SE REALICEN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

C) SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO DE GASTOS: A TRAVES DE EL SE TRATARAN LOS CREDITOS DE LA SECCION PRESUPUESTARIA DE DEUDA PUBLICA, GESTIONADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN SUS DISTINTAS FASES DE EJECUCION.

D) SUBSISTEMA DE ORDENACION DE PAGOS: TRATARA LAS PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y LAS ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS A LAS CAJAS PAGADORAS.

E) SUBSISTEMA DE PAGOS: TRATARA TODOS LOS PAGOS QUE SE REALICEN POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

F) SUBSISTEMA DE ENDEUDAMIENTO: A TRAVES DE EL SE REALIZARA LA CONTABILIDAD ESPECIAL DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO.

REGLA 8.

TABLAS DE RELACION . LAS GARANTIAS DE CONCORDANCIA, EXACTITUD Y AUTOMATISMO A QUE SE REFIERE LA REGLA 6, SE CONSIGUEN A TRAVES DE DOS TABLAS DE RELACION:

A) DE OPERACIONES CONTABLES.

B) DE CLASIFICACIONES ECONOMICAS.

LA TABLA DE OPERACIONES CONTABLES CONTIENE CODIFICADAS TODAS LAS OPERACIONES QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, INDICANDO EL ASIENTO QUE HAN DE PRODUCIR EN CONTABILIDAD PRINCIPAL.

LA TABLA DE CLASIFICACIONES ECONOMICAS CONTIENE LA INTERRELACION ENTRE LA CLASIFICACION ORGANICA Y ECONOMICA DE LA SECCION DEUDA PUBLICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, Y ENTRE LOS DISTINTOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, DE OPERACIONES DEL TESORO Y DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS, CON LAS CUENTAS DE CONTABILIDAD PRINCIPAL.

DICHAS TABLAS SE APRUEBAN POR LA PRESENTE INSTRUCCION, TAL COMO SE REPRODUCEN EN EL ANEXO III.

REGLA 9.

TRANSMISION DE LA INFORMACION.

LA OFICINA DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCION DELEGADA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ENVIARA DIARIAMENTE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, POR MEDIOS INFORMATICOS, INFORMACION DE LAS OPERACIONES QUE REALICE. A PARTIR DE ESTA INFORMACION, LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO OBTENDRA LOS DOCUMENTOS RESUNTIVOS QUE SE PRECISEN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE.

CAPITULO IVCOMPETENCIAS REGLA 10.

COMPETENCIAS DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

CORRESPONDEN A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN MATERIA DE CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. COMO CENTRO DIRECTIVO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA.

A) APROBAR LAS POSIBLES MODIFICACIONES DEL <PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA> Y DE LAS TABLAS DE RELACION A QUE SE REFIERE LA REGLA 8.

B) PROMOVER EL EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN ORDEN A LA DETERMINACION DE LA ESTRUCTURA, JUSTIFICACION, TRAMITACION Y RENDICION DE LAS CUENTAS Y DEMAS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, PUDIENDO DICTAR LAS CIRCULARES E INSTRUCCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.

C) LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION.

D) INSPECCIONAR LA CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y REALIZAR COMPROBACIONES MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA CONTABLE.

2. COMO CENTRO GESTOR DE LA CONTABILIDAD PUBLICA.

A) EXAMINAR, FORMULAR, EN SU CASO, OBSERVACIONES Y PREPARAR LAS CUENTAS QUE HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

B) RECABAR LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS, ESTADOS Y DEMAS DOCUMENTOS SUJETOS A SU EXAMEN CRITICO.

C) VIGILAR E IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCION DELEGADA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

REGLA 11.

COMPETENCIAS DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD.

A LA OFICINA DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCION DELEGADA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LE COMPETE LLEVAR Y DESARROLLAR:

A) LA CONTABILIDAD FINANCIERA O EXTERNA DEL CENTRO.

B) LA CONTABILIDAD ESPECIAL DE LA DEUDA PUBLICA DEL ESTADO, EN SUS DISTINTAS MODALIDADES, ASI COMO EL SEGUIMIENTO, EN TERMINOS FINANCIEROS, DE LA EJECUCION DE LA SECCION <DEUDA PUBLICA> DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

C) LA CONTABILIDAD ESPECIAL DE LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DEL ESTADO.

D) LA CONTABILIDAD ESPECIAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.CAPITULO V FINES DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE REGLA 12.

FINES DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE.

EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ESTARA ORGANIZADO DE MANERA QUE PERMITA CUMPLIR LOS SIGUIENTES FINES:

A) ESTABLECER EL BALANCE DE SITUACION A QUE SE REFIERE LA REGLA 390 DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

B) DETERMINAR LOS RESULTADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO-PATRIMONIAL.

C) REGISTRAR LA EJECUCION DE SUS PRESUPUESTOS, PONIENDO DE MANIFIESTO:

C.1) POR LO QUE SE REFIERE AL PRESUPUESTO DE GASTOS:

LOS CREDITOS INICIALES.

LAS MODIFICACIONES DE CREDITO.

LOS CREDITOS DEFINITIVOS.

LOS GASTOS AUTORIZADOS.

LOS GASTOS COMPROMETIDOS.

LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS A PAGAR.

LAS PROPUESTAS DE PAGO REMITIDAS.

LAS ORDENES DE PAGO RECIBIDAS.

LOS PAGOS REALIZADOS.

C.2) POR LO QUE SE REFIERE AL PRESUPUESTO DE INGRESOS:

LOS DERECHOS RECONOCIDOS A COBRAR.

LOS INGRESOS REALIZADOS.

D) REGISTRAR LA EJECUCION DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE SU FUNCION DE ORDENACION CENTRAL DE PAGOS:

PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS.

ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS.

E) REGISTRAR LOS MOVIMIENTOS Y LA SITUACION DEL TESORO PUBLICO.

F) REGISTRAR LAS OPERACIONES DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS GESTIONADOS POR LA HACIENDA PUBLICA.

G) PROPORCIONAR LOS DATOS NECESARIOS PARA LA FORMACION Y RENDICION DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO, ASI COMO DE LAS CUENTAS, ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN ELABORARSE O REMITIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

H) FACILITAR LOS DATOS Y DEMAS ANTECEDENTES QUE SEAN PRECISOS PARA LA CONFECCION DE LAS CUENTAS ECONOMICAS DEL SECTOR PUBLICO Y LAS NACIONALES DE ESPAÑA.

I) RENDIR LA INFORMACION ECONOMICA Y FINANCIERA QUE SEA NECESARIA PARA LA TOMA DE DECISIONES, TANTO EN EL ORDEN POLITICO COMO EN EL DE GESTION.

J) POSIBILITAR EL EJERCICIO DE LOS CONTROLES DE LEGALIDAD, FINANCIERO Y DE EFICACIA.

K) SUMINISTRAR INFORMACION PARA POSIBILITAR EL ANALISIS DE LOS EFECTOS ECONOMICOS DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.

L) POSIBILITAR EL INVENTARIO Y CONTROL DE LOS METALES PRECIOSOS, EL CONTROL DE LA MONEDA METALICA EN CIRCULACION, EL ENDEUDAMIENTO PUBLICO, LAS DOTACIONES AL CREDITO OFICIAL, LOS AVALES Y GARANTIAS DEL ESTADO Y LOS DEPOSITOS REALIZADOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.TITULO II DOCUMENTOS Y LIBROSCAPITULO PRIMERO DOCUMENTOS CONTABLES SECCION 1. NORMAS GENERALES REGLA 13.

DOCUMENTOS CONTABLES.

TODO HECHO SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR EL NACIMIENTO, MODIFICACION O CANCELACION DE DERECHOS O DE OBLIGACIONES, Y EN GENERAL, TODO AQUEL QUE DEBA DAR LUGAR A ANOTACIONES CONTABLES O INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS, ESTARA SOPORTADO EN UN DOCUMENTO CONTABLE, QUE SERVIRA COMO JUSTIFICANTE DE DICHAS ANOTACIONES. LOS MODELOS DE ESTOS DOCUMENTOS SERAN LOS QUE SE RECOGEN EN EL ANEXO I DE ESTA INSTRUCCION.

REGLA 14. TODOS LOS DOCUMENTOS SOPORTE QUE NO SEAN PRODUCIDOS MECANICAMENTE POR EL SISTEMA, SE EXTENDERAN NECESARIAMENTE A MAQUINA CUMPLIMENTANDO DEBIDAMENTE TODOS LOS DATOS QUE PROCEDAN SEGUN LA OPERACION A QUE SE REFIERAN.

REGLA 15.

PROCEDIMIENTO DE ANOTACION CONTABLE.

LOS DATOS CONTABLES SE TOMARAN DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO, PRODUCIENDO EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE LAS ANOTACIONES O ASIENTOS CORRESPONDIENTES, TAL COMO SE ESTABLECEN EN EL TITULO III DE LA PRESENTE INSTRUCCION, Y MODIFICANDO CONSECUENTEMENTE LA SITUACION DE LOS ARCHIVOS DEL SISTEMA, MANTENIENDOLOS PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS.SECCION 2. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTOS REGLA 16.

CONCEPTO.

SON DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTOS AQUELLOS QUE SIRVEN DE SOPORTE A LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE TIENEN LUGAR EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMO CONSECUENCIA DE HECHOS ECONOMICO-CONTABLES MOTIVADOS POR LAS OPERACIONES DE MODIFICACION Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

LAS AGRUPACIONES A QUE PUEDEN AFECTAR DICHOS DOCUMENTOS SON:

EJERCICIO CORRIENTE.

EJERCICIO ANTERIOR.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 Y LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

REGLA 17.

CLASES.

LOS DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PODRAN SER LOS SIGUIENTES:

MC O DE MODIFICACION DE CREDITOS.

RC O DE RETENCION DE CREDITOS.

DE DESGLOSE.

A O DE AUTORIZACION DE GASTOS.

D O DE COMPROMISO DE GASTOS.

O O DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.

K O DE PROPUESTA DE PAGO.

MIXTOS.

P O DE ORDEN DE PAGO.

ANEXO PARA MULTIAPLICACION.

REGLA 18.

ESTRUCTURA.

LA ESTRUCTURA DE LOS DOCUMENTOS CITADOS EN LA REGLA ANTERIOR, CON EXCEPCION DE LOS DE DESGLOSE, RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:

A) CABECERA. CONTIENE EL INDICADOR DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA Y LOS DATOS REFERENTES A:

CLAVE DE FASE, QUE SE CORRESPONDE CON LAS TRES ULTIMAS CIFRAS DEL CODIGO NUMERICO DE LA OPERACION, SEGUN LA TABLA DE OPERACIONES CONTABLES DEL ANEXO III.

CODIGO IDENTIFICATIVO DE SU SIGNO (POSITIVO O NEGATIVO).

ADEMAS CONTIENE ESPACIOS PARA CONSIGNAR:

LA AGRUPACION A QUE SE REFIERE EL DOCUMENTO, TAL COMO SE ESPECIFICA EN LA REGLA 16.

EL LITERAL COMPLETO DE LA OPERACION.

NUMERO DE REFERENCIA (SOLO PARA AQUELLAS OPERACIONES EN QUE SEA REQUERIDO), NUMERO DEL EXPEDIENTE, NUMERO DE APLICACIONES A LAS QUE AFECTA LA OPERACION (CON UN MAXIMO DE 20) Y EJERCICIO ECONOMICO-CONTABLE.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIOS PARA LOS DATOS SIGUIENTES:

OFICINA CONTABLE.

AÑO DEL PRESUPUESTO.

SECCION (CODIGO NUMERICO Y LITERAL).

SERVICIO, CENTRO DE COSTE, PROGRAMA, SUBPROGRAMA, CLASIFICACION ECONOMICA, IMPORTE INTEGRO DE LA OPERACION Y CUENTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ASOCIADA A DICHA CLASIFICACION ECONOMICA.

IMPORTE INTEGRO EN LETRA.

IMPORTE INTEGRO EN NUMERO.

TEXTO LIBRE DE LA OPERACION.

FIRMAS DE LOS AUTORIZANTES EN CADA CASO.

LA CUENTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA SOLO SE CUMPLIMENTARA EN DOCUMENTOS QUE INCLUYEN LA FASE DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION, CUANDO A LA CLASIFICACION ECONOMICA SE LE PUEDAN ASOCIAR DOS O MAS CUENTAS.

LOS DATOS REFERENTES A SERVICIO, CENTRO DE COSTE, PROGRAMA, SUBPROGRAMA, CLASIFICACION ECONOMICA, IMPORTE Y CUENTA DEL PLAN, SOLO SE CUMPLIMENTARAN EN OPERACIONES QUE SE REFIERAN A UNA UNICA APLICACION. PARA OPERACIONES MULTIAPLICACION DICHOS DATOS FIGURARA EN EL DOCUMENTO ANEXO QUE SE DESCRIBE EN LA REGLA 31.

CON EXCEPCION DE LOS DOCUMENTOS MC O DE MODIFICACION DE CREDITO Y LOS DE DESGLOSE, CONTIENEN ADEMAS ESPACIOS PARA LOS DATOS SIGUIENTES:

INTERESADO O PERCEPTOR, CON EXPRESION DE SU CODIGO IDENTIFICATIVO Y DENOMINACION DEL MISMO. EN DOCUMENTOS QUE INCLUYAN LA PROPUESTA DE PAGO, SE AÑADIRA EL CODIGO INDICATIVO DE LA INSTITUCION FINANCIERA POR DONDE PERCIBIRA EL COBRO, EN CASO DE EFECTUARSE POR TRANSFERENCIA.

ENDOSATARIO, CON CONTENIDO ANALOGO AL ANTERIOR.

AREA ORIGEN DEL GASTO.

PROYECTO DE INVERSION. (CODIGO Y DESCRIPCION.) ADEMAS, EN LOS DOCUMENTOS QUE INCLUYAN PROPUESTA DE PAGO SE REFLEJARAN LOS SIGUIENTES DATOS:

CAJA PAGADORA.

TIPO DE PAGO. CODIGO INDICATIVO DE LAS PECULIARIDADES DEL PAGO, EN FUNCION DE LA RELACION DEL ACREEDOR CON LA ADMINISTRACION Y DE LAS EXIGENCIAS JURIDICAS QUE DICHA RELACION CONLLEVA.

FORMA DE PAGO. CODIGO INDICATIVO DE LAS DISTINTAS MODALIDADES EN QUE EL ACREEDOR PUEDE PERCIBIR EL IMPORTE DE SU CREDITO.

TAMPOCO DEBERA CUMPLIMENTARSE EN ESTOS DOCUMENTOS EL RECUADRO DESTINADO A CONSIGNAR LOS POSIBLES DESCUENTOS A QUE ESTE SOMETIDA LA OPERACION. PARA CADA UNO DE ELLOS SE INDICA SU CODIGO, EL LITERAL DEL DESCUENTO Y SU VALOR NUMERICO. A CONTINUACION FIGURARA EL IMPORTE TOTAL DE LOS DESCUENTOS Y EL TOTAL LIQUIDO DE LA OPERACION.

C) PIE. FINALMENTE, TODOS LOS DOCUMENTOS DISPONEN DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION QUE, COMO MINIMO, INCLUIRA INDICACIONES NUMERICAS DE:

NUMERO DE OPERACION.

FECHA DE CONTABILIZACION (DIA, MES Y AÑO).

IMPORTE TOTAL INTEGRO DE LA OPERACION.

NUMERO DE REFERENCIA EN SU CASO.

REGLA 19.

DOCUMENTOS INVERSOS.

CON CARACTER GENERAL, CUANDO UNA OPERACION CONTABILIZADA MEDIANTE UN DOCUMENTO PRESUPUESTARIO, PERTENECIENTE A CUALQUIER AGRUPACION, DEBA CANCELARSE POR CUALQUIER MOTIVO, LA ANULACION DE LA MISMA SE LLEVARA A CABO MEDIANTE UN DOCUMENTO INVERSO. DICHO DOCUMENTO SERA EN TODOS SUS CAMPOS IDENTICO AL QUE DIO LUGAR A LA OPERACION ANULADA EXCEPTO QUE EN EL CAMPO CORRESPONDIENTE AL SIGNO, CONTENDRA UN <1> (NEGATIVO) Y APARECERA <BARRADO>. EN LOS CASOS EN QUE EL DOCUMENTO ORIGINAL TUVIERA SIGNO <1> (BARRADO) EL DOCUMENTO PARA LA ANULACION TENDRA SIGNO <0>.

REGLA 20.

DOCUMENTOS MC O DE MODIFICACION DE CREDITOS.

SON DOCUMENTOS MC O DE MODIFICACION DE CREDITOS LOS QUE AFECTAN A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS MEDIANTE LA INTRODUCCION DE MODIFICACIONES QUE AUMENTAN O DISMINUYEN DICHOS CREDITOS.

HABRA UN DOCUMENTO DISTINTO PARA CADA TIPO DE MODIFICACIONES:

MC-200 CREDITOS EXTRAORDINARIOS.

MC-210 SUPLEMENTO DE CREDITOS.

MC-220 AMPLIACION DE CREDITOS.

MC-230 TRANSFERENCIAS DE CREDITOS POSITIVAS.

MC-231 TRANSFERECNIAS DE CREDITOS NEGATIVAS.

MC-240 INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO.

MC-250 CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS.

MC-260 AUMENTOS POR RECTIFICACION.

MC-280 BAJAS POR ANULACION O RECTIFICACION.

LAS ANULACIONES DE LAS OPERACIONES INDICADAS SE LLEVARAN A CABO MEDIANTE DOCUMENTOS CON LA MISMA CLAVE PERO DE CARACTER INVERSO MC/, EXCEPTO LA ANULACION DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO NEGATIVAS QUE SE LLEVARA A CABO MEDIANTE DOCUMENTO MC-231.

SOLO FUNCIONAN EN LA AGRUPACION DE EJERCICIO CORRIENTE.

ESTOS DOCUMENTOS SE EXTENDERAN POR DUPLICADO EN LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, TENIENDO LOS SIGUIENTES EJEMPLARES:

PRIMER EJEMPLAR. JUSTIFICACION DEL ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS (ANEXO DE MODIFICACION DE CREDITOS).

SEGUNDO EJEMPLAR. PARA EL SERVICIO PROPONENTE.

REGLA 21.

DOCUMENTOS RC O DE RETENCION DE CREDITOS.

SON DOCUMENTOS RC O DE RETENCION DE CREDITOS AQUELLOS QUE TIENEN POR OBJETO AFECTAR AL ESTADO DE SITUACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS. SEGUN EL ESTADO DE SITUACION EN QUE SE DESEE QUEDE EL CREDITO, EXISTIRAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS RC:

RC-300 RETENCION DE CREDITOS PENDIENTES DE UTILIZACION.

RC-301 CREDITOS RETENIDOS PARA TRANSFERENCIAS.

DICHOS DOCUMENTOS, EN EL ESPACIO RESERVADO PARA FIRMAS INCLUIRAN LA SIGUIENTE DILIGENCIA, QUE DEBERA IR FIRMADA POR EL JEFE DE CONTABILIDAD.

CERTIFICO: QUE, PARA LA (S) APLICACION (ES) QUE FIGURE (N) EN ESTE DOCUMENTO (O EN SU ANEXO), EXISTE SALDO DE CREDITO DISPONIBLE, QUEDANDO RETENIDO EL IMPORTE QUE SE RESEÑA. (ESTA CERTIFICACION NO SERA VALIDA SI CARECE DE IMPRESION MECANICA.) A EFECTOS DE CONTABILIZAR LAS OPERACIONES DE ANULACION CORRESPONDIENTES, EXISTIRAN IGUALMENTE DOCUMENTOS RC/, PARA CADA UNA DE LAS CLAVES SEÑALADAS.

SOLO EXISTIRAN EN LA AGRUPACION DE EJERCICIO CORRIENTE.

LOS DOCUMENTOS RC SE EXTENDERAN POR LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL CENTRO GESTOR Y LAS COPIAS SERVIRAN PARA:

PRIMER EJEMPLAR. JUSTIFICACION DEL ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

SEGUNDO EJEMPLAR. COMO ANTECEDENTE EN EL SERVICIO PROPONENTE. ESTE DOCUMENTO SERVIRA COMO JUSTIFICANTE DE LA EXISTENCIA DE CREDITO, UNA VEZ QUE SEA CUMPLIMENTADO MECANICAMENTE POR EL SISTEMA, TRAS LA CONTABILIZACION DEL MISMO.

REGLA 22.

DOCUMENTOS DE DESGLOSE.

LOS DOCUMENTOS DE DESGLOSE DE CONCEPTOS EN SUBCONCEPTOS Y DE SUBCONCEPTOS EN PARTIDAS SE UTILIZAN RESPECTIVAMENTE PARA DIVIDIR EL IMPORTE ASIGNADO A UN CONCEPTO ENTRE VARIOS SUBCONCEPTOS Y EL ASIGNADO A UN SUBCONCEPTO ENTRE VARIAS PARTIDAS.

SU ESTRUCTURA ES COMO SIGUE:

A) CABECERA. NOMBRE DEL DOCUMENTO (DESGLOSE DE CONCEPTOS EN SUBCONCEPTOS O DE SUBCONCEPTOS EN PARTIDAS, RESPECTIVAMENTE).

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE LOS DATOS SIGUIENTES:

OFICINA CONTABLE.

APLICACION PRESUPUESTARIA, EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y CLASIFICACIONES ORGANICA, FUNCIONAL Y ECONOMICA.

IMPORTE TOTAL DEL SALDO A DESGLOSAR.

EN EL CASO DE DESGLOSE DE CONCEPTOS EN SUBCONCEPTOS, CODIGO DE CADA SUBCONCEPTO Y COLUMNAS RESERVADAS PARA LOS IMPORTES ASOCIADOS PROCEDENTES DE LOS CREDITOS INICIALES Y DE LAS DIVERSAS MODIFICACIONES.

EN EL CASO DE DESGLOSE DE SUBCONCEPTOS EN PARTIDAS, CODIGO DE CADA PARTIDA E IMPORTE QUE SE LES ASOCIA.

FIRMAS.

C) PIE. CONTIENE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION QUE, COMO MINIMO, INCLUIRA INDICACIONES NUMERICAS DE:

NUMERO DE OPERACION.

FECHA DE CONTABILIZACION (DIA, MES Y AÑO).

IMPORTE TOTAL INTEGRO DE LA OPERACION.

DICHOS DOCUMENTOS SERAN CONFECCIONADOS POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SIENDO EXPEDIDOS POR DUPLICADO Y SUS EJEMPLARES SERVIRAN PARA:

PRIMER EJEMPLAR. PARA LA JUSTIFICACION DEL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

SEGUNDO EJEMPLAR. PARA EL SERVICIO PROPONENTE.

REGLA 23.

DOCUMENTOS A O DE AUTORIZACION DE GASTOS.

SON DOCUMENTOS A AQUELLOS QUE SE EXPIDEN PARA CONTABILIZAR LAS AUTORIZACIONES DE GASTOS.

LOS DOCUMENTOS A EXISTENTES SON LOS SIGUIENTES:

A-400 AUTORIZACION DE GASTOS SOBRE CREDITOS DISPONIBLES.

A-410 AUTORIZACION DE GASTOS SOBRE CREDITOS RETENIDOS.

EXISTIRAN, IGUALMENTE, A FIN DE CONTABILIZAR LAS ANULACIONES DE AUTORIZACIONES, LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS A , PARA LAS CLAVES CITADAS.

SOLO EXISTIRAN EN LA AGRUPACION DE EJERCICIO CORRIENTE.

REGLA 24.

DOCUMENTOS D O DE COMPROMISO DE GASTOS.

SE EXPEDIRAN LOS DOCUMENTOS D PARA REALIZAR LAS OPERACIONES DE COMPROMISOS DE GASTOS CON TERCEROS, QUE VINCULEN A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A REALIZAR UN GASTO POR CUANTIA DETERMINADA. LA CLAVE Y NOMBRE DE ESTE DOCUMENTO ES:D-500 COMPROMISOS DE GASTOS.

IGUALMENTE, EXISTIRAN LOS DOCUMENTOS INVERSOS D/-500 ANULACION DE COMPROMISOS DE GASTOS, PARA RECOGER LA ANULACION DE DICHAS DISPOSICIONES.

SOLO EXISTIRAN EN LA AGRUPACION DE EJERCICIO CORRIENTE.

REGLA 25.

DOCUMENTO O O DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.

EL DOCUMENTO O ES AQUEL QUE SE EXPIDE PARA CONTABILIZAR EL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA O LAS MODIFICACIONES EN EL SALDO DE LAS MISMAS.

LOS DOCUMENTOS O QUE PUEDEN EXISTIR SON:O-600 RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES, SIN DATOS ESPECIFICOS DE DEUDA.

O-601 MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS CERRADOS.

O-602 PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES, SIN DATOS ESPECIFICOS DE DEUDA.

O-640 RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REEMBOLSAR INTERESES, CON DATOS ESPECIFICOS DE DEUDA.

O-641 RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGAR DIFERENCIAS NEGATIVAS EN CONVERSION, CON DATOS ESPECIFICOS DE DEUDA.

O-652 RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REEMBOLSAR CAPITALES.

O-656 APLICACION A PRESUPUESTO DE DEUDAS AMORTIZADAS CON CARGO A LA CUENTA DEL SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA.

O-657 APLICACION A PRESUPUESTO DE INTERESES REEMBOLSADOS CON CARGO A LA CUENTA DEL SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA.

O-671 PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION DE REEMBOLSAR INTERESES Y CAPITALES DE DEUDA.

O-673 PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION DE REEMBOLSAR CAPITALES DE DEUDA PUBLICA LLAMADA A CONVERSION.

O-674 PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION A PAGAR INTERESES DE DEUDA PUBLICA LLAMADA A CONVERSION.

O-681 RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION A REEMBOLSAR CAPITALES DE DEUDAS ASUMIDAS.CORRELATIVAMENTE, PARA CONTABILIZAR LAS ANULACIONES DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES LAS MODIFICACIONES A LA BAJA EN LAS MISMAS, O LA ANULACION DE LA PRESCRIPCION, EN SU CASO, SE UTILIZAN LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS INVERSOS O/, PARA CADA UNA DE LAS CLAVES CITADAS.

DADO QUE NO SE PUEDEN RECONOCER OBLIGACIONES UNA VEZ CERRADO EL EJERCICIO CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL MISMO, LOS DOCUMENTOS O-600, O-640, O-641, O-652, O-656, O-657 Y O-681 SE UTILIZARAN EN LA AGRUPACION DE EJERCICIO CORRIENTE.

POR SU PARTE, LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS O/ SE UTILIZARAN PARA RECOGER LAS ANULACIONES DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE CORRIENTE.

EL DOCUMENTO O-601 SE UTILIZARA PARA RECOGER LAS MODIFICACIONES POSITIVAS EN EL SALDO DE OBLIGACIONES DEL EJERCICIO ANTERIOR O DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR Y SU INVERSO O/-601, SE UTILIZARA PARA RECOGER LAS MODIFICACIONES NEGATIVAS DE DICHOS SALDOS.

LOS DOCUMENTOS O-602, O-671, O-673 Y O-674, QUE SOLO FUNCIONARAN RESPECTO DE LA AGRUPACION DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, RECOGERAN EL CASO DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS CUYO PAGO NO HA SIDO PROPUESTO QUE INCURREN EN PRESCRIPCION, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS INVERSOS SE UTILIZARAN PARA REFLEJAR LA ANULACION DE LA OPERACION DE PRESCRIPCION POR CUALQUIER CAUSA.

EL DOCUMENTO O-601 SE UTILIZARA PARA RECOGER LAS MODIFICACIONES POSITIVAS EN EL SALDO DE OBLIGACIONES DEL EJERCICIO ANTERIOR O DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR Y SU INVERSO O/-601, SE UTILIZARA PARA RECOGER LAS MODIFICACIONES NEGATIVAS DE DICHOS SALDOS.

REGLA 26.

DOCUMENTOS K O DE PROPUESTA DE PAGO.

SON DOCUMENTOS DE PROPUESTA DE PAGO AQUELLOS MEDIANTE LOS CUALES SE SOPORTA LA OPERACION CONSISTENTE EN PROPONER A LA ORDENACION DE PAGOS, EL PAGO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE DEUDA PUBLICA. LOS DOCUMENTOS EXISTENTES SON:K-700 PROPUESTAS DE PAGO, SIN DATOS ESPECIFICOS DE DEUDA.

K-740 PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS CON DATOS ESPECIFICOS DE DEUDA.

K -700 ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS SIN DATOS ESPECIFICOS DE DEUDA.

K -740 ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS CON DATOS ESPECIFICOS DE DEUDA.EXTENDERAN SU VALIDEZ A LAS TRES PRIMERAS AGRUPACIONES CITADAS EN LA REGLA16.

REGLA 27.

CONFECCION.

LOS DOCUMENTOS CITADOS EN LAS REGLAS NUMEROS 23, 24, 25 Y 26 SERAN CONFECCIONADOS POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

TODOS ESTOS DOCUMENTOS SERAN EXPEDIDOS POR TRIPLICADO Y SUS EJEMPLARES SERVIRAN PARA:PRIMER EJEMPLAR. PARA JUSTIFICAR EL ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

SEGUNDO EJEMPLAR. COMO ANTECEDENTE DEL SERVICIO PROPONENTE.

TERCER EJEMPLAR. COPIA ADICIONAL QUE SERVIRA, EN SU CASO, COMO JUSTIFICANTE PARA EL INTERESADO.REGLA 28.

DOCUMENTOS MIXTOS.

SON DOCUMENTOS MIXTOS AQUELLOS QUE REFLEJAN OPERACIONES QUE COMBINAN MAS DE UNA DE LAS FASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

LOS DOCUMENTOS MIXTOS A UTILIZAR SERAN:A) DOCUMENTOS AD. SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A OPERACIONES QUE COMBINAN LAS FASES DE <AUTORIZACION Y COMPROMISO DE GASTOS>.

SEGUN EL ESTADO DE SITUACION DEL CREDITO SOBRE EL QUE SE VAYAN A EXPEDIR Y LA AGRUPACION A LA QUE PERTENEZCAN SE UTILIZARAN DOS DISTINTOS DOCUMENTOS AD:

AD-420 AUTORIZACION Y COMPROMISO DE GASTOS SOBRE CREDITOS DISPONIBLES.

AD-430 AUTORIZACION Y COMPROMISO DE GASTOS SOBRE CREDITOS RETENIDOS.

A FIN DE CONTABILIZAR LAS ANULACIONES DE LAS OPERACIONES REFLEJADAS POR ESTOS DOCUMENTOS, EXISTIRAN IGUALMENTE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS INVERSOS AD/ PARA CADA UNA DE LAS CLAVES CITADAS.

SOLO EXISTIRAN EN LA AGRUPACION DE EJERCICIO CORRIENTE.

B) DOCUMENTOS ADOK. SON DOCUMENTOS QUE REFLEJAN OPERACIONES QUE COMBINAN LAS FASES DE AUTORIZACION, COMPROMISO DE GASTO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y ADEMAS PROVOCARAN EL ENVIO DE LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE PAGO A LA ORDENACION DE PAGOS.

SEGUN EL ESTADO DE SITUACION DEL CREDITO SOBRE EL QUE SE REALICE LA OPERACION, EL DOCUMENTO A EXPEDIR PODRA SER:ADOK-440 AUTORIZACION-COMPROMISO-OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO SOBRE CREDITOS DISPONIBLES.

ADOK-450 AUTORIZACION-COMPROMISO-OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO SOBRE CREDITOS RETENIDOS.EXISTIENDO, ADEMAS, LOS CORRELATIVOS DOCUMENTOS INVERSOS ADOK/ PARA CADA UNA DE LAS CLAVES CITADAS.

SOLO SE UTILIZARAN EN LA AGRUPACION DE EJERCICIO CORRIENTE.

C) DOCUMENTOS OK. SON AQUELLOS QUE REFLEJAN OPERACIONES CONTABLES QUE COMBINAN LA FASE DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION CON EL SIMULTANEO ENVIO DE LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE PAGO A LA ORDENACION DE PAGOS. EL DOCUMENTO A EXPEDIR PODRA SER:OK-610 RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO, SIN DATOS ESPECIFICOS DE DEUDA.EXISTIENDO, ADEMAS, LOS CORRELATIVOS DOCUMENTOS INVERSOS OK/ PARA CADA UNA DE LAS CLAVES CITADAS.

OK-676 RECONOCIMIENTO DE LA REHABILITACION DE DEUDA PUBLICA.

OK-691 RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO DE INTERESES DE PAGARES.DICHOS DOCUMENTOS EXTENDERAN SU EFICACIA A LA AGRUPACION DE EJERCICIO CORRIENTE.

REGLA 29.

EXPEDICION Y AUTORIZACION.

LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LAS REGLAS ANTERIORES SERAN EXPEDIDOS Y AUTORIZADOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS SIGUIENTES:A) LOS DOCUMENTOS <MC> O DE MODIFICACION DE CREDITOS, ASI COMO SUS CORRESPONDIENTES INVERSOS, SE EXPEDIRAN POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y SERAN AUTORIZADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS, QUIEN PODRA DELEGAR ESTA FUNCION EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS.

B) LOS DOCUMENTOS <RC> O DE RETENCION DE CREDITO SERAN EXPEDIDOS Y AUTORIZADOS POR EL JEFE DE CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

C) LOS DOCUMENTOS <A>, <D>, <O>, Y <K> DE AUTORIZACION DE GASTOS, COMPROMISO DE GASTOS, RECONOCIMIENTO Y MODIFICACION DE OBLIGACIONES, Y PROPUESTAS DE PAGO,ASI COMO LOS MIXTOS QUE ENGLOBEN VARIAS OPERACIONES DE LOS ANTERIORES, DEBERAN SER PROPUESTOS POR EL JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE TENGA COMPETENCIA EN LA GESTION DE CADA TIPO DE GASTO, INTERVENIDOS POR EL INTERVENTOR DELEGADO Y AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD QUE TENGA A SU CARGO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES, LA DISPOSICION DE LOS GASTOS.

D) LOS DOCUMENTOS DE DESGLOSE SERAN PROPUESTOS POR EL JEFE DE LA UNIDAD QUE TENGA COMPETENCIA EN LA GESTION DE CADA TIPO DE GASTO.REGLA 30.

DOCUMENTOS P U ORDENES DE PAGO.

SON DOCUMENTOS P U ORDENES DE PAGO, AQUELLOS MEDIANTE LOS CUALES SE SOPORTAN LAS OPERACIONES CONSISTENTES EN LA RECEPCION Y EL PAGO DE LAS MISMAS. LOS DOCUMENTOS EXISTENTES SON:

P-703 ORDEN DE PAGO.

P/703 INVERSO DE ORDEN DE PAGO.LA ESTRUCTURA DE LOS DOCUMENTOS P-703 TIENE LAS SIGUIENTES DIFERENCIAS CON RESPECTO A LA EXPUESTA CON CARACTER GENERAL EN LA REGLA 18:EL NUMERO DE REFERENCIA Y EL NUMERO DE EXPEDIENTE QUEDAN SUSTITUIDOS POR EL NUMERO DE LA ORDEN DE PAGO.

LOS ESPACIOS RESERVADOS PARA EL AREA ORIGEN DEL GASTO Y EL CODIGO DE PROYECTO DE INVERSION SE SUSTITUYEN POR LOS DATOS DE LA TRANSFERENCIA.

SE AÑADE UN ESPACIO DESPUES DEL DE LA CAJA PAGADORA PARA RECOGER LA CLAVE DE SEÑALAMIENTO.

SE AÑADEN DELANTE DEL TOTAL LIQUIDO DE LA OPERACION DOS ESPACIOS PARA LOS NUMEROS DEL TALON O DE LA TRANSFERENCIA.

EN LOS ESPACIOS RESERVADOS PARA FIRMAS FIGURARAN LOS CORRESPONDIENTES AL <PAGUESE> DEL SUBDIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y AL <RECIBI> DEL INTERESADO.

EXTENDERAN SU VALIDEZ A TODAS LAS AGRUPACIONES CITADAS EN LA REGLA 16.

EL FORMATO DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 31.

DOCUMENTOS <ANEXO> PARA OPERACIONES MULTIAPLICACION.

LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN LA REGLA 17 PODRAN EXTENDER SU EFICACIA A UN NUMERO VARIABLE DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS, HASTA UN MAXIMO DE 20, MEDIANTE LA INCORPORACION DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO ANEXO. EN ESTE CASO, EN EL DOCUMENTO <ORDEN DE PAGO>, NO SE CUMPLIMENTARAN LOS ESPACIOS RESERVADOS PARA LOS DATOS QUE SE REFIEREN A LA APLICACION PRESUPUESTARIA.

LA ESTRUCTURA DE ESTE DOCUMENTO ES LA SIGUIENTE:A) CABECERA. CONTIENE ESPACIOS PARA RECOGER LOS SIGUIENTES DATOS:

AGRUPACION A QUE SE REFIERE EL DOCUMENTO.

NOMBRE DEL DOCUMENTO.

CODIGO IDENTIFICATIVO DE SU SIGNO (POSITIVO O NEGATIVO).

NUMERO DE ORDEN DE PAGO.B) CUERPO. RESERVA UNA FILA NUMERADA PARA CADA UNA DE LAS 20 POSIBLES APLICACIONES, CONTENIENDO POR COLUMNAS LOS SIGUIENTES DATOS:SERVICIO Y CENTRO DE COSTE.

PROGRAMA Y SUBPROGRAMA.

CLASIFICACION ECONOMICA.

IMPORTE.

EL FORMATO DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

SECCION 3. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS REGLA 32.

CONCEPTOS.

SON DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS AQUELLOS QUE SIRVEN DE SOPORTE A LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE TIENEN LUGAR EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMO CONSECUENCIA DE HECHOS ECONOMICOS-CONTABLES MOTIVADOS POR LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

REGLA 33.

CLASES.

LAS AGRUPACIONES A QUE PUEDEN AFECTAR DICHOS DOCUMENTOS SON:

EJERCICIO CORRIENTE.

EJERCICIO ANTERIOR.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA SECCION SON:

RESUMENES CONTABLES.

INSTRUMENTOS DE COBRO.

MANDAMIENTOS DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA.

MANDAMIENTO DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

ORDENES DE COBRO RECIBIDAS EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

ANULACION DE ORDEN DE COBRO.

REGLA 34.

RESUMENES CONTABLES.

EN AQUELLOS CASOS EN QUE, DE FORMA EXPRESA, SE INDIQUE EN EL TITULO III DE LA PRESENTE INSTRUCCION EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES EN LA CONTABILIDAD PRINCIPAL, SE EFECTUARA MEDIANTE DOCUMENTOS RESUNTIVOS CON LA DENOMINACION <RESUMEN CONTABLE DE ...>.

ESTOS DOCUMENTOS, POR SU CARACTER DE SINTETIZADORES DE INFORMACION, SE OBTENDRAN POR EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE A PARTIR DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN TALONES DE CARGO, EXPEDIENTES Y DEMAS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LAS OPERACIONES QUE SE PRETENDA CONTABILIZAR.

LA ESTRUCTURA DE LOS RESUMENES CONTABLES ES LA SIGUIENTE:

A) CABECERA. CONTIENE LA DENOMINACION COMPLETA DEL RESUMEN CONTABLE DE QUE SE TRATE Y DATOS REFERENTES A:

NUMERO DE PAGINA.

FECHA DE LA OPERACION.

PERIODO A QUE SE REFIERE.

EJERCICIO ECONOMICO CONTABLE.

ADEMAS DE ESTOS DATOS SE CONSIGNARAN LOS QUE PARA CADA TIPO ESPECIFICO DE RESUMEN CONTABLE SE CONSIDEREN NECESARIOS, EN FUNCION DE LA OPERACION DE QUE SE TRATE.

B) PARTE CENTRAL. ENCABEZADA POR EL CODIGO NUMERICO DE LA OPERACION CONTABLE Y SU LITERAL COMPLETO, CONTIENE LOS SIGUIENTES DATOS:

DETALLE DE CONCEPTOS.

FECHA DE LA OPERACION.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA APLICACION CONTABLE DE CADA CONCEPTO.

NUMERO TOTAL DE DOCUMENTOS, POR CONCEPTOS.

IMPORTE POR CADA CONCEPTO.

C) PIE. CONTIENE UN ESPACIO PARA LA FIRMA Y FECHA EN QUE EL DOCUMENTO ES SENTADO EN CONTABILIDAD, ASI COMO PARA RECOGER LOS TOTALES DE DOCUMENTOS Y DE IMPORTES QUE SE RESUMEN EN EL DOCUMENTO.

EL FORMATO DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 35.

INSTRUMENTOS DE COBRO.

CONSTA DE DOS PARTES: TALON DE CARGO Y CARTA DE PAGO. SU ESTRUCTURA, QUE ES LA MISMA PARA AMBAS PARTE, RESERVA ESPACIOS PARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

AREA CONTABLE Y CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.

FECHA DE LA LIQUIDACION.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DEL CONCEPTO Y EXPRESION LITERAL DEL MISMO.

DATOS DEL SUJETO PASIVO, QUE INCLUIRA: CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, NOMBRE Y APELLIDOS, DOMICILIO FISCAL Y CODIGOS NUMERICOS DE LA PROVINCIA Y MUNICIPIO DE DICHO DOMICILIO, ASI COMO EL CODIGO POSTAL.

IMPORTE TOTAL A INGRESAR Y PARTIDAS QUE LO INTEGRAN.

FIRMAS E IMPRESION, MANUAL O MECANICA, DE LOS DATOS DE INGRESO.

EL MODELO OFICIAL DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 36.

MANDAMIENTO DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA.CONSTA DE LAS SIGUIENTES PARTES:

MANDAMIENTO DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA PROPIAMENTE DICHO.

CARTA DE PAGO.

SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:

A) CABECERA. RESERVA DE ESPACIO PARA INDICAR LA FECHA Y EL NUMERO DEL MANDAMIENTO DE INGRESO.

B) PARTE CENTRAL. RESERVA ESPACIOS PARA:

CODIGOS DE LA OPERACION CONTABLE Y DEL CONCEPTO POR EL QUE SE HACE EL INGRESO, ASI COMO LA DESCRIPCION LITERAL DE ESTE ULTIMO.

TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION.

IMPORTE DEL INGRESO.

DATOS DEL SUJETO QUE EFECTUA EL INGRESO, DETALLANDO: NOMBRE Y APELLIDOS, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL, DOMICILIO FISCAL Y CODIGOS NUMERICOS DE LA PROVINCIA Y MUNICIPIO DE DICHO DOMICILIO, ASI COMO EL CODIGO FISCAL.

FIRMAS Y DILIGENCIAS.

C) PIE. DISPONE DE UN ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

EL MANDAMIENTO DE INGRESO PROPIAMENTE DICHO LLEVA INCORPORADO ADEMAS UN TALONCILLO COMPLEMENTARIO PARA EL BANCO DE ESPAÑA, EN EL QUE FIGURARAN EL NUMERO DE MANDAMIENTO DE INGRESO, NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUJETO QUE EFECTUE EL INGRESO, FECHA, FIRMAS DEL JEFE DE CONTABILIDAD E INTERVENTOR DELEGADO, E IMPORTE DEL MANDAMIENTO.

EL MODELO OFICIAL DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 37.

MANDAMIENTO DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:

A) CABECERA. CONTIENE, ADEMAS DEL TITULO IDENTIFICATIVO DEL DOCUMENTO, AL NUMERO DEL MANDAMIENTO DE PAGO.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIOS PARA LOS DATOS SIGUIENTES:

AREA CONTABLE, CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DEL CONCEPTO Y LITERAL DEL MISMO.

IMPORTE TOTAL INTEGRO.

INTERESADO O PERCEPTOR, CON EXPRESION DE SU CODIGO IDENTIFICATIVO, DENOMINACION DEL MISMO Y, EN SU CASO, CODIGO INDICATIVO DE LA INSTITUCION FINANCIERA POR DONDE PERCIBIRA EL COBRO.

DATOS DE LA TRANSFERENCIA.

CODIGO DE LA FORMA DE PAGO.

CODIGO DEL TIPO DE PAGO.

CLAVE DE SEÑALAMIENTO.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO, DESCRIPCION E IMPORTE DE LOS POSIBLES DESCUENTOS QUE INCORPORE EL MANDAMIENTO DE PAGO.

IMPORTE TOTAL DE DESCUENTOS.

IMPORTE TOTAL LIQUIDO.

TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION.

FIRMAS DE LOS AUTORIZANTES EN CADA CASO.

C) PIE. CONTENDRA UN ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

EL MODELO OFICIAL DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 38.

ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

PARA LA CONTRACCION EN CUENTAS DE ORDENES DE COBRO CORRESPONDIENTES A REEMBOLSO DE PRESTAMOS Y ENAJENACION DE INMOVILIZADO SE UTILIZARAN LOS PROPIOS DOCUMENTOS REMITIDOS POR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y CODIFICADOS.

LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PODRA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA NORMALIZACION DE ESTOS DOCUMENTOS.

REGLA 39.

ANULACION DE ORDENES DE COBRO.

PARA LA CONTABILIZACION DE LA ANULACION DE ORDENES DE COBRO CORRESPONDIENTES O REEMBOLSO DE PRESTAMOS Y ENAJENACION DE INMOVILIZADO SE UTILIZARAN LOS PROPIOS DOCUMENTOS REMITIDOS POR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y CODIFICADOS.

LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PODRA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA NORMALIZACION DE ESTE TIPO DE DOCUMENTOS.

SECCION 4. DOCUMENTOS DE CONTABILIAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS REGLA 40.

CONCEPTO.

SON DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONALES AQUELLOS QUE SIRVEN DE SOPORTE A LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE TIENEN LUGAR EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMO CONSECUENCIA DE HECHOS ECONOMICO-CONTABLES MOTIVADOS POR OPERACIONES DE GESTION DE RECURSOS DE CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONALES.

REGLA 41.

CLASES.

LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA SECCION SON:

RESUMENES CONTABLES.

INSTRUMENTOS DE COBRO.

MANDAMIENTO DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

MANDAMIENTO DE PAGO NO PRESUPUESTARIO.

REGLA 42.

RESUMENES CONTABLES.

LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LOS RESUMENES CONTABLES SERA EN TODO SIMILAR A LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 34.

REGLA 43.

INSTRUMENTOS DE COBRO.

LA ESTRUCTURA DE LOS INSTRUMENTOS DE COBRO SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 35.

REGLA 44.

MANDAMIENTO DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

SUS FUNCIONES Y ESTRUCTURA SERA EN TODO IGUAL A LO ESTABLECIDO EN EL REGLA 37.

REGLA 45.

MANDAMIENTO DE PAGO NO PRESUPUESTARIO.

SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:

A) CABECERA. CONTIENE, ADEMAS DEL TITULO IDENTIFICATIVO DEL DOCUMENTO, EL NUMERO DEL MANDAMIENTO DE PAGO.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIOS PARA LOS DATOS SIGUIENTES:

AREA CONTABLE, CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DEL CONCEPTO Y LITERAL DEL MISMO.

IMPORTE TOTAL INTEGRO.

INTERESADO O PERCEPTOR, CON EXPRESION DE SU CODIGO IDENTIFICATIVO, DENOMINACION DEL MISMO Y, EN SU CASO, CODIGO INDICATIVO DE LA INSTITUCION FINANCIERA POR DONDE PERCIBIRA EL COBRO.

DATOS DE LA TRANSFERENCIA.

CODIGO DE LA FORMA DE PAGO.

CODIGO DEL TIPO DE PAGO.

CLAVE DE SEÑALAMIENTO.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO, DESCRIPCION E IMPORTE DE LOS POSIBLES DESCUENTOS QUE INCORPORE EL MANDAMIENTO DE PAGO.

IMPORTE TOTAL DE DESCUENTOS.

IMPORTE TOTAL LIQUIDO.

TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION.

FIRMAS DE LOS AUTORIZANTES EN CADA CASO.

C) PIE. CONTIENE UN ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

EL MODELO OFICIAL DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION.SECCION 5. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA) REGLA 46.

DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE ANTICIPOS DE TESORERIA . PARA LA CONTABILIZACION DE LOS PAGOS DE ANTICIPOS DE TESORERIA, SE UTILIZARAN LOS MISMOS DOCUMENTOS QUE SE EMPLEAN EN LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, RECOGIDOS EN LA SECCION 2. DEL PRESENTE CAPITULO.SECCION 6. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE OTRAS OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS REGLA 47 CONCEPTO . SON DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE OTRAS OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS AQUELLOS QUE SIRVEN DE SOPORTE A LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE TIENEN LUGAR EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, COMO CONSECUENCIA DE HECHOS ECONOMICO-CONTABLES MOTIVADOS POR OPERACIONES INDEPENDIENTES O AUXILIARES A LA EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

REGLA 48.

CLASES . LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA SECCION SON:

RESUMENES CONTABLES.

ARQUEO CONTABLE DE INGRESOS EN CAJA.

INSTRUMENTOS DE COBRO.

MANDAMIENTO DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA.

MANDAMIENTO DE PAGO NO PRESUPUESTARIO.

REGLA 49.

RESUMENES CONTABLES . SUS FUNCIONES Y ESTRUCTURA SERA EN TODO IGUAL A LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 34.

REGLA 50.

ARQUEO CONTABLE DE INGRESOS EN CAJA . SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:

A) CABECERA. CONTIENE LA FECHA A QUE EL DOCUMENTO SE REFIERE Y EL NUMERO TOTAL DE INGRESOS HABIDOS.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE MARGINALMENTE LAS DISTINTAS AGRUPACIONES EN QUE SE CLASIFICAN LOS INGRESOS Y, POR COLUMNAS, CONTENDRA AL MENOS LOS SIGUIENTES DATOS:

NUMERO TOTAL DE INGRESOS POR AGRUPACION.

TOTAL IMPORTE DE LOS INGRESOS POR AGRUPACION.

REFLEJARA, ASIMISMO, EL RESULTADO DEL ARQUEO REAL Y LAS POSIBLES DIFERENCIAS CON EL ARQUEO CONTABLE.

FINALMENTE, ESPACIOS DESTINADOS PARA LA CONSIGNACION DE LAS FIRMAS QUE LO AUTORIZAN.

EL FORMATO DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION REGLA 51.

INSTRUMENTO DE COBRO . EL INSTRUMENTO DE COBRO PARA EFECTUAR LOS INGRESOS DE ESTE TIPO DE OPERACIONES SERA EL INDICADO EN LA REGLA 35.

REGLA 52.

MANDAMIENTO DE INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA . SERA EL INDICADO EN LA REGLA 36.

REGLA 53.

MANDAMIENTO DE PAGO NO PRESUPUESTARIO . EL DOCUMENTO PARA EFECTUAR LOS PAGOS A QUE DEN LUGAR ESTE TIPO DE OPERACIONES SERA EL INDICADO EN LA REGLA 45.SECCION 7. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE LA ORDENACION DE PAGOS REGLA 54.

CONCEPTO . SON DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE LA ORDENACION DE PAGOS AQUELLOS QUE SIRVEN DE SOPORTE A LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE TIENEN LUGAR EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMO CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN SU FUNCION DE ORDENACION GENERAL DE PAGOS DESCRITAS EN EL CAPITULO 5.

DEL TITULO III.

REGLA 55.

CLASES . LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE SECCION SON:

LISTADO DE PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS.

LISTADO DE ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS.

REGLA 56.

LISTADO DE PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS . EL LISTADO DE PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS SE OBTENDRA POR EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE A PARTIR DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION RECIBIDA DE LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES DEL GASTO.

SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:

A) CABECERA. CONTIENE LA DENOMINACION COMPLETA DEL LISTADO Y DATOS REFERENTES A LA FECHA DE LA OPERACION, AL PERIODO A QUE SE REFIERE Y AL EJERCICIO ECONOMICO.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE LOS SIGUIENTES DATOS POR COLUMNAS:

IDENTIFICACION DE LA PROPUESTA DEL PAGO: AÑO, MINISTERIO ORIGEN Y NUMERO.

CODIGO DEL TERCERO.

CAJA PAGADORA.

IMPORTE TOTAL.

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS E IMPORTE POR CADA APLICACION.

EL FORMATO DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 57.

LISTADO DE ORDENES DE PAGO AUTORIZADAS . EL LISTADO DE ORDENES DE PAGO AUTORIZADAS SE OBTENDRA POR EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE EN BASE A LAS PROPUESTAS DE PAGO SELECCIONADAS PARA SU ORDENACION.

SU ESTRUCTURA ES IGUAL A LA INDICADA EN LA REGLA ANTERIOR.SECCION 8. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE VALORES REGLA 58.

CONCEPTO . SON DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE VALORES EN DEPOSITO AQUELLOS QUE SIRVEN DE SOPORTE A LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE TIENEN LUGAR EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES DE CONSTITUCION Y CANCELACION DE DEPOSITOS.

REGLA 59.

CLASES . LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA SECCION SON:

MANDAMIENTO DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS.

MANDAMIENTO DE CANCELACION DE DEPOSITOS.

REGLA 60.

MANDAMIENTO DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS . CONSTA DE LAS SIGUIENTES PARTES:

MANDAMIENTO DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS PROPIAMENTE DICHO.

CARTA DE PAGO.

SU ESTRUCTURA, QUE ES IGUAL, RESPONDERA AL SIGUIENTE ESQUEMA:

A) CABECERA. CONTIENE EL LITERAL COMPLETO DE LA OPERACION, NUMERO DE REFERENCIA DEL EXPEDIENTE QUE DE LUGAR A LA CONSTITUCION DEL DEPOSITO Y EL NUMERO DEL MANDAMIENTO DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIO PARA LOS DATOS SIGUIENTES:

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DEL CONCEPTO Y LITERAL DEL MISMO.

DEPOSITANTE, CON EXPRESION DE SU CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO Y DENOMINACION DEL MISMO.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.

DENOMINACION DE LOS TITULOS QUE SE DEPOSITEN Y VALOR NOMINAL DE LOS MISMOS.

ADEMAS CONTENDRA ESPACIOS PARA FIRMAS E IMPRESION, MANUAL O MECANICA, DE LOS DATOS DE INGRESO.

C) PIE. DISPONE DE UN ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

D) DORSO. CONTIENE ESPACIOS PARA, EN SU CASO, RECOGER LA NUMERACION DE LOS TITULOS QUE SE DEPOSITEN.

EL MODELO OFICIAL DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 61.

MANDAMIENTO DE CANCELACION DE DEPOSITOS . SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:

A) CABECERA. CONTIENE EL LITERAL COMPLETO DE LA OPERACION, NUMERO DE REFERENCIA DEL EXPEDIENTE QUE DIO LUGAR A LA CONSTITUCION DEL DEPOSITO QUE SE CANCELA Y EL NUMERO DE MANDAMIENTO DE CANCELACION DE DEPOSITOS.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIOS PARA LOS DATOS SIGUIENTES:

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DEL CONCEPTO Y LITERAL DEL MISMO.

PERCEPTOR, CON EXPRESION DE SU CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO Y DENOMINACION DEL MISMO.

COGIDO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.

DENOMINACION DE LOS TITULOS Y VALOR NOMINAL DE LOS MISMOS.

ADEMAS CONTENDRA ESPACIOS PARA FIRMAS E IMPRESION, MANUAL O MECANICA, DE LOS DATOS DE LA CANCELACION DEL DEPOSITO.

C) PIE. DISPONE DE UN ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

D) DORSO. CONTIENE ESPACIOS PARA, EN SU CASO, RECOGER LA NUMERACION DE LOS TITULOS QUE SE DEVUELVEN.

EL MODELO OFICIAL DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION.SECCION 9.

DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE LA DEUDA INTERIOR DEL ESTADO A MEDIO Y LARGO PLAZO REGLA 62.

CONCEPTO . SON DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE DEUDA INTERIOR DEL ESTADO A MEDIO Y LARGO PLAZO AQUELLOS QUE, JUNTO A DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, SIRVEN DE SOPORTE A LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE TIENEN LUGAR EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMO CONSECUENCIA DE ALGUNA DE LAS OPERACIONES DESCRITAS EN EL CAPITULO 9. DEL TITULO III.

REGLA 63.

CLASES . LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA SECCION SON:

CREACION DE DEUDA PUBLICA.

ASUNCION DE DEUDA PUBLICA.

AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE DEUDA PUBLICA.

AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE DEUDAS ASUMIDAS.

AMORTIZACION POR CONVERSION DE DEUDA PUBLICA.

CREACION POR CONVERSION DE DEUDA PUBLICA.

DIFERENCIAS EN CONVERSION DE DEUDA PUBLICA.

CONVERSION TITULOS CANCELADOS.

INTERESES DE DEUDA PUBLICA.

REINTEGROS DE DEUDA PUBLICA.

PRESCRIPCION DE DEUDA PUBLICA.

REHABILITACION DE DEUDA PUBLICA.

ENTRADA DE EFECTOS.

SALIDA DE EFECTOS.

ENTRADA-SALIDA DE EFECTOS.

TODOS ELLOS SERAN CUMPLIMENTADOS POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE DEUDA PUBLICA, DEBIENDO ACOMPAÑARSE EN LA MAYORIA DE LOS CASOS DE OTROS DOCUMENTOS, PRESUPUESTARIOS DE GASTO E INGRESO, O EXTRAPRESUPUESTARIOS SEGUN LA OPERACION QUE JUSTIFIQUEN O SOPORTEN.

EL FORMATO DE ESTOS DOCUMENTOS FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 64.

DOCUMENTO CREACION DE DEUDA PUBLICA . SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:

A) CABECERA. CONTIENE EL NOMBRE DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA Y LOS DATOS REFERENTES A:

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.

NUMERO DEL DOCUMENTO DE <CREACION DE DEUDA PUBLICA>.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIO PARA LOS SIGUIENTES DATOS: NOMBRE Y CODIGO DE LA DEUDA.

CODIGO OPERACION DE LA DEUDA.

SERIES.

NUMERO DE TITULOS EMITIDOS POR SERIE.

TOTAL NUMERO DE TITULOS DE LA EMISION.

VALOR NOMINAL POR SERIE.

IMPORTE DE LA EMISION POR SERIE.

TOTAL IMPORTE DE LA EMISION.

PORCENTAJE PRECIO DE EMISION.

SIGNO E IMPORTE DE LA PRIMA DE REEMBOLSO.

CONTIENE TAMBIEN EL DOCUMENTO ESPACIOS DESTINADOS A TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION Y PARA LAS FIRMAS QUE PROCEDAN.

C) PIE. FINALMENTE, DISPONE DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

REGLA 65.

DOCUMENTO ASUNCION DE DEUDA PUBLICA . SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:

A) CABECERA. CONTIENE EL NOMBRE DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA Y LOS DATOS REFERENTES A:

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.

NUMERO DEL DOCUMENTO <ASUNCION DE DEUDA PUBLICA>.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIO PARA LOS SIGUIENTES DATOS:

NOMBRE Y CODIGO DE LA DEUDA.

CODIGO OPERACION DE LA DEUDA.

SERIE.

NUMERO DE TITULOS ASUMIDOS POR SERIE.

TOTAL NUMERO DE TITULOS ASUMIDOS.

VALOR NOMINAL POR SERIE.

IMPORTE DE LA ASUNCION POR SERIE.

TOTAL IMPORTE DE LA ASUNCION.

CONTIENE TAMBIEN EL DOCUMENTO ESPACIOS DESTINADOS A TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION Y PARA LAS FIRMAS QUE PROCEDAN.

C) PIE. FINALMENTE, DISPONE DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

REGLA 66.

DOCUMENTO AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE DEUDA PUBLICA . SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:

A) CABECERA. CONTIENE EL NOMBRE DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA Y DATOS REFERENTES A:

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.

NUMERO DEL DOCUMENTO <AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE DEUDA PUBLICA>.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIO PARA LOS SIGUIENTES DATOS:

NOMBRE Y CODIGO DE LA DEUDA.

CODIGO OPERACION DE LA DEUDA.

SORTEO.

FECHA DE VENCIMIENTO.

SERIES.

NUMERO DE TITULOS AMORTIZADOS POR SERIE.

TOTAL NUMERO DE TITULOS AMORTIZADOS.

VALOR TITULOS POR SERIE.

IMPORTE VENCIMIENTO POR SERIE.

TOTAL IMPORTE REEMBOLSO.

SIGNO E IMPORTE DE LA PRIMA DE REEMBOLSO.

CONTIENE TAMBIEN EL DOCUMENTO ESPACIOS DESTINADOS A TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION Y PARA LAS FIRMAS QUE PROCEDAN.

C) PIE. FINALMENTE, DISPONE DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

REGLA 67.

DOCUMENTO AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE DEUDAS ASUMIDAS . SU ESTRUCTURA RESPONDE AL ESQUEMA DESCRITO EN LA REGLA 66, TANTO EN LO QUE SE REFIERE A LA CABECERA COMO EN LO QUE SE REFIERE A LA PARTE CENTRAL Y AL PIE, A EXCEPCION DEL NOMBRE DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA EL DOCUMENTO.

REGLA 68.

DOCUMENTO AMORTIZACION POR CONVERSION DE DEUDA PUBLICA . SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:

A) CABECERA. CONTIENE EL NOMBRE DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA Y LOS DATOS REFERENTES A:

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.

NUMERO DEL DOCUMENTO <AMORTIZACION DE DEUDA PUBLICA POR CONVERSION>.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIO PARA LOS SIGUIENTES DATOS:

NOMBRE Y CODIGO DE LA DEUDA.

CODIGO OPERACION DE LA DEUDA.

CONVERSION.

FECHA DE CONVERSION.

SERIES.

NUMERO DE TITULOS CONVERTIDOS POR SERIE.

TOTAL NUMERO DE TITULOS CONVERTIDOS.

VALOR TITULOS POR SERIE.

IMPORTE CONVERTIDO POR SERIE.

TOTAL IMPORTE CONVERTIDO.

SIGNO E IMPORTE DE LA PRIMA DE REEMBOLSO.

CONTIENE TAMBIEN EL DOCUMENTO ESPACIOS DESTINADOS A TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION Y PARA LAS FIRMAS QUE PROCEDAN.

C) PIE. FINALMENTE, DISPONE DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

REGLA 69.

DOCUMENTO CREACION POR CONVERSION DE DEUDA PUBLICA . SU ESTRUCTURA RESPONDE AL ESQUEMA DESCRITO EN LA REGLA 64, TANTO EN LO QUE SE REFIERE A LA CABECERA COMO EN LO QUE SE REFIERE A LA PARTE CENTRAL Y AL PIE, A EXCEPCION DEL NOMBRE DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA EL DOCUMENTO.

REGLA 70.

DOCUMENTO DIFERENCIAS EN CONVERSION DE DEUDA PUBLICA . SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA.

A) CABECERA. CONTIENE EL NOMBRE DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA Y LOS DATOS REFERENTES A:

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.

NUMERO DEL DOCUMENTO <DIFERENCIAS EN CONVERSION DE DEUDA PUBLICA>.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIO PARA LOS SIGUIENTES DATOS:

NOMBRE Y CODIGO DE LA DEUDA AMORTIZADA PARA CONVERSION.

NOMBRE Y CODIGO DE LA DEUDA EMITIDA PARA CONVERSION.

TOTAL IMPORTE AMORTIZADO POR CONVERSION.

TOTAL IMPORTE EMITIDO PARA CONVERSION.

FECHA CONVERSION.

IMPORTE Y CARACTERISTICAS DE LA DIFERENCIA EN CONVERSION.

CONTIENE TAMBIEN EL DOCUMENTO ESPACIOS DESTINADOS A TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION Y PARA LAS FIRMAS QUE PROCEDAN.

C) PIE. FINALMENTE, DISPONE DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

REGLA 71.

DOCUMENTO CONVERSION TITULOS CANCELADOS . SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:

A) CABECERA. CONTIENE EL NOMBRE DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA Y LOS DATOS REFERENTES A:

NUMERO DEL DOCUMENTO.

CODIGO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIOS PARA LOS SIGUIENTES DATOS:

NOMBRE Y CODIGO DE LA DEUDA.

CODIGO OPERACION DE LA DEUDA.

CONVERSION.

FECHA DE CONVERSION.

SERIES.

NUMERO DE TITULOS CANCELADOS POR SERIE.

TOTAL NUMERO DE TITULOS CANCELADOS.

VALOR DEL TITULO POR SERIE.

IMPORTE TOTAL DE TITULOS CANCELADOS.

CONTIENE TAMBIEN EL DOCUMENTO ESPACIOS RESERVADOS A TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION Y PARA LAS FIRMAS QUE PROCEDAN.

C) PIE. FINALMENTE, DISPONE DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

REGLA 72.

DOCUMENTO INTERESES DE DEUDA PUBLICA . SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:

A) CABECERA. CONTIENE EL NOMBRE DE LA OPERACION PARA LO CUAL SE UTILIZA Y LOS DATOS REFERENTES A:

NUMERO DEL DOCUMENTO DE INTERESES DE DEUDA PUBLICA.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIOS PARA LOS SIGUIENTES DATOS:

NOMBRE Y CODIGO DE LA DEUDA.

CODIGO OPERACION DE LA DEUDA.

CUPON.

FECHA DE VENCIMIENTO.

SERIES.

NUMERO DE CUPONES POR SERIE.

TOTAL NUMERO DE CUPONES.

VALOR DEL CUPON POR SERIE.

IMPORTE DEL VENCIMIENTO POR SERIE.

TOTAL IMPORTE DEL VENCIMIENTO.CONTIENE TAMBIEN ESPACIOS DESTINADOS A TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION Y PARA LAS FIRMAS QUE PROCEDAN.

C) PIE. FINALMENTE DISPONE DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.REGLA 73.

DOCUMENTO REINTEGROS DE DEUDA PUBLICA.

SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:A) CABECERA. CONTIENE EL NOMBRE DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA Y LOS DATOS REFERENTES A:

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.

NUMERO DEL DOCUMENTO REINTEGROS DE DEUDA PUBLICA.B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIO PARA LOS SIGUIENTES DATOS:

NOMBRE Y CODIGO DE LA DEUDA.

CODIGO OPERACION DE LA DEUDA.

SORTEO O CUPON Y FECHA DE VENCIMIENTO.

SERIES.

NUMERO DE EFECTOS POR SERIE.

TOTAL NUMERO DE EFECTO POR SERIE.

TOTAL NUMERO DE EFECTOS.

VALOR DEL EFECTO POR SERIE.

IMPORTE DEL VENCIMIENTO POR SERIES.

TOTAL IMPORTE VENCIMIENTO.

NUMERO, FORMA E IMPORTE DEL REINTEGRO.

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ACREEDOR POR REINTEGROS.

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL DEUDOR POR REINTEGROS.CONTIENE TAMBIEN ESPACIOS DESTINADOS Y PARA LAS FIRMAS QUE PROCEDAN.

C) PIE. FINALMENTE, DISPONE DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.REGLA 74.

DOCUMENTO PRESCRIPCION DE DEUDA PUBLICA.

SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:A) CABECERA. CONTIENE EL NOMBRE DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA Y LOS DATOS REFERENTES A:NUMERO DEL DOCUMENTO PRESCRIPCION DE DEUDA PUBLICA.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIO PARA LOS SIGUIENTES DATOS:

NOMBRE Y CODIGO DE LA DEUDA.

CODIGO OPERACION DE LA DEUDA.

SORTEO O CUPON Y FECHA DE VENCIMIENTO.

SERIES.

NUMERO DE EFECTOS POR SERIE.

VALOR DE EFECTOS POR SERIE.

IMPORTE VENCIMIENTO POR SERIE.

TOTAL IMPORTE VENCIMIENTO.CONTIENE TAMBIEN EL DOCUMENTO ESPACIOS DESTINADOS A TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION Y PARA LAS FIRMAS QUE PROCEDAN.

C) PIE. FINALMENTE DISPONE DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.REGLA 75.

DOCUMENTO REHABILITACION DE DEUDA PUBLICA.

SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:A) CABECERA. CONTIENE EL NOMBRE DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA Y LOS DATOS REFERENTES A:NUMERO DEL DOCUMENTO REHABILITACION DE DEUDA PUBLICA.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.B) PARTE CENTRAL. ES IDENTICA A LA DESCRITA PARA EL DOCUMENTO PRESCRIPCION DE DEUDA PUBLICA.

C) PIE. FINALMENTE,DISPONE DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.REGLA 76.

DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE EFECTOS.

LOS DOCUMENTOS ENTRADA DE EFECTOS, SALIDA DE EFECTOS Y ENTRADA-SALIDA DE EFECTOS TIENEN LA SIGUIENTE ESTRUCTURA:A) CABECERA. CONTIENEN EL NOMBRE DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA Y ESPACIO RESERVADO PARA INDICAR EL NUMERO DEL DOCUMENTO.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENEN ESPACIOS PARA LOS DATOS SIGUIENTES:LITERAL Y CODIGO DE LA OPERACION.

LITERAL Y CODIGO DE LA OPERACION ENCADENADA.

NOMBRE Y CODIGO DE LA DEUDA.

CODIGO OPERACION DE LA DEUDA.

SORTEO O CUPON Y FECHA DE VENCIMIENTO.

SERIES.

NUMERO DE EFECTOS POR SERIE.

TOTAL NUMERO DE EFECTOS.

VALOR NOMINAL DEL TITULO, POR SERIE.

IMPORTE DE LOS TITULOS, POR SERIE.

TOTAL IMPORTE DE LOS TITULOS.CONTIENEN TAMBIEN ESPACIOS DESTINADOS A TEXTO LIBRE EXPLICATIVOS DE LA OPERACION Y PARA LAS FIRMAS QUE PROCEDAN.

C) PIE. DISPONEN DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

SECCION 10. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE LA DEUDA INTERIOR DEL ESTADO A CORTO PLAZO REGLA 77.

DOCUMENTO REGULARIZACION DE PAGARES.

ES UN DOCUMENTO DE CONTABILIDAD DE DEUDA A CORTO PLAZO QUE SIRVE DE SOPORTE A LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE TIENEN LUGAR EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMO CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES DE REGULARIZACION PREVISTAS EN LA REGLA 320.

ESTE DOCUMENTO SERA CUMPLIMENTADO POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE DEUDA PUBLICA.

SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:A) CABECERA. CONTIENE EL NOMBRE DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA Y EL EJERCICIO ECONOMICO A QUE SE REFIERE.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIOS PARA LOS SIGUIENTES DATOS:IMPORTE DE PAGARES DEL TESORO VIVOS EN 1 DE ENERO.

IMPORTE DE LAS EMISIONES DE PAGARES DEL TESORO REALIZADAS DURANTE EL EJERCICIO.

IMPORTE DE LAS AMORTIZACIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO.

IMPORTE DE LA DIFERENCIA ENTRE EMISIONES Y AMORTIZACIONES APLICADA A PRESUPUESTO.CONTIENE TAMBIEN EL DOCUMENTO, ESPACIOS DESTINADOS A TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION Y PARA LAS FIRMAS QUE PROCEDAN.

C) PIE. DISPONE DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

EL FORMATO DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION.SECCION 11. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DEL CREDITO OFICIAL REGLA 78.

CONCEPTO.

SON DOCUMENTOS ESPECIFICOS DE CONTABILIDAD DEL CREDITO OFICIAL AQUELLOS QUE SIRVEN DE SOPORTE A LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE TIENEN LUGAR EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMO CONSECUENCIA DE HECHOS ECONOMICO-CONTABLES MOTIVADOS POR OPERACIONES DE CREDITO OFICIAL.

REGLA 79.

CLASES.

LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE SECCION SON LOS SIGUIENTES:BANCO DE ESPAÑA AC. CREDITO OFICIAL. INGRESO.

BANCO DE ESPAÑA AC. CREDITO OFICIAL. PAGO.

PAGO DE INTERESES DE CEDULAS PARA INVERSIONES.

REEMBOLSO DE CEDULAS PARA INVERSIONES AMORTIZADAS.

REGULARIZACION DE INTERESES DEL CREDITO OFICIAL.EL FORMATO DE ESTOS DOCUMENTOS FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 80.

BANCO DEESPAÑA AC. CREDITO OFICIAL. INGRESO.

ESTE DOCUMENTO SERA CUMPLIMENTADO POR LA INTERVENCION DELEGADA.

SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:A) CABECERA. CONTIENE EL TITULO IDENTIFICATIVO DEL DOCUMENTO Y ESPACIOS PARA INDICAR EL NUMERO DE DOCUMENTO Y EL TIPO DE RESUMEN.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIOS PARA LOS SIGUIENTES DATOS:LITERAL Y CODIGO DE LA OPERACION.

LITERAL Y CODIGO DEL CONCEPTO.

IMPORTE EN LETRA Y EN NUMERO.

EXPLICACION.

FECHA Y FIRMA DEL JEFE DE CONTABILIDAD.

FECHA DEL INGRESO EFECTIVO.C) PIE. CONTIENE UN ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

REGLA 81.

BANCO DE ESPAÑA AC. CREDITO OFICIAL. PAGO.

HABRA DE SER CUMPLIMENTADO POR LA INTERVENCION DELEGADA.

SU ESTRUCTURA RESPONDERA AL SIGUIENTE ESQUEMA:A) CABECERA. CONTIENE EL TITULO IDENTIFICATIVO DEL DOCUMENTO Y ESPACIOS PARA INDICAR EL NUMERO DE DOCUMENTO Y EL TIPO DE RESUMEN.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIOS PARA LOS SIGUIENTES DATOS:LITERAL Y CODIGO DE LA OPERACION.

LITERAL Y CODIGO DEL CONCEPTO.

IMPORTE TOTAL INTEGRO.

CODIGO, DESCRIPCION E IMPORTE DEL DESCUENTO.

IMPORTE LIQUIDO.

FECHA DE PAGO.

EXPLICACION.

FECHA Y FIRMA DEL JEFE DE CONTABILIDAD.C) PIE. CONTIENE UN ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

REGLA 82.

DOCUMENTO PAGO DE INTERESES DE CEDULAS PARA INVERSIONES.

HABRA DE SER CUMPLIMENTADO POR LA SUBDIRECCION GENERAL DEL TESORO.

SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:A) CABECERA. CONTIENE EL LITERAL COMPLETO DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA Y ESPACIOS PARA INDICAR EL CODIGO IDENTIFICATIVO DE LA MISMA Y EL NUMERO DEL DOCUMENTO.

PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIOS PARA LOS DATOS SIGUIENTES:

NOMBRE, CODIGO DE OPERACION Y CODIGO DE LA DEUDA.

FECHA DE VENCIMIENTO.

IMPORTE TOTAL INTEGRO EN LETRA Y EN NUMERO.

CODIGO, DESCRIPCION E IMPORTE DEL DESCUENTO.

IMPORTE LIQUIDO.

FECHA DEL PAGO EFECTIVO.

TEXTO LIBRE, EXPLICATIVO DE LA OPERACION.

FIRMAS QUE LO AUTORIZAN.

C) PIE. CONTIENE UN ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

REGLA 83.

DOCUMENTO REEMBOLSO DE CEDULAS PARA INVERSIONES AMORTIZADAS.

SE CUMPLIMENTARA POR LA SUBDIRECCION GENERAL DEL TESORO.

SU ESTRUCTURA, EN CUANTO A LA CABECERA Y AL PIE, RESPONDE AL ESQUEMA DESCRITO EN LA REGLA 82.

LA PARTE CENTRAL CONTIENE ESPACIOS PARA LOS DATOS SIGUIENTES:

NOMBRE, CODIGO DE LA OPERACION Y CODIGO DE LA DEUDA.

FECHA DE VENCIMIENTO.

IMPORTE TOTAL REEMBOLSADO, EN LETRA Y NUMERO.

FECHA DEL PAGO EFECTIVO.

TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION.

FIRMAS QUE LO AUTORIZAN.

REGLA 84.

DOCUMENTO REGULARIZACION DE INTERESES DEL CREDITO OFICIAL . SERA CUMPLIMENTADO POR LA INTERVENCION DELEGADA.

SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:

A) CABECERA. CONTIENE EL LITERAL COMPLETO DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA Y EL CODIGO IDENTIFICATIVO DE LA MISMA, ASI COMO EL EJERCICIO ECONOMICO AL CUAL SE REFIERE.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIOS PARA LOS DATOS SIGUIENTES:

IMPORTE DE LOS INTERESES DE CEDULA PARA INVERSIONES DEVENGADOS.

IMPORTE DE LOS INTERESES DE DOTACIONES AL I.C.O. DEVENGADOS.

IMPORTE DE LOS GASTOS DE EMISIONES DE CEDULAS.

SALDO NETO DE INTERESES A FAVOR DEL TESORO.

TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION.

FIRMAS QUE LO AUTORIZAN.

C) PIE. CONTIENE UN ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR LA CONTABILIZACION DE LA OPERACION.SECCION 12. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS REGLA 85.

DOCUMENTOS SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS.

ESTOS DOCUMENTOS SIRVEN DE SOPORTE Y JUSTIFICANTE A LAS ANOTACIONES QUE TENGAN LUGAR EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, COMO CONSECUENCIA DE LA INCORPORACION MENSUAL DE LAS OPERACIONES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS PREVISTAS EN LA REGLA 367.

SERAN ELABORADOS POR LA INTERVENCION DELEGADA.

SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:

A) CABECERA. CONTIENE EL NOMBRE DE DOCUMENTO Y ESPACIOS PARA INDICAR EL MES Y EL EJERCICIO EN QUE EL MISMO SE REFIERE.

B) PARTE CENTRAL. POR COLUMNAS SE INDICAN LAS CUENTAS DEL PLAN A TRAVES DE LAS CUALES SE DESARROLLALA CONTABILIDAD DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, EL IMPORTE DE LOS RESPECTIVOS CARGOS Y ABONOS Y LA DESCRIPCION DE LAS MISMAS.

CONTIENE TAMBIEN ESPACIOS DESTINADOS AL TEXTO LIBRE OPERACION Y PARA LAS FIRMAS QUE PROCEDAN.

C) PIE. SE DISPONE DE ESPACIO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

SECCION 13. DOCUMENTOS GENERALES DE CONTABILIDAD REGLA 86.

DOCUMENTOS SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS.

SON DOCUMENTOS SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS AQUELLOS QUE REFLEJAN OPERACIONES CONTABLES CON TRASCENDENCIA PATRIMONIAL O ECONOMICA PARA LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CUANDO DICHAS OPERACIONES NO PUEDAN CONTABILIZARSE CON ALGUN OTRO DOCUMENTO DE LOS DESCRITOS CON ANTERIORIDAD, SE ENCUENTREN O NO TIPIFICADAS EN LAS REGLAS DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

SERAN CUMPLIMENTADOS POR LA INTERVENCION DELEGADA.

SU ESTRUCTURA RESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:

A) CABECERA. CONTIENE EL NOMBRE DEL DOCUMENTO, EL NUMERO DEL MISMO Y EL TIPO DE RESUMEN Y UN ESPACIO RESERVADO PARA EL AREA CONTABLE.

B) PARTE CENTRAL. CONTIENE ESPACIOS PARA LOS DATOS SIGUIENTES:

TIPO DE RESUMEN.

CODIGO DE LA OPERACION.

FECHA DE MOVIMIENTO.

AÑO DE APLICACION.

CONCEPTO, LITERAL Y CODIGO.

INDICADOR DE CARGO O ABONO (D/H).

CODIGO DE LA CUENTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

IMPORTE CORRESPONDIENTE.

DESCRIPCION DE LA CUENTA.

C) PIE. CONTIENE UN ESPACIO PARA CERTIFICAR LA CONTABILIZACION DE LA OPERACION, QUE INCLUIRA LA INDICACION DE:

NUMERO DE ASIENTO.

FECHA DE CONTABILIZACION.

IMPORTE TOTAL.CAPITULO II LIBROS DE CONTABILIDAD SECCION 1. NORMAS GENERALES REGLA 87.

OBJETO.

LOS DOCUMENTOS CONTABLES A QUE HACEN REFERENCIA EL CAPITULO 1. DEL PRESENTE TITULO DEBERAN PRODUCIR LAS ANOTACIONES QUE CORRESPONDAN EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, CUYO OBJETO SERA ORDENAR, CLASIFICAR Y SISTEMATIZAR, DE FORMA METODICA Y CRONOLOGICA, TODOS LOS HECHOS CONTABLES QUE SE PRODUZCAN EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

REGLA 88.

OBTENCION . LA RELACION DE LOS ASIENTOS Y ANOTACIONES QUE HAN DE EFECTUARSE EN LOS LIBROS QUE EN ESTE CAPITULO SE REGULAN SE OBTENDRA POR MEDIOS INFORMATICOS, EN HOJAS QUE POSTERIORMENTE HABRAN DE SER ENCUADERNADAS CORRELATIVAMENTE Y SELLADAS POR LA INTERVENCION DELEGADA PARA FORMAR LOS MENCIONADOS LIBROS.

DICHOS LIBROS LLEVARAN EN SU PRIMERA HOJA LA SIGUIENTE DILIGENCIA:

<DILIGENCIA: PARA HACER CONSTAR QUE EL PRESENTE TOMO ........ QUE FORMA PARTE DEL LIBRO ........ CONSTA DE ........ FOLIOS>. ESTA DILIGENCIA DEBERA IR FIRMADA POR EL INTERVENTOR DELEGADO, DEBIENDO CONSTAR LA FECHA EN QUE LA MISMA SE PRACTIQUE.

REGLA 89.

LLEVANZA . LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DEBERAN SER LLEVADOS CON CLARIDAD Y EXACTITUD, POR ORDEN DE FECHAS, SIN INTERPOLACIONES, RASPADURAS NI TACHADURAS. DEBERAN SALVARSE, INMEDIATAMENTE QUE SE ADVIERTAN, LOS ERRORES Y OMISIONES MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES ANOTACIONES CONTABLES.

LAS ANOTACIONES CONTABLES DEBERAN SER HECHAS EXPRESANDO LOS VALORES EN PESETAS.

REGLA 90.

CONSERVACION . SE EXTENDERAN POR DUPLICADO TODOS AQUELLOS LIBROS QUE HAYAN DE REMITIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, ASI COMO LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LAS CORRESPONDIENTES ANOTACIONES, HABRAN DE CONSERVARSE DEBIDAMENTE ORDENADOS HASTA SU ENVIO AL TRIBUNAL DE CUENTAS.SECCION 2. LIBROS DE CONTABILIDAD REGLA 91.

CLASES . LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DEBERA LLEVAR NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES LIBROS DE CONTABILIDAD PRINCIPAL:

DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.

MAYOR DE CUENTAS.

INVENTARIOS Y BALANCES.

REGLA 92.

DIARIO GENERAL DE OPERACIONES . EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES REGISTRARA DIA A DIA TODAS LAS OPERACIONES DE NATURALEZA ECONOMICA Y FINANCIERA RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, TANTO SI TIENEN INCIDENCIA PRESUPUESTARIA COMO SI NO LA TIENEN.

EL TOTAL DE OPERACIONES REALIZADAS EN SU DIA PODRA SER RECOGIDO MEDIANTE UN UNICO ASIENTO CONTABLE EN EL QUE SE CARGUEN Y SE ABONEN, POR SUS IMPORTES ACUMULADOS, TODAS LAS CUENTAS QUE HAYAN REGISTRADO ALGUNA VARIACION.

LAS ANOTACIONES EN ESTE LIBRO SE REALIZARAN POR EL METODO DE PARTIDA DOBLE.

EN SU CASO, LOS ASIENTOS SE REALIZARAN A NIVEL DE CUENTAS DE SEGUNDO ORDEN, QUE DEBERAN APARECER TOTALIZADAS EN LA CORRESPONDIENTE CUENTA DE PRIMER ORDEN.

CADA HOJA DEL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES TENDRA EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

AL FINAL DE CADA HOJA HABRAN DE CONSIGNARSE LAS CANTIDADES ACUMULADAS DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUDAS EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES A CUENTAS DE PRIMER ORDEN, INDICANDOSE ASIMISMO DICHA CANTIDADES AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE. AL FINALIZAR LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES AL DIA, HABRAN DE CONSIGNARSE LOS SIGUIENTES DATOS:

TOTAL OPERACIONES DEL DIA.

TOTAL ACUMULADO HASTA FIN DEL DIA ANTERIOR.

TOTAL ACUMULADO AL FIN DEL DIA.

EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA, A TRAVES DEL SUBSISTEMA INFORMATICO DE CONTABILIDAD PRINCIPAL.

REGLA 93.

MAYOR DE CUENTAS.

EL LIBRO MAYOR DE CUENTAS RECOGERA EL MOVIMIENTO Y LA SITUACION DE CADA UNA DE LAS CUENTAS DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN FUNCION DE COMO HAYAN SIDO AFECTADAS POR LAS OPERACIONES REALIZADAS.

CADA HOJA DEL LIBRO MAYOR DE CUENTAS TENDRA EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

AL FINAL DE CADA HOJA HABRAN DE CONSIGNARSE LAS CANTIDADES ACUMULADAS DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUADAS HASTA ESE MOMENTO EN DICHA CUENTA, TANTO EN LA COLUMNA DEL DEBE COMO EN LA DEL HABER, INDICANDO ADEMAS EL SALDO DEUDOR O ACREEDOR QUE DICHAS CANTIDADES ORIGINAN. AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE VOLVERAN A ANOTARSE LOS IMPORTES FINALES DE LA HOJA ANTERIOR.

EL LIBRO MAYOR DE CUENTAS SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA, A TRAVES DEL SUBSISTEMA INFORMATICO DE CONTABILIDAD PRINCIPAL.

REGLA 94.

INVENTARIOS Y BALANCES.

EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES SE ABRIRA CON EL BALANCE DE SITUACION A FIN DEL EJERCICIO ANTERIOR, Y EN EL SE IRAN TRANSCRIBIENDO MENSUALMENTE LOS BALANCES DE COMPROBACION DE SUMAS Y SALDOS. A FIN DEL EJERCICIO CONTABLE RECOGERA EL BALANCE DE SITUACION Y LAS CUENTAS DE RESULTADOS.

EL FORMATO DE LOS ESTADOS CONTABLES INCLUIDOS EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

LOS ESTADOS CONTABLES QUE HAYAN DE INCLUIRSE EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES SE OBTENDRAN DE FORMA MECANIZADA, A TRAVES DEL SUBSISTEMA INFORMATICO DE CONTABILIDAD PRINCIPAL.SECCION 3. LIBROS DE CONTABILIDAD AUXILIAR REGLA 95.

CLASES.

LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DEBERA LLEVAR NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES LIBROS DE CONTABILIDAD AUXILIAR:

A) DEL PRESUPUESTO DE GASTOS:

DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

MAYOR DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE DEUDA PUBLICA.

MAYOR DE CONCEPTOS DE LA CAJA PAGADORA.

REGISTRO DE ORDENES DE PAGO RECIBIDAS.

REGISTRO DE ORDENES DE PAGO ANULADAS.

B) DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y DE RECURSOS LOCALES:

MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

MAYOR DE CONCEPTOS DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

REGISTRO DE INGRESOS.

REGISTRO DE MANDAMIENTOS DE PAGO EXPEDIDOS POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

AUXILIAR DE CUENTAS CORRIENTES EN EFECTIVO CON CORPORACIONES LOCALES Y OTROS ENTES PUBLICOS.

AUXILIAR DE CUENTAS CORRIENTES EN EFECTIVO CON CORPORACIONES LOCALES Y OTROS ENTES PUBLICOS.

C) DE OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS:

MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA.

REGISTRO DE MANDAMIENTOS DE PAGO EXPEDIDOS POR OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS. D) DE TESORERIA:

REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS.

AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE CON EL BANCO DE ESPAÑA.

LIBRO DE ACTAS DE ARQUEO.

E) DE ORDENACION DE PAGOS:

MAYOR DE CONCEPTOS DE LA ORDENACION DE PAGOS.

REGISTRO DE PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS.

REGISTRO DE PROPUESTAS DE PAGO ANULADAS.

REGISTRO DE ORDENES DE PAGO AUTORIZADAS.

REGISTRO DE ORDENES DE PAGO ANULADAS.

F) DE DEUDA PUBLICA:

REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION.

REGISTRO DE DEUDA PUBLICA AMORTIZADA POR REEMBOLSO.

REGISTRO DE DEUDA PUBLICA AMORTIZADA POR CONVERSION.

REGISTRO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS. CAPITALES.

AUXILIAR DE DEUDAS AMORTIZADAS POR VENCIMIENTOS.

REGISTRO DE INTERESES DE DEUDA PUBLICA.

REGISTRO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS. INTERESES.

REGISTRO DE INTERESES DE DEUDA PUBLICA POR CUPONES.

G) DE CONTABILIDAD DE EFECTOS:

AUXILIAR DE TITULOS CONFECCIONADOS.

AUXILIAR DE TITULOS EN CIRCULACION.

AUXILIAR DE TITULOS A INUTILIZAR.

AUXILIAR DE TITULOS CONFECCIONADOS A CONVERTIR.

AUXILIAR DE TITULOS EN CIRCULACION A CONVERTIR.

AUXILIAR DE TITULOS A INUTILIZAR POR CONVERSION.

AUXILIAR DE TITULOS CONFECCIONADOS A SUSTITUIR.

AUXILIAR DE TITULOS A INUTILIZAR POR SUSTITUCION.

AUXILIAR DE CUPONES A INUTILIZAR.

REGLA 96.

DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

EL LIBRO DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA REGISTRARA POR ORDEN CRONOLOGICO TODAS LAS OPERACIONES RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE GASTOS GESTIONADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

EN ESTE LIBRO SE LLEVARAN POR SEPARADO LAS AGRUPACIONES QUE A CONTINUACION SE CITAN:

PRESUPUESTO CORRIENTE.

PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR.

LAS ANOTACIONES EN ESTE LIBRO DIARIO SE LLEVARAN A CABO POR EL METODO DE PARTIDA SIMPLE.

LAS HOJAS DEL LIBRO DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS TENDRAN LOS FORMATOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

AL FINAL DE CADA HOJA DEBE CONSIGNARSE LA CANTIDAD ACUMULADA DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUADAS HASTA ESE MOMENTO DURANTE EL DIA EN LA COLUMNA CORRESPONDIENTE AL IMPORTE, INDICANDOSE, ASI MISMO, DICHA CANTIDAD AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE. AL FINALIZAR LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES AL DIA HABRAN DE REFLEJARSE LOS SIGUIENTES DATOS:

TOTAL OPERACIONES DEL DIA.

TOTAL ACUMULADO HASTA FIN DEL DIA ANTERIOR.

TOTAL ACUMULADO HASTA FIN DEL DIA.

ESTE LIBRO SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DE LOS SUBSISTEMAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

REGLA 97.

MAYOR DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE DEUDA PUBLICA.

EL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE DEUDA PUBLICA REFLEJARA LA SITUACION DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE LA SECCION DE DEUDA PUBLICA EN FUNCION DE COMO SE HAYAN VISTO AFECTADOS POR LAS DISTINTAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. EN ESTE LIBRO SE LLEVARA POR SEPARADO LAS AGRUPACIONES QUE A CONTINUACION SE CITAN:

PRESUPUESTO CORRIENTE.

PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR.

PARA LA AGRUPACION DE PRESUPUESTO CORRIENTE SE LLEVARAN DOS LIBROS MAYORES CON DISTINTO NIVEL DE AGREGACION, A SABER:

MAYOR DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, QUE FIGURARA AGREGADO A NIVEL DE SERVICIO, PROGRAMA Y CONCEPTO ECONOMICO.

MAYOR DESGLOSADO DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, QUE APARECERA AL NIVEL DE LA MAXIMA DESAGREGACION A QUE SE HAYA LLEGADO EN CADA APLICACION PRESUPUESTARIA.

LAS HOJAS DE ESTE LIBRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

AL FINAL DE CADA HOJA HABRA DE CONSIGNARSE LA SITUACION EN QUE HAN QUEDADO CADA UNA DE LAS COLUMNAS COMO CONSECUENCIA DE LA ULTIMA OPERACION ANOTADA EN DICHA HOJA. LOS CITADOS IMPORTES DE FINAL DE CADA HOJA, VOLVERAN A TRANSCRIBIRSE AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE.

ESTE LIBRO SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DEL SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO DE GASTOS.

REGLA 98.

MAYOR DE CONCEPTOS DE LA CAJA PAGADORA.

EL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DE LA CAJA PAGADORA RECOGERA, POR APLICACIONES PRESUPUESTARIAS, CADA UNA DE LAS OPERACIONES A QUE DA LUGAR LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA RELATIVOS A LA FUNCION DE PAGOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, TOTALIZANDO AL FINAL DE CADA MES LAS CANTIDADES ANOTADAS.

EN ESTE LIBRO SE LLEVARAN POR SEPARADO LAS AGRUPACIONES DE:

PRESUPUESTO CORRIENTE.

PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR.

ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

LOS FOLIOS DE LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DE LA CAJA PAGADORA TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

AL FINAL DE CADA HOJA HABRAN DE CONSIGNARSE LAS CANTIDADES ACUMULADAS DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUADAS HASTA ESE MOMENTO EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES, INDICANDOSE, ASIMISMO, DICHAS CANTIDADES AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE.

EL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DE LA CAJA PAGADORA SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DEL SUBSISTEMA DE PAGOS.

REGLA 99.

REGISTRO DE ORDENES DE PAGO RECIBIDAS.

EL REGISTRO DE ORDENES DE PAGO RECIBIDAS RECOGERA POR ORDEN CRONOLOGICO LOS LIBRAMIENTOS QUE SE RECIBAN CADA DIA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

EN ESTE LIBRO SE LLEVARAN POR SEPARADO LAS AGRUPACIONES DE:

PRESUPUESTO CORRIENTE.

PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR.

ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 L. G. P.).

LOS FOLIOS DEL REGISTRO DE ORDENES DE PAGO RECIBIDAS TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

ESTE REGISTRO SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DEL SUBSISTEMA DE PAGOS.

REGLA 100.

REGISTRO DE ORDENES DE PAGO ANULADAS.

EL REGISTRO DE ORDENES DE PAGO ANULADAS RECOGERA POR ORDEN CRONOLOGICO LOS LIBRAMIENTOS QUE SE DEVUELVAN CADA DIA A LA ORDENACION CENTRAL DE PAGOS PARA SU ANULACION.

EN ESTE LIBRO SE LLEVARAN POR SEPARADO LAS AGRUPACIONES DE:

PRESUPUESTO CORRIENTE.

PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

PRESUPUESTO CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR.

ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

LOS FOLIOS DE ESTE REGISTRO, QUE SE OBTENDRAN DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DEL SUBSISTEMA DE PAGOS, TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 101.

MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

EL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS RECOGERA LOS MOVIMIENTOS DIARIOS DE CADA UNO DE LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS, TOTALIZANDO AL FINAL DE CADA MES LAS CANTIDADES ANOTADAS.

EN ESTE LIBRO SE LLEVARAN POR SEPARADO LAS AGRUPACIONES DE:

PRESUPUESTO CORRIENTE.

PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR.

AL FINAL DE CADA HOJA HABRAN DE CONSIGNARSE LAS CANTIDADES ACUMULADAS DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUADAS HASTA ESE MOMENTO EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES. LOS CITADOS IMPORTES DE FINAL DE CADA HOJA VOLVERAN A TRANSCRIBIRSE AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE.

LOS FOLIOS DEL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS TENDRAN LOS FORMATOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

EL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DEL SUBSISTEMA INFORMATICO DE INGRESOS.

REGLA 102.

MAYOR DE CONCEPTOS DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

EL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS RECOGERA DIARIAMENTE LOS DERECHOS RECONOCIDOS, RECAUDADOS Y ANULADOS, POR CADA UNO DE LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS, TOTALIZANDO AL FINAL DE CADA MES LAS CANTIDADES ANOTADAS.

LOS FOLIOS DEL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS, TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

AL FINAL DE CADA HOJA DEBE CONSIGNARSE LA CANTIDAD ACUMULADA DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUADAS HASTA ESE MOMENTO EN DICHO CONCEPTO EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES, INDICANDOSE, ASIMISMO, DICHAS CANTIDADES AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE.

EL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DE LOS SUBSISTEMAS INFORMATICOS DE PAGOS Y DE INGRESOS.

REGLA 103.

REGISTRO DE INGRESOS.

ESTE REGISTRO RECOGERA DE FORMA INDIVIDUALIZADA Y POR ORDEN CRONOLOGICO LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y EXTRAPRESUPUESTARIOS HABIDOS EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, LLEVANDOSE POR SEPARADO:

INGRESOS EN CAJA.

INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA.

INGRESOS POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS.

INGRESOS EN OTRAS OFICINAS POR NUESTRA CUENTA.

LA INFORMACION QUE CONTENGA ESTE REGISTRO SE SUMINISTRARA CON FRECUENCIA DIARIA.

LOS FOLIOS DE ESTE REGISTRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 104.

REGISTRO DE MANDAMIENTOS DE PAGOS EXPEDIDOS POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

ESTE REGISTRO RECOGERA DE FORMA INDIVIDUALIZADA Y POR ORDEN CRONOLOGICO, LOS MANDAMIENTOS DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS QUE SE EXPIDAN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

LOS FOLIOS DE ESTE REGISTRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION Y SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DEL SUBSISTEMA INFORMATICO DE PAGOS.

REGLA 105.

LIBRO AUXILIAR DE AC, EN EFECTIVO CON CORPORACIONES LOCALES Y OTROS ENTES PUBLICOS.

EN EL LIBRO AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE EN EFECTIVO CON CORPORACIONES LOCALES Y OTROS ENTES PUBLICOS SE RECOGERAN, REFERIDOS A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR CUENTA DE LAS CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONALES, LAS ENTREGAS <A CUENTA> DE CARACTER PERIODICO, LA LIQUIDACION ANUAL CON EL CARACTER DE DEFINITIVA Y LA RECAUDACION LIQUIDA HABIDA.

EN ESTE LIBRO SE ABRIRA UN FOLIO A CADA UNA DE LAS CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONALES A LAS QUE SE EFECTUEN ENTREGAS <A CUENTA> DE RECURSOS RECAUDADOS POR SU CUENTA.

LOS FOLIOS DEL LIBRO AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE CON CORPORACIONES LOCALES Y OTROS ENTES PUBLICOS SE OBTENDRAN DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DEL SUBSISTEMA INFORMATICO DE CONTABILIDAD PRINCIPAL.

REGLA 106.

MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA.

EL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA RECOGERA DIARIAMENTE LOS INGRESOS Y PAGOS HABIDOS EN CADA UNO DE LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS, TOTALIZANDO AL FINAL DE CADA MES LAS CANTIDADES ANOTADAS.

LOS FOLIOS DEL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

AL FINAL DE CADA HOJA DEBE CONSIGNARSE LA CANTIDAD ACUMULADA DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUADAS HASTA ESE MOMENTO EN DICHO CONCEPTO EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES, INDICANDOSE, ASIMISMO, DICHAS CANTIDADES AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE.

EL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DE LOS SUBSISTEMAS INFORMATICOS DE PAGOS Y DE INGRESOS.

REGLA 107.

REGISTRO DE MANDAMIENTOS DE PAGO EXPEDIDOS POR OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS.

ESTE REGISTRO RECOGERA POR ORDEN CRONOLOGICO, LOS MANDAMIENTOS DE PAGO QUE SE EXPIDEN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR CAUSAS DISTINTAS A LA DEVOLUCION DE INGRESOS.

LOS FOLIOS DE ESTE REGISTRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION Y SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA, A TRAVES DEL SUBSISTEMA INFORMATICO DE PAGOS.

REGLA 108.

REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS.

EL REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS RECOGERA DE FORMA INDIVIDUALIZADA Y POR ORDEN CRONOLOGICO TODOS LOS EFECTUADOS CADA DIA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

AL FINAL DE CADA DIA SE TOTALIZARAN LOS IMPORTES PAGADOS DURANTE EL MISMO.

LOS FOLIOS DE ESTE REGISTRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION Y SE OBTENDRAN DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DEL SUBSISTEMA INFORMATICO DE PAGOS.

REGLA 109.

AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE CON EL BANCO DE ESPAÑA.

EL LIBRO AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE CON EL BANCO DE ESPAÑA RECOGERA CADA UNO DE LOS MOVIMIENTOS HABIDOS EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA, Y LOS SALDOS QUE LA CUENTA ARROJE COMO CONSECUENCIA DE LOS MISMOS.

LOS FOLIOS DE ESTE LIBRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION, Y SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA, A TRAVES DEL SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD PRINCIPAL.

REGLA 110.

LIBRO DE ACTAS DE ARQUEO.

LOS ARQUEOS DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO QUE SE REALICEN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SE DOCUMENTARAN EN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS, DESCRITAS EN LA REGLA 50 DE ESTA INSTRUCCION, QUE HABRAN DE TRANSCRIBIRSE AL LIBRO DE ACTAS DE ARQUEO, CUYOS FOLIOS TENDRAN LA MISMA ESTRUCTURA QUE LOS DOCUMENTOS CITADOS.

REGLA 111.

MAYOR DE CONCEPTOS DE LA ORDENACION DE PAGOS.

EL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, EL MOVIMIENTO Y SITUACION DE LAS PROPUESTAS Y ORDENES DE PAGO RECIBIDAS Y EXPEDIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO RELATIVAS A CADA UNO DE DICHOS CONCEPTOS. EN ESTE LIBRO SE LLEVARAN POR SEPARADO LAS AGRUPACIONES QUE A CONTINUACION SE CITAN:

PRESUPUESTO CORRIENTE.

PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR.

ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 L.G.P.).

LOS FOLIOS DE ESTE LIBRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION, Y SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA, A TRAVES DEL SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD PRINCIPAL.

LAS HOJAS DE ESTE LIBRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

AL FINAL DE CADA HOJA HABRA DE CONSIGNARSE LA SUMA DE LAS COLUMNAS RELATIVAS A LAS PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS Y ANULADAS Y A LAS ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS Y ANULADAS.

ESTE LIBRO SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DE SUBSISTEMA DE ORDENACION DE PAGOS.

REGLA 112.

REGISTRO DE PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS.

EL REGISTRO DE PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS RECOGERA DE FORMA INDIVIDUALIZADA Y POR ORDEN CRONOLOGICO LAS PROPUESTAS DE PAGO QUE DIARIAMENTE SE RECIBEN PARA SU ORDENACION EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDENTES DE LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES DEL GASTO.

AÑO.

MINISTERIO ORIGEN DEL GASTO.

NUMERO DE OPERACION.

CAJA PAGADORA.

APLICACION PRESUPUESTARIA.

IMPORTE DE LA APLICACION.

IMPORTE DE LA PROPUESTA DE PAGO.

EN ESTE LIBRO SE LLEVARAN POR SEPARADO LAS AGRUPACIONES DE:

PRESUPUESTO CORRIENTE.

PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR.

ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 L.G.P.).

AL FINAL DE CADA DIA SE TOTALIZARAN, POR AGRUPACIONES, LOS IMPORTES DE PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS DURANTE EL MISMO.

LOS FOLIOS DE ESTE REGISTRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION. SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA, A TRAVES DEL SUBSISTEMA DE ORDENACION DE PAGOS.

REGLA 113.

REGISTRO DE PROPUESTAS DE PAGO ANULADAS.

EL REGISTRO DE PROPUESTAS DE PAGO ANULADAS RECOGERA DE FORMA INDIVIDUALIZADA Y POR ORDEN CRONOLOGICO LAS PROPUESTAS DE PAGO QUE HAYAN SIDO ANULADAS.

SU ESTRUCTURA SERA LA MISMA QUE LA DEL REGISTRO DESCRITO EN LA REGLA ANTERIOR.

EN ESTE LIBRO SE LLEVARAN POR SEPARADO LAS AGRUPACIONES DE:

PRESUPUESTO CORRIENTE.

PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR.

ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

AL FINAL DE CADA DIA SE TOTALIZARAN, POR AGRUPACIONES, LOS IMPORTES DE PROPUESTAS DE PAGO ANULADAS DURANTE EL MISMO.

LOS FOLIOS DE ESTE REGISTRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION. SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DEL SUBSISTEMA DE ORDENACION DE PAGOS.

REGLA 114.

REGISTRO DE ORDENES DE PAGO AUTORIZADAS.

EL REGISTRO DE ORDENES DE PAGO AUTORIZADAS RECOGERA DE FORMA INDIVIDUALIZADA Y POR ORDEN CRONOLOGICO LAS ORDENES DE PAGO QUE DIARIAMENTE SE EXPIDEN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA SU REMISION A LAS CORRESPONDIENTES CAJAS PAGADORAS.

AÑO.

MINISTERIO ORIGEN DEL GASTO.

NUMERO DE OPERACION.

CAJA PAGADORA.

APLICACION PRESUPUESTARIA.

IMPORTE DE LA APLICACION.

IMPORTE DE LA ORDEN DE PAGO.

EN ESTE LIBRO SE LLEVARAN POR SEPARADO LAS AGRUPACIONES DE:

PRESUPUESTO CORRIENTE.

PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR.

ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 6 L.G.P.).

AL FINAL DE CADA DIA SE TOTALIZARAN, POR AGRUPACIONES, LOS IMPORTES DE ORDENES DE PAGO AUTORIZADAS DURANTE EL MISMO.

LOS FOLIOS DE ESTE REGISTRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION. SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA, A TRAVES DEL SUBSISTEMA DE ORDENACION DE PAGOS.

REGLA 115.

REGISTRO DE ORDENES DE PAGO ANULADAS.

EL REGISTRO DE ORDENES DE PAGO ANULADAS RECOGERA DE FORMA INDIVIDUALIZADA Y POR ORDEN CRONOLOGICO LAS ORDENES DE PAGO ANULADAS.

EN ESTE LIBRO SE LLEVARAN POR SEPARADO LA AGRUPACIONES DE:

PRESUPUESTO CORRIENTE.

PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR.

ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

SU ESTRUCTURA SERA LA MISMA QUE LA DEL REGISTRO DESCRITO EN LA REGLA ANTERIOR.

AL FINAL DE CADA DIA SE TOTALIZARAN, POR AGRUPACIONES, LOS IMPORTES DE ORDENES DE PAGO ANULADAS DURANTE EL MISMO.LOS FOLIOS DE ESTE REGISTRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE

LA PRESENTE INTRUCCION. SE OBTENDRA DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DEL SUBSISTEMA DE ORDENACION DE PAGOS.

REGLA 116.

REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION.

EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION RECOGERA DE FORMA INDIVIDUALIZADA Y POR ORDEN CRONOLOGICO LAS OPERACIONES DE EMISION Y AMORTIZACION DE UNA DEUDA EFECTUADAS EN EL EJERCICIO.

SE LLEVARA UN REGISTRO PARA CADA CLASE DE DEUDA TOTALIZANDOSE CADA UNO DE ELLOS PARA OBTENER CIFRAS GLOBALES A NIVEL INTEGRADO.

CONSTA DE DOS PARTES:

A.1 EMISIONES.

A.2 AMORTIZACIONES.

EN LA PRIMERA PARTE, RELATIVA A LAS EMISIONES DE UNA DEUDA, SE DETALLARAN LOS SIGUIENTES DATOS:

FECHA DE LA OPERACION.

NUMERO DE DOCUMENTO.

EXPLICACION.

NUMERO DE TITULOS DE LA SERIE.

TOTAL NUMERO DE TITULOS DE LA DEUDA EMITIDA O ASUMIDA.

TOTAL DE TITULOS POR SERIE.

TOTAL NUMERO DE TITULOS DE LA DEUDA EMITIDA O ASUMIDA.

IMPORTE DE LA DEUDA EMITIDA VALORADA A PRECIO DE REEMBOLSO. ESTE IMPORTE SE CONSIGNARA EN LA COLUMNA <EMISION POR LIQUIDACION> O <EMISION POR CONVERSION>, SEGUN PROCEDA.

IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL ESTADO, QUE SE ANOTARA EN LA COLUMNA <PRIMA DE REEMBOLSO>.

IMPORTE DE LA PRIMA DE REEMBOLSO NO CONOCIDA EN EL MOMENTO DE LA EMISION, O DE LA ASUNCION QUE SE ANOTARA EN LA COLUMNA <PRIMA REEMBOLSO>.

IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA VALORADA A PRECIO DE REEMBOLSO.

EN LA SEGUNDA PARTE RELATIVA A LAS AMORTIZACIONES DE LA DEUDA SE DETALLARAN LOS SIGUIENTES DATOS:

FECHA DE LA OPERACION.

NUMERO DEL DOCUMENTO.

EXPLICACION.

NUMERO DE TITULOS AMORTIZADOS POR SERIE.

TOTAL NUMERO DE TITULOS AMORTIZADOS.

IMPORTE AMORTIZADO, QUE SE CONSIGNARA EN LA COLUMNA <VENCIMIENTOS> O <CONVERSION>, SEGUN PROCEDA.

IMPORTE TOTAL AMORTIZADO.

LOS FOLIOS DE ESTE REGISTRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION, Y SE OBTENDRAN DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DE SUBSISTEMA DE ENDEUDAMIENTO.

REGLA 128.

AUXILIAR DE TITULOS EN CIRCULACION A CONVERTIR.

EL AUXILIAR DE TITULOS EN CIRCULACION A CONVERTIR RECOGERA DE FORMA INDIVIDUALIZADA Y POR ORDEN CRONOLOGICO LAS OPERACIONES DE PUESTA EN CIRCULACION Y ENTREGA DE TITULOS EFECTUADOS DURANTE EL EJERCICIO Y RELATIVAS A UNA DEUDA EMITIDA PARA CONVERSION.

SE LLEVARA UN REGISTRO POR CADA CLASE DE DEUDA.

LOS DTOS A CONSIGNAR EN ESTE LIBRO SON LOS MISMOS QUE LOS ESPECIFICADOS EN LA REGLA 125.

LOS FOLIOS DE ESTE REGISTRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION, Y SE OBTENDRAN DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DEL SUBSISTEMA DE ENDEUDAMIENTO.

REGLA 129.

AUXILIAR DE TITULOS A INUTILIZAR POR CONVERSION.

EL AUXILIAR DE TITULOS A INUTILIZAR POR CONVERSION RECOGERA DE FORMA INDIVIDUALIZADA Y POR ORDEN CRONOLOGICO LAS OPERACIONES DE RECOGIDA E INUTILIZACION DE TITULOS EFECTUADOS DURANTE EL EJERCICIO RELATIVO A UNA DEUDA AMORTIZADA POR CONVERSION.

SE LLEVARA UN REGISTRO POR CADA CLASE DE DEUDA.

LOS DATOS A CONSIGNAR EN ESTE LIBRO SON LOS MISMSO QUE LOS ESPECIFICADOS EN LA REGLA 126.

LOS FOLIOS DE ESTE REGISTRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION, Y SE OBTENDRAN DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DEL SUBSISTEMA DE ENDEUDAMIENTO.

REGLA 130.

AUXILIAR DE TITULOS CONFECCIONADOS A SUSTITUIR.

EL AUXILIAR DE TITULOS CONFECCIONADOS A SUSTITUIR RECOGERA DE FORMA INDIVIDUALIZADA Y POR ORDEN CRONOLOGICO LAS OPERACIONES DE RECEPCION Y ENTREGA EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO Y RELATIVAS A TITULOS CONFECCIONADOS PARA SUSTITUIR A OTROS.

SE LLEVARA UN REGISTRO POR CADA CLASE DE DEUDA.

EN ESTE LIBRO SE RECOGERAN LOS SIGUIENTES DATOS:

FECHA DE LA OPERACION.

NUMERO DE DOCUMENTOS.

SIGNO DE LA OPERACION (POSITIVO PARA LA OPERACION DE RECEPCION Y NEGATIVO PARA LA DE ENTREGA).

NUMERO DE TITULOS POR SERIE RECIBIDOS O ENTREGADOS, SEGUN PROCEDA.

TOTAL NUMERO DE TITULOS RECIBIDOS O ENTREGADOS, SEGUN PROCEDA.

IMPORTE NOMINAL DE LA OPERACION.

NUMERO DE TITULOS POR SERIE RECIBIDOS PENDIENTES DE ENTREGAR.

TOTAL NUMERO DE TITULOS RECIBIDOS PENDIENTES DE ENTREGAR.

IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS RECIBIDOS PENDIENTES DE ENTREGAR.

LOS FOLIOS DE ESTE REGISTRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION, Y SE OBTENDRAN DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DEL SUBSISTEMA DE ENDEUDAMIENTO.

REGLA 131.

AUXILIAR DE TITULOS A INUTILIZAR POR SUSTITUCION.

EL AUXILIAR DE TITULOS A INUTILIZAR POR SUSTITUCION RECOGERA DE FORMA INDIVIDUALIZADA Y POR ORDEN CRONOLOGICO LAS OPERACIONES DE RECOGIDA E INUTILIZACION EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO Y RELATIVAS A TITULOS SUSTITUIDOS DE UNA DEUDA EN CIRCULACION.

SE LLEVARA UN REGISTRO POR CADA CLASE DE DEUDA.

LOS DATOS A CONSIGNAR EN ESTE LIBRO SON LOS MISMOS QUE LOS ESPECIFICADOS EN LA REGLA 126.

LOS FOLIOS DE ESTE REGISTRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION, Y SE OBTENDRAN DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DEL SUBSISTEMA DE ENDEUDAMIENTO.

REGLA 132.

AUXILIAR DE CUPONES A INUTILIZAR.

EL AUXILIAR DE CUPONES A INUTILIZAR RECOGERA DE FORMA INDIVIDUALIZADA Y POR ORDEN CRONOLOGICO LAS OPERACIONES DE RECOGIDA E INUTILIZACION DE CUPONES DE UNA DEUDA, EFECTUADOS DURANTE EL EJERCICIO.

SE LLEVARA UN REGISTRO POR CADA CLASE DE DEUDA.

EN ESTE LIBRO SE RECOGERAN LOS SIGUIENTES DATOS:

FECHA DE OPERACION.

NUMERO DE DOCUMENTO.

SIRNO DE LA OPERACION (POSITIVO PARA LA OPERACION DE RECOGIDA Y NEGATIVO PARA LA DE INUTILIZACION).

NUMERO DE CUPONES POR SERIE RECOGIDOS O INUTILIZADOS, SEGUN PROCEDA.

TOTAL NUMERO DE CUPONES RECOGIDOS O INUTILIZADOS, SEGUN PROCEDA.

IMPORTE DE LA OPERACION.

NUMERO DE CUPONES POR SERIE RECOGIDOS PENDIENTES DE INUTILIZAR.

IMPORTE DE LOS CUPONES RECOGIDOS PENDIENTES DE INUTILIZAR.

LOS FOLIOS DE ESTE REGISTRO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION, Y SE OBTENDRAN DE FORMA MECANIZADA A TRAVES DEL SUBSISTEMA DE ENDEUDAMIENTO.TITULO III OPERACIONES CONTABLES CAPITULO PRIMERO APERTURA DE LA CONTABILIDAD REGLA 133.

ASIENTO DE APERTURA.

EL PRIMER DIA DEL EJERCICIO ECONOMICO Y PREVIAMENTE A LA ANOTACION DE CUALQUIER OTRA OPERACION, SE PROCEDERA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD.

LA REALIZACION DE ESTA OPERACION SE JUSTIFICARA MEDIANTE EL ASIENTO DE CIERRE DE LA CONTABILIDAD DE ESTE CENTRO A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR.

ESTA OPERACION SE EFECTUARA MEDIANTE ASIENTO EN EL DIRARIO GENERAL DE OPERACIONES, POR EL QUE SE CARGARAN LAS CUENTAS QUE SE ABONARON EN EL CITADO ASIENTO DE CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR, CON ABONO A LAS QUE SE CARGARON EN DICHO ASIENTO, CON LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

A) OBLIGACIONES PROCEDENTES DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR. LAS SUBCUENTAS 401.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR> Y 401.1 <PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION.

EJERCICIO ANTERIOR>, FIGURARAN EN EL ASIENTO DE APERTURA POR EL IMPORTE QUE EN EL ASIENTO DE CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR PRESENTEN LAS SUBCUENTAS 400.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE> Y 400.1 <PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIO CORRIENTE>, RESPECTIVAMENTE.

B) OBLIGACIONES PROCEDENTES DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. LAS SUBCUENTAS 402.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR> Y 402.1 <PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, APARECERAN EN EL ASIENTO DE APERTURA POR LA SUMA DE SU IMPORTE EN EL ASIENTO DE CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR, MAS EL QUE, EN DICHO ASIENTO, FIGUREN EN LAS SUBCUENTAS 401.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DEL PRESUPUESTO CERRADOS.

EJERCICIO ANTERIOR> Y 401.1 <PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIO ANTERIOR>, RESPECTIVAMENTE.

C) PAGOS ORDENADOS REFERENTES A OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIO ANTERIOR. LA CUENTA 411 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR> APARECERA EN EL ASIENTO DE APERTURA POR EL IMPORTE QUE EN EL ASIENTO DE CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR FIGURE LA CUENTA 410 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE>.

D) PAGOS ORDENADOS REFERENTES A OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. LA CUENTA 412 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR> APARECERA EN EL ASIENTO DE APERTURA POR LA SUMA DE SU IMPORTE EN EL ASIENTO DE CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR, MAS EL QUE EN DICHO ASIENTO FIGURE EN LA CUENTA 411 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>.

E) PAGOS ORDENADOS REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA). LA CUENTA 413 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)>, APARECERA EN ESTE ASIENTO, CARGADA Y ABONADA, POR LAS SUMAS DEL DEBE Y DEL HABER QUE FIGUREN EN EL BALANCE DE SUMAS PREVIO AL BALANCE DE SITUACION A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR.

F) DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR. LA CUENTA 431 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIO ANTERIOR> APARECERA EN EL ASIENTO DE APERTURA POR EL IMPORTE QUE EN EL ASIENTO DE CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR FIGURE LA CUENTA 430 <DEUDORES POR DERECHOS RECONCOIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>.

G) DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. LA CUENTA 432 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR> APARECERA EN EL ASIENTO DE APERTURA POR LA SUMA DE SU IMPORTE EN EL ASIENTO DE CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR, MAS EL QUE EN DICHO ASIENTO FIGURE EN LA CUENTA 431 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>.

H) PAGARES DEL TESORO A CORTO PLAZO. LA SUBCUENTA 500.0 <PAGARES: SALDO EN 1 DE ENERO> APARECERA EN EL ASIENTO DE APERTURA POR EL IMPORTE QUE EN EL ASIENTO DE CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR FIGURE EN LA SUBCUENTA 500.2 <PAGARES: SALDO EN 31 DE DICIEMBRE>.

REGLA 134.

APERTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

TRAS LA REALIZACION DEL ASIENTO DE APERTURA DESCRITO EN LA REGLA ANTERIOR, SE PROCEDERA A CONTABILIZAR EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA APERTURA DE LA SECCION <DEUDA PUBLICA> DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

LA BASE JUSTIFICATIVA DE ESTA OPERACION LA CONSTITUYE EL DOCUMENTO PRESUPUESTARIO APROBADO POR LAS CORTES GENERALES TAL COMO ESTABLECE EL ARTICULO 7 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

ESTA OPERACION PRODUCIRA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DOS ASIENTOS, AMBOS POR EL IMPORTE TOTAL DEL PRESUPUESTO INICIAL ASIGNADO A LA SECCION <DEUDA PUBLICA>.

A) POR LA APERTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y REFLEJO DE LOS CREDITOS INICIALES ASIGNADOS, SE CARGARA LA CUENTA 000 <PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE> CON ABONO A LA CUENTA 001 <PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS INICIALES>.

B) SIMULTANEAMENTE A LA OPERACION ANTERIOR, SE REALIZARA EL TRASPASO DE CREDITOS INICIALES A DEFINITIVOS, CARGANDOS LA CUENTA 001 <PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS INICIALES> CON ABONO A LA CUENTA 003 <PRESUPUESTO DE GASTOS:

CREDITOS DEFINITIVOS> A TRAVES DE SU DIVISIONARIA 003.0 <CREDITOS DISPONIBLES>.

LA REALIZACION DE LA CITADA OPERACION, PRODUCIRA ANOTACION EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA, INCORPORANDO A LA COLUMNA DE IMPORTES EL VALOR DE LAS DOTACIONES ASIGNADAS EN EL PRESUPUESTO INICIAL PARA CADA UNA DE LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.

EN EL CASO DE QUE LOS PRESUPUESTOS DEBAN PRORROGARSE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SE CONTABILIZARAN POR LOS IMPORTES DE LOS CREDITOS INICIALES DEL EJERCICIO ANTERIOR.

POSTERIORMENTE, TRAS SER APROBADO EL NUEVO PRESUPUESTO, SE CONTABILIZARA LA APERTURA DE LA FORMA ANTES SEÑALADA, Y SIMULTANEAMENTE, SE DARAN DE BAJA LOS CREDITOS PRORROGADOS, MEDIANTE ANOTACIONES IDENTICAS A LAS QUE DIERON LUGAR A SU CONTABILIZACION, PERO DE SIGNO NEGATIVO.CAPITULO II CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTE SECCION 1. SITUACION DE CREDITOS DEFINITIVOS REGLA 135.

SITUACIONES.

LOS CREDITOS INICIALMENTE CONSIGNADOS EN LA SECCION <DEUDA PUBLICA> DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, ASI COMO SUS POSTERIORES MODIFICACIONES, PODRAN ENCONTRARSE EN UNA DE LAS DOS SITUACIONES SIGUIENTES:

CREDITOS DISPONIBLES.

CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION.

EN PRINCIPIO, TODOS LOS CREDITOS DEFINITIVOS APROBADOS CON CARGO A LA MENCIONADA SECCION, SE CONSIDERARAN CREDITOS DISPONIBLES, SEGUN SE INDICA EN LA REGLA 134 DEL CAPITULO 1.

Y EN LA SECCION 2. DEL CAPITULO 2.

DEL PRESENTE TITULO REFERENTES A LA APERTURA DEL PRESUPUESTO DE GATOS Y A LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS INICIALES, RESPECTIVAMENTE.

REGLA 136.

RETENCIONES DE CREDITO.

CUANDO TENGA LUGAR UNA RETENCION DE CREDITO PRODUCIDA COMO CONSECUENCIA DE LA EXPEDICION DE UN CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CREDITO EN LOS EXPEDIENTES DE GASTOS Y DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO, SE DEBERA REALIZAR EL TRASPASO DE CREDITOS DISPONIBLES A CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION.

EL SOPORTE DOCUMENTAL DE ESTAS OPERACIONES SERA EL SIGUIENTE:

DOCUMENTO RC-300, EN CASO DE CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION.

DOCUMENTO RC-301, EN CASO DE CREDITOS RETENIDOS PARA TRANSFERENCIAS.

EL TRATAMIENTO DE ESTOS DOCUMENTOS GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 003.0 <CREDITOS DISPONIBLES> CON ABONO A LA 003.1 <CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION>.

SIMULTANEAMENTE, DICHAS OPERACIONES PRODUCIRAN EFECTOS CONTABLES EN EL SUBSISTEMA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS FIJANDO COMO RETENIDO EL IMPORTE DE CADA OPERACION Y MINORANDO POR DICHO IMPORTE EL SALDO DE CREDITOS DIPONIBLES PARA LA APLICACION PRESUPUESTARIA DE QUE SE TRATE.

REGLA 137.

ANULACION DE RETENCIONES DE CREDITO.

LAS ANULACIONES DE RETENCIONES DE CREDITO PROVOCARAN EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO ANALOGO AL DESCRITO EN LA REGLA ANTERIOR PERO DE SIGNO NEGATIVO, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL AL MISMO UN DOCUMENTO INVERSO RC/-300, EN CASO DE ANULACION DE RENTECIONES DE CREDITO PENDIENTES DE UTILIZACION, O UN DOCUMENTO INVERSO RC/-301, EN CASO DE ANULACION DE RETENCIONES DE CREDITO PARA TRANSFERENCIAS.

ESTOS DOCUMENTOS PROVOCARAN LOS SIGUIENTES ASIENTOS EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES:

EN EL CASO DE AUTORIZACIONES SOBRE CREDITOS DISPONIBLES SE CARGARA LA SUBCUENTA 003.0, <CREDITO DISPONIBLES>, CON ABONO A LA CUENTA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>.

EN EL CASO DE AUTORIZACIONES SOBRE CREDITOS PREVIAMENTE RETENIDOS SE CARGARA LA SUBCUENTA 003.1, <CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION CON ABONO A LA CUENTA 004, <PRESUPUESTOS DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>.

ESTA OPERACION PRODUCIRA EFECTOS CONTABLES EN EL SUBSISTEMA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, INCREMENTANDO EL IMPORTE DE LOS GASTOS AUTORIZADOS Y MINORANDO EL SALDO DE CREDITOS DISPONIBLES O CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION, SEGUN LOS CASOS.

REGLA 146.

ANULACION DE AUTORIZACIONES.

CUANDO, POR CUALQUIER CAUSA, SE DECIDA ANULAR UN EXPEDIENTE DE GASTO HABRA QUE DAR DE BAJA LA AUTORIZACION.

ASIMISMO, EN CASO DE QUE SE COMPROMETA UN GASTO POR IMPORTE INFERIOR AL VALOR POR EL QUE SE HABIA HECHO LA AUTORIZACION, DEBERA ANULARSE ESTA POR LA DIFERENCIA.

ESTA OPERACION DE ANULACION SE SOPORTARA EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A/-400, PARA ANULACION DE AUTORIZACIONES SOBRE CREDITOS DISPONIBLES.

A/-410, PARA ANULACION DE AUTORIZACIONES SOBRE CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION.

EL TRATAMIENTO INFORMATICO DE DICHOS DOCUMENTOS GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES ASIENTOS ANALOGOS A LOS DESCRITOS EN LA REGLA ANTERIOR, PERO DE SIGNO NEGATIVO.

LA OPERACION DE ANULACION DE AUTORIZACIONES PROVOCARA ANOTACION EN EL SUBSISTEMA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, DISMINUYENDO EL IMPORTE DE GASTOS AUTORIZADOS Y AUMENTANDO EL SALDO DE CREDITOS DISPONIBLES O DE CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION, SEGUN CORRESPONDA.

REGLA 147.

DISPOSICION.

EL COMPROMISO DE GASTOS O DISPOSICION ES LA OPERACION CONTABLE QUE REFLEJA EL ACTO EN VIRTUD DEL CUAL LA AUTORIDAD COMPETENTE ACUERDA LA REALIZACION DE UN GASTO CONCRETO POR UN IMPORTE EXACTO, FORMALIZANDO ASI LA RESERVA DE CREDITO CONSTITUIDA POR LA OPERACION DE AUTORIZACION. ES, POR TANTO, UN ACTO DE RELEVANCIA JURIDICA PARA CON TERCEROS, QUE VINCULA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A LA REALIZACION DE DICHO GASTO.

ESTA OPERACION SE SOPORTARA EN UN DOCUMENTO D-500, CUYO TRATAMIENTO PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN CARGO A LA CUENTA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>, CON ABONO A LA 005, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS COMPROMETIDOS>.

SIMULTANEAMENTE, PRODUCIRA ANOTACION EN EL SUBSISTEMA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, AUMENTANDO EL IMPORTE DE GASTOS COMPROMETIDOS Y MINORANDO EL SALDO DE GASTOS AUTORIZADOS PENDIENTES DE COMPROMETER.

REGLA 148.

ANULACION DE DISPOSICIONES.

LA ANULACION DE UN COMPROMISO DE GASTO TENDRA COMO SOPORTE UN DOCUMENTO INVERSO D/-500 Y PRODUCIRA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO ANALOGO AL DESCRITO EN LA REGLA ANTERIOR, PERO DE SIGNO NEGATIVO.

ASIMISMO, PROVOCARA ANOTACION EN EL SUBSISTEMADEL PRESUPUESTO DE GASTOS, ANUMENTANDO EL IMPORTE DE GASTOS AUTORIZADOS PENDIENTES DE COMPROMETER Y MINORANDO EL SALDO DE GASTOS COMPROMETIDOS.

REGLA 149.

RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION.

EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION ES LA OPERACION POR LA CUAL SE REFLEJA LA ANOTACION EN CUENTAS DE LOS CREDITOS EXIGIBLES CONTRA LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ESTA OPERACION TENDRA COMO SOPORTE UN DOCUMENTO <0>, CON CLAVE DE FASE DIFERENTE, SEGUN LA OPERACION DE QUE SE TRATE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 25 DE ESTA INSTRUCCION. SU TRATAMIENTO PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO A LA CUENTA QUE CORRESPONDA EN CADA CASO, SEGUN LA NATURALEZA ECONOMICA DEL GASTO CON ABONO A LA SUBCUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

SIMULTANEAMENTE, PRODUCIRA EFECTOS CONTABLES EN EL SUBSISTEMA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, INCREMENTANDO EL IMPORTE DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y MINORANDO EL SALDO DE COMPROMISOS DE GASTOS EN LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES.

REGLA 150.

ANULACION DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

LA ANULACION DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS TENDRA COMO SOPORTE UN DOCUMENTO SIMILAR AL INDICADO EN LA REGLA ANTERIOR, PERO DE CARACTER INVERSO, Y PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO ANALOGO AL QUE SE EFECTUO POR EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION, PERO DE SIGNO NEGATIVO.

PRODUCIRA EFECTOS CONTABLES EN EL SUBSISTEMA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, MINORANDO EL IMPORTE DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LA APLICACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.

REGLA 151.

EXPEDICION DE PROPUESTA DE PAGO.

LA EXPEDICION DE LA PROPUESTA DE PAGO ES LA OPERACION POR LA QUE EL REPRESENTANTE AUTORIZADO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUE HA RECONOCIDO LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACION A PAGAR EN FAVOR DE UN INTERESADO, SOLICITA DEL ORDENADOR GENERAL DE PAGOS QUE SE APRUEBE LA PROPUESTA DE PAGO FORMULADA.

ESTA OPERACION SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO K-700 O K-740, SEGUN PROCEDA , CUYO TRATAMIENTO PROVOCARA EN EL DIARIO DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA 582.0, <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

DICHA OPERACION PRODUCIRA EFECTOS EN EL SUBSISTEMA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, INCREMENTANDO EL IMPORTE DE PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS Y MINORANDO EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS PENDIENTES DE PROPONER SU PAGO.

REGLA 152.

ANULACION DE PROPUESTA DE PAGO NO ENVIADA PARA SU ORDENACION.

LA ANULACION DE UNA PROPUESTA DE PAGO QUE NO HAYA SIDO ENVIADA PARA SU ORDENACION SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO K/-700 O K/740, SEGUN PROCEDA, Y PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO SIMILAR AL DESCRITO EN LA REGLA ANTERIOR, PERO DE SIGNO NEGATIVO.

ASIMISMO, PRODUCIRA EFECTOS CONTABLES EN EL SUBSISTEMA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, MINORANDO EL SALDO DE PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS.

REGLA 153.

ANULACION DE PROPUESTA DE PAGO ENVIADA PARA SU ORDENACION.

LA ANULACION DE UNA PROPUESTA DE PAGO QUE HAYA SIDO ENVIADA PARA SU ORDENACION SE EFECTUARA EN BASE A UN DOCUMENTO DE ANULACION, EXPEDIDO POR EL ORGANO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA QUE HAYA GESTIONADO EL CORRESPONDIENTE GASTO, Y DIRIGIDO A DEJAR SIN EFECTO LAS ANOTACIONES CONTABLES REALIZADAS. DICHO DOCUMENTO SE EXPEDIRA POR TRIPLICADO, SIRVIENDO UNO DE LOS EJEMPLARES COMO JUSTIFICANTE PARA ANULAR, EN SU CASO, LA ANOTACION CONTABLE DERIVADA DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE PAGO; OTRO DE LOS EJEMPLARES PARA ANULAR LAS ANOTACIONES CONTABLES DERIVADAS DE LA RECEPCION DE LA PROPUESTA Y EXPEDICION DE LA ORDEN DE PAGO; Y EL TERCER EJEMPLAR SERVIRA DE SOPORTE PARA LA ANULACION DE LA PROPUESTA DE PAGO. EN BASE A ESTE ULTIMO EJEMPLAR SE PRODUCIRA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO SIMILAR AL DESCRITO EN LA REGLA 151, PERO DE SIGNO NEGATIVO.

ESTA OPERACION PRODUCIRA, ADEMAS, EFECTOS CONTABLES EN SL SUBSISTEMA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, MINORANDO EL SALDO DE PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS.

REGLA 154.

OPERACIONES MIXTAS.

LAS FASES DESCRITAS EN LAS REGLAS ANTERIORES DE LA PRESENTE SECCION SE PODRAN PRODUCIR DE FORMA SIMULTANEA, DANDO LUGAR A LAS SIGUIENTES OPERACIONES DE CARACTER MIXTO O MULTIPLE:

A) AUTORIZACION-COMPROMISO DE GASTOS SOBRE CREDITOS DISPONIBLES: SE CONTABILIZARA EN BASE A UN DOCUMENTO AD-420, QUE PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DE FORMA SIMULTANEA, LOS ASIENTOS INDICADOS EN EL PRIMER APARTADO DE LA REGLA 145 Y EN LA REGLA 147.

B) AUTORIZACION-COMPROMISO DE GASTOS SOBRE CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION: SE CONTABILIZARA EN BASE A UN DOCUMENTO AD-430, QUE PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DE FORMA SIMULTANEA, LOS ASIENTOS INDICADOS EN EL SEGUNDO APARTADO DE LA REGLA 145 Y EN LA REGLA 147.

C) AUTORIZACION-COMPROMISO-RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO SOBRE CREDITOS DISPONIBLES: SE CONTABILIZARA EN BASE A UN DOCUMENTO ADOK-440, QUE PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DE FORMA SIMULTANEA, LOS ASIENTOS INDICADOS EN EL PRIMER APARTADO DE LA REGLA 145 Y EN LAS REGLAS 147, 149 Y 151.

D) AUTORIZACION-COMPROMISO-RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO SOBRE CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION: SE CONTABILIZARA EN BASE A UN DOCUMENTO ADOK-450, QUE PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DE FORMA SIMULTANEA, LOS ASIENTOS INDICADOS EN EL SEGUNDO APARTADO DE LA REGLA 145 Y EN LAS REGLAS 147, 149 Y 151.

E) RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO: SE CONTABILIZARA EN BASE A UN DOCUMENTO OK-610, OK-641 O OK-676, SEGUN PROCEDA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO C) DE LA REGLA 28, CUYO TRATAMIENTO PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DE FORMA SIMULTANEA, LOS ASIENTOS INDICADOS EN LAS REGLAS 149 Y 151.

ESTAS OPERACIONES MIXTAS PRODUCIRAN EN EL SUBSISTEMA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS LOS MISMOS EFECTOS CONTABLES QUE LAS OPERACIONES INTEGRADAS EN CADA UNA DE ELLAS.

REGLA 155.

ANULACION DE OPERACIONES MIXTAS.

LAS ANULACIONES DE OPERACIONES MIXTAS SE TRAMITARAN MEDIANTE DOCUMENTOS ANALOGOS A LOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA ANTERIOR, PERO DE CARACTER INVERSO, Y LOS ASIENTOS QUE GENERARAN SERAN IGUALMENTE ANALOGOS, PERO DE SIGNO NEGATIVO.

ASIMISMO, PRODUCIRA EN EL SUBSISTEMA DEL PRESPUESTO DE GASTOS EFECTOS CONTABLES CONTRARIOS A LOS DE LA REGLA ANTERIOR.

REGLA 156.

ORDENACION DEL PAGO.

LA RECEPCION DE PROPUESTAS DE PAGO Y EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN SU FUNCION DE ORDENACION GENERAL DE PAGOS, SEGUIRAN EL TRATAMIENTO ESTABLECIDO, CON CARACTER GENERAL, EN EL CAPITULO V DE ESTE TITULO.

REGLA 157.

RECEPCION DE ORDENES DE PAGO.

LAS ORDENES DE PAGO SE RECIBIRAN A TRAVES DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN, GENERANDOSE MEDIANTE EL SUBSISTEMA INFORMATICO DE PAGOS UN DOCUMENTO P-703, QUE SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL DE ESTA OPERACION.

A LA RECEPCION DE LA ORDEN DE PAGO Y POR EL IMPORTE TOTAL INTEGRO DE LA MISMA SE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 583.5, <ORDENES DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA CUENTA 410, <ACREEDORES DE PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE>.

SIMULTANEAMENTE, PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE ORDENES DE PAGO RECIBIDAS.

REGLA 158.

DEVOLUCION DE ORDENES DE PAGO NO HECHAS EFECTIVAS.

LA DEVOLUCION DE ORDENES DE PAGO NO HECHAS EFECTIVAS SE AFECTARA EN BASE AL CORRESPONDIENTE EJEMPLAR DEL DOCUMENTO DE ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO A QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN LA REGLA 153, Y GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO ANALOGO AL INDICADO EN LA REGLA ANTERIOR, PERO DE SIGNO NEGATIVO.

SIMULTANEAMENTE, PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE ORDENES DE PAGO DEVUELTAS.

REGLA 159.

REALIZACION DEL PAGO.

LA REALIZACION DEL PAGO SUPONE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS A CARGO DE LA DIRECION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. HABRA QUE DISTINGUIR ENTRE:

A) PAGOS EN EFECTIVO:

ESTOS PAGOS PRODUCIRAN, EN TODO CASO, UNA SALIDA MATERIAL DE FONDOS DE LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

EL PAGO SE CONSIDERARA REALIZADO EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DE LA ORDEN DE TRANSFERENCIA O ENTREGA AL INTERESADO DEL TALON CONTRA LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

EL SOPORTE DOCUMENTAL DE ESTA OPERACION SERA LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE PAGO VALIDADA, SEÑALADA Y COMPLETADA CON EL RECIBI DEL INTERESADO O LA ORDEN DE TRANSFERENCIA AL BANCO DE ESPAÑA Y, EN SU CASO, EL RESUMEN DE DESCUENTOS EN PAGOS.

ESTA OPERACION PRODUCIRA LAS SIGUIENTES ANOTACIONES EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES:

A.1 SI SE TRATA DE PAGOS SIN DESCUENTOS, SE EFECTUARA UN CARGO A LA CUENTA 410, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>, POR EL IMPORTE TOTAL INTEGRO FIGURADO EN LA ORDEN DE PAGO.

A.2 SI SE TRATA DE ORDENES DE PAGO CON DESCUENTOS, SE EFECTUARA UN CARGO A LA CUENTA 410, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS.EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL IMPORTE TOTAL INTEGRO DE LA ORDEN DE PAGO, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>, POR EL IMPORTE LIQUIDO DE LA ORDEN DE PAGO, Y A LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, POR EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS.

REGLA 183.

CIERRE DEL PRESUPUESTO.

EL PRESUPUESTO DE CADA EJERCICIO SE LIQUIDARA Y CERRARA, PARA TODO TIPO DE OPERACIONES CONTABLES, EL DIA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO NATURAL CORRESPONDIENTE.

LA CONTABILIZACION DE OPERACIONES REFERENTES A LOS SALDOS EXISTENTES EN 31 DE DICIEMBRE DE CADA EJERCICIO POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS PENDIENTES DE PAGO, POR PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION, POR ORDENES DE PAGO RECIBIDAS Y NO SATISFECHAS, ASI COMO POR DERECHOS RECONOCIDOS PENDIENTES DE COBRO, SE APLICARAN A PRESUPUESTOS CERRADOS A PARTIR DEL PRIMER DIA DEL EJERCICIO SIGUIENTE.

LA CONTABILIDAD DE PRESUPUESTOS CERRADOS SE DESARROLLARA CON INDEPENDENCIA DE LA REFERIDA AL PRESUPUESTO CORRIENTE, CON SEPARACION ENTRE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR Y DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

REGLA 184.

JUSTIFICACION.

LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CAPITULO DEBERAN SER INSTRUMENTADAS, AUTORIZADAS Y JUSTIFICADAS CON LOS MISMOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LAS DE PRESUPUESTO CORRIENTE.

REGLA 185.

CLASIFICACIONES.

LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS REFERIDA A OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS SE LLEVARA CON IGUAL DETALLE DE CLASIFICACIONES ORGANICA, ECONOMICA Y POR PROGRAMAS, QUE LA QUE TUVIERON EN EL EJERCICIO DE ORIGEN.SECCION 2. CONTABILIDAD DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CERRADOANTERIOR REGLA 186.

MODIFICACION DEL SALDO INICIAL DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

CUANDO SE DESCUBRAN ERRORES EN EL SALDO INICIAL DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS PROCEDENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR, ESTOS SE RECTIFICARAN A INSTANCIAS DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

PARA LA REALIZACION DE ESTA OPERACION SE EMPLEAN DOCUMENTOS 0-601, SI SE TRATA DE AUMENTAR EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y 0/-601, CUANDO SE TRATA DE DISMINUIR DICHO SALDO.

LA REALIZACION DE UNA OPERACION DE MODIFICACION DEL SALDO ENTRANTE DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR, GENERA UN ASIENTO EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES CONSISTENTE EN CARGAR LA CUENTA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 401.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR>. EL SIGNO DEL CITADO ASIENTO SERA POSITIVO, EN CASO DE AUMENTO DEL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y NEGATIVO, EN CASO DE DISMINUCIONES.

EL ASIENTO ANTERIOR SE REALIZARA EN CASO DE QUE LA OPERACION SE REFIERA A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR POR OPERACIONES CORRIENTES, ES DECIR, CON CONTRAPARTIDA EN EL GRUPO 6 DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. EN EL CASO DE QUE LA OPERACION AFECTASE A UNA CUENTA DE BALANCE, AL REALIZAR LA RECTIFICACION, SE CARGARIA DICHA CUENTA EN LUGAR DE LA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>.

SIMULTANEAMENTE, ESTAS OPERACIONES PRODUCIRAN ANOTACION EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA, REFERENTE AL EJERCICIO ANTERIOR Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE DEUDA PUBLICA, REFERENTE A LA AGRUPACION DE EJERCICIO ANTERIOR, EN LA COLUMNA <MODIFICACIONES>, AUMENTANDO EN ESTE ULTIMO EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS, EN CASO DE RECTIFICACION POSITIVA Y DISMINUYENDOLO, EN CASO DE RECTIFICACIONES NEGATIVAS, PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA.

REGLA 187.

EMISION DE PROPUESTAS DE PAGO.

LAS PROPUESTAS DE PAGO EMITIDAS EN EL EJERCICIO ACTUAL CON CARGO AL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR SE TRAMITARAN MEDIANTE DOCUMENTOS <K>, APLICADOS A LA AGRUPACION DEL PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE GENERARA UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 401.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO ANTERIOR>, CON ABONO A LA 582.1, <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO ANTERIOR>.

IGUALMENTE, TENDRA EFECTO ESTA OPERACION EN EL MAYOR DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE DEUDA PUBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANTERIOR AUMENTANDO EL IMPORTE DE LAS PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS Y MINORANDO EL SALDO DE OBLIGACIONES DE EJERCICIO ANTERIOR PENDIENTES DE PROPONER SU PAGO, PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA. ADEMAS, PRODUCIRA ANOTACION EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

DICHAS PROPUESTAS DE PAGO SE ENVIARAN PARA SU ORDENACION A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS.

REGLA 188.

ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO.

TODA ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO DE EJERCICIO ANTERIOR, QUE NO HAYA SIDO ENVIADA PARA SU ORDENACION, SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO <K> INVERSO Y PRODUCIRA UN ASIENTO SEMEJANTE AL DESCRITO EN LA REGLA ANTERIOR PERO DE SIGNO NEGATIVO.

SIMULTANEAMENTE, PRODUCIRA, EN EL SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO DE GASTOS

EFECTOS CONTRARIOS A LOS DE LA EMISION DE LA PROPUESTA DE PAGO INDICADOS EN LA REGLA ANTERIOR.

CUANDO UNA PROPUESTA DE PAGO DEL PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR SE HAYA ENVIADO PARA SU ORDENACION Y SE DESCUBRA UN ERROR EN LA MISMA DURANTE EL AÑO EN QUE DICHA PROPUESTA SE ENVIO, SE PROCEDERA DE FORMA ANALOGA A LO EXPUESTO EN LA REGLA 153, PRODUCIENDOSE LOS EFECTOS INDICADOS EN LA MISMA.

REGLA 189.

PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS Y ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS.

LA RECEPCION POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DE PROPUESTAS DE PAGO Y EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR, SEGUIRAN EL TRATAMIENTO ESTABLECIDO, CON CARACTER GENERAL, EN EL CAPITULO 5. DEL PRESENTE TITULO.

REGLA 190.

ORDENES DE PAGO RECIBIDAS.

LA RECEPCION DE ORDENES DE PAGO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR SEGUIRAN UN TRATAMIENTO INFORMATICO CONTABLE IDENTICO AL ESTABLECIDO PARA LAS DE PRESUPUESTO CORRIENTE EN LA REGLA 157, GENERANDOSE, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 583.6, <ORDENES DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIO ANTERIOR>, CON ABONO A LA CUENTA 411, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>.

SIMULTANEAMENTE, SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE ORDENES DE PAGO RECIBIDAS CORRESPONDIENTE A LA AGRUPACION DE EJERCICIO ANTERIOR.

REGLA 191.

ANULACION DE ORDENES DE PAGO.

PARA LA ANULACION DE ORDENES DE PAGO HECHAS EFECTIVAS Y REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR, HAY QUE DISTINGUIR DOS CASOS:

A) LA ORDEN DE PAGO HA SIDO RECIBIDA EN EL EJERCICIO EN QUE SE ANULA. LA ANULACION SE EFECTUARA EN BASE AL CORRESPONDIENTE EJEMPLAR DEL DOCUMENTO DE ANULACION DE PROPUESTA DE PAGO A QUE SE REFIERE LA REGLA 153 DE LA PRESENTE INSTRUCCION, Y GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO ANALOGO AL INDICADO EN LA REGLA ANTERIOR PERO DE SIGNO NEGATIVO. ADEMAS, EN BASE AL SEGUNDO EJEMPLAR, SE ANULARAN LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE REFLEJARON LA TRAMITACION Y EXPEDICION DE LA ORDEN DE PAGO. POR ULTIMO, CON EL TERCER EJEMPLAR, SE ANULARAN LOS EFECTOS CONTABLES DE LA EXPEDICION DE LA PROPUESTA DE PAGO.

B) LA ORDEN DE PAGO HA SIDO RECIBIDA EN EL EJERCICIO ANTERIOR. EN BASE AL EJEMPLAR CORRESPONDIENTE DEL DOCUMENTO DE ANULACION, SE PROCEDERA A PAGAR LA ORDEN EN FORMALIZACION, COMPENSANDO DICHO PAGO CON UN INGRESO APLICADO AL CONCEPTO PRESUPUESTARIO <RECURSOS EVENTUALES>. EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE GENERARAN LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA CUENTA 411, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>. CARGO A LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>, CON ABONO A LA CUENTA 789, <OTROS INGRESOS>.

ASIMISMO, ESTA OPERACION PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

REGLA 192.

RECTIFICACION DE ERRORES DE ORDENES DE PAGO.

PARA LA RECTIFICACION DE ERRORES EN LAS ORDENES DE PAGO A QUE SE REFIERE ESTA SECCION, QUE HAYAN SIDO HECHAS EFECTIVAS, SE PROCEDERA DE LA FORMA ESTABLECIDA EN LA REGLA 160, REFERENTE A PRESUPUESTO CORRIENTE.

REGLA 193.

PAGOS.

LA REALIZACION DE PAGOS POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LA REGLA 159 DE LA PRESENTE INSTRUCCION, A EXCEPCION DE LAS ANOTACIONES CONTABLES EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, QUE SERAN LAS SIGUIENTES:

A) PAGOS EN EFECTIVO:

A.1) SI SE TRATA DE ORDENES DE PAGO SIN DESCUENTOS SE EFECTUARA UN CARGO A LA CUENTA 411, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIO ANTERIOR>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO>, POR EL IMPORTE TOTAL INTEGRO FIGURADO EN LA ORDEN DE PAGO.

A.2) SI SE TRATA DE ORDENES DE PAGO CON DESCUENTOS SE EFECTUARA UN CARGO A LA CUENTA 411, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIO ANTERIOR>, POR EL IMPORTE TOTAL INTEGRO DE LA ORDEN DE PAGO, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO>, POR EL IMPORTE LIQUIDO DE LA ORDEN DE PAGO, Y A LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, POR EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS.

B) PAGOS EN FORMALIZACION:

SE PRODUCIRA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA CUENTA 411, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIO ANTERIOR>, CON ABONO A LA 589.0, <FORMALIZACION>.

SIMULTANEAMENTE A LOS ASIENTOS ANTERIORES, ESTA OPERACION PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS.SECCION 3. CONTABILIDAD DE GASTOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR REGLA 194.

MODIFICACION DEL SALDO INICIAL DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

CUANDO SE DESCUBRAN ERRORES EN EL SALDO INICIAL DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE LA AGRUPACION DE PRESUPUESTOS CERRADOS DE EJERCICIO PREVIOS AL ANTERIOR,ESTOS SE RECTIFICARAN A INSTANCIAS DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

PARA LA REALIZACION DE ESTA OPERACION SE EMPLEARAN DOCUMENTOS, 0-601, SI SE TRATA DE AUMENTAR EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y 0/-601, SI SE TRATA MINORAR DICHO SALDO.

LA REALIZACION DE UNA OPERACION DE MODIFICACION DEL SALDO ENTRANTE DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, GENERA UN ASIENTO EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES CONSISTENTE EN UN CARGO A LA CUENTA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 402.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>. SU SIGNO SERA POSITIVO O NEGATIVO SEGUN SE TRATE DE AUMENTOS O DISMINUCIONES DEL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

EL ASIENTO ANTERIOR SE REALIZARA EN CASO DE QUE LA OPERACION SE REFIERA A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR POR OPERACIONES CORRIENTES, ES DECIR, CON CONTRAPARTIDA EN EL GRUPO 6 DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. EN EL CASO DE QUE LA OPERACION AFECTASE A UNA CUENTA DE BALANCE, AL REALIZAR LA RECTIFICACION, SE CARGARIA DICHA CUENTA EN LUGAR DE LA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>.

SIMULTANEAMENTE, ESTAS OPERACIONES PRODUCIRAN ANOTACION EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA, EN EL MAYOR DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE DEUDA PUBLICA CORRESPONDIENTE A LA AGRUPACION DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, EN LA COLUMNA <MODIFICACIONES>, AUMENTANDO EN ESTE ULTIMO EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS, EN CASO DE RECTIFICACIONES POSITIVAS Y MINORANDO DICHO SALDO, EN CASO DE RECTIFICACIONES NEGATIVAS, PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA. REGLA 195.

EMISION DE PROPUESTAS DE PAGO . LAS PROPUESTAS DE PAGO EMITIDAS EN EL EJERCICIO ACTUAL CON CARGO AL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR SE TRAMITARAN MEDIANTE DOCUMENTOS <K>, APLICADOS A LA AGRUPACION DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

ESTA OPERACION PROVOCARA UN ASIENTO EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DE CARGO EN LA SUBCUENTA 402.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, CON ABONO A LA 582.2, <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>.

SIMULTANEAMENTE, PRODUCIRA ANOTACION EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE DEUDA PUBLICA CORRESPONDIENTES A LA AGRUPACION DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, AUMENTANDO EN ESTE ULTIMO, EL IMPORTE DE LAS PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS Y MINORANDO EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR PENDIENTES DE PROPONER SU PAGO, PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA.

DICHAS PROPUESTAS DE PAGO SE ENVIARAN PARA SU ORDENACION A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS.

REGLA 196.

ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO.

TODA ANULACION DE UNA PROPUESTA DE PAGO DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, QUE NO HAYA SIDO ENVIADA PARA SU ORDENACION, SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO <K> INVERSO Y PRODUCIRA UN ASIENTO ANALOGO AL DESCRITO EN LA REGLA ANTERIOR, PERO DE SIGNO NEGATIVO.

SIMULTANEAMENTE, PRODUCIRA EN EL SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO DE GASTOS EFECTOS CONTRARIOS A LOS DE LA EMISION DE LA PROPUESTA DE PAGO.

CUANDO UNA PROPUESTA DE PAGO DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR SE HUBIERA ENVIADO PARA SU ORDENACION Y SE DESCUBRA UN ERROR EN LA MISMA DURANTE EL AÑO EN QUE DICHA PROPUESTA SE ENVIO, SE PROCEDERA DE FORMA ANALOGA A LO EXPUESTO EN LA REGLA 153, PRODUCIENDOSE LOS EFECTOS INDICADOS EN LA MISMA.

REGLA 197.

PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS Y ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS.

LA RECEPCION POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DE PROPUESTAS DE PAGO Y LA EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO, REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, SEGUIRAN EL TRATAMIENTO ESTABLECIDO, CON CARACTER GENERAL, EN EL CAPITULO 5.DEL PRESENTE TITULO.

REGLA 198.ORDENES DE PAGO RECIBIDAS . LA RECEPCION DE ORDENES DE PAGO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR SEGUIRAN UN TRATAMIENTO INFORMATICO CONTABLE IDENTICO AL ESTABLECIDO PARA LAS DE PRESUPUESTO CORRIENTE EN LA REGLA 157, GENERANDOSE, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 583.7 <ORDENES DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, CON ABONO A LA CUENTA 412 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>.

SIMULTANEAMENTE, SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE ORDENES DE PAGO RECIBIDAS CORRESPONDIENTE A LA AGRUPACION DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

REGLA 199.

ANULACION DE ORDENES DE PAGO . PARA LA ANULACION DE ORDENES DE PAGO NO HECHAS EFECTIVAS Y REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, HAY QUE DISTINGUIR DOS CASOS:

A) LA ORDEN DE PAGO HA SIDO RECIBIDA EN EL EJERCICIO ANTERIOR EN QUE SE ANULA. LA ANULACION SE EFECTUARA EN BASE AL CORRESPONDIENTE EJEMPLAR DEL DOCUMENTO DE ANULACION DE PROPUESTA DE PAGO A QUE SE REFIERE LA REGLA 153 DE LA PRESENTE INSTRUCCION, Y GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO ANALOGO AL INDICADO EN LA REGLA ANTERIOR PERO DE SIGNO NEGATIVO.

ADEMAS, EN BASE AL SEGUNDO EJEMPLAR, SE ANULARAN LA ANOTACIONES CONTABLES QUE REFLEJARON LA TRAMITACION Y EXPEDICION DE LA ORDEN DE PAGO. POR ULTIMO, CON EL TERCER EJEMPLAR, SE ANULARAN LOS EFECTOS CONTABLES DE LA EXPEDICION DE LA PROPUESTA DE PAGO.

B) LA ORDEN DE PAGO HA SIDO RECIBIDA EN EJERCICIOS ANTERIORES. EN BASE AL EJEMPLAR CORRESPONDIENTE DEL DOCUMENTO DE ANULACION, SE PROCEDERA A PAGAR LA ORDEN EN FORMALIZACION, COMPENSANDO DICHO PAGO CON UN INGRESO APLICADO AL CONCEPTO PRESUPUESTARIO <RECURSOS EVENTUALES>. EN DICHO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE GENERARAN LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO A LA CUENTA 412 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR> CON ABONO A LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>.

CARGO A LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION> CON ABONO A LA SUBCUENTA 430.2 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 430.2 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO> CON ABONO A LA CUENTA 789 <OTROS INGRESOS>.

ASIMISMO, ESTA OPERACION PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

REGLA 200.

RECTIFICACION DE ERRORES EN ORDENES DE PAGO . PARA LA RECTIFICACION DE ERRORES EN LAS ORDENES DE PAGO, A QUE SE REFIERE ESTA SECCION, QUE YA HAYAN SIDO HECHAS EFECTIVAS, SE PROCEDERA DE LA FORMA ESTABLECIDA EN LA REGLA 160, REFERENTE A PRESUPUESTO CORRIENTE.

REGLA 201.

PAGOS . LA REALIZACION DE PAGOS POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LA REGLA 159 DE LA PRESENTE INSTRUCCION, A EXCEPCION DE LAS ANOTACIONES CONTABLES EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, QUE SERAN LAS SIGUIENTES:

A) PAGOS EN EFECTIVO:

A.1) SI SE TRATA DE ORDENES DE PAGO SIN DESCUENTOS, SE EFECTUARA UN CARGO A LA CUENTA 412 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR> CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0 <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO>, POR EL IMPORTE TOTAL INTEGRO FIGURADO EN LA ORDEN DE PAGO.

A.2) SI SE TRATA DE ORDENES DE PAGO CON DESCUENTOS, SE EFECTUARA UN CARGO A LA CUENTA 412 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, CON ABONO A LA 589.0 <FORMALIZACION>.

SIMULTANEAMENTE ESTA OPERACION PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS.

B) PAGOS EN FORMALIZACION SE PRODUCIRA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA CUENTA 412 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, CON ABONO A LA 589.0 <FORMALIZACION>. REGLA 202.

PRESCRIPCION . LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA CUYO PAGO NO HAYA SIDO PROPUESTO PODRAN SER OBJETO DE PRESCRIPCION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 105 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y CAUSARAN BAJA EN LAS RESPECTIVAS CUENTAS, TAL COMO SE ESTABLECE EN LA SECCION 9. DEL CAPITULO 9.

DEL PRESENTE TITULO.SECCION 4. CONTABILIDAD DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR REGLA 203.

MODIFICACION DEL SALDO INICIAL DE DERECHOS RECONOCIDOS . CUANDO SE HUBIESEN COMETIDOS ERRORES, TANTO POSITIVOS COMO NEGATIVOS, QUE AFECTEN AL SALDO PENDIENTE DE COBRO EN 1 DE ENERO POR DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, SE PROCEDERA A LA RECTIFICACION DEL SALDO DE DERECHOS CONTRAIDOS. ESTA OPERACION PRODUCIRA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN CARGO A LA CUENTA 431 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR> CON ABONO A LA CUENTA QUE CORRESPONDA, SEGUN LA NATURALEZA DEL DERECHO QUE SE RECTIFICA.

DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA DEL DERECHO, LA CUENTA DE ABONO PODRA SER UNA DE LAS SIGUIENTES:

CUENTA 840 <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, SI SE TRATA DE DERECHOS CUYA LIQUIDACION ES COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

CUENTA 102 <CENTRAL CONTABLE>, SI SE TRATA DE DERECHOS PROCEDENTES DE ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE OTROS CENTROS GESTORES.

EL SIGNO DEL CITADO ASIENTO SERA POSITIVO EN CASO DE AUMENTO DEL SALDO PENDIENTE DE COBRO Y NEGATIVO EN CASO DE DISMINUCION.

JUSTIFICARA ESTA ANOTACION CONTABLE EL EXPEDIENTE DE RECTIFICACION DE SALDOS, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL RESUMEN CONTABLE CORRESPONDIENTE.

ASIMISMO PRODUCIRA ANOTACION EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRESPONDIENTE A LA AGRUPACION DE EJERCICIO ANTERIOR, EN LA COLUMNA <RECTIFICACIONES>.

REGLA 204.

ANULACION DE DERECHOS RECONOCIDOS . EN LA ANULACION DE DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR HABRAN DE DISTINGUIRSE LOS SIGUIENTES CASOS, EN FUNCION DE LAS DIFERENTES CAUSAS POR LAS QUE AQUELLA SE PRODUZCA:

ANULACION DE DERECHOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.

ANULACION DE DERECHOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.

LA CONTABILIZACION EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DE LAS DISTINTAS CLASES DE ANULACION DE DERECHOS ENUMERADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, PRODUCIRA LOS SIGUIENTES ASIENTOS CONTABLES:

A) ANULACION DE DERECHOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES. HABRAN DE DISTINGUIRSE DOS CASOS DE ACUERDO CON EL ORGANISMO COMPETENTE PARA LIQUIDAR EL DERECHO QUE SE ANULA:

A.1) ANULACION DE DERECHOS CUYA LIQUIDACION COMPETE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. PRODUCIRA UN CARGO EN LA CUENTA 840 <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 434.0 <DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES>.

EL ASIENTO SE REALIZARA EN BASE A LOS RESULTADOS CONTABLES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS ACUERDOS DE ANULACION DE DERECHOS, QUE JUSTIFICARAN LA ANOTACION EN CUENTAS.

A.2) ANULACION DE DERECHOS CUYA LIQUIDACION NO COMPETE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. PRODUCIRA UN CARGO EN LA CUENTA 587 <ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE LOS CENTROS GESTORES>, CON EL DESARROLLO A NIVEL DE SUBCUENTAS PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A ESTE CENTRO, CON ABONO A LA SUBCUENTA 434.0 <DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES>.

JUSTIFICARA LA ANOTACION CONTABLE Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL ACUERDO DE ANULACION EMITIDO POR LA OFICINA COMPETENTE.

SIMULTANEAMENTE, EN LOS DOS CASOS ANTERIORES, SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRESPONDIENTE A LA AGRUPACION DE EJERCICIO ANTERIOR, EN LA COLUMNA <DERECHOS ANULADOS>.

B) ANULACION DE DERECHOS POR INSOLVENCIA Y OTRAS CAUSAS. PRODUCIRA UN CARGO A LA CUENTA 840 <MODIFICACION DE DERECHOS ANULADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 434.1 <DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIA Y OTRAS CAUSAS>.

EL ASIENTO SE REALIZARA EN BASE A LOS RESUMENES CONTABLES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS EXPEDIENTES DE INSOLVENCIA O BAJA, QUE SERVIRAN DE JUSTIFICANTE A LA ANOTACION EN CUENTAS.

ASIMISMO SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, CORRESPONDIENTE A LA AGRUPACION DE EJERCICIO ANTERIOR, EN LA COLUMNA <BAJAS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS>.

REGLA 205.

RECAUDACION DE DERECHOS RECONOCIDOS . LA RECAUDACION DE DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR SEGUIRA LOS MISMOS PROCESOS Y PRODUCIRA LAS MISMAS ANOTACIONES CONTABLES, EN BASE A IDENTICOS JUSTIFICANTES Y SOPORTES DOCUMENTALES, EN FUNCION DE LA FORMA Y MEDIO ELEGIDOS PARA EFECTUAR LOS INGRESOS, QUE LA RECAUDACION DE DERECHOS RECONOCIDOS EN EJERCICIO CORRIENTE.

COMO UNICA EXCEPCION A LO EXPRESADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO SE TRATE DE APLICAR LA RECAUDACION HABIDA, LA CUENTA DE ABONO SERA, EN CUALQUIER CASO, LA 431 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>.

REGLA 206.

REGULARIZACION DE DERECHOS ANULADOS . EN FIN DE EJERCICIO, Y PREVIAMENTE A LA REGULARIZACION Y CIERRE DE LA CONTABILIDAD SE PROCEDERA A LA REGULARIZACION DE LOS DERECHOS ANULADOS DISTINGUIENDOSE LOS SIGUIENTES CASOS:

A) ANULACION DE DERECHOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES. EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE GENERARA UN ASIENTO DE CARGO A LA SUBCUENTA 434.0 <DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES> CON ABONO A LA CUENTA 431 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>. ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO ACREEDOR QUE PRESENTE LA SUBCUENTA 434.0, DEBIENDO QUEDAR, POR TANTO, DICHA SUBCUENTA SALDADA. B) ANULACION DE DERECHOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS. EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE GENERARA UN ASIENTO DE CARGO A LA SUBCUENTA 434.1 <DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS>, CON ABONO A LA CUENTA 431 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>. ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO ACREEDOR QUE PRESENTE LA SUBCUENTA 434.1, DEBIENDO QUEDAR, POR TANTO, DICHA SUBCUENTA SALDADA.

SECCION 5. CONTABILIDAD DE INGRESOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR REGLA 207.

MODIFICACION DEL SALDO INICIAL DE DERECHOS RECONOCIDOS . LA RECTIFICACION DEL SALDO PENDIENTE DE COBRO POR DERECHOS RECONOCIDOS EN EJERCICIOS PREVIOS AL INMEDIATO ANTERIOR, PRODUCIRA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN CARGO EN LA CUENTA 432 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR> CON ABONO A LA CUENTA QUE CORRESPONDA, SEGUN LA NATURALEZA DEL DERECHO QUE SE RECTIFICA.

DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA DEL DERECHO, LA CUENTA DE ABONO PODRA SER UNA DE LAS SIGUIENTES:

CUENTA 840 <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES> SI SE TRATA DE DERECHOS CUYA LIQUIDACION ES COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

CUENTA 102 <CENTRAL CONTABLE>, SI SE TRATA DE DERECHOS PROCEDENTES DE ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE OTROS CENTROS GESTORES DEL GASTO.

EL SIGNO DEL CITADO ASIENTO SERA POSITIVO EN CASO DE AUMENTO DEL SALDO PENDIENTE DE COBRO Y NEGATIVO EN CASO DE DISMINUCION DE DICHO SALDO.

ASIMISMO, PRODUCIRA ANOTACION EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DE PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRESPONDIENTE A LA AGRUPACION DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, EN LA COLUMNA <DERECHOS A COBRAR. RECTIFICACIONES>.

REGLA 208.

ANULACION DE DERECHOS RECONOCIDOS . EN LA ANULACION DE DERECHOS RECONOCIDOS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR HABRAN DE DISTINGUIRSE LOS SIGUIENTES CASOS, EN FUNCION DE LAS DIFERENTES CAUSAS POR LA QUE AQUELLA SE PRODUZCA:

ANULACION DE DERECHOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.

ANULACION DE DERECHOS POR INSOLVENCIA Y OTRAS CAUSAS.

ANULACION DE DERECHOS POR PRESCRIPCION.

LA CONTABILIZACION, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DE LAS DISTINTAS CLASES DE ANULACION DE DERECHOS ENUMERADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, PRODUCIRA LOS SIGUIENTES ASIENTOS CONTABLES.:

A) ANULACION DE DERECHOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES. HABRAN DE DISTINGUIRSE DOS CASOS, DE ACUERDO CON EL ORGANISMO COMPETENTE PARA LIQUIDAR EL DERECHO QUE SE ANULA.

A.1) ANULACION DE DERECHOS CUYA LIQUIDACION COMPETE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. PRODUCIRA UN CARGO EN LA CUENTA 840, <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 435.0, <DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES>.

EL ASIENTO SE REALIZARA EN BASE A LOS RESUMENES CONTABLES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS ACUERDOS DE ANULACION DE DERECHOS, QUE JUSTIFICARAN LA ANOTACION EN CUENTAS.

A.2) ANULACION DE DERECHOS CUYA LIQUIDACION NO COMPETE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. PRODUCIRA UN CARGO EN LA CUENTA 587, <ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE LOS CENTROS GESTORES>, CON EL DESARROLLO A NIVEL DE SUBCUENTAS PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD ADAPTADO A ESTE CENTRO, CON ABONO A LA SUBCUENTA 435.0, <DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES>. JUSTIFICARA LA ANOTACION Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL ACUERDO DE ANULACION EMITIDO POR LA DIRECCION COMPETENTE.

SIMULTANEAMENTE, EN LOS DOS CASOS ANTERIORES SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRESPONDIENTE A LA AGRUPACION DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, EN LA COLUMNA <DERECHOS ANULADOS>.

B) ANULACION DE DERECHOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS. PRODUCIRA UN CARGO A LA CUENTA 840, <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 435.1, <DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS>.

EL ASIENTO SE REALIZARA EN BASE A LOS RESUMENES CONTABLES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS EXPEDIENTES DE INSOLVENCIA O BAJA, QUE SERVIRAN DE JUSTIFICANTE A LA ANOTACION EN CUENTAS.

SIMULTANEAMENTE, SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, CORRESPONDIENTE A LA AGRUPACION DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, EN LA COLUMNA <BAJAS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS>.

C) ANULACION DE DERECHOS POR PRESCRIPCION. PRODUCIRA UN CARGO A LA CUENTA 840, <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 435.2, <DERECHOS ANULADOS POR PRESCRIPCION>.

ESTA ANOTACION CONTABLE SE REALIZARA EN BASE A LOS RESUMENES CONTABLES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LAS RELACIONES DE BAJA POR PRESCRIPCION, QUE SERVIRAN DE JUSTIFICANTE A LA ANOTACION EN CUENTAS.

SIMULTANEAMENTE, SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRESPONDIENTE A LA AGRUPACION DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, EN LA COLUMNA <BAJAS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS>.

REGLA 209.

RECAUDACION DE DERECHOS RECONOCIDOS . LA RECAUDACION DE DERECHOS RECONOCIDOS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR PRODUCIRA LAS MISMAS ANOTACIONES CONTABLES, EN BASE A IDENTICOS JUSTIFICANTES Y SOPORTES DOCUMENTALES, EN FUNCION DE LA FORMA Y MEDIO ELEGIDOS PARA EFECTUAR LOS INGRESOS, QUE LA RECAUDACION DE DERECHOS RECONOCIDOS EN EJERCICIO CORRIENTE.

COMO UNICA EXCEPCION A LO EXPRESADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO SE TRATA DE APLICAR LA RECAUDACION HABIDA, LA CUENTA DE ABONO SERA, EN CUALQUIER CASO, LA 432, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>.

REGLA 210.

REGULARIZACION DE DERECHOS ANULADOS . EN FIN DE EJERCICIO, Y PREVIAMENTE A LA REGULARIZACION Y CIERRE DE LA CONTABILIDAD, SE PROCEDERA A LA REGULARIZACION DE LOS DERECHOS ANULADOS, DISTINGUIENDOSE LOS SIGUIENTES CASOS:

A) ANULACION DE DERECHOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES. EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE GENERARA UN ASIENTO DE CARGO A LA SUBCUENTA 435.0, <DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES>, CON ABONO A LA CUENTA 432, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>. ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO ACREEDOR QUE PRESENTE LA CUENTA 435.0, DEBIENDO QUEDAR, POR TANTO, DICHA SUBCUENTA SALDADA.

B) ANULACION DE DERECHOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS. EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE GENERARA UN ASIENTO DE CARGO A LA SUBCUENTA 435.1, <DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS>, CON ABONO A LA CUENTA 432, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>. ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO ACREEDOR QUE PRESENTE LA SUBCUENTA 435.1, DEBIENDO QUEDAR, POR TANTO, DICHA SUBCUENTA SALDADA.

C) ANULACION DE DERECHOS POR PRESCRIPCION. EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE GENERARA UN ASIENTO DE CARGO A LA SUBCUENTA 435.2, <DERECHOS ANULADOS POR PRESCRIPCION>, CON ABONO A LA CUENTA 432, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>. ESTE ASIENTO SE HARA POR EL SALDO ACREEDOR QUE PRESENTE LA SUBCUENTA 435.2, DEBIENDO QUEDAR, POR TANTO, DICHA SUBCUENTA SALDADA.CAPITULO V CONTABILIDAD DE LA ORDENACION DE PAGS SECCION 1. RECEPCION DE PROPUESTAS DE PAGOS REGLA 211.

PROCEDIMIENTO Y CLASES . LA RECEPCION DE PROPUESTAS DE PAGO EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO PUBLICO Y POLITICA FINANCIERA SE CONTABILIZARA EN BASE A LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS.

DICHAS PROPUESTAS DE PAGO PODRAN REFERIRSE A:

OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO CORRIENTE.

OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL INMEDIATO ANTERIOR.

OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A <ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)>.

REGLA 212.

EJERCICIO CORRIENTE . POR LA RECEPCION DE PROPUESTAS DE PAGO REFERIDAS A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO CORRIENTE, SE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 583.0, <PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA 400.1, <PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIO CORRIENTE>.

SIMULTANEAMENTE, SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS, DE PRESUPUESTO CORRIENTE.

REGLA 213.

EJERCICIO ANTERIOR . POR LA RECEPCION DE PROPUESTAS DE PAGO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR, SE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 533.1, <PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIO ANTERIOR>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 401.1, <PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIO ANTERIOR>.

SIMULTANEAMENTE, SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS, DEL PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

REGLA 214.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR . LA RECEPCION DE PROPUESTAS DE PAGO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL INMEDIATO ANTERIOR, GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 583.2, <PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 402.1, <PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>.

SIMULTANEAMENTE, SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS, DE PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR.

REGLA 215.

ANTICIPOS DE TESORERIA . LA RECEPCION DE PROPUESTAS DE PAGO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A <ANTICIPOS DE TESORERIA>, GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 583.3, <PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 403.1, <PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)>.

SIMULTANEAMENTE, SE GENERARA ANOTACION EN EL REGISTRO DE PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS, DE ANTICIPOS DE TESORERIA.

REGLA 216.

SOPORTE DOCUMENTAL . SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL A LAS ANOTACIONES CONTABLES DESCRITAS EN LA PRESENTE SECCION EL LISTADO DE PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS.SECCION 2. EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO REGLA 217.

PROCEDIMIENTO Y CLASES . UNA VEZ ACEPTADAS LAS PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS, SE PROCEDERA A LA EMISION DE LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE PAGO, DEBIENDO DISTINGUIRSE LOS MISMOS CASOS QUE EN LA REGLA 211.

REGLA 218.

EJERCICIO CORRIENTE . LA EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO CORRIENTE, PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA CUENTA 400.1, <PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 582.5, <ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

SIMULTANEAMENTE, SE GENERARA ANOTACION EN EL REGISTRO DE ORDENES DE PAGO AUTORIZADAS, DE PRESUPUESTO CORRIENTE.

REGLA 219.

EJERCICIO ANTERIOR . LA EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 401.1, <PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIO ANTERIOR>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 582.6, <ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO ANTERIOR>.

SIMULTANEAMENTE, SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE ORDENES DE PAGO AUTORIZADAS, DEL PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

REGLA 220.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR . POR LA EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A PRESUPUESTOS CERRADOS PREVIOS AL INMEDIATO ANTERIOR SE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 402.1, <PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, CON ABONO A LA 582.7, <ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>.

SIMULTANEAMENTE, SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE ORDENES DE PAGO AUTORIZADAS, DEL PRESUPUESTO CERRADO ANTERIOR.

REGLA 221.

ANTICIPOS DE TESORERIA . LA EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A <ANTICIPOS DE TESORERIA> GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 403.1, <PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)>, CON ABONO A LA 582.8, <ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)>.

SIMULTANEAMENTE, PROVOCARA ANOTACION EN EL REGISTRO DE ORDENES DE PAGO AUTORIZADAS, DE ANTICIPOS DE TESORERIA.

REGLA 222.

SOPORTE DOCUMENTAL . SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL A LAS ANOTACIONES CONTABLES DESCRITAS EN LAS REGLAS DE LA PRESENTE SECCION EL LISTADO DE ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS.SECCION 3. ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION REGLA 223.

PROCEDIMIENTO . LA ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS SE EFECTUARA EN BASE A UNO DE LOS EJEMPLARES DEL DOCUMENTO DE ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO QUE EL CORRESPONDIENTE CENTRO GESTOR DEL GASTO DEBERA EXPEDIR POR TRIPLICADO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL ERROR HAYA SIDO DETECTADO EN DICHO CENTRO GESTOR, EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA O EN LA CAJA PAGADORA.

EN CASO DE QUE EL ERROR SE DETECTE EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, ESTA LO COMUNICARA AL CORRESPONDIENTE CENTRO GESTOR DEL GASTO, Y RETENDRA LA PROPUESTA DE PAGO HASTA QUE SE RECIBA EL MENCIONADO DOCUMENTO DE ANULACION, QUE SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL A LAS ANOTACIONES CONTABLES DESCRITAS EN LA PRESENTE SECCION.

REINTEGRO DE ANTICIPOS DE FONDOS A LA CUENTA DEL CREDITO OFICIAL. LA OPERATIVA CONTABLE SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 342.

APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LOS INTERESES NETOS RESULTANTES A FAVOR DEL TESORO, COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES DE CREDITO OFICIAL. SU TRATAMIENTO CONTABLE SERA EL DESCRITO EN EL APARTADO C) DE LA REGLA

344.SECCION 2. REMESAS DE EFECTIVO REGLA 261.

CONCEPTO.

EN LA CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA TENDRAN LA CONSIDERACION DE REMESAS DEL EFECTIVO LOS ENVIOS REALES DE FONDOS QUE SE EFECTUEN ENTRE ESTA Y LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

REGLA 262.

TRATAMIENTO CONTABLE.

PARA LA CONTABILIZACION EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DE LAS REMESAS DE EFECTIVO DEBERA DE DISTINGUIRSE ENTRE:

A) REMESAS DE EFECTIVO RECIBIDAS: SE PRODUCIRA UN CARGO EN LA SUBCUENTA 571.0 <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>, CON ABONO A LA CUENTA 580 <REMESAS DE EFECTIVO RECIBIDAS>.

JUSTIFICARA ESTA ANOTACION CONTABLE Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL MANDAMIENTO DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA DEBIDAMENTE FIRMADO Y SELLADO POR LA CITADA ENTIDAD.

B) REMESAS DE EFECTIVO REMITIDAS: SE PRODUCIRA UN CARGO A LA CUENTA 581 <REMESAS DE EFECTIVO REMITIDAS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0 <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>.

JUSTIFICARAN ESTA ANOTACION CONTABLE LAS ORDENES QUE DISPONGAN ESTOS TRASPASOS, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL MANDAMIENTO DE PAGO QUE HABRA DE EXPEDIRSE PARA HACER EFECTIVA LA SALIDA DE FONDOS DE LA CUENTA DEL TESORO PUBLICO, DEBIDAMENTE VALIDADO, SEÑALADO Y COMPLETADO CON LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE TRANSFERENCIA AL BANCO DE ESPAÑA.SECCION 3. TRANSFERENCIAS VIRTUALES DE DELEGACIONES REGLA 263.

CONCEPTO.

LAS CANTIDADES INGRESADAS EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA POR CONCEPTOS QUE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, HAYAN DE DISTRIBUIRSE ENTRE LOS SUJETOS ACTIVOS TITULARES DE LAS MISMAS DE FORMA CENTRALIZADA, Y AQUELLAS CUYA APLICACION CONTABLE DEFINITIVA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEBA EFECTUARSE EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SE PONDRAN A DISPOSICION DE ESTE CENTRO DIRECTIVO A TRAVES DE TRANSFERENCIAS VIRTUALES DE FONDOS.

REGLA 264.

TRATAMIENTO CONTABLE.

LA RECEPCION EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DE TRANSFERENCIAS VIRTUALES DE FONDOS DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA PRODUCIRAN EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LAS SIGUIENTES ANOTACIONES CONTABLES:

CARGO A LA CUENTA 585.2 <TRANSFERENCIAS VIRTUALES DE LAS DELEGACIONES>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>.

SIMULTANEO AL ANTERIOR Y POR EL MISMO IMPORTE, CARGO A LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>, CON ABONO A LA CUENTA QUE CORRESPONDA, SEGUN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN FUNCION DEL CONCEPTO CUYA RECAUDACION SE TRANSFIERA.

JUSTIFICARAN ESTAS ANOTACIONES CONTABLES LA DOCUMENTACION QUE PARA CADA CASO SE SEÑALE EN LA NORMATIVA VIGENTE, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL A LAS MISMAS LOS MANDAMIENTOS DE PAGO QUE HAYAN DE EXPEDIRSE, DEBIDAMENTE VALIDADOS, SEÑALADOS Y COMPLETADOS CON EL CORRESPONDIENTE RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS.SECCION 4. OPERACIONES POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS REGLA 265.

CONCEPTO.

LA RECAUDACION DE DERECHOS QUE DEBAN TENER SU APLICACION DEFINITIVA EN UNA OFICINA CONTABLE DISTINTA A AQUELLA EN QUE SE INGRESARON, ASI COMO LOS PAGOS QUE SIENDO A CARGO DE UNA CAJA PAGADORA DEBAN HACERSE EFECTIVOS POR OTRA DIFERENTE TENDRAN LA CONSIDERACION DE OPERACIONES REALIZADAS POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS.

REGLA 266.

INGRESOS POR CUENTA DE DELEGACIONES.

LOS INGRESOS QUE SE PRODUZCAN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y DEBAN TENER UN REFLEJO CONTABLE EN UNA DELEGACION DE HACIENDA PRODUCIRAN EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ABONO A LA SUBCUENTA 584.4 <INGRESOS Y PAGOS POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS>. LA SUBCUENTA DE CARGO PODRA SER UNA DE LAS SIGUIENTES:

554.6 <INGRESOS EN CAJA PENDIENTES DE APLICAR>.

571.0 <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>.

589.0 <FORMALIZACION>.

JUSTIFICARAN ESTA ANOTACION CONTABLE Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL RESUMEN CONTABLE PROCEDENTE DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS TALONES DE CARGO, EL MANDAMIENTO DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA DEBIDAMENTE FIRMADO Y SELLADO O, EN SU CASO, EL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS.

MENSUALMENTE, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ENVIARA A CADA UNA DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA UN ESTADO DEMOSTRATIVO DE LOS INGRESOS EFECTUADOS POR SU CUENTA.

REGLA 267.

INGRESOS EN DELEGACIONES.

POR LOS INGRESOS EN DELEGACIONES QUE DEBAN TENER SU APLICACION DEFINITIVA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y EN BASE A LOS RESUMENES CONTABLES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS TALONES DE CARGO, SE EFECTUARA MENSUALMENTE EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN CARGO A LA SUBCUENTA 585.4 <INGRESOS Y PAGOS EN OTRAS OFICINAS POR NUESTRA CUENTA>, CON ABONO A LA CUENTA QUE SE HUBIERA ACREDITADO DE HABER TENIDO LUGAR LA RECAUDACION EN LA PROPIA DIRECCION GENERAL.

REGLA 268.

PAGOS POR CUENTA DE DELEGACIONES.

POR LOS PAGOS QUE SE EFECTUEN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR CUENTA DE OTRAS CAJAS PAGADORAS, SE PRODUCIRAN EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN CARGO A LA SUBCUENTA 584.4 <INGRESOS Y PAGOS POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0 <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>.

JUSTIFICARAN ESTA OPERACION LOS EXPEDIENTES QUE DEN LUGAR AL PAGO, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA LOS MANDAMIENTOS QUE HAYAN DE EXPEDIRSE, DEBIDAMENTE VALIDADOS, SEÑALADOS Y COMPLETADOS CON EL RECIBI DEL INTERESADO Y ORDEN DE TRANSFERENCIA BANCARIA.

REGLA 269.

PAGOS EN DELEGACIONES.

LOS LIBRAMIENTOS QUE DEBAN HACERSE EFECTIVOS EN OTRAS CAJAS PAGADORAS POR CUENTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SE CONSIDERARAN EN ESTA PAGADOS EN FORMALIZACION.

EN BASE AL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS, SE PRODUCIRA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN CARGO A LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 585.4 <INGRESOS Y PAGOS EN OTRAS OFICINAS POR NUESTRA CUENTA>.CAPITULO IX CONTABILIDAD DE LA DEUDA INTERIOR DEL ESTADO A MEDIO Y LARGO PLAZO SECCION 1. EMISION DE DEUDA INTERIOR DEL ESTADO REGLA 270.

CONCEPTO.

LA DEUDA DEL ESTADO AMORTIZABLE A MEDIO Y LARGO PLAZO O PERPETUA TIENE LA RAZON DE SU ORIGEN EN LA INSUFICIENCIA DE LOS INGRESOS ORDINARIOS PARA HACER FRENTE A GASTOS IMPREVISTOS O EXTRAORDINARIOS.

SE REGULA LA DEUDA DEL ESTADO POR LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977, DETERMINANDOSE QUE:

HA DE ESTAR REPRESENTADA EN TITULOS-VALORES.

LA AMORTIZABLE TENDRA UN PLAZO DE REEMBOLSO SUPERIOR A DIECIOCHO MESES.

LA CREACION Y CONVERSION HABRAN DE SER AUTORIZADAS POR LEY QUE, ASIMISMO, DETERMINARA SU IMPORTE, CARACTERISTICAS Y FINALIDAD.

SU PRODUCTO SE INGRESARA EN EL TESORO PUBLICO Y SE APLICARA AL PRESUPUESTO DEL ESTADO.

LAS DISPOSICIONES MEDIANTE LAS QUE SE REALIZA UNA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO LA REGLAMENTAN CON SUJECION A SU LEY DE CREACION Y FIJAN SUS DETALLES.

REGLA 271.

EMISION. INGRESO EN EFECTIVO.

LA EMISION DE UNA DEUDA DEL ESTADO SE CONTABILIZA CUANDO EL PRODUCTO DE LA MISMA SE HA INGRESADO EN LA CUENTA CORRIENTE QUE EL TESORO PUBLICO TIENE ABIERTA EN EL BANCO DE ESPAÑA.

SIRVEN DE JUSTIFICANTE A ESTA OPERACION LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

CREACION DE DEUDA PUBLICA.

MANDAMIENTO DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA.

A) CUANDO SE DISPONGA DE AMBOS DOCUMENTOS, SE CONTABILIZARA EL INGRESO Y LA EMISION SE APLICARA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO. EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE GENERARAN LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA SUBCUENTA 571.0 <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 430.2 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS.

EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>, POR EL IMPORTE EFECTIVAMENTE INGRESADO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

CARGO EN LA SUBCUENTA 430.2 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 150.0 <DEUDA PERPETUA INTERIOR> O A LA SUBCUENTA 152.0 <DEUDA DEL ESTADO>, SEGUN PROCEDA, POR EL IMPORTE EFECTIVAMENTE INGRESADO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

CARGO EN LA SUBCUENTA 820 <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DE DEUDA PUBLICA> CON ABONO A LA SUBCUENTA 150.0 <DEUDA PERPETUA INTERIOR> O A LA 152.0 <DEUDA DEL ESTADO>, SEGUN PROCEDA, POR LA SUMA DE LOS DESCUENTOS DE EMISION Y LAS PRIMAS DE REEMBOLSO.

ESTOS ASIENTOS DARAN LUGAR A ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE INGRESOS EN EL BANCO DE ESPAÑA Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, POR EL IMPORTE EFECTIVAMENTE INGRESADO EN EL BANCO DE ESPAÑA; Y EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION: EMISIONES, ANOTANDOSE EN LA COLUMNA <EMISION POR LIQUIDACION> EL IMPORTE DE LA DEUDA EMITIDA VALORADA A PRECIO DE REEMBOLSO.

SERVIRAN DE JUSTIFICANTES DE ESTA OPERACION EL DOCUMENTO <CREACION DE DEUDA PUBLICA> Y UN MANDAMIENTO DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA APLICADO AL CAPITULO 9 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

B) CUANDO NO SE DISPONGA DEL DOCUMENTO <CREACION DE DEUDA PUBLICA>, SE CONTABLIZARA EL INGRESO Y LA EMISION QUEDARA PENDIENTE DE APLICAR AL PRESUPUESTO DEL ESTADO. EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE GENERARA UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 571.0 <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 150.8 <DEUDA PERPETUA INTERIOR PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO> O A LA 152.8 <DEUDA DEL ESTADO PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO>, SEGUN PROCEDA, POR EL IMPORTE EFECTIVAMENTE INGRESADO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE INGRESOS Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA, POR EL IMPORTE INGRESADO.

SERVIRA DE JUSTIFICANTE DE ESTA OPERACION UN MANDAMIENTO DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA APLICADO AL CONCEPTO DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS <INGRESOS DE DEUDA PUBLICA PERPETUA INTERIOR PENDIENTES DE APLICAR>, SI LA EMISION SE REFIERE A UNA DEUDA PERPETUA, O AL CONCEPTO <INGRESOS DE DEUDA DEL ESTADO INTERIOR PENDIENTES DE APLICAR>, SI LA EMISION SE REFIERE A UNA DEUDA AMORTIZABLE.

REGLA 272.

EMISION. INGRESO EN FORMALIZACION.

CUANDO EL INGRESO DE UNA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO SE EFECTUE, EN TODO O EN PARTE, EN TITULOS DE OTRA DEUDA AMORTIZADA, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE REALIZARAN LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

A) SI SE DISPONE DEL DOCUMENTO <CREACION DE DEUDA PUBLICA>:

CARGO EN LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 430.2 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>, POR EL IMPORTE INGRESADO EN TITULOS DE UNA DEUDA AMORTIZADA.

CARGO EN AL SUBCUENTA 430.2 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 150.0 <DEUDA PERPETUA INTERIOR> O A LA 152.0 <DEUDA DEL ESTADO>, POR EL IMPORTE INGRESADO EN TITULOS DE UNA DEUDA AMORTIZADA.

CARGO EN LA CUENTA 820 <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DE DEUDA PUBLICA>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 150.0 <DEUDA PERPETUA INTERIOR> O A LA 152.0 <DEUDA DEL ESTADO>, SEGUN PROCEDA, POR LA SUMA DE LOS DESCUENTOS DE EMISION Y LAS PRIMAS DE REEMBOLSO. ESTOS ASIENTOS DARAN LUGAR A ANOTACIONES EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, POR EL IMPORTE DE LA DEUDA EMITIDA INGRESADA EN TITULOS DE UNA DEUDA AMORTIZADA, Y EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION: EMISIONES, ANOTANDOSE EN LA COLUMNA <EMISION POR LIQUIDACION> EL IMPORTE DE LA DEUDA EMITIDA VALORADA A PRECIO DE REEMBOLSO.

LA EMISION QUEDARA, POR TANTO, APLICADA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO.

SERVIRA DE JUSTIFICANTE DE ESTA OPERACION, ADEMAS DEL DOCUMENTO <CREACION DE DEUDA PUBLICA>, EL CORRESPONDIENTE RESUMEN DE DESCUENTOS EN LOS PAGOS.

B) SI NO SE DISPONE DEL DOCUMENTO <CREACION DE DEUDA PUBLICA>, CARGO EN LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 150.8 <DEUDA PERPETUA INTERIOR PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO>, O A LA 152.8 <DEUDA DEL ESTADO PENDIENTE DE APLICAR AL PRESUPUESTO>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA, POR EL IMPORTE INGRESADO EN TITULOS.

LA EMISION QUEDARA, POR TANTO, PENDIENTE DE APLICAR AL PRESUPUESTO DEL ESTADO.

SERVIRA DE JUSTIFICANTE DE ESTA OPERACION EL CORRESPONDIENTE RESUMEN DE DESCUENTOS EN LOS PAGOS.

REGLA 273.

APLICACION PRESUPUESTARIA.

CUANDO SE DISPONGA DEL DOCUMENTO <CREACION DE DEUDA PUBLICA> REFERENTE A UNA DEUDA CUYO INGRESO HA SIDO CONTABILIZADO Y CUYA EMISION PERMANECE PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO, SE PROCEDERA A EFECTUAR TAL APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO. EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE GENERARAN LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

A) SI SE TRATA DE UNA DEUDA PERPETUA:

CARGO EN LA SUBCUENTA 150.8 <DEUDA PERPETUA INTERIOR PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>, POR EL IMPORTE DEL INGRESO.

CARGO EN LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 430.2 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>, POR EL IMPORTE DEL INGRESO.

CARGO EN LA SUBCUENTA 430.2 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>, CON ABONO A LA 150.0 <DEUDA PERPETUA INTERIOR>, POR EL IMPORTE DEL INGRESO.

CARGO EN LA CUENTA 820 <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DE DEUDA PUBLICA>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 150.0 <DEUDA PERPETUA INTERIOR>, POR EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS DE EMISION.

ESTOS ASIENTOS DARAN LUGAR A ANOTACIONES EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA Y EN EL MAYOR DE LOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, POR EL IMPORTE INGRESADO, Y EN REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION: EMISIONES, ANOTANDOSE EN LA COLUMNA <EMISION POR LIQUIDACION> EL IMPORTE DE LA DEUDA EMITIDA VALORADA A PRECIO DE REEMBOLSO.

SERVIRA DE JUSTIFICANTE DE ESTA OPERACION, ADEMAS DEL DOCUMENTO <CREACION DE DEUDA PUBLICA>, UN MANDAMIENTO DE PAGO APLICADO AL CONCEPTO DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS <INGRESOS DE DEUDA PUBLICA PERPETUA INTERIOR PENDIENTE DE APLICAR>, CON UN DESCUENTO TOTAL INTEGRO APLICADO AL CAPITULO 9 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

B) SI SE TRATA DE UNA DEUDA AMORTIZABLE:

CARGO EN LA SUBCUENTA 152.8 <DEUDA DEL ESTADO PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>, POR EL IMPORTE DEL INGRESO.

CARGO EN LA CUENTA <FORMALIZACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 430.2 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESO SIN CONTRAIDO PREVIO>, POR EL IMPORTE DEL INGRESO.

CARGO EN LA SUBCUENA 430.2 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>, CON ABONO A LA 152.0 <DEUDA DEL ESTADO>, POR EL IMPORTE DEL INGRESO.

CARGO EN LA CUENTA 820 <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DE DEUDA PUBLICA>, CON ABONO A LA 152.0 <DEUDA DEL ESTADO>, POR LA SUMA DE LOS DESCUENTOS DE EMISION Y LAS PRIMAS DE REEMBOLSO.

ESTOS ASIENTOS DARAN LUGAR A ANOTACIONES EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, POR EL IMPORTE INGRESADO, Y EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION: EMISIONES, ANOTANDOSE EN LA COLUMNA <EMISION POR LIQUIDACION> EL IMPORTE DE LA DEUDA EMITIDA VALORADA A PRECIO DE REEMBOLSO.

SERVIRA DE JUSTIFICANTE DE ESTA OPERACION, ADEMAS DEL DOCUMENTO <CREACION DE DEUDA PUBLICA>, UN MANDAMIENTO DE PAGO APLICADO AL CONCEPTO DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS <INGRESOS DE DEUDA DEL ESTADO INTERIOR PENDIENTES DE APLICAR>, CON UN DESCUENTO TOTAL INTEGRO APLICADO AL CAPITULO 9 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.SECCION 2. ASUNCION DE DEUDA DEL ESTADO REGLA 274.

CONCEPTO.

LA ASUNCION DE UNA DEUDA POR EL ESTADO ES EL ACTO POR EL QUE ESTE SE SUBROGA COMO PRESTATARIO DE LA MISMA, DEBIENDO, POR TANTO, SUFRAGAR EL PAGO DE INTERESES Y LA AMORTIZACION DE CAPITALES, SEGUN LOS CASOS.

EN LA ASUNCION DE DEUDA DEL ESTADO SE DISTINGUE ENTRE:

ASUNCION DE LA CARGA FINANCIERA, EN LA QUE EL ESTADO ASUME EL PAGO DE LOS INTERESES Y LA AMORTIZACION DEL EJERCICIO.

ASUNCION DE TODO EL PASIVO EXIGIBLE QUE REPRESENTA LA DEUDA.

REGLA 275.

TRATAMIENTO CONTABLE.

LA ASUNCION DE DEUDA SE CONTABILIZARA EN BASE AL DOCUMENTO <ASUNCION DE DEUDA PUBLICA>, QUE SERVIRA DE SOPORTE Y JUSTIFICANTE DE LA OPERACION.

EL TRATAMIENTO CONTABLE DEL DOCUMENTO GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, POR EL IMPORTE TOTAL DE LA ASUNCION, UN ASIENTO DE CARGO EN LA CUENTA 281 <APORTACIONES DEL ESTADO POR DEUDAS ASUMIDAS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 152.3 <DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION: EMISIONES, REGISTRANDOSE EN LA COLUMNA <PRIMA REEMBOLSO> EL IMPORTE TOTAL ASUMIDO.SECCION 3. AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE DEUDA DEL ESTADO REGLA 276.

CONCEPTO Y CLASES.

LA AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE UNA DEUDA DEL ESTADO ES EL ACTO POR EL QUE SE PROCEDE, MEDIANTE PAGO, A SU CANCELACION TOTAL O PARCIAL.

POR LA FORMA EN QUE SE SATISFACE EL REEMBOLSO, LA AMORTIZACION PUEDE SER:

POR SORTEO, CUANDO EL ESTADO PROCEDE A REEMBOLSAR PARTE DE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA, DESIGNADOS POR SORTEO, EN FECHAS PREFIJADAS.

VOLUNTARIA, CUANDO EL ESTADO, LLEGADA LA FECHA DE REEMBOLSO, CONCEDE A LOS PRESTAMISTAS LA OPCION DE QUE ACUDAN O NO A CANCELAR SU DEUDA.

REGLA 277.

AUTORIZACION Y COMPROMISO.

A COMIENZOS DEL EJERCICIO SE ACORDARA LA AUTORIZACION Y EL COMPROMISO DE LA TOTALIDAD DEL CREDITO APROBADO PARA EL CAPITULO 9 DEL SERVICIO <DEUDA AMORTIZABLE> DE LA SECCION <DEUDA PUBLICA> DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

APROBADO EL EXPEDIENTE DE GASTO, LA SUBDIRECCION GENERAL DE DEUDA PUBLICA FORMULARA EL DOCUMENTO <AD-420: AUTORIZACION-COMPROMISO DE GASTOS SOBRE CREDITOS DISPONIBLES>, QUE SERVIRA COMO SOPORTE Y JUSTIFICANTE DE LA OPERACION.

LA REALIZACION DE ESTA OPERACION PROVOCARA LOS ASIENTOS Y EFECTOS DESCRITOS EN EL APARTADO A) DE LA REGLA 154.

REGLA 278.

AMORTIZACION POR SORTEO.

LLEGADO EL VENCIMIENTO DE UNA DEUDA CUYA AMORTIZACION SE REALICE POR SORTEO SE ELABORARA, CON UNA ANTELACION APROXIMADA DE QUINCE DIAS RESPECTO DE LA FECHA MARCADA PARA EL VENCIMIENTO, LOS DOCUMENTOS QUE SERVIRAN DE SOPORTE Y JUSTIFICANTE A LA OPERACION DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REEMBOLSAR CAPITALES.

A) SI EXISTE CREDITO DISPONIBLE, LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS QUE SE CONTABILIZARA LA OPERACION SON:

AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE DEUDA PUBLICA.

O-652: RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION.

SU TRATAMIENTO CONTABLE PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 152.0 <DEUDA DEL ESTADO>, CON ABONO A LA SUCUENTA 400.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL IMPORTE TOTAL DEL VENCIMIENTO.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA, EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION: AMORTIZACIONES, ANOTANDOSE EN LA COLUMNA <VENCIMIENTOS> EL IMPORTE TOTAL DEL VENCIMIENTO, Y EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA AMORTIZADA POR REEMBOLSO: AMORTIZACIONES.

B) SI NO EXISTE CREDITO DISPONIBLE, LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS QUE SE CONTABILIZARA LA OPERACION SON:

AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE DEUDA PUBLICA.

EXTRAPRESUPUESTARIO PARA RECONOCER EL VENCIMIENTO.

SU TRATAMIENTO CONTABLE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 152.0 <DEUDA DEL ESTADO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 516.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES DE DEUDA PUBLICA. POR AMORTIZACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO>, POR EL IMPORTE TOTAL DEL VENCIMIENTO.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION: AMORTIZACIONES, REGISTRANDOSE EN LA COLUMNA <VENCIMIENTOS> EL IMPORTE TOTAL DEL VENCIMIENTO, Y EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA AMORTIZADA POR REEMBOLSO: AMORTIZACIONES.

REGLA 279.

AMORTIZACION VOLUNTARIA.

CUANDO LA AMORTIZACION DE UNA DEUDA SEA VOLUNTARIA, SE RECONOCERA LA OBLIGACION DE REEMBOLSAR CAPITALES CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE VENCIMIENTO.

ESTA OPERACION TENDRA COMO JUSTIFICANTE UN DOCUMENTO <O-652: RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION>, CUYA CONTABILIZACION PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 152.0 <DEUDA DEL ESTADO>, CON ABONO A LA 400.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL IMPORTE DEL CREDITO TOTAL DISPONIBLE PARA LA AMORTIZACION VOLUNTARIA DE LA DEUDA QUE VENCE.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

LLEGADA LA FECHA DE VENCIMIENTO SE EXPEDIRA EL DOCUMENTO <AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE DEUDA PUBLICA>, EN BASE AL CUAL SE CONTABILIZARAN LOS SIGUIENTES AJUSTES, SI PROCEDEN:

A) POR LA PARTE DE AMORTIZACION QUE QUEDE PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO, SE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 152.0 <DEUDA DEL ESTADO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 516.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES DE DEUDA PUBLICA. POR AMORTIZACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION: AMORTIZACIONES, REGISTRANDOSE EN LA COLUMNA <VENCIMIENTOS> EL IMPORTE TOTAL AMORTIZADO, Y EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA AMORTIZADA POR REEMBOLSO: AMORTIZACIONES.

SERVIRA DE JUSTIFICANTE DE ESTA OPERACION, ADEMAS DEL DOCUMENTO <AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE DEUDA PUBLICA>, UN DOCUMENTO EXTRAPRESUPUESTARIO PARA RECONOCER EL VENCIMIENTO.

B) POR EL EXCESO DE OBLIGACION RECONOCIDA ANTES DEL VENCIMIENTO SE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO NEGATIVO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 152.0 <DEUDA DEL ESTADO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 400.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA, EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION: AMORTIZACIONES, ANOTANDOSE EN LA COLUMNA <VENCIMIENTOS> EL IMPORTE TOTAL AMORTIZADO, Y EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA AMORTIZADA POR REEMBOLSO: AMORTIZACIONES.

SERVIRA DE JUSTIFICANTE DE ESTA OPERACION, ADEMAS DEL DOCUMENTO <AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE DEUDA PUBLICA>, UN DOCUMENTO <O-652:

RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION>.

C) POR EL IMPORTE DE LAS PRIMAS DE REEMBOLSO NO CONOCIDAS EN EL MOMENTO DE LA EMISION SE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA CUENTA 820 <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DE DEUDA PUBLICA>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 152.0 <DEUDA DEL ESTADO>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION: EMISIONES, REGISTRANDOSE EL IMPORTE EN LA COLUMNA <PRIMA DE REEMBOLSO>.

REGLA 280.

ORDENES DE TRANSFERENCIA.

EL VENCIMIENTO DE CAPITALES RECONOCIDO DE FORMA PRESUPUESTARIA DETERMINARA ORDENES DE TRANSFERENCIA AL BANCO DE ESPAÑA PARA PAGAR CON CARGO A LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO.

EL VENCIMIENTO DE CAPITALES RECONOCIDO DE FORMA EXTRAPRESUPUESTARIA DETERMINARA ORDENES DE TRANSFERENCIA AL BANCO DE ESPAÑA PARA PAGAR CON CARGO A LA CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA.

A) EN BASE AL RESUMEN DE ORDENES DE TRANSFERENCIA CON CARGO A LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA SE EXPEDIRA EL DOCUMENTO <K-740: PROPUESTA DE PAGO>.

LA PROPUESTA LLEVA INCORPORADO EL TIPO DE PAGO 16 <PAGOS EN FIRME. DEUDA PUBLICA>.

SI TODO O PARTE DEL REEMBOLSO SE VA A EFECTUAR EN TITULOS DE UNA NUEVA DEUDA EMITIDA, LA PROPUESTA LLEVA INCORPORADO UN DESCUENTO APLICADO:

AL CAPITULO 9 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, SI SE DISPONE DEL DOCUMENTO <CREACION DE DEUDA PUBLICA> PARA CONTABILIZAR LA EMISION.

A LOS CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS <INGRESOS DE DEUDA PUBLICA PERPETUA INTERIOR PENDIENTES DE APLICAR> O <INGRESOS DE DEUDA DEL ESTADO INTERIOR PENDIENTES DE APLICAR>, SEGUN CORRESPONDA, SI NO SE DISPONE DEL DOCUMENTO <CREACION DE DEUDA PUBLICA> PARA CONTABILIZAR LA EMISION.

EL TRATAMIENTO CONTABLE DEL DOCUMENTO <K-740: PROPUESTA DE PAGO>, PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 582.0, <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA, EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA AMORTIZADA POR REEMBOLSO: REEMBOLSOS, ANOTANDOSE EN LA COLUMNA <REEMBOLSOS> EL IMPORTE DE LA SUMA DE ORDENES DE TRANSFERENCIA CURSADAS AL BANCO DE ESPAÑA, Y POR EL MISMO IMPORTE, EN EL REGISTRO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS. CAPITALES:

REEMBOLSADAS Y EN EL REGISTRO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS. CAPITALES:

APLICACIONES.

B) EN BASE AL RESUMEN DE ORDENES DE TRANSFERENCIA CON CARGO A LA CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA, Y CON ESTE RESUMEN COMO JUSTIFICANTE Y SOPORTE DOCUMENTAL SE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 551.0, <PAGOS DE DEUDA PUBLICA>, CON ABONO A LA 572.7, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA. ANTICIPOS>, POR EL IMPORTE LIQUIDO DEL PAGO.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA AMORTIZADA POR REEMBOLSO: REEMBOLSOS, ANOTANDOSE EN LA COLUMNA <REEMBOLSOS> EL IMPORTE DE LA SUMA DE ORDENES DE TRANSFERENCIA CURSADAS AL BANCO DE ESPAÑA, Y POR EL MISMO IMPORTE, EN EL REGISTRO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS. CAPITALES: REEMBOLSADOS.

REGLA 281.

APLICACION PRESUPUESTARIA.

LA APLICACION PRESUPUESTARIA DE AMORTIZACIONES QUE EN EL MOMENTO DEL VENCIMIENTO QUEDARON PENDIENTES DE APLICAR, SE REALIZARA, UNA VEZ CONCEDIDA LA CORRESPONDIENTE AMPLIACION DE CREDITO, EN BASE A UN DOCUMENTO <0-656: RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION>, QUE SERVIRA DE JUSTIFICANTE DE LA OPERACION.

LA CONTABILIZACION PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 516.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES DE DEUDA PUBLICA. POR AMORTIZACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

LA PROPUESTA DE PAGO SE TRAMITARA EN UN DOCUMENTO <K-740: PROPUESTA DE PAGO>, Y LLEVARA INCORPORADO EL TIPO DE PAGO 14, <CANCELACION ORDENES DE PAGO.

SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA>.

SI TODO O PARTE DEL REEMBOLSO SE EFECTUO EN TITULOS DE UNA NUEVA DEUDA EMITIDA, LA PROPUESTA LLEVA INCORPORADO UN DESCUENTO APLICADO:

AL CAPITULO 9 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS SI SE DISPONE DEL DOCUMENTO <CREACION DE DEUDA PUBLICA> PARA CONTABILIZAR LA EMISION.

A LOS CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS <INGRESOS DE DEUDA PUBLICA PERPETUA INTERIOR PENDIENTES DE APLICAR> O <INGRESOS DE DEUDA DEL ESTADO INTERIOR PENDIENTES DE APLICAR>, SEGUN CORRESPONDA, SI NO SE DISPONE DEL DOCUMENTO <CREACION DE DEUDA PUBLICA> PARA CONTABILIZAR LA EMISION.

EL TRATAMIENTO CONTABLE DEL DOCUMENTO <K-740: PROPUESTA DE PAGO>, PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 582.0, <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA Y EN EL REGISTRO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS. CAPITALES: APLICACIONES, ANOTANDOSE EN LA COLUMNA <APLICACIONES> EL IMPORTE INTEGRO DE LA PROPUESTA DE PAGO.

REGLA 282.

PAGO.

EL PAGO DE REEMBOLSO DE CAPITALES SE CONTABILIZARA EN BASE A UN DOCUMENTO <P-703: ORDEN DE PAGO>, DEBIDAMENTE VALIDADA, SEÑALADA Y COMPLETADA. ES ESTE DOCUMENTO EL QUE SERVIRA DE JUSTIFICANTE DE LA OPERACION.

SU TRATAMIENTO CONTABLE PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, EN TODO CASO, UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 410, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL IMPORTE INTEGRO DEL PAGO, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>, POR EL IMPORTE LIQUIDO DEL PAGO, Y A LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, POR LA SUMA DE LOS POSIBLES DESCUENTOS.

ADEMAS DEL ASIENTO ANTERIOR, SI EL TIPO DE PAGO INCORPORADO EN LA ORDEN ES EL 14, <CANCELACION ORDENES DE PAGO. SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA>, SE GENERARAN EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA SUBCUENTA 572.1, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA. DOTACIONES>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 553.1, <ACREEDORES POR DOTACIONES. SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA>, POR EL IMPORTE LIQUIDO DEL PAGO.

CARGO EN LA SUBCUENTA 572.7, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA. ANTICIPOS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 551.0, <PAGOS DE DEUDA PUBLICA>.

SI EL TIPO DE PAGO INCORPORADO EN LA ORDEN ES EL 16, <PAGOS EN FIRME>. DEUDA PUBLICA>, ADEMAS DEL PRIMER ASIENTO DESCRITO EN ESTA REGLA, SE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN CARGO EN LA CUENTA 572.1, <BANCO DE ESPAÑA.

CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA. DOTACIONES>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 553.1, <ACREEDORES POR DOTACIONES. SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA>, POR EL IMPORTE LIQUIDO DEL PAGO.

LA OPERACION DE PAGO DE CAPITALES DARA LUGAR, ADEMAS, A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA Y EN EL REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS.SECCION 4. AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE DEUDAS ASUMIDAS POR ELESTADO REGLA 283.

CONCEPTO Y CLASES.

LA AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE UNA DEUDA ASUMIDA POR EL ESTADO ES EL ACTO POR EL QUE SE PROCEDE, MEDIANTE PAGO, A SU TOTAL O PARCIAL EXTINCION.

LA AMORTIZACION PUEDE SER POR SORTEO O VOLUNTARIA, DEPENDIENDO DE LAS CONDICIONES DE REEMBOLSO ESPECIFICADAS EN LA LEY DE EMISION.

REGLA 284.

AUTORIZACION Y COMPROMISO.

A COMIENZOS DEL EJERCICIO SE ACORDARA LA AUTORIZACION Y EL COMPROMISO DE LA TOTALIDAD DEL CREDITO APROBADO PARA EL ARTICULO 90, <AMORTIZACION DE DEUDA INTERIOR> DEL SERVICIO <DEUDAS EPECIALES> DE LA SECCION <DEUDA PUBLICA> LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

APROBADO EL EXPEDIENTE DE GASTO, LA SUBDIRECCION GENERAL DE DEUDA PUBLICA FORMULARA EL DOCUMENTO <AD-420: AUTORIZACION-COMPROMISO DE GASTOS SOBRE CREDITOS DISPONIBLES>, QUE SERVIRA COMO SOPORTE Y JUSTIFICANTE DE LA OPERACION.

LA REALIZACION DE ESTA OPERACION PROVOCARA LOS ASIENTOS Y EFECTOS CONTABLES DESCRITOS EN EL APARTADO A) DE LA REGLA 154.

REGLA 285.

AMORTIZACION POR SORTEO, LLEGADO EL VENCIMIENTO DE UNA DEUDA ASUMIDA POR EL ESTADO, CUYA AMORTIZACION SE REALICE POR SORTEO SE ELABORARA, CON UNA ANTELACION APROXIMADA DE QUINCE DIAS RESPECTO DE LA FECHA MARCADA PARA EL VENCIMIENTO, LOS DOCUMENTOS QUE SERVIRAN DE SOPORTE Y JUSTIFICANTE A LA OPERACION DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REEMBOLSAR CAPITALES.

A) SI EXISTE CREDITO DISPONIBLE, LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS QUE SE CONTABILIZARA LA OPERACION SON:

AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE DEUDAS ASUMIDAS.

0-681: RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION.

SU TRATAMIENTO CONTABLE PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTE ASIENTOS:

CARGO EN LA SUBCUENTA 152.3, <DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO>, CON ABONO A LA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

CARGO EN ALGUNA DE LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 68, <TRANSFERENCIAS DE CAPITAL>, QUE SE DETERMINARA EN FUNCION DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO, CON ABONO A LA CUENTA 281, <APORTACIONES DEL ESTADO POR DEUDAS ASUMIDAS>.

ESTOS ASIENTOS DARAN LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA, EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION: AMORTIZACIONES, ANOTANDOSE EN LA COLUMNA <VENCIMIENTOS> EL IMPORTE TOTAL DEL VENCIMIENTO, Y EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA AMORTIZADA POR REEMBOLSO: AMORTIZACIONES.

B) SI NO EXISTE CREDITO DISPONIBLE, LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS QUE SE CONTABILIZARA LA OPERACION SON:

AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE DEUDAS ASUMIDAS.

EXTRAPRESUPUESTARIO PARA RECONOCER EL VENCIMIENTO.

SU TRATAMIENTO CONTABLE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA SUBCUENTA 152.3, <DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO>, CON ABONO A LA 516.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES DE DEUDA PUBLICA. POR AMORTIZACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO.

CARGO EN ALGUNA DE LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 68, <TRANSFERENCIAS DE CAPITAL>, QUE SE DETERMINARA EN FUNCION DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO, CON ABONO A LA CUENTA 281, <APORTACIONES DEL ESTADO POR DEUDAS ASUMIDAS>.

ESTOS ASIENTOS DARAN LUGAR A ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION: AMORTIZACIONES, REGISTRANDOSE EN LA COLUMNA <VENCIMIENTOS> EL IMPORTE TOTAL DEL VENCIMIENTO, Y EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA AMORTIZADA POR REEMBOLSO: AMORTIZACIONES.

SERVIRA DE JUSTIFICANTE Y SOPORTE DE ESTA OPERACION EL DOCUMENTO <CONVERSION, TITULOS CANCELADOS>.SECCION 6. VENCIMIENTO, CANCELACION Y PAGO DE INTERESES DE DEUDA DEL ESTADO REGLA 295.

AUTORIZACION Y COMPROMISO . A COMIENZOS DEL EJERCICIO SE ACORDARA LA AUTORIZACION Y EL COMPROMISO DE LA TOTALIDAD DEL CREDITO APROBADO PARA EL CAPITULO 3 DE LOS SERVICIOS <DEUDA AMORTIZABLE>, <DEUDA PERPETUA> Y <DEUDAS ESPECIALES> DE LA SECCION <DEUDA PUBLICA> DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

APROBADOS LOS EXPEDIENTES DE GASTO, LA SUBDIRECCION GENERAL DE DEUDA PUBLICA FORMULARA UN DOCUMENTO <AD-420: AUTORIZACION-COMPROMISO DE GASTOS SOBRE CREDITOS DISPONIBLES> PARA CADA UNO DE LOS SERVICIOS INDICADOS. ESTOS DOCUMENTOS SERVIRAN COMO SOPORTE Y JUSTIFICANTE DE LA OPERACION.

LA REALIZACION DE ESTA OPERACION PROVOCARA LOS ASIENTOS Y EFECTOS DESCRITOS EN EL APARTADO A) DE LA REGLA 154.

REGLA 296.

VENCIMIENTO . LLEGADO EL VENCIMIENTO DE INTERESES SE ELABORARA, CON UNA ANTELACION APROXIMADA DE QUINCE DIAS RESPECTO DE LA FECHA MARCADA PARA EL VENCIMIENTO, LOS DOCUMENTOS QUE SERVIRAN DE SOPORTE Y JUSTIFICANTE A LA OPERACION DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGAR INTERESES.

A) SI EXISTE CREDITO DISPONIBLE, LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS QUE SE CONTABILIZARA LA OPERACION SON:

INTERESES DE DEUDA PUBLICA.

O-640: RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION.

SU TRATAMIENTO CONTABLE PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 623.0, <INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS DEL INTERIOR>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL IMPORTE TOTAL DEL VENCIMIENTO.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA Y EN EL REGISTRO DE INTERESES DE DEUDA PUBLICA: INTERESES DEVENGADOS.

B) SI NO EXISTE CREDITO DISPONIBLE, LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS QUE SE CONTABILIZARA LA OPERACION SON:

INTERESES DE DEUDA PUBLICA.

EXTRAPRESUPUESTARIO PARA RECONOCER EL VENCIMIENTO.

SU TRATAMIENTO CONTABLE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 623.0, <INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS DEL INTERIOR>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 516.1, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES DE DEUDA PUBLICA. POR INTERESES DE DEUDA PUBLICA DEVENGADOS PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO>, POR EL IMPORTE TOTAL DEL VENCIMIENTO.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE INTERESES DE DEUDA PUBLICA: INTERESES DEVENGADOS.

REGLA 297.

ORDENES DE TRANSFERENCIA . EL VENCIMIENTO DE INTERESES RECONOCIDO DE FORMA PRESUPUESTARIA DETERMINARA ORDENES DE TRANSFERENCIA AL BANCO DE ESPAÑA PARA PAGAR CON CARGO A LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO.

EL VENCIMIENTO DE INTERESES RECONOCIDO DE FORMA EXTRAPRESUPUESTARIA DETERMINARA ORDENES DE TRANSFERENCIA AL BANCO DE ESPAÑA PARA PAGAR CON CARGO A LA CUENTA <SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA>.

A) EN BASE AL RESUMEN DE ORDENES DE TRANSFERENCIA CON CARGO A LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA, SE EXPEDIRA EL DOCUMENTO <K-740: PROPUESTA DE PAGO>.

LA PROPUESTA LLEVA INCORPORADO EL TIPO DE PAGO 16, <PAGOS EN FIRME. DEUDA PUBLICA>.

POR EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES DE CAPITAL MOBILIARIO, LA PROPUESTA LLEVA INCORPORADOS DESCUENTOS APLICADOS AL CAPITULO 1 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

EL TRATAMIENTO CONTABLE DEL DOCUMENTO <K-740: PROPUESTA DE PAGO> PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACINES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 582.0, <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA, EN EL REGISTRO LA DE INTERESES DE DEUDA PUBLICA: INTERESES PAGADOS, EN EL REGISTRO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.

INTERESES: INTERESES PAGADOS Y EN EL REGISTRO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS. INTERESES: INTERESES APLICADOS, ANOTANDOSE EN LA COLUMNA <APLICACIONES> EL IMPORTE INTEGRO DE LA PROPUESTA DE PAGO.

B) EN BASE AL RESUMEN DE ORDENES DE TRANSFERENCIA CON CARGO A LA CUENTA <SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA>, Y CON ESTE RESUMEN COMO JUSTIFICANTE Y SOPORTE DOCUMENTAL SE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 551.0, <PAGOS DE DEUDA PUBLICA>, CON ABONO A LA 572.7 <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA. ANTICIPOS>, POR EL IMPORTE LIQUIDO DEL PAGO.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE INTERESES DE DEUDA PUBLICA: INTERESES PAGADOS Y EN EL REGISTRO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.

INTERESES: INTERESES PAGADOS.

REGLA 298.

INTERESES DE <INSCRIPCIONES NOMINATIVAS . CUANDO EL VENCIMIENTO SE REFIERA A INTERESES DE <INSCRIPCIONES NOMINATIVAS> DE DEUDA PERPETUA INTERIOR, SI EXISTE CREDITO DISPONIBLE, EL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION SE CONTABILIZARA JUNTO CON LA PROPUESTA DE PAGO.

LOS DOCUMENTOS SOPORTE Y JUSTIFICANTES DE LA OPERACION SON:

INTERESES DE DEUDA PUBLICA.

OK-659: RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO.

SU CONTABILIZACION PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA SUBCUENTA 623.0, <INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS DEL INTERIOR>, CON CARGO A LA SUBCUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 582.0, <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

ESTOS ASIENTOS DARAN LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA, EN EL REGISTRO DE INTERESES DE DEUDA PUBLICA: INTERESES DEVENGADOS, EN EL REGISTRO DE INTERESES DE DEUDA PUBLICA:

INTERESES PAGADOS, EN EL REGISTRO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS. INTERESES:

INTERESES PAGADOS Y REGISTRO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS. INTERESES:

INTERESES APLICADOS, ANOTANDOSE EN LA COLUMNA <APLICACIONES> EL IMPORTE TOTAL INTEGRO DE LA PROPUESTA DE PAGO.

SI NO EXISTE CREDITO DISPONIBLE, LA FORMA DE PROCEDER SERA LA EXPUESTA EN EL APARTADO B) DE LA REGLA 296.

REGLA 299.

APLICACION PRESUPUESTARIA . LA APLICACION PRESUPUESTARIA DE VENCIMIENTOS QUE EN SU MOMENTO QUEDARON PENDIENTES DE APLICAR SE REALIZARA, UNA VEZ CONCEDIDA LA CORRESPONDIENTE AMPLIACION DE CREDITO, EN BASE A UN DOCUMENTO <O-657: RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION>, QUE SERVIRA DE JUSTIFICANTE DE LA OPERACION.

LA CONTABILIZACION PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 516.1, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES DE DEUDA PUBLICA. POR INTERESES DE DEUDA PUBLICA DEVENGADOS PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

LA PROPUESTA DE PAGO SE TRAMITARA EN UN DOCUMENTO <K-740: PROPUESTA DE PAGO> Y LLEVARA INCORPORADO EL TIPO DE PAGO 14, <CANCELACION ORDENES DE PAGO.

SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA>.

POR EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES DE CAPITAL MOBILIARIO, LA PROPUESTA LLEVARA INCORPORADOS DESCUENTOS APLICADOS AL CAPITULO 1 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

EL TRATAMIENTO CONTABLE DEL DOCUMENTO <K-740: PROPUESTA DE PAGO> PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 582.0, <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA Y EN EL REGISTRO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS. INTERESES: INTERESES APLICADOS, ANOTANDOSE EN LA COLUMNA <APLICACIONES> EL IMPORTE INTEGRO DE LA PROPUESTA DE PAGO.

CUANDO LA APLICACION PRESUPUESTARIA SE REFIERA AL VENCIMIENTO DE INTERESES DE INSCRIPCIONES NOMINATIVAS, SE CONTABILIZARA EN BASE A UN DOCUMENTO <OK-658: RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO>, QUE SERVIRA DE JUSTIFICANTE DE LA OPERACION.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE GENERARAN LOS DOS ASIENTOS DESCRITOS EN ESTA REGLA, DE FORMA SIMULTANEA, PROVOCANDO, ADEMAS, TODOS LOS EFECTOS INDICADOS.

REGLA 300.

PAGO . EL PAGO DE INTERESES DE DEUDA PUBLICA SE CONTABILIZARA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 282 DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

SECCION 7. REINTEGROS DE DEUDA DEL ESTADO REGLA 301.

RECONOCIMIENTO DEL REINTEGRO . LA CONTABILIDAD DE LOS REINTEGROS DE DEUDA PUBLICA EXIGIRA INFORMACION RELATIVA A LA ENTIDAD O PARTICULAR QUE DEBE EFECTUAR EL REINTEGRO Y A LA ENTIDAD O PARTICULAR A QUIEN SE DEBE HACER EL PAGO CORRECTO. ESTOS DATOS SE DISPONDRAN EN EL DOCUMENTO <REINTEGROS DE DEUDA PUBLICA>, EXPIDIENDOSE UNO POR CADA REINTEGRO.

EN BASE A LOS DOCUMENTOS <REINTEGROS DE DEUDA PUBLICA> EXPEDIDOS EN EL DIA, SE ELABORARA UN DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS> POR LA SUMA DE TODOS ELLOS, CUYA CONTABILIZACION PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 566.0 <DEUDORES POR REINTEGROS DE DEUDA PUBLICA> CON ABONO A LA SUBCUENTA 516.8 <ACREEDORES POR REINTEGROS DE DEUDA PUBLICA>.

ESTA OPERACION SUPONDRA LA ACTUALIZACION DEL FICHERO DE REINTEGROS.

REGLA 302.

PAGO.

EL PAGO CORRECTO SE EFECTUARA EN BASE A UN MANDAMIENTO DE PAGO EN BANCO DE ESPAÑA APLICADO AL CONCEPTO DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS <REINTEGROS DE DEUDA PUBLICA>. SU CONTABILIZACION PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 516.8 <ACREEDORES POR REINTEGROS DE DEUDA PUBLICA> CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0 <BANCO DE ESPAÑA. AC. TESORO PUBLICO>.

ESTA OPERACION DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE MANDAMIENTOS DE PAGO EXPEDIDOS POR OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA Y EN EL REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS. AL MISMO TIEMPO SE ACTUALIZARA EL FICHERO DE REINTEGROS.

REGLA 303.

INGRESO DESCONTADO EN PAGOS.

EL REINTEGRO SE COMPENSARA CON UN PAGO QUE HAYA DE SATISFACERSE A LA ENTIDAD O PARTICULAR CORRESPONDIENTE, SE CONTABILIZARA EN BASE A UN DOCUMENTO <P-703: ORDEN DE PAGO> DEBIDAMENTE VALIDADA, SEÑALADA Y COMPLETADA, QUE SERVIRA DE JUSTIFICANTE DE LA OPERACION.

LA ORDEN DE PAGO LLEVARA INCORPORADO UN DESCUENTO APLICADO AL CONCEPTO DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS <REINTEGROS DE DEUDA PUBLICA>. LA APLICACION DEL DESCUENTO PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION> CON ABONO A LA 566.0 <DEUDORES POR REINTEGROS DE DEUDA PUBLICA>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA.

REGLA 304.

INGRESO EN EFECTIVO.

EXCEPCIONALMENTE, SI LA COMPENSACION DE UN REINTEGRO NO PUEDE EFECTUARSE, SE EXIGIRA EN METALICO, ABRIENDOSE UN PLAZO A TAL EFECTO.

SI EL INGRESO SE PRODUCE DENTRO DE PLAZO, SE CONTABILIZARA EN BASE A UN MANDAMIENTO DE INGRESO APLICADO AL CONCEPTO DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS <REINTEGROS DE DEUDA PUBLICA>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE GENERARA UN ASIENTO DE CARGO EN AL CUENTA 570.0 <CAJA. DE LA TESORERIA> O EN LA CUENTA 571.0 <BANCO DE ESPAÑA.

AC. TESORO PUBLICO>, SEGUN PROCEDA, CON ABONO A LA SUBCUENTA 566.0 <DEUDORES POR REINTEGROS DE DEUDA PUBLICA>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE INGRESOS, Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA, AL MISMO TIEMPO, SE ACTUALIZARA EL FICHERO DE REINTEGROS.

REGLA 305.

APREMIO.

FINALIZADO EL PLAZO ABIERTO PARA EL INGRESO EN METALICO DE UN REINTEGRO, SI ESTE NO SE HA EFECTUADO, SE PROCEDERA A SU APREMIO EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE MADRID. EL TRASPASO DEL SALDO A LA MISMA PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN CARGO EN LA SUBCUENTA 586.9 <ORDENES DE COBRO REMITIDAS A LAS TESORERIAS. POR REINTEGROS> CON ABONO A LA SUBCUENTA 586.0 <DEUDORES POR REINTEGROS DE DEUDA PUBLICA>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL MAYOR DE CONCEPTO DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA. A SU VEZ, SE ACTUALIZARA EL FICHERO DE REINTEGROS.

SERVIRA DE JUSTIFICANTE Y SOPORTE DE ESTA OPERACION UN DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>.SECCION 8. PRESCRIPCION DE DEUDA DEL ESTADO REGLA 306.

PLAZOS.

LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA REGULA EN SU ARTICULO 105 LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION DE LA SIGUIENTE FORMA:

LOS CAPITALES DE LA DEUDA PUBLICA PRESCRIBIRAN A LOS VEINTE AÑOS SIN PERCIBIR SUS INTERESES NI REALIZAR SU TITULAR ACTO ALGUNO ANTE LA ADMINISTRACION DE LA HACIENDA PUBLICA QUE SUPONGA O IMPLIQUE EL EJERCICIO DE SU DERECHO.

LA OBLIGACION DE REEMBOLSO DE LOS CAPITALES DE LAS DEUDAS PUBLICAS LLAMADAS A CONVERSION PRESCRIBIRA A LOS DIEZ AÑOS, CONTADOS DESDE EL ULTIMO DIA DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA OPERACION, O EN SU CASO DESDE QUE LOS NUEVOS TITULOS PUDIERON SER RETIRADOS EN LUGAR DE LOS PRESENTADOS A LA CONVERSION.

PRESCRIBIRA A LOS CINCO AÑOS LA OBLIGACION DE PAGAR LOS INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA Y LA DE DEVOLVER LOS CAPITALES LLAMADOS A REEMBOLSO, CONTADOS, RESPECTIVAMENTE, A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LOS INTERESES Y DEL DIA DEL LLAMAMIENTO A REEMBOLSO.

REGLA 307.

PRESCRIPCION DE INTERESES VENCIDOS Y CAPITALES LLAMADOS A REEMBOLSO.

EL SALDO QUE PRESCRIBE SE ENCUENTRA EN LA CUENTA 402.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>. LA PRESCRIPCION SE CONTABILIZARA EN BASE A LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

PRESCRIPCION DE DEUDA PUBLICA.

O-671: PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES.

EN EL DIARIO GENERAL DE OBLIGACIONES SE GENERARA UN ASIENTO DE CARGO EN LA CUENTA 402.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR> CON ABONO A LA CUENTA 841 <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA; EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA AMORTIZADA POR REEMBOLSO: REEMBOLSOS, ANOTANDOSE EN AL COLUMNA <PRESCRIPCIONES> EL IMPORTE DE LA OPERACION, SI SE TRATA DE CAPITALES; Y EN EL REGISTRO DE INTERESES DE DEUDA PUBLICA: INTERESES PAGADOS, ANOTANDOSE EN LA COLUMNA <PRESCRIPCIONES> EL IMPORTE DE LA OPERACION, SI SE TRATA DE INTERESES.

REGLA 308.

PRESCRIPCION DE CPAITALES EN CONVERSION.

LA PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION DE REEMBOLSO DE LOS CAPITALES DE DEUDA PUBLICA LLAMADA A CONVERSION SE CONTABILIZA DE DISTINTA FORMA SEGUN SE PLANTEE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:

A) LA DEUDA EMITIDA PARA CONVERSION AUN NO HA VENCIDO. EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE GENERARAN DOS ASIENTOS:

CARGO EN LA SUBCUENTA 152.0 <DEUDA DEL ESTADO> CON ABONO A LA CUENTA 820 <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DE DEUDA PUBLICA>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 516.2 <ACREEDORES POR CONVERSION> CON ABONO A LA CUENTA 197 <DEUDA DEL ESTADO EMITIDA PARA CONVERSION PENDIENTE DE ENTREGAR>.

ESTOS ASIENTOS DARAN LUGAR A ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA AMORTIZADA POR CONVERSION: CONVERTIDA, REGISTRANDOSE EN LA COLUMNA <PRESCRIPCION> EL IMPORTE DE LA OPERACION.

JUSTIFICARA ESTA OPERACION Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL DE LA MISMA UN DOCUMENTO DE PRESCRIPCION DE DEUDA PUBLICA.

B) LA DEUDA EMITIDA PARA CONVERSION HA VENCIDO. PUEDE OCURRIR:

B.1) EL VENCIMIENTO SE HA APLICADO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO CORRIENTE.

LA PRESCRIPCION SE CONTABILIZARA EN BASE A LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

PRESCRIPCION DE DEUDA PUBLICA.

O-673: PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO CORRIENTE.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 400.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE> CON ABONO A LA CUENTA 820 <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DE DEUDA PUBLICA>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

B.2) EL VENCIMIENTO SE APLICO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR. LA PRESCRIPCION SE CONTABILIZARA EN BASE A LOS MISMOS DOCUMENTOS INDICADOS EN EL APARTADO B.1).

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 401.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIO ANTERIOR> CON ABONO A LA CUENTA 841 <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

B.3) EL VENCIMIENTO SE APLICO A UN PRESUPUESTO CERRADO EN ALGUN EJERCICIO PREVIO AL ANTERIOR. LA PRESCRIPCION SE CONTABILIZARA EN BASE A LOS MISMOS DOCUMENTOS INDICADOS EN EL APARTADO B.1).

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 402.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR> CON ABONO A LA CUENTA 841 <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

B.4) EL VENCIMIENTO SE HA RECONOCIDO EXTRAPRESUPUESTARIAMENTE. LA PRESCRIPCION SE CONTABILIZARA EN BASE AL DOCUMENTO PRESCRIPCION DE DEUDA PUBLICA.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE GENERARA UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 516.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES DE DEUDA PUBLICA. POR AMORTIZACION DE DEUDA PUBLICA PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO> CON ABONO A LA CUENTA 820 <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DE DEUDA PUBLICA>.

EN CUALQUIERA DE LOS CASOS, SIMULTANEAMENTE EL ASIENTO QUE PROCEDA SE CARGARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LA SUBCUENTA 516.2 <ACREEDORES POR CONVERSION> CON ABONO A LA CUENTA 197 <DEUDA DEL ESTADO EMITIDA PARA CONVERSION PENDIENTE DE ENTREGAR>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA AMORTIZADA POR CONVERSION: CONVERTIDA, REGISTRANDOSE EN LA COLUMNA <PRESCRIPCION> EL IMPORTE DE LA OPERACION.

REGLA 309.

PRESCRIPCION DE INTERESES EN CONVERSION.

LA PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION DE PAGAR INTERESES VENCIDOS DE DEUDAS LLAMADAS A CONVERSION, SE CONTABILIZARA DE DISTINTA FORMA SEGUN SE PLANTEE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:

A) EL VENCIMIENTO DE INTERESES SE HA APLICADO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO CORRIENTE. LA PRESCRIPCION SE CONTABILIZA EN BASE A LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

RELACION DE CUPONES VENCIDOS ANULADOS.

O-674: PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO CORRIENTE.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 400.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE> CON ABONO A LA CUENTA 820 <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DE DEUDA PUBLICA>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

B) EL VENCIMIENTO DE LOS INTERESES SE APLICO AL PRESUPUESTO DE EJERCICIO ANTERIOR. LA PRESCRIPCION SE CONTABILIZA EN BASE A LOS MISMOS DOCUMENTOS INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 401.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR> CON ABONO A LA CUENTA 841 <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

C) EL VENCIMIENTO DE INTERESES SE APLICO A UN PRESUPESTO CERRADO EN ALGUN EJERCICIO PREVIO AL ANTERIOR. LA PRESCRIPCION SE CONTABILIZA EN BASE A LOS MISMOS DOCUMENTOS INDICADOS EN EL APARTADO A).

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 402.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR> CON ABONO A LA CUENTA 841 <MODIFICACION DE OBLGIACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

D) EL VENCIMIENTO SE RECONOCIO EXTRAPRESUPUESTARIAMENTE. LA PRESCRIPCION SE CONTABILIZARA EN BASE AL DOCUMENTO <PRESCRIPCION DE DEUDA PUBLICA> ELABORADO POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE DEUDA PUBLICA.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 516.1 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES DE DEUDA PUBLICA. POR INTERESES DE DEUDA PUBLICA DEVENGADOS PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO> CON ABONO A LA CUENTA 820 <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DE DEUDA PUBLICA>.

EN CUALQUIERA DE LOS CASOS, EL ASIENTO QUE PROCEDA DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE INTERESES DE DEUDA PUBLICA: INTERESES PAGADOS, REGISTRANDOSE EN LA COLUMNA <PRESCRIPCIONES> EL IMPORTE DE LA OPERACION.

SECCION 9. REHABILITACION DE DEUDA DEL ESTADO REGLA 310.

REHABILITACION.

LA CONTABILIZACION DE UNA REHABILITACION EXIGIRA COMO BASE Y SOPORTE DOCUMENTAL LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

REHABILITACION DE DEUDA PUBLICA.

OK-676: OBLIGACION RECONOCIDA Y PROPUESTA DE PAGO.

SU TRATAMIENTO PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA CUENTA 820 <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DE DEUDA PUBLICA> CON ABONO A LA SUBCUENTA 400.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

EJERCICIO CORRIENTE>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 400.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

EJERCICIO CORRIENTE> CON ABONO A LA SUBCUENTA 582.0 <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.SECCION 10. OPERACIONES DE CONTROL DE EFECTOS REGLA 311.

CONCEPTO.

LAS OPERACIONES DE CONTROL DE EFECTOS CONTEMPLAN EL MOVIMIENTO FISICO DE TITULOS Y CUPONES DE LA DEUDA PUBLICA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. NO TIENEN EFECTOS FINANCIEROS, POR LO QUE SU CONTABILIZACION EXIGE LA UTILIZACION DE CUENTAS DEL GRUPO O <CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO Y DE ORDEN>.

A EFECTOS DE LA PRESENTE INSTRUCCION SE TRATARAN POR SEPARADO:

EL CONTROL DE TITULOS CONFECCIONADOS PARA EMISION POR SUSCRIPCION DE UNA DEUDA, REGLA 312.

EL CONTROL DE TITULOS CONFECCIONADOS PARA CONVERSION DE UNA DEUDA ASI COMO DE LOS TITULOS CONVERTIDOS, REGLA 313.

EL CONTROL DE TITULOS CONFECCIONADOS PARA SUSTITUCION ASI COMO DE LOS TITULOS SUSTITUIDOS, REGLA 314.

EL CONTROL DE CUPONES, REGLA 315.

REGLA 312.

CONTROL DE TITULOS CONFECCIONADOS PARA EMISION POR SUSCRIPCION:

A) RECEPCION DE TITULOS CONFECCIONADOS. LA RECEPCION EN TESORERIA DE TITULOS CONFECCIONADOS PARA EMISION POR SUSCRIPCION DE UNA DEUDA SE CONTABILIZA EN BASE A UN DOCUMENTO, <ENTRADA DE EFECTOS>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 080.0 <TESORERIA: TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS CONFECCIONADOS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 085.0, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA.

TITULOS CONFECCIONADOS>, POR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS RECIBIDOS.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACION EN EL AUXILIAR DE TITULOS CONFECCIONADOS.

PUESTA EN CIRCULACION. LA PUESTA EN CIRCULACION DE TITULOS SE CONTABILIZA EN BASE A UN DOCUMENTO, <ENTRADA-SALIDA DE EFECTOS>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE GENERARAN, POR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS PUESTOS EN CIRCULACION, LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA SUBCUENTA 080.1, <TESORERIA: TITULOS DE DEUDA PUBLICA.TITULOS EN CIRCULACION,<CON ABONO A LA SUBCUENTA 085.1, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS EN CIRCULACION>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 085.0, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA> CON ABONO A LA SUBCUENTA 080.0, <TESORERIA: TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS CONFECCIONADOS>.

ESTOS ASIENTOS DARAN LUGAR A ANOTACIONES EN EL AUXILIAR DE TITULOS CONFECCIONADOS EN BASE A UN DOCUMENTO, <SALIDA DE EFECTOS>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 085.1, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS EN CIRCULACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 080.1, <TESORERIA: TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS EN CIRCULACION>, POR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS ENTREGADOS.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACION EN EL AUXILIAR DE TITULOS EN CIRCULACION.

D) RECEPCION DE TITULOS LLAMADOS A REEMBOLSO. LA RECEPCION DE TITULOS LLAMADOS A REEMBOLSO SE CONTABILIZA EN BASE A UN DOCUMENTO, <ENTRADA DE EFECTOS>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 080.3, <TESORERIA: TITULOS DEUDA PUBLICA. TITULOS A INUTILIZAR>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 085.3, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA.

TITULOS INUTILIZADOS>, POR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS RECIBIDOS.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL AUXILIAR DE TITULOS A INUTILIZAR.

E) INUTILIZACION DE TITULOS RECOGIDOS. LA INUTILIZACION DE LOS TITULOS RECOGIDOS SE CONTABILIZA EN BASE A UN DOCUMENTO, <SALIDA DE EFECTOS>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA SEN LA SUBCUENTA 085.3, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS INUTILIZADOS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 080.3, <TESORERIA: TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS A INUTILIZAR>, POR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS INUTILIZADOS.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL LIBRO AUXILIAR DE TITULOS A INUTILIZAR.

REGLA 313.

CONTROL DE TITULOS CONFECCIONADOS PARA EMISION POR CONVERSION :

A) RECEPCION DE TITULOS CONFECCIONADOS. LA RECEPCION EN TESORERIA DE TITULOS CONFECCIONADOS RELATIVOS A UNA DEUDA EMITIDA PARA CONVERSION, SE CONTABILIZA EN BASE A UN DOCUMENTO, <ENTRADA DE EFECTOS>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 080.4, <TESORERIA: TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS CONFECCIONADOS A CONVERTIR>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 085.4, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS CONFECCIONADOS A CONVERTIR>, POR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS EFECTOS RECOGIDOS.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL AUXILIAR DE TITULOS CONFECCIONADOS A CONVERTIR.

B) PUESTA EN CIRCULACION. LA PUESTA EN CIRCULACION DE TITULOS RELATIVOS A UNA DEUDA EMITIDA PARA CONVERSION SE CONTABILIZA EN BASE A UN DOCUMENTO <ENTRADA-SALIDA DE EFECTOS>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE GENERARAN, POR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS PUESTOS EN CIRCULACION, LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA SUBCUENTA 080.5, <TESORERIA: TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS A CONVERTIR EN CIRCULACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 085.5, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS A CONVERTIR EN CIRCULACION>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 085.4, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS CONFECCIONADOS A CONVERTIR>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 080.4, <TESORERIA: TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS CONFECCIONADOS A CONVERTIR>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL AUXILIAR DE TITULOS CONFECCIONADOS A CONVERTIR Y EN EL AUXILIAR DE TITULOS EN CIRCULACION A CONVERTIR.

C) RECEPCION DE TITULOS LLAMADOS A CONVERSION. LA RECEPCION DE LOS TITULOS RELATIVOS A LA DEUDA CONVERTIDA SE CONTABILIZA EN BASE A UN DOCUMENTO, <ENTRADA DE EFECTOS>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 080.6, <TESORERIA: TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS A INUTILIZAR POR CONVERSION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 085.6, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS INUTILIZADOS POR CONVERSION>, POR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS A INUTILIZAR.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL AUXILIAR DE TITULOS A INUTILIZAR POR CONVERSION.

D) ENTREGA DE TITULOS. LA ENTREGA DE LOS TITULOS RELATIVOS A LA DEDUDA EMITIDA PARA CONVERSION SE CONTABILIZA EN BASE A UN DOCUMENTO, <SALIDA DE EFECTOS>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 085.5, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS A CONVERTIR EN CIRCULACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 080.5, <TESORERIA: TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS A CONVERTIR EN CIRCULACION>, POR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS ENTREGADOS.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL AUXILIAR DE TITULOS EN CIRCULACION A CONVERTIR.

E) INUTILIZACION DE TITULOS RECOGIDOS. LA INUTILIZACION DE LOS TITULOS RECOGIDOS RELATIVOS A UNA DEUDA CONVERTIDA SE CONTABILIZARA EN BASE A UN DOCUMENTO, <SALIDA DE EFECTOS>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 085.6, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS INUTILIZADOS POR CONVERSION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 080.6, <TESORERIA: TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS A INUTILIZAR POR CONVERSION>, POR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS RECOGIDOS QUE SE INUTILIZAN.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL AUXILIAR DE TITULOS A INUTILIZAR POR CONVERSION.

REGLA 314.

CONTROL DE TITULOS CONFECCIONADOS PARA SUSTITUCION:

A) RECEPCION DE TITULOS CONFECCIONADOS. LA RECEPCION EN TESORERIA DE TITULOS CONFECCIONADOS PARA SUSTITUCION SE CONTABILIZARA EN BASE A UN DOCUMENTO, <ENTRADA DE EFECTOS>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 080.7, <TESORERIA: TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS CONFECCIONADOS A SUSTITUIR>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 085.7, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS CONFECCIONADOS A SUSTITUIR>, POR EL VALOR NOMINAL DE LOS TITULOS RECIBIDOS.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL AUXILIAR DE TITULOS CONFECCIONADOS A SUSTITUIR.

B) RECEPCION DE TITULOS LLAMADOS A SUSTITUCION. LA RECEPCION EN TESORERIA DE TITULOS QUE HAN DE SER SUSTITUIDOS SE CONTABILIZA EN BASE A UN DOCUMENTO, <ENTRADA DE EFECTOS>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 080.8, <TESORERIA: TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS A INUTILIZAR POR SUSTITUCION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 085.8, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS INUTILIZADOS POR SUSTITUCION>, POR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS RECIBIDOS PARA SU SUSTITUCION. ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL AUXILIAR DE TITULOS A INUTILIZAR POR SUSTITUCION.

C) ENTREGA DE TITULOS. LA ENTREGA DE LOS TITULOS CONFECCIONADOS PARA SUSTITUCION SE CONTABILIZA EN BASE A UN DOCUMENTO, <SALIDAD DE EFECTOS>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 085.7, <OBBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS CONFECCIONADOS A SUSTITUIR>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 080.7, <TESORERIA:

TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS CONFECCIONADOS A SUSTITUIR>, POR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS ENTREGADOS.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL AUXILIAR DE TITULOS CONFECCIONADOS A SUSTITUIR.

D) INUTILIZACION DE TITULOS SUSTITUIDOS. LA INUTILIZACION DE LOS TITULOS SUSTITUIDOS SE CONTABILIZA EN BASE A UN DOCUMENTO, <SALIDA DE EFECTOS>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 085.8, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS INUTILIZADOS POR SUSTITUCION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 080.8, <TESORERIA:

TITULOS DE DEUDA PUBLICA. TITULOS A INUTILIZAR POR SUSTITUCION>, POR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS SUSTITUIDOS QUE SE INUTILIZAN.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL AUXILIAR DE TITULOS A INUTILIZAR POR SUSTITUCION.

REGLA 315.

CONTROL DE CUPONES :

A) RECEPCION DE CUPONES. EL CONTROL DE CUPONES COMIENZA CON LA PRESENTACION DE LOS MISMOS POR PARTE DE LOS INTERESADOS. EL INGRESO SE CONTABILIZA EN BASE A UN DOCUMENTO, <ENTRADA DE EFECTOS>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 081.0, <TESORERIA: CUPONES DE DEUDA PUBLICA. CUPONES A INUTILIZAR>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 086.0, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN CUPONES DE DEUDA PUBLICA.

CUPONES INUTILIZADOS>.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL AUXILIAR DE CUPONES A INUTILIZAR.

B) INUTILIZACION DE CUPONES. LA INUTILIZACION DE LOS CUPONES RECOGIDOS SE CONTABILIZA EN BASE A UN DOCUMENTO, <SALIDA DE EFECTOS>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE CARGARA LA SUBCUENTA 086.0, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN CUPONES DE DEUDA PUBLICA. CUPONES INUTILIZADOS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 081.0, <TESORERIA: CUPONES DE DEUDA PUBLICA. CUPONES A INUTILIZAR.

ESTE ASIENTO DARA LUGAR A ANOTACIONES EN EL AUXILIAR DE CUPONES A INUTILIZAR.

CAPITULO XCONTABILIDAD DE LA DEUDA INTERIOR DEL ESTADO A CORTO PLAZO SECCION 1. PAGARES DEL TESORO REGLA 316.

NORMAS GENERALES.

EN LA CONTABILIZACION DE PAGARES DEL TESORO SE LLEVARAN DE MANERA DESGLOSADA, POR UNA PARTE, LOS PAGARES VIVOS A COMIENZOS DEL EJERCICIO, CUYO SALDO SE RECOGERA A TRAVES DE LA SUBCUENTA 500.0, <PAGARES. SALDO EN 1 DE ENERO>, Y POR OTRA PARTE, LAS EMISIONES Y AMORTIZACIONES QUE SE VAYAN REALIZANDO A LO LARGO DEL EJERCICIO. ESTAS ULTIMAS SE CONTABILIZARAN, DE FORMA EXTRAPRESUPUESTARIA, A TRAVES DE LA SUBCUENTA 500.1, <PAGARES: OPERACIONES NETAS DEL EJERCICIO>.

EN FIN DE EJERCICIO SE REALIZARAN LAS OPERACIONES DE REGULARIZACION A QUE SE REFIERE LA REGLA 320 DE LA PRESENTE INSTRUCCION, OBTENIENDOSE DE ESTA FORMA EL MONTANTE DE PAGARES VIVOS A 31 DE DICIEMBRE QUE SE CONTABILIZARA A TRAVES DE LA SUBCUENTA 500.2, <PAGARES: SALDO EN 31 DE DICIEMBRE>. ADEMAS, SE PROCEDERA A APLICAR AL PRESUPUESTO DE INGRESOS GASTOS, SEGUN CORRESPONDA, EL NETO RESULTANTE DE LAS OPERACIONES DE EMISION Y AMORTIZACION EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO.

LOS INTERESES IMPLICITOS DEVENGADOS POR LOS PAGARES DEL TESORO SE APLICARAN DIRECTAMENTE AL PRESUPUESTO DE GASTOS.

REGLA 317.

EMISION.

LA EMISION DE PAGARES DEL TESORO SE CONTABILIZARA EN BASE A UN MANDAMIENTO DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA APLICADO AL CONCEPTO DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS <SERVICIO DE DEUDA DEL TESORO>.

ESTA OPERACION PRODUCIRA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO>, CON ABONO A LA 500.1, <PAGARES: OPERACIONES NETAS DEL EJERCICIO>, POR EL IMPORTE EFECTIVAMENTE INGRESADO EN EL BANCO DE ESPAÑA. ADEMAS, PROVOCARA ANOTACION EN EL REGISTRO DE INGRESOS Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA.

REGLA 318.

AMORTIZACION.

LLEGADO EL VENCIMIENTO DE PAGARES DEL TESORO, PARA LA CONTABILIZACION DE LOS INTERESES IMPLICITOS HAY QUE TENER EN CUENTA DOS POSIBLES SITUACIONES:

A) EXISTE CREDITO DISPONIBLE PARA SU PAGO: EN ESTE CASO, CON ANTERIORIDAD AL VENCIMIENTO, HABRA DE EXPEDIRSE UN DOCUMENTO <OK-610> APLICADO AL CAPITULO 3. DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, QUE LLEVARA INCORPORADO AL TIPO DE PAGO 14, <CANCELACION ORDENES DE PAGO. SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA>. EL TRATAMIENTO CONTABLE DE DICHO DOCUMENTO PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA SUBCUENTA 623.0, <INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS DEL INTERIOR>, CON ABONO A LA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

EJERCICIO CORRIENTE>.

SIMULTANEO AL ANTERIOR, CARGO EN LA SUBCUENTA 400.0, CON ABONO A LA 582.0, <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

AMBOS ASIENTOS SE EFECTUARAN POR EL IMPORTE DE LOS INTERESES IMPLICITOS DEVENGADOS.

ADEMAS, ESTA OPERACION PROVOCARA ANOTACION EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

B) NO EXISTE CREDITO DISPONIBLE PARA SU PAGO. EN ESTE CASO SE SOLICITARA LA CORRESPONDIENTE AMPLIACION DE CREDITO Y EL VENCIMIENTO DE INTERESES SE RECONOCERA DE FORMA EXTRAPRESUPUESTARIA. ESTA OPERACION SE CONTABILIZARA EN BASE A UN DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>, CUYO TRATAMIENTO PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 623.0, <INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS DEL INTERIOR>, CON ABONO A LA 516.3, <POR INTERESES DE PAGARES>.

UNA VEZ CONCEDIDA LA AMPLIACION DE CREDITO SE PROCEDERA A APLICAR EL IMPORTE DEL VENCIMIENTO AL PRESUPUESTO DE GASTOS. PARA ELLO SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO <OK-691> CON TIPO DE PAGO 14, CUYO TRATAMIENTO CONTABLE PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA SUBCUENTA 516.3, <POR INTERESES DE PAGARES>, CON ABONO A LA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 400.0, CON ABONO A LA 582.0, <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

SIMULTANEAMENTE, ESTA OPERACION PRODUCIRA ANOTACION EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

EN CUALQUIERA DE LOS DOS CASOS, DESCRITOS EN LOS PUNTOS A) Y B) ANTERIORES, LLEGADO EL VENCIMIENTO DE LOS PAGARES DEL TESORO, SE DARA ORDEN DE PAGO AL BANCO DE ESPAÑA CON CARGO A LA CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA, POR EL TOTAL IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS QUE VENCEN. EN BASE A LAS PROPIAS ORDENES DE TRANSFERENCIA SE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 551.0, <PAGOS DE DEUDA PUBLICA>, CON ABONO A LA 572.7, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA.

ANTICIPOS>.

REGLA 319.

CANCELACION DEL ANTICIPO.

EL PAGO EFECTIVO REALIZADO A FAVOR DEL BANCO DE ESPAÑA PARA LA CANCELACION DE LOS FONDOS ANTICIPADOS CON CARGO A LA CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA SE CONTABILIZARA EN BASE A LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

MANDAMIENTO DE PAGO EN BANCO DE ESPAÑA, APLICADO AL CONCEPTO DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS <SERVICIO DE LA DEUDA DEL TESORO>, CON CLAVE DE TIPO DE PAGO 14, <CANCELACION DE ORDENES DE PAGO. SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA>.

DICHO MANDAMIENTO DE PAGO SE EXPEDIRA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR NOMINAL DE LOS PAGARES AMORTIZADOS Y EL IMPORTE DE LOS CORRESPONDIENTES INTERESES IMPLICITOS.

DOCUMENTO <P-700>, DEBIDAMENTE VALIDADO, SEÑALADO Y COMPLETADO CON LA ORDEN DE TRANSFERENCIA AL BANCO DE ESPAÑA, POR EL IMPORTE DE LOS INTERESES IMPLICITOS.

EL TRATAMIENTO CONTABLE DEL MANDAMIENTO DE PAGO EN BANCO DE ESPAÑA PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA SUBCUENTA 500.1, <PAGARES: OPERACIONES NETAS DEL EJERCICIO>, CON ABONO A LA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 572.1, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA. DOTACIONES>, CON ABONO A LA 553.1, <ACREEDORES POR DOTACIONES.

SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 572.7, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA. ANTICIPOS>, CON ABONO A LA 551.0, <PAGOS DE DEUDA PUBLICA>.

EL TRATAMIENTO CONTABLE DEL DOCUMENTO <P-700>, DEBIDAMENTE VALIDADO, SEÑALADO Y COMPLETADO, GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTES ASIENTOS SIMULTANEOS:

CARGO EN LA CUENTA 410, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 572.1, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA. DOTACIONES>, CON ABONO A LA 553.1, <ACREEDORES POR DOTACIONES.

SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 572.7, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA. DOTACIONES>, CON ABONO A LA 551.0, <PAGOS DE DEUDA PUBLICA>.

ADEMAS ESTAS OPERACIONES PRODUCIRAN EN EL REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS.

REGLA 320.

OPERACIONES DE REGULARIZACION . EN FIN DE EJERCICIO, SE EXPEDIRA EL DOCUMENTO <REGULARIZACION DE PAGARES>, QUE HABRA DE CONTENER EL SALDO INICIAL DE PAGARES EN 1 DE ENERO, ASI COMO LOS DATOS RELATIVOS A LAS EMISIONES Y AMORTIZACIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO.

EN BASE A DICHO DOCUMENTO SE REALIZARAN LAS SIGUIENTES OPERACIONES DE REGULARIZACION:

A) TRASPASO DEL SALDO DE PAGARES EN 1 DE ENERO A SALDO DE PAGARES EN 31 DE DICIEMBRE.

ESTA OPERACION PRODUCIRA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 500.0, <PAGARES: SALDO EN 1 DE ENERO>, CON ABONO A LA 500.2, <PAGARES: SALDO EN 31 DE DICIEMBRE>.

B) APLICACION AL PRESUPUESTO DEL NETO RESULTANTE DE LAS OPERACIONES DE EMISION Y AMORTIZACION EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO, PUDIENDOSE PRESENTAR TRES POSIBLES SITUACIONES:

B.1) SI EL IMPORTE DE LAS EMISIONES COINCIDE CON EL IMPORTE DE LAS AMORTIZACIONES NO PROCEDERA HACER ANOTACION CONTABLE ALGUNA, YA QUE LA CUENTA 500.1, <PAGARES: OPERACIONES NETAS DEL EJERCICIO>, DEBERA ESTAR TOTALMENTE SALDADA.

B.2) SI EL IMPORTE DE LAS EMISIONES ES SUPERIOR AL DE LAS AMORTIZACIONES, LA DIFERENCIA SE APLICARA AL CAPITULO 9 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

ESTA OPERACION PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA SUBCUENTA 500.1, <PAGARES: OPERACIONES NETAS DEL EJERCICIO>, CON ABONO A LA 589.0, <FORMALIZACION>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 589.0, CON ABONO A LA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 430.2, CON ABONO A LA 500.2, <PAGARES: SALDO EN 31 DE DICIEMBRE>.

TODOS ESTOS ASIENTOS SE EFECTUARAN POR LA DIFERENCIA ENTRE EMISIONES Y AMORTIZACIONES DEL EJERCICIO.

SIMULTANEAMENTE SE PRODUCE ANOTACION EN EL REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS, EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

SERVIRA COMO SOPORTE Y JUSTIFICANTE DE ESTAS ANOTACIONES, ADEMAS DEL DOCUMENTO <REGULARIZACION DE PAGARES>, UN MANDAMIENTO DE PAGO APLICADO AL CONCEPTO NO PRESUPUESTARIO <SERVICIO DE LA DEUDA DEL TESORO>, EN EL QUE FIGURARA UN DESCUENTO POR SU TOTAL IMPORTE INTEGRO APLICADO AL CAPITULO 9 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

B.3) SI EL IMPORTE DE LAS EMISIONES ES INFERIOR AL DE LAS AMORTIZACIONES LA DIFERENCIA SE APLICARA AL CAPITULO 9 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. PARA ELLO SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO <OK-610>, QUE LLEVARA INCORPORADO UN DESCUENTO POR SU TOTAL IMPORTE INTEGRO APLICADO AL CONCEPTO NO PRESUPUESTARIO <SERVICIO DE LA DEUDA DEL TESORO>.

EL TRATAMIENTO DE DICHO DOCUMENTO PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA SUBCUENTA 500.2, <PAGARES: SALDO EN 31 DE DICIEMBRE>, CON ABONO A LA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 400.0, CON ABONO A LA 582.0, <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

ADEMAS, SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

UNA VEZ RECIBIDA LA ORDEN DE PAGO, Y EN BASE AL PROPIO DOCUMENTO <P-700>, DEBIDAMENTE VALIDADO, SEÑALADO Y COMPLETADO CON EL RESUMEN DE DESCUENTOS EN PAGOS, SE PRODUCIRAN LOS SIGUIENTES ASIENTOS EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES:

CARGO EN LA CUENTA 410, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 589.0, CON ABONO A LA 500.1, <PAGARES: OPERACIONES NETAS DEL EJERCICIO>.

ADEMAS, SE GENERARA ANOTACION EN EL REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA.

TODAS LAS ANOTACIONES INDICADAS EN ESTE APARTADO SE EFECTUARAN POR LA DIFERENCIA ENTRE AMORTIZACIONES Y EMISIONES DEL EJERCICIO.SECCION 2. PAGARES DE POLITICA MONETARIA REGLA 321.

NORMAS GENERALES.

LAS OPERACIONES DE PAGARES DE POLITICA MONETARIA SE CONTABILIZARAN DE FORMA EXTRAPRESUPUESTARIA, A EXCEPCION DE LOS INTERESES IMPLICITOS DEVENGADOS POR TALES TITULOS, QUE SE APLICARAN DIRECTAMENTE AL CAPITULO 3. DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

LOS FLUJOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES DE EMISION Y AMORTIZACION DE PAGARES DE POLITICA MONETARIA, SE RECOGERAN A TRAVES DE LA CUENTA 571.4 <BANCO DE ESPAÑA. CC/. PAGARES DE POLITICA MONETARIA>, ABIERTA A TAL EFECTO EN LA ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

REGLA 322.

EMISION . LA EMISION DE PAGARES DE POLITICA MONETARIA SE CONTABILIZARA EN BASE A UN MANDAMIENTO DE INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE DE <PAGARES DE POLITICA MONETARIA> ABIERTA EN EL BANCO DE ESPAÑA, APLICADO AL CONCEPTO NO PRESUPUESTARIO <DEUDA TESORO POLITICA MONETARIA. LEY 44/1983>.

EL TRATAMIENTO CONTABLE DE DICHO DOCUMENTO GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 571.4 <BANCO DE ESPAÑA.

CC/. PAGARES DE POLITICA MONETARIA>, CON ABONO A LA CUENTA 501 <BONOS Y PAGARES DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA>, POR EL IMPORTE EFECTIVO DE LA EMISION, ES DECIR, POR LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR NOMINAL Y EL IMPORTE DE LOS INTERESES IMPLICITOS.

SIMULTANEAMENTE, PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE INGRESOS Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS Y OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA.

REGLA 323.

AMORTIZACION . LLEGADO EL VENCIMIENTO DE PAGARES DE POLITICA MONETARIA, PARA LA CONTABILIZACION DE LOS INTERESES IMPLICITOS HAY QUE TENER EN CUENTA DOS POSIBLES SITUACIONES:

A) EXISTE CREDITO DISPONIBLE PARA SU PAGO:

EN ESTE CASO, CON ANTERIORIDAD AL VENCIMIENTO, HABRA QUE EXPEDIR UN DOCUMENTO <OK-610> APLICADO AL CAPITULO 3. DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, QUE LLEVE INCORPORADA LA CLAVE DE TIPO DE PAGO 14 <CANCELACION DE ORDENES DE PAGO. SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA>.

EL TRATAMIENTO CONTABLE DE DICHO DOCUMENTO PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA SUBCUENTA 623.0 <INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS DEL INTERIOR>, CON ABONO A LA 400.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

EJERCICIO CORRIENTE>.

SIMULTANEO AL ANTERIOR, CARGO EN LA SUBCUENTA 400.0, CON ABONO A LA 582.0 <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

AMBOS ASIENTOS SE EFECTUARAN POR EL IMPORTE DE LOS INTERESES IMPLICITOS DEVENGADOS.

ADEMAS, ESTA OPERACION PRODUCIRA ANOTACION EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

B) NO EXISTE CREDITO DISPONIBLE:

EN ESTE CASO SE SOLICITARA LA CORRESPONDIENTE AMPLIACION DE CREDITO Y EL VENCIMIENTO DE LOS INTERESES SE RECONOCE DE FORMA EXTRAPRESUPUESTARIA.

ESTA OPERACION SE CONTABILIZARA EN BASE A UN DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>, CUYO TRATAMIENTO PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 623.0 <INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS DEL INTERIOR>, CON ABONO A LA 516.3 <POR INTERESES DE PAGARES>.

UNA VEZ CONCEDIDA LA AMPLIACION DE CREDITO SE PROCEDERA A APLICAR EL IMPORTE DEL VENCIMIENTO AL PRESUPUESTO DE GASTOS. PARA ELLO SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO <OK-691> CON CLAVE DE TIPO DE PAGO 14 <CANCELACION DE ORDENES DE PAGO.

SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA>, CUYO TRATAMIENTO CONTABLE PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA SUBCUENTA 516.3 <POR INTERESES DE PAGARES>, CON ABONO A LA 400.0 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 400.0, CON ABONO A LA 582.0 <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICO CORRIENTE>.

ADEMAS ESTA OPERACION PRODUCIRA ANOTACION EN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS DE DEUDA PUBLICA.

EN CUALQUIERA DE LOS DOS CASOS DESCRITOS EN LOS PUNTOS A) Y B) ANTERIORES, LLEGADO EL VENCIMIENTO DE LOS PAGARES DE POLITICA MONETARIA, SE DARA ORDEN DE PAGO AL BANCO DE ESPAÑA CON CARGO A LA CUENTA <SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA>, POR EL TOTAL IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS QUE VENCEN. ESTA OPERACION SE CONTABILIZARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES MEDIANTE UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 551.0 <PAGOS DE DEUDA PUBLICA>, CON ABONO A LA 572.7 <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA. ANTICIPOS>.

SERVIRAN DE JUSTIFICANTE Y SOPORTE DOCUMENTAL DE ESTA ULTIMA ANOTACION LAS PROPIAS ORDENES DE TRANSFERENCIA GIRADAS AL BANCO DE ESPAÑA.

REGLA 324.

CANCELACION DEL ANTICIPO . EL PAGO EFECTIVO REALIZADO A FAVOR DEL BANCO DE ESPAÑA PARA LA CANCELACION DE LOS FONDOS ANTICIPADOS CON CARGO A LA CUENTA <SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA> SE CONTABILIZARA EN BASE A LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

MANDAMIENTO DE PAGO EN LA CUENTA CORRIENTE DE <PAGARES DE POLITICA MONETARIA> ABIERTA EN EL BANCO DE ESPAÑA, APLICADO AL CONCEPTO NO PRESUPUESTARIO <DEUDA TESORO POLITICA MONETARIA. LEY 44/1983>. ESTE DOCUMENTO LLEVARA INCORPORADO CLAVE DE TIPO DE PAGO 14 <CANCELACION DE ORDENES DE PAGO. SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA>, Y SE EXPEDIRA POR UN IMPORTE IGUAL A LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR NOMINAL DE LOS PAGARES AMORTIZADOS Y EL IMPORTE DE LOS CORRESPONDIENTES INTERESES IMPLICITOS.

DOCUMENTO <P-700> DEBIDAMENTE VALIDADO, SEÑALADO Y COMPLETADO CON LA ORDEN DE TRANSFERENCIA AL BANCO DE ESPAÑA, POR EL IMPORTE DE LOS INTERESES IMPLICITOS.

EL TRATAMIENTO CONTABLE DEL MANDAMIENTO DE PAGO EN BANCO DE ESPAÑA PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA CUENTA 501 <BONOS Y PAGARES DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.4 <BANCO DE ESPAÑA. AC. PAGARES DE POLITICA MONETARIA>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 572.1 <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA. DOTACIONES>, CON ABONO A LA 553.1 <ACREEDORES POR DOTACIONES.

SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 572.7 <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA. ANTICIPOS>, CON ABONO A LA 551.0 <PAGOS DE DEUDA PUBLICA>.

ADEMAS PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA.

EL TRATAMIENTO CONTABLE DEL DOCUMENTO <P-700> DEBIDAMENTE VALIDO, SEÑALADO Y COMPLETADO, PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA CUENTA 410 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0 <BANCO DE ESPAÑA. AC. TESORO PUBLICO>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 572.1 <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA. DOTACIONES>, CON ABONO A LA 553.1 <ACREEDORES POR DOTACIONES.

SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 572.7 <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA. ANTICIPOS>, CON ABONO A LA 551.0 <PAGOS DE DEUDA PUBLICA>.

ADEMAS PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS.CAPITULO XI CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES DEL CREDITO OFICIAL SECCION 1. EMISION DE CEDULAS PARA INVERSIONES REGLA 325.

CLASES . LA CONTABILIZACION DE EMISIONES DE CEDULAS PARA INVERSIONES SERA DIFERENTE SEGUN SE TRATE DE CEDULAS EMITIDAS PARA SER SUSCRITAS Y DESEMBOLSADAS EN EFECTIVO O DE CEDULAS EMITIDAS PARA SUSTITUIR A OTRAS A SU VENCIMIENTO.

REGLA 326.

EMISION DE CEDULAS PARA SUSCRIPCION . LAS EMISIONES DE CEDULAS PARA SUSCRIPCION SE CONTABILIZARAN CUANDO EL PRODUCTO DE LAS MISMAS HAYA SIDO INGRESADO EN LA CUENTA ESPECIAL DEL CREDITO OFICIAL QUE EL TESORO PUBLICO TIENE ABIERTA EN EL BANCO DE ESPAÑA.

SERVIRA COMO SOPORTE Y JUSTIFICANTE DE ESTA OPERACION EL DOCUMENTO <BANCO DE ESPAÑA. CC/. CREDITO OFICIAL. INGRESO>, AL QUE HABRA QUE ACOMPAÑAR UN DOCUMENTO <CREACION DE DEUDA PUBLICA> QUE RECOGERA LOS DATOS ESPECIFICOS DE LA EMISION.

EL TRATAMIENTO DE DICHOS DOCUMENTOS PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBASTA 571.3 <BANCO DE ESPAÑA. CC/.

CREDITO OFICIAL>, CON ABONO A LA 152.2 <CEDULAS PARA INVERSIONES>, POR EL PRECIO TOTAL DE LA EMISION.

SIMULTANEAMENTE PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION: EMISIONES.

REGLA 327.

EMISION DE CEDULAS PARA SUSTITUCION . LAS EMISIONES DE CEDULAS PARA SUSTITUCION SE CONTABILIZARAN EN BASE AL DOCUMENTO <CREACION POR CONVERSION DE DEUDA PUBLICA>, QUE CONTENDRA LOS DATOS ESPECIFICOS DE LA EMISION.

ESTA OPERACION PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 517.0 <ACREEDORES POR CEDULAS AMORTIZADAS> CON ABONO A LA 152.2 <CEDULAS PARA INVERSIONES>.

SIMULTANEAMENTE PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION Y EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA AMORTIZADA POR CONVERSION.

REGLA 328.

GASTOS DE EMISION . LOS GASTOS QUE SE DERIVEN DE LAS EMISIONES DE CEDULAS PARA INVERSIONES SE CONTABILIZARAN EN BASE AL DOCUMENTO <BANCO DE ESPAÑA. CC/. CREDITO OFICIAL. PAGOS>, QUE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 555.5 <GASTOS DE EMISION DE CEDULAS Y OTROS>, CON ABONO A LA 571.3 <BANCO DE ESPAÑA. CC/. CREDITO OFICIAL>, POR EL IMPORTE TOTAL DE DICHOS GASTOS.

EN FIN DE EJERCICIO LA SUBCUENTA 555.5 QUEDARA SALDADA AL INTEGRASE SU SALDO CON EL QUE PRESENTEN SUBCUENTAS 555.1 <INTERESES DE CEDULAS PENDIENTES DE APLICAR> Y 555.2 <INTERESES DE DOTACIONES PENDIENTES DE APLICAR>, PARA LA POSTERIOR APLICACION DEL NETO RESULTANTE AL PRESUPUESTO DE INGRESOS, TAL Y COMO SE ESTABLECE EN LE SECCION 8. DEL PRESENTE CAPITULO.SECCION 2. INTERESES DE CEDULAS PARA INVERSIONES REGLA 329.

VENCIMIENTO . AL VENCIMIENTO DE LOS INTERESES DE CEDULAS SE EFECTUARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 555.1 <INTERESES DE CEDULAS PENDIENTES DE APLICAR>, CON ABONO A LA 517.1 <ACREEDORES POR INTERESES VENCIDOS DE CEDULAS>, POR EL IMPORTE TOTAL DE INTERESES DEVENGADOS. ESTA OPERACION SE SOPORTARA EN EL DOCUMENTO <INTERESES DE DEUDA PUBLICA>.

SIMULTANEAMENTE SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE INTERESES DE DEUDA PUBLICA: INTERESES DEVENGADOS.

EN FIN DE EJERCICIO LA SUBCUENTA 555.1 QUEDARA SALDADA AL INTEGRARSE SU SALDO CON EL QUE PRESENTEN LAS SUBCUENTAS 555.2 <INTERESES DE DOTACIONES PENDIENTES DE APLICAR> Y 555.5 <GASTOS DE EMISION DE CEDULAS Y OTROS> PARA LA POSTERIOR APLICACION DEL NETO RESULTANTE AL PRESUPUESTO DE INGRESOS, TAL Y COMO SE ESTABLECE EN LA SECCION 8. DEL PRESENTE CAPITULO.

REGLA 330.

PAGO . EL PAGO EFECTIVO DE LOS INTERESES DE CEDULAS SE CONTABILIZARA EN BASE A LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

<BANCO DE ESPAÑA. CC/. CREDITO OFICIAL. PAGO>.

<PAGO DE INTERESES DE CEDULAS PARA INVERSIONES>.

EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE PROVOCARA UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 517.1 <ACREEDORES POR INTERESES VENCIDOS DE CEDULAS>, CON ABONO A LA 571.3 <BANCO DE ESPAÑA. CC/. CREDITO OFICIAL>, POR EL IMPORTE INTEGRO DEL PAGO.

ESTA OPERACION, SIMULTANEAMENTE, GENERARA ANOTACION EN EL REGISTRO DE INTERESES DE DEUDA PUBLICA: INTERESES PAGADOS.

POR EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE SOCIEDADES EFECTUARA UN INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA APLICADO AL CAPITULO 1. DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, CUYA CONTABILIZACION PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LAS SIGUIENTES ANOTACIONES:

CARGO EN LA SUBCUENTA 571.0 <BANCO DE ESPAÑA. CC/. TESORO PUBLICO>, CON ABONO A LA 430.2 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 430.2, CON ABONO A LA CUENTA 731 <IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE SOCIEDADES>.

AMBOS ASIENTOS TENDRA COMO SOPORTE DOCUMENTAL EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA.SECCION 3. AMORTIZACION DE CEDULAS PARA INVERSIONES REGLA 331.

VENCIMIENTO . AL VENCIMIENTO DE LOS TITULOS, Y EN BASE AL DOCUMENTO <AMORTIZACION POR REEMBOLSO DE DEUDA PUBLICA> O AL DOCUMENTO <AMORTIZACION POR CONVERSION DE DEUDA PUBLICA>, SEGUN PROCEDA, Y SE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 152.2 <CEDULAS PARA INVERSIONES>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 517.0 <ACREEDORES POR CEDULAS AMORTIZADAS>, POR EL PRECIO TOTAL DE REEMBOLSO O CONVERSION DE LOS TITULOS VENCIDOS.

SIMULTANEAMENTE SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA EN CIRCULACION Y EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA AMORTIZADA POR REEMBOLSADO, SI SE TRATA DE AMORTIZACIONES POR REEMBOLSO, O EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA AMORTIZADA POR CONVERSION, SI SE TRATA DE AMORTIZACIONES POR SUSTITUCION.

CARGO EN LA SUBCUENTA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE LIQUIDACIONES SIN CONTRAIDO PREVIO>, CON ABONO A LA 710.1, <INTERESES DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS CONCEDIDOS>.

ASIMISMO, ESTOS ASIENTOS PRODUCIRAN ANOTACION EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EN EL REGISTRO DE INGRESOS.

B) POR EL IMPORTE DE LOS INTERESES DE CEDULAS PENDIENTES DE APLICAR (SALDO DE LA SUBCUENTA 555.1), CARGO EN LA SUBCUENTA 555.2, <INTERESES DE DOTACIONES PENDIENTES DE APLICAR>, CON ABONO A LA 555.1, <INTERESES DE CEDULAS PENDIENTES DE APLICAR>.

EFECTUADO ESTE ASIENTO LA SUBCUENTA 555.1 DEBERA QUEDAR TOTALMENTE SALDADA.

C) POR EL IMPORTE DE LOS GASTOS FINANCIEROS DE EMISION (SALDO DE LA SUBCUENTA 555.5), CARGO EN LA SUBCUENTA 555.2, <INTERESES DE DOTACIONES PENDIENTES DE APLICAR>, CON ABONO A LA 555.5, <GASTOS DE EMISION DE CEDULAS Y OTROS>.

REALIZADO ESTE ASIENTO LA SUBCUENTA 555.5 DEBERA QUEDAR SALDADA.

D) POR ULTIMO, POR EL SALDO DE LOS INTERESES NETOS A FAVOR DEL TESORO (SALDO DE LA SUBCUENTA 555.2, UNA VEZ EFECTUADOS LOS ASIENTOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS B) Y C), CARGO EN LA SUBCUENTA 555.2, <INTERESES DE DOTACIONES PENDIENTES DE APLICAR>, CON ABONO A LA 571.3, <BANCO DE ESPAÑA. CC CREDITO OFICIAL>.

REALIZADO ESTE ASIENTO LA SUBCUENTA 555.2 DEBERA QUEDAR TOTALMENTE SALDADA.

REGLA 346.

PARTIDAS PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO.

EN CASO DE QUE EN FIN DE EJERCICIO NO SE APLIQUE A PRESUPUESTO LA TOTALIDAD DEL NETO RESULTANTE A FAVOR DEL TESORO, EL SALDO PENDIENTE DE APLICAR SE CONTABILIZARA A TRAVES DE LA SUBCUENTA 555.0, <OPERACIONES DEL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL PENDIENTES DE REGULARIZACION>.CAPITULO XII CONTABILIDAD DE LA DEUDA EXTERIOR DEL ESTADO REGLA 347.

CONTABILIDAD DE LA DEUDA EXTERIOR DEL ESTADO.

LA CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE DEUDA EXTERIOR DEL ESTADO SE AJUSTARA A LO QUE SE DISPONGA EN LA INSTRUCCION A QUE SE HACE REFERENCIA LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA. MIENTRAS TANTO, Y HASTA SU APROBACION, LAS MENCIONADAS OPERACIONES SE REFLEJARAN EN CONTABILIDAD MEDIANTE ASIENTOS DE PARTIDA DOBLE EN EL <DIARIO GENERAL DE OPERACIONES>, SEGUN LO DISPUESTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, Y LA CONTABILIDAD ESPECIAL SE LLEVARA CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS MANUALES ACTUALMENTE EN VIGOR.CAPITULO XIII CONTABILIDAD DE LA MONEDA METALICA EN CIRCULACION SECCION 1. EMISION DE MONEDA METALICA REGLA 348.

ANTICIPOS A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.

LA OPERACION MEDIANTE LA CUAL LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ANTICIPA A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE CANTIDADES PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ACUÑACION DE MONEDA, SE CONTABILIZARAN EN BASE A UN MANDAMIENTO DE PAGO EN BANCO DE ESPAÑA APLICADO AL CONCEPTO NO PRESUPUESTARIO, <FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE. GASTOS DE ACUÑACION MONEDA A REEMBOLSAR>. EN EL <DIARIO GENERAL DE OPERACIONES> SE CARGARA LA CUENTA 550, <ENTREGAS EN EJECUCION DE OPERACIONES>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA.

C/C. TESORO PUBLICO>.

ADEMAS PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA.

REGLA 349.

ENTREGAS AL BANCO DE ESPAÑA Y PUESTA EN CIRCULACION DE LA MONEDA METALICA.

LA ENTREGA AL BANCO DE ESPAÑA POR LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE DE LA MONEDA METALICA EMITIDA NO PRODUCIRA ANOTACION CONTABLE ALGUNA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, YA QUE EL PASIVO EXIGIBLE A CARGO DEL TESORO SURGIRA EN EL MOMENTO EN EL QUE EL BANCO DE ESPAÑA PONGA EN CIRCULACION LA MONEDA METALICA.

LA PUESTA EN CIRCULACION DE LA MONEDA METALICA SE CONTABILIZARA EN BASE AL DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>, CUYO TRATAMIENTO PROVOCARA EN EL <DIARIO GENERAL DE OPERACIONES> UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 572.6, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA MONEDA METALICA PENDIENTE DE INGRESO>, CON ABONO A LA CUENTA 122, <MONEDA METALICA EMITIDA PENDIENTE DE INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO>.

EL IMPORTE DE ESTE ASIENTO SERA EL VALOR FACIAL DE LA MONEDA PUESTA EN CIRCULACION.

REGLA 350.

INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE DE LA MONEDA METALICA PUESTA EN CIRCULACION.

EL INGRESO DE LA MONEDA METALICA PUESTA EN CIRCULACION EN LA CUENTA CORRIENTE QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA TIENE ABIERTA EN EL BANCO DE ESPAÑA SE CONTABILIZARA EN BASE A UN MANDAMIENTO DE INGRESO EN BANDO DE ESPAÑA APLICADO AL CONCEPTO NO PRESUPUESTARIO, <INGRESOS FNMT. EMISION DE MONEDA METALICA PENDIENTE DE APLICAR>. EL TRATAMIENTO DE DICHO DOCUMENTO PROVOCARA EN EL <DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. C/C. TESORO PUBLICO>, CON ABONO A LA CUENTA 121, <MONEDA METALICA EMITIDA INGRESADA EN EL TESORO PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO>.

ASIMISMO, PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE INGRESOS Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA.

ESTAS ANOTACIONES SE EFECTUARAN AL PRINCIPIO DE CADA MES POR EL VALOR FACIAL DE LA MONEDA PUESTA EN CIRCULACION EN EL MES ANTERIOR.

SIMULTANEAMENTE AL ASIENTO DESCRITO ANTERIORMENTE SE CARGARA LA CUENTA 122, <MONEDA METALICA EMITIDA PENDIENTE DE INGRESO EN LA C/C. DEL TESORO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 572.6, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA MONEDA METALICA PENDIENTE DE INGRESO>,POR EL MISMO IMPORTE QUE EL ASIENTO ANTERIOR.

EL JUSTIFICANTE Y SOPORTE DOCUMENTAL DE ESTA ULTIMA ANOTACION SERA UN DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>.

REGLA 351.

APLICACION PRESUPUESTARIA DE LA MONEDA METALICA EMITIDA.

LA APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA EMISION DE MONEDA METALICA, SE HARA POR EL BENEFICIO DE ACUÑACION CONSTITUIDO POR LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR FACIAL DE LA MONEDA EMITIDA Y LOS GASTOS DE ACUÑACION.

EL JUSTIFICANTE Y SOPORTE DOCUMENTAL DE ESTA OPERACION SERA UN MANDAMIENTO DE PAGO APLICADO AL CONCEPTO NO PRESUPUESTARIO, <INGRESOS FNMT. EMISION DE MONEDA METALICA PENDIENTE DE APLICAR>, QUE LLEVARA UN DESCUENTO POR SU IMPORTE INTEGRO APLICADO AL CAPITULO 9 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

EL TRATAMIENTO DE DICHO DOCUMENTO PROVOCARA EN EL <DIARIO GENERAL DE OPERACIONES> LOS SIGUIENTES ASIENTOS, DE FORMA SIMULTANEA:

CARGO EN LA CUENTA 121, <MONEDA METALICA EMITIDA INGRESADA EN EL TESORO PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>.

CARGO A LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, CON ABONO A LA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESO SIN CONTRAIDO PREVIO>, CON ABONO A LA CUENTA 120, <MONEDA METALICA APLICADA A PRESUPUESTO>.

SIMULTANEAMENTE, PRODUCIRA ANOTACION EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA, EN EL REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

REGLA 352.

CANCELACION DE LOS ANTICIPOS PARA GASTOS DE ACUÑACION.

LA CANCELACION CONTABLE DE LOS ANTICIPOS QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ENTREGO A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ACUÑACION, TENDRA COMO JUSTIFICANTE Y SOPORTE DOCUMENTAL UN MANDAMIENTO DE PAGO APLICADO AL CONCEPTO NO PRESUPUESTARIO, <FNMT. EMISION DE MONEDA METALICA PENDIENTE DE APLICAR>. ESTE MANDAMIENTO DE PAGO LLEVAR A UN DESCUENTO POR SU IMPORTE TOTAL INTEGRO APLICADO AL CONCEPTO NO PRESUPUESTARIO, <FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE. GASTOS DE ACUÑACION DE MONEDA A REEMBOLSAR>.

EL TRATAMIENTO CONTABLE DE DICHO DOCUMENTO PROVOCARA EN EL <DIARIO GENERAL DE OPERACIONES> LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA CUENTA 121, <MONEDA METALICA EMITIDA INGRESADA EN EL TESORO

PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, CON ABONO A LA CUENTA 550, <ENTREGAS EN EJECUCION DE OPERACIONES>.

DE FORMA SIMULTANEA SE CARGARA LA SUBCUENTA 555.3, <GASTOS DE ACUÑACION DE LA MONEDA METALICA PENDIENTES DE APLICACION>, CON ABONO A LA CUENTA 120, <MONEDA METALICA APLICADA A PRESUPUESTO>. SERVIRA DE BASE PARA REALIZAR ESTA ULTIMA ANOTACION UN DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>.

ASIMISMO, SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA Y EN EL REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS.

SECCION 2. MONEDA METALICA EN CAJA REGLA 353.

PAGOS EN MONEDA METALICA EN CAJA.

SE CONSIDERA MONEDA METALICA EN CAJA AQUELLA QUE VUELVE AL BANCO DE ESPAÑA COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES NORMALES DE TESORERIA. SE TRATA DE DINERO DE CURSO LEGAL.

LOS INGRESOS QUE SE PRODUZCAN EN EL BANCO DE ESPAÑA PROVOCARAN EN EL <DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA CUENTA 120, <MONEDA METALICA EMITIDA APLICADA A PRESUPUESTO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 572.2, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA MONEDA METALICA EN CAJA>.

SERVIRA DE JUSTIFICANTE Y SOPORTE DE ESTA OPERACION UN DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>.

LOS PAGOS QUE EL BANCO DE ESPAÑA EFECTUE EN MONEDA METALICA COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES NORMALES DE TESORERIA PROVOCARAN EN EL <DIARIO GENERAL DE OPERACIONES> UN CARGO EN LA SUBCUENTA 572.2, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA MONEDA METALICA EN CAJA>, CON ABONO A LA CUENTA 120, <MONEDA METALICA EMITIDA APLICADA A PRESUPUESTO>.

SERVIRA DE JUSTIFICANTE Y SOPORTE DE ESTA OPERACION UN DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>.

NO OBSTANTE, ESTE MOVIMIENTO PODRA SER SUSTITUIDO POR UNA SOLA ANOTACION CONTABLE, A EFECTUAR EN FIN DE MES, PARA AJUSTAR EL SALDO DE LA CUENTA MONEDA METALICA EN CAJA.SECCION 3. RECOGIDA DE MONEDA METALICA REGLA 354.

RECOGIDA DE MONEDA METALICA.

LA RECOGIDA DE MONEDA METALICA POR EL BANCO DE ESPAÑA PROVOCARA EN EL <DIARIO GENERAL DE OPERACIONES> LAS SIGUIENTES ANOTACIONES CONTABLES.

CARGO A LA CUENTA 120, <MONEDA METALICA EMITIDA APLICADA A PRESUPUESTO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 572.9, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA DE MONEDA METALICA RECOGIDA>.

EL IMPORTE DE ESTE ASIENTO SERA EL VALOR FACIAL DE LA MONEDA METALICA RECOGIDA.

CARGO EN LA SUBCUENTA 555.4, <GASTOS DE RECOGIDA DE MONEDA METALICA PENDIENTES DE APLICAR>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 572.9, <BANCO DE ESPAÑA.

CUENTA DE MONEDA METALICA RECOGIDA>. EL IMPORTE DE ESTE ASIENTO SERA EL DE LOS GASTOS GENERADOS POR LA RECOGIDA DE MONEDA METALICA QUE QUEDARAN PENDIENTES DE APLICAR EN TANTO EN CUANTO NO SE LES PAGUE AL BANCO DE ESPAÑA.CUANDO SE PAGUE AL BANCO DE ESPAÑA LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RECOGIDA SE EFECTUARA UN ASIENTO INVERSO AL DESCRITO EN EL ULTIMO ANTERIOR.

EL JUSTIFICANTE Y SOPORTE DE ESTAS ANOTACIONES SERA UN DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>.

REGLA 355.

AJUSTES POR RECOGIDA DE MONEDA METALICA:

A) SI HAY SALDO EN LA CUENTA 121, <MONEDA METALICA EMITIDA INGRESADA EN EL TESORO PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO>, LA APROBACION DE LAS CUENTAS RENDIDAS POR EL BANCO DE ESPAÑA GENERARA EN EL <DIARIO GENERAL DE OPERACIONES> UN ASIENTO DE CARGO EN LA CUENTA INDICADA CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. C/C. TESORO PUBLICO>.

EL JUSTIFICANTE Y SOPORTE DOCUMENTAL DE ESTA OPERACION SERA UN MANDAMIENTO DE PAGO EN BANCO DE ESPAÑA APLICADO AL CONCEPTO NO PRESUPUESTARIO, <INGRESOS FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE. EMISION DE MONEDA METALICA PENDIENTE DE APLICACION>.

ASIMISMO, SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA.

SIMULTANEAMENTE AL ASIENTO ANTERIOR SE CARGARA LA SUBCUENTA 572.9, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA DE MONEDA METALICA RECOGIDA>, CON ABONO A LA CUENTA 120, <MONEDA METALICA EMITIDA APLICADA A PRESUPUESTO>.

ESTA ANOTACION SE EFECTUARA EN BASE A UN DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>.

EL IMPORTE DE ESTOS ASIENTOS SERA EL VALOR FACIAL DE LA MONEDA RECOGIDA.

B) SI NO HAY SALDO EN LA CUENTA 121, <MONEDA METALICA EMITIDA INGRESADA EN EL TESORO PENDIENTE DE APLICAR AL PRESUPUESTO>, LA APROBACION DE LAS CUENTAS RENDIDAS POR EL BANCO DE ESPAÑA GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LAS SIGUIENTES ANOTACIONES:

CARGO EN LA CUENTA 120, <MONEDA METALICA EMITIDA APLICADA A PRESUPUESTO>, CON ABONO A LA CUENTA 420, <ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS>.

CARGO EN LA CUENTA 572.9, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA DE MONEDA METALICA RECOGIDA>, CON ABONO A LA CUENTA 120, <MONEDA METALICA EMITIDA APLICADA A PRESUPUESTO>.

AL MISMO TIEMPO, SE CONTABILIZARA EL PAGO A LOS ACREEDORES Y LA ANULACION DEL DERECHO DE LA FORMA DESCRITA CON CARACTER GENERAL EN EL APARTADO B) DE LA REGLA 179 DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

EL IMPORTE DE LOS ANTERIORES ASIENTOS SERA EL VALOR FACIAL DE LA MONEDA RECOGIDA.

REGLA 356.

DESMONETIZACION, FUNDICION Y AFINO.

EL PRODUCTO DE LA VENTA DEL METAL OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DE LA DESMONETIZACION, FUNDICION Y AFINO DE LA MONEDA METALICA RECOGIDA DARA LUGAR A UN INGRESO EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA QUE SE APLICARA AL CAPITULO III DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

LA CONTABILIZACION DEL RECONOCIMIENTO E INGRESO DEL DERECHO SE AJUSTARA AL ESQUEMA DESCRITO CON CARACTER GENERAL EN LA REGLA 167.CAPITULO XIV CONTABILIDAD DE METALES PRECIOSOS REGLA 357.

COMPETENCIA.

CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA GESTION Y CONTABILIZACION DE LOS DEPOSITOS DE ORO Y PLATA PROPIEDAD DEL TESORO PUBLICO, CUSTODIADOS EN EL BANCO DE ESPAÑA Y EN OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

LOS METALES PRECISOS CONSTITUYEN UNA INVERSION DE NATURALEZA <MATERIAL> Y DE <DOMINIO PROPIO>, Y SUS OPERACIONES SE CONTABILIZARAN A TRAVES DE LA CUENTA 207, <METALES PRECIOSOS>, ABIERTA A TAL EFECTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. ESTA CUENTA, A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS, ADEMAS DE REFLEJAR TODAS LAS OPERACIONES QUE EL TESORO PUBLICO REALICE CON EL ORO Y LA PLATA DE SU PROPIEDAD, MUESTRA EN TODO MOMENTO EL VALOR DE SUS EXISTENCIAS.

REGLA 358.

ADQUISICION.

LA ADQUISICION DE METALES PRECIOSOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA DIVISIONARIA QUE CORRESPONDA DE LA CUENTA 207, <METALES PRECIOSOS>, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PLAN DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CON ABONO A LA SUBCUENTA 585.5, <OPERACIONES REALIZADAS EN OTROS CENTROS GESTORES POR NUESTRA CUENTA>. ESTE ASIENTO SE EFECTUARA POR EL PRECIO DE ADQUISICION DE LOS METALES PRECIOSOS, SIRVIENDO DE JUSTIFICANTE Y SOPORTE DEL MISMO EL DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>.

REGLA 359.

AJUSTES.

EN EL CASO DE QUE EL PRECIO DE ADQUISICION DE LOS METALES PRECIOSOS NO COINCIDA CON EL PRECIO POR EL CUAL DEBAN DE SER VALORADOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA VIGENTE, SE PROCEDERA A REALIZAR LOS SIGUIENTES ASIENTOS DE AJUSTE EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES:

A) SI EL PRECIO DE ADQUISICION ES SUPERIOR AL PRECIO POR EL CUAL DEBAN VALORARSE:

CARGO EN LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOBILIZADO>, CON ABONO A LA DIVISIONARIA QUE CORRESPONDA DE LA CUENTA 207, <METALES PRECIOSOS>.

B) SI EL PRECIO DE ADQUISICION ES INFERIOR AL PRECIO POR EL CUAL DEBAN VALORARSE:

CARGO EN LA DIVISORIA QUE CORRESPONDA DE LA CUENTA 207, <METALES PRECIOSOS>, CON ABONO A LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>.

ESTOS ASIENTOS SE EFECTUARAN POR LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS PRECIOS, SIRVIENDO DE JUSTIFICANTE Y SOPORTE DE LOS MISMOS EL DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>.

REGLA 360.

LEGALES E INCAUTACIONES.

LA CONTABILIZACION DE LOS LEGADOS DE METALES PRECIOSOS QUE SE RECIBAN, ASI COMO DE LAS INCAUTACIONES QUE SE EFECTUEN, PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA DIVISIONARIA QUE CORRESPONDA DE LA CUENTA 207, <METALES PRECIOSOS>, CON ABONO A LA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>.

DICHO ASIENTO SE EFECTUARA POR EL IMPORTE QUE PROCEDA, DE ACUERDO CON LA VALORACION DE METALES PRECIOSOS ESTABLECIDA EN LA NORMATIVA VIGENTE.

SERVIRA DE JUSTIFICANTE DE ESTA ANOTACION EL DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>.

REGLA 361.

CANJES.

EL CANJE DE METALES PRECIOSOS SE CONTABILIZARA MEDIANTE LOS SIGUIENTES ASIENTOS EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES:

A) POR EL PRECIO AL QUE ESTE VALORADO EL METAL QUE SE DA DE BAJA:

CARGO EN LA SUBCUENTA 555.9, <OTRAS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION>, CON ABONO A LA DIVISORIA QUE CORRESPONDA DE LA CUENTA 207, <METALES PRECIOSOS>.

SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL AL ASIENTO ANTERIOR, UN DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>.

B) POR EL PRECIO AL QUE DEBA VALORARSE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, EL METAL QUE SE DA DE ALTA:

CARGO EN LA DIVISORIA CORRESPONDIENTE DE LA CUENTA 207, <METALES PRECIOSOS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 555.9, <OTRAS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION>.

ESTE ASIENTO TENDRA COMO SOPORTE DOCUMENTAL UN DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>.

C) POR LAS DIFERENCIAS DE VALOR ENTRE LOS METALES CANJEADOS:

C.1 SI EL METAL QUE SE DA DE BAJA TIENE UN VALOR SUPERIOR AL QUE SE DA DE ALTA, LA DIFERENCIA SE COBRARA EN EFECTIVO, GENERANDOSE LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

CARGO EN LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>, CON ABONO A LA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>, CON ABONO A LA 559.0, <INGRESOS PRESUPUESTARIOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION. VENTA DE METALES PRECIOSOS>.

AMBOS ASIENTOS SE EFECTUARAN EN EL MOMENTO DEL INGRESO, TENIENDO COMO SOPORTE DOCUMENTAL EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA, APLICADO AL CAPITULO 6 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

ASIMISMO, SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE INGRESOS Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

POSTERIORMENTE, CUANDO SE REALICE LA IMPUTACION DEFINITIVA DEL INGRESO SE EFECTUARA UN CARGO EN LA SUBCUENTA 559.0, <INGRESOS PRESUPUESTARIOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION. VENTA DE METALES PRECIOSOS>, CON ABONO A LA 555.9, <OTRAS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION>.

ESTE ULTIMO ASIENTO TENDRA COMO JUSTIFICANTE EL DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>.

C.2 SI EL METAL QUE SE DA DE BAJA TIENE UN VALOR INFERIOR AL QUE SE DA DE ALTA, LA DIFERENCIA SE PAGARA EN EFECTIVO, GENERANDOSE EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 555.9, <OTRAS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION>, CON ABONO A LA 585.5, <OPERACIONES REALIZADAS EN OTROS CENTROS GESTORES POR NUESTRA CUENTA>.

ESTA ANOTACION SE JUSTIFICARA CON UN DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>.

REGLA 362.

TRASLADO DE METALES.

LAS OPERACIONES DE TRASLADO DE METALES PRECIOSOS DEPOSITADOS EN EL BANCO DE ESPAÑA A OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y VICEVERSA TENDRAN UN TRATAMIENTO CONTABLE SIMILAR AL INDICADO EN LA REGLA ANTERIOR PARA EL CANJE DE METALES PRECIOSOS.

REGLA 363.

ENAJENACION.

LA ENAJENACION O VENTA DE METALES PRECIOSOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE INGRESOS PROVOCARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTES ASIENTOS CARGO EN LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>, CON ABONO A LA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>.

CARGO EN LA SUBCUENTA 430.2, CON ABONO A LA 559.0, <INGRESOS PRESUPUESTARIOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION. VENTA DE METALES PRECIOSOS>.

AMBOS ASIENTOS SE EFECTUARAN POR EL PRECIO DE VENTA, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL DE LOS MISMOS UN MANDAMIENTO DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA APLICADO AL CAPITULO 6 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

ASIMISMO, SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL REGISTRO DE INGRESOS Y EN EL MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

POSTERIORMENTE, CUANDO SE LE DE LA IMPUTACION DEFINITIVA AL INGRESO SE EFECTUARAN LAS SIGUIENTES ANOTACIONES:

A) EN TODO CASO, POR EL PRECIO DE ENAJENACION:

CARGO EN LA SUBCUENTA 559.0, <INGRESOS PRESUPUESTARIOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION. VENTA DE METALES PRECIOSOS>, CON ABONO A LA DIVISIONARIA QUE CORRESPONDA DE LA CUENTA 207, <METALES PRECIOSOS>, POR EL VALOR CONTABLE DE LOS METALES ENAJENADOS.

B) SI EL PRECIO DE VENTA ES SUPERIOR AL VALOR POR EL QUE ESTEN CONTABILIZADOS LOS METALES, ADEMAS DE EFECTUARSE EL ASIENTO INDICADO EN EL APARTADO A) ANTERIOR, SE HARA:

CARGO EN LA DIVISIONARIA QUE CORRESPONDA DE LA CUENTA 207, <METALES PRECIOSOS>, CON ABONO A LA CUENTA 821, <RESULTADOSEXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>. ESTE ASIENTO SE EFECTUARA POR LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS VALORES, ES DECIR, POR EL BENEFICIO OBTENIDO EN LA ENAJENACION.

C) SI EL PRECIO DE VENTA ES INFERIOR AL VALOR POR EL QUE ESTEN CONTABILIZADOS LOS METALES, ADEMAS DE EFECTUARSE EL ASIENTO INDICADO EN EL APARTADO A) ANTERIOR, SE HARA:

CARGO EN LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>, CON ABONO A LA DIVISORIA CORRESPONDIENTE DE LA CUENTA 207, <METALES PRECIOSOS>.

ESTE ASIENTO SE EFECTUARA POR LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS VALORES, ES DECIR, POR LA PERDIDA DERIVADA DE LA ENAJENACION.

ESTOS ASIENTOS SE EFECTUARAN EN BASE AL DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>.

REGLA 364.

REGULARIZACION DE VALORES.

COMO CONSECUENCIA DE LA REGULARIZACION DE VALOR DE METALES PRECIOSOS, EXIGIDA POR LA NORMATIVA VIGENTE, SE PODRAN PRODUCIR PLUSVALIAS O MINUSVALIAS, QUE SE CONTABILIZARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

A) POR LAS PLUSVALIAS SE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA DIVISORIA QUE CORRESPONDA DE LA CUENTA 207, <METALES PRECIOSOS>, CON ABONO A LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>.

B) POR LAS MINUSVALIAS SE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>.

B) POR LAS MINUSVALIAS SE GENERARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>, CON ABONO A LA DIVISIONARIA QUE CORRESPONDA DE LA CUENTA 207, <METALES PRECIOSOS>.

ESTOS ASIENTOS TENDRAN COMO JUSTIFICANTE EL DOCUMENTO <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>.

REGLA 365.

TRASPASO A RESERVAS.

EN FIN DE EJERCICIO, POR LA PARTE DEL SALDO DE LA CUENTA 890, <RESULTADOS DEL EJERCICIO>, QUE SE HAYA ORIGINADO COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACION CONTABLE DEL VALOR DE LOS METALES PRECIOSOS A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR, SE EFECTUARA EL SIGUIENTE ASIENTO EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES:

A) SI SE PRODUJO PLUSVALIA, CARGO EN LA CUENTA 890, <RESULTADOS DEL EJERCICIO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 111.0, <REGULARIZACION VALOR METALES PRECIOSOS>.

B) SI SE PRODUJO MINUSVALIA, CARGO EN LA SUBCUENTA 111.0, <REGULARIZACION VALOR METALES PRECIOSOS>, CON ABONO A LA CUENTA 890, <RESULTADOS DEL EJERCICIO>.

ESTOS ASIENTOS SE EFECTUARAN EN BASE AL DOCUMENTO, <SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>.CAPITULO XV CONTABILIDAD DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS REGLA 366.

INTEGRACION.

LA INTEGRACION DE LA CONTABILIDAD ESPECIAL DE LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS EN LA OFICINA DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCION DELEGADA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SE EFECTUARA MEDIANTE UN ASIENTO DE CARACTER MENSUAL EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, POR EL TOTAL IMPORTE DE LAS OPERACIONES HABIDAS EN EL MES.

REGLA 367.

ASIENTO CONTABLE.

LAS CUENTAS DE CARGO Y ABONO DEL ASIENTO A QUE HACE REFERENCIA LA REGLA ANTERIOR SERAN LAS SIGUIENTES:

SUBCUENTA 570.1, <DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>: SE CARGARA POR EL IMPORTE DE LOS INGRESOS HABIDOS DURANTE EL MES EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>.

SE ABONARA POR EL IMPORTE DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN CAJA DURANTE EL MES.

SUBCUENTA 571.1, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>:

SE CARGARA POR EL IMPORTE DE LOS INGRESOS HABIDOS DURANTE EL MES EN LA CUENTA ESPECIAL ABIERTA EN EL BANCO DE ESPAÑA.

SE ABONARA POR EL IMPORTE DE LOS PAGOS REALIZADOS DURANTE EL MES EN LA MENCIONADA CUENTA ESPECIAL.

SUBCUENTA 510.0, <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>:

SE CARGARA POR EL IMPORTE DE LAS DEVOLUCIONES DE TODA CLASE DE DEPOSITOS EFECTUADAS EN EL MES.

SE ABONARA POR EL IMPORTE DE LOS DEPOSITOS EN METALICO CONSTITUIDOS DURANTE EL MES.

SUBCUENTA 584.0, <SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>:

SE CARGARA POR LAS TRANSFERENCIAS VIRTUALES DE DEPOSITOS QUE, CONSTITUIDOS EN UNA SUCURSAL, HAYAN DE SER DEVUELTOS POR LA CENTRAL O POR OTRA SUCURSAL DISTINTA A AQUELLA, ASI COMO POR LA FORMALIZACION MENSUAL DE DERECHOS DE CUSTODIA E INGRESOS HABIDOS EN EL FONDO ESPECIAL A DISPOSICION DE LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN LAS DISTINTAS SUCURSALES.

SE ABONARA POR LAS TRANSFERENCIAS VIRTUALES DE DEPOSITOS A LAS SUCURSALES QUE, CONSTITUIDOS EN LA CENTRAL O EN OTRA SUCURSAL HAYAN DE SER DEVUELTOS POR AQUELLAS, ASI COMO POR LA FORMALIZACION MENSUAL DE LOS INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO O EN EFECTOS SATISFECHOS POR LAS SUCURSALES.

SUBCUENTA 556, <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS. OTRAS OPERACIONES>:

SE CARGARA POR:

EL PAGO DE INTERESES A LOS TITULARES DE DEPOSITOS CONSTITUIDOS EN LA CENTRAL.

LA APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.

LA APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA RECAUDACION DE DERECHOS DE CUSTODIA.

LA FORMALIZACION MENSUAL DE LOS INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO O EN EFECTOS SATISFECHOS POR LAS SUCURSALES.

LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS.

SE ABONARA POR:

EL REINTEGRO DE INTERESES DE DEPOSITOS INDEBIDAMENTE PERCIBIDOS POR LOS PARTICULARES Y EL REINTEGRO DE INTERESES DE DEPOSITOS PAGADOS POR LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS PARA SU APLICACION AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO.

LA RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES QUE GRAVA LA CONSTITUCION Y/O CANCELACION DE DEPOSITOS EN METALICO COMO EN EFECTOS.

LA RECAUDACION EN LA CENTRAL DE LOS DERECHOS DE CUSTODIA Y LA FORMALIZACION MENSUAL DE LOS DERECHOS DE CUSTODIA RECAUDADOS EN LAS SUCURSALES.

CUENTA 061, <VALORES EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>:

SE CARGARA POR EL IMPORTE DE DEPOSITOS EN VALORES RECIBIDOS DURANTE EL MES.

SE ABONARA POR EL IMPORTE DE LOS DEPOSITOS EN VALORES DEVUELTOS EN EL MES.

CUENTA 066, <DEPOSITANTES DE VALORES EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>:

SE CARGARA POR EL IMPORTE DE LOS DEPOSITOS EN VALORES DEVUELTOS DURANTE EL MES.

SE ABONARA POR EL IMPORTE DE LOS DEPOSITOS EN VALORES RECIBIDOS EN EL MES.

ESTE ASIENTO GLOBAL SE REALIZARA EN BASE AL DOCUMENTO <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS. SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS>, SIRVIENDO DE JUSTIFICANTE DEL MISMO LA CUENTA DE LA CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS.

REGLA 368.

CONTABILIDAD AUXILIAR.

EL DESARROLLO DE LA CONTABILIDAD SE SEGUIRA LLEVANDO EN LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA INSTRUCCION SOBRE CONTABILIDAD Y MECANIZACION DE 9 DE ENERO DE 1970, Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE.CAPITULO XVI LAS CUENTAS DE ORDEN REGLA 369.

CONCEPTO.

MEDIANTE LA UTILIZACION DE LAS CUENTAS DE ORDEN SE RECOGERAN TODAS AQUELLAS OPERACIONES, HECHOS O SITUACIONES, QUE, AUNQUE NO PRODUZCAN MODIFICACIONES REALES EN EL PATRIMONIO, PERMITEN COMPLETAR LA INFORMACION SOBRE EL MISMO.

REGLA 370.

OPERACIONES QUE REFLEJAN.

EN LA CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, LAS CUENTAS DE ORDEN RECOGERAN LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

CONTROL DE AVALES Y GARANTIAS OTORGADOS POR EL ESTADO.

CONTROL DE DEPOSITOS NO MONETARIOS CONSTITUIDOS EN ESTE CENTRO, POR TERCEROS.

CUSTODIA DE ACCIONES PROPIEDAD DEL ESTADO.

CONTROL DE MOVIMIENTO FISICO DE LOS TITULOS Y CUPONES DE DEUDA PUBLICA.

REGLA 371.

GARANTIAS OTORGADAS POR EL ESTADO.

LAS GARANTIAS OTORGADAS POR EL ESTADO A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y MATERIALIZADAS EN VALORES PRODUCIRAN EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LAS SIGUIENTES ANOTACIONES:

A) A LA CONSTITUCION, CARGO A LA CUENTA 053, <GARANTIAS OTORGADAS, MATERIALIZADAS EN VALORES>, CON ABONO A LA CUENTA 058, <VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA>, POR EL VALOR EFECTIVO DE LOS TITULOS ENTREGADOS.

B) A LA CANCELACION, CARGO A LA CUENTA 058, CON ABONO A LA 053.

REGLA 372.

AVALES CONCEDIDOS POR EL ESTADO.

LOS AVALES ENTREGADOS EN GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION PRODUCIRAN EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

A) A LA CONSTITUCION, CARGO A LA SUBCUENTA 054.0, <AVALADOS EN MONEDA NACIONAL>, O A LA 054.1, <AVALADOS EN MONEDA EXTRANJERA>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 059.0, <AVALES ENTREGADOS EN MONEDA NACIONAL>, O 059.1, <AVALES ENTREGADOS EN MONEDA EXTRANJERA>, RESPECTIVAMENTE.

B) A LA CANCELACION SE HARAN LOS ASIENTOS INVERSOS A LOS ANTERIORES.

SI EL AVAL SE HA CONCEDIDO EN MONEDA EXTRANJERA, SE ACTUALIZARA MENSUALMENTE EL VALOR DE ESTE AL CAMBIO DEL ULTIMO DIA DEL MES. SI DE ESTA ACTUALIZACION SURGE UNA DIFERENCIA DE CAMBIO NEGATIVA, SE REALIZARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES POR EL IMPORTE DE LA MISMA, UN ASIENTO ANALOGO AL DE LA CONCESION DEL AVAL, POR EL IMPORTE DE DICHA DIFERENCIA. SI, POR EL CONTRARIO, SURGE UNA DIFERENCIA DE CAMBIO POSITIVA, POR EL IMPORTE DE LA MISMA, SE EFECTUARA UN ASIENTO ANALOGO AL DE LA CANCELACION DEL AVAL.

REGLA 373.

VALORES EN DEPOSITO.

SE RECOGERA EL MOVIMIENTO DE LOS VALORES DE TERCEROS EN PODER DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. HABRA QUE DISTINGUIR:

VALORES EN DEPOSITO.

VAORES EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

DOCUMENTOS OFRECIDOS EN GARANTIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.

PRODUCIRAN ANOTACION LAS OPERACIONES DE CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE DEPOSITOS QUE SE REFLEJARAN EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONESCON ASIENTOS ANALOGOS A LOS DE LA REGLA ANTERIOR PERO USANDO LAS CUENTAS 060, <VALORES EN DEPOSITO>; 061, <VALORES EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>, Y 062, <DOCUMENTOS OFRECIDOS EN GARANTIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS>, Y SUS CONTRAPARTIDAS 065, <DEPOSITANTES DE VALORES>; 066, <DEPOSITANTES DE VALORES EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>, Y 067, <DEPOSITANTES DE DOCUMENTOS EN GARANTIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS>, RESPECTIVAMENTE.

REGLA 374.

CONTRO DE RECIBOS Y VALORES.

SE RECOGERA EL CONTROL DE LA SITUACION DE LAS ACCIONES PROPIEDAD DEL ESTADO CUSTODIADAS EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. PRODUCIRA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LAS SIGUIENTES ANOTACIONES:

A) A LA RECEPCION DE LOS TITULOS, CARGO A LA CUENTA 074, <TESORERIA OTROS VALORES>, CON ABONO A LA CUENTA 078, <VALORES EN CUSTODIA>, A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS 074.0, <ACCIONES PROPIEDAD DEL ESTADO>, Y 078.0, <ACCIONES PROPIEDAD DEL ESTADO>, RESPECTIVAMENTE.

B) A LA SALIDA DE LOS TITULOS, CARGO A LA CUENTA 078, CON ABONO A LA 074, A TRAVES DE SUS SUBCUENTAS.

REGLA 375.

CONTROL DE TITULOS Y CUPONES DE DEUDA PUBLICA.

SU TRATAMIENTO CONTABLE QUEDA ESPECIFICADO EN LA SECCION 10 DEL CAPITULO 9. DE LA PRESENTE INSTRUCCION.CAPITULO XVII OPERACIONES DE FIN DE EJERCICIO SECCION 1. NORMAS GENERALES REGLA 376.

OPERACIONES DE REGULARIZACION.

EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS OPERACIONES REFERENTES A LA REGULARIZACION SERA EL QUE SE HA ESTABLECIDO EN LAS SIGUIENTES REGLAS:

PARA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS EN LAS REGLAS 182, 206 Y 210.

PARA LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS DE RECURSOS LOCALES EN LA REGLA 239.

PARA PAGARES DEL TESORO EN LA REGLA 320.

PARA LAS OPERACIONES DE CREDITO OFICIAL EN LAS REGLAS 344 Y 345.

LAS OPERACIONES CONTABLES DE CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS SE EFECTUARAN DE LA FORMA ESTABLECIDA EN LA REGLA 164 DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 377.

OTRAS OPERACIONES DE REGULARIZACION Y CIERRE.

ADEMAS DE LAS OPERACIONES PREVISTAS EN LA REGLA ANTERIOR, SE PROCEDERA, EN FIN DE EJERCICIO, A REALIZAR LAS SIGUIENTES:

REGULARIZACION DE LAS CUENTAS DE DIFERENCIAS.

TRASPASO DE LA VARIACION DEL NETO PATRIMONIAL A CENTRAL CONTABLE.

TRASPASO DE LAS ACTUALIZACIONES DE METALES PRECIOSOS A RESERVAS.

CIERRE DE LA CONTABILIDAD.

REGLA 378.

SIMULTANEIDAD DE LOS ASIENTOS DE REGULARIZACION.

LOS ASIENTOS CONTABLES REFERENTES A LAS OPERACIONES DE REGULARIZACION ESPECIFICADAS EN LA REGLA 376, ASI COMO LOS DESCRITOS EN LAS SECCIONES 2., 3. Y 4. DEL PRESENTE CAPITULO, SE EFECTUARAN DE FORMA SIMULTANEA EN FIN DE CADA EJERCICIO.

SECCION 2. REGULARIZACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO REGLA 379.

OBTENCION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO.

CONSTITUYE LA REGULARIZACION EL CONJUNTO DE OPERACIONES DESTINADAS A RECOGER EL RESULTADO DEL PERIODO. HABRAN DE DISTINGUIRSE LAS SIGUIENTES FASES:

A) TRASPASO A RESULTADOS DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DE DIFERENCIAS POSITIVAS:

EL ASIENTO A REALIZAR, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, ESTARA CONSTITUIDO POR UN CARGO A CADA UNA DE LAS CUENTAS O SUBCUENTAS DEL GRUPO 7 DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CON ABONO A LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>.

ESTE ASIENTO SE EFECTUARA CARGANDO CADA CUENTA O SUBCUENTA, EN SU CASO, POR EL IMPORTE DEL SALDO ACREEDOR QUE CADA UNA DE ELLAS PRESENTE. EL ABONO SE EFECTUARA POR LA SUMA DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS.

B) TRASPASO A RESULTADOS DE LOS SALDOS DE LAS CUENTA DE DIFERENCIAS NEGATIVAS:

EL ASIENTO A REALIZAR, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, ESTARA CONSTITUIDO POR UN CARGO A LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>, CON ABONO A CADA UNA DE LAS CUENTAS O SUBCUENTAS DEL GRUPO 6 DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ESTE ASIENTO SE EFECTUARA CARGANDO LA CUENTA 800, POR EL IMPORTE TOTAL DE LOS SALDOS DEUDORES QUE CADA UNA DE LAS CUENTAS O SUBCUENTAS, EN SU CASO, PRESENTEN. EL ABONO SE EFECTUARA POR EL SALDO DEUDOR QUE EN CADA CASO PRESENTEN DICHAS CUENTAS O SUBCUENTAS.

C) TRASPASO DE SALDOS A LA CUENTA DE RESULTADOS DEL EJERCICIO:

SE EFECTUARA UN CARGO, O ABONO, EN SU CASO, A LAS CUENTAS 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>, 820, <DE LA DEUDA PUBLICA>, 821, <OTROS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS>, 840, <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, SEGUN LA NATURALEZA ACREEDORA O DEUDORA DE SUS SALDOS EN 31 DE DICIEMBRE, CON ABONO A CARGO A LA CUENTA 890, <RESULTADOS DEL EJERCICIO>, RESPECTIVAMENTE.

SECCION 3. TRASPASO DE LA VARIACION DEL NETO PATRIMONIAL A CENTRAL CONTABLE REGLA 380.

TRASPASO DE LAS CUENTAS DE ENLACE Y MOVIMIENTOS INTERNOS DE TESORERIA.

POR EL TRASPASO DEL SALDO DE LAS CUENTAS DE ENLACE Y MOVIMIENTOS INTERNOS DE TESORERIA, SE EFECTUARA, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN CARGO O ABONO A LA CUENTA 102, <CENTRAL CONTABLE>, CON ABONO O CARGO A LAS SIGUIENTES CUENTAS O, EN SU CASO, A LAS SUBCUENTAS EN QUE ESTAS SE DIVIDEN:

514.2, <ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO>.

580, <REMESAS DE EFECTIVO RECIBIDAS>.

581, <REMESAS DE EFECTIVO REMITIDAS>.

582, <PROPUESTAS Y ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS>.

583, <PROPUESTAS Y ORDENES DE PAGO RECIBIDAS>.

584, <OPERACIONES REALIZADAS POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS>.

585, <OPERACIONES REALIZADAS EN OTRAS OFICINAS POR NUESTRA CUENTA>.

586, <ORDENES DE COBRO REMITIDAS A LAS TESORERIAS>.

587, <ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE LOS CENTROS GESTORES>.

ESTOS ASIENTOS SE REALIZARAN POR EL IMPORTE TOTAL DE LOS SALDOS QUE ARROJEN LAS CUENTAS CITADAS.

REGLA 381.

TRASPASO DEL RESULTADO DEL EJERCICIO.

POR EL TRASPASO DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO A LA CENTRAL CONTABLE SE PRODUCIRA UN CARGO, O ABONO EN LA CUENTA 890, <RESULTADOS DEL EJERCICIO>, SEGUN LA NATURALEZA ACREEDORA O DEUDORA, RESPECTIVAMENTE, DE SU SALDO, CON ABONO O CARGO, A LA CUENTA 102, <CENTRAL CONTABLE>.

ESTE ASIENTO SE EFECTUARA POR EL IMPORTE DEL SALDO DE LA CUENTA 890, EXCEPTUANDO EL QUE CORRESPONDA A LA ACTUALIZACION DELVALOR DE LOS METALES PRECIOSOS.

CAPITULO IV INFORMACION AL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA REGLA 423. EL SISTEMA DE INFORMACION REGULADO POR LA PRESENTE INSTRUCCION PERMITE OBTENER, ADEMAS DE LA INFORMACION ESTABLECIDA EN EL CAPITULO 2.

DEL TITULO II Y EN EL CAPITULO 2.

Y 3.

DEL TITULO IV, OTRA SERIE DE INFORMACION ADICIONAL MEDIANTE LAS ADECUADAS PANTALLAS DE CONSULTA.

TODA ESTA INFORMACION ESTARA A DISPOSICION DEL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A FIN DE QUE PUEDA LLEVAR A CABO LA ADECUADA TOMA DE DECISIONES EN LAS MATERIAS CUYA GESTION TIENE ENCOMENDADA.DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. OPERACIONES DEL CREDITO OFICIAL PENDIENTES DE REGULARIZAR EN TANTO NO SE PROCEDA A LA REGULARIZACION DE DETERMINADAS OPERACIONES DEL CREDITO OFICIAL REALIZADAS CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1986 QUE, POR NO ESTAR PERFECTAMENTE DEFINIDA SU NATURALEZA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, HAYAN QUEDADO PENDIENTES DE IMPUTACION DEFINITIVA, LA SITUACION DE DICHAS OPERACIONES APARECERA RECOGIDA A TRAVES DE LAS CUENTAS 256.9, <INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL. POR OPERACIONES ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1986, PENDIENTES DE REGULARIZAR>, Y 555.0, <OPERACIONES DEL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL PENDIENTES DE REGULARIZACION>, ABIERTAS A TAL EFECTO EN LA <ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA>.

CUANDO SE PRODUZCA UN INGRESO POR ALGUNA DE LAS OPERACIONES ENGLOBADAS EN LA SUBCUENTA 256.9, SE EFECTUARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA SUBCUENTA 571.3, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE DEL CREDITO OFICIAL>, CON ABONO A LA 256.9, <INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL. POR OPERACIONES ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1986, PENDIENTES DE REGULARIZAR>.

ESTA ANOTACION TENDRA COMO SOPORTE Y JUSTIFICANTE UN DOCUMENTO <BANCO DE ESPAÑA, CUENTA CORRIENTE DEL CREDITO OFICIAL. INGRESO>.

CUANDO SE REALICE UN PAGO POR ALGUNA DE LAS OPERACIONES ENGLOBADAS EN LA SUBCUENTA 555.0, SE REALIZARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO DE CARGO EN LA MENCIONADA SUBCUENTA, CON ABONO A LA 571.3, <BANCO DE ESPAÑA.

CUENTA CORRIENTE DEL CREDITO OFICIAL>. SERVIRA DE SOPORTE Y JUSTIFICANTE DE ESTA ANOTACION UN DOCUMENTO <BANCO DE ESPAÑA, CUENTA CORRIENTE DEL CREDITO OFICIAL. PAGO>.

SEGUNDA. PAGOS AL EXTERIOR PENDIENTES DE APLICAR EN TANTO EL BANCO DE ESPAÑA NO SUMINISTRE LA INFORMACION NECESARIA PARA PODER IDENTIFICAR LA NATURALEZA DE LOS ANTICIPOS POR EL CONCEDIDOS PARA EFECTUAR PAGOS EN EL EXTERIOR EN MONEDA EXTRANJERA, EL IMPORTE DE DICHOS ANTICIPOS SE CONTABILIZARA A TRAVES DE LA SUBCUENTA 551.9, <PAGOS AL EXTERIOR PENDIENTES DE APLICAR (CUENTA PROVISIONAL)>.

TERCERA. CONTABILIDAD DE LA DEUDA EXTERIOR DEL ESTADO LAS OPERACIONES DE LA CONTABILIDAD ESPECIAL DE DEUDA EXTERIOR DEL ESTADO Y LOS ESTADOS A RENDIR SERAN REGULADOS MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE INSTRUCCION CONTABLE.

EN TANTO EN CUANTO NO SE APRUEBE LA MENCIONADA INSTRUCCION SE PROCEDERA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 347.

CUARTA. CONTABILIDAD DE AVALES

LAS OPERACIONES DE LA CONTABILIDAD ESPECIAL DE AVALES Y ESTADOS A RENDIR SERAN REGULADOS MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE INSTRUCCION CONTABLE.

EN TANTO EN CUANTO NO SE APRUEBE LA MENCIONADA INSTRUCCION, LAS OPERACIONES RELATIVAS A AVALES SE REFLEJARAN MEDIANTE ASIENTOS DE PARTIDA DOBLE EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, SEGUN LO DISPUESTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, Y LA CONTABILIDAD ESPECIAL SE LLEVARA CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS MANUALES ACTUALMENTE EN VIGOR.

QUINTA. APERTURA DE LA CONTABILIDAD DEL EJERCICIO CONTABLE DE 1986 LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO FIJARA LOS DOCUMENTOS QUE HAYAN DE SERVIR DE SOPORTE A LA APERTURA DEL EJERCICIO CONTABLE DE 1986.

LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD DEL EJERCICIO 1986 DEBERA GARANTIZAR LA CONCORDANCIA DE LAS CANTIDADES FIGURADAS EN LAS COLUMNAS DE SALDO EN 1 DE ENERO DE LOS ESTADOS Y ANEXOS QUE, DEACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL TITULO IV, CAPITULO 2.

DE ESTA INSTRUCCION, HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS, CON LOS SALDOS QUE EN FIN DEL AÑO ANTERIOR PRESENTEN LAS CUENTAS ADMINISTRATIVAS QUE HASTA ESA FECHA VENIA RINDIENDO LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

LA APERTURA DEL EJERCICIO 1986 SE JUSTIFICARA CON LOS ESTADOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO PRIMERO, FIRMADOS POR EL JEFE DE CONTABILIDAD Y CON EL VISTO BUENO DEL INTERVENTOR DELEGADO.

SEXTA. INTEGRACION DEL CREDITO OFICIAL Y MONEDA METALICA SE AUTORIZA A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A DICTAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA INTEGRAR EN EL NUEVO SISTEMA CONTABLE LA SITUACION QUE A 1 DE ENERO DE 1986 PRESENTAN LAS OPERACIONES RELATIVAS AL CREDITO OFICIAL Y A MONEDA METALICA.

SEPTIMA. HABILITACION DE LIBROS Y REGISTROS EN TANTO LOS LIBROS Y REGISTROS ESTABLECIDOS EN LA REGLA 95 NO PUEDAN OBTENERSE POR PROCEDIMIENTOS MECANIZADOS, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA HABILITAR LOS LIBROS Y REGISTROS QUE VENIA UTILIZANDO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1985 PARA ANOTAR OPERACIONES DE IGUAL NATURALEZA Y CONTENIDO ECONOMICO.

ANEXO IV ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA CUADRO DE CUENTAS GRUPO 1. FINANCIACION BASICA 10.

PATRIMONIO.

102. CONTRAL CONTABLE.11.

RESERVAS.

111. PLUSVALIA POR REVALORIZACION DE ACTIVOS.

1110. REGULARIZACION VALOR METALES PRECIOSOS DEL TESORO.12.

MONEDA METALICA EMITIDA.

120. MONEDA METALICA APLICADA A PRESUPUESTO.

121. MONEDA METALICA EMITIDA INGRESADA EN EL TESORO PENDIENTE DE APLICAR A PRESPUESTO.

122. MONEDA METALICA EMITIDA PENDIENTE DE INGRESO EN LA C/C. DEL TESORO.14.

SUBVENCIONES DE CAPITAL RECIBIDAS.

140. DEL ESTADO.

141. DE ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS.

142. DE ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS.

143. DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

144. DE ENTES TERRITORIALES.

145. DE OTROS ENTES PUBLICOS.

146. DE EMPRESAS PUBLICAS.

147. DE EMPRESAS PRIVADAS.

148. DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

149. DEL EXTERIOR.15.

EMPRESTITOS.

150. DEUDA PERPETUA INTERIOR.

1500. DEUDA PERPETUA INTERIOR.

1508. DEUDA PERPETUA INTERIOR PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO.

151. DEUDA PERPETUA EXTERIOR.

152. OBLIGACIONES Y BONOS DE MEDIO Y LARGO PLAZO INTERIOR.

1520. DEUDA DEL ESTADO.

1522. CEDULAS PARA INVERSIONES.

1523. DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO.

1524. BONOS Y PAGARES DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA.

1528. DEUDA DEL ESTADO PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO.

1529. OTRAS DEUDAS ESPECIALES.16.

PRESTAMOS RECIBIDOS DE ENTES DEL SECTOR PUBLICO.

160. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO.

1601. DEL BANCO DE ESPAÑA.

1602. DE INSTITUCIONES DE CREDITO PUBLICO.

161. PRESTAMOS A CORTO PLAZO.

1611. DEL BANCO DE ESPAÑA.

1612. DE INSTITUCIONES DE CREDITO PUBLICO.

162. PRESTAMOS ASUMIDOS POR EL ESTADO A MEDIO Y LARGO PLAZO.

163. PRESTAMOS ASUMIDOS POR EL ESTADO A CORTO PLAZO.17.

PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO RECIBIDOS DE FUERA DEL SECTOR PUBLICO.

170. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO DEL INTERIOR.

171. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO DEL EXTERIOR.

172. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO ASUMIDOS DEL INTERIOR.

173. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO ASUMIDOS DEL EXTERIOR.19.

SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACION.

197. DEUDA DEL ESTADO EMITIDA PARA CONVERTIR, PENDIENTE DE ENTREGAR.GRUPO 2. INMOVILIZADO 20.

INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO.

207. METALES PRECIOSOS.

2070. ORO EN LINGOTES DEPOSITADO EN BANCO DE ESPAÑA.

2071. ORO EN LINGOTES DEPOSITADO EN OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

2072. ORO EN MONEDAS DEPOSITADO EN BANCO DE ESPAÑA.

2073. ORO EN MONEDAS DEPOSITADO EN OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

2074. PLATA EN LINGOTES DEPOSITADAS EN BANCO DE ESPAÑA.

2075. PLATA EN LINGOTES DEPOSITADAS EN OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

2076. PLATA EN MONEDAS DEPOSITADA EN BANCO DE ESPAÑA.25.

INVERSIONES FINANCIERAS EN EL SECTOR PUBLICO.

254. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO AL SECTOR PUBLICO.

2546. A EMPRESAS PUBLICAS.

256. INSTITUCION DE CREDITO OFICIAL.

2560. POR DOTACIONES.

2561. POR INTERESES.

2569. POR OPERACIONES ANTERIORES A 1 DE ENERO DE 1986 PENDIENTES DE REGULARIZAR.28.

GASTOS A CANCELAR.

280. GASTOS AMORTIZABLES.

281. APORTACIONES DEL ESTADO POR DEUDAS ASUMIDAS.GRUPO 4. ACREEDORES Y DEUDORES 40.

ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

400. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE.

4000. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE.

4001. PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIO CORRIENTE.

401. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIO ANTERIOR.

4010. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIO ANTERIOR.

4011. PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIO ANTERIOR.

402. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

4020. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

4021. PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

403. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

4031. PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).41.

ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS.

410. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE.

411. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR.

412. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

413. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).42.

ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

420. ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

421. ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS POR RECURSOS DE OTROS ENTES.

43.

DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS.

430. DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE.

4300. DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO.

4302. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO.

431. DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR.

432. DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

433. DERECHOS ANULADOS DEL EJERCICIO CORRIENTE.

4330. DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.

4331. DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.

4332. DERECHOS ANULADOS POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

434. DERECHOS ANULADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR.

4340. DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.

4341. DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.

435. DERECHOS ANULADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

4350. DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.

4351. DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.

4352. DERECHOS ANULADOS POR PRESCRIPCION.

437. DEVOLUCION DE INGRESOS.46.

DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACION DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PUBLICOS.

460. DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

4602. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO.

461. DERECHOS ANULADOS POR RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

4614. POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

462. ENTES PUBLICOS, POR DERECHO A COBRAR.

4622. ENTES LOCALES POR RECURSOS DE ATRIBUCION OBJETIVA.

463. ENTES PUBLICOS, POR INGRESOS PENDIENTES DE LIQUIDAR.

4632. ENTES LOCALES POR RECURSOS DE ATRIBUCION OBJETIVA.

464. DEVOLUCIONES DE INGRESOS POR RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

465. ENTES PUBLICOS, POR DEVOLUCION DE INGRESOS PENDIENTES DE PAGO.

4652. ENTES LOCALES POR RECURSOS DE ATRIBUCION OBJETIVA.

466. ENTES PUBLICOS, C/C. EFECTIVO.

4661. ENTES PUBLICOS, C/C. EFECTIVO: DIPUTACIONES.

4663. ENTES PUBLICOS, C/C. EFECTIVO: SEGURIDAD SOCIAL.

47.

ENTIDADES PUBLICAS.

477. SEGURIDAD SOCIAL ACREEDORA.GRUPO 5. CUENTAS FINANCIERAS 50.

PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS DEBITOS FUERA DEL SECTOR PUBLICO.

500. BONOS Y PAGARES DEL TESORO A CORTO PLAZO.

5000. PAGARES: SALDO EN 1 DE ENERO.

5001. PAGARES: OPERACIONES NETAS DEL EJERCICIO.

5002. PAGARES: SALDO EN 31 DE DICIEMBRE.

501. BONOS Y PAGARES DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA.

502. PRESTAMOS A CORTO PLAZO DEL INTERIOR.

503. PRESTAMOS A CORTO PLAZO DEL EXTERIOR.

504. PRESTAMOS A CORTO PLAZO ASUMIDOS DEL INTERIOR.

505. PRESTAMOS A CORTO PLAZO ASUMIDOS DEL EXTERIOR.51.

OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.

510. DEPOSITOS RECIBIDOS.

5100. CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

5101. DE ORGANISMOS AUTONOMOS.

5102. DE ENTES PUBLICOS.

5107. DE OTRAS EMPRESAS PRIVADAS.

5108. DE PARTICULARES.

5109. FONDOS DE AFECTACION.

511. ANTICIPOS Y PRESTAMOS RECIBIDOS.

5118. DE PARTICULARES.

512. ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS.

5120. MUTUALIDAD DE FUNCIONARIOS DE HACIENDA.

5121. COLEGIO DE HUERFANOS DE HACIENDA.

5122. MUFACE.: CLASES PASIVAS.

5123. MUFACE 5124. ISFAS: CLASES PASIVAS.

5125. ISFAS.

5126. MUTUA BENEFICA PORTEROS DE HACIENDA.

513. ENTES PUBLICOS ACREEDORES POR RECAUDACION DE RECURSOS.

5130. ORGANISMOS ACREEDORES POR TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES.

514. ORGANISMOS ACREEDORES POR SERVICIO DE TESORERIA.

5124. ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.

5143. SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

5144. CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.

5145. INSTITUTO DE PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA.

515. FONDO NACIONAL DE COOPERACION MUNICIPAL.

516. ACREEDORES POR OBLIGACIONES DE DEUDA PUBLICA.

5160. POR AMORTIZACION DE DEUDA PUBLICA PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO.

5161. POR INTERESES DE DEUDA PUBLICA DEVENGADOS PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO.

5162. POR CONVERSION DE DEUDA PUBLICA.

5163. POR INTERESES DE PAGARES.

5168. POR REINTEGROS DE DEUDA PUBLICA.

517. ACREEDORES POR OBLIGACION DE CEDULAS.

5170. POR CEDULAS AMORTIZADAS.

5171. POR INTERESES VENCIDOS DE CEDULAS.

518. FONDOS DE LA CEE.

519. OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.55.

PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION.

550. ENTREGAS EN EJECUCION DE OPERACIONES.

551. ANTICIPOS DEL BANCO DE ESPAÑA PENDIENTES DE FORMALIZAR.

5510. PAGOS DE DEUDA PUBLICA.

5511. PAGOS AL EXTERIOR PENDIENTES DE APLICAR. INTERESES DE PRESTAMOS Y OTROS GASTOS.

5512. PAGOS AL EXTERIOR PENDIENTES DE APLICAR. AMORTIZACION DE PRESTAMOS.

5513. PAGOS AL EXTERIOR PENDIENTES DE APLICAR. DE DEPARTAMENTOS MINISTERIALES. 5514. PAGOS AL EXTERIOR PENDIENTES DE APLICAR. DIFERENCIAS DE CAMBIO OBLIGACIONES AUTOPISTAS DE PEAJE.

5519. PAGOS AL EXTERIOR PENDIENTES DE APLICAR (CUENTA PROVISIONAL).

IONAL).

552. INGRESOS EN CUENTAS CORRIENTES RESTRINGIDAS.

5521. DE TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES.

553. ACREEDORES POR PAGOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR.

5530. ACREEDORES POR PAGOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR.

5531. ACREEDORES POR DOTACIONES AL SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA.

554. INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION.

5540. DE PRESUPUESTOS FUTUROS.

5545. TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES.

5546. INGRESOS EN CAJA PENDIENTES DE APLICACION.

5549. OTROS INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION.

555. OTRAS PERDIDAS PENDIENTES DE APLICACION.

5550. OPERACIONES DEL ICO PENDIENTES DE REGULARIZACION.

5551. INTERESES DE CEDULAS PENDIENTES DE APLICACION.

5552. INTERESES DE DOTACIONES PENDIENTES DE APLICACION.

5553. GASTOS DE ACUÑACION DE MONEDA METALICA PENDIENTES DE APLICACION.

5554. GASTOS DE RECOGIDA DE MONEDA METALICA PENDIENTES DE APLICACION.

5555. GASTOS DE EMISION DE CEDULAS Y OTROS.

5559. OTRAS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION.

556. CAJA GENERAL DE DEPOSITOS. OTRAS OPERACIONES.

558. GASTOS PRESUPUESTARIOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION.

559. INGRESOS PRESUPUESTARIOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION.

5590. VENTA DE METALES PRECIOSOS.

5599. OTROS INGRESOS PRESUPUESTARIOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION.

56.

OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.

560. DEPOSITOS CONSTITUIDOS.

561. ANTICIPOS Y PRESTAMOS CONCEDIDOS.

5612. A ENTES TERRITORIALES.

5618. A LA CEE POR RECURSOS DE IVA.

5619. AL EXTERIOR.

562. CHEQUES Y TALONES IMPAGADOS.

566. DEUDORES POR REINTEGROS.

5660. POR REINTEGROS DE DEUDA PUBLICA.

569. OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.

57.

TESORERIA.

570. CAJA.

5700. DE LA TESORERIA.

5701. DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

571. BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE A LA VISTA.

5710. BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO.

5711. BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

5713. BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE CREDITO OFICIAL.

5714. BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE PAGARES DE POLITICA MONETARIA.

572. BANCO DE ESPAÑA. OTRAS CUENTAS.

5721. CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA. DOTACIONES.

5722. CUENTA MONEDA METALICA EN CAJA.

5724. CUENTAS RESTRINGIDAS DE TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES.

5725. CUENTAS DE PAGOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR.

5726. CUENTA MONEDA METALICA PENDIENTE DE INGRESO.

5727. CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA. ANTICIPOS.

5728. CUENTA DE OPERACIONES CON EL EXTERIOR.

5729. CUENTA DE MONEDA METALICA RECOGIDA.58.

CUENTAS DE ENLACE Y MOVIMIENTOS ENTERNOS.

580. REMESAS DE EFECTIVO RECIBIDAS.

581. REMESAS DE EFECTIVO REMITIDAS.

582. PROPUESTAS Y ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS.

5820. PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO CORRIENTE.

5821. PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO ANTERIOR.

5822. PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

5825. ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO CORRIENTE.

5826. ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO ANTERIOR.5827. ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

5828. ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

583. PROPUESTAS Y ORDENES DE PAGO RECIBIDAS.

5830. PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIO CORRIENTE.

5831. PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIO ANTERIOR.

5832. PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

5833. PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

5835. ORDENES DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIO CORRIENTE.

5836. ORDENES DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIO ANTERIOR.

5837. ORDENES DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

5838. ORDENES DE PAGO RECIBIDAS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

584. OPERACIONES REALIZADAS POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS.

5840. SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

5844. INGRESOS Y PAGOS POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS.

585. OPERACIONES REALIZADAS EN OTRAS OFICINAS POR NUESTRA CUENTA.

5852. TRANSFERENCIAS VIRTUALES DE DELEGACIONES.

5854. INGRESOS Y PAGOS EN OTRAS OFICINAS POR NUESTRA CUENTA.

5855. OPERACIONES REALIZADAS EN OTROS CENTROS GESTORES POR NUESTRA CUENTA.586. ORDENES DE COBRO REMITIDAS A LAS TESORERIAS.

5862. DE ENAJENACIN DEL INMOVILIZADO FINANCIERO.

5863. DE REEMBOLSO DE PRESTAMOS.

5865. POR ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE LOS CENTROS GESTORES.

5869. POR REINTEGROS.

587. ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE LOS CENTROS GESTORES.

5870. DE ENAJENACION DEL INMOVILIZADO MATERIAL.

5871. DE ENAJENACION DEL INMOVILIZADO INMATERIAL. 5872. DE ENAJENACION DEL INMOVILIZADO FINANCIERO.

5873. DE REEMBOLSO DE PRESTAMOS.

5879. OTRAS.

588. MOVIMIENTOS INTERNOS DE TESORERIA.

5880. MOVIMIENTOS INTERNOS DE TESORERIA.

5881. ANTICIPOS DEL TESORO AL CREDITO OFICIAL. 5889. OTROS MOVIMIENTOS INTERNOS DE TESORERIA.

589. FORMALIZACION.

5890. FORMALIZACION.

5891. SIN SALIDA MATERIAL DE FONDOS.GRUPO 6. COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA 62.

GASTOS FINANCIEROS.

621. GASTOS DE EMISION, MODIFICACION Y CANCELACION DE EMPRESTITOS.

6210. GASTOS DE EMISION, MODIFICACION Y CANCELACION DE EMPRESTITOS DEL INTERIOR.

6211. GASTOS DE EMISION, MODIFICACION Y CANCELACION DE EMPRESTITOS DEL EXTERIOR.

622. GASTOS DE FORMALIZACION, MODIFICACION Y CANCELACION DE PRESTAMOS.

623. INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS.

6230. INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS DEL INTERIOR.

6231. INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS DEL EXTERIOR.

624. INTERESES DE PRESTAMOS.

6240. INTERESES DE PRESTAMOS DEL INTERIOR.

6241. INTERESES DE PRESTAMOS DEL EXTERIOR.

625. INTERESES DE DEPOSITOS.

626. INTERESES DE DEMORA.

627. DIFERENCIAS DE CAMBIO NEGATIVAS.

629. OTROS GASTOS FINANCIEROS.67.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

679. AL EXTERIOR.68.

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.

681. A ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS.

682. A ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS.

683. A LA SEGURIDAD SOCIAL.

684. A ENTES TERRITORIALES.

6840. CORPORACIONES LOCALES.

6841. COMUNIDADES AUTONOMAS.

685. A OTROS ENTES PUBLICOS.

686. A EMPRESAS PUBLICAS.

687. A EMPRESAS PRIVADAS.

688. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

689. AL EXTERIOR.

69.

DOTACIONES DEL EJERCICIO PARA AMORTIZACION Y PROVISIONES.

698. AMORTIZACION DE GASTOS.

GRUPO 7. VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA70.

VENTAS.

705. VENTA DE BIENES CORRIENTES.

706. VENTAS DE SERVICIOS.

7060. DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES.

7061. DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA.

7062. TASAS PARAFISCALES DEL ESTADO.

7063. COMPENSACION DE FUNCIONARIOS.

7064. ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES.

7069. DE OTROS SERVICIOS.71.

RENTA DE LA PROPIEDAD Y DE LA EMPRESA.

710. INTERESES.

7100. DE TITULOS VALORES.

7101. DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS CONCEDIDOS.

7102. DE DEPOSITOS.

711. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS.

7112. DE ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS.

7116. DE EMPRESAS PUBLICAS Y OTROS ENTES PUBLICOS.

7117. DE EMPRESAS PRIVADAS.

7119. DEL EXTERIOR.

712. OTROS INGRESOS FINANCIEROS.

7120. COMISIONES POR AVAL Y SEGURO DE CAMBIOS.

7121. RECURSOS PROPIOS DE LA CEE.

7122. RECARGO DE APREMIO Y PRORROGA.

7123. INTERESES DE DEMORA.

7129. OTROS INGRESOS FINANCIEROS.

713. DIFERENCIAS DE CAMBIO POSITIVAS.

719. OTRAS RENTAS.

7191. PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES.

7199. OTRAS.72.

TRIBUTOS LIGADOS A LA PRODUCCION Y A LA IMPORTACION.

720. TRIBUTOS LIGADOS A LA PRODUCCION.

7201. SOBRE TRAFICO CIVIL.

7202. SOBRE TRAFICO DE EMPRESAS.

7203. SOBRE CONSUMOS.

7204. MONOPOLIOS FISCALES.

7205. TASAS FISCALES.

7206. SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

7209. OTROS.

721. TRIBUTOS LIGADOS A LA IMPORTACION.

7211. SOBRE TRAFICO EXTERIOR.

7219. OTROS.73.

IMPUESTOS CORRIENTES SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO.

730. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

731. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE SOCIEDADES.

739. OTROS IMPUESTOS.74.

COTIZACIONES SOCIALES.

741. COTIZACIONES SOCIALES A CARGO DE LOS ASALARIADOS.

ENTES.

761. DE ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS.

762. DE ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS.

754. DE ENTES TERRITORIALES.

767. DE EMPRESAS PRIVADAS.

768.DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

769. DEL EXTERIOR.77.

IMPUESTOS SOBRE EL CAPITAL.

770. IMPUESTOS SOBRE EL CAPITAL.

7700. GRAVAMENES SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

7701. GRAVAMENES EXCEPCIONALES SOBRE EL CAPITAL Y PATRIMONIO.78.

OTROS INGRESOS.

780. REINTEGROS.

789. OTROS INGRESOS.GRUPO 8. RESULTADOS 80.

RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.

800. RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.82.

RESULTADOS EXTRAORDINARIOS.

820. DE DEUDA PUBLICA.

821. DEL INMOVILIZADO.

822. OTROS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS.84.

MODIFICACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

840. MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

841. MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.89.

RESULTADOS DEL EJERCICIO.

890. RESULTADOS DEL EJERCICIO.GRUPO 0. CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO Y DE ORDEN 00.

DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.

000. PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE.

001. PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS INICIALES.

002. PRESUPUESTO DE GASTOS: MODIFICACIONES DE CREDITOS.

0020. CREDITOS EXTRAORDINARIOS.

0021. SUPLEMENTOS DE CREDITOS.

0022. AMPLIACIONES DE CREDITOS.

0023. TRANSFERENCIAS DE CREDITOS.

0024. INCORPORACIONES REMANENTES DE CREDITOS.

0025. CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS.

0026. AUMENTOS POR RECTIFICACION.

0028. BAJAS POR ANULACION Y RECTIFICACIONES.

003. PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS.

CREDITOS DISPONIBLES.

0031. CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION.I 004. PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS.

005. PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS COMPROMETIDOS.05.

AVALES Y GARANTIAS.

053. GARANTIAS OTORGADAS MATERIALIZADAS EN VALORES.

054. AVALADOS.

0540. AVALADOS EN MONEDA NACIONAL.

0541. AVALADOS EN MONEDA EXTRANJERA.

058. VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA.

059. AVALES ENTREGADOS.

0590. AVALES ENTREGADOS EN MONEDA NACIONAL.

0591. AVALES ENTREGADOS EN MONEDA EXTRANJERA.06.

VALORES EN DEPOSITO.

060. VALORES EN DEPOSITO.

061. VALORES EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

062. DOCUMENTOS OFRECIDOS EN GARANTIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.

065. DEPOSITANTES DE VALORES.

066. DEPOSITANTES DE VALORES EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

067. DEPOSITANTES DE DOCUMENTOS EN GARANTIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.07.

DE CONTROL DE RECIBOS VALORES .

074. TESORERIA: OTROS VALORES.

078. VALORES EN CUSTODIA.08.

DE CONTROL DE TITULOS Y CUPONES DE DEUDA PUBLICA:

080. TESORERIA: TITULOS DE DEUDA PUBLICA.

081. TESORERIA: CUPONES DE DEUDA PUBLICA.R.

085. OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA.

086. OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN CUPONES DE DEUDA PUBLICA.DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES GRUPO 1. FINANCIACION BASICA COMPRENDE EL NETO PATRIMONIAL EXISTENTE EN LA DIRECCION GENERAL DE TESORO Y POLITICA FINANCIERA, DERIVADO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS COMO CONSECUENCIA DE LAS RELACIONES CON LA CENTRAL CONTABLE, DE LA REGULARIZACION DEL VALOR DE LOS METALES PRECIOSOS Y DE LAS SUBVENCIONES DE CAPITAL RECIBIDAS, ASI COMO LOS RECURSOS AJENOS, DESTINADOS EN GENERAL A FINANCIAR EL ACTIVO PERMANENTE Y EL DEFICIT PUBLICO DEL ESTADO.

10.

PATRIMONIO.

102. CENTRAL CONTABLE.

CUENTA DE ENLACE QUE RECOGE EL NETO PATRIMONIAL EXISTENTE EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, DERIVADO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS COMO CONSECUENCIA DE SUS RELACIONES CON LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN SUS FUNCIONES DE CENTRAL CONTABLE.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A:

A.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 14, <SUBVENCIONES DE CAPITAL RECIBIDAS>, POR LAS QUE EN FIN DE EJERCICIO SE DECIDAN TRASPASAR A ESTA CUENTA.

A.2) CUENTAS DE SUBGRUPO 58, <CUENTAS DE ENLACE Y DE MOVIMIENTOS INTERNOS>, POR SU SALDO EN FIN DE EJERCICIO.

A.3) LA CUENTA 890, <RESULTADOS DEL EJERCICIO>, POR LOS RESULTADOS FAVORABLES.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 514.2, <ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO>, POR SU SALDO EN FIN DE EJERCICIO.

B.2) CUENTAS DEL SUBGRUPO 58, POR SU SALDO EN FIN DE EJERCICIO.

B.3) LA CUENTA 890, POR LOS RESULTADOS DESFAVORABLES.

SU SALDO RECOGERA LA POSICION NETA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA FRENTE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.11.

RESERVAS.

111. PLUSVALIA POR REVALORIZACION DE ACTIVOS.

111. PLUSVALIA POR REVALORIZACION DE ACTIVOS.

RESERVA GENERADA COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACION CONTABLE DEL VALOR DE LOS METALES PRECIOSOS DEL TESORO EN PODER DEL BANCO DE ESPAÑA Y OTRAS

INSTITUCIONES FINANCIERAS.

FUNCIONARA A TRAVES DE SU DIVISIONARIA.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 890, <RESULTADOS DEL EJERCICIO>, POR LA PARTE DEL SALDO DE ESTA CUENTA PROVINIENTE DE LA CUENTA 821, <DEL INMOVILIZADO>, QUE CORRESPONDA, SI SON PLUSVALIAS PROCEDENTES DE LA ACTUALIZACION CONTABLE DEL VALOR DE LOS METALES PRECIOSOS.

B) SE CARGA, CON ABONO A LA CUENTA 890, POR LA PARTE DEL SALDO DE ESTA CUENTA PROVINIENTE DE LA CUENTA 821 QUE CORRESPONDA A MINUSVALIAS PROCEDENTES DE LA ACTUALIZACION CONTABLE DEL VALOR DE LOS METALES PRECIOSOS.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.12.

MONEDA METALICA EMITIDA.

120. MONEDA METALICA APLICADA A PRESUPUESTO.

121. MONEDA METALICA EMITIDA INGRESADA EN EL TESORO PENDIENTE DE APLICARA A PRESUPUESTO.

122. MONEDA METALICA EMITIDA PENDIENTE DE INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO.

120. MONEDA METALICA APLICADA A PRESUPUESTO.

MONEDA METALICA EMITIDA Y APLICADA A PRESUPUESTO.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA:

A.1) POR EL VALOR FACIAL DE LA MONEDA EMITIDA, CON CARGO A LA CUENTA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>, POR EL IMPORTE DEL BENEFICIO DE ACUÑACION, Y A LA CUENTA 555.3, <GASTOS DE ACUÑACION DE MONEDA METALICA PENDIENTES DE APLICACION>, POR LOS GASTOS DE ACUÑACION.

A.2) POR EL VALOR FACIAL DE LA MONEDA RECOGIDA, CON CARGO A LA CUENTA 572.9, <CUENTA DE MONEDA METALICA RECOGIDA>, CUANDO LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERAAPRUEBA LAS CUENTAS RENDIDAS POR EL BANCO DE ESPAÑA.

B) SE CARGA, CUANDO EL BANCO DE ESPAÑA RECOGE LA MONEDA:

B.1) POR EL VALOR FACIAL DE LA MONEDA RECOGIDA CON ABONO A LA CUENTA 672.9 <CUENTA DE MONEDA METALICA RECOGIDA>, ANTES DE CARGARSE A LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO.

B.2) POR EL VALOR FACIAL DE LA MONEDA RECOGIDA CON ABONO A LA CUENTA 420, <ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS>, SI LA CUENTA 121, <MONEDA METALICA EMITIDA INGRESADA EN EL TESORO PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO>, NO PRESENTA SALDO CUANDO SE APRUEBAN LAS CUENTAS RENDIDAS POR EL BANCO DE ESPAÑA.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

121. MONEDA METALICA EMITIDA INGRESADA EN EL TESORO PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO.

RECOGE LA MONEDA METALICA EMITIDA INGRESADA EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO, QUE AUN NO HA SIDO APLICADA AL PRESUPUESTO.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, POR EL VALOR FACIAL DE LA MONEDA EMITIDA CUANDO SE PRODUCE EL INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO, CON CARGO A LA CUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>.

B) SE CARGA:

B.1) POR EL VALOR FACIAL DE LA MONEDA EMITIDA QUE SE APLICA A PRESUPUESTO CON ABONO A LA CUENTA 589.0, <FORMALIZACION>.

B.2) POR EL VALOR FACIAL DE LA MONEDA RECOGIDA CON ABONO A LA CUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>, SI LA CUENTA 121, <MONEDA METALICA EMITIDA INGRESADA EN EL TESORO PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO>, PRESENTA SALDO CUANDO SE APRUEBAN LAS CUENTAS RENDIDAS POR EL BANCO DE ESPAÑA.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

122. MONEDA METALICA EMITIDA PENDIENTE DE INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO.

CUENTA QUE RECOGE LA MONEDA METALICA EMITIDA ANTES DE QUE SE PRODUZCA SU INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, EN EL MOMENTO DE LA PUESTA EN CIRCULACION DE LA MONEDA POR EL VALOR FACIAL DE LA MISMA, CON CARGO A LA CUENTA 572.6, <CUENTA MONEDA METALICA PENDIENTE DE INGRESO>.

B) SE CARGA,CUANDO LA MONEDA SE INGRESA EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO, CON ABONO A LA CUENTA 572.6, POR SU VALOR FACIAL.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.14.

SUBVENCIONES DE CAPITAL RECIBIDAS.

140. DEL ESTADO.

141. DE ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS.

142. DE ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS.

143. DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

144. DE ENTES TERRITORIALES.

145. DE OTROS ENTES PUBLICOS.

146. DE EMPRESAS PUBLICAS.

147. DE EMPRESAS PRIVADAS.

148. DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

149. DEL EXTERIOR.

LAS RECIBIDAS POR EL ESTADO DE CUALQUIER AGENTE ECONOMICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SU ESTRUCTURA BASICA, PUDIENDO ADOPTAR TANTO LA FORMA DE ENTREGA DE FONDOS COMO LA DE BIENES DE CAPITAL YA FORMADOS.

140 149. SUBVENCIONES.

RECOGEN, POR AGENTES, LAS SUBVENCIONES DE CAPITAL RECIBIDAS.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONAN, POR LAS SUBVENCIONES OTORGADAS AL ESTADO, CON CARGO A LA CUENTA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>.

B) SE CARGAN CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 420, <ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS>, POR EL REINTEGRO DE LA SUBVENCION POR INCUMPLIMIENTO DE LOS FINES PARA LOS QUE FUE CONCEDIDA.

B.2) LA CUENTA 102, <CENTRAL CONTABLE>, POR LAS QUE EN FIN DE EJERCICIO SE DECIDAN TRASPASAR A ESTA CUENTA.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.15.

EMPRESTITOS.

150. DEUDA PERPETUA INTERIOR.PRESUPUESTO.

151. DEUDA PERPETUA EXTERIOR.

152. OBLIGACIONES Y BONOS A MEDIO Y LARGO PLAZO INTERIOR.

ESTE SUBGRUPO RECOGE EL IMPORTE DE LA DEUDA PUBLICA VIVA MATERIALIZADA EN TITULOS VALORES CORRESPONDIENTES A LOS EMPRESTITOS EMITIDOS Y NO AMORTIZADOS.

SE DESARROLLA EN LOS DIVERSOS TIPOS DE DEUDAS O EMPRESTITOS EN CIRCULACION.

CONSTITUYE UN PASIVO EXIGIBLE, NO INMEDIATO, Y CUYOS VENCIMIENTOS SE ESCALONAN EN FUNCION DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS CUADROS DE AMORTIZACION.

1500. DEUDA PERPETUA INTERIOR.

RECOGE LA EMISION DE LAS DEUDAS QUE SE CARACTERIZAN PORQUE EL TENEDOR DE LOS TITULOS TIENE DERECHO UNICAMENTE AL PERCIBO DE LOS INTERESES, SI BIEN EL ESTADO TIENE RESERVADA LA FACULTAD PARA PROCEDER AL REEMBOLSO DEL CAPITAL CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A:

A.1) LA CUENTA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>, POR EL IMPORTE DE LAS EMISIONES PARA SUSCRIPCION.

A.2) LA CUENTA 820, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DE DEUDA PUBLICA>, POR LOS DESCUENTOS DE EMISION. ESTE ASIENTO SERA DE SIGNO NEGATIVO.

A.3) LA CUENTA 197, <DEUDA DEL ESTADO EMITIDA PARA CONVERTIR PENDIENTE DE ENTREGAR>, POR EL IMPORTE DE LAS EMISIONES PARA REINVERSION POR CANJE VOLUNTARIO O PARA CONVERSION.

EN EL CASO DE QUE EL ESTADO DENUNCIE UNA DEUDA PERPETUA Y SE PROCEDA A SU REEMBOLSO, SU MOVIMIENTO SE AJUSTARA AL DESCRITO CON CARACTER GENERAL PARA LA AMORTIZACION, EN LA CUENTA 152.0, <DEUDA DEL ESTADO>.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

1508. DEUDA PERPETUA INTERIOR PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO.

RECOGE, TRANSITORIAMENTE, HASTA SU APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO, LAS EMISIONES DE DEUDA PERPETUA INTERIOR, CUANDO NO SE CONOCEN LOS DATOS ESPECIFICOS DE LA DEUDA EMITIDA.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>, O LA 589.0 POR EL IMPORTE INGRESADO POR EMISIONES PARA SUSCRIPCION.

B) SE CARGA CON ABONO A LA CUENTA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS.

EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>, POR LA APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LAS EMISIONES DE DEUDA PERPETUA INTERIOR.

SU SALDO, ACREEDOR, RECOGE EL IMPORTE DE LA DEUDA PERPETUA INTERIOR EMITIDA PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO. FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

152. OBLIGACIONES Y BONOS A MEDIO Y LARGO PLAZO INTERIOR.

ESTA CUENTA FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

RECOGE LAS OPERACIONES RELATIVAS A LA GESTION DE CAPITALES DE DEUDAS MATERIALIZADAS EN TITULOS VALORES, QUE SE CARACTERIZAN PORQUE EL ESTADO ES RESPONSABLE DE SU REEMBOLSO EN FECHAS FIJAS O PREDETEMINADAS A MEDIO Y LARGO PLAZO. EL IMPORTE DE LA SUSCRIPCION, ASI COMO LOS PAGOS A QUE OBLIGAN, SE REALIZAN EN MONEDA NACIONAL.

1520. DEUDA DEL ESTADO.

RECOGE LAS DEUDAS EMITIDAS POR EL ESTADO, INTERIORES Y AMORTIZABLES CUYO PLAZO DE REEMBOLSO SEA SUPERIOR A DIECIOCHO MESES Y SU IMPORTE SE DESTINE A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS PUBLICOS EN GENERAL.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A:

A.1) LA CUENTA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>, POR EL IMPORTE DE LAS EMISIONES PARA SUSCRIPCION.

A.2) LA CUENTA 197, <DEUDA DEL ESTADO EMITIDA PARA CONVERTIR PENDIENTE DE ENTREGAR>, POR EL IMPORTE DE LAS EMISIONES PARA CONVERSION.

A.3) LA CUENTA 820, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DE DEUDA PUBLICA>, POR LA PRIMA DE REEMBOLSO. ESTE ASIENTO SERA POSITIVO O NEGATIVO, SEGUN QUE EL PRECIO DE REEMBOLSO SEA MAYOR O MENOR QUE EL PRECIO DE EMISION.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL RECONOCIMIENTO PRESUPUESTARIO DE LA OBLIGACION DE REEMBOLSAR LOS CAPITALES.

B.2) LA CUENTA 516.0, <AMORTIZACION DE DEUDA PUBLICA PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO>, POR EL RECONOCIMIENTO EXTRAPRESUPUESTARIO DE LA OBLIGACION DE REEMBOLSAR CAPITALES.

B.3) LA CUENTA 516.2, <POR CONVERSION DE DEUDA PUBLICA>, POR LA AMORTIZACION O POR CONVERSION.

B.4) LA CUENTA 820, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DE LA DEUDA PUBLICA>, POR LA PRESCRIPCION DEL DERECHO A CONVERSION CUANDO LA DEUDA NUEVA AUN NO HA VENCIDO.

SU SALDO, ACREEDOR, RECOGE LA DEUDA DEL ESTADO EMITIDA Y PENDIENTE DE AMORTIZAR. FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

1522. CEDULAS PARA INVERSIONES.

RECOGE LA DEUDA EMITIDA POR EL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, CUYO PLAZO DE REEMBOLSO SEA SUPERIOR A DIECIOCHO MESES Y SU IMPORTE SE DESTINE A LA FINANCIACION, A MEDIO O LARGO PLAZO, DE LAS INVERSIONES EN LOS SECTORES BASICOS DE LA ECONOMIA.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A:

A.1) LA CUENTA 571.3, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE. CREDITO OFICIAL>, CUANDO SE PRODUCE EL INGRESO DE LA EMISION PARA SUSCRIPCION EN LA CUENTA ESPECIAL DEL BANCO DE ESPAÑA.

A.2) LA CUENTA 517.0, <POR CEDULAS AMORTIZADAS>, POR LA EMISION DE NUEVAS CEDULAS PARA SUSTITUIR A LAS ANTIGUAS EN EL MOMENTO DE SU VENCIMIENTO.

B) SE CARGA AL VENCIMIENTO DE LAS MISMAS, CON ABONO A LA CUENTA 517.0.

SU SALDO, ACREEDOR, RECOGE EL IMPORTE DE CEDULAS PARA INVERSIONES EMITIDAS Y PENDIENTES DE REEMBOLSAR. FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

1523. DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO.

DEUDAS CUYO TITULAR INICIAL NO ES EL ESTADO, PERO EN UN MOMENTO POSTERIOR SE SUBROGA COMO PRESTATARIO. ESTA CUENTA RECOGE LA ASUNCION DEL PASIVO EXIGIBLE DERIVADO DE LA SUBROGACION, ASI COMO EL REEMBOLSO DEL MISMO, CUANDO LA DEUDA ESTA MATERIALIZADA EN TITULOS VALORES.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, POR EL IMPORTE DE TODO EL PASIVO ASUMIDO, CON CARGO A LA CUENTA 281, <APORTACIONES DE ESTADO POR DEUDAS ASUMIDAS>.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, SI EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS CAPITALES VENCIDOS ES PRESUPUESTARIO.

B.2) LA CUENTA 516.0, <AMORTIZACION DE DEUDA PUBLICA PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO>, SI EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS CAPITALES VENCIDOS SE HACE TRANSITORIAMENTE, DE FORMA EXTRAPRESUPESTARIA.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE Y RECOGE EL IMPORTE DE LAS DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO PENDIENTES DE AMORTIZAR.

1524. BONOS Y PAGARES DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA.

RECOGE LAS OPERACIONES DE GESTION DE LOS PAGARES DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA AMORTIZABLES A MEDIO PLAZO.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, EN EL MOMENTO DE LA EMISION, POR EL IMORTE EFECTIVO DE LA MISMA, CON CARGO A LA CUENTA 571.4, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE.

PAGARES DE POLITICA MONETARIA>.

B) SE CARGA, EN EL MOMENTO DE LA AMORTIZACION, POR EL IMPORTE DEL VALOR DE REEMBOLSO, QUE COINCIDE CON EL IMPORTE EFECTIVO DE LA EMISION, CON ABONO A LA CUENTA 571.4, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE. PAGARES DE POLITICA MONETARIA.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE Y RECOGE EL IMPORTE DE LOS PAGARES DEL TESORO DE POLITICA MONETARIA EN CIRCULACION, AMORTIZABLES A MEDIO PLAZO.

1528. DEUDA DEL ESTADO PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO.

RECOGE TRANSITORIAMENTE LAS EMISIONES DE DEUDA DEL ESTADO, HASTA SU POSTERIOR APLICACION A PRESUPUESTO DE INGRESOS, CUANDO NO SE CONOCEN LOS DATOS ESPECIFICOS DE LA DEUDA EMITIDA.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE.

TESORO PUBLICO>, POR EL INGRESO DE LA SUSCRIPCION DE LA DEUDA DEL ESTADO A MEDIO Y LARGO PLAZO.

B) SE CARGA CON ABONO A LA CUENTA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS.

EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>, POR LA APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL PRODUCTO DE LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO A MEDIO Y LARGO PLAZO.

SU SALDO, ACREEDOR, RECOGE EL IMPORTE DE LA DEUDA DEL ESTADO A MEDIO Y LARGO PLAZO EMITIDA Y PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO. FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

1529. OTRAS DEUDAS ESPECIALES.

CUENTA QUE RECOGE LA DEUDA PUBLICA EMITIDA POR EL ESTADO CUANDO EL PRODUCTO DE LA MISMA ESTA AFECTADO A UNA FINALIDAD DETERMINADA, SIN PERJUICIO DE QUE SE INGRESE EN TESORO PUBLICO. ES DECIR, LAS DEUDAS FINALISTAS QUE NO ESTAN RECOGIDAS EN LAS CUENTAS ANTERIORES.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 152.0, <DEUDA DEL ESTADO>.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.16.

PRESTAMOS RECIBIDOS DE ENTES DEL SECTOR PUBLICO .

160. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO.

161. PRESTAMOS A CORTO PLAZO.

162. PRESTAMOS ASUMIDOS POR EL ESTADO A MEDIO Y LARGO PLAZO.

163. PRESTAMOS ASUMIDOS POR EL ESTADO A CORTO PLAZO.

160. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO.

LOS OBTENIDOS DEL BANCO DE ESPAÑA Y DE INSTITUCIONES FINANCIERAS PUBLICAS CUYO VENCIMIENTO SEA SUPERIOR A DIECIOCHO MESES.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, A LA FORMALIZACION DEL PRESTAMO, CON CARGO A LA CUENTA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL RECONOCIMIENTO PRESUPUESTARIO DEL VENCIMIENTO DE CAPITALES.

B.2) LA CUENTA 516.0, <POR AMORTIZACION DE DEUDA PUBLICA PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO>, POR EL RECONOCIMIENTO EXTRAPRESUPUESTARIO DEL VENCIMIENTO DE CAPITALES.

SU SALDO, ACREEDOR, RECOGE LOS PRESTAMOS RECIBIDOS DE ENTES DEL SECTOR PUBLICO A MEDIO Y LARGO PLAZO, PENDIENTES DE CANCELAR. FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

NOTA. EN EL CASO DEL CREDITO ESPECIAL AL TESORO, EN QUE SE CONSOLIDA EL DESCUBIERTO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO, AL CONSOLIDARSE, SE CARGA LA CUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE. TESORO PUBLICO>, CON ABONO A LA CUENTA 160.1, <PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO DEL BANCO DE ESPAÑA>.

161. PRESTAMOS A CORTO PLAZO.

LOS OBTENIDOS DEL BANCO DE ESPAÑA Y DE INSTITUCIONES FINANCIERAS PUBLICAS CUYO VENCIMIENTO SEA INFERIOR A DIECIOCHO MESES.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 160, <PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO>.

SU SALDO, ACREEDOR, RECOGE LOS PRESTAMOS RECIBIDOS DE ENTES DEL SECTOR PUBLICO A CORTO PLAZO, PENDIENTES DE CANCELAR. FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

162. PRESTAMOS ASUMIDOS POR EL ESTADO A MEDIO Y LARGO PLAZO.

PRESTAMOS CUYO TITULAR INICIAL NO ES EL ESTADO, PERO EN UN MOMENTO DETERMINADO EL MISMO SE SUBROGA COMO PRESTATARIO. ESTA CUENTA RECOGE LA ASUNCION DEL PASIVO EXIGIBLE DERIVADO DE LA SUBROGACION, ASI COMO EL REEMBOLSO DEL MISMO, CUANDO LA DEUDA NO ESTA MATERIALIZADA EN TITULOS VALORES Y SU VENCIMIENTO SEA SUPERIOR A DIECIOCHO MESES.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 152.3, <DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO>.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE Y RECOGERA EL IMPORTE DE LOS PRESTAMOS ASUMIDOS POR EL ESTADO, PENDIENTES DE AMORTIZAR, A MEDIO Y LARGO PLAZO.

163. PRESTAMOS ASUMIDOS POR EL ESTADO A CORTO PLAZO.

PRESTAMOS CUYO TITULAR INICIAL NO ES EL ESTADO, PERO EN UN MOMENTO DETERMINADO EL MISMOSE SUBROGA COMO PRESTATARIO. ESTA CUENTA RECOGE LA SUBROGACION, ASI COMO EL REEMBOLSO DEL MISMO, CUANDO LA DEUDA NO ESTE MATERIALIZADA EN TITULOS VALORES Y SU VENCIMIENTO SEA INFERIOR A DIECIOCHO MESES.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 152.3, <DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO>.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE Y RECOGE EL IMPORTE DE LOS PRESTAMOS ASUMIDOS POR EL ESTADO Y PENDIENTES DE AMORTIZAR A CORTO PLAZO.

17.

PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO RECIBIDOS DE FUERA DEL SECTOR PUBLICO.

170. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO DEL INTERIOR.

171. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO DEL EXTERIOR.

172. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO ASUMIDOS DEL INTERIOR.

173. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO ASUMIDOS DEL EXTERIOR.

170. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO DEL INTERIOR.

LOS OBTENIDOS DE SECTORES DE LA ECONOMIA NACIONAL DISTINTOS DEL SECTOR PUBLICO.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CONCARGO A LA CUENTA 430.2, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS.

EJERCICIO CORRIENTE. DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>, A LA FORMALIZACION DEL PRESTAMO.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL RECONOCIMIENTO PRESUPUESTARIO DEL VENCIMIENTO DE CAPITALES.

B.2) LA CUENTA 516.0, <POR AMORTIZACION DE DEUDA PUBLICA PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO>, POR EL RECONOCIMIENTO EXTRAPRESUPUESTARIO DEL VENCIMIENTO DE CAPITALES.

SU SALDO, ACREEDOR, RECOGE EL TOTAL DE PRESTAMOS RECIBIDOS A MEDIO Y LARGO PLAZO DEL INTERIOR, PENDIENTES DE AMORTIZAR. FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

172. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO ASUMIDOS DEL INTERIOR.

PRESTAMOS CUYO TITULAR INICIAL NO ES EL ESTADO, PERO EN UN MOMENTO DETERMINADO EL MISMO SE SUBROGA COMO PRESTATARIO. ESTA CUENTA RECOGE LA ASUNCION DEL PASIVO EXIGIBLE DE ENTES DE FUERA DEL SECTOR PUBLICO DEL INTERIOR DERIVADO DE LA SUBROGACION, ASI COMO EL REEMBOLSO DEL MISMO, CUANDO LA DEUDA NO ESTE MATERIALIZADA EN TITULOS VALORES Y SU VENCIMIENTO SEA SUPERIORA DIECIOCHO MESES.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 152.3, <DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO>.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE Y RECOGERA EL IMPORTE DE LOS PRESTAMOS ASUMIDOS POR EL ESTADO DE ENTES DE FUERA DEL SECTOR PUBLICO DEL INTERIOR, PENDIENTES DE AMORTIZAR, A MEDIO Y LARGO PLAZO.

173. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO ASUMIDOS DEL EXTERIOR.

PRESTAMOS CUYO TITULAR INICIAL NO ES EL ESTADO, PERO EN UN MOMENTO DETERMINADO EL MISMO SE SUBROGA COMO PRESTATARIO. ESTA CUENTA RECOGE LA ASUNCION DEL PASIVO EXIGIBLE DE ENTES DE FUERA DEL PUBLICO DEL EXTERIOR DERIVADO DE LA SUBROGACION, ASI COMO EL REEMBOLSO DEL MISMO, CUANDO LA DEUDA NO ESTE MATERIALIZADA EN TITULOS VALORES Y SU VENCIMIENTO SEA SUPERIOR A DIECIOCHO MESES.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 152.3, <DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO>.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE Y RECOGERA EL IMPORTE DE LOS PRESTAMOS ASUMIDOS POR EL ESTADO DE ENTES DE FUERA DEL SECTOR PUBLICO DEL EXTERIOR, PENDIENTES DE AMORTIZAR, A MEDIO Y LARGO PLAZO.

19.

SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACION.

197. DEUDA DEL ESTADO EMITIDA POR CONVERSION PENDIENTE DE ENTREGAR.

197. DEUDA DEL ESTADO EMITIDA PARA CONVERTIR, PENDIENTE DE ENTREGAR.

CUENTA QUE RECOGE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DESTINADAS A REINVERSION POR CANJE VOLUNTARIO O A CONVERSION DE OTRAS DEUDAS.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA CON ABONO A LA CUENTA 150.0, <DEUDA PERPETUA INTERIOR>, O A LA CUENTA 152.0, <DEUDAD DEL ESTADO>, POR LA EMISION DE DEUDA PERPETUA INTERIOR O DE DEUDA AMORTIZABLE A MEDIO Y LARGO PLAZO, DESTINADAS A CONVERSION.

B) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 516.2, <ACREEDORES POR CONVERSION DE DEUDA PUBLICA>, POR LA CANCELACION DE LA DEUDA QUE SE CONVIERTE.

SU SALDO, DEUDOR, FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE.GRUPO 2. INMOVILIZADO ELEMENTOS PATRIMONIALES QUE CONSTITUYEN INVERSIONES PERMANENTES.

20. INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO.

207. METALES PRECIOSOS.

RECOGE TODAS LA OPERACIONES QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA REALICE CON EL ORO Y LA PLATA PROPIEDAD DEL TESORO PUBLICO, MOSTRANDO EN TODO MOMENTO EL VALOR DE LAS EXISTENCIAS.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA CON ABONO A:

A.1) LA CUENTA 585.5, <OPERACIONES REALIZADAS EN OTROS CENTROS GESTORES POR NUESTRA CUENTA>, POR LA ADQUISICION DE METALES PRECIOSOS.

A.2) LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

POR EL AJUSTE ENTRE EL PRECIO DE ADQUISICION Y EL RESULTANTE DE APLICAR EL PRECIO DEL ORO Y LA PLATA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN EL MOMENTO DE SU ENTRADA, CUANDO ESTE ES MAYOR QUE AQUEL.

POR LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA ENAJENACION O SALIDA DE METALES PRECIOSOS.

POR EL VALOR DE ENTRADA EN EL BANCO DE ESPAÑA DE LOS METALES PRECIOSOS PROCEDENTES DE LEGADOS E INCAUTACIONES.

POR EL IMPORTE DE LAS REVALORIZACIONES, ES DECIR, POR EL MAYOR VALOR DE LOS METALES PRECIOSOS, COMO CONSECUENCIA DE LA REGULARIZACION DEL MISMO.

B) SE ABONA CON CARGO A:

B.1) LA CUENTA 559.0, <VENTA DE METALES PRECIOSOS>, POR LA ENAJENACION DE METALES PRECIOSOS.

B.2) LA CUENTA 821 EN LOS SIGUIENTES CASOS:

POR EL AJUSTE ENTRE EL PRECIO DE ADQUISICION Y EL RESULTANTE DE APLICAR EL PRECIO DEL ORO Y LA PLATA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN EL MOMENTO DE SU ENTRADA, CUANDO ESTE ES MENOR QUE AQUEL.

POR LAS PERDIDAS DERIVADAS DE LA ENAJENACION O SALIDA DE METALES PRECIOSOS.

POR EL IMPORTE DE LAS MINUSVALIAS, ES DECIR, POR EL MENOR VALOR DE LOS METALES PRECIOSOS, COMO CONSECUENCIA DE LA REGULARIZACION DEL MISMO.

SU SALDO DEUDOR FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE.25.

INVERSIONES FINANCIERAS EN EL SECTOR PUBLICO.

254. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO AL SECTOR PUBLICO.

2546. A EMPRESAS PUBLICAS.

256. INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL.

2560. POR DOTACIONES.

2561. POR INTERESES.

2569. POR OPERACIONES ANTERIORES A 1 DE ENERO DE 1986, PENDIENTES DE REGULARIZAR.

254. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO AL SECTOR PUBLICO.

FUNCIONARA A TRAVES DE SU DIVISIONARIA.

2546. A EMPRESAS PUBLICAS.

LOS CONCEDIDOS A EMPRESAS PUBLICAS CON UN VENCIMIENTO SUPERIOR A DIECIOCHO MESES.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, A LA FORMALIZACION DEL PRESTAMO, CON ABONO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 40.

B) SE ABONA, POR EL REINTEGRO TOTAL O PARCIAL, CON CARGO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 43.

SU SALDO, DEUDOR, RECOGE EL IMPORTE DE LOS PRESTAMOS CONCEDIDOS PENDIENTES DE CANCELAR. FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE.

256. INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

2560. POR DOTACIONES.

CUENTA QUE RECOGE LA SITUACION DEUDORA DEL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL COMO CONSECUENCIA DE LAS DOTACIONES QUE REALIZA EL TESORO AL CREDITO OFICIAL.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA CON ABONO A:

A.1) LA CUENTA 571.3, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE CREDITO OFICIAL>, POR LAS DOTACIONES AL ICO.

A.2) LA CUENTA 256.1, <POR INTERESES>, POR LA TRANSFORMACION DE DEUDAS POR INTERESES EN DEUDA POR DOTACIONES.

B) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 571.3, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE CREDITO OFICIAL>, POR LOS REINTEGROS DE DOTACIONES QUE EL ICO EFECTUE.

SU SALDO, DEUDOR, RECOGE EL IMPORTE DE LAS DOTACIONES CONCEDIDAS PENDIENTES DE REEMBOLSAR. FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE.

2561. POR INTERESES.

CUENTA QUE RECOGE LA SITUACION DEUDORA DEL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL COMO CONSECUENCIA DE LOS INTERESES DEVENGADOS A FAVOR DEL TESORO POR LAS DOTACIONES DE FONDOS AL CREDITO OFICIAL.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, AL VENCIMIENTO DE LOS INTERESES, CON ABONO A LA CUENTA 555.2, <INTERESES DE DOTACIONES PENDIENTES DE APLICAR>.

B) SE ABONA CON CARGO A:

B.1) LA CUENTA 571.3, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE CREDITO OFICIAL>, AL COBRO DE LOS INTERESES.

B.2) LA CUENTA 256.0, <POR DOTACIONES>, POR LA TRANSFORMACION DE DEUDAS POR INTERESES EN DEUDA POR DOTACIONES.

SU SALDO, DEUDOR, RECOGE LOS INTERESES DEVENGADOS Y PENDIENTES DE COBRO.

FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE.

2569. POR OPERACIONES ANTERIORES A 1 DE ENERO DE 1986 PENDIENTES DE REGULARIZAR.

CUENTA QUE RECOGE LA SITUACION NETA DEUDORA DEL ICO POR DETERMINADAS OPERACIONES ANTERIORES A 1 DE ENERO DE 1986.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) APARECERA CARGADA EN EL ASIENTO DE APERTURA POR EL SALDO INICIAL.

B) SE ABONA, POR EL INGRESO EN ALGUNA DE LAS OPERACIONES ENGLOBADAS EN ESTA CUENTA, CON CARGO A LA CUENTA 571.3, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE CREDITO OFICIAL>.

SU SALDO, DEUDOR, FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE.

28.

GASTOS A CENCELAR .

280. GASTOS AMORTIZABLES.

281. APORTACIONES DEL ESTADO POR DEUDAS ASUMIDAS.

280. GASTOS AMORTIZABLES.

CUENTA DEUDORA QUE RECOGE LOS GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO QUE, POR TENER PROYECCION ECONOMICA FUTURA, HAYAN DE DISTRIBUIRSE EN EL TIEMPO.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA CON ABONO A LA CUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL IMPORTE DE LOS GASTOS QUE SE REALICEN EN EL EJERCICIO Y QUE HAYAN DE DISTRIBUIRSE EN EL TIEMPO.

B) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 697, <AMORTIZACION DE GASTOS>, POR LA PARTE A AMORTIZAR CADA EJERCICIO.

SU SALDO, DEUDOR, FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE.

281. APORTACIONES DEL ESTADO POR DEUDAS ASUMIDAS.

CUENTA DE ACTIVO FICTICIO QUE RECOGE EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES QUE EL ESTADO HACE A DETERMINADOS ENTES, COMO CONSECUENCIA DE LA ASUNCION DE DEUDAS, MATERIALIZADAS O NO EN TITULOS VALORES.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, EN EL MOMENTO EN QUE EL ESTADO ASUME EL PASIVO EXIGIBLE, CON ABONO A LAS CUENTAS 152.3, <DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO>; 162, <PRESTAMOS ASUMIDOS POR EL ESTADO A MEDIO Y LARGO PLAZO>; 163, <PRESTAMOS ASUMIDOS POR EL ESTADO A CORTO PLAZO>; 172, <PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO ASUMIDOS DEL INTERIOR>;173, <PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO ASUMIDOS DEL EXTERIOR>; 504, <PRESTAMOS A CORTO PLAZO ASUMIDOS DEL INTERIOR>, Y 505 <PRESTAMOS A CORTO PLAZO ASUMIDOS DEL EXTERIOR>.

B) SE ABONA, EN EL MOMENTO DE AMORTIZAR LA DEUDA, CON CARGO A ALGUNA DE LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 68, <TRANSFERENCIAS DE CAPITAL>, QUE SE DETERMINARA SEGUN LA CLASE DE ENTE QUE FUERA EL TITULAR INICIAL DE LA DEUDA, EN CASO DE PRESTAMOS Y DE LA ENTIDAD EMISORA EN CASO DE DEUDAS MATERIALIZADAS EN TITULOS VALORES.

SU SALDO, DEUDOR, FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE.GRUPO 4. ACREEDORES Y DEUDORES OPERACIONES DERIVADAS DE RELACIONES CON TERCEROS, CONSECUENCIA DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS, EXCEPTO AQUELLAS QUE, POR SU NATURALEZA, CORRESPONDAN A CUENTAS INCLUIDAS EN LOS GRUPOS 1, 2 Y 5.

40.

ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

400. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE.

4000. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE.

4001. PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIO CORRIENTE.

401. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIO ANTERIOR.

4010. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIO ANTERIOR. 4011. PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIO ANTERIOR.

402. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

4020. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. 4021. PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

403. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

4031. PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

OBLIGACIONES RECONOCIDAS FASE 0 DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO Y DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA) A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION RELATIVAS A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN OTROS CENTROS GESTORES. A PARTE DE SU CARACTER DE CUENTAS DE RELACIONES CON TERCEROS ACREEDORES PERTENECEN AL GRUPO DE CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO, TODA VEZ QUE SU DESARROLLO EN DIVISIONARIAS POR CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS PERMITE RENDIR, JUNTAMENTE CON LAS CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GRUPO 0, LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA.

400. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

4000. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE.

OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL PERIODO DE VIGENCIA DEL PRESUPUESTO CON CARGO A CREDITOS FIGURADOS EN EL MISMO Y QUE HAN DE SER GESTIONADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A:

A.1) CUENTAS DEL GRUPO 6 POR EL RECONOCIMIENTO PRESUPUESTARIO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE GASTOS CORRIENTES.

A.2) CUENTAS DEL GRUPO 1, EN LOS CASOS DE REEMBOLSO DEL PASIVO EXIGIBLE A MEDIO Y LARGO PLAZO.

A.3) LA CUENTA 554.6, <A EMPRESAS PUBLICAS>, POR LA CONCESION DE PRESTAMOS.

A.4) CUENTAS 502, <PRESTAMOS A CORTO PLAZO DEL INTERIOR>, Y 503, <PRESTAMOS A CORTO PLAZO DEL EXTERIOR>, POR SU VENCIMIENTO.

A.5) CUENTAS 516.0, <POR AMORTIZACION DE DEUDA PUBLICA PENDIENTE DE APLICAR A PRESUPUESTO>; 516.1, <POR INTERESES DE DEUDA PUBLICA DEVENGADOS PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO>, Y 516.3, <POR INTERESES DE PAGARES>, POR LA APLICACION AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL IMPORTE DE LA DEUDA PUBLICA AMORTIZADA, ASI COMO DEL IMPORTE DE LOS INTERESES DE DEUDA PUBLICA Y DE PAGARES, CUANDO A SU VENCIMIENTO LA OBLIGACION SE HUBIERA RECONOCIDO DE FORMA EXTRAPRESUPUESTARIA.

A.6) LA CUENTA 516.2, <POR CONVERSION DE DEUDA PUBLICA>, POR EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGAR EN METALICO LAS DIFERENCIAS SURGIDAS EN LA REINVERSION POR CANJE VOLUNTARIO O CONVERSION DE DEUDA PUBLICA.

A.7) LA CUENTA 500.2, <PAGARES: SALDO EN 31 DE DICIEMBRE>, A LA REGULARIZACION DE PAGARES EN FIN DE EJERCICIO, EN CASO DE QUE EL IMPORTE DE LAS AMORTIZACIONES SEA SUPERIOR AL DE LAS EMISIONES Y POR LA DIFERENCIA ENTRE LOS MISMOS.

A.8) LA CUENTA 820, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DE LA DEUDA PUBLICA>:

POR LA REHABILITACION DE LA OBLIGACION DE PAGAR CAPITALES Y/O INTERESES DE DEUDA PUBLICA.

POR LA PRIMA DE AMORTIZACION DE DEUDA PUBLICA EN EL MOMENTO DE AMORTIZACION SI NO ERA CONOCIDA EN EL MOMENTO DE EMISION.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 582.0, <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR LA EXPEDICION DE PROPUESTAS DE PAGO.

ESTE ASIENTO SERA DE SIGNO NEGATIVO POR LA ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO.

B.2) LA CUENTA 820, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DE DEUDA PUBLICA>, POR LA PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION DE REEMBOLSO DE CAPITALES DE DEUDA PUBLICA LLAMADAS A CONVERSION CUANDO LA DEUDA NUEVA YA HA VENCIDO Y EL VENCIMIENTO SE HA APLICADO A PRESUPUESTO CORRIENTE.

LA ANULACION DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS SE EFECTUARA MEDIANTE ASIENTOS SIMILARES A LOS QUE SE HICIERON EN EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO, PERO DE SIGNO NEGATIVO. ELLO ES DEBIDO A LA NECESIDAD DE NO DESVIRTUAR LOS MOTIVOS DE CARGO DE ESTAS CUENTAS, LIMITANDOSE EXCLUSIVAMENTE A LA EXPEDICION DE LAS PROPUESTAS DE PAGO, CON EL FIN DE OBTENER A TRAVES DE ELLAS LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.

LA SUMA DE SU HABER INDICA EL TOTAL DE OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS NETAS, RECONOCIDAS MENOS ANULADAS DURANTE EL EJERCICIO. LA SUMA DE SU DEBE, EL TOTAL DE OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS CUALES SE HA EXPEDIDO LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE PAGO, MAS LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS.

SU SALDO, ACREEDOR, REPRESENTA LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS PENDIENTES DE ORDENAR EL PAGO A FIN DE EJERCICIO. EL DIA 1 DE ENERO, EN EL ASIEN TO DE APERTURA, EL SALDO DE ESTA CUENTA EN 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR APARECERA DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE NINGUN ASIENTO, EN LA CUENTA 401.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>.

FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

4001. PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIO CORRIENTE.

RECOGERA LAS PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS DE CENTROS GESTORES DE GASTO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO VIGENTE.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 583.0, <PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS.

EJERCICIO CORRIENTE>, POR LAS QUE SE RECIBAN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDENTES DE CENTROS GESTORES DE GASTO.

ESTE ASIENTO SERA DE SIGNO NEGATIVO EN CASO DE ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO.

B) SE CARGA CON ABONO A LA CUENTA 582.5, <ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS.

EJERCICIO CORRIENTE>, POR LAS PROPUESTAS CUYO PAGO SE HA ORDENADO.

ESTE ASIENTO SERA DE SIGNO NEGATIVO EN CASO DE ANULACION DE ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS.

LA SUMA DE SU HABER EXPRESA EL TOTAL DE PROPUESTAS DE PAGO CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO CORRRIENTE RECIBIDAS EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA MENOS LAS PROPUESTAS DE PAGO ANULADAS. LA DE SU DEBE EL TOTAL DE ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA MENOS LAS ORDENES DE PAGO ANULADAS EN EL MISMO EJERCICIO.

SU SALDO, ACREEDOR, RECOGE EL TOTAL DE PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS CUYO PAGO NO HA SIDO AUN ORDENADO, REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO CORRIENTE. EL DIA 1 DE ENERO, EN EL ASIENTO DE APERTURA, EL SALDO DE ESTA CUENTA EN 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR APARECERA DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE NINGUN ASIENTO, EN LA CUENTA 401.1, <PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIO ANTERIOR>. FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

401.ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIO ANTERIOR.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS:

4010. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIO ANTERIOR.

RECOGE EN 1 DE ENERO EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A CREDITOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE EN EL AÑO ANTERIOR, CUYAS PROPUESTAS DE PAGO NO HAN SIDO EXPEDIDAS EN 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO PRECEDENTE.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A:

A.1) LA CUENTA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR LA RECTIFICACION DEL SALDO ENTRANTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR, EN EL CASO EN QUE LA IMPUTACION SE HUBIERA REALIZADO A UNA CUENTA DE GRUPO 6. ESTE ASIENTO SERA POSITIVO O NEGATIVO SEGUN SE TRATE DE UNA RECTIFICACION AL ALZA O A LA BAJA.

A.2) CUENTAS DE LOS GRUPOS 1 Y 5, SI EL GASTO SE IMPUTO A CUENTAS DE BALANCE, LA RECTIFICACION SE HARA CON CARGO A LA CUENTA QUE CORRESPONDA DE ESTOS GRUPOS. ESTE ASIENTO SERA POSITIVO O NEGATIVO SEGUN SE TRATE DE UNA RECTIFICACION AL ALZA O A LA BAJA.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 582.1, <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIO ANTERIOR>, POR LA EXPEDICION DE PROPUESTAS DE PAGO.

B.2) LA CUENTA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR LA PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION DE REEMBOLSO DE CAPITALES Y DE INTERESES DE DEUDAS LLAMADAS A CONVERSION, CUANDO EL VENCIMIENTO DE LA NUEVA DEUDA SE APLICO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR.

EL SALDO EXISTENTE EN ESTA CUENTA A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE SE RECONOCIO LA OBLIGACION, SE TRASPASARA CON FECHA 1 DE ENERO SIGUIENTE, EN EL ASIENTO DE APERTURA, A LA CUENTA 402.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, SIN NECESIDAD DE NINGUN ASIENTO.

LA SUMA DE SU HABER EXPRESA EL TOTAL DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR CUYAS PROPUESTAS DE PAGO NO HAN SIDO EXPEDIDAS AL FINALIZAR EL MISMO. LA SUMA DE SU DEBE EL TOTAL DE PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS DURANTE EL EJERCICIO, CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES DEL EJERCICIO ANTERIOR, MAS LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS.

SU SALDO ACREEDOR RECOGE EL TOTAL DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS CUYAS PROPUESTAS DE PAGO NO HAN SIDO EXPEDIDAS AUN DURANTE EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DEL EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

4011. PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIO ANTERIOR.

RECOGERA LAS PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS DE CENTROS GESTORES DE GASTO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR CUYO PAGO ESTA PENDIENTE DE ORDENAR.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 583.1, <PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS.

EJERCICIO ANTERIOR>, POR LAS QUE SE RECIBAN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, PROCEDENTES DE CENTROS GESTORES DE GASTO.

ESTE ASIENTO SERA DE SIGNO NEGATIVO EN CASO DE ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR Y CUYA PROPUESTA SE HA RECIBIDO EN EL CORRIENTE.

B) SE CARGA CON ABONO A:

402. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

4020. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

RECOGE EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON IMPUTACION A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR CUYAS PROPUESTAS DE PAGO ESTAN PENDIENTES DE EXPEDICION.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A:

A.1) LA CUENTA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, EN EL CASO DE QUE LA IMPUTACION SE HUBIERA REALIZADO A UNA CUENTA DEL GRUPO 6. ESTE ASIENTO SERA POSITIVO O NEGATIVO SEGUN SEA RECTIFICACION AL ALZA O A LA BAJA.

A.2) CUENTAS DE LOS GRUPOS 1 Y 5 SI EL GASTO SE IMPUTO A CUENTAS DE BALANCE.

LA RECTIFICACION SE HARA CON CARGO A LA CUENTA QUE CORRESPONDA DE ESTOS GRUPOS. ESTE ASIENTO SERA POSITIVO O NEGATIVO SEGUN SE TRATE DE UNA RECTIFICACION AL ALZA O A LA BAJA.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 582.2, <PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, POR LA EXPEDICION DE PROPUESTAS DE PAGO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOSPREVIOS AL ANTERIOR.

B.2) LA CUENTA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, POR LAS OBLIGACIONES QUE INCURRAN EN PRESCRIPCION.

LA SUMA DE SU HABER RECOGE EL SALDO ENTRANTE EN 1 DE ENERO MAS O MENOS LAS RECTIFICACIONES DEL MISMO. LA DE SU DEBE, EL TOTAL DE PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, MAS EL TOTAL DE OBLIGACIONES PRESCRITAS.

SU SALDO, ACREEDOR, RECOGE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, CUYAS PROPUESTAS DE PAGO ESTAN PENDIENTES DE EXPEDICION.

FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

4021. PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

RECOGERA LAS PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS DE CENTROS GESTORES DE GASTO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR CUYO PAGO ESTA PENDIENTE DE ORDENAR.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 583.2, <PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, POR LAS QUE SE RECIBAN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDENTES DE CENTROS GESTORES DE GASTO.

ESTE ASIENTO SERA DE SIGNO NEGATIVO EN CASO DE ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR Y CUYA PROPUESTA SE HA RECIBIDO EN EL CORRIENTE.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 582.7, <ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, POR LAS PROPUESTAS CUYO PAGO SE HA ORDENADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ESTE ASIENTO SERA DE SIGNO NEGATIVO EN CASO DE ANULACION DE ORDENES DE PAGO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR Y CUYO PAGO SE HA ORDENADO EN EL CORRIENTE.

B.2) LA CUENTA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>, EN CASO DE ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A PRESUPUESTO CERRADOS PREVIOS AL ANTERIOR Y CUYA PROPUESTA SE RECIBIO EN EJERCICIOS ANTERIORES.

LA SUMA DE SU HABER EXPRESA EL TOTAL DE PROPUESTA DE PAGO RECIBIDAS EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR MENOS LAS PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS Y ANULADAS EN EL EJERCICIO CORRIENTE. LA DE SU DEBE, EL TOTAL DE ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR MAS LAS PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES Y ANULADAS EN EL CORRIENTE MENOS LAS PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS, TRAMITADAS Y ANULADAS EN EL EJERCICIO CORRIENTE.

SU SALDO ACREEDOR, RECOGE EL TOTAL DE PROPUESTAS RECIBIDAS CUYO PAGO NO HA SIDO AUN ORDENADO, REFERENTE A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

403. ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

FUNCIONARA A TRAVES DE SU DIVISIONARIA.

4031. PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

RECOGERA LAS PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS DE CENTROS GESTORES DE GASTO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A ESTA SECCION ADICIONAL.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 583.3, <PROPUESTAS DE PAGO RECIBIDAS.

ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)>, POR LAS QUE SE RECIBEN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDENTES DE CENTROS GESTORES DE GASTO.

ESTE ASIENTO SERA DE SIGNO NEGATIVO EN CASO DE ANULACION DE PROPUESTAS DE PAGO EN TRAMITACION Y EN LA CANCELACION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA.

B) SE CARGA CON ABONO A LA CUENTA 582.8, <ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS.

ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)>, POR LAS PROPUESTAS CUYO PAGO SE HA ORDENADO.

ESTE ASIENTO SERA DE SIGNO NEGATIVO EN CASO DE ANULACION DE ORDENES DE PAGO CON CARGO A ESTA SECCION Y EN LA CANCELACION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA.

LA SUMA DE SU HABER EXPRESA EL TOTAL DE PROPUESTAS DE PAGO CORRESPONDIENTE A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A ESTA SECCION ADICIONAL RECIBIDAS EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA MENOS LAS ANULACIONES DE PROPUESTAS DE PAGO Y CANCELACIONES DE ANTICIPOS DE TESORERIA. LA DE SU DEBE EL TOTAL DE ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS MENOS LAS ORDENES DE PAGO ANULADAS Y CANCELACIONES DE ANTICIPOS DE TESORERIA.

SU SALDO, ACREEDOR, RECOGE EL TOTAL DE PROPUESTAS RECIBIDAS EN LA DIRECCION GENERAL CUYO PAGO AUN NO HA SIDO ORDENADO, REFERENTE A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A LA SECCION ADICIONAL <ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 6 DE LA LEY GENERAL PRESPUESTARIA)>.41.

ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS.

410. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE.

411. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR.

412. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

413. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. ANTICIPIOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

PAGOS ORDENADOS FASE P DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO Y DE ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA) PARA HACER EFECTIVAS LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y QUE HAN DE SER SATISFECHOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. APARTE DE SU CARACTER DE CUENTAS DE RELACIONES CON TERCEROS ACREEDORES PERTENECEN AL GRUPO DE CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO, TODA VEZ QUE SU DESARROLLO EN DIVISIONARIAS POR CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS PERMITE RENDIR, JUNTAMENTE CON LAS CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GRUPO O, LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA.

410. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE.

PAGOS ORDENADOS EN EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO COMO CONSECUENCIA DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL MISMO, DE LAS CUALES SE HA RECIBIDO LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE PAGO DEBIENDO REALIZAR EL MISMO LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 583.5, <ORDENES DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR LAS QUE SE RECIBAN PARA QUE SEAN HECHAS EFECTIVAS.

ESTE ASIENTO SERA DE SIGNO NEGATIVO EN CASO DE ANULACION DE ORDENES DE PAGO QUE AUN NO HAN SIDO HECHAS EFECTIVAS.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, POR EL IMPORTE DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN METALICO.

B.2) LA CUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, POR EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS PRACTICADOS EN LOS LIBRAMIENTOS SATISFECHOS Y, EN GENERAL, POR LOS PAGOS VIRTUALES DERIVADOS DE OPERACIONES EN LAS QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ES A LA VEZ ACREEDOR.

B.3) LA CUENTA 589.1, <SIN SALIDA MATERIAL DE FONDOS>, POR LAS RECTIFICACIONES EN LA APLICACION DE ORDENES DE PAGO YA SATISFECHAS, CUANDO DICHA RECTIFICACION SE EFECTUE MEDIANTE UNA ORDEN DE PAGO NEGATIVA COMPENSADA CON OTRA POSITIVA.

LA SUMA DE SU HABER REFLEJA LAS ORDENES DEPAGO NETAS (RECIBIDAS MENOS ANULADAS). LA DE SU DEBE LOS PAGOS ORDENADOS HECHOS EFECTIVOS.

SU SALDO, ACREEDOR, RECOGE EL IMPORTE DE PAGOS ORDENADOS PENDIENTES DE HACER EFECTIVOS, Y EL EXISTENTE EN FIN DE EJERCICIO SE TRASPASA A LA CUENTA 411, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>, EN EL ASIENTO DE APERTURA DEL EJERCICIO SIGUIENTE, CON LO CUAL EN DICHO ASIENTO NO FIGURARA LA CUENTA 410, SIN LA 411. EL TRASPASO SE HACE DIRECTAMENTE SIN NECESIDAD DE HACER NINGUN ASIENTO. FUGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

411.ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR.

RECOGE, AL COMIENZO DEL EJERCICIO, EN EL ASIENTO DE APERTURA, LOS PAGOS ORDENADOS PENDIENTES DE REALIZACION EN FIN DE EJERCICIO ANTERIOR.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 583.6, <ORDENES DE PAGO RECIBIDAS.

EJERCICIO ANTERIOR>, POR LAS QUE SE RECIBAN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA QUE SEAN HECHAS EFECTIVAS Y QUE SE REFIERAN A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR.

ESTE ASIENTO SERA DE SIGNO NEGATIVO EN CASO DE ANULACION DE ORDENES DE PAGO RECIBIDAS ESTE EJERCICIO Y CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR CUANDO AUN NO HAN SIDO HECHAS EFECTIVAS.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, POR LOS PAGOS EN METALICO.

B.2) LA CUENTA 589.0, <FORMALIZACION>:

POR EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS PRACTICADOS EN LOS LIBRAMIENTOS SATISFECHOS Y, EN GENERAL, POR LOS PAGOS VIRTUALES DERIVADOS DE OPERACIONES EN LAS QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ES A LA VEZ ACREEDOR.

POR EL IMPORTE DE LAS ORDENES DE PAGO ANULADAS REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR, RECIBIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR Y NO HECHAS EFECTIVAS.

B.3) LA CUENTA 589.1, <SIN SALIDA MATERIAL DE FONDOS>, POR LAS RECTIFICACIONES EN LA APLICACION DE ORDENES DE PAGO YA SATISFECHAS, CUANDO DICHA RECTIFICACION SE EFECTUE MEDIANTE UNA ORDEN DE PAGO NEGATIVA COMPENSADA CON UNA POSITIVA.

LA SUMA DE SU HABER EXPRESA EL TOTAL DE ORDENES DE PAGO RECIBIDAS EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR, MENOS LAS ORDENES DE PAGO RECIBIDAS Y ANULADAS EN EL EJERCICIO CORRIENTE. LA DE SU DEBE, EL TOTAL DE ORDENES DE PAGO HECHAS EFECTIVAS, MAS LAS ORDENES DE PAGO RECIBIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR Y ANULADAS EN EL CORRIENTE, MAS LAS RECTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPENSACION CON UNA ORDEN DE PAGO POSITIVA.

SU SALDO, ACREEDOR, REPRESENTA EL IMPORTE DE LOS LIBRAMIENTOS RECIBIDOS PENDIENTES DE PAGO CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES IMPUTADAS AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR. EL EXISTENTE EN FIN DE EJERCICIO SE TRASPASA A LA CUENTA 412, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, EN EL ASIENTO DE APERTURA DEL EJERCICIO SIGUIENTE, DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE NINGUN ASIENTO CONTABLE. FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

412. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

RECOGE EN 1 DE ENERO DE CADA EJERCICIO LOS PAGOS ORDENADOS CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EJERCICIO PREVIOS AL ANTERIOR, CUYA PAGO NO SE HA HECHO EFECTIVO; ES DECIR, EL SALDO DE LA CUENTA 411, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>, EXISTENTE EN 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR, ASI COMO LOS PAGOS ORDENADOS ACUMULADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES DE LOS QUE NO SE HA EFECTUADO EL PAGO MATERIAL.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 583.7, <ORDENES DE PAGO RECIBIDAS.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, POR LAS QUE SE RECIBAN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA QUE SEAN HECHAS EFECTIVAS Y QUE CORRESPONDEN A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

ESTE ASIENTO SERA DE SIGNO NEGATIVO EN CASO DE ANULACION DE ORDENES DE PAGO REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, RECIBIDAS EN EL EJERCICIO CORRIENTE CUANDO AUN NO HAN SIDO HECHAS EFECTIVAS.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, POR EL IMPORTE DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN METALICO.

B.2) LA CUENTA 589.0, <FORMALIZACION>:

POR EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS PRACTICADOS EN LOS LIBRAMIENTO SATISFECHOS Y, EN GENERAL, POR LOS PAGOS VIRTUALES DERIVADOS DE OPERACIONES EN LAS QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO ES A LA VEZ ACREEDOR.

POR LA PRESCRIPCION DE PAGOS ORDENADOS Y NO SATISFECHOS, PARA POSTERIORMENTE IMPUTAR TALES LIBRAMIENTOS A LA CUENTA 841, <MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES>.

POR EL IMPORTE DE ORDENES DE PAGO ANULADAS REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR RECIBIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES Y QUE AUN NO HAN SIDO HECHAS EFECTIVAS.

B.3) LA CUENTA 589.1, <SIN SALIDA MATERIAL DE FONDOS>, POR LAS RECTIFICACIONES EN LA APLICACION DE ORDENES DE PAGO YA SATISFECHAS , CUANDO LA RECTIFICACION SE EFECTUE MEDIANTE UNA ORDEN DE PAGO NEGATIVA COMPENSADA CON UNA POSITIVA.

LA SUMA DE SU HABER RECOGE EL TOTAL DE ORDENES DE PAGO RECIBIDAS REFERENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTRIOR, MENOS LAS RECIBIDAS Y ANULADAS EN EL EJERCICIO CORRIENTE. LA DE SU DEBE, EL TOTAL DE ORDENES DE PAGO HECHAS EFECTIVAS, MAS LAS PRESCRITAS, MAS LAS RECIBIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES Y ANULADAS EN EL CORRIENTE, MAS LAS RECTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPENSACION CON UNA ORDEN DE PAGO POSITIVA.

SU SALDO, ACREEDOR, RECOGE EL IMPORTE DE LOS LIBRAMIENTOS RECIBIDOS PENDIENTES DE PAGO CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES IMPUTADAS A PRESUPUESTOS LIQUIDADOS DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR. FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

413. ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPESTARIA).

PAGOS ORDENADOS CON CARGO A CREDITOS FIGURADOS PARA LA CONCESION DE ANTICIPOS DE TESORERIA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 583.8, <ORDENES DE PAGO RECIBIDAS.

ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)>, POR LAS QUE SE RECIBAN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA QUE SEAN HECHAS EFECTIVAS.

ESTE ASIENTO SE HARA CON SIGNO NEGATIVO EN CASO DE ANULACION DE LIBRAMIENTOS DE ANTICIPOS Y POR LA CANCELACION DE LOS MISMOS.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. CUENTA CORRIENTE. TESORO PUBLICO>, POR EL IMPORTE DE LOS LIBRAMIENTOS SATISFECHOS EN METALICO.

B.2) LA CUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, POR EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS EFECTUADOS A INGRESAR EN LA PROPIA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN GENERAL, POR EL IMPORTE DE LOS PAGOS VIRTUALES.

SU SALDO, ACREEDOR, REPRESENTA EL IMPORTE DE MANDAMIENTOS LIBRADOS Y PENDIENTES DE HACER EFECTIVOS. FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

NOTA. AL CIERRE DEL EJERCICIO LAS CUENTAS NO SE CIERRAN POR SU SALDO, SINO ANOTANDO TODOS LOS MOVIMIENTOS DEL DEBE Y DEL HABER, MOVIMIENTOS CON LOS QUE SE EFECTUA LA APERTURA DE CUENTAS EN EL EJERCICIO SIGUIENTE.42.

ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

420. ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

421. ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS POR RECURSOS DE OTROS ENTES.

420. ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

CUENTA ACREEDORA QUE RECOGE EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGAR O DEVOLVER CANTIDADES INDEBIDAMENTE RECAUDADAS COMO CONSECUENCIA DE HABERSE ACORDADO LA ANULACION DE LA LIQUIDACION ORIGEN DEL INGRESO, CUANDO SE TRATE DE INGRESOS PRESUPESTARIOS, ES DECIR, CORRESPONDIENTES A DERECHOS CONTABILIZADOS EN EL SUBGRUPO 43, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS>.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DEL MANDAMIENTO DE PAGO, CON CARGO A CUENTAS DE LOS GRUPOS 1, 2, 5 Y 7, RESPECTIVAMENTE, SEGUN SE HAYA APLICADO EL INGRESO ORIGEN DE LA DEVOLUCION.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) CUENTAS EL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, POR LOS PAGOS REALIZADOS EN METALICO.

B.2) LA CUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, POR EL IMPORTE DE LAS CANTIDADES QUE A FAVOR DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SE PUEDAN COMPENSAR EN LOS LIBRAMIENTOS SATISFECHOS.

LA SUMA DE SU HABER INDICA EL TOTAL DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR DEVOLUCION DE INGRESOS, ES DECIR, EL TOTAL DE MANDAMIENTOS DE PAGO EXPEDIDOS POR DEVOLUCIONES. LA SUMA DE SU DEBE, LAS DEVOLUCIONES EFECTUADAS.

SU SALDO, ACREEDOR, REPRESENTA EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS. FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.

421. ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS POR RECURSOS DE OTROS ENTES.

CUENTA ACREEDORA QUE RECOGE LAS ANULACIONES DE DERECHOS RECONOCIDOS QUE SE PRODUCEN CON POSTERIORIDAD A SU RECAUDACION, COMO CONSECUENCIA DE HABERSE ACORDADO LA ANULACION DE LA LIQUIDACION ORIGEN DEL INGRESO, CUANDO SE TRATE DE INGRESOS POR RECURSOS DE OTROS ENTES, ES DECIR, DERECHOS CONTABILIZADOS EN EL SUBGRUPO 46, <DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACION DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PUBLICOS>.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 465, <ENTES PUBLICOS, POR DEVOLUCION DE INGRESOS PENDIENTES DE PAGO>, POR EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A DEVOLUCION Y EXPEDICION DEL MANDAMIENTO DE PAGO.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 57, <TESORERIA>, POR LOS PAGOS EFECTUADOS EN METALICO.

B.2) LA CUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, POR LOS PAGOS EN COMPENSACION.

LA SUMA DE SU HABER RECOGE EL TOTAL DE MANDAMIENTOS DE PAGO EXPEDIDOS POR DEVOLUCIONES DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS. LA DE SU DEBE, LAS DEVOLUCIONES EFECTUADAS.

SU SALDO, ACREEDOR, REPRESENTA EL IMPORTE DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS. FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.43.

DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS.

430. DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE.

431. DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIO ANTERIOR.

432. DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

433. DERECHOS ANULADOS DE EJERCICIO CORRIENTE.

434. DERECHOS ANULADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR.

435. DERECHOS ANULADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

437. DEVOLUCION DE INGRESOS.

DERECHOS RECONOCIDOS A FAVOR DEL ESTADO. APARTE DE SU CARACTER DE CUENTAS DE RELACIONES CON TERCEROS DEUDORES PERTENECEN AL GRUPO DE CUENTAS DE CONTROL PRESUPESTARIO, TODA VEZ QUE SU DESARROLLO POR CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS PERMITE RENDIR, JUNTAMENTE CON LAS CUENTAS DE CONTROL DEL GRUPO 0, LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

430. DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE.

CUENTA DEUDORA QUE RECOGE LOS DERECHOS RECONOCIDOS DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y CUYA GESTION CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

A) SE CARGA CON ABONO A LA CUENTA QUE PROCEDA, POR LA ENTREGA DE FONDOS.

B) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA QUE CORRESPONDA, POR LA ENTRADA DE FONDOS.

SU SALDO SERA SIEMPRE CERO.

589. FORMALIZACION.

CUENTA DESTINADA A RECOGER LOS INGRESOS Y PAGOS QUE SE COMPENSAN SIN EXISTIR MOVIMIENTO REAL DE EFECTIVO.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, POR LOS INGRESOS DE DICHA NATURALEZA, CON ABONO A LA CUENTA QUE DEBA SERVIR DE CONTRAPARTIDA DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE LA OPERACION QUE LOS ORIGINA.

B) SE ABONA, POR LOS PAGOS DE DICHA NATURALEZA, CON CARGO A LA CUENTA QUE DEBA SERVIR DE CONTRAPARTIDA DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE LA OPERACION QUE LOS ORIGINA.

SU SALDO SERA CERO, YA QUE TODO INGRESO O PAGO EN FORMALIZACION IMPLICA UN PAGO O INGRESO EN LA MISMA.GRUPO 6. COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA COMPRENDE LAS CUENTAS DESTINADAS A RECOGER, DE ACUERDO CON SU NATURALEZA O DESTINO, LOS GASTOS CORRIENTES DEL EJERCICIO Y LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CONCEDIDAS.6 2.

GASTOS FINANCIEROS 621. GASTOS DE EMISION, MODIFICACION Y CANCELACION DE EMPRESTITOS.

6210. GASTOS DE EMISION, MODIFICACION Y CANCELACION DE EMPRESTITOS DEL INTERIOR.

6211. GASTOS DE EMISION, MODIFICACION Y CANCELACION DE EMPRESTITOS DEL EXTERIOR.

622. GASTOS DE FORMALIZACION, MODIFICACION Y CANCELACION DE PRESTAMOS.

623. INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS.

6230. INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS DEL INTERIOR.

6231. INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS DEL EXTERIOR.

624. INTERESES DE PRESTAMOS.

6240. INTERESES DE PRESTAMOS DEL INTERIOR.

6241. INTERESES DE PRESTAMOS DEL EXTERIOR.

625. INTERESES DE DEPOSITOS.

626. INTERESES DE DEMORA.

627. DIFERENCIAS DE CAMBIO NEGATIVAS.

629. OTROS GASTOS FINANCIEROS.

621. GASTOS DE EMISION, MODIFICACION Y CANCELACION DE EMPRESTITOS.

LOS NECESARIOS PARA LLEVAR A EFECTO LAS OPERACIONES RESEÑADAS EN LA DENOMINACION DE LA CUENTA.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, EN EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION, CON ABONO A LA CUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>. B) SE ABONA, EN FIN DE EJERCICIO, POR SU SALDO, CON CARGO A LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>.

622. GASTOS DE FORMALIZACION, MODIFICACION Y CANCELACION DE PRESTAMOS.

LOS NECESARIOS PARA LLEVAR A EFECTO LAS OPERACIONES RESEÑADAS EN LA DENOMINACION DE LA CUENTA.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 621.

623. INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS.

INTERESES DE TITULOS EN CIRCULACION PENDIENTES DE AMORTIZAR.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA CON ABONO A:

A.1) LA CUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL RECONOCIMIENTO PRESUPUESTARIO DE LA OBLIGACION DE PAGAR INTERESES.

A.2. CUENTAS 516.1, <POR INTERESES DE DEUDA PUBLICA DEVENGADOS PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO>, Y 516.3, <POR INTERESES DE PAGARES>, SI EL RECONOCIMIENTO DE PAGAR INTERESES SE HACE TRANSITORIAMENTE DE FORMA EXTRAPRESUPUESTARIA.

B) SE ABONA, EN FIN DE EJERCICIO, POR SU SALDO, CON CARGO A LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>.

624. INTERESES DE PRESTAMOS.

INTERESES DE PRESTAMOS PENDIENTES DE AMORTIZAR.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 623.

625. INTERESES DE DEPOSITOS.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 621.

626. INTERESES DE DEMORA.

INTERESES DE DEMORA A SATISFACER POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 621.

627. DIFERENCIAS DE CAMBIO NEGATIVAS.

LAS ORIGINADAS COMO CONSECUENCIA DE UN AUMENTO DE LA COTIZACION DE LAS MONEDAS EXTRANJERAS EN LAS QUE ESTAN CONCERTADAS LOS PRESTAMOS RECIBIDOS DEL EXTERIOR.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 621.

629. OTROS GASTOS FINANCIEROS.

LOS DE ESTA NATURALEZA NO INCLUIDOS EN LAS CUENTAS ANTERIORES.

SE CITAN, A TITULO INDICATIVO: GASTOS POR TRANSFERENCIAS, GIROS Y REMESAS DEL TESORO; GASTOS FINANCIEROS POR COMISIONES, GIROS, TRANSFERENCIAS Y ANALOGOS; LOS GASTOS DE AVALES BANCARIOS SOLICITADOS POR EL ESTADO.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 621.67.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

679. AL EXTERIOR.

ESTE SUBGRUPO RECOGERA LOS GASTOS REALIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SIN CONTRAPARTIDA DIRECTA POR PARTE DE LOS AGENTES RECEPTORES, LOS CUALES DESTINAN ESTOS FONDOS A FINANCIAR OPERACIONES CORRIENTES.

A ESTE SUBGRUPO DEBEN LLEVARSE LOS GASTOS RECOGIDOS EN EL PRESUPUESTO BAJO LA RUBRICA DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES, CON EXCLUSION DE LAS SUBVENCIONES DE EXPLOTACION.

679. AL EXTERIOR.

PAGOS SIN CONTRAPARTIDA DIRECTA A AGENTES SITUADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL O, CON ESTATUTO DE EXTRATERRITORIALIDAD, O CUANDO DEBAN EFECTUARSE EN DIVISAS.

A ESTA CUENTA SE IMPUTARAN LAS CUOTAS Y CONTRIBUCIONES A ORGANISMOS INTERNACIONALES.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, A LA CONCESION DE LA TRANSFERENCIA, CON ABONO A LA CUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>.

B) SE ABONA, EN FIN DE EJERCICIO, CON CARGO A LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>.68.

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 681. A ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS.

682. A ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS.

683. A LA SEGURIDAD SOCIAL.

684. A ENTES TERRITORIALES.

6840. CORPORACIONES LOCALES.

6841. COMUNIDADES AUTONOMAS.

685. A OTROS ENTES PUBLICOS.

686. A EMPRESAS PUBLICAS.

687. A EMPRESAS PRIVADAS.

688. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

689. AL EXTERIOR.

ESTE SUBGRUPO RECOGERA LAS ENTREGAS REALIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SIN CONTRAPARTIDA, QUE FINANCIAN OPERACIONES DE CAPITAL, QUE SE CONSIDERAN INTEGRANTES DE LA FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO DE OTRAS UNIDADES. DEBEN INCLUIRSE TANTO LAS AYUDAS A LA INVERSION COMO AQUELLAS OPERACIONES QUE REALIZAN UNA REDISTRIBUCION DEL AHORRO O DEL PATRIMONIO ENTRE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA ECONOMIA O DEL RESTO DEL MUNDO.

EL SEC CONSIDERA DENTRO DE ESTE CONCEPTO TAMBIEN EL MONTAJE DE INVERSIONES REALIZADAS POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN BENEFICIO DE LA ECONOMIA, CUANDO EL BENEFICIARIO SE PUEDE INDIVIDUALIZAR Y ADQUIERE LA PROPIEDAD DE LAS INVERSIONES REALIZADAS.

TAMBIEN SON CONSIDERADAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL LOS PAGOS DE AMORTIZACION DE DEUDAS CONTRAIDAS POR LAS EMPRESAS CON EL FIN DE PONER EN MARCHA INVERSIONES SI EL ENTE PUBLICO ASUME LA CARGA DE LA AMORTIZACION TOTAL O PARCIALMENTE. EN ESTE CASO, DEBERA EXCLUIRSE LAS BONIFICACIONES DE INTERESES AUNQUE ESTOS TENGAN POR OBJETO FACILITAR LAS OPERACIONES DE INVERSION.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA CON ABONO A:

A.1) LA CUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR LA CONCESION DE LA TRANSFERENCIA.

A.2) LA CUENTA 281, <APORTACIONES DEL ESTADO POR DEUDAS ASUMIDAS>, POR EL RECONOCIMIENTO DEL GASTO CORRESPONDIENTE A LA AMORTIZACION DE UNA DEUDA ASUMIDA.

B) SE ABONA, EN FIN DE EJERCICIO, CON CARGO A LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>.

NOTA. LA RAZON DE INCLUIR LAS TRANSFERENCIAS EN LOS GRUPOS 6 Y 7 ESTRIBA EN QUE, A DIFERENCIA DE OTRAS FUENTES DE FINANCIACION, LA TRANSFERENCIA NO ES NI UN ACTIVO FINANCIERO PARA EL ENTE QUE LO CONCEDE, NI UN PASIVO PARA EL QUE LA RECIBE.

69.

DOTACIONES DEL EJERCICIO PARA AMORTIZACION Y PROVISIONES.

697. AMORTIZACION DE GASTOS.

697. AMORTIZACION DE GASTOS.

CUOTA ANUAL QUE CORRESPONDE POR AMORTIZACION DE GASTOS DIFERIDOS.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, POR LA CUOTA DE AMORTIZACION ANUAL, CON ABONO A LA CUENTA 280, <GASTOS AMORTIZABLES>.

B) SE ABONA, EN FIN DE EJERCICIO, CON CARGO A LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>.GRUPO 7. VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA RECURSOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDENTES TANTO DE LA CAPACIDAD IMPOSITIVA DEL ESTADO COMO DE LOS RENDIMIENTOS DEL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD.70.

VENTAS.

705. VENTA DE BIENES CORRIENTES.

706. VENTA DE SERVICIOS.

7060. DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES.

7061. DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA.

7062. TASAS PARAFISCALES DEL ESTADO.

7063. COMPENSACION DE FUNCIONARIOS.

7064. ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES.

7069. DE OTROS SERVICIOS.

705. VENTA DE BIENES CORRIENTES.

RECOGE EL IMPORTE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS A FAVOR DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, COMO CONSECUENCIA DE LA VENTA DE DETERMINADOS BIENES CORRIENTES NO INVENTARIADOS.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) POR EL IMPORTE DE LA VENTA, CON CARGO A LA CUENTA 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>. ESTE ASIENTO SE EFECTUARA A TRAVES DE LAS DIVISIONARIAS DE LA CUENTA 430.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 433, <DERECHOS ANULADOS DEL EJERCICIO CORRIENTE>, A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS, POR EL IMPORTE DE LOS DERECHOS ANULADOS, CUANDO ESTOS SEAN POR ANULACION DE LIQUIDACIONES O POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.

B.2) LA CUENTA 420, <ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS>, POR LA EXPEDICION DE MANDAMIENTOS DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

B.3) LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>, EN FIN DE EJERCICIO, POR SU SALDO.

706. VENTA DE SERVICIOS.

RECOGE EL IMPORTE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS, A FAVOR DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS. A TITULO DE EJEMPLO SE PUEDEN CITAR: DERECHOS DE CUSTODIA DE DEPOSITOS, DERECHOS DE GIRO, TASAS JUDICIALES, COMPENSACION DEL PERSONAL DEL ESTADO AFECTO A ORGANISMOS AUTONOMOS, SELLOS DE CORREOS Y OTROS FRANQUEOS, DERECHOS DE APARTADOS Y OTROS PRODUCTOS, ETC.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 705.71.

RENTA DE LA PROPIEDAD Y DE LA EMPRESA 710. INTERESES.

7100. DE TITULOS Y VALORES.

7101. DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS CONCEDIDOS.

7102. DE DEPOSITOS.

711. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS.

7112. DE ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS.

7116. DE EMPRESAS PUBLICAS Y OTROS ENTES PUBLICOS.

7117. DE EMPRESAS PRIVADAS.

7119. DEL EXTERIOR.

712. OTROS INGRESOS FINANCIEROS.

7120. COMISIONES POR AVAL Y SEGURO DE CAMBIOS.

7121. RECURSOS PROPIOS DE LA CEE.

7122. RECARGO DE APREMIO Y PRORROGA.

7123. INTERESES DE DEMORA.

7129. OTROS INGRESOS FINANCIEROS.

713. DIFERENCIAS DE CAMBIO POSITIVAS.

719. OTRAS RENTAS.

7191. PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES.

7199. OTRAS.

EN ESTE SUBGRUPO SE RECOGERAN TODAS LAS RENTAS E INGRESOS PERCIBIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, DERIVADAS DEL ARRENDAMIENTO DEL INMOVILIZADO MATERIAL DEL ESTADO Y DE LAS PARTICIPACIONES FINANCIERAS EN OTROS ENTES EN FORMA DE APORTACION O PRESTAMOS.

710. INTERESES.

INTERESES DE PRESTAMOS Y DEPOSITOS DEVENGADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, POR EL IMPORTE DE LOS INTERESES DEVENGADOS, CON CARGO A LA CUENTA 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 433, <DERECHOS ANULADOS DE EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL IMPORTE DE LOS DERECHOS ANULADOS, CUANDO ESTOS SEAN POR ANULACION DE LIQUIDACIONES O POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.

B.2) LA CUENTA 420, <ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS>, POR LA EXPEDICION DE MANDAMIENTOS DE PAGO POR DEVOLUCIONES DE INGRESOS.

B.3) LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>, EN FIN DE EJERCICIO, POR SU SALDO.

711. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS.

RENTAS DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS DEVENGADAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. A TITULO DE EJEMPLO, SE LE IMPUTARAN: LA PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS; LA PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LOS ENTES PUBLICOS Y SOCIEDADES ESTATALES; DIVIDENDOS DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS, ETC.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 710.

712. OTROS INGRESOS FINANCIEROS.

INGRESOS, DE ESTA NATURALEZA, NO INCLUIDOS EN LAS CUENTAS ANTERIORES Y DEVENGADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

A TITULO DE EJEMPLO, SE PUEDEN CITAR: COMISION POR AVALES Y SEGUROS EN OPERACIONES FINANCIERAS CON EL EXTERIOR; RECURSOS PROPIOS DE LA CEE; RECARGOS SOBRE APREMIO Y PRORROGA; INTERESES DE DEMORA POR TODOS LOS CONCEPTOS.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

SU MOVIMIENTO SERA ANALOGO AL DE LA CUENTA 710.

713. DIFERENCIAS DE CAMBIO POSITIVAS.

LAS ORIGINADAS COMO CONSECUENCIA DE UNA DISMINUCION DE LA COTIZACION DE LAS MONEDAS EXTRANJERAS EN LAS QUE ESTAN CONCERTADAS LOS PRESTAMOS RECIBIDOS DEL EXTERIOR.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 710.

719. OTRAS RENTAS.

OTROS INGRESOS NO RECOGIDOS EN OTRAS CUENTAS Y NO FINANCIEROS, DEVENGADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. A TITULO DE EJEMPLO, SE PUEDEN CITAR: RENTAS DE INMUEBLES; PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES; OTROS INGRESOS PATRIMONIALES.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 710.72.

TRIBUTOS LIGADOS A LA PRODUCCION Y A LA IMPORTACION.

720. TRIBUTOS LIGADOS A LA PRODUCCION.

7201. SOBRE TRAFICO CIVIL.

7202. SOBRE TRAFICO DE EMPRESAS.

7203. SOBRE CONSUMOS.

7204. MONOPOLIOS FISCALES.

7206. SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

7209. OTROS.

721. TRIBUTOS LIGADOS A LA IMPORTACION.

7211. SOBRE TRAFICO EXTERIOR. 7219. OTROS. ESTE SUBGRUPO RECOGERA LOS PAGOS OBLIGATORIOS DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE GRAVAN LA PRODUCCION EN SENTIDO AMPLIO, LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS O LA UTILIZACION DE LOS FACTORES DE PRODUCCION.

ESTOS TRIBUTOS SE ADEUDAN CON INDEPENDENCIA A LA EXISTENCIA DE BENEFICIOS EN LA EXPLOTACION Y FORMAN PARTE DEL PRECIO DE SALIDA DE FABRICA O DE ADUANA.

720. TRIBUTOS LIGADOS A LA PRODUCCION.

A ESTA CUENTA SE IMPUTARAN, A TITULO DE EJEMPLO: IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES INTERVIVOS; IMPUESTOS SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS; IMPUESTOS SOBRE TRAFICO DE EMPRESAS; IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO; IMPUESTOS SOBRE CONSUMOS, QUE COMPRENDE: IMPUESTOS ESPECIALES, LUJO, DERECHOS SOBRE PUBLICIDAD DE LA RADIO, DIFUSION Y TELEVISION; MONOPOLIOS FISCALES; PRODUCTOS DE LA PUBLICIDAD RADIADA.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, POR EL IMPORTE DE LOS TITULOS DEVENGADOS, CON CARGO A LA CUENTA 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 433, <DERECHOS ANULADOS DE EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL IMPORTE DE LOS DERECHOS ANULADOS, CUANDO ESTOS SEAN POR ANULACION DE LIQUIDACIONES O POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.

B.2) LA CUENTA 420, <ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS>, POR LA EXPEDICION DE MANDAMIENTOS DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

B.3) LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>, EN FIN DE EJERCICIO, POR SU SALDO.

721. TRIBUTOS LIGADOS A LA IMPORTACION.

A ESTA CUENTA SE IMPUTARAN, A TITULO DE EJEMPLO: IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES Y DERECHOS E IMPUESTOS DE FINALIDAD COMPENSATORIA.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 720.73.

IMPUESTOS CORRIENTES SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO.

730. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

731. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE SOCIEDADES.

739. OTROS IMPUESTOS.

ESTE SUBGRUPO RECOGERA LOS PAGOS OBLIGATORIOS DEDUCIDOS PERIODICAMENTE POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO DE LAS UNIDADES INSTITUCIONALES.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, POR EL IMPORTE DE LOS IMPUESTOS DEVENGADOS, CON CARGO A LA CUENTA 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 433, <DERECHOS ANULADOS DE EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL IMPORTE DE LOS DERECHOS ANULADOS, CUANDO ESTOS SEAN POR ANULACION DE LIQUIDACIONES O INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.

B.2) LA CUENTA 420, <ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS>, POR LA EXPEDICION DEMANDAMIENTOS DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

B.3) LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>, EN FIN DE EJERCICIO, POR SU SALDO.74.

COTIZACIONES SOCIALES.

741. COTIZACIONES SOCIALES A CARGO DE LOS ASALARIADOS.

741. COTIZACIONES SOCIALES A CARGO DE LOS ASALARIADOS.

RECOGERA LOS INGRESOS QUE SE PRODUZCAN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA FINANCIAR LAS PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DE LOS FUNCIONARIOS.

A TITULO DE EJEMPLO, SE PUEDE CITAR LA CUOTA DE DERECHOS PASIVOS QUE SE DEDUCE DE LA NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, POR LAS CUOTAS DEVENGADAS, CON CARGO A LA CUENTA 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 433, <DERECHOS ANULADOS DE EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL IMPORTE DE LOS DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.

B.2) LA CUENTA 420, <ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS>, POR LA EXPEDICION DE MANDAMIENTOS DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

B.3) LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>, EN FIN DE EJERCICIO, POR SU SALDO.76.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

761. DE ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS.

762. DE ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS.

764. DE ENTES TERRITORIALES.

767. DE EMPRESAS PRIVADAS.

768. DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

769. DEL EXTERIOR.

ESTE SUBGRUPO RECOGERA LOS INGRESOS DEVENGADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SIN CONTRAPARTIDA DIRECTA POR PARTE DE LA MISMA, DESTINANDO TALES FONDOS A FINANCIAR OPERACIONES CORRIENTES DE LOS AGENTES ECONOMICOS ENUMERADOS EN LA DENOMINACION DE LAS CUENTAS.

A ESTAS CUENTAS DEBEN LLEVARSE LOS INGRESOS REFLEJADOS PRESUPUESTARIAMENTE BAJO LA RUBRICA DE <TRANSFERENCIAS CORRIENTES>, CON EXCLUSION DE LAS SUBVENCIONES DE EXPLOTACION.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, POR EL IMPORTE DE LAS TRANSFERENCIAS DEVENGADAS, CON CARGO A LA CUENTA 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 433, <DERECHOS ANULADOS DE EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL IMPORTE DE LOS DERECHOS ANULADOS, CUANDO ESTOS SEAN POR ANULACION DE LIQUIDACIONES O POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.

B.2) LA CUENTA 420, <ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS>, POR LA EXPEDICION DE MANDAMIENTOS DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

B.3) LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>, EN FIN DE EJERCICIO, POR SU SALDO.77.

IMPUESTOS SOBRE EL CAPITAL.

770. IMPUESTOS SOBRE EL CAPITAL.

7700. GRAVAMENES SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

7701. GRAVAMENES EXCEPCIONALES SOBRE EL CAPITAL Y PATRIMONIO.

770. IMPUESTOS SOBRE EL CAPITAL.

SON DETRACCIONES SOBRE EL CAPITAL O EL PATRIMONIO DE LAS UNIDADES INSTITUCIONALES QUE SON PERCIBIDAS POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE MANERA IRREGULAR.

EN TERMINOS PRESUPUESTARIOS, SE IMPUTARAN A ESTA CUENTA: LAS ADQUISICIONES <MORTIS CAUSA>, EL IMPUESTO SOBRE BIENES DE PERSONAS JURIDICAS Y EL RECARGO DE ADQUISICIONES A TITULO LUCRATIVO.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, POR EL IMPORTE DE LOS IMPUESTOS DEVENGADOS, CON CARGO A LA CUENTA 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 433, <DERECHOS ANULADOS DE EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL IMPORTE DE LOS DERECHOS ANULADOS, CUANDO ESTOS SEAN POR ANULACION DE LIQUIDACIONES O POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.

B.2) LA CUENTA 420, <ACREEDORES POR DEVOLUCION DEL EJERCICIO>, EN FIN DE EJERCICIO, POR SU SALDO.

B.3) LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>, EN FIN DE EJERCICIO, POR SU SALDO.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.78.

OTROS INGRESOS.

780. REINTEGROS.

789. OTROS INGRESOS.

780. REINTEGROS.

RECOGERA EL IMPORTE DE LOS REINTEGROS DE GASTOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO CORRIENTE O DE EJERCICIOS CERRADOS.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, AL RECONOCIMIENTO DE LOS INGRESOS, CON CARGO A LA CUENTA 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 433, <DERECHOS ANULADOS DE EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL IMPORTE DE LOS DERECHOS ANULADOS, POR ANULACION DE LIQUIDACIONES O POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.

B.2) LA CUENTA 420, <ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS>, POR LA EXPEDICION DE MANDAMIENTOS DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

B.3) LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>, EN FIN DE EJERCICIO, POR SU SALDO.

789. OTROS INGRESOS.

RECOGERA LOS INGRESOS DEVENGADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, DURANTE EL EJERCICIO, Y QUE NO ESTAN ESPECIFICADOS EN LOS SUBGRUPOS ANTERIORES. A TITULO DE EJEMPLO, SE PUEDEN CITAR: RECURSOS EVENTUALES DE TODOS LOS RAMOS, CUOTAS MILITARES DE SUBDITOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DE LOS SERVICIOS DE EMIGRACION, ETC.

SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DE LA CUENTA 780.GRUPO 8. RESULTADOS FLUJOS REALES ORIGINADOS POR LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, TANTO LOS PROCEDENTES DE LA ACTIVIDAD NORMAL, COMO LOS ATIPICOS.80.

RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.

800. RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.

800. RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.

FLUJOS REALES ORIGINADOS POR LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA CON ABONO A LAS CUENTAS DEL GRUPO 6.

B) SE ABONA CON CARGO A LAS CUENTAS DEL GRUPO 7.

SU SALDO, ACREEDOR O DEUDOR, QUE REPRESENTARA EL RESULTADO POSITIVO O NEGATIVO DE LA ACTIVIDAD, SE INCORPORA A LA CUENTA 890, <RESULTADOS DEL EJERCICIO>.82.

RESULTADOS EXTRAORDINARIOS.

820. DE DEUDA PUBLICA.

821. DEL INMOVILIZADO.

822. OTROS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS.

820. DE DEUDA PUBLICA.

FLUJOS REALES, POSITIVOS O NEGATIVOS, CONSECUENCIA DE OPERACIONES DE DEUDA PUBLICA.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA CON ABONO A:

A.1) LA CUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR LA REHABILITACION DE CAPITALES O DE INTERESES DE DEUDA DEL ESTADO.

A.2) LAS CUENTAS 517.0, <POR CEDULAS AMORTIZADAS>, Y 571.1, <POR INTERESES VENCIDOS DE CEDULAS>, POR LA REHABILITACION DE CAPITALES O DE INTERESES DE CEDULAS PARA INVERSIONES RESPECTIVAMENTE.

B) SE ABONA CON CARGO:

B.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 15, <EMPRESTITOS>, Y CUENTA 400.0, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, POR LA PRESCIPCION DE OBLIGACIONES DE DEUDA DEL ESTADO.

B.2) CUENTAS 517.0, <POR CEDULAS AMORTIZADAS>, Y 517.1, <POR INTERESES VENCIDOS DE CEDULAS>, POR LA PRESCRIPCION DE CAPITALES E INTERESES DE CEDULAS PARA INVERSIONES.

C) SE CARGA O ABONA CON ABONO O CARGO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 15, <EMPRESTITOS>, POR LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE EMISION Y EL DE REEMBOLSO.

SU SALDO, EN FIN DE EJERCICIO, SE INTEGRA EN LA CUENTA 890.

821. DEL INMOVILIZADO.

FLUJOS REALES, POSITIVOS O NEGATIVOS, ORIGINADOS POR LOS METALES PRECIOSOS PROPIEDAD DEL TESORO PUBLICO.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA CON ABONO A LA CUENTA 207, <METALES PRECIOSOS>, A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS,EN LOS SIGUIENTES CASOS:

POR EL AJUSTE ENTRE EL PRECIO DE ADQUISICION Y EL VALOR DE ENTRADA EN BANCO DE ESPAÑA, CUANDO AQUEL ES SUPERIOR A ESTE.

POR LAS PERDIDAS DERIVADAS DE LA ENAJENACION O SALIDA DE METALES PRECIOSOS.

POR EL IMPORTE DE LAS MINUSVALIAS, ES DECIR, POR EL MENOR VALOR DE LOS METALES PRECIOSOS, COMO CONSECUENCIA DE LA REGULARIZACION DEL MISMO.

B) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 207, A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

POR AJUSTE ENTRE EL PRECIO DE ADQUISICION Y EL VALOR DE ENTRADA EN BANCO DE ESPAÑA, CUANDO ESTE ES SUPERIOR A AQUEL.

POR LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA ENAJENACION O SALIDA DE METALES PRECIOSOS.

POR EL VALOR DE ENTRADA EN EL BANCO DE ESPAÑA DE LOS METALES PRECIOSOS PROCEDENTES DE LEGADOS O INCAUTACIONES.

POR EL IMPORTE DE LAS REVALORIZACIONES, ES DECIR, POR EL MAYOR VALOR DE LOS METALES PRECIOSOS, COMO CONSECUENCIA DE LA REGULARIZACION DEL MISMO.

SU SALDO, EN FIN DE EJERCICIO, SE INTEGRA EN LA CUENTA, 890 <RESULTADOS DEL EJERCICIO>.

822. OTROS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS.

LOS QUE PUDIERAN PRODUCIRSE Y NO FUERAN IMPUTABLES A OTRAS CUENTAS DEL PLAN.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, POR LOS RESULTADOS NEGATIVOS, CON ABONO A LA CUENTA QUE HAYA DADO ORIGEN A LOS MISMOS.

B) SE ABONA, POR LOS RESUTADOS POSITIVOS, CON CARGO A LA CUENTA QUE HAYA DADO ORIGEN A LOS MISMOS.

SU SALDO, EN FIN DE EJERCICIO, SE INTEGRA EN LA CUENTA 890, <RESULTADOS DEL EJERCICIO>.84.

MODIFICACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

840. MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

841. MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

840. MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

MODIFICACION, POSITIVA O NEGATIVA, DEL SALDO DE DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS, DE EJERCICIOS ANTERIORES.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, POR LOS DERECHOS ANULADOS, CON ABONO A LA CUENTA 434, <DERECHOS ANULADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>, O 435, <DERECHOS ANULADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, SEGUN CORRESPONDA. ESTE ASIENTO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS DIVISIONARIAS DE LAS CUENTAS 434 Y 435.

B) SE ABONA, POR LA RECTIFICACION DEL SALDO DE DERECHOS PENDIENTES DE COBRO, CON CARGO A LA CUENTA 431, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>, O 432, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, SEGUN CORRESPONDA.

SU SALDO, EN FIN DE EJERCICIO, SE INTEGRA EN LA CUENTA 890, <RESULTADOS DEL EJERCICIO>.

841. MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

MODIFICACION, POSITIVA O NEGATIVA, DEL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A:

A.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 40, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS>, POR LA ANULACION Y PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES.

A.2) LA CUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, POR LA PRESCRIPCION DE PAGOS ORDENADOS.

B) SE CARGA, POR LA RECTIFICACION DEL SALDO DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO CON ABONO, A CUENTAS DEL SUBGRUPO 40.

SU SALDO, EN FIN DE EJERCICIO, SE INTEGRA EN LA CUENTA 890, <RESULTADOS DEL EJERCICIO>.89.

RESULTADOS DEL EJERCICIO.

890. RESULTADOS DEL EJERCICIO.

890. RESULTADO DEL EJERCICIO.

RECOGE EL RESULTADO DEFINITIVO DE LA GESTION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA O CARGA, SEGUN LA NATURALEZA ACREEDORA O DEUDORA DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS INTEGRADAS EN LOS SUBGRUPOS SIGUIENTES:

80. RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.

82. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS.

84. MODIFICACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

B) SE ABONA O CARGA, SEGUN LA NATURALEZA DEUDORA O ACREEDORA DE LA PARTE DEL SALDO PROVINIENTE DE LA CUENTA 821, <DEL INMOVILIZADO>, CONSECUENCIA DE ACTUALIZACIONES DE METALES PRECIOSOS, CON CARGO O ABONO, RESPECTIVAMENTE, A AL CUENTA 111.0, <REGULARIZACION DEL VALOR DE LOS METALES PRECIOSOS DEL TESORO>.

C) SE ABONA O CARGA, SEGUN LA NATURALEZA DEUDORA O ACREEDORA DE SU SALDO CON CARGO O ABONO, A LA CUENTA 102, <CENTRAL CONTABLE>.GRUPO 0. CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO Y DE ORDEN REFLEJAN LAS PRIMERAS EL MOVIMIENTO DE LOS CREDITOS GESTIONADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA QUE FIGURAN EN EL PRESUPUESTO Y EN LOS ANTICIPOS DE TESORERIA EN AQUELLAS FASES QUE PRECEDAN AL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y A LA ORDENACION DE PAGO, EFECTOS ESTOS QUE SE RECOGEN EN CUENTAS DEL GRUPO 4.

TODAS LAS CUENTAS DE ESTE GRUPO, CON EL CARACTER DE CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO, SE DESARROLLAN POR CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.

LAS CUENTAS DE ORDEN RECOGEN OPERACIONES QUE, NO ENCAJANDO DENTRO DEL CUADRO DE LA CONTABILIDAD GENERAL, AFECTAN, EN ALGUNA MEDIDA, A LA SITUACION ECONOMICA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

00.

DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.

000. PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE.

001. PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS INICIALES.

002. PRESUPUESTO DE GASTOS: MODIFICACIONES DE CREDITOS.

0020. CREDITOS EXTRAORDINARIOS.

0021. SUPLEMENTOS DE CREDITOS.

0022. AMPLIACIONES DE CREDITOS.

0023. TRANSFERENCIAS DE CREDITOS.

0024. INCORPORACIONES REMANENTES DE CREDITOS.

0025. CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS.

0026. AUMENTOS POR RECTIFICACION.

0028. BAJAS POR ANULACION Y RECTIFICACION.

003. PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS.

0030. CREDITOS DISPONIBLES.

0031. CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION.

004. PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS.

005. PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS COMPROMETIDOS.

000. PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE.

DESTINADA A RECOGER EL IMPORTE DE CREDITOS APROBADOS PARA CADA EJERCICIO, QUE FIGURANDO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, HAN DE SER GESTIONADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, Y DE SUS POSTERIORES MODIFICACIONES.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA CON ABONO A:

A.1) LA CUENTA 001, <PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS INICIALES>, POR EL IMPORTE TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS APROBADO PARA CADA EJERCICIO, A GESTIONAR POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

A.2) LA CUENTA 002, <PRESUPUESTO DE GASTOS: MODIFICACIONES DE CREDITOS>, POR LAS POSTERIORES MODIFICACIONES. SI LAS MISMAS SON NEGATIVAS, EL ASIENTO SERA ANALOGO, PERO CON SIGNO NEGATIVO, EXCEPTO PARA LAS BAJAS POR ANULACION.

B) SE ABONA CON CARGO A:

B.1) LA CUENTA 003, <PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS>, A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS, POR EL IMPORTE DEL REMANENTE DE CREDITO EN EL MOMENTO DEL CIERRE. ENTENDIENDO POR REMANENTE DE CREDITO LA DIFERENCIA ENTRE LOS CREDITOS PRESUPUESTOS Y LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS, O BIEN LA SUMA DE CREDITOS DISPUESTOS Y CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION, TODO ELLO MENOS LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

B.2) LA CUENTA DE SEGUNDO ORDEN 002.8, <BAJAS POR ANULACION Y RECTIFICACION>, POR EL IMPORTE DE LAS ALTERACIONES DE CREDITO QUE SEAN DE ESTA NATURALEZA.

LA SUMA DE SU DEBE RECOGE EL IMPORTE TOTAL DE LOS CREDITOS APROBADOS PARA EL EJERCICIO.

ESTA CUENTA, COMO LAS RESTANTES DEL SUBGRUPO, TIENE POR OBJETIVO PERMITIR EL CONTROL DE LOS CREDITOS PRESUPUESTOS EN LAS FASES PREVIAS AL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Y, POR ELLO, UNA VEZ CUMPLIDO SU OBJETIVO CON LA TERMINACION DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, SE CIERRAN CON EL ASIENTO B.1), EN ESTE CASO, Y EN LOS DEMAS LOS QUE SE DEFINEN EN CADA CUENTA.

001. PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS INICIALES.

RECOGE EL IMPORTE DE LOS CREDITOS CONCEDIDOS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS APROBADO POR LAS CORTES Y CUYA GESTION ESTA ATRIBUIDA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 000, <PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE>, POR LOS CREDITOS CONCEDIDOS AL SER APROBADO EL PRESUPUESTO.

B) SE CARGA, SIMULTANEAMENTE AL ASIENTO ANTERIOR, CON ABONO A LA CUENTA 003.0, <CREDITOS DISPONIBLES>, POR EL IMPORTE DE LOS CREDITOS CONCEDIDOS AL SER APROBADO EL PRESUPUESTO.

ESTA CUENTA APARECERA SALDADA EN TODO MOMENTO.

002. PRESUPUESTO DE GASTOS: MODIFICACIONES DE CREDITOS.

RECOGE, CLASIFICADAS CONFORME A SU NATURALEZA EN CUENTAS DE ORDEN INFERIOR, LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS PRESUPUESTOS APROBADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A:

A.1) LA CUENTA 000, <PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL IMPORTE DE LAS MODIFICACIONES DE CARACTER POSITIVO. POR LAS MODIFICACIONES DE CREDITO DE CARACTER NEGATIVO, SE FORMULARA UN ASIENTO ANALOGO PERO CON SIGNO NEGATIVO, EXCEPTO EN EL CASO DE BAJAS POR ANULACION.

A.2) LA CUENTA 003.0, <CREDITOS DISPONIBLES>, POR LAS BAJAS POR ANULACION, ES SIMULTANEO AL B.2).

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA 003.0, <CREDITOS DISPONIBLES>, POR LAS MODIFICACIONES POSITIVAS. POR LAS MODIFICACIONES NEGATIVAS SE FORMULARA UN ASIENTO ANALOGO PERO CON SIGNO NEGATIVO, EXCEPTO EN EL CASO DE BAJAS POR ANULACION.

B.2) LA CUENTA 000, <PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE>, POR LAS BAJAS POR ANULACION.

APARECERA CONSTANTEMENTE SALDADA.

003. PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS DEFINITIVOS.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS DE SEGUNDO ORDEN.

0030. CREDITOS DISPONIBLES.

RECOGE LA TOTALIDAD DE LOS CREDITOS PRESUPUESTOS APROBADOS EN EL EJERCICIO INICIALES Y SUS MODIFICACIONES, ASI COMO LA UTILIZACION DE LOS MISMOS.

SU MOVIMIENTO SERA EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A:

A.1) LA CUENTA 001, <PRESUPUESTO DE GASTOS: CREDITOS INICIALES>, POR LOS CREDITOS QUE FIGURAN INICIALMENTE EN EL PRESUPUESTO.

A.2) LA CUENTA 002, <PRESUPUESTO DE GASTOS: MODIFICACIONES DE CREDITOS>, POR EL IMPORTE DE LAS ALTERACIONES POSITIVAS QUE SE PRODUZCAN. POR LAS MODIFICACIONES NEGATIVAS, SE HARA UN ASIENTO ANALOGO PERO CON SIGNO NEGATIVO, EXCEPTO PARA LAS BAJAS POR ANULACION.

A.3) LA CUENTA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>, EN MOMENTO DEL CIERRE, POR LA SUMA TOTAL DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

A.4) LA CUENTA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>, EN EL MOMENTO DEL CIERRE, POR EL SALDO PENDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.

A.5) LA CUENTA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>, EN EL MOMENTO DEL CIERRE, POR EL IMPORTE DE LOS GASTOS AUTORIZADOS PENDIENTES DE COMPROMETER.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1) LA CUENTA DE SEGUNDO ORDEN 002.8, <BAJAS POR ANULACION Y RECTIFICACION>, POR EL IMPORTE DE LAS ALTERACIONES DE ESTA NATURALEZA.

B.2) LA CUENTA 004, POR LOS GASTOS AUTORIZADOS, FASE A DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO, EN LOS CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA RETENCION DEL CREDITO, ES DECIR, CUANDO EN 1 DE ENERO SE EXPIDE EL AD POR EL IMPORTE TOTAL DEL CREDITO.

B.3. LA CUENTA 003.1, <CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION>, POR LA RETENCION DE LOS CREDITOS QUE VAN A SER UTILIZADOS EN UN MOMENTO POSTERIOR.

SI SE ANULA LA RETENCION, EL ASIENTO SERIA ANALOGO, PERO CON SIGNO NEGATIVO.

B.4. LA CUENTA 000, <PRESUPUESTO DE GASTOS. EJERCICIO CORRIENTE>, EN EL MOMENTO DEL CIERRE, POR EL IMPORTE DE LA SUMA TOTAL DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

B.5. LA CUENTA 000, <PRESUPUESTO DE GASTOS.EJERCICIO CORRIENTE>, EN EL MOMENTO DEL CIERRE, POR EL IMPORTE DE LOS CREDITOS DEFINITIVOS PENDIENTES DE UTILIZACION.

LA SUMA DE SU HABER RECOGE EL IMPORTE TOTAL DE LOS CREDITOS PRESUPUESTOS. LA DE SU DEBE, EL IMPORTE DE LOS CREDITOS UTILIZADOS DURANTE EL EJERCICIO.

SU SALDO, ACREEDOR, REPRESENTA LOS CREDITOS NO UTILIZADOS EN CADA MOMENTO, ES DECIR, EL SALDO DE CREDITOS QUE, AUN SIENDO DEFINITIVOS, NO SE HAN RETENIDO Y AUTORIZADO.

0031. CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION.

RECOGE LA RETENCION DE CREDITOS PRODUCIDA COMO CONSECUENCIA DE LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CREDITO EN LOS EXPEDIENTES DE GASTO DE TRANSFERENCIA DE CREDITO Y DE LAS DERIVADAS DE LA FACULTAD DEL MINISTRO DE HACIENDA PARA ACORDAR LAS RETENCIONES DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS A FAVOR DE LOS SERVICIOS QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION UNIFICADA DE OBRAS O ADQUISICIONES. (ART. 68-2 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 003.0, <CREDITOS DISPONIBLES>, POR EL IMPORTE DE LA RETENCION EFECTUADA. EN EL CASO DE QUE TAL RETENCION SE ANULE, EL ASIENTO SERIA ANALOGO, PERO CON SIGNO NEGATIVO.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1. LA CUENTA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>, POR LOS GASTOS AUTORIZADOS FASE A DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO.

B.2. LA CUENTA 000, <PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE>, EN EL MOMENTO DEL CIERRE, POR EL SALDO DE CREDITOS RETENIDOS QUE AUN SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE UTILIZACION.

LA SUMA DE SU HABER RECOGE EL IMPORTE TOTAL DE CREDITOS RETENIDOS QUE SE VAN A UTILIZAR EN UN MOMENTO POSTERIOR. LA DE SU DEBE, EL IMPORTE DE CREDITOS RETENIDOS QUE SE HAN UTILIZADO.

SU SALDO, ACREEDOR, RECOGERA EN CADA MOMENTO EL TOTAL DE CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZAR.

004. PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS.

RECOGE EL IMPORTE DE LAS AUTORIZACIONES DE GASTO OTORGADAS EN EL EJERCICIO.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A:

A.1. LA CUENTA 003.0, <CREDITOS DISPONIBLES>, POR LAS AUTORIZACIONES DE GASTO APROBADAS FASE A DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO CUANDO NO ES NECESARIA LA RETENCION DEL CREDITO.

A.2. LA CUENTA 003.1, <CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION>, POR LAS AUTORIZACIONES DE GASTO APROBADAS FASE A CUANDO ES REQUISITO PREVIO A DICHAS AUTORIZACIONES LA RETENCION DEL CREDITO.

A.3. LA CUENTA 005, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS COMPROMETIDOS>, EN EL MOMENTO DEL CIERRE, POR LA SUMA TOTAL DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

A.4. LA CUENTA 005, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS COMPROMETIDOS>, EN EL MOMENTO DEL CIERRE, POR EL IMPORTE DEL SALDO PENDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1. LA CUENTA 005, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS COMPROMETIDOS>, POR LOS CREDITOS DISPUESTOS.

B.2. LA CUENTA 003.0, <CREDITOS DISPONIBLES>, EN EL MOMENTO DEL CIERRE, POR LA SUMA TOTAL DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

B.3. LA CUENTA 003.0, <CREDITOS DISPONIBLES>, EN EL MOMENTO DEL CIERRE, POR EL IMPORTE DEL SALDO NO COMPROMETIDO.

B.4. LA CUENTA 003.0,<CREDITOS DISPONIBLES>, EN EL MOMENTO DEL CIERRE, POR EL IMPORTE DEL SALDO NO COMPROMETIDO.

LA SUMA DE SU DEBE RECOGE EL IMPORTE TOTAL DE LOS GASTOS COMPROMETIDOS.

LA DE SU HABER, EL DE GASTOS AUTORIZADOS.

SU SALDO ES ACREEDOR Y REPRESENTA EL IMPORTE DE LAS AUTORIZACIONES DE GASTO PENDIENTES DE COMPROMETER.

005. PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS COMPROMETIDOS.

DESTINADA A RECOGER EL IMPORTE DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>, POR EL IMPORTE DE LAS CANTIDADES COMPROMETIDAS FASE D DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO.

B) SE CARGA CON ABONO A:

B.1. LA CUENTA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>, EN EL MOMENTO DEL CIERRE, POR EL IMPORTE DELA SUMA TOTAL DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

B.2. LA CUENTA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>, EN EL MOMENTO DEL CIERRE, POR EL IMPORTE DEL SALDO PENDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.

LA SUMA DE SU HABER RECOGE EL IMPORTE TOTAL DE LOS GASTOS COMPROMETIDOS DURANTE EL EJERCICIO.

SU SALDO, ACREEDOR, REPRESENTA EL IMPORTE DE LOS COMPROMISOS DE CREDITO.

NOTA. CON EL FIN DE PODER DIFERENCIAR EN LAS CUENTAS 003, 004 Y 005, A EFECTOS DE SU INCORPORACION A EJERCICIOS POSTERIORES, LOS CREDITOS, AUTORIZACIONES Y DISPOSICIONES NO UTILIZADAS, EL CIERRE DE LAS MISMAS SE HARA EN DOS FASES:

1. POR IMPORTE DE LA SUMA TOTAL DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS:

1.1. CARGO EN LA CUENTA 005, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS COMPROMETIDOS>, CON ABONO A LA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>.

1.2. CARGO EN LA CUENTA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>, CON ABONO A LA 003.0, <CREDITOS DISPONIBLES>. 1.3. CARGO EN LA CUENTA 003.0, <CREDITOS DISPONIBLES>, CON ABONO A LA CUENTA 000, <PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE>.

2.

2.1. POR EL IMPORTE DEL SALDO PENDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES:

CARGO EN LA CUENTA 005, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS COMPROMETIDOS>, CON ABONO A LA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>.

2.2. POR EL IMPORTE DEL SALDO PENDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES:

CARGO EN LA CUENTA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>, CON ABONO A LA 003.0, <CREDITOS DISPONIBLES>. 2.3. POR EL IMPORTE DEL SALDO NO COMPROMETIDO, CARGO EN LA CUENTA 004, <PRESUPUESTO DE GASTOS: GASTOS AUTORIZADOS>, CON ABONO A LA 003.0, <CREDITOS DISPONIBLES>.

2.4. POR EL IMPORTE DEL REMANENTE DE CREDITO.

A) CARGO EN LA CUENTA 003.0, <CREDITOS DISPONIBLES>, POR SU SALDO CON ABONO A LA 000, <PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE>.

B) CARGO EN LA CUENTA 003.1, <CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION>, POR SU SALDO, CON ABONO A LA 000.

(VER CUADRO ADJUNTO.) NOTA. LAS RECTIFICACIONES A TODAS ESTAS CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO SE EFECTUARAN MEDIANTE ASIENTOS ANALOGOS A LOS DESCRITOS, PERO DE SIGNO CONTRARIO, AL OBJETO DE NO DESVIRTUAR EL SIGNIFICADO DE LAS SUMAS DEL DEBE Y DEL HABER DE LAS CUENTAS.

05.

AVALES Y GARANTIAS .

053. GARANTIAS OTORGADAS, MATERIALIZADAS EN VALORES.

054. AVALADOS.

0540. AVALADOS EN MONEDA NACIONAL.

0541. AVALADOS EN MONEDA EXTRANJERA.

058. VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA.

059. AVALES ENTREGADOS.

0590. AVALES ENTREGADOS EN MONEDA NACIONAL.

0591. AVALES ENTREGADOS EN MONEDA EXTRANJERA.

053. GARANTIAS OTORGADAS, MATERIALIZADAS EN VALORES.

GARANTIAS DADAS POR EL ESTADO A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y RESPALDADAS POR ENTREGA DE VALORES.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, A LA CONSTITUCION, POR EL VALOR EFECTIVO DE LOS TITULOS ENTREGADOS, CON ABONO A LA CUENTA 058, <VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA>.

B) SE ABONA, POR LA CANCELACION, CON CARGO, ASIMISMO, A LA CUENTA 058.

SU SALDO, DEUDOR, INDICA LAS GARANTIAS OTORGADAS. FIGURARA EN EL LADO ACTIVO DEL BALANCE.

054. AVALADOS.

OPERARIOS DE AVAL OTORGADAS POR EL ESTADO.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS CUENTAS DE SEGUNDO ORDEN, DISTINGUIENDO SI EL AVAL ES EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA.

0540. AVALADOS EN MONEDA NACIONAL.

AVALES CONCEDIDOS POR EL ESTADO Y CONCERTADOS EN MONEDA NACIONAL.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA POR EL IMPORTE DE LOS AVALES CONCEDIDOS CON ABONO A LA CUENTA 059.0, <AVALES ENTREGADOS EN MONEDA NACIONAL>.

B) SE ABONA A LA CANCELACION DEL AVAL CON CARGO A LA CUENTA 059.0.

SU SALDO, DEUDOR, RECOGE EL IMPORTE DE LOS AVALES CONCEDIDOS Y NO CANCELADOS. FIGURARA EN EL LADO ACTIVO DEL BALANCE.

0541. AVALADOS EN MONEDA EXTRANJERA.

AVALES CONCEDIDOS POR EL ESTADO Y QUE CUBREN UNA OBLIGACION CONCERTADA EN MONEDA EXTRANJERA.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA POR EL CONTRAVALOR EN PESETAS, EN EL DIA DE LA CONCESION, DE LOS AVALES, CON ABONO A LA CUENTA 059.1, <AVALES ENTREGADOS EN MONEDA EXTRANJERA>. SE EFECTUARA ESTE MISMO ASIENTO, POR LA DIFERENCIA DE CAMBIO NEGATIVA QUE SE PUEDA PRODUCIR AL APLICAR EL CAMBIO DEL ULTIMO DIA DEL MES.

B) SE ABONA, A LA CANCELACION TOTAL O PARCIAL DEL AVAL CON CARGO A LA CUENTA 059.1. ESTE MISMO ASIENTO SE HARA MENSUALMENTE SI LA DIFERENCIA DE CAMBIO QUE SE PRODUZCA, COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACION EN FIN DE MES, ES POSITIVA.

SU SALDO, DEUDOR, RECOGE EL IMPORTE DE LOS AVALES CONCEDIDOS Y NO CANCELADOS. FIGURARA EN EL LADO ACTIVO DEL BALANCE.

058. VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA.

RECOGE EL IMPORTE DE LOS TITULOS VALORES ENTREGADOS COMO GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. CUENTA ACREEDORA CONTRAPARTIDA DE LA CUENTA 053, <GARANTIAS OTORGADAS, MATERIALIZADAS EN VALORES>.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, A LA CONSTITUCION, POR EL VALOR EFECTIVO DE LOS TITULOS CON CARGO A LA CUENTA 053, <GARANTIAS OTORGADAS, MATERIALIZADAS EN VALORES>.

B) SE CARGA, A LA CANCELACION, CON ABONO A LA MISMA CUENTA.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL LADO PASIVO DEL BALANCE.

059. AVALES ENTREGADOS.

RECOGERA EL IMPORTE DE LOS AVALES CONCEDIDOS POR EL ESTADO, SIENDO CONTRAPARTIDA DE LA CUENTA 054, <AVALADOS>.

FUNCIONARA, AL IGUAL QUE LA CUENTA 054, A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

0590. AVALES ENTREGADOS EN MONEDA NACIONAL.

CONTRAPARTIDA DE LA CUENTA 054.0, <AVALADOS EN MONEDA NACIONAL>.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA AL SER CONCEDIDO EL AVAL, CON CARGO A LA CUENTA 054.0.

B) SE CARGA A SU CANCELACION TOTAL O PARCIAL CON ABONO A LA CUENTA 054.0.

SU SALDO, ACREEDOR, INDICA EL IMPORTE DE LOS AVALES CONCEDIDOS EN MONEDA NACIONAL Y NO CANCELADOS. FIGURARA EN EL LADO PASIVO DEL BALANCE.

0591. AVALES ENTREGADOS EN MONEDA EXTRANJERA.

CONTRAPARTIDA DE LA CUENTA 054.1, <AVALADOS EN MONEDA EXTRANJERA>.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA AL SER CONCEDIDO EL AVAL, Y POR LA ACTUALIZACION MENSUAL, DE ACUERDO CON EL ASIENTO A) DE LA CUENTA 054.1.

B) SE CARGA A SU CANCELACION, TOTAL O PARCIAL, Y POR LA ACTUALIZACION MENSUAL, DE ACUERDO CON EL ASIENTO B) DE LA CUENTA 054.1.

SU SALDO, ACREEDOR, INDICA EL IMPORTE DE LOS AVALES CONCEDIDOS EN MONEDA EXTRANJERA Y NO CANCELADOS. FIGURARA EN EL LADO PASIVO DEL BALANCE.

06.

VALORES EN DEPOSITO.

060. VALORES EN DEPOSITO.

061. VALORES EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

062. DOCUMENTOS OFRECIDOS EN GARANTIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.

065. DEPOSITANTES DE VALORES.

066. DEPOSITANTES DE VALORES EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

067. DEPOSITANTES DE DOCUMENTOS EN GARANTIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.

CUENTA DE ORDEN DESTINADAS A RECOGER EL MOVIMIENTO DE LOS VALORES DE TERCEROS EN PODER DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN CONCEPTO DE DEPOSITOS.

060. VALORES EN DEPOSITO.

061. VALORES EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

062. DOCUMENTOS OFRECIDOS EN GARANTIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.

CUENTAS DESTINADAS A RECOGER, CADA UNA DE ELLAS DE ACUERDO CON SU DENOMINACION, LOS VALORES DEPOSITADOS.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGAN A LA CONSTITUCION DEL DEPOSITO CON ABONO A LAS CUENTAS 065, <DEPOSITANTES DE VALORES>; 066, <DEPOSITANTES DE VALORES EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>, Y 067, <DEPOSITANTES DE DOCUMENTOS EN GARANTIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS>, RESPECTIVAMENTE.

B) SE ABONAN A LA CANCELACION CON IDENTICAS CONTRAPARTIDAS.

SU SALDO, DEUDOR, INDICA EL IMPORTE DE LOS VALORES RECIBIDOS EN DEPOSITO POR OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS EN LA AGRUPACION DE VALORES.

FIGURARAN EN LADO ACTIVO DEL BALANCE.

065. DEPOSITANTES DE VALORES.

066. DEPOSITANTES DE VALORES EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

067. DEPOSITANTES DE DOCUMENTOS EN GARANTIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.

CONTRAPARTIDAS DE LAS CUENTAS 060, <VALORES EN DEPOSITO>; 061, <VALORES EN CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>, Y 062, <DOCUMENTOS OFRECIDOS EN GARANTIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS>, RESPECTIVAMENTE.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONAN A LA CONSTITUCION DE DEPOSITO CON CARGO A LAS CUENTAS 060, <VALORES EN DEPOSITO>; 061, <VALORES EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>, Y 062, <DOCUMENTOS OFRECIDOS EN GARANTIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS>, RESPECTIVAMENTE.

B) SE CARGAN A LA CANCELACION CON IDENTICAS CONTRAPARTIDAS.

SU SALDO ACREEDOR FIGURARA EN EL LADO PASIVO DEL BALANCE.07.

DE CONTROL DE RECIBOS VALORES.

074. TESORERIA: OTROS VALORES.

078. VALORES EN CUSTODIA.

074. TESORERIA OTROS VALORES.

CUENTA DE ORDEN, DE NATURALEZA DEUDORA, A TRAVES DE LA QUE SE EJERCE EL CONTROL DE LA SITUACION DE VALORES DEPOSITADOS EN LAS TESORERIAS.

FUNCIONARA A TRAVES DE SU DIVISIONARIA.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA A SU ENTRADA A DICHA DEPENDENCIA O A SU RECEPCION EN LA MISMA, CON ABONO, A LA CUENTA 078, <VALORES EN CUSTODIA>.

B) SE ABONA A LA SALIDA DE VALORES POR SU DEVOLUCION, CON CARGO A IDENTICA CONTRAPARTIDA QUE EN LA OPERACION DE CARGO.

FIGURARA EN EL LADO ACTIVO DEL BALANCE.

078. VALORES EN CUSTODIA.

CUENTA ACREEDORA QUE CONSTITUYE LA CORRESPONDIENTE CONTRAPARTIDA DE LA CUENTA 074, <TESORERIA: OTROS VALORES>.

FUNCIONARA A TRAVES DE SU DIVISIONARIA.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA A LA ENTRADA DE LOS VALORES EN LAS TESORERIAS, CON CARGO A LA CUENTA 074.

B) SE CARGA A LA DEVOLUCION, EN SU CASO, CON MISMA CONTRAPARTIDA.

FIGURARA EN EL LADO PASIVO DEL BALANCE.08.

DE CONTROL DE TITULOS Y CUPONES DE DEUDA PUBLICA.

080. TESORERIA: TITULOS DE DEUDA PUBLICA.

081. TESORERIA: CUPONES DE DEUDA PUBLICA.

085. OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA.

086. OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN CUPONES DE DEUDA PUBLICA.

CUENTAS DE ORDEN QUE VAN A RECOGER LA CONTABILIDAD DE EFECTOS DERIVADA DE LAS OPERACIONES DE DEUDA PUBLICA.

080. TESORERIA: TITULOS DE DEUDA PUBLICA.

CUENTA QUE RECOGE EL MOVIMIENTO DE LOS TITULOS-VALORES EN QUE ESTA MATERIALIZADA LA DEUDA PUBLICA EMITIDA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

FUNCIONARA A TRAVES DE LAS CUENTAS DE SEGUNDO ORDEN.

0800. TITULOS CONFECCIONADOS.

RECOGE EL IMPORTE TOTAL DE LOS TITULOS DE DEUDA PUBLICA CONFECCIONADOS.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, POR EL VALOR NOMINAL DE LOS TITULOS, EN EL MOMENTO EN QUE LOS TITULOS CONFECCIONADOS SE RECIBEN EN LA TESORERIA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO, CON ABONO A LA CUENTA 085.0, <TITULOS CONFECCIONADOS>.

B) SE ABONA, EN EL MOMENTO DE LA PUESTA EN CIRCULACION DE LOS TITULOS, CON CARGO A LA CUENTA 085.0. ESTE ASIENTO ES SIMULTANEO AL DESCRITO EN EL APARTADO A) DE LA CUENTA 080.1, <TITULOS EN CIRCULACION>.

SU SALDO, DEUDOR, RECOGERA EL IMPORTE DE LOS TITULOS DE DEUDA PUBLICA CONFECCIONADOS, PERO QUE AUN NO HAN ENTRADO EN CIRCULACION. FIGURARA EN EL LADO ACTIVO DEL BALANCE.

0801. TITULOS EN CIRCULACION.

RECOGE EL IMPORTE DE LOS TITULOS DE DEUDA PUBLICA QUE SE HAN PUESTO EN CIRCULACION.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, POR EL VALOR NOMINAL DE LOS TITULOS, EN EL MOMENTO DE LA PUESTA EN CIRCULACION DE LOS MISMOS, CON ABONO A LA CUENTA 085.1, <TITULOS EN CIRCULACION>.

B) SE ABONA:

B)1. POR EL VALOR NOMINAL, CUANDO LOS TITULOS EN PODER DE LA TESORERIA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SE ENTREGAN A LOS SUSCRIPTORES, CON CARGO A LA CUENTA 085.1.

B)2. CON MOTIVO DEL ENVIO DE LOS TITULOS A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA CON CARGO A LA CUENTA 085.1.

SU SALDO, DEUDOR, RECOGE EL IMPORTE DE LOS TITULOS VALORES DE DEUDA PUBLICA QUE SE HAN PUESTO EN CIRCULACION PERO QUE AUN NO SE HAN ENTREGADO A LOS SUSCRIPTORES DE DEUDA. FIGURARA EN EL LADO ACTIVO DEL BALANCE.

0803. TITULOS A INUTILIZAR.

RECOGE EL IMPORTE DE LOS TITULOS REEMBOLSADOS QUE SE VAN A INUTILIZAR Y COINCIDE CON LA ENTRADA DE LOS TITULOS EN EL DEPOSITO DE QUEMA.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, EN EL MOMENTO DE INUTILIZACION DE LOS EFECTOS,CON ABONO A LA CUENTA 085.3, <TITULOS INUTILIZADOS>.

B) SE ABONA, EN EL MOMENTO EN QUE LOS TITULOS SE QUEMAN, CON CARGO A LA CUENTA 085.3.

SU SALDO, DEUDOR, RECOGE EL IMPORTE DE LOS TITULOS INUTILIZADOS QUE AUN NO SE HAN QUEMADO. FIGURARA EN EL LADO ACTIVO DEL BALANCE.

0804. TITULOS CONFECCIONADOS A CONVERTIR.

RECOGE EL IMPORTE DE LOS TITULOS QUE SE HAN CONFECCIONADO Y QUE VAN DESTINADOS A LA CONVERSION.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, A LA RECEPCION DE LOS TITULOS, POR SU VALOR NOMINAL, CON ABONO A LA CUENTA 085.4, <TITULOS CONFECCIONADOS A CONVERTIR>.

B) SE ABONA, CUANDO LOS TITULOS A CONVERTIR SE PONEN EN CIRCULACION, CON CARGO A LA CUENTA 085.4. ESTE ASIENTO ES SIMULTANEO AL DESCRITO EN EL APARTADO A) DE LA CUENTA 080.5, <TITULOS A CONVERTIR EN CIRCULACION>.

SU SALDO, DEUDOR, EXPRESA EL IMPORTE DE LOS TITULOS CONFECCIONADOS PARA CONVERTIR Y QUE AUN NO HAN SIDO PUESTOS EN CIRCULACION. FIGURARA EN EL LADO ACTIVO DEL BALANCE.

0805. TITULOS A CONVERTIR EN CIRCULACION.

RECOGE EL IMPORTE DE LOS TITULOS CONFECCIONADOS PARA SU CONVERSION, QUE SE PONEN EN CIRCULACION.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, CUANDO LOS TITULOS A CONVERTIR SE PONEN EN CIRCULACION, POR SU VALOR NOMINAL, CON ABONO A LA CUENTA 085.5, <TITULOS A CONVERTIR EN CIRCULACION>.

B) SE ABONA, CUANDO LOS TITULOS A CONVERTIR SE ENTREGAN A LOS TENEDORES DE LA DEUDA CONVERTIDA, CON CARGO A LA CUENTA 085.5.

SU SALDO, DEUDOR, RECOGE EL IMPORTE DE LOS TITULOS A CONVERTIR QUE ESTAN EN CIRCULACION, PERO QUE TODAVIA NO SE HAN ENTREGADO A SUS TITULARES. FIGURARA EN EL LADO ACTIVO DEL BALANCE.

0806. TITULOS A INUTILIZAR POR CONVERSION.

RECOGE EL IMPORTE DE LOS TITULOS QUE SE INGRESAN EN LA TESORERIA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y QUE HAN SIDO LLAMADOS A CONVERSION.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA DE LOS TITULOS EN LA TESORERIA, POR SU VALOR NOMINAL, CON ABONO A LA CUENTA 085.6, <TITULOS INUTILIZADOS POR CONVERSION>.

B) SE ABONA, EN EL MOMENTO EN QUE TALES TITULOS SE INUTILIZAN, CON CARGO A LA CUENTA 085.6.

SU SALDO, DEUDOR, RECOGE EL IMPORTE DE LOS TITULOS QUE HAN ACUDIDO A LA CONVERSION. FIGURARA EN EL LADO ACTIVO DEL BALANCE.

0807. TITULOS CONFECCIONADOS A SUSTITUIR.

RECOGE EL IMPORTE DE LOS TITULOS QUE SE HAN CONFECCIONADO Y QUE ESTAN DESTINADOS A LA SUSTITUCION POR OTROS.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, A LA RECEPCION DE LOS TITULOS A CONVERTIR, POR SU NOMINAL, CON ABONO A LA CUENTA 085.7, <TITULOS CONFECCIONADOS A SUSTITUIR>.

B) SE ABONA, EN EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCE EL CANJE, ESTO ES,CUANDO SE LE ENTREGAN LOS TITULOS A LOS TENEDORES DE LOS CANJEADOS, CON CARGO A LA CUENTA 085.7.

SU SALDO, DEUDOR, EXPRESA EL IMPORTE DE LOS TITULOS CONFECCIONADOS PARA SUSTITUIR POR OTROS, PERO QUE AUN NO HAN SIDO SUSTITUIDOS. FIGURARA EN EL LADO ACTIVO DEL BALANCE.

0808. TITULOS A INUTILIZAR POR SUSTITUCION.

RECOGE LOS TITULOS QUE SE INGRESAN EN LA TESORERIA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y QUE HAN SIDO LLAMADOS PARA SU SUSTITUCION.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA DE LOS TITULOS ANTIGUOS EN LA TESORERIA, POR SU VALOR NOMINAL, CON ABONO A LA CUENTA 085.8, <TITULOS INUTILIZADOS POR SUSTITUCION>.

B) SE ABONA, CUANDO TALES TITULOS SE INUTILIZAN, CON CARGO A LA CUENTA 085.8.

SU SALDO, DEUDOR, RECOGE EL IMPORTE DE LOS TITULOS QUE SE HAN PRESENTADO A LA SUSTITUCION, NO HABIENDOSE PRODUCIDO AUN LA MISMA. FIGURARA EN EL LADO ACTIVO DEL BALANCE.

081. TESORERIA: CUPONES DEUDA PUBLICA.

CUENTA QUE RECOGE EL MOVIMIENTO DE LOS CUPONES DE DEUDA PUBLICA A SATISFACER POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

FUNCIONARA A TRAVES DE LA CUENTA DE SEGUNDO ORDEN.

0810. CUPONES A INUTILIZAR.

CUENTA QUE RECOGE EL IMPORTE DE LOS CUPONES PRESENTADOS AL COBRO.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE CARGA, EN EL MOMENTO EN QUE SE INUTILIZAN LOS CUPONES, CON ABONO A LA CUENTA 086.0, <CUPONES INUTILIZADOS>.

B) SE ABONA, EN EL MOMENTO EN QUE LOS CUPONES INUTILIZADOS SE QUEMAN, CON CARGO A LA CUENTA 086.0 SU SALDO, DEUDOR, FIGURARA EN EL LADO ACTIVO DEL BALANCE.

085. OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA.

CONTRAPARTIDA DE LA CUENTA 080, <TESORERIA: TITULOS DE DEUDA PUBLICA>.

FUNCIONARA A TRAVES DE SUS DIVISIONARIAS.

0850. TITULOS CONFECCIONADOS.

CONTRAPARTIDA DE LA CUENTA 080.0, <TITULOS CONFECCIONADOS>.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE.

A) SE ABONA, POR EL VALOR NOMINAL DE LOS TITULOS, EN EL MOMENTO EN QUE LOS TITULOS CONFECCIONADOS SE RECIBEN EN LA TESORERIA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CON CARGO A LA CUENTA 080.0.

B) SE CARGA, EN EL MOMENTO DE LA PUESTA EN CIRCULACION DE LOS TITULOS, CON ABONO A LA CUENTA 085.0. ESTE ASIENTO ES SIMULTANEO AL DESCRITO EN EL APARTADO A) DE LA CUENTA 080.1, <TITULOS EN CIRCULACION>.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL LADO PASIVO DEL BALANCE.

0851. TITULOS EN CIRCULACION.

CONTRAPARTIDA DE LA CUENTA 080.1, <TITULOS EN CIRCULACION>.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, EN EL MOMENTO DE LA PUESTA EN CIRCULACION DE LOS TITULOS, CON CARGO A LA CUENTA 080.1.

B) SE CARGA:

B.1. EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA DE LOS TITULOS A LOS SUSCRIPTORES, CON ABONO A LA CUENTA 080.1.

B.2. CON MOTIVO DEL ENVIO DE LOS TITULOS A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, CON ABONO A LA CUENTA 080.1.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL LADO PASIVO DEL BALANCE.

0853. TITULOS INUTILIZADOS.

CONTRAPARTIDA DE LA CUENTA 080.3, <TITULOS A INUTILIZAR>.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, EN EL MOMENTO DE INUTILIZACION DE LOS EFECTOS, CON CARGO A LA CUENTA 080.3.

B) SE CARGA, CUANDO LOS TITULOS SE QUEMAN, CON ABONO A LA CUENTA 080.3.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL LADO PASIVO DEL BALANCE.

0854. TITULOS CONFECCIONADOS A CONVERTIR.

CONTRAPARTIDA DE LA CUENTA 080.4, <TITULOS CONFECCIONADOS A CONVERTIR>.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, A LA RECEPCION DE LOS TITULOS, CON CARGO A LA CUENTA 080.4.

B) SE CARGA, CUANDO LOS TITULOS A CONVERTIR SE PONEN EN CIRCULACION, CON ABONO A LA CUENTA 080.4.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL LADO PASIVO DEL BALANCE.

0855. TITULOS A CONVERTIR EN CIRCULACION.

CONTRAPARTIDA DE LA CUENTA 080.5, <TITULOS A CONVERTIR EN CIRCULACION>.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, CUANDO LOS TITULOS A CONVERTIR SE PONEN EN CIRCULACION, POR SU VALOR NOMINAL, CON CARGO A LA CUENTA 080.5.

B) SE CARGA, CUANDO LOS TITULOS A CONVERTIR SE ENTREGAN A LOS TENEDORES DE LOS CONVERTIDOS, CON ABONO A LA CUENTA 080.5.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL LADO PASIVO DEL BALANCE.

0856. TITULOS INUTILIZADOS POR CONVERSION.

CONTRAPARTIDA DE LA CUENTA 080.6, <TITULOS A INUTILIZAR POR CONVERSION>.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA DE LOS TITULOS EN LA TESORERIA, POR SU VALOR NOMINAL, CON CARGO A LA CUENTA 080.6.

B) SE CARGA, EN EL MOMENTO EN QUE TALES TITULOS SE INUTILIZAN, CON ABONO, A LA CUENTA 080.6. ESTE ASIENTO ES SIMULTANEO AL DESCRITO EN EL APARTADO A) DE LA CUENTA 080.3, <TITULOS A INUTILIZAR>.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL LADO PASIVO DEL BALANCE.

0857. TITULOS CONFECCIONADOS A SUSTITUIR.

CONTRAPARTIDA DE LA CUENTA 080.7, <TITULOS CONFECCIONADOS A SUSTITUIR>.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, A LA RECEPCION DE LOS TITULOS, CON CARGO A LA CUENTA 080.7.

B) SE CARGA, EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA A LOS INTERESADOS, CON ABONO A LA CUENTA 080.7.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL LADO PASIVO DEL BALANCE.

0858. TITULOS INUTILIZADOS POR SUSTITUCION.

CONTRAPARTIDA DE LA CUENTA 080.0, <TITULOS A INUTILIZAR POR SUSTITUCION>.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA DE LOS TITULOS ANTIGUOS EN LA TESORERIA, CON CARGO A LA CUENTA 080.8.

B) SE CARGA, CUANDO LOS TITULOS SUSTITUIDOS SE INUTILIZAN, CON ABONO A LA CUENTA 080.0.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL LADO PASIVO DEL BALANCE.

086. OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN CUPONES DE DEUDA PUBLICA.

CONTRAPARTIDA DE LA CUENTA 081, <TESORERIA: CUPONES DE DEUDA PUBLICA>.

FUNCIONARA A TRAVES DE SU DIVISIONARIA.

0860. CUPONES INUTILIZADOS.

CONTRAPARTIDA DE LA CUENTA 081.0, <CUPONES A INUTILIZAR>.

SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

A) SE ABONA, EN EL MOMENTO EN QUE SE INUTILICEN LOS CUPONES, CON CARGO A LA CUENTA 081.0.

B) SE CARGA, EN EL MOMENTO EN QUE LOS CUPONES INUTILIZADOS SE QUEMAN, CON ABONO A LA CUENTA 081.0.

SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL LADO PASIVO DEL BALANCE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1986
  • Fecha de publicación: 13/01/1987
  • Publicada en núms. 11 a 18, de 13 a 21 de enero de 1987.
  • Fecha de derogación: 28/02/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2626).
  • SE MODIFICA:
    • el Plan Adaptado Anexo, por Resolución de 28 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-24856).
    • en el Sentido que se Menciona: por Orden de 18 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-1).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 125: Resolución de 28 de septiembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-23041).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 55 de 5 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-5791).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Cuentas Generales del Estado
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Metales preciosos
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Tribunal de Cuentas del Reino

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