EL ARTICULO 12.1 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION Y APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES, ENCOMENDANDO A LOS CONSEJOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LA APROBACION DE LOS MISMOS.
PRESENTADO ANTE LA GENERALITAT VALENCIANA CON FECHA 26 DE MARZO DE 1985 POR LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA SU PROYECTO DE ESTATUTOS ELABORADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO CONSTITUYENTE, Y APROBADO POR EL MISMO CON FECHA 12 DE MARZO, EN BASE AL CONTROL DE LEGALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTICULO 12 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y EN ESPECIAL DE CONCORDANCIA EN DICHA LEY Y CUANTAS DISPOSICIONES POSTERIORES LE AFECTAN, SIN PERJUICIO DEL INFORME JURIDICO DE LOS SERVICIOS DEL PROPIO GOBIERNO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA EN USO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY ORGANICA 3/1980, DE 22 DE ABRIL, SE SOLICITO DICTAMEN FACULTATIVO AL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA LEGALIDAD DE DICHO PROYECTO DE ESTATUTOS.
DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, EL CONSELL CON FECHA 25 DE JUNIO DE 1985, Y POR TANTO DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES PREVISTO EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, ACORDO NO APROBAR LOS ESTATUTOS Y REMITIRLOS DE NUEVO A LA UNIVERSIDAD PARA SU ESTUDIO Y MODIFICACION EN AQUELLOS ARTICULOS AFECTADOS POR LOS DICTAMENES EMITIDOS Y EN CUANTO NO SE AJUSTABAN A LA LEGALIDAD VIGENTE.
CON FECHA 10 DEL CORRIENTE MES Y AÑO FUERON ELEVADOS A LA GENERALITAT LOS ACUERDOS DE LA COMISION DE ESTATUTOS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO CONSTITUYENTE, ADOPTADOS, POR UNANIMIDAD, EN SESION CELEBRADA EL 9 DEL PRESENTE, ACUERDOS QUE RECOGEN Y ACEPTAN LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS POR ACUERDO DEL CONSELL DE 25 DE JUNIO DE 1985, A EXCEPCION DE LOS ARTICULOS 3., 13 Y 25 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCTAVA.
ESTIMANDO QUE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS AL PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA SON LAS EXIGIDAS POR LA LEGALIDAD VIGENTE, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, DENTRO DE UN ESTRICTO RESPETO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, EL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA HA PROCEDIDO A LA OPORTUNA MODIFICACION DEL TEXTO ESTATUTARIO.
DICHO PROCEDIMIENTO, SIN EMBARGO, NO ES APLICABLE A LOS ARTICULOS 13 Y 25 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCTAVA YA QUE SU ADAPTACION A LA LEGALIDAD NO SERIA POSIBLE SIN SUPLANTAR LA VOLUNTAD CONSTITUYENTE. POR ELLO, SE HA PROCEDIDO A DAR UN PLAZO PARA QUE LA UNIVERSIDAD ELABORE NUEVAMENTE ESTOS ARTICULOS. SI LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA LOS REMITE A LA GENERALITAT VALENCIANA DENTRO DE DICHO PLAZO, EL GOBIERNO VALENCIANO EN UN NUEVO ACTO DISTINTO DEL DE APROBACION, PERO COMPLEMENTARIO DEL MISMO, APROBARIA EL NUEVO ARTICULADO.
A PROPUESTA DEL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSELL EN SU REUNION DEL DIA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. QUEDAN APROBADOS LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, CONFORME AL TEXTO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO AL PRESENTE DECRETO.
ART.
2.
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA DISPONDRA DE UN PLAZO HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1985 PARA, SI ASI LO ESTIMA CONVENIENTE, ELABORAR NUEVAMENTE LOS ARTICULOS 13 Y 25 Y UN REGIMEN TRANSITORIO ALTERNATIVO A LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCTAVA DEL PROYECTO DE ESTATUTOS PRESENTADO PARA QUE SE AJUSTE A LA LEGALIDAD VIGENTE.
ART.
3.
DE NO PRODUCIRSE EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO ANTERIOR A LA REGULACION A QUE EN EL MISMO SE HACE REFERENCIA, POR EL GOBIERNO VALENCIANO SE PROCEDERA A APROBAR CON CARACTER PROVISIONAL UN REGIMEN TRANSITORIO A ESOS EFECTOS.
EL NUEVO ARTICULADO DEBERA SER ELEVADO A LA GENERALITAT VALENCIANA PARA SU APROBACION POR EL CONSELL, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA. UNA VEZ APROBADO EL NUEVO ARTICULADO SE INCORPORARA AL TEXTO DE LOS ESTATUTOS QUE FIGURA COMO ANEXO DEL PRESENTE DECRETO.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA>, CON EXCEPCION DEL ARTICULADO PRIMERO QUE ENTRARA EN VIGOR CON EFECTOS DE 1 DE OCTUBRE DE 1985.
JOAN LERMA I BLASCO, CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA
CEBRIA CISCAR CASABAN, PRESIDENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA
TITULO I
VALENCIA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1985.
NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS ART.
1.
1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA ES UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO QUE GOZA DE AUTONOMIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27.10 DE LA CONSTITUCION Y LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA DE 25 DE AGOSTO DE 1983.
2. LOS PRESENTES ESTATUTOS CONSTITUYEN LA NORMA BASICA DE SU REGIMEN DE AUTOGOBIERNO.
ART.
2.
LA UNIVERSIDAD POLITECNICA GOZA DE PLENA PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO PARA LA CONSECUCION DE SUS FINES Y EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.
ART.
3.
LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA POSEE EL CARACTER DE UNIVERSIDAD POLITECNICA PREVISTO EN LA LEGISLACION VIGENTE.
ART.
4.
EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION SUPERIOR MEDIANTE LA DOCENCIA, EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACION, SON FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA:
1. LA CREACION, DESARROLLO, TRANSMISION Y CRITICA DE LA CIENCIA, DE LA TECNICA, DEL ARTE Y DE LA CULTURA.
2. LA PREPARACION PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES QUE EXIJAN LA APLICACION DE CONOCIMIENTOS Y METODOS CIENTIFICOS Y TECNICOS Y PARA LA CREACION ARTISTICA.
3. EL APOYO CIENTIFICO Y TECNICO AL DESARROLLO CULTURAL, SOCIAL Y ECONOMICO, TANTO NACIONAL COMO, EN PARTICULAR, DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA.
ART.
5.
SON LENGUAS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA LAS QUE LO SON EN LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA.
ART.
6.
SON COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA:
1. LA ELABORACION Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS.
2. LA ELECCION, DESIGNACION Y REMOCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ESPECIFICOS Y LA ADMINISTRACION Y LA REGULACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LLEVARLAS A CABO.
3. LA ELABORACION, APROBACION Y GESTION DE SUS PRESUPUESTOS.
4. LA ADMINISTRACION DE SUS BIENES.
5. EL ESTABLECIMIENTO Y LA MODIFICACION DE SUS PLANTILLAS.
6. LA SELECCION, FORMACION Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
7. LA ELABORACION Y APROBACION DE PLANES DE ESTUDIO E INVESTIGACION.
8. LA CREACION DE ESTRUCTURAS ESPECIFICAS QUE ACTUEN COMO SOPORTE DE LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA.
9. LA ADMISION, REGIMEN DE PERMANENCIA Y VERIFICACION DE CONOCIMIENTOS DE LOS ESTUDIANTES.
10. LA EXPEDICION, EN NOMBRE DEL REY, DE TITULOS Y DIPLOMAS ACADEMICOS Y PROFESIONALES DE CARACTER OFICIAL, ASI COMO EL ESTABLECIMIENTO Y EXPEDICION DE TITULOS Y DIPLOMAS PROPIOS.
11. EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES ACADEMICAS, CULTURALES O CIENTIFICAS CON INSTITUCIONES ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS.
12. LA ORGANIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS DE EXTENSION UNIVERSITARIA Y LA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS.
13. LA DIFUSION DE CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS, TECNICOS Y ARTISTICOS.
14. CUALQUIER OTRA COMPETENCIA QUE TENGA CONEXION CON LOS FINES Y FUNCIONES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4.
Y NO ESTE ATRIBUIDA EXPRESAMENTE POR LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA AL ESTADO O A LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA.
TITULO II
DE LA ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD
CAPITULO PRIMERO
ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
ART.
7.
LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA ESTA BASICAMENTE INTEGRADA POR DEPARTAMENTOS, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, FACULTADES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, ASI COMO POR AQUELLOS OTROS CENTROS QUE LEGALMENTE PUEDAN SER CREADOS.
SECCION 1. DE LOS DEPARTAMENTOS ART.
8.
LOS DEPARTAMENTOS SON LOS ORGANOS BASICOS ENCARGADOS DE ORGANIZAR Y DESARROLLAR LA INVESTIGACION Y LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE SU RESPECTIVA AREA DE CONOCIMIENTO EN UNO O VARIOS CENTROS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 17 Y 18 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART.
9.
LOS DEPARTAMENTOS SE CONSTITUYEN POR AREAS DE CONOCIMIENTO CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO Y AGRUPAN A TODOS LOS DOCENTES E INVESTIGADORES CUYAS ESPECIALIDADES SE CORRESPONDAN CON AQUELLAS AREAS, SIENDO EL NUMERO MINIMO DE PROFESORES NECESARIO PARA CONSTITUIR UN DEPARTAMENTO EL QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION VIGENTE.
SIN EMBARGO, CUANDO LA HETEROGENEIDAD DE LAS MATERIAS COMPRENDIDAS DENTRO DE UN AREA DE CONOCIMIENTO LO HAGA ACONSEJABLE, LOS PROFESORES DE LA MISMA PODRAN AGRUPARSE EN MAS DE UN DEPARTAMENTO, CREADO POR LA UNIVERSIDAD, RESPETANDO EN TODO CASO EL NUMERO MINIMO DE PROFESORES POR DEPARTAMENTO ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION VIGENTE, Y SIEMPRE QUE SE CONSERVE LA CORRESPONDENCIA CON LA RESPECTIVA AREA DE CONOCIMIENTO.
ART. 10. A LOS SOLOS EFECTOS DE CONSTITUCION DE DEPARTAMENTOS Y ATENDIENDO A CRITERIOS DE INTERDISCIPLINARIEDAD O ESPECIALIZACION CIENTIFICA, LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA PODRA AGRUPAR A LOS PROFESORES EN AREAS DE CONOCIMIENTO DISTINTAS DE LAS INCLUIDAS EN EL CATALOGO ESTABLECIDO POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, PREVIO INFORME FAVORABLE DE ESTE.
ART. 11. LOS DEPARTAMENTOS, UNA VEZ CONSTITUIDOS, PROPONDRAN EN EL PLAZO DE SEIS MESES SUS NORMAS DE REGIMEN INTERIOR Y SU ORGANIZACION, PARA SU APROBACION, SI PROCEDE, POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 12. CUANDO LAS PECULIARIDADES DOCENTES DE UN DEPARTAMENTO LO HAGAN ACONSEJABLE, SE PODRAN CONSTITUIR, A EFECTOS DE COORDINACION DE LA ENSEÑANZA, UNIDADES DOCENTES, A CARGO DE LOS CORRESPONDIENTES RESPONSABLES, QUE DESIGNARA EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO. LAS ATRIBUCIONES DE DICHOS RESPONSABLES SE PRECISARAN, EN SU CASO, EN EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO, MANTENIENDOSE, EN TODO CASO, BAJO LA DEPENDENCIA JERARQUICA DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO Y DE SU DIRECTOR.
ART. 13. SIN CONTENIDO.
ART. 14. LA CREACION O MODIFICACION DE DEPARTAMENTOS CORRESPONDERA A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, CON POSTERIOR RATIFICACION DEL CLAUSTRO.
LA SUPRESION DE DEPARTAMENTOS CORRESPONDERA AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 15. SON FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS EN SUS RESPECTIVAS AREAS DE CONOCIMIENTO:
1. LA ORGANIZACION, DESARROLLO Y GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y ARTISTICA.
2. LA ESTRUCTURACION, DESARROLLO Y EVALUACION DE LAS ENSEÑANZAS EN UNO O VARIOS CENTROS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION QUE ESTOS ESTABLEZCAN PARA LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE UN TITULO ACADEMICO.
3. LA ORGANIZACION, DESARROLLO Y GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DE LOS CURSOS DE ESPECIALIZACION Y POSGRADO.
4. LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS O CONTRATOS CON INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS O PERSONAS FISICAS O JURIDICAS.
5. LA PROMOCION CIENTIFICA Y FORMACION DIDACTICA DE SUS MIEMBROS.
6. LA GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DE SUS PROPIOS RECURSOS.
7. LA ELABORACION Y REFORMA DE SUS PROPIOS REGLAMENTOS.
8. LA ELABORACION DE SU MEMORIA ANUAL.
9. COLABORAR EN LA FORMACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD.
10. GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA MEDIANTE LA ADECUACION DE LOS PROGRAMAS, LA ASIGNACION Y EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DOCENTES Y LA ACTUALIZACION CIENTIFICA Y PEDAGOGICA.
11. CUALQUIER OTRA FUNCION QUE PUDIERA ATRIBUIRSELE POR LEY O POR LOS ESTATUTOS O REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD.
SECCION 2.
DE LOS CENTROS
ART. 16. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA ESTA CONSTITUIDA POR LOS SIGUIENTES CENTROS DOCENTES:
A) ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y FACULTADES DE:
ARQUITECTURA.
INGENIEROS AGRONOMOS.
INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS.
INGENIEROS INDUSTRIALES.
FACULTAD DE BELLAS ARTES.
B) ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE:
ARQUITECTURA TECNICA DE VALENCIA.
INGENIERIA TECNICA AGRICOLA DE VALENCIA.
INGENIERIA TECNICA INDUSTRIAL DE ALCOY.
INGENIERIA TECNICA DE OBRAS PUBLICAS DE ALICANTE.
INGENIERIA TECNICA AGRICOLA DE ORIHUELA.
INFORMATICA.
SE INCLUIRAN TAMBIEN AQUELLOS CENTROS QUE SE CREEN LEGALMENTE EN EL FUTURO Y AQUELLOS OTROS, YA EXISTENTES, QUE PUDIERAN ADSCRIBIRSE A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA.
ART. 17. LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS SON LOS ORGANOS BASICOS ENCARGADOS DE LA GESTION ADMINISTRATIVA Y DE LA ORGANIZACION Y CONTROL DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS Y OTROS <CURRICULA> QUE PUEDAN ESTABLECERSE.
ART. 18. CORRESPONDE A LAS ESCUELAS O FACULTADES:
A) LA ELABORACION DE PLANES DE ESTUDIO Y LA ORGANIZACION DE LAS ENSEÑANZAS PARA LA OBTENCION DE LAS TITULACIONES ACADEMICAS QUE TENGAN CARACTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
B) LA ORGANIZACION Y REALIZACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION PERMANENTE Y EXTENSION UNIVERSITARIA EN EL RESPECTIVO CAMPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO.
C) LA COORDINACION Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES DE LOS DEPARTAMENTOS RELACIONADAS CON ELLAS, DE ACUERDO CON LOS PLANES DE ESTUDIO Y LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS PARA CADA TITULACION ACADEMICA. EN DICHA COORDINACION SE INCLUIRA LA DISTRIBUCION FISICA Y HORARIA DE LAS ENSEÑANZAS.
D) LA CONTRIBUCION A LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE LOS ESTUDIANTES.
E) LA ORGANIZACION Y GESTION DE LA ADMINISTRACION Y LOS SERVICIOS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA, INCLUYENDO LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES DE SOPORTE E INFRAESTRUCTURA DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES Y DE ADMINISTRACION ACADEMICA.
F) EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMUNES DE APOYO A LA DOCENCIA.
G) LA GESTION DEL PRESUPUESTO QUE SE LES ASIGNE.
H) LA EXPEDICION DE CERTIFICACIONES ACADEMICAS Y LA TRAMITACION DE PROPUESTAS DE CONVALIDACION, TRASLADO DE EXPEDIENTE, MATRICULACION Y OTRAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS SIMILARES.
I) LA ASUNCION DE CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES QUE LES ATRIBUYAN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 19. CONSTITUYE EL PERSONAL DEL CENTRO LOS PROFESORES, AYUDANTES, TECNICOS DE LABORATORIO Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ADSCRITOS AL MISMO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU ACTIVIDAD SE EXTIENDA A OTROS CENTROS.
TAL PERSONAL ESTARA ADSCRITO A UN CENTRO Y SOLO A UNO.
CADA CENTRO TENDRA ADSCRITO UN PROFESOR, AL MENOS, DE CADA UNA DE LAS AREAS DE CONOCIMIENTO A LAS QUE PERTENEZCAN LAS MATERIAS IMPARTIDAS EN EL.
SERAN ALUMNOS DEL CENTRO LOS MATRICULADOS EN EL MISMO.
ART. 20. LOS PROFESORES QUE SE INCORPOREN A LA UNIVERSIDAD QUEDARAN ADSCRITOS PROVISIONALMENTE, DURANTE EL CURSO ACADEMICO DE SU INCORPORACION, AL CENTRO QUE LES ASIGNE EL DEPARTAMENTO. AL INICIO DEL CURSO SIGUIENTE, OPTARAN POR LA ADSCRIPCION AL CENTRO DE SU ELECCION Y DE ENTRE AQUELLOS EN QUE IMPARTA DOCENCIA. SU ADSCRIPCION DEFINITIVA REQUERIRA LOS INFORMES FAVORABLES DEL CENTRO ELEGIDO Y DEL DEPARTAMENTO AFECTADO, RESPETANDOSE EN TODO MOMENTO LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 19.
ART. 21. EL CAMBIO DE ADSCRIPCION A CENTROS SERA EFECTUADO POR EL RECTOR A PETICION DEL INTERESADO Y REQUERIRA LA PERMANENCIA MINIMA DE UN CURSO ACADEMICO EN EL CENTRO ANTERIOR Y LOS INFORMES FAVORABLES RAZONADOS DEL DEPARTAMENTO Y DEL CENTRO AL QUE SOLICITA LA ADSCRIPCION.
ART. 22. LA CREACION Y SUPRESION DE CENTROS DOCENTES SE REGIRA POR EL ARTICULO 9.2 DE LA LRU.
LA PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL REQUERIRA EL PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD PARA LA CREACION DE CENTROS O EL DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PARA LA SUPRESION DE LOS MISMOS.
SECCION 3. DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS ART. 23. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS SON CENTROS FUNDAMENTALMENTE DEDICADOS A LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA O A LA CREACION ARTISTICA, PUDIENDO REALIZAR ACTIVIDADES DOCENTES REFERIDAS A ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS O CURSOS DE DOCTORADO Y PROPORCIONAR EL ASESORAMIENTO TECNICO EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA. PODRAN TENER CARACTER INTERUNIVERSITARIO MEDIANTE CONVENIOS ESPECIALES, CUANDO SUS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION O ENSEÑANZA LO ACONSEJEN.
ART. 24. A TODOS LOS EFECTOS, EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION (ICE) TENDRA LA CONSIDERACION DE INSTITUTO UNIVERSITARIO ADSCRITO DIRECTAMENTE AL RECTORADO, SIENDO DE SU COMPETENCIA LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD, LA INVESTIGACION EDUCATIVA, LA COORDINACION CON LOS NIVELES DE ENSEÑANZA INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL UNIVERSITARIO Y, EN GENERAL, CUANTAS OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA DOCENCIA LE ENCOMIENDEN LOS ORGANOS COMPETENTES.
ART. 25. SIN CONTENIDO.
ART. 26. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS ELABORARAN SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, QUE DEBERA SER PRESENTADO EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE SU CREACION, PARA SU APROBACION POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 27. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DEPENDERAN ORGANICAMENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO, A LA QUE ELEVARAN ANUALMENTE UNA MEMORIA DE ACTIVIDADES PARA SU EVALUACION.
ART. 28. LA CREACION Y SUPRESION DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS SERA ACORDADA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA, A PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD INFORMAR AL CONSEJO SOCIAL LA CREACION DE INSTITUTOS Y AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO INFORMAR LA SUPRESION DE LOS MISMOS.
ART. 29. ASIMISMO, MEDIANTE CONVENIO, PODRAN ADSCRIBIRSE A LA UNIVERSIDAD COMO INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, INSTITUCIONES O CENTROS DE INVESTIGACION O CREACION ARTISTICA DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO. LA APROBACION DEL CONVENIO DE ADSCRIPCION SE REALIZARA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
CAPITULO II
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
ART. 30. PARA EL GOBIERNO, REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD, SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES ORGANOS:
I.
ORGANOS DE AMBITO GENERAL A) COLEGIADOS:
CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
CONSEJO SOCIAL.
JUNTA DE GOBIERNO.
CONSEJO DE INVESTIGACION.
CONSEJO DOCENTE.
B) UNIPERSONALES:
RECTOR.
VICERRECTORES.
SECRETARIO GENERAL.
GERENTE.
II.
ORGANOS DE LOS DEPARTAMENTOS
A) COLEGIADOS:
CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
B) UNIPERSONALES:
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO.
III.
ORGANOS DE LOS CENTROS
A) COLEGIADOS:
JUNTA DE CENTRO.
PERMANENTE DE LA JUNTA DE CENTRO.
B) UNIPERSONALES:
DIRECTORES Y DECANOS.
IV.
ORGANOS DE LOS INSTITUTOS
A) COLEGIADOS:
CONSEJO DE INSTITUTO.
B) UNIPERSONALES:
DIRECTOR DE INSTITUTO.
ART. 31. LA ASISTENCIA A LAS SESIONES DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD ES UN DERECHO Y UN DEBER DE LOS MIEMBROS QUE LOS INTEGRAN.
LAS AUSENCIAS DEBERAN JUSTIFICARSE POR ESCRITO Y, A SER POSIBLE, CON ANTERIORIDAD A LAS SESIONES. LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS, EN NUMERO SUPERIOR A TRES, DARAN LUGAR A UN APERCIBIMIENTO DE CARACTER PRIVADO AL RESPONSABLE Y, EN SU CASO, EL PRESIDENTE DEL ORGANO DEL QUE SE TRATE DEBERA ADOPTAR NECESARIAMENTE LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA VELAR POR EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL, INCLUYENDO LA POSIBLE PROPUESTA DE REVOCACION DEL NOMBRAMIENTO AL COLECTIVO DE SUS REPRESENTADOS.
SECCION 1. DE LOS ORGANOS DEGOBIERNO DE AMBITO GENERAL
I.
ORGANOS COLEGIADOS
A) DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
A.1. COMPOSICION:
ART. 32. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, PRESIDIDO POR EL RECTOR, ESTA FORMADO POR:
MIEMBROS NATOS: EL RECTOR, LOS VICERRECTORES, EL SECRETARIO GENERAL, EL GERENTE, LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DOCENTES, LOS DIRECTORES DE LOS INSTITUTOS, EL DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA GENERAL Y EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE INFORMATICA.
MIEMBROS ELECTOS:
A) PROFESORES, EN NUMERO BASE DE 240, ELEGIDOS POR LOS DEPARTAMENTOS PROPORCIONALMENTE AL NUMERO DE PROFESORES ADSCRITOS A CADA UNO DE ELLOS. PARA ESTABLECER EL COEFICIENTE DE PROPORCIONALIDAD CORRESPONDIENTE, DOS PROFESORES A TIEMPO PARCIAL O CUATRO PROFESORES ASOCIADOS SE CONSIDERARAN EQUIVALENTES A UN PROFESOR A TIEMPO COMPLETO. LA CIFRA CORRESPONDIENTE A CADA DEPARTAMENTO SE REDONDEARA AL ENTERO MAS CERCANO, PUDIENDO MODIFICARSE, EN CONSECUENCIA, LA CIFRA BASE DE 240 ANTERIORMENTE ENUNCIADA.
EL NUMERO DE ELEGIBLES DENTRO DE CADA DEPARTAMENTO SE REPARTIRA PROPORCIONALMENTE ENTRE SUS MIEMBROS ADSCRITOS A CADA CENTRO, SIENDO ELEGIDOS POR LOS MISMOS.
AL MENOS EL 70 POR 100 DE LOS PROFESORES ELEGIDOS EN CADA CENTRO SERAN CATEDRATICOS O TITULARES, NUMERARIOS O INTERINOS, CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
EL NUMERO DE MIEMBROS NATOS NO SUPERARA EL 20 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO A), INCREMENTANDOSE, EN OTRO CASO, EL NUMERO PREFIJADO DE 240 HASTA RESTABLECER AQUELLA PROPORCION.
B) ALUMNOS, CUYO NUMERO CORRESPONDE AL 29 POR 100 DEL NUMERO TOTAL DE CLAUSTRALES, EL 50 POR 100 DE LOS CUALES PROCEDERA DE LOS CENTROS SUPERIORES, EN IGUAL NUMERO PARA CADA UNO DE ELLOS, Y EL 50 POR 100 DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS, TAMBIEN EN IGUAL NUMERO PARA CADA UNA DE ELLAS. QUEDARA GARANTIZADA REGLAMENTARIAMENTE, EN TODO CASO, LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES DE LOS DISTINTOS CICLOS EXISTENTES EN CADA CENTRO.
C) PERSONAL DE ADMINISTRACION, CUYO NUMERO CORRESPONDE AL 4,25 POR 100 DEL TOTAL DE CLAUSTRALES. QUEDARA GARANTIZADA LA REPRESENTACION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ADSCRITO A LOS DISTINTOS CENTROS DE TRABAJO, SEGUN DETERMINE EL REGLAMENTO DE AQUELLOS COLECTIVOS.
D) INVESTIGADORES Y AYUDANTES, CUYO NUMERO CORRESPONDE AL 1,75 POR 100 DEL TOTAL DE CLAUSTRALES.
E) PERSONAL DE SERVICIOS Y MODELOS DE LA FACULTAD DE BELLAS ARTES, CUYO NUMERO CORRESPONDE AL 4 POR 100 DEL TOTAL DE CLAUSTRALES.
EXISTIRA, AL MENOS, UN REPRESENTANTE DE AMBOS COLECTIVOS.
F) PERSONAL TECNICO: INVESTIGADOR DE LOS INSTITUTOS, BIBLIOTECA, SERVICIO DE INFORMATICA Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS DE LA UNIVERSIDAD, CUYO NUMERO CORRESPONDE AL 1 POR 100 DEL TOTAL DE CLAUSTRALES. SE GARANTIZARA LA PRESENCIA DE UN REPRESENTANTE, AL MENOS, DE CADA UNO DE LOS COLECTIVOS CITADOS. LOS MIEMBROS NATOS QUE NO SEAN PROFESORES SE CONSIDERA QUE OCUPAN UNA DE LAS PLAZAS RESERVADAS AL COLECTIVO AL QUE PERTENECEN. EN ESTE SENTIDO, EL GERENTE OCUPARA UNA DE LAS PLAZAS DEL PORCENTAJE RESERVADO AL PERSONAL DE ADMINISTRACION.
PODRAN ASISTIR A LAS SESIONES DEL CLAUSTRO LOS PROFESORES JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA.
EL CLAUSTRO SERA RENOVADO CADA DOS AÑOS, SALVO LA REPRESENTACION ESTUDIANTIL QUE LO HARA ANUALMENTE. MIENTRAS NO SEAN ELEGIDOS LOS NUEVOS REPRESENTANTES, ACTUARAN LOS ANTERIORES.
A.2. COMPETENCIAS:
ART. 33. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ES EL MAXIMO ORGANO REPRESENTATIVO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, SOBERANO EN EL AMBITO DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. LA ELECCION DEL RECTOR.
2. LA PROPUESTA AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE LA REVOCACION DEL NOMBRAMIENTO DEL RECTOR.
3. LA ELECCION DE LA MESA DEL CLAUSTRO.
4. LE ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE RECLAMACIONES A QUE ALUDE EL ARTICULO 43.2 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
5. APROBACION DEL PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD Y DE LAS NORMAS DE REGIMEN INTERIOR, ASI COMO SUS POSIBLES MODIFICACIONES.
6. APROBACION DE LA GESTION DEL RECTOR.
7. APROBACION GLOBAL ANUAL DE LA GESTION DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
8. LA APROBACION DEL REGLAMENTO DEL PROPIO CLAUSTRO, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
9. LA SUPRESION DE DEPARTAMENTOS, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
10. EL INFORME AL CONSEJO SOCIAL DE LA SUPRESION DE CENTROS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
11. LA DECISION SOBRE LOS TEMAS PARA LOS QUE SEA DEBIDAMENTE CONVOCADO.
12. TODAS AQUELLAS OTRAS QUE LE SEAN ATRIBUIDAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
A.3. CONVOCATORIAS:
ART. 34. EL CLAUSTRO SERA CONVOCADO POR EL RECTOR:
A) PRECEPTIVAMENTE, UNA VEZ POR AÑO.
B) EN CUANTAS OCASIONES LO CONSIDERE OPORTUNO.
C) POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
D) A PETICION DE, AL MENOS, UN 25 POR 100 DE SUS COMPONENTES. PRECEPTIVAMENTE, EL RECTOR DISPONDRA DE UN PLAZO MAXIMO DE CUARENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA PETICION, PARA REUNIR EL CLAUSTRO.
EL ORDEN DEL DIA DEL CLAUSTRO SE ELABORARA POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
INCLUIRA, PRECEPTIVAMENTE, CUALQUIER PUNTO QUE SEA PROPUESTO POR UN 10 POR 100, AL MENOS, DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO, A EXCEPCION DE LA PROPUESTA DE REVOCACION DEL RECTOR QUE REQUERIRA, PARA SU INCLUSION, SER PROPUESTA POR UN TERCIO, AL MENOS, DE LOS CLAUSTRALES.
LAS CONVOCATORIAS, QUORUM, Y DEMAS CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO SE ESTABLECERAN EN EL REGLAMENTO DEL CLAUSTRO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
B) DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
B.1. COMPOSICION:
ART. 35. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTA COMPUESTA POR:
A) EL RECTOR.
B) LOS VICERRECTORES.
C) EL SECRETARIO GENERAL.
D) EL GERENTE.
E) LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DOCENTES.
F) UN NUMERO DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, ELEGIDOS POR SUS PARES, IGUAL AL NUMERO DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO E).
G) UN PROFESOR DE CADA CENTRO, MIEMBRO DE SU JUNTA.
H) REPRESENTANTES DE ALUMNOS EN NUMERO IGUAL AL 50 POR 100 DEL CONJUNTO DE LOS MIEMBROS DE LOS GRUPOS E), F) Y G), DEBIENDO QUEDAR GARANTIZADA LA REPRESENTACION DE LOS TRES CICLOS DE ENSEÑANZA Y DE TODOS LOS CENTROS.
I) UN DIRECTOR DE INSTITUTO ELEGIDO POR SUS PARES.
J) TRES REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION.
K) TRES REPRESENTANTES DE ENTRE EL PERSONAL DE SERVICIOS Y MODELOS DE LA FACULTAD DE BELLAS ARTES.
L) DOS REPRESENTANTES DEL CONJUNTO DEL PERSONAL TECNICO: DE INSTITUTOS, LABORATORIOS, BIBLIOTECA, SERVICIO DE INFORMATICA Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS DE LA UNIVERSIDAD.
M) DOS REPRESENTANTES DEL CONJUNTO DE LOS INVESTIGADORES Y AYUDANTES, LOS MIEMBROS DE LOS GRUPOS J), K), L) Y M) SERAN ELEGIDOS POR SUS PARES DE ENTRE LOS COMPONENTES DE LOS GRUPOS C), E), F) Y D) DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO. B.2. COMPETENCIAS:
ART. 36. LA JUNTA DE GOBIERNO DESARROLLARA LAS FUNCIONES Y EJERCERA LAS COMPETENCIAS QUE EL ATRIBUYE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y CUALESQUIERA OTRAS NORMAS QUE LA DESARROLLEN Y COMPLEMENTEN, Y LAS QUE LE ASIGNAN LOS PRESENTES ESTATUTOS O LE CONFIEREN LAS NORMAS DICTADAS EN EJECUCION DE LOS MISMOS.
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SON, EN TODO CASO, COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
1. VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS ESTATUTOS Y DE LOS ACUERDOS APROBADOS POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
2. ASISTIR AL RECTOR EN SUS FUNCIONES.
3. LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO QUE HAN DE FORMAR PARTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD.
4. EMITIR INFORME VALORADO AL CLAUSTRO SOBRE LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE DEPARTAMENTOS.
5. INFORMAR AL CONSEJO SOCIAL DE LA CREACION DE CENTROS E INSTITUTOS, CON POSTERIOR RATIFICACION POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
6. APROBACION DE LOS PLANES DE ESTUDIO Y DE LAS CONDICIONES DE CONVALIDACION DE TITULOS.
7. CREACION DE TITULOS Y DIPLOMAS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD Y FIJACION DE LOS ESTUDIOS QUE HAN DE SEGUIRSE PARA OBTENERLOS.
8. ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE DOCTOR.
9. ESTABLECER LOS REQUISITOS E INFORMAR SOBRE LA CONTRATACION DE PROFESORES ASOCIADOS Y DE PROFESORES VISITANTES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ESTOS ESTATUTOS.
10. FIJAR LOS REQUISITOS E INFORMAR SOBRE LA CONTRATACION DE AYUDANTES.
11. INFORMAR PREVIAMENTE SOBRE LA CONVOCATORIA DE CONCURSOS PARA PROVEER PLAZAS DE PROFESORADO VACANTES O LAS PROPUESTAS DE AMORTIZACION O CAMBIO DE DENOMINACION DE DICHAS PLAZAS.
12. APROBAR LAS NORMAS DE EVALUACION DEL PROFESORADO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 45.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA. ESA EVALUACION SE EFECTUARA EN BASE A CRITERIOS OBJETIVOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS.
13. NOMBRAR LAS COMISIONES DE CONTRATACION DEL PROFESORADO Y DE AYUDANTES.
14. PROPONER AL RECTOR EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE Y VOCAL TITULARES Y SUPLENTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 35.3, 36.3, 37.3 Y 38.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
15. PROPONER AL RECTOR EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMERITOS.
16. ELEVAR AL CLAUSTRO LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE DOCTOR <HONORIS CAUSA>, EFECTUADA POR LOS CENTROS, DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS.
17. APROBAR LAS NORMAS QUE REGULEN LOS CONTRATOS Y CONVENIOS Y CURSOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
18. PROPONER AL CONSEJO SOCIAL PARA SU APROBACION EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD Y, EN SU CASO, LA PROGRAMACION FINANCIERA PLURIANUAL DE LA MISMA. ASIMISMO, ELABORAR Y ELEVAR AL CONSEJO SOCIAL LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO, DANDOLE LA MAXIMA DIFUSION EN LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
19. PROPONER AL CONSEJO SOCIAL LA ASIGNACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ESPECIALES POR RAZON DE EXIGENCIAS DOCENTES, INVESTIGADORAS O MERITOS RELEVANTES.
20. PROPONER AL CONSEJO SOCIAL EL ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACION DE LAS PLANTILLAS.
21. APROBAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO O PROPONER AL CONSEJO SOCIAL SU APROBACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 55, PARRAFOS 2 Y 3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
22. ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA ADMISION DEL ALUMNADO EN LA UNIVERSIDAD, SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE.
23. APROBAR LOS CALENDARIOS ESCOLAR Y LABORAL, CON SUJECION A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION LABORAL.
24. ESTABLECER LAS NORMAS GENERALES PARA LA ELABORACION DE HORARIOS DOCENTES.
25. APROBAR LOS ESTATUTOS DE COLEGIOS MAYORES.
26. APROBAR LOS REGLAMENTOS DE LOS DEPARTAMENTOS, CENTROS E INSTITUTOS.
27. APROBAR LOS REGLAMENTOS DE CUALQUIER ASOCIACION QUE SE CREE EN EL AMBITO UNIVERSITARIO.
28. INFORMAR SOBRE LOS PROYECTOS DE CONVENIO A CELEBRAR CON CUALQUIER INSTITUCION O PERSONA FISICA PARA COLABORACION ACADEMICA, EXTENSION DE LAS
ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS O EL FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS O CUALESQUIERA OTRAS QUE QUEDEN DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA JUNTA.
29. INFORMAR SOBRE LOS PERMISOS SOLICITADOS POR ALGUN MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CUANDO SEAN DE DURACION SUPERIOR A TREINTA DIAS.
30. ESTABLECER LAS COMISIONES DE TRABAJO QUE, EN CADA CASO, CONSIDERE OPORTUNO, EXISTIENDO EN TODO CASO, UN CONSEJO DOCENTE, UN CONSEJO DE INVESTIGACION, UNA COMISION DE CULTURA, UNA COMISION DE DEPORTES Y UNA COMISION ECONOMICA.
31. PROPONER LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y EL PROYECTO DE NORMAS DE REGIMEN INTERIOR, ASI COMO EL REGLAMENTO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
32. PROPONER AL RECTOR LA CONVOCATORIA DEL CLAUSTRO GENERAL.
33. RESOLVER LOS RECURSOS PRESENTADOS ANTE ELLA EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.
34. APROBAR LAS NORMAS Y ADOPTAR LAS MEDIDAS CONDUCENTES AL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD.
35. TRASLADAR AL RECTOR LAS PROPUESTAS DE CESE DE LOS CARGOS DE LIBRE DESIGNACION.
36. DELIBERAR E INFORMAR SOBRE TODAS LAS DEMAS CUESTIONES QUE LE SOMETA EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD O EL RECTOR.
B.3. CONVOCATORIAS:
ART. 37. LA JUNTA DE GOBIERNO SERA CONVOCADA POR EL RECTOR:
EN CUANTAS OCASIONES CONSIDERE OPORTUNO.
A PETICION DE, AL MENOS, EL 20 POR 100 DE SUS MIEMBROS.
EL ORDEN DEL DIA SERA ELABORADO POR EL RECTOR, DEBIENDO INCLUIRSE EN EL CUALQUIER PUNTO QUE SEA PROPUESTO POR UNO DE SUS MIEMBROS.
C) DEL CONSEJO DE INVESTIGACION.
C.1. COMPOSICION:
ART. 38. EL CONSEJO DE INVESTIGACION ESTA COMPUESTO POR:
A) EL RECTOR.
B) EL VICERRECTOR DE INVESTIGACION.
C) EL SECRETARIO GENERAL.
D) LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
E) DOS PROFESORES DOCTORES ADSCRITOS A CENTROS SUPERIORES, MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ELEGIDOS POR SUS PARES EN ESTA.
F) DOS PROFESORES DOCTORES ADSCRITOS A ESCUELAS UNIVERSITARIAS, MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ELEGIDOS POR SUS PARES EN ESTA.
G) UN ALUMNO DE TERCER CICLO, MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
H) EL DIRECTOR DE INSTITUTO DE INVESTIGACION, MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
C.2. COMPETENCIAS:
ART. 39. SON COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE INVESTIGACION, LAS SIGUIENTES:
1. DISPONER LOS PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR PERIODICAMENTE EL RENDIMIENTO CIENTIFICO DEL PROFESORADO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 45.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
2. PROPONER LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA PARA PROMOVER PROYECTOS DE INVESTIGACION Y CURSOS DE ESPECIALIZACION Y POSTGRADO.
3. CONOCER E INFORMAR, EN SU CASO, LAS NORMAS QUE REGULAN LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y CURSOS.
4. PROPONER LOS PORCENTAJES DE DISTRIBUCION A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 212 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
5. PROPONER LAS FORMAS DE CONTRATACION Y TIPOS DE BECAS DE INVESTIGACION CON CARGO A CONVENIOS Y CONTRATOS.
6. PROPONER AL RECTOR LA HOMOLOGACION Y CONVALIDACION, EN SU CASO, DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO REALIZADOS EN OTROS CENTROS Y UNIVERSIDADES.
7. ESTABLECER LA COMISION DE DOCTORADO Y TODAS AQUELLAS COMISIONES DE TRABAJO QUE EN CADA CASO CONSIDERE OPORTUNO,EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.
8. INFORMAR LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS.
9. INFORMAR LOS REGLAMENTOS DE LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS.
10. INFORMAR LAS PROPUESTAS REALIZADAS POR LOS DEPARTAMENTOS DE NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE Y VOCAL, TITULARES Y SUPLENTES, A LOS QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 35.3, 36.3, 37.3 Y 38.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
11. DELIBERAR E INFORMAR SOBRE LAS DEMAS CUESTIONES QUE SE SOMETAN A SU CONSIDERACION POR LOS ORGANOS COMPETENTES.
C.3. CONVOCATORIAS:
ART. 40. EL CONSEJO DE INVESTIGACION SERA CONVOCADO POR EL RECTOR, O LA PERSONA EN QUIEN DELEGUE:
EN CUANTAS OCASIONES CONSIDERE OPORTUNO.
POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
A PETICION DE, AL MENOS, UN 20 POR 100 DE SUS COMPONENTES.
EL ORDEN DEL DIA SERA ELABORADO POR EL RECTOR, O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, DEBIENDO INCLUIRSE EN EL CUALQUIER PUNTO PROPUESTO POR UNO DE SUS MIEMBROS.
D) DEL CONSEJO DOCENTE.
D.1. COMPOSICION:
ART. 41. EL CONSEJO DOCENTE ESTA COMPUESTO POR:
A) EL RECTOR.
B) EL VICERRECTOR DE ORDENACION ACADEMICA.
C) EL SECRETARIO GENERAL.
D) LOS DIRECTORES DE CENTROS SUPERIORES.
E) LOS DIRECTORES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS.
F) LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
G) UN PROFESOR REPRESENTANTE DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS SUPERIORES, MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ELEGIDO POR SUS PARES EN ESTA.
H) UN PROFESOR REPRESENTANTE DEL PROFESORADO DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS, MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ELEGIDO POR SUS PARES EN ESTA.
I) UN ALUMNO DE CADA CENTRO SUPERIOR, DE ENTRE LOS DE PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS.
J) UN ALUMNO DE CADA ESCUELA UNIVERSITARIA.
K) UN ALUMNO DE TERCER CICLO, MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
L) EL DIRECTOR DEL ICE.
M) UN REPRESENTANTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
D.2. COMPETENCIAS:
ART. 42. SON COMPETENCIAS DEL CONSEJO DOCENTE, LAS SIGUIENTES:
1. ELABORACION DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION PERIODICA DEL RENDIMIENTO DOCENTE DEL PROFESORADO.
2.PROPONER LA ADECUACION DE MEDIOS Y RECURSOS PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA.
3. PROMOVER, COORDINAR E IMPULSAR EL PERFECCIONAMIENTO Y RECICLAJE DEL PROFESORADO EN RELACION CON LA MEJORA DE CALIDAD DE LA ENSEÑANZA.
4. INFORMAR LAS PROPUESTAS DE PLANES DE ESTUDIOS ELEVADAS POR LAS COMISIONES COORDINADORAS DE PLANES DE ESTUDIOS.
5. ELABORAR LA PROPUESTA DE NORMAS DE DISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO DE ACTIVIDADES DOCENTES.
6. ELABORAR LA PROPUESTA DE NORMAS DE REGIMEN ACADEMICO-ADMINISTRATIVO GENERAL.
7. INFORMAR LA PROPUESTA ACERCA DE NUEVOS TITULOS Y DIPLOMAS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO DE LOS ESTUDIOS A CURSAR PARA SU OBTENCION.
8. ENTENDER Y RESOLVER LAS CONDICIONES DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS EN PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS.
9. PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE LA NECESIDAD DE CREACION, MODIFICACION O CAMBIO DE DENOMINACION DE PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES.
10. DELIBERAR E INFORMAR SOBRE LAS DEMAS CUESTIONES QUE SE SOMENTAN A SU CONSIDERACION POR LOS ORGANOS COMPETENTES.
D.3. CONVOCATORIAS:
ART. 43. EL CONSEJO DOCENTE SERA CONVOCADO POR EL RECTOR O PERSONA EN QUIEN DELEGUE:
EN CUANTAS OCASIONES CONSIDERE OPORTUNO.
POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
A PETICION DE, AL MENOS, UN 20 POR 100 DE SUS COMPONENTES.
EL ORDEN DEL DIA SERA ELABORADO POR EL RECTOR O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, DEBIENDO INCLUIRSE EN EL CUALQUIER PUNTO QUE SEA PROPUESTO POR UNO DE SUS MIEMBROS.
E) DEL CONSEJO SOCIAL.
E.1. COMPOSICION:
ART. 44. LA COMPOSICION DEL CONSEJO SOCIAL SEGUIRA LO DISPUESTO A TAL EFECTO EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
LOS REPRESENTANTES ELECTOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN EL CONSEJO SOCIAL, SERAN ELEGIDOS POR AQUELLAS, SIENDO ELECTORES Y ELEGIBLES TODOS SUS MIEMBROS Y DEBIENDO SER ALUMNO UNO DE ELLOS. E.2. COMPETENCIAS:
ART. 45. EL CONSEJO SOCIAL ES EL ORGANO DE PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA UNIVERSIDAD. LE CORRESPONDE:
1. PROMOVER LA COLABORACION DE LA SOCIEDAD EN LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD.
2. APROBAR LOS PRESUPUESTOS Y LA PROGRAMACION PLURIANUAL, ASI COMO SUS MODIFICACIONES, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
3. SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE CARACTER ECONOMICO DE LA UNIVERSIDAD Y EL RENDIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA MISMA.
4. APROBAR LAS PROPUESTAS DE ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACION DE LAS PLANTILLAS.
5. PROPONER AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA CREACION Y SUPRESION DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
6. PROPONER AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA ADSCRIPCION A LA UNIVERSIDAD, COMO INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, DE INSTITUCIONES O CENTROS DE INVESTIGACION O CREACION ARTISTICA DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO.
7. ESTABLECER LA POLITICA GENERAL DE BECAS, AYUDAS Y CREDITOS A LOS ESTUDIANTES, ASI COMO LAS MODALIDADES DE EXENCION PARCIAL O TOTAL DEL PAGO DE TASAS ACADEMICAS.
8. DEFINIR LAS NORMAS QUE REGULEN LA PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
9. APROBAR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, LA IMPLANTACION DE AQUELLAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE DIPLOMAS Y TITULOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 28.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
10. DECIDIR, PRODUCIDA VACANTE EN LAS PLAZAS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD, PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD, CATEDRATICOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SI PROCEDE O NO LA MINORACION O EL CAMBIO DE DENOMINACION O CATEGORIA DE LA PLAZA.
11. ACORDAR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, Y CON CARACTER INDIVIDUAL, ASIGNACION DE OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, DISTINTOS O COMPLENTARIOS A LOS HABITUALES, EN ATENCION A EXIGENCIAS DOCENTES E INVESTIGADORAS O A MERITOS RELEVANTES.
12. INFORMAR AL RECTOR SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE.
II.
ORGANOS UNIPERSONALES
A) DEL RECTOR.
ART. 46. EL RECTOR, MAXIMA AUTORIDAD ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD, TENDRA LAS FUNCIONES, COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES ATRIBUIDAS A LOS RECTORES EN LA LEGISLACION VIGENTE Y LAS DERIVADAS DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
OSTENTARA LA AUTORIDAD DELEGADA DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y LA REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 47. EL RECTOR SERA ELEGIDO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ENTRE CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA MISMA Y NOMBRADO POR EL ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDO POR PERIODOS IGUALES.
PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE RECTOR SERA PRECEPTIVO ACOGERSE AL REGIMEN DE DEDICACION A TITULO COMPLETO.
SERAN CANDIDATOS QUIENES, REUNIENDO LOS REQUISITOS LEGALES, MANIFIESTEN EXPRESAMENTE SU INTENCION DE CONCURRIR A LA ELECCION.
ART. 48. SON COMPETENCIAS DEL RECTOR:
1. LA EJECUCION DE LOS ACUERDOS DEL CLAUSTRO, DEL CONSEJO SOCIAL Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
2. PRESIDIR TODOS LOS ACTOS UNIVERSITARIOS A QUE CONCURRA, SALVO LAS PROCEDENCIAS PROTOCOLARIAS LEGALES.
3. CONVOCAR A LA JUNTA DE GOBIERNO Y AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO CUANDO LO CONSIDERE OPORTUNO.
4. CUMPLIR Y VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DEL PRESENTE ESTATUTO Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES.
5. LA EXPEDICION DE TITULOS ACADEMICOS Y CUANTOS OTROS TITULOS Y DIPLOMAS CORRESPONDAN.
6. CONVOCAR CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD.
7. NOMBRAR AL PRESIDENTE Y AL VOCAL-SECRETARIO TITULARES Y SUPLENTES DE LAS COMISIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 35.3, 36.3, 37.3 Y 38.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
8. NOMBRAR LA COMISION A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 43.2 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
9. SUSCRIBIR LOS CONTRATOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD Y EFECTUAR LOS NOMBRAMIENTOS PROCEDENTES.
10. ADOPTAR LAS SANCIONES QUE PROCEDIERA IMPONER AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD Y ELEVAR AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE LAS PROPUESTAS DE SANCIONES DE SEPARACION DEL SERVICIO.
11. EJERCER LA JEFATURA SUPERIOR SOBRE TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA.
12. REPRESENTAR JUDICIAL Y ADMINISTRATIVAMENTE A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA.
13. RESOLVER EN ALZADA LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD QUE NO AGOTEN LA VIA ADMINISTRATIVA.
14. ORDENAR LOS PAGOS DE LA UNIVERSIDAD.
15. EJERCER, ADEMAS, LAS FUNCIONES QUE LE ENCOMIENDE LA LEGISLACION UNIVERSITARIA, LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LAS NORMAS QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE LOS MISMOS.
16. CUALESQUIERA OTRAS QUE NO HAYAN SIDO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE A OTROS ORGANOS EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA O EN LOS PRESENTES ESTATUTOS. B) DE LOS VICERRECTORES.
ART. 49. LOS VICERRECTORES SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR ENTRE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD QUE REUNAN LOS REQUISITOS LEGALES PARA ELLO.
PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE VICERRECTOR SERA NECESARIO ACOGERSE AL REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
CORRESPONDE A LOS VICERRECTORES COORDINAR Y DIRIGIR LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR QUE LES ESTUVIESE ENCOMENDADO, BAJO LA AUTORIDAD DEL RECTOR, QUIEN PODRA DELEGAR EN ELLOS LAS FUNCIONES QUE ESTIME PERTINENTES.
EN CASO DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O VACANTE SUSTITUIRA AL RECTOR EL VICERRECTOR DESIGNADO PARA ELLO EN SUS NOMBRAMIENTOS. SI FUERA NECESARIO, LA JUNTA DE GOBIERNO ACORDARA UNA SECUENCIA SUSTITUTORIA ENTRE LOS DEMAS VICERRECTORES.
C) DEL SECRETARIO GENERAL.
ART. 50. EL SECRETARIO GENERAL SERA NOMBRADO POR EL RECTOR.
EL NOMBRAMIENTO RECAERA EN UN PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD, QUE DEBERA ACOGERSE A LA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
SERA EL FEDATARIO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD Y CON TAL CARACTER LEVANTARA ACTA DE LAS SESIONES.
ACTUARA DE SECRETARIO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS EN LOS QUE PARTICIPE Y DARA PUBLICIDAD A SUS ACUERDOS, CUANDO ASI PROCEDA.
D) DEL GERENTE.
ART. 51. CORRESPONDE AL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD, BAJO LA INMEDIATA DEPENDENCIA DEL RECTOR, LA GESTION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y ECONOMICOS DE AQUELLA.
SU NOMBRAMIENTO SE EFECTUARA POR EL RECTOR, OIDO EL CONSEJO SOCIAL, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
EL EJERCICIO DE LA GERENCIA REQUIERE LA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO Y SU TITULAR NO PODRA EJERCER FUNCIONES DOCENTES.
SON FUNCIONES DEL GERENTE EL EJERCICIO DE LA ADMINISTRACION CONCERNIENTE A LA HACIENDA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA, LA ESTRUCTURACION Y DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACION, CONSERVACION, REPARACION Y VARIOS, LA CONTABILIDAD, PAGADURIA Y DESARROLLO DE LA PLANIFICACION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA Y AQUELLAS OTRAS MISIONES DE NATURALEZA FUNDAMENTALMENTE ADMINISTRATIVA QUE LE ENCOMIENDE EL RECTOR, ASI COMO, EN SU CASO, Y POR DELEGACION DEL RECTOR, LA JEFATURA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD.
SECCION 2. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS DEPARTAMENTOS
A) DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
A.1. COMPOSICION:
ART. 52. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO ESTA CONSTITUIDO POR:
1. TODOS LOS PROFESORES.
2. TODOS LOS INVESTIGADORES, INCLUIDOS LOS CONTRATADOS CON CARGO A CONVENIOS DE INVESTIGACION.
3. REPRESENTACION DEL ALUMNADO EN NUMERO IGUAL AL 50 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL APARADO 1, DE LOS QUE UNA TERCERA PARTE SERAN ALUMNOS DEL TERCER CICLO, SI SU NUMERO LO PERMITE.
4. REPRESENTACION DE LOS TECNICOS DE LABORATORIO EN NUMERO IGUAL AL 15 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL APARTADO 1.
5. REPRESENTACION DE DOCTORANDOS BECARIOS NO ALUMNOS Y AYUDANTES, EN NUMERO IGUAL AL 15 POR 100 DE LOS MIEMBROS DE APARTADO 1, GARANTIZANDOSE LA PRESENCIA DE, AL MENOS, UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE AQUELLOS COLECTIVOS.
6. DOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION DEL DEPARTAMENTO.
7. DOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL SUBALTERNO Y DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO.
EN CUALQUIER CASO EL NUMERO DE PROFESORES E INVESTIGADORES SERA, AL MENOS, EL 60 POR 100 DEL NUMERO TOTAL DE MIEMBROS. EN SU DEFECTO SE PROCEDERIA LA REDUCCION PROPORCIONAL EN EL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LOS RESTANTES COLECTIVOS.
A.2. COMPETENCIAS:
ART. 53. CORRESPONDE A LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO:
1. ORGANIZAR LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA EN SUS RESPECTIVAS AREAS DE CONOCIMIENTO.
2. AUTORIZAR, CUANDO LES CORRESPONDA, LA CELEBRACION DE CONTRATOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS, DENTRO DE LA PREVISION DEL ARTICULO 11 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
3. ORGANIZAR, DE ACUERDO CON SU REGLAMENTO, LOS EQUIPOS DE TRABAJO QUE DEBEN LLEVAR A CABO LOS CONTRATOS O CONVENIOS FIRMADOS POR EL RECTOR O POR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, Y ESTABLECER EN ESTOS CASOS LA PROPUESTA DE DISTRIBUCION DE LAS CANTIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 212 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
4. PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO LA CREACION DE NUEVOS TITULOS Y DIPLOMAS, CUYAS ENSEÑANZAS SE VAYAN A IMPARTIR BAJO EL CONTROL DEL DEPARTAMENTO.
5. INFORMAR SOBRE LAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO Y A LAS PLANTILLAS DE SU PERSONAL.
6. ESTABLECER LOS CRITERIOS DE ASIGNACION DE OBLIGACIONES DOCENTES E INVESTIGADORAS Y LOS HORARIOS MAS ADECUADOS EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DEL DEPARTAMENTO.
7. INFORMAR SOBRE LA PROVISION DE VACANTES DEL PROFESORADO DE SUS AREAS DE CONOCIMIENTO.
8. INFORMAR SOBRE LA PROVISION DE VACANTES DE TECNICOS DE LABORATORIO.
9. PROPONER LA CONVOCATORIA DE PROVISION DE PLAZAS, CON INDICACION, SI PROCEDE, DE LAS CARACTERISTICAS REQUERIDAS PARA LAS ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS A REALIZAR.
10. INTERVENIR EN LA SELECCION DEL PROFESORADO, MAESTROS DE TALLER, AYUDANTES Y PERSONAL INVESTIGADOR Y LABORAL, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 115, 120, 126 Y 128 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
11. INFORMAR LA ADSCRIPCION DEL PROFESORADO PROPIO A LOS CENTROS.
12. INFORMAR SOBRE LA MINORACION O EL CAMBIO DE DENOMINACION O DE CATEGORIA DE PLAZAS DEL DEPARTAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2.1 DEL REAL DECRETO 1888/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE.
13. PROPONER EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE CONCURSOS.
14. PROPONER LOS TRIBUNALES DE PRUEBAS DOCENTES Y DE TESIS DOCTORALES..
15. APROBAR LA PROPUESTA DEL PRESUPUESTO PRESENTADA POR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO DE LAS CORRESPONDIENTES MODIFICACIONES Y EL CONTROL DE SU EVOLUCION.
16. APROBAR LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO.
17. ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DEL DEPARTAMENTO, EN LA QUE CONSTARA EL INFORME EMITIDO POR LOS ALUMNOS DEL CONSEJO ACERCA DE LA DOCENCIA RECIBIDA DEL DEPARTAMENTO Y LAS CONCLUSIONES QUE EL CONSEJO ADOPTE SOBRE EL MISMO.
18. ELABORAR LAS NORMAS DE REGIMEN INTERIOR DEL DEPARTAMENTO.
19. ELEGIR Y REVOCAR A SU DIRECTOR EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 55 DE ESTOS ESTATUTOS.
20. PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMERITOS.
21. ESTABLECER LAS COMISIONES DE TRABAJO QUE CONSIDERE OPORTUNO, ENTRE LAS QUE EXISTIRA, PRECEPTIVAMENTE, UNA COMISION CIENTIFICA Y TECNICA.
22. TODAS LAS DEMAS CUESTIONES QUE LE ENCOMIENDEN ESTOS ESTATUTOS O LAS NORMAS QUE LO DESARROLLEN.
A.3) CONVOCATORIAS:
ART. 54. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO SERA CONVOCADO POR SU DIRECTOR:
AL MENOS, UNA VEZ POR TRIMESTRE.
EN CUANTAS OCASIONES CONSIDERE OPORTUNO.
A PETICION DE UN TERCIO, AL MENOS, DE SUS MIEMBROS.
EL ORDEN DEL DIA SERA ELABORADO POR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, DEBIENDO INCLUIRSE EN EL CUALQUIER PUNTO QUE SEA PROPUESTO POR ALGUNO DE SUS COMPONENTES.
B) DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO.
ART. 55. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, MAXIMA AUTORIDAD Y RESPONSABLE DEL MISMO, SERA ELEGIDO POR SU CORRESPONDIENTE CONSEJO DE ENTRE LOS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD O, EN SU DEFECTO, DE ENTRE LOS CATEDRATICOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIA CON TITULO DE DOCTOR Y PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD PERTENECIENTES AL MISMO, Y SERA NOMBRADO POR EL RECTOR POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDO POR PERIODOS IGUALES. SE PROPONDRA LA REVOCACION DE DICHO NOMBRAMIENTO CUANDO LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO LO SOLICITE. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DEBERA ACOGERSE A LA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
CUANDO SOLO EXISTA UN CANDIDATO A DIRECTOR DE DEPARTAMENTO QUE SATISFAGA EL REQUISITO DE SER CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD, Y EN LA ELECCION NO OBTENGA LA MAYORIA SIMPLE, SE ABRIRA UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACION DE CANDIDATOS, PUDIENDO ENTONCES INSCRIBIRSE LOS PROFESORES DEL DEPARTAMENTO, MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE CATEDRATICOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS CON TITULO DE DOCTOR Y LOS TITULARES DE UNIVERSIDAD. EN CUALQUIER OTRO CASO SE REGULARA POR LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO.
ART. 56. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO:
A) OSTENTAR LA REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO.
B) CONVOCAR Y PRESIDIR LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
C) ELABORAR LA PROPUESTA DEL PRESUPUESTO CON LAS COLABORACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS, EN FUNCION DE LAS PREVISIONES DE INGRESOS Y GASTOS DEL DEPARTAMENTO.
D) SUSCRIBIR LOS CONTRATOS QUE EL DEPARTAMENTO PUEDA CELEBRAR EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
E) PROPONER AL RECTOR LA INCOACION DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO RESPECTO DE CUALQUIER MIEMBRO DEL DEPARTAMENTO.
F) ELEVAR A LOS ORGANOS DE GOBIERNO CORRESPONDIENTES LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
G) PROPONER LOS GASTOS Y LOS PAGOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
H) ORGANIZAR Y COORDINAR LA DOCENCIA A IMPARTIR POR EL DEPARTAMENTO.
I) COORDINAR SUS LABORATORIOS, TALLERES Y CAMPOS DE PRACTICAS, VELANDO POR SU CONSERVACION Y BUEN FUNCIONAMIENTO.
J) EJERCER EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO.
K) SOLICITAR LOS ELEMENTOS MATERIALES Y LAS PLANTILLAS DE PERSONAL REQUERIDAS PARA LA MAYOR EFICACIA DE LA INVESTIGACION Y LA ENSEÑANZA.
L) CUIDAR DE LA SUPERVISION DEL MANTENIMIENTO DE SUS LOCALES, SERVICIOS E INSTALACIONES, ASI COMO DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA SU FUNCIONAMIENTO Y SEGURIDAD.
M) INFORMAR, A REQUERIMIENTO DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA UNIVERSIDAD, LAS PROPUESTAS DE CONTRATACION Y NOMBRAMIENTO DE PROFESORES.
N) DAR CUENTA DE SU GESTION AL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, AL MENOS ANUALMENTE Y EN CUANTAS OCASIONES ESTE LO SOLICITE.
AQUELLAS OTRAS QUE SE LE ATRIBUYEN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS O QUE EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO NO HAYAN SIDO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE A OTRO ORGANO.
SECCION 3. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS
I.
ORGANOS COLEGIADOS
A) DE LA JUNTA DE CENTRO.
A.1. COMPOSICION:
ART. 57. LA JUNTA DE CENTRO ESTA CONSTITUIDA POR:
A) EL DIRECTOR O DECANO.
B) LOS SUBDIRECTORES O VICEDECANOS.
C) EL SECRETARIO.
D) UN CONJUNTO DE 40 PROFESORES CONSTITUIDO POR:
D1) LOS PROFESORES ADSCRITOS AL CENTRO QUE SON DIRECTORES DEL DEPARTAMENTO.
D2) HASTA EL NUMERO DE 40, CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO Y, EN SU DEFECTO, CON DEDICACION A TIEMPO PARCIAL, ELEGIDOS COMO DISPONGA EL REGLAMENTO DEL CENTRO, DEBIENDO FIGURAR UN PROFESOR, AL MENOS, DE CADA DEPARTAMENTO QUE IMPARTA DOCENCIA EN EL CENTRO.
E) DOS REPRESENTANTES DEL CONJUNTO DE PROFESORES ASOCIADOS Y VISITANTES ELEGIDOS POR SUS PARES.
F) DOS AYUDANTES ELEGIDOS POR SUS PARES.
G) UN NUMERO DE ALUMNOS IGUAL AL 50 POR 100 DEL CONJUNTO DE LOS GRUPOS D) Y E), REPRESENTANTES DEL PRIMER CICLO EN LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y DE PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS EN LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y FACULTADES, ELEGIDOS SEGUN DETERMINE EL REGLAMENTO DEL CENTRO.
H) TRES TECNICOS DE LABORATORIO ELEGIDOS POR SUS PARES.
I) EL JEFE DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO.
J) DOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION DEL CENTRO ELEGIDOS POR SUS PARES.
K) DOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE SERVICIOS ELEGIDOS POR SUS PARES.
L) UN REPRESENTANTE DE LOS MODELOS DE LA FACULTAD DE BELLAS ARTES EN LA JUNTA DE ESTA FACULTAD.
PODRAN ASISTIR A LAS SESIONES DE LA JUNTA DE CENTRO LOS PROFESORES JUBILADOS DEL MISMO.
LA NORMATIVA DE LA ELECCION DE LOS DISTINTOS REPRESENTANTES SERA LA CONTENIDA EN EL REGLAMENTO DEL CENTRO.
A.2. COMPETENCIAS:
ART. 58. LA JUNTA DE FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR O ESCUELA UNIVERSITARIA ES EL ORGANO SOBERANO EN EL AMBITO DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. ELEGIR AL DIRECTOR PARA SU NOMBRAMIENTO POR EL RECTOR.
2. ORGANIZAR Y CONTROLAR LA DOCENCIA DEL CENTRO.
3. RATIFICAR, EN SU CASO, LA PROPUESTA DEL PLAN DE ESTUDIOS ELABORADA POR LA COMISION COORDINADORA DEL PLAN DE ESTUDIOS Y PROPONER, SI HA LUGAR, MODIFICACIONES A LA MISMA.
4. PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO LOS CRITERIOS DE SELECCION A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 85.
5. PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD PARA SU APROBACION EL REGLAMENTO DEL CENTRO Y SUS PROPIAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
6. APROBAR LA DISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO DEL CENTRO.
7. INFORMAR LAS NORMAS DE REGIMEN INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA.
8. ELEGIR A LOS MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE DE JUNTA.
9. ELEGIR SUS REPRESENTANTES EN LAS DISTINTAS COMISIONES.
10. PROPONER LA REVOCACION DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR O DECANO.
11. PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMERITOS.
12.PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO LA CREACION DE NUEVOS TITULOS Y DIPLOMAS CUYAS ENSEÑANZAS SE VAYAN A IMPARTIR BAJO EL CONTROL DEL CENTRO.
13. DECIDIR SOBRE CUALQUIER OTRA CUESTION RELATIVA A LA ACTUACION DEL CENTRO QUE SEA SOMETIDA A SU CONSIDERACION.
A.3. CONVOCATORIAS:
ART. 59. LA JUNTA SERA CONVOCADA POR EL DIRECTOR O DECANO:
A) PRECEPTIVAMENTE, DOS VECES POR CURSO.
B) EN CUANTAS OCASIONES CONSIDERE OPORTUNO.
C) POR ACUERDO DE LA COMISION PERMANENTE DE JUNTA.
D) A PETICION DE, AL MENOS, UN TERCIO DE SUS COMPONENTES ELECTOS.
EL ORDEN DEL DIA DE LA JUNTA DE FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR Y ESCUELA UNIVERSITARIA SE ELABORARA POR LA COMISION PERMANENTE DE LA JUNTA.
PRECEPTIVAMENTE, DEBERA INCLUIRSE CUALQUIER PUNTO QUE SEA PROPUESTO POR EL 20 POR 100 DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA, A EXCEPCION DE LA PROPUESTA DE REVOCACION DEL DIRECTOR QUE NECESITARA LA MAYORIA ABSOLUTA DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA PARA SER INCLUIDA EN EL ORDEN DEL DIA.
LA JUNTA RENOVARA SU COMPOSICION CADA DOS CURSOS A EXCEPCION DE LA REPRESENTACION ESTUDIANTIL QUE SE RENOVARA ANUALMENTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS ELECTORALES.
LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS COLECTIVOS SEGUIRAN EN FUNCIONES EN TANTO NO SE PROCEDA A SU RENOVACION.
B) DE LA PERMANENTE DE LA JUNTA DE CENTRO.
B.1. COMPOSICION:
ART. 60. LA PERMANENTE DE LA JUNTA DE CENTRO ESTA CONSTITUIDA POR:
A) EL DIRECTOR O DECANO.
B) EL SUBDIRECTOR O VICEDECANO-JEFE DE ESTUDIOS.
C) EL SECRETARIO.
D) OCHO MIEMBROS DEL GRUPO D) DE LA JUNTA DE CENTRO ELEGIDOS POR SUS COMPONENTES.
E) CUATRO REPRESENTANTES DEL GRUPO G) ELEGIDOS POR ESTE COLECTIVO.
F) EL JEFE DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO.
G) UN REPRESENTANTES DEL GRUPO J) ELEGIDO POR SUS COMPONENTES.
H) UN REPRESENTANTE DEL GRUPO K) ELEGIDO POR SUS COMPONENTES.
I) UN REPRESENTANTE DEL GRUPO H).
B.2. COMPETENCIAS.
ART. 61. SON COMPETENCIAS DE LA PERMANENTE DE LA JUNTA DE CENTRO:
1. VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS APROBADOS EN LA JUNTA DEL CENTRO Y DEL REGLAMENTO DEL MISMO.
2. ASISTIR AL DIRECTOR EN SUS FUNCIONES.
3. PROPONER A LA JUNTA DE CENTRO LA ORGANIZACION DE LA DOCENCIA Y APROBAR LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZA PROPUESTOS POR LOS CORRESPONDIENTES DEPARTAMENTOS, LA DISTRIBUCION DE CLASES Y LOS HORARIOS, CON POSTERIOR RATIFICACION POR LA JUNTA DE CENTRO.
4. EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA DOCENCIA, Y LA PROPUESTA A LA JUNTA DE CENTRO, EN SU CASO, DE LAS OPORTUNAS MEDIDAS CORRECTORAS.
5. ELABORAR LA PROPUESTA DE DISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO.
6. PROPONER A LA JUNTA DE CENTRO LOS CRITERIOS DE SELECCION DEL ALUMNADO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 85 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
7. INFORMAR LAS PETICIONES DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS.
8. PROPONER LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS TRIBUNALES DEL PROYECTO FIN DE CARRERA, DE TESINA DE LICENCIATURA Y DE CUALESQUIERA OTROS QUE PROCEDIERA CONSTITUIR.
9. ESTABLECER LAS COMISIONES DE TRABAJO QUE, EN CADA CASO, SE CONSIDEREN CONVENIENTES.
10. INFORMAR LAS ADSCRIPCIONES DEFINITIVAS DEL PROFESORADO DEL CENTRO.
11. CONVOCAR CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE A LA JUNTA DE CENTRO.
12. INFORMAR A LOS DEPARTAMENTOS RESPECTIVOS AL TERMINO DE CADA CURSO ACADEMICO ACERCA DE LA CALIDAD DE LA DOCENCIA IMPARTIDA POR TODOS Y CADA UNO DE SUS PROFESORES.
13. CUALESQUIERA OTRAS QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR LA JUNTA DE CENTRO.
B.3) CONVOCATORIAS:
ART. 62. LA PERMANENTE DE LA JUNTA DE CENTRO SERA CONVOCADA POR EL
DIRECTOR:
A) EN CUANTAS OCASIONES CONSIDERE OPORTUNO.
B) A PETICION DE, AL MENOS, EL 25 POR 100 DE SUS MIEMBROS.
EL ORDEN DEL DIA SERA ELABORADO POR EL DIRECTOR, DEBIENDO INCLUIRSE EN EL CUALQUIER PUNTO QUE SEA PROPUESTO POR ALGUNO DE SUS MIEMBROS.
C) DIRECTORES Y DECANOS.
ART. 63. EL DIRECTOR O DECANO DE CADA CENTRO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD, MAXIMA AUTORIDAD Y RESPONSABLE DEL MISMO, SERA NOMBRADO POR EL RECTOR DE ENTRE LOS CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES DE CARRERA ADSCRITOS AL RESPECTIVO CENTRO, QUE SE ACOJAN A LA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDO POR PERIODOS IGUALES. SERA ELEGIDO POR LA JUNTA DE CENTRO DE ACUERDO CON EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO.
LA JUNTA DE CENTRO PODRA PROPONER LA REVOCACION DEL CARGO DE DIRECTOR O DECANO POR ACUERDO DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LA TOTALIDAD DE SUS MIEMBROS.
ART. 64. CORRESPONDE AL DIRECTOR O DECANO, BAJO LAS DIRECTRICES DE LA JUNTA DEL CENTRO Y DE SU PERMANENTE, ORGANOS CUYA AUTORIDAD DELEGADA EJERCE Y CUYOS ACUERDOS EJECUTA:
1. VELAR POR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA O FACULTAD.
2. LA DIRECCION Y REPRESENTACION DEL CENTRO.
3. EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ADSCRITAS AL CENTRO O QUE EJERCEN SUS FUNCIONES EN EL MISMO.
4. LA GESTION ECONOMICA-ADMINISTRATIVA DEL CENTRO.
5. EL CONTROL DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES Y EDIFICIOS DEL CENTRO NO ADSCRITOS ESPECIFICAMENTE A DEPARTAMENTOS CONCRETOS.
6. PRESIDIR, CUANDO NO ASISTA EL RECTOR, LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL CENTRO.
7. ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL CENTRO DE ACUERDO CON EL RESPONSABLE DE SEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD.
8. AUTORIZAR, EN SU CASO, LOS ACTOS QUE HAYAN DE CELEBRARSE EN EL RECINTO DE LA ESCUELA O FACULTAD.
9. PROPONER AL RECTOR LA INCOACION DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO RESPECTO DE CUALQUIER MIEMBRO DEL CENTRO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y DEMAS NORMAS DE APLICACION.
10. EJERCER TODAS LAS COMPETENCIAS RELATIVAS AL CENTRO QUE NO ESTEN EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS POR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y REGLAMENTOS QUE LO DESARROLLEN, ASI COMO LAS QUE PUEDAN ENCOMENDARLE LOS DISTINTOS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD O DEL CENTRO.
ART.
65. 1. EL DIRECTOR O DECANO PROPONDRA PARA SU NOMBRAMIENTO POR EL RECTOR LOS SUBDIRECTORES O VICEDECANOS DE ENTRE LOS PROFESORES DEL CENTRO QUE DEBERAN ACOGERSE AL REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
2. CORRESPONDERA A LOS SUBDIRECTORES LA DIRECCION DELEGADA DE AQUELLOS SERVICIOS O SECTORES CONCRETOS DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA MENCIONADA EN SU NOMBRAMIENTO. EN CASO DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O VACANTE, SUSTITUIRA AL DIRECTOR EL SUBDIRECTOR DESIGNADO PARA ELLO EN SU NOMBRAMIENTO.
3. UN SUBDIRECTOR O VICEDECANO, APARTE DE LAS FUNCIONES QUE LE ENCOMIENDE O DELEGUE EL DIRECTOR O DECANO, EJERCERA LA JEFATURA DE ESTUDIOS DEL CENTRO Y SERA RESPONSABLE DE LOS HORARIOS, DE LA ASIGNACION DE ESPACIO Y DEL DESARROLLO DE LA DOCENCIA.
ART. 66. EL SECRETARIO, QUE DEBERA ACOGERSE A LA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, SERA NOMBRADO POR EL DIRECTOR DE ENTRE LOS PROFESORES DEL CENTRO.
SERAN FUNCIONES DEL SECRETARIO:
1. REDACTAR Y CUSTODIAR LAS ACTAS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO.
2. RECIBIR Y CUSTODIAR LAS ACTAS DE CALIFICACION DE EXAMENES.
3. EXPEDIR LOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS DEL CENTRO Y DAR FE DE CUANTOS ACTOS O HECHOS PRESENCIEN SU CONDICION DE SECRETARIO O CONSTEN EN LA DOCUMENTACION OFICIAL.
4. CUIDAR DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO.
5. CUIDAR DE LA ORGANIZACION DE LOS ACTOS SOLEMNES DEL CENTRO Y DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO.
ART. 67. 1. LOS JEFES DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS CENTROS REALIZARAN ANALOGAS FUNCIONES EN LOS CENTROS A LAS QUE EN LA UNIVERSIDAD EFECTUA EL GERENTE, DEL CUAL DEPENDERAN ORGANICAMENTE.
2. A LOS EFECTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO, EL JEFE DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEPENDERA DEL DIRECTOR DEL MISMO.
SECCION 4. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
I.
DEL CONSEJO DE INSTITUTO
ART. 68. CADA INSTITUTO UNIVERSITARIO ESTARA REGIDO POR UN CONSEJO DE INSTITUTO, CUYA COMPOSICION Y ATRIBUCIONES SERAN APROBADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE INVESTIGACION.
PARA LA COMPOSICION Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE INSTITUTO SE SEGUIRAN LOS CRITERIOS BASICOS MARCADOS POR LOS ESTATUTOS PARA LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO.
II.
DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO
ART. 69. EL DIRECTOR DE INSTITUTO UNIVERSITARIO SERA ELEGIDO, SEGUN DISPONGA EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO, POR EL CONSEJO DEL MISMO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, SIENDO NOMBRADO POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD.
PARA LA DETERMINACION DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR, SE SEGUIRAN LOS CRITERIOS BASICOS MARCADOS PARA LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO.
TITULO III
DE LA ENSEÑANZA Y LA INVESTIGACION
CAPITULO PRIMERO
ESTRUCTURA DE LA ENSEÑANZA
ART. 70. LOS ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA SE ESTRUCTURARAN EN TRES CICLOS, ORGANIZADOS DE FORMA QUE PERMITAN TANTO LA FLEXIBILIZACION DE LOS <CURRICULA> COMO LA OBTENCION, EN SU CASO, DEL TITULO CORRESPONDIENTE A CADA CICLO.
ART. 71. 1. LAS ASIGNATURAS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLOS SE ORGANIZARAN EN UNA ESTRUCTURA UNIFICADA. LOS REQUISITOS PREVIOS PARA CURSAR CADA UNA DE ELLAS VENDRAN ESTABLECIDOS EN LOS PLANES DE ESTUDIOS.
2. PARA MATRICULARSE EN ASIGNATURAS DEL SEGUNDO CICLO SERA NECESARIO RESPETAR EL CUADRO DE INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDO EN LOS PLANES DE ESTUDIOS Y ATENERSE A LOS POSIBLES CRITERIOS DE SELECTIVIDAD ESTABLECIDOS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 85.
ART. 72. 1. LA OBTENCION DE LOS TITULOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLOS EXIGIRA LA SUPERACION DE LAS ASIGNATURAS OBLIGATORIAS Y LA OBTENCION DE LOS CREDITOS ADICIONALES NECESARIOS ELEGIDOS ENTRE UN CONJUNTO DE MATERIAS OPTATIVAS, SEGUN LO QUE ESTABLEZCAN LOS RESPECTIVOS PLANES DE ESTUDIOS.
2. PODRA EXISTIR ASIGNATURAS EN EL PRIMER CICLO QUE NO SEAN OBLIGATORIAS PARA OBTENER EL TITULO DEL SEGUNDO CICLO CORRESPONDIENTE.
ART. 73. CORRESPONDE A LOS CENTROS CONTROLAR Y COORDINAR LA ENSEÑANZA IMPARTIDA EN ELLOS POR LOS DEPARTAMENTOS. PARA ELLO, LA JUNTA DE CENTRO ESTABLECERA LOS SISTEMAS DE CONTROL QUE CONSIDERE NECESARIOS. DICHOS SISTEMAS INCLUIRAN PRECEPTIVAMENTE UNA ENCUESTA ANUAL QUE RECOJA LA OPINION DEL ALUMNADO SOBRE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA RECIBIDA. LA JUNTA DE GOBIERNO RESOLVERA LOS CONFLICTOS QUE PUDIERAN PRODUCIRSE.
ART. 74. 1. LA EVALUACION DEL ALUMNADO CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO. EL CONTROL DE DICHA EVALUACION Y DEL NIVEL DE CONOCIMIENTOS ALCANZADO CORRESPONDE AL CENTRO, PARA LO QUE PODRA RECABAR DEL DEPARTAMENTO LOS INFORMES PERTINENTES.
2. TODOS LOS DEPARTAMENTOS TIENEN OBLIGACION DE ENTREGAR EN LA SECRETARIA DEL CENTRO EN EL QUE HAN DE IMPARTIR LA DOCENCIA, ANTES DE QUE EMPIECE CADA CURSO ACADEMICO, LOS PROGRAMAS DE LAS ASIGNATURAS QUE IMPARTAN, HACIENDO REFERENCIA A LA BIBLIOGRAFIA NECESARIA PARA SEGUIR LAS ENSEÑANZAS, LA FORMA EN QUE SE VA A DESARROLLAR LA DOCENCIA Y EL PROFESORADO QUE LA VA A IMPARTIR.
LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS PROVEERAN LO PRECISO PARA LA PUBLICACION DE LOS PROGRAMAS.
CAPITULO II
DE LOS PLANES DE ESTUDIO
ART. 75. LOS PLANES DE ESTUDIO SE ELABORARAN Y APROBARAN CONSIDERANDO LAS RELACIONES QUE DEBEN EXISTIR ENTRE LOS CICLOS Y ESTABLECIENDOSE LAS INCOMPATIBILIDADES ENTRE ASIGNATURAS.
SI SE TRATA DE PLANES DE ESTUDIOS QUE DEN LUGAR A TITULACION OFICIAL, HABRA DE ESTARSE A LO QUE DISPONGAN LAS DIRECTRICES GENERALES APROBADAS POR EL GOBIERNO A PROPUESTA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
ART. 76. SE ESTABLECERA UN SISTEMA FLEXIBLE Y ABIERTO DE CREDITOS QUE, SUPERANDO EL CONCEPTO TRADICIONAL DE CURSO, PERMITA AL ALUMNO DISEÑAR SU PROPIO <CURRICULUM> ACADEMICO, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 72.
ART. 77. SE CONSTITUIRA EN CADA CENTRO UNA COMISION DE ELABORACION Y MODIFICACION DE PLANES DE ESTUDIO. DICHA COMISION SERA NOMBRADA POR LA JUNTA DE CENTRO Y DE ELLA DEBERA FORMAR PARTE, AL MENOS, UN PROFESOR DEL CENTRO DE CADA AREA DE CONOCIMIENTO Y UNA REPRESENTACION DEL ALUMNADO, PUDIENDO SER AMPLIADA EN CUANTOS MIEMBROS DEL CENTRO O EXPERTOS CONSIDERE NECESARIO LA JUNTA.
ART. 78. 1. PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE ESTUDIOS DEL CONJUNTO DE LOS DOS PRIMEROS CICLOS QUE COMPONEN UN PLAN DE ESTUDIOS UNIFICADO, CUANDO ELLO AFECTE A DOS O MAS CENTROS, SE CONSTITUIRA UNA COMISION COORDINADORA DEL PLAN DE ESTUDIOS, DE ENTRE LOS MIEMBROS QUE CONSTITUYEN LAS COMISIONES DEL PLAN DE ESTUDIOS DE CADA CENTRO.
2. LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION CORRESPONDERA A LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y LA OTRA MITAD A LOS CENTROS SUPERIORES AFECTADOS, DISTRIBUYENDOSE PARITARIAMENTE LA REPRESENTACION DE LOS CENTROS DEL MISMO NIVEL. ESTARA PRESIDIDA POR EL VICERRECTOR DE ORDENACION ACADEMICA.
ART. 79. LA PROPUESTA DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA COMISION COORDINADORA SERA REMITIDA A LOS CENTROS CORRESPONDIENTES, CUYAS JUNTAS LA HARAN SUYA, SI PROCEDE, O LA DEVOLVERAN A LA COMISION COORDINADORA CON LAS RECTIFICACIONES QUE HUBIERE, DEBIDAMENTE ARGUMENTADAS. UNA VEZ CONSIDERADOS LOS EVENTUALES REPAROS DE LOS CENTROS, LA COMISION COORDINADORA ELEVARA SU PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO, ADJUNTANDO AQUELLOS REPAROS, O LA MODIFICARA REMITIENDOLA DE NUEVO A LOS CENTROS, PARA SU NUEVO ESTUDIO. PREVIO INFORME DEL CONSEJO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD, LA JUNTA DE GOBIERNO ESTUDIARA LA PROPUESTA DE LA COMISION PARA SU TRAMITACION SI PROCEDE.
ART. 80. EL PLAN DE ESTUDIOS DEBERA ESPECIFICAR LAS ASIGNATURAS QUE LO COMPONEN,SUS OBJETIVOS, SU CONTENIDO MINIMO, SU DURACION, ASI COMO EL TIEMPO DEDICADO A CLASES TEORICAS Y PRACTICAS Y SU VALORACION EN CREDITOS Y SU CARACTER DE OPTATIVA Y OBLIGATORIA ADEMAS DEL CUADRO DE INCOMPATIBILIDADES.
LOS PROGRAMAS Y EL PLAN DE DESARROLLO DOCENTE SERAN ELABORADOS POR LOS DEPARTAMENTOS ENCARGADOS DE SU DOCENCIA Y APROBADOS POR LA PERMANENTE DE LA JUNTA DE CENTRO O JUNTAS DE CENTROS AFECTADOS.
ART. 81. EN LAS PROPUESTAS DE NUEVOS PLANES DE ESTUDIOS SE DETERMINARA LA VIGENCIA DE LOS EXISTENTES EN LA FECHA DE SU PROMULGACION, PRECISANDOSE EL CALENDARIO PARA SU AMORTIZACION. IGUALMENTE SE CONSIDERARAN LAS NECESARIAS NORMAS PARA QUE, EN SU CASO, LOS ALUMNOS DE LOS PLANES EN VIGOR QUE LO DESEEN, PUEDAN ACOGERSE A LOS NUEVOS PLANES DE ESTUDIO.
ART. 82. EL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION DE LOS PLANES DE ESTUDIO SERA EL MISMO ESTABLECIDO PARA SU ELABORACION EN LOS CINCO ARTICULOS PRECEDENTES.
LA DURACION MAXIMA DE ESTE PROCEDIMIENTO SERA, SALVO EN CASOS EXCEPCIONALES, DE UN CURSO.
NO OBSTANTE, CUANDO LA MODIFICACION CONSISTA, EXCLUSIVAMENTE EN LA INTRODUCCION DE NUEVAS ASIGNATURAS OPTATIVAS Y EL DEPARTAMENTO O DEPARTAMENTOS ENCARGADOS DE IMPARTIRLAS MUESTREN SU ACUERDO, REMITIRAN LA CORRESPONDIENTE MEMORIA JUSTIFICATIVA A LOS CENTROS AFECTADOS, Y ESTOS PODRAN DECIDIR ACERCA DE LA MODIFICACION PROPUESTA, ESTABLECIENDO EL CONSEJO DOCENTE EL VALOR EN CREDITOS DE LAS ASIGNATURAS INTRODUCIDAS.
ART. 83. PARA LA ELABORACION DE PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES A NUEVAS CARRERAS A IMPLANTAR EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, LA JUNTA DE GOBIERNO DESIGNARA, A PROPUESTA DEL CONSEJO DOCENTE UNA COMISION TECNICA QUE ASUMIRA LAS FUNCIONES ESPECIFICADAS PARA LAS COMISIONES COORDINADORAS EN EL ARTICULO 79 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
CAPITULO III
DEL ACCESO Y PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD
ART. 84. TENDRAN ACCESO A LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA QUIENES CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES QUE PREVENGAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y SUPEREN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26.1 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
ART. 85. INDEPENDIENTEMENTE DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, CUANDO, COMO CONSECUENCIA DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS <CURRICULA> FLEXIBLES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 76 EL NUMERO DE ASPIRANTES A MATRICULARSE EN UNA ASIGNATURA SUPERE AL DE LAS PLAZAS DISPONIBLES, CON RIESGO DE CLARO DETERIORO DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA EN RAZON DE LA ESCASEZ DE MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES, LA JUNTA DE GOBIERNO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y A PROPUESTA DEL CENTRO AFECTADO, ESTABLECERA CRITERIOS DE SELECCION AL EFECTO, INFORMANDO POSTERIORMENTE AL CLAUSTRO GENERAL DE UNIVERSIDAD.
ART. 86. EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, SEÑALARA LAS NORMAS QUE REGULEN LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE AQUELLOS ESTUDIANTES QUE NO SUPEREN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS QUE SE DETERMINE DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESPECTIVOS ESTUDIOS.
CAPITULO IV
DE LOS TITULOS Y CONVALIDACIONES
ART. 87. EL RECTOR, EN NOMBRE DEL REY, EXPEDIRA LOS TITULOS OFICIALES CON VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL A LOS ALUMNOS QUE SUPEREN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS RESPECTIVOS PLANES DE ESTUDIO.
ART. 88. LOS TITULOS OFICIALES EXPEDIDOS POR LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA SERAN, AL MENOS, LOS SIGUIENTES:
A) EL TITULO DE DOCTOR, UNA VEZ SUPERADOS LOS ESTUDIOS DEL TERCER CICLO, ORGANIZADOS E IMPARTIDOS POR LOS DEPARTAMENTOS, Y APROBADA LA CORRESPONDIENTE TESIS.
B) EL TITULO DE ARQUITECTO, INGENIERO O LICENCIADO, UNA VEZ SUPERADOS LOS ESTUDIOS DEL SEGUNDO CICLO, ORGANIZADOS Y GESTIONADOS EN LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y FACULTADES E IMPARTIDOS POR LOS DEPARTAMENTOS.
C) EL TITULO DE ARQUITECTO TECNICO, INGENIERO TECNICO O DIPLOMADO, UNA VEZ SUPERADOS LOS ESTUDIOS DEL PRIMER CICLO, IMPARTIDOS POR LOS DEPARTAMENTOS Y QUE, EN TODO AQUELLO QUE AFECTE AL SEGUNDO CICLO, SERAN ORGANIZADOS Y GESTIONADOS CONJUNTAMENTE POR LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES O FACULTADES Y LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS.
ART. 89. EL CONSEJO DOCENTE, PREVIO INFORME DE LA PERMANENTE DE LA JUNTA DEL CENTRO AFECTADO, RESOLVERA LAS SOLICITUDES DE CONVALIDACION DE ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LOS DIFERENTES PLANES DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA.
ART. 90. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, EN USO DE SU AUTONOMIA, PODRA IMPARTIR ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS Y DIPLOMAS PROPIOS.
2. LA PROPUESTA PARA LA CREACION DE ESTE TIPO DE ENSEÑANZAS PODRA SER REALIZADA POR LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS O POR LAS JUNTAS DE CENTROS. DICHA PROPUESTA, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DOCENTE, SERA ELEVADA PARA SU APROBACION, EN SU CASO, POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
CAPITULO V
DE LA INVESTIGACION
ART. 91. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA FOMENTARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA COMO UNA DE LAS FUNCIONES FUNDAMENTALES DE LA UNIVERSIDAD Y, POR CONSIGUIENTE, PODRA ESTABLECER CONVENIOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA INCREMENTAR MEDIANTE CONVENIOS, CONTRATOS, AYUDAS O SUBVENCIONES, LOS RECURSOS DESTINADOS A ESTE FIN.
ART. 92. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA ASEGURARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION CONFORME AL INTERES DE LA UNIVERSIDAD Y DE LA SOCIEDAD, PARA LO QUE ADOPTARA LAS MEDIDAS PLANIFICADORAS, ORGANIZATIVAS, PRESUPUESTARIAS Y DE CONTRATACION PERSONAL, PRECISAS PARA SU APOYO Y EVALUACION.
2. DENTRO DE SUS LINEAS DE INVESTIGACION LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA DEDICARA UNA ATENCION PRIORITARIA AL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
ART. 93. CONSTITUYE DERECHO Y OBLIGACION DE TODOS LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD REALIZAR DE FORMA CONTINUADA ACTIVIDADES DE ESTUDIO E INVESTIGACION CIENTIFICA, DE APLICACION TECNOLOGICA, O DE CREACION ARTISTICA PARA LA OBTENCION, DESARROLLO Y ACTUALIZACION DE LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA LA DOCENCIA EN EL AREA CORRESPONDIENTE.
ART. 94. 1. LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS CONSTITUYEN LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA.
2. LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS ELABORARAN SUS PROGRAMAS DE INVESTIGACION, QUE INCLUIRAN LOS PROCEDIMIENTOS DE SU SEGUIMIENTO Y EVALUACION, Y DARAN CUENTA DE SU CUMPLIMIENTO EN LA MEMORIA ANUAL CORRESPONDIENTE.
ART. 95. EL CONSEJO DE INVESTIGACION, EN EL SENO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ES EL ORGANO ENCARGADO DE COORDINAR Y FOMENTAR LA LABOR INVESTIGADORA DE LA UNIVERSIDAD, DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYEN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
TITULO IX
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ART. 96. 1. LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA ESTA FORMADA POR EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, POR LOS ALUMNOS, POR EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y POR EL PERSONAL DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA.
2. EL INGRESO EN LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA IMPLICA EL ACATAMIENTO DE ESTOS ESTATUTOS Y LA OBLIGACION DE SERVIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA.
3. SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS A LOS CIUDADANOS EN LA CONSTITUCION Y DENTRO DE LA LEGISLACION QUE LOS DESARROL LA, SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CONTEMPLADOS EN ESTOS ESTATUTOS:
1. LA PARTICIPACION EN EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD, ASEGURANDO SU PRESENCIA EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO SEGUN LO DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
2. LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LA REGULEN.
3. EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES EN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
4. LA ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL, A TRAVES DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
5. LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS CULTURALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA UNIVERSIDAD.
6. LA DISPOSICION DE LUGAR APROPIADO Y DEL TIEMPO, REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDOS, PARA CELEBRAR SUS REUNIONES Y ASAMBLEAS DENTRO DEL RECINTO UNIVERSITARIO.
7. LA SINDICACION Y EL DESARROLLO DE LA ACCION SINDICAL, CON LOS DERECHOS INHERENTES A LA MISMA (EXPRESION, REUNION, HUELGA, ETC.), CON ARREGLO EN CADA CASO A LA LEGISLACION VIGENTE QUE SEA DE APLICACION.
8. A FORMAR LIBREMENTE, DENTRO DEL AMBITO UNIVERSITARIO, ASOCIACIONES DE ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICOS. PARA SER RECONOCIDAS POR LA UNIVERSIDAD, ESTAS ASOCIACIONES TENDRAN QUE CUMPLIR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO, APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 97. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL RECTOR, ESTABLECERA LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO EXISTENTES EN SU ORGANIZACION, INCLUYENDO LA DENOMINACION Y CARACTERISTICAS DE LOS PUESTOS, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS Y LOS REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO. ESTA RELACION DEBERA ESPECIFICAR QUE PUESTOS SE RESERVAN, EN ATENCION A SU NATURALEZA, A PERSONAL FUNCIONARIO, Y CUALES A PERSONALLABORAL.
2. ESTA RELACION SERA PUBLICADA Y CONSTITUYE LA PLANTILLA EFECTIVA DE PUESTOS DE TRABAJO.
3. CON OBJETO DE PLANIFICAR EL DESARROLLO Y HACER POSIBLE EL CONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACION QUE SE PRETENDE ALCANZAR, LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA APROBARA UNAS PLANTILLAS ORGANICAS QUE CONTENDRAN ADEMAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO EFECTIVOS, LA PREVISION DE NUEVOS PUESTOS PARA UN PLAZO DE CUATRO AÑOS.
4. LA PLANTILLA EFECTIVA ESTARA FORMADA POR AQUELLOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA PLANTILLA ORGANICA QUE HAYAN SIDO DOTADOS ECONOMICAMENTE EN LOS PRESUPUESTOS ANUALES O EN ESPECIFICAS AMPLIACIONES DE CREDITOS Y CUYA DENOMINACION Y DOTACION NO HAYA SIDO MODIFICADA O ANULADA AL PRODUCIRSE UNA VACANTE.
ART. 98. EN LAS PLANTILLAS DEL PERSONAL NO PROFESOR QUE COLABORE HABITUALMENTE EN LA DOCENCIA, SE FIJARA, ADEMAS DE SU PERTENENCIA A UN DEPARTAMENTO, LA ADSCRIPCION A UN CENTRO, SI PROCEDE, A EFECTOS DE SU REPRESENTACION EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS.
ART. 99. LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD, ADEMAS DE LAS DE PROFESORES PREVISTOS EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, SERAN LOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION, SI BIEN SU EXISTENCIA EFECTIVA DEPENDERA DE LA DOTACION DE PLAZAS DE PLANTILLA QUE SE PRODUZCA POR VIA PRESUPUESTARIA:
1. DE FUNCION ADMINISTRATIVA:
ESCALA SUPERIOR ADMINISTRADORES DE UNIVERSIDAD (A).
ESCALA DE GESTION ADMINISTRATIVA (B).
ESCALA ADMINISTRATIVA (C).
ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA (D).
2. DE GESTION DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS:
ESCALA DE FACULTATIVOS DE A., B. Y M. (A).
ESCALA DE AYUDANTES DE A., B. Y M. (B).
ESCALA DE AUXILIAR DE A., B. Y M. (C).
3. DE INSTITUTOS, LABORATORIOS Y TALLERES:
ESCALAS DE INVESTIGADORES (A).
ESCALA DE TECNICOS SUPERIORES DE LABORATORIO (A).
ESCALA DE TECNICOS DIPLOMADOS DE LABORATORIO Y TALLERES (B).
ESCALA DE TECNICOS AUXILIARES DE L. Y T. (C).
4. DE CENTROS DE CALCULO Y PROCESO DE DATOS:
ESCALA DE ANALISTAS DE SISTEMAS (A).
ESCALA DE PROGRAMADORES (B).
ESCALA DE OPERADORES (C).
5. DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS:
ESCALA TECNICA DE M. Y S. (A).
ESCALA DE AYUDANTES DE M. Y S. (B).
ESCALA DE AUXILIARES DE M. Y S. (C).
LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA PLANTILLA NO CONTEMPLADOS EN ESA RELACION SERAN ASIMILADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO A LOS AQUI ESTABLECIDOS.
EN CUANTO AL REGIMEN FUNCIONARIAL DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA QUE SE REGULA EN ESTE TITULO, SE ESTARA A LO QUE DISPONGA LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y LA LEGISLACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LOS ARTICULOS SIGUIENTES EN LA MEDIDA EN QUE NO CONTRADIGAN A AQUELLAS.
ART. 100. LA TITULACION REQUERIDA PARA ACCESO A LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS, SEGUN LOS NIVELES INDICADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SERA:
(A) TITULO DE DOCTOR.
(A) TITULO DE LICENCIADO, INGENIERO O ARQUITECTO.
(B) TITULO DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO, INGENIERO TECNICO O ARQUITECTO TECNICO.
(C) TITULO DE BACHILLER, MAESTRO INDUSTRIAL O EQUIVALENTES.
(D) GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE.
(E) GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE.
ART. 101. EL CONSEJO SOCIAL PODRA ACORDAR, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y OIDOS LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS, LA CREACION DE NUEVAS ESCALAS SOLO EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1. CUANDO EXISTAN MAS DE 10 FUNCIONARIOS DEL MISMO NIVEL DE TITULACION CON FUNCIONES DE IDENTICA ESPECIALIDAD Y DIFERENTE A LA DE OTRAS EXISTENTES.
2. CUANDO DICHAS ESCALAS EXISTAN EN OTRAS UNIVERSIDADES O EN OTRAS ADMINISTRACIONES DEL ESTADO Y SEAN HOMOLOGABLES.
3. CUANDO EXISTAN FUNCIONARIOS QUE NO PERTENEZCAN A ESCALAS NACIONALES O A ALGUNAS DE LAS ESTABLECIDAS EN ESTOS ESTATUTOS Y QUE NO PUEDAN SER INCORPORADOS A LA MAS SEMAJANTE DE ESTAS POR FALTA DE LA TITULACION REQUERIDA.
ART. 102. CON OBJETIVO DE CONSEGUIR LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY DE LA REFORMA DE FUNCION PUBLICA, LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA PODRAN SER HOMOLOGADAS POR LA ADMINISTRACION CENTRAL O AUTONOMICA CON LAS ANALOGAS DE OTRAS UNIVERSIDADES, SIEMPRE QUE SE EXIJA LA MISMA TITULACION, EXISTA RECIPROCIDAD Y SE ADOPTEN PROCEDIMIEN TOS DE ACCESO SEMEJANTES APROBADOS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES. PARA ELLO LA JUNTA DE GOBIERNO PROPONDRA AL CONSEJO SOCIAL LA DETERMINACION DE LAS ESCALAS CUYAS VACANTES SERAN CONCURSADAS DE ACUERDO CON LAS BASES QUE HAYAN SIDO PREVIAMENTE ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES Y ELEVARA A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA O CENTRAL LA SOLICITUD DE NUEVAS HOMOLOGACIONES CUANDO PROCEDA.
ART. 103. 1. LAS PLAZAS DE LA PLANTILLA DE PROFESORES, INVESTIGADORES, AYUDANTES, PROFESORES ASOCIADOS, PROFESORES EMERITOS Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PODRAN SER CUBIERTAS SEGUN SE DETERMINE EN LA MISMA POR FUNCIONARIOS DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE ESCALAS HOMOLOGADAS DE OTRAS UNIVERSIDADES, POR FUNCIONARIOS DE NUEVO ACCESO O MEDIANTE CONTRATOS LABORALES.
2. LOS PUESTOS DE PLANTILLA QUE REQUIERAN UNA PREPARACION ESPECIFICA Y UNA CONTRATACION POR TIEMPO INDEFINIDO, SERAN PREFERENTEMENTE CATALOGADOS PARA SER CUBIERTOS POR FUNCIONARIOS Y SUBSIDIARIAMENTE POR CONTRATOS LABORALES. 3. LOS CONTRATOS DE INVESTIGADORES O PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS CON CARGO A CONTRATOS DE INVESTIGACION, PARA PUESTOS DE TRABAJO QUE NO FORMEN PARTE DE LA PLANTILLA DE LA UNIVERSIDAD, SERAN NECESARIAMENTE DE CARACTER LABORAL A TERMINO, POR UN TIEMPO FIJO QUE NO SEA SUPERIOR A LA DURACION DE LOS MISMOS.
4. SU DESEMPEÑO NO PRODUCIRA NINGUN DERECHO DE ACCESO A LAS PLAZAS DE PLANTILLA NI A OTROS PUESTOS A CONTRATAR PARA PROGRAMAS DE INVESTIGACION DIFERENTES.
5. LAS PLAZAS DE PLANTILLA VACANTES PODRAN SER CUBIERTAS POR FUNCIONARIOS INTERINOS MIENTRAS SE CONVOCAN Y RESUELVEN LOS CONCURSOS DE ACCESO.
6. LAS PLAZAS DESTINADAS A CONTRATACION LABORAL PODRAN SER CUBIERTAS EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS Y CONDICIONES QUE AUTORICE LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE.
ART. 104. A LOS EFECTOS RETRIBUTIVOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION SOBRE FUNCIONARIOS, LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA RECONOCERA LA ANTIGUEDAD QUE CONFIERAN LOS SERVICIOS PRESTADOS EN OTROS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ART. 105. SON FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LAS ESCALAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA:
1. LOS QUE PERTENEZCAN EN LA ACTUALIDAD A SU PLANTILLA COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA, INCLUIDOS LOS QUE PERTENEZCAN A CUERPOS DE CARACTER ESTATAL.
2. LOS QUE ACCEDAN A PUESTOS DE SU PLANTILLA MEDIANTE CONCURSO QUE SE CELEBREN DE ACUERDO CON LA LEGISLACION PARA ACCESO A LA FUNCION PUBLICA Y CON LO ESTABLECIDO EN ESTOS ESTATUTOS.
3. LOS QUE SE INCORPOREN MEDIANTE CONCURSO ENTRE FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE CUERPOS O ESCALAS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO O ESCALAS DE OTRAS UNIVERSIDADES QUE HAYAN SIDO DECLARADAS HOMOLOGAS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
4. LOS QUE ACCEDAN POR CONCURSOS DE PROMOCION ENTRE FUNCIONARIOS DEL PROPIO ORGANISMO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
ART. 106. 1. EL TRIBUNAL ENCARGADO DE JUZGAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LAS PLAZAS DE LAS ESCALAS HOMOLOGADAS DE FUNCIONARIOS, SERA NOMBRADO POR EL RECTOR Y ESTARA FORMADO POR SIETE MIEMBROS, DE LOS CUALES UNO LO SERA EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION Y OTRO EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y A PROPUESTA DE LAS MISMAS.
2. LOS DEMAS MIEMBROS SERAN NOMBRADOS DE ACUERDO CON LAS BASES QUE SE ESTABLEZCAN PARA LA ADMINISTRACION CENTRAL O AUTONOMICA PARA LAS ESCALAS HOMOLOGADAS Y POR LAS NORMAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN DE ACUERDO CON LOS PRESENTES ESTATUTOS.
3. LAS PRUEBAS, CONCURSOS, COMISIONES PARA SU RESOLUCION Y DEMAS ASPECTOS DEL ACCESO DE LOS PROFESORES A LAS PLAZAS DE PLANTILLA SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y EN EL CAPITULO I DE ESTE TITULO.
4. LOS TRIBUNALES O COMISIONES PARA LAS PRUEBAS DE ACCESO NO ESPECIFICADAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, CORRESPONDIENDO A ESTA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULEN SU DESARROLLO.
ART. 107. LA RELACION DE PLAZAS VACANTES CON DOTACION PRESUPUESTARIA CONSTITUIRAN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, QUE SERA REMITIDA POR EL RECTOR, UNA VEZ APROBADOS LOS PRESUPUESTOS, AL MINISTERIO DE PRESIDENCIA Y A LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA PARA SU INTEGRACION EN LAS RESPECTIVAS OFERTAS DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
ART. 108. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA SELECCIONARA A SU PERSONAL, YA SEA FUNCIONARIO YA LABORAL, DE ACUERDO CON SU OFERTA DE EMPLEO, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA Y A TRAVES DEL SISTEMA DE CONCURSO, OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION LIBRE, EN LOS QUE SE GARANTIZARAN, EN TODO CASO, LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITOS Y CAPACIDAD, ASI COMO EL DE PUBLICIDAD.
ART. 109. LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A LAS PLAZAS VACANTES COMPRENDIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, SERA REALIZADA POR EL RECTOR, QUIEN ORDENARA SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA>. EN DICHA CONVOCATORIA SE ESTABLECERA EL CALENDARIO PRECISO DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS QUE, EN TODO CASO, DEBERAN CONCLUIR ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, SIN PERJUICIO DE LOS CURSOS SELECTIVOS DE FORMACION QUE SE PUDIERAN ESTABLECER.
ART. 110. EN LAS CONVOCATORIAS PARA CUBRIR LAS VACANTES EXISTENTES EN UNA DETERMINADA ESCALA, SE RESERVARA EL PORCENTAJE PERMITIDO LEGALMENTE PARA LA PROMOCION INTERNA ENTRE LOS FUNCIONARIOS QUE, PRESTANDO SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD, REUNAN LOS REQUIISTOS DE TITULACION EXIGIDOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y EN EL PRESENTE ESTATUTO.
ART. 111. LOS NIVELES RETRIBUTIVOS QUE CORRESPONDAN A CADA PUESTO DE TRABAJO NO SERAN INFERIORES A LOS QUE SE ASIGNEN POR PUESTOS SIMILARES EN LA ADMINISTRACCION CENTRAL O AUTONOMICA Y, EN TODO CASO, AL DESARROLLAR LAS PLANTILLAS SE ATRIBUIRAN A PUESTOS ASIMILADOS A JEFE DE SERVICIO UN NIVEL ENTRE 23 Y 28, ASIMILADOS A JEFE DE SECCION ENTRE 21 Y 24, A JEFE DE NEGOCIADO ENTRE 16 Y 20 Y A JEFE DE GRUPO ENTRE 10 Y 15.
LAS RETRIBUCIONES BASICAS SERAN LAS MISMAS PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA MISMA ESCALA O CATEGORIA PROFESIONAL, NO PUDIENDO SER INFERIORES A LAS DE LOS CUERPOS O ESCALAS ANALOGAS DE LAS ADMINISTRACIONES CENTRAL Y AUTONOMICA.
ART. 112. A NINGUN FUNCIONARIO PODRA REDUCIRSELE EL REGIMEN DE DEDICACION QUE VINIERA TENIENDO, SI NO FUESE POR SOLICITUD EXPRESA DEL MISMO.
ART. 113. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA ORGANIZARA SU REGSITRO DE PERSONAL DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
2. EN EL REGISTRO DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA SE INSCRIBIRA A TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA MISMA Y SE ANOTARAN PRECEPTIVAMENTE TODOS LOS ACTOS QUE AFECTEN A LA VIDA ADMINISTRATIVA DEL MISMO.
3) EN LA DOCUMENTACION INDIVIDUAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA NO FIGURARA NINGUN DATO RELATIVO A SU RAZA, RELIGION U OPINION.
EL PERSONAL TENDRA LIBRE ACCESO A SU EXPEDIENTE INDIVIDUAL.
CAPITULO PRIMERO
DEL PROFESORADO
ART. 114. 1. EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA SE COMPONE DE FUNCIONARIOS DOCENTES Y DE PERSONAL DOCENTE CONTRATADO.
2. SON FUNCIONARIOS DOCENTES LOS PROFESORES QUE, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL, OCUPEN PLAZAS DE PLANTILLA EN LA UNIVERSIDAD Y PRESTEN EN ELLA SERVICIOS DE CARACTER PERMANENTE.
3. PODRAN IMPARTIR ENSEÑANZAS TEORICAS Y PRACTICAS EN EL PRIMER CICLO LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD Y LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS. ASIMISMO, PODRAN IMPARTIR CURSOS DE ESPECIALIDAD Y DE ESPECIALIZACION DE POSGRADO DEL NIVEL CORRESPONDIENTE.
TAMBIEN PODRAN IMPARTIR ENSEÑANZAS TEORICAS Y PRACTICAS EN EL SEGUNDO Y TERCER CICLO LOS PROFESORES DE LOS CUERPOS DOCENTES ANTES CITADOS, QUE ESTEN EN POSESION DEL TITULO DE DOCTOR.
4. LOS PROFESORES CONTRATADOS PRESTAN SERVICIOS A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA EN LOS TERMINOS QUE ESPECIFIQUEN SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
5. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA PODRA CONTRATAR PROFESORES ASOCIADOS Y
PROFESORES VISITANTES, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 123 AL 131 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
6. LOS AYUDANTES SON PERSONAL EN FORMACION PARA LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA QUE NO TIENEN LA CONDICION DE PROFESORES, AUNQUE PUEDAN COLABORAR EN LAS TAREAS DOCENTES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
SECCION 1. DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES
ART. 115. 1. VACANTE UNA PLAZA DE LA PLANTILLA PERTENECIENTE A PROFESORES DE LOS CUERPOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, EL RECTOR COMUNICARA DICHA CIRCUNSTANCIA AL CONSEJO SOCIAL ANTES DE QUE TRANSCURRA UN MES DESDE LA PRODUCCION DE LA VACANTE.
2. EN EL TRANSCURSO DEL MES SIGUIENTE, EL CONSEJO SOCIAL RECABARA INFORMES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL DEPARTAMENTO A QUE ESTE ADSCRITA DICHA PLAZA, RESPECTO DE LA CONVENIENCIA DE AMORTIZAR, MINORAR O CAMBIAR SU DENOMINACION O CATEGORIA.
3. LAS PLAZAS DE NUEVA CREACION SE HABRAN DE CUBRIR POR CONCURSO, CONFORME SE ESTABLECE EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y SUS NORMAS POSTERIORES DE DESARROLLO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
4. SI EL CONSEJO SOCIAL ACORDARA QUE NO PROCEDE LA MENCIONADA AMORTIZACION, MINORACION O EL CAMBIO DE DENOMINACION O CATEGORIA, COMUNICARA SU DECISION A LA JUNTA DE GOBIERNO QUE, EN EL MES SIGUIENTE A SU RECEPCION, DECIDIRA, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO Y DEL CENTRO CORRESPONDIENTE, EN SU CASO, SI PROCEDE CONVOCAR CONCURSO DE ACCESO Y MERITOS PARA SU PROVISION O EL CONCURSO DE MERITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 39.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
5. LOS CONCURSOS SERAN CONVOCADOS POR LA UNIVERSIDAD MEDIANTE RESOLUCION DEL RECTOR, QUE COMUNICARA AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES ORDENANDO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. ASIMISMO, CUANDO LA UNIVERSIDAD TENGA CONSTANCIA DE QUE SE VA A PRODUCIR LA VACANTE DE UNA PLAZA EN UNA FECHA DETERMINADA, PODRA CONVOCAR A CONCURSO DICHA PLAZA CON TRES MESES DE ANTELACION.
A EFECTOS DE COMPUTO DE PLAZOS SE CONTARA SIEMPRE Y EN TODO CASO, A PARTIR DE LA FECHA DE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
6. LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DEFINIRA LA PLAZA POR EL NOMBRE DE SU AREA DE CONOCIMIENTO Y EL DEPARTAMENTO AL QUE CORRESPONDE. LA UNIVERSIDAD, DE ACUERDO CON LA PROGRAMACION DE SUS NECESIDADES, PODRA MODIFICAR ADEMAS, EN DICHA CONVOCATORIA, LAS ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS CONCRETAS QUE DEBE REALIZAR QUIEN OBTENGA LA PLAZA, SIN QUE EN NINGUN CASO SE HAGA REFERENCIA A ORIENTACIONES SOBRE LA FORMACION DE LOS POSIBLES ASPIRANTES.
ART. 116. 1. HASTA TANTO SE CUBRAN POR CONCURSO LAS PLAZAS VACANTES, PODRAN DESIGNARSE, PARA OCUPAR LAS MISMAS, PROFESORES INTERINOS.
2. EN NINGUN CASO PODRA OCUPARSE INTERINAMENTE UNA PLAZA VACANTE DURANTE MAS DE UN AÑO SIN QUE ESTA SEA CONVOCADA A CONCURSO.
3. LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES SE CONVOCARAN Y CELEBRARAN DE MANERA QUE SEA POSIBLE QUE LOS CANDIDATOS NOMBRADOS OCUPEN SUS PLAZAS AL COMIENZO DE CADA CURSO ACADEMICO.
ART. 117. 1. LOS ASPIRANTES A PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS REMITIRAN LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POR CUALQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS HABILES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA, MEDIANTE INSTANCIA DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA, SEGUN MODELO QUE ESTABLEZCA LA UNIVERSIDAD EN LA CONVOCATORIA, JUNTO CON LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA PARTICIPAR EN EL CORRESPONDIENTE CONCURSO.
2. LA ACREDITACION DE LAS CONDICIONES GENERALES EXIGIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTE PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA SE REALIZARA POR AQUELLOS CANDIDATOS QUE HAYAN OBTENIDO PLAZAS, ANTES DE SU NOMBRAMIENTO.
3. FINALIZADO EL PERIODO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, EL RECTOR, POR CUALQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, REMITIRA A TODOS LOS ASPIRANTES LA RELACION COMPLETA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, CON INDICACION DE LAS CAUSAS DE LA EXCLUSION. CONTRA ESTA RESOLUCION LOS INTERESADOS PODRAN PRESENTAR RECLAMACION ANTE EL RECTOR EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES, A CONTAR DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION DE LA RELACION DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
ART. 118. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO, AL RESOLVER SOBRE LA CELEBRACION DEL CONCURSO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 115, RECABARA TAMBIEN LA OPINION DEL DEPARTAMENTO ACERCA DE LOS PROFESORES QUE DEBE NOMBRAR LA UNIVERSIDAD PARA FORMAR PARTE, COMO PRESIDENTE Y VOCAL-SECRETARIO, TANTO TITULARES COMO SUPLENTES, DE LA COMISION ENCARGADA DE RESOLVER EL CONCURSO.
2. EN EL CASO DE QUE NO HUBIERE NUMERO SUFICIENTE DE PROFESORES DEL CUERPO DE QUE SE TRATE Y DEL AREA DE CONOCIMIENTO A QUE CORRESPONDA LA PLAZA O CONJUNTO DE PLAZAS PARA FORMAR LAS COMISIONES, TITULAR Y SUPLENTE, LOS MIEMBROS DE CADA UNA DE ELLAS QUE CORRESPONDE NOMBRAR A LA UNIVERSIDAD, LO SERAN SEGUN EL PROCEDIMIENTO QUE ACUERDE LA JUNTA DE GOBIERNO.
3. UNA VEZ DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES LOS OTROS VOCALES, Y RECIBIDA LA COMUNICACION EN EL RECTORADO, EL RECTOR REMITIRA AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y AL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPOSICION DE LA COMISION TITULAR Y SUPLENTE. EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DOS MESES DESDE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEBERA CONSTITUIRSE LA CITADA COMISION. LAS EVENTUALES RECLAMACIONES PODRAN SER PRESENTADAS POR LOS INTERESADOS EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DEL DE SU PUBLICACION.
4. EL NOMBRAMIENTO COMO MIEMBRO DE LA COMISION SERA IRRENUNCIABLE, SALVO CUANDO CONCURRAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE IMPIDAN SU ACTUACION COMO MIEMBRO DE LA COMISION. EN ESTOS CASOS LA APRECIACION DE LA CAUSA ALEGADA Y, SI PROCEDE, EL CONSECUENTE NOMBRAMIENTO DEL SUPLENTE, CORRESPONDERA AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD.
5. EN EL CASO EN QUE CONCURRAN LOS MOTIVOS DE ABSTENCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LOS INTERESADOS DEBERAN ABSTENERSE DE ACTUAR EN LA COMISION Y MANIFESTAR EL MOTIVO CONCURRENTE. CUANDO SE PRODUZCA LA RECUSACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21 DE LA CITADA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL RECUSADO MANIFESTARA EN EL DIA SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE CONOCIMIENTO DE SU RECUSACION, SI SE DA O NO EN EL LA CAUSA ALEGADA. SI NIEGA LA CAUSA DE RECUSACION EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RESOLVERA EN EL PLAZO DE TRES DIAS HABILES, PREVIOS LOS INFORMES Y COMPROBACIONES QUE CONSIDERE OPORTUNO. CONTRA ESTA RESOLUCION NO SE PODRA PRESENTAR RECLAMACION ALGUNA, SIN PERJUICIO DE QUE SE ALEGUE LA MISMA AL INTERPONER POSTERIORES RECURSOS.
6. EN LOS CASOS DE ABSTENCION, RECUSACION O DE CAUSA JUSTIFICADA QUE IMPIDAN LA ACTUACION DEL PRESIDENTE O DEL VOCAL-SECRETARIO DE LA COMISION TITULAR, SERAN SUSTITUIDOS POR SUS RESPECTIVOS SUPLENTES.
SI EN ESTOS SUPLENTES CONCURRIERA TAMBIEN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE IMPEDIMENTO, LA JUNTA DE GOBIERNO PROCEDERA A NOMBRAR NUEVOS SUPLENTES.
7. TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DE ESTE ARTICULO SIN QUE SE HAYA CONSTITUIDO LA COMISION, EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PROCEDERA DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA, A LA SUSTITUCION DEL PRESIDENTE.
8. EN LOS SIETE DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE FINALIZAR LA ACTUACION DE LA COMISION, EL SECRETARIO DE LA MISMA ENTREGARA EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD CONVOCANTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL CONCURSO.
9. LOS NOMBRAMIENTOS PROPUESTOS POR LA COMISION SERAN EFECTUADOS POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES DESDE LA RECEPCION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, Y DESPUES DE QUE EL CONCURSANTE PROPUESTO HAYA ACREDITADO CUMPLIR LOS REQUISITOS A QUE ALUDE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 117, LO QUE DEBERA HACER EN LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE CONCLUIR LA ACTUACION DE LA COMISION. EN CASO DE QUE EL CONCURSANTE PROPUESTO NO PRESENTE OPORTUNAMENTE LA DOCUMENTACION REQUERIDA, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD PODRA OPTAR POR DECLARAR LA PLAZA VACANTE O POR REMITIR EL EXPEDIENTE A LA COMISION PARA QUE, SI LO ESTIMA PERTINENTE, PROCEDA A PROPONER, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, EL NOMBRAMIENTO DEL SIGUIENTE CONCURSANTE EN EL ORDEN DE VALORACION FORMULADO. LOS NOMBRAMIENTOS SERAN IGUALMENTE COMUNICADOS AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, A EFECTOS DE OTORGAMIENTO DEL NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL E INSCRIPCION EN LOS CUERPOS RESPECTIVOS, Y PUBLICADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA>.
EL NOMBRAMIENTO ESPECIFICARA LA DENOMINACION DE LA PLAZA SEGUN EL CATALOGO DE AREAS DE CONOCIMIENTO, ASI COMO EL DEPARTAMENTO A QUE SE ADSCRIBE LA MISMA.
CON SU PUBLICACION, EL NOMBRAMIENTO SURTIRA PLENOS EFECTOS. NO OBSTANTE, CUANDO LA INMEDIATA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA PLAZA PUEDA INCIDIR NEGATIVAMENTE SOBRE EL NORMAL DESARROLLO DE UN CURSO ACADEMICO YA INICIADO, AQUELLA SE RETRASARA HASTA EL COMIENZO DEL CURSO SIGUIENTE.
10. CONTRA LA PROPUESTA DE LA COMISION, LOS CANDIDATOS PODRAN PRESENTAR LA RECLAMACION EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS HABILES, ANTE EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD, EXCEPTO EN EL SUPUESTO EN EL QUE NO EXISTA PROPUESTA DE PROVISION DE PLAZAS.
ESTA RECLAMACION SERA VALORADA POR UNA COMISION QUE, PRESIDIDA POR EL RECTOR, ESTARA CONSTITUIDA POR SEIS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD DE DIVERSAS AREAS DE CONOCIMIENTO, CON AMPLIA EXPERIENCIA DOCENTE E INVESTIGADORA, ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, MEDIANTE UNA MAYORIA DE TRES QUINTOS EN VOTACION SECRETA, Y A LA QUE SE ENTREGARA EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL CONCURSO.
ADMITIDA A TRAMITE LA RECLAMACION, SE SUSPENDERAN LOS NOMBRAMIENTOS HASTA SU RESOLUCION DEFINITIVA.
EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DOS MESES DESDE LA FINALIZACION DEL CONCURSO, Y TRAS HABER SOLICITADO LOS ASESORAMIENTOS QUE CONSIDERE OPORTUNOS, ESTA COMISION RATIFICARA O NO LA PROPUESTA RECLAMADA, Y EN ESTE ULTIMO CASO ELEVARA EL EXPEDIENTE AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES QUE, EN EL PLAZO DE DOS MESES Y POR EL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, DECIDIRA SI PROCEDE LA PROVISION DE LA PLAZA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA COMISION ENCARGADA DE RESOLVER EL CONCURSO, O BIEN LA NO PROVISION DE LA PLAZA.
ART. 119. 1. PARA LA CONSTITUCION DE LAS COMISIONES SERA PRECISA LA PRESENCIA DE TODOS SUS MIEMBROS.
2. PARA LA ACTUACION VALIDA DE LAS COMISIONES SERA NECESARIA LA PRESENCIA DE, AL MENOS, TRES MIEMBROS. SI NO ASISTIERA A LAS SESIONES EL PRESIDENTE SERA SUSTITUIDO POR EL PROFESOR MAS ANTIGUO DEL CUERPO DOCENTE DE MAYOR CATEGORIA. SE SEGUIRA ESTE MISMO CRITERIO PARA SUCESIVAS SUSTITUCIONES, PREFIRIENDO SIEMPRE LA CATEGORIA DEL CUERPO A LA ANTIGUEDAD.
3. LOS MIEMBROS DE LA COMISION QUE ESTUVIERAN AUSENTES EN ALGUNA DE LAS PRUEBAS REALIZADAS POR CUALQUIER CONCURSANTE, DECAERAN EN EL DERECHO A FORMAR PARTE DE LA MISMA.
4. EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD FIJARA CON CARACTER GENERAL LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUANTIA DE LA RETRIBUCION POR GASTOS, DIETAS E INDEMNIZACIONES QUE DEBE ABONARSE A LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES.
ART. 120. 1. LAS PRUEBAS A DESARROLLAR EN CADA CONCURSO SE CELEBRARAN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y SUS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.
2. LOS CONCURSOS SE REALIZARAN DONDE DETERMINE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO AFECTADO.
3. SI ALGUNO DE LOS CANDIDATOS A OCUPAR LA VACANTE OCUPARA OTRA PLAZA DE PROFESOR EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA, EL DEPARTAMENTO Y LOS CENTROS EN QUE HUBIERA IMPARTIDO DOCENCIA, A TRAVES DEL RECTORADO, REMITIRA A LA COMISION ENCARGADA DE RESOLVER EL CONCURSO, INFORMES SOBRE EL MISMO Y LAS MEMORIAS ANUALES PRESENTADAS POR EL CANDIDATO. EL RECTORADO COMPLEMENTARA ESTA INFORMACION CON UNA CERTIFICACION DETALLADA DE SU HOJA DE SERVICIOS.
SECCION 2. DE LAS SITUACIONES, DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO
ART. 121. 1. LO PROFESORES DE LOS CUERPOS DOCENTES ESTARAN EN SERVICIO ACTIVO CUANDO EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL, OCUPEN EN LA UNIVERSIDAD PLAZA DE PLANTILLA DEL CUERPO AL QUE PERTENECEN Y PRESTEN LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LA PLAZA QUE OCUPEN.
2. SERAN DECLARADOS EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA O DE SERVICIOS ESPECIALES EN LOS MISMOS CASOS, Y CON LOS MISMOS DERECHOS, PREVISTOS EN LA LEGISLACION GENERAL DE FUNCIONARIOS. EL REINGRESO EN EL SERVICIO ACTIVO SE PRODUCIRA EN LOS MISMOS PLAZOS Y CON ARREGLO A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS EXIGIDOS EN LA LEGISLACION MENCIONADA.
3. LA JUNTA DE GOBIERNO, OIDO EL DEPARTAMENTO, LA ESCUELA O FACULTAD A QUE PERTENEZCA EL PROFESOR, PODRA AUTORIZAR COMISIONES DE SERVICIOS, A EFECTOS DE QUE PUEDA DESARROLLAR SU ACTIVIDAD DOCENTE COMO PROFESOR VISITANTE EN UNIVERSIDADES DISTINTAS, SIEMPRE QUE LA DOCENCIA QUEDE GARANTIZADA.
EN LAS COMISIONES DE SERVICIO QUE SE OTORGARAN, PUEDE ASUMIR LA UNIVERSIDAD POLITECNICA EL PAGO DE PARTE DE LAS RETRIBUCIONES DEL PROFESOR, SEGUN RESULTE DE LOS CONVENIOS QUE SE SUSCRIBAN CON LA UNIVERSIDAD DE DESTINO. EL PROFESOR EN COMISION DE SERVICIO TENDRA DERECHO A LA RESERVA DE PLAZA SIEMPRE QUE LA SITUACION NO SE PROLONGUE POR MAS DE DOS CURSOS ACADEMICOS. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, O SI LAS COMISIONES DE SERVICIO CONCEDIDAS POR MENOS TIEMPO EN LOS ULTIMOS SEIS AÑOS SUPERAN EL TIEMPO INDICADO, EL PROFESOR SERA DECLARADO EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA O DE SERVICIOS ESPECIALES, SEGUN PROCEDA.
4. TAMBIEN PODRAN CONCEDERSE EN LAS MISMAS CONDICIONES, LAS COMISIONES DE SERVICIO A QUE ALUDE EL PARRAFO ANTERIOR PARA EL DESARROLLO DE INVESTIGACIONES EN CENTROS AJENOS A LA UNIVERSIDAD.
5. LAS PLAZAS OCUPADAS POR PROFESORES UNIVERSITARIOS EN CENTROS MIXTOS DE INVESTIGACION SE CONSIDERARAN, A EFECTOS DE DETERMINAR LA SITUACION DE DICHOS PROFESORES, PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD.
6. LO DISPUESTO EN LA SECCION 2. DEL CAPITULO 1. SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LA LEGISLACION GENERAL DE FUNCIONARIOS O ESPECIAL DE FUNCIONARIOS DOCENTES APLICABLE A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA Y SIN PERJUICIO DEL CARACTER SUPLETORIO DE LAS NORMAS QUE SE CONTIENEN A CONTINUACION EN CONTRADICCION CON AQUELLAS.
ART. 122. 1. CUANDO UN PROFESOR, EN VIRTUD DE CONCURSO, PASE A DESEMPEÑAR EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA UNA PLAZA DEL MISMO CUERPO Y AREA DE CONOCIMIENTOS A QUE PERTENECIA CON ANTERIORIDAD EN OTRA UNIVERSIDAD, NO SERA PRECISO PROCEDER A UN NUEVO NOMBRAMIENTO COMO PROFESOR DEL CUERPO, LIMITANDOSE EL RECTOR A ADSCRIBIRLO A LA NUEVA PLAZA, CON PLENITUD DE DERECHOS, Y A RECABAR DE LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN SU EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO COMPLETO.
2. A LOS PROFESORES DESIGNADOS PARA OCUPAR LAS PLAZAS VACANTES SE LES RECONOCERA A TODOS LOS EFECTOS, ECONOMICOS Y DE CARRERA, EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA O EN CUALQUIER OTRA UNIVERSIDAD.
ART. 123. 1. LOS PROFESORES HABRAN DE SUSCRIBIR, AL TOMAR POSESION DE SU PLAZA, UN COMPROMISO DE DEDICACION EN EL QUE EXPRESARAN SI SE SOMETEN AL REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO O DE DEDICACION A TIEMPO PARCIAL, PUDIENDO SOLICITAR EL CAMBIO DE DEDICACION CON UN MES, AL MENOS, DE ANTELACION AL COMIENZO DEL CURSO ACADEMICO. EN CASOS EXCEPCIONALES, PODRA CONCEDERSE A LO LARGO DEL CURSO EL CAMBIO DE REGIMEN DE DEDICACION.
2. EL HORARIO DE TRABAJO ESTARA SUPEDITADO A LAS NECESIDADES DOCENTES DEL CENTRO Y DE INVESTIGACION DEL DEPARTAMENTO.
3. LOS PROFESORES PODRAN SOLICITAR LIBREMENTE ACOGERSE AL REGIMEN DE DEDICACION QUE DESEEN, Y LA UNIVERSIDAD SE LO CONCEDERA EN LA MEDIDA EN QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS LO PERMITAN.
ART. 124. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECEN ESTOS ESTATUTOS Y LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL PROFESORADO, FIJARA LA DEDICACION DE LOS PROFESORES, DIFERENCIANDOLA SEGUN LOS DISTINTOS REGIMENES QUE DE LA MISMA SE ESTABLEZCAN, ASI COMO LA PARTE DE LA MISMA QUE NECESARIAMENTE CORRESPONDERA A DOCENCIA, TUTORIAS U OTRAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS.
2. EL TIEMPO MAXIMO EXIGIBLE DE DOCENCIA DE UN PROFESOR EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO DE LOS CUERPOS DE CATEDRATICOS Y TITULARES DE UNIVERSIDAD Y CATEDRATICOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS SERA DE OCHO HORAS LECTIVAS SEMANALES Y SEIS HORAS SEMANALES DE TUTORIAS O ASISTENCIA AL ALUMNADO, PARA LOS PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS SERA DE DOCE HORAS LECTIVAS SEMANALES Y SEIS HORAS SEMANALES DE TUTORIAS O ASISTENCIA AL ALUMNADO. PARA LOS PROFESORES CON REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO PARCIAL LA OBLIGACION DOCENTE MAXIMA EXIGIBLE SERA DE SEIS HORAS LECTIVAS SEMANALES Y UN NUMERO IGUAL DE HORAS SEMANALES DE TUTORIA Y ASISTENCIA AL ALUMNADO.
3. NO OBSTANTE, EN REGIMEN TRANSITORIO CON EL CONSENTIMIENTO DEL PROFESOR AFECTADO POR UN PERIODO INFERIOR A UN CURSO ACADEMICO Y MEDIANTE LA GRATIFICACION QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA AUTORIZAR UN NUMERO MAYOR DE HORAS DE DOCENCIA.
4. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA LAS NORMAS GENERALES PARA REDACTAR LOS HORARIOS CORRESPONDIENTES DE FORMA QUE, CUBIERTAS LAS NECESIDADES DOCENTES DE LOS CENTROS, LOS DEPARTAMENTOS PUEDAN ESTABLECER LOS CORRESPONDIENTES A LAS OTRAS ACTIVIDADES.
ART. 125. LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA ACORDAR LA REDUCCION DE LAS OBLIGACIONES DOCENTES Y DE TUTORIA DE LOS PROFESORES QUE OCUPEN CARGOS ACADEMICOS.
ART. 126. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DE LOS CONSEJOS DE LOS DEPARTAMENTOS O DE LAS JUNTAS DE CENTRO, PODRA PROPONER AL RECTOR, PARA SU NOMBRAMIENTO COMO PROFESORES EMERITOS, A AQUELLOS PROFESORES QUE REUNAN LOS REQUISITOS LEGALES Y SE ENCUENTREN EN SITUACION DE JUBILADOS.
PARA OTORGAR LOS NOMBRAMIENTOS SE TENDRA EN CUENTA LA CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA DEL PROFESOR PROPUESTO. IGUALES CRITERIOS SE APLICARAN EN LA PRECEPTIVA REVISION BIANUAL DE LOS MISMOS Y, CASO DE SER PRORROGADOS, HABRAN DE SERLO DE MODO EXPRESO.
2. LAS PLAZAS QUE OCUPABAN LOS PROFESORES EMERITOS ANTES DE SU JUBILACION QUEDARAN, EN TODO CASO, VACANTES Y SERAN OBJETO DE CONCURSO EN LA FORMA Y PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDOS.
3. EN FUNCION DE LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR EL DEPARTAMENTO A QUE CORRESPONDA, LAS OBLIGACIONES DOCENTES Y DE PERMANENCIA DE LOS PROFESORES EMERITOS PODRA DIFERIR DE LOS REGIMENES DE DEDICACION DEL RESTO DEL PROFESORADO. PREFERENTEMENTE, SU LABOR IRA ENCAMINADA A IMPARTIR CURSOS MONOGRAFICOS Y DE POST-GRADO Y A TRABAJOS DE INVESTIGACION.
4. LOS PROFESORES EMERITOS ESTARAN VINCULADOS A LA UNIVERSIDAD MEDIANTE RELACION DE EMPLEO CONTRACTUAL DE CARACTER TEMPORAL. LA RETRIBUCION SE ESTABLECERA EN BASE A LA DEDICACION Y FUNCIONES CONCRETAS QUE LES HAYAN ASIGNADO LOS DEPARTAMENTOS Y, EN TODO CASO, SERA COMPATIBLE CON LA PERCEPCION DE HABERES PASIVOS.
5. LOS PROFESORES EMERITOS NO PODRAN DESEMPEÑAR NINGUN CARGO ACADEMICO UNIVERSITARIO NI PERTENECER A ORGANOS DE GOBIERNO.
6. LA UNIVERSIDAD PODRA NOMBRAR TAMBIEN PROFESORES EMERITOS A PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO INTERNACIONAL, CULTURAL, TECNICO O CIENTIFICO. SI SE TRATA DE SUBDITOS EXTRANJEROS, HABRAN DE REUNIR LOS REQUISITOS QUE PARA LA JUBILACION ESTABLECE LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
ART. 127. 1. EL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PROFESORADO SERA EL QUE ESTABLEZCA EL GOBIERNO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46.1 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
2. NO OBSTANTE DICHO REGIMEN GENERAL RETRIBUTIVO, EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR INICIATIVA DE LA JUNTA DE ESCUELA O FACULTAD, Y DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, PODRA ACORDAR CON CARACTER INDIVIDUAL LA ASIGNACION AL PROFESORADO DE OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, EN ATENCION A EXIGENCIAS DOCENTES E INVESTIGADORAS O A MERITOS RELEVANTES. ESTAS RETRIBUCIONES PODRAN ASIGNARSE AL PROFESORADO CUALQUIERA QUE SEA SU REGIMENDE DEDICACION.
3. NO TENDRA LA CONDICION DE RETRIBUCION ESPECIAL DE LAS ALUDIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR LOS PREMIOS, BECAS Y AYUDAS DE CUALQUIER TIPO QUE PUEDAN OBTENER LOS PROFESORES PARA EL DESARROLLO DE SUS TAREAS DE INVESTIGACION.
SECCION 3. DE LOS PROFESORES VISITANTES, ASOCIADOS Y DE LOS AYUDANTES
ART. 128. 1. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, PODRAN CONTRATARSE PROFESORES VISITANTES Y PROFESORES ASOCIADOS EN LOS TERMINOS Y DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
2. LA PROPUESTA PARA LA CONTRATACION DE PROFESORES ASOCIADOS O PROFESORES VISITANTES DEBERA PARTIR NECESARIAMENTE DE LOS DEPARTAMENTOS O DE LAS JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA Y SE ELEVARAN A LA JUNTA DE GOBIERNO QUE DECIDIRA EN DEFINITIVA. LOS CONTRATOS CORRESPONDIENTES SERAN SUSCRITOS POR EL RECTOR.
3. ANTES DE ADOPTAR SU RESOLUCION DEFINITIVA, LA JUNTA DE GOBIERNO ABRIRA UN PERIODO DE INFORMACION PUBLICA DE TREINTA DIAS DE DURACION, A EFECTOS DE QUE CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA PUEDA FORMULAR LAS OBSERVACIONES QUE ESTIME PERTINENTES EN RELACION CON LA PROPUESTA DE CONTRATACION.
4. EL NUMERO TOTAL DE PROFESORES ASOCIADOS Y VISITANTES CONTRATADOS POR LA UNIVERSIDAD NO PODRA SER SUPERIOR, EN NINGUN CASO, AL 30 POR 100 DEL NUMERO TOTAL DE PROFESORES DE CUERPOS DOCENTES EXISTENTES EN LA UNIVERSIDAD. SE COMPUTARAN A TALES EFECTOS LAS PLAZAS VACANTES, EN TRAMITE DE CONCURSO.
ART. 129. 1. SOLO PODRA PROPONERSE LA CONTRATACION COMO PROFESORES ASOCIADOS DE AQUELLOS ESPECIALISTAS QUE DESARROLLEN NORMALMENTE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL FUERA DE LA UNIVERSIDAD Y SEAN DE RECONOCIDA COMPETENCIA.
2. LAS PROPUESTAS DE CONTRATACION DE PROFESORES ASOCIADOS LLEVARAN SIEMPRE ANEJO UN INFORME DEL DEPARTAMENTO Y DE LA JUNTA DE ESCUELA O FACULTAD, CUANDO ELLA SEA LA PROPONENTE, SOBRE LA ACTIVIDAD Y MERITOS DE LA PERSONA PROPUESTA, Y SOBRE LOS BENEFICIOS QUE SU CONTRATACION PUEDE REPORTAR PARA LA ORGANIZACION DE LA DOCENCIA Y EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION EN EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE.
3. LOS CONTRATOS DE PROFESORES ASOCIADOS SERAN DE DURACION ANUAL, AUNQUE RENOVABLES, DEBIENDO SER EXPRESA SU PRORROGA. LA EXTINCION DEFINITIVA DE LOS MISMOS NO DARA DERECHO ALGUNO AL CONTRATADO PARA SEGUIR OCUPANDO UNA PLAZA EN LA UNIVERSIDAD.
4. LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES ASOCIADOS SERAN LAS GENERALES ESTABLECIDAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS PARA LOS PROFESORES DE CUERPOS DOCENTES, CON LAS ESPECIFICACIONES QUE, EN CADA CASO, SE ESTABLEZCAN EN EL RESPECTIVO CONTRATO.
ART. 130. 1. SOLO PODRA PROPONERSE LA CONTRATACION COMO PROFESOR VISITANTE DE AQUELLAS PERSONAS QUE OSTENTEN LA CONDICION DE PROFESOR UNIVERSITARIO, INVESTIGADOR O PROFESIONAL, NACIONAL O EXTRANJERO, DE PRESTIGIO RECONOCIDO.
2. LAS PROPUESTAS SE FORMULARAN EN LAS MISMAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO ANTERIOR.
3. LA DURACION MAXIMA DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS CON LOS PROFESORES VISITANTES SERA DE UN AÑO.
4. LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES VISITANTES SERAN LAS QUE ESTABLEZCAN LOS RESPECTIVOS CONTRATOS.
ART. 131. LA JUNTA DE GOBIERNO ELABORARA NORMAS GENERALES SOBRE LA CONTRATACION Y REGIMEN DE LOS PROFESORES ASOCIADOS Y VISITANTES.
ART. 132. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA PODRA CONTRATAR AYUDANTES DE FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y AYUDANTES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
2. LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES Y EN FUNCION DE LOS CREDITOS DISPONIBLES, CONVOCARA PUBLICAMENTE CADA AÑO CONCURSO PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE AYUDANTES. LA CONVOCATORIA DEFINIRA CADA PLAZA POR LA DENOMINACION DEL AREA DE CONOCIMIENTO Y DEL DEPARTAMENTO A LA QUE ESTARA ADSCRITA, PUDIENDO PRECISAR LAS ACTIVIDADES INVESTIGADORAS Y DOCENTES CONCRETAS QUE DEBE REALIZAR QUIEN LA OCUPE.
ART. 133. LAS COMISIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34.2 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA ESTARAN CONSTITUIDAS DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. EN LOS CONCURSOS A PLAZAS DE AYUDANTES DE FACULTADES O ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, POR CINCO PROFESORES, DE LOS QUE EL PRESIDENTE SERA UN CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD, NOMBRADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO. DE LOS CUATRO MIEMBROS RESTANTES, DOS SERAN CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD Y DOS PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD, DESIGNADOS TODOS ELLOS POR SORTEO ENTRE PROFESORES DE LA PROPIA UNIVERSIDAD PERTENECIENTES AL AREA DE CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE A LA PLAZA CONVOCADA.
EN EL CASO DE QUE NO EXISTIERA NUMERO SUFICIENTE DE PROFESORES DE UNA DE LAS DOS CATEGORIAS MENCIONADAS, PODRAN SER SUSTITUIDOS POR PROFESORES DE LA OTRA.
SI, AUN ASI, NO EXISTIERA DENTRO DEL AREA DE CONOCIMIENTOS NUMERO SUFICIENTE DE PROFESORES PARA CONSTITUIR LA COMISION, ESTA SE COMPLETARA MEDIANTE SORTEO ENTRE CATEDRATICOS TITULARES DE UNIVERSIDAD DE OTRA AREA DE CONOCIMIENTO, SELECCIONADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE A LA PLAZA CONVOCADA.
2. EN LOS CONCURSOS DE AYUDANTES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, LAS COMISIONES SE CONSTITUIRAN DE FORMA ANALOGA A LA EXPUESTA EN EL PARRAFO ANTERIOR, CON LA DIFERENCIA DE QUE EL PRESIDENTE SERA CATEDRATICO DE ESCUELA UNIVERSITARIA, O, EN SU CASO, CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD, Y PARA LA ELECCION DE LOS CUATRO VOCALES SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO DESCRITO EN EL PARRAFO 1, SUSTITUYENDO CATEDRATICO Y TITULAR DE UNIVERSIDAD POR CATEDRATICO Y TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA.
ART. 134. 1. LOS AYUDANTES SERAN CONTRATADOS, POR UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS, ENTRE QUIENES REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, PUDIENDO ESTOS CONTRATOS RENOVARSE POR UNA SOLA VEZ Y UN PLAZO MAXIMO DE TRES AÑOS. PARA LA RENOVACION DEL CONTRATO DE AYUDANTE DE FACULTAD O ESCUELA TECNICA SUPERIOR SERA NECESARIO QUE EL AYUDANTE HAYA OBTENIDO EL TITULO DE DOCTOR.
2. LOS AYUDANTES QUE LLEVEN, AL MENOS, UN CURSO ACADEMICO EN DICHA SITUACION, PODRAN SER AUTORIZADOS A REALIZAR ESTUDIOS EN OTRA UNIVERSIDAD O INSTITUCION ACADEMICA, ESPAÑOLA O EXTRANJERA, MANTENIENDO SU CONDICION DE AYUDANTES. LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE, EN LA QUE SE PRECISARAN LOS TERMINOS DE LA MISMA, SERA CONCEDIDA POR LA JUNTA DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO AFECTADO, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 34, APARTADO 4, DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
LA CONTRATACION DE AYUDANTES QUE HAYAN IMPARTIDO DOCENCIA PREVIAMENTE REQUERIRA LA PROPUESTA DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, CON INFORME PRECEPTIVO DEL CONSEJO DEL MISMO, ACOMPAÑANDO LOS INFORMES DE LOS CENTROS EN QUE HUBIERA IMPARTIDO AQUELLA DOCENCIA.
ART. 135. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO ELABORARA UNA NORMATIVA GENERAL PARA LA SELECCION DE AYUDANTES, QUE INCLUIRA LA REGULACION DE SU REGIMEN, ESPECIFICANDO SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
2. LOS AYUDANTES PODRAN COLABORAR EN LAS TAREAS DOCENTES Y, PREFERENTEMENTE, EN EL DESARROLLO DE PRACTICAS, EN LA ASISTENCIA AL ALUMNADO Y EN LAS PRUEBAS DE EVALUACION. EN CUALQUIER CASO, NO PODRAN IMPARTIR MAS HORAS LECTIVAS DE LAS CORRESPONDIENTES AL 30 POR 100 DE LAS IMPARTIDAS POR UN PROFESOR A TIEMPO COMPLETO.
3. LOS DEPARTAMENTOS FIJARAN LOS TERMINOS DE LA COLABORACION DOCENTE DE LOS AYUDANTES, TENIENDO EN CUENTA LOS MAXIMOS DE DEDICACION QUE ESTABLEZCA LA JUNTA DE GOBIERNO.
CAPITULO II
DE LOS ALUMNOS
ART. 136. TENDRAN LA CONDICION DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA LAS PERSONAS MATRICULADAS EN CUALQUIERA DE LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LOS TRES CICLOS QUE EN ELLA SE IMPARTAN.
ART. 137. LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA TENDRAN, SIN PERJUICIO DE LOS RECONOCIDOS EN EL ARTICULO 96, LOS SIGUIENTES DERECHOS:
1. ELEGIR SU PROPIO CURRICULUM DE ENTRE LAS OPCIONES PREVISTAS EN LOS CORRESPONDIENTES PLANES DE ESTUDIOS, QUE DEBERAN SER SUFICIENTEMENTE FLEXIBLES.
2. RECIBIR DURANTE EL PERIODO LECTIVO Y EN LOS HORARIOS ESTABLECIDOS, LAS ENSEÑANZAS TEORICAS Y PRACTICAS CORRESPONDIENTES AL PLAN DE ESTUDIOS, SEGUN LOS PROGRAMAS QUE LOS DETALLEN CON EL ADECUADO NIVEL DE CALIDAD, Y A DISPONER DE LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION.
3. A RECIBIR, ADEMAS, AQUELLAS OTRAS ENSEÑANZAS QUE COMPLETEN SU FORMACION.
4. A PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LA ELABORACION DE LOS PLANES DE ESTUDIOS, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
5. A SER ORIENTADO EN SUS ESTUDIOS MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES TUTORIAS.
6. A PARTICIPAR EN EL CONTROL Y EVALUACION DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Y DE LA LABOR DOCENTE DEL PROFESORADO, SEGUN PROCEDIMIENTOS QUE DETERMINEN LOS ORGANOS COLEGIADOS COMPETENTES DE LA UNIVERSIDAD, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
7. A SER VALORADO, SEGUN CRITERIOS GENERALES DE EVALUACION PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN SU RENDIMIENTO ACADEMICO, SEGUN EL NIVEL DE LA ENSEÑANZA IMPARTIDA Y EJERCER LOS MEDIOS DE IMPUGNACION CORRESPONDIENTES CONTRA CUALQUIER ACTUACION PRESUNTAMENTE INJUSTIFICADA O ARBITRARIA.
REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLECERA EL PROCEDIMIENTO QUE SE HAYA DE SEGUIR PARA HACER EFECTIVO ESTE DERECHO.
8. LA CALIFICACION DE LOS ALUMNOS EN CADA ASIGNATURA SE OBTENDRA MEDIANTE LAS EVALUACIONES REALIZADAS DURANTE EL CURSO Y LAS PRUEBAS FINALES QUE PROCEDAN.
9. A BENEFICIARSE DE LAS AYUDAS AL ESTUDIO, PRESTAMOS, BECAS Y EXENCIONES PARCIALES O TOTALES DEL PAGO DE TASAS ACADEMICAS QUE ESTABLEZCAN LA UNIVERSIDAD, LA COMUNIDAD AUTONOMA O EL GOBIERNO DE LA NACION.
10. A CONOCER EL PROGRAMA Y LA BIBLIOGRAFIA BASICA DE CADA ASIGNATURA, ANTES DE LA APERTURA DEL PLAZO DE MATRICULACION, Y LOS HORARIOS PREVISTOS, ANTES DEL COMIENZO DEL CURSO ACADEMICO.
11. A ANULAR O MODIFICAR SU MATRICULACION EN AQUELLAS ASIGNATURAS EN QUE EXISTAN INCOMPATIBILIDADES EN LOS HORARIOS DEFINITIVOS.
12. A LA LIBRE ELECCION DE CENTRO DOCENTE, CON SUJECION A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 85 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
13. A LA EXISTENCIA DE UN PLAN DOCENTE QUE CONTEMPLE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LA LIBRE ELECCION DE GRUPO Y DE PROFESOR.
14. A LA LIBERTAD DE ESTUDIO, QUE SUPONE EL DERECHO A LA CRITICA RAZONADA , Y LA CONSECUENTE EVALUACION BASADA EN ELLA, DE AQUELLAS TEORIAS O METODOS QUE,POR SUS COMPONENTES IDEOLOGICOS, ENTREN EN CONTRADICCION CON LAS OPINIONES DE CADA ESTUDIANTE.
15. A QUE SE HABILITEN LOS LOCALES Y LOS MEDIOS PRESUPUESTARIOS Y MATERIALES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES, TANTO DE REPRESENTACION COMO CULTURALES Y DEPORTIVAS, ASI COMO A LA PARTICIPACION EN SU GESTION.
16. A ASOCIARSE LIBREMENTE EN EL AMBITO UNIVERSITARIO, SEGUN SE ESTABLEZCA REGLAMENTARIAMENTE.
ART. 138. LA OBLIGACION FUNDAMENTAL DEL ALUMNO ES EL ESTUDIO Y LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES QUE SE LE ENCOMIENDEN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE LAS DISTINTAS ASIGNATURAS.
ART. 139. LA NORMATIVA QUE, EN LOS DISTINTOS REGLAMENTOS O NORMAS DE REGIMEN INTERIOR, REGULE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DEL ALUMNADO EN EL ORGANO COLEGIADO CORRESPONDIENTE, SERA ELABORADA POR LOS ALUMNOS AFECTADOS, SIGUIENDOSE EL POSTERIOR PROCEDIMIENTO DE APROBACION CORRESPONDIENTE AL REGLAMENTO O NORMA DE QUE SE TRATE.
ART. 140. LOS ORGANOS COLEGIADOS CORRESPONDIENTES ESTABLECERAN REGLAMENTARIAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA FACILITAR LAS ACTIVIDADES DE REPRESENTACION DE LOS ALUMNOS.
CAPITULO III
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
ART. 141. CORRESPONDE AL PERSONAL DE ADMINISTRACION EL DESARROLLO DE LA GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DE LOS DIFERENTES CENTROS, DEPARTAMENTOS, ORGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES, SEGUN LAS DIRECTRICES EMANADAS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
ART. 142. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA ELABORARA, CON LOS ASESORAMIENTOS QUE ENTIENDA OPORTUNOS, LA PLANTILLA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE UNA VEZ CONFECCIONADA SERA INFORMADA POR SUS REPRESENTANTES.
ASIMISMO, SE ESTABLECERAN LAS FUNCIONES A REALIZAR EN CADA UNO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, ASI COMO LAS CONDICIONES O REQUISITOS NECESARIOS PARA ACCEDER A DICHOS PUESTOS Y LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS BASICOS Y COMPLEMENTARIOS QUE CORRESPONDAN A LOS MISMOS.
LAS PROPUESTAS DE PLANTILLA SERAN PRESENTADAS POR EL RECTOR A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA PARA SU APROBACION, CON EL INFORME DEL CORRESPONDIENTE ORGANO REPRESENTATIVO.
LA JUNTA DE GOBIERNO LAS TRASLADARA AL CONSEJO SOCIAL PARA SU APROBACION, SI PROCEDE.
ART. 143. SUS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS SON LAS QUE FIJA EL ARTICULO 23.3 DE LA LEY DE REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA Y, EN SU CASO, LAS QUE SE DERIVEN DE LA APLICACION DEL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, PREVISTO EN EL ARTICULO 212 DE ESTOS ESTATUTOS.
ART. 144. 1. LOS PUESTOS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SE PROVEERAN POR CONCURSO INTERNO DE TRASLADO ENTRE FUNCIONARIOS DE LA MISMA ESCALA O CUERPO QUE SE TRATEN DE CUBRIR, OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO SIGUIENTE, SALVO LOS QUE SE CLASIFIQUEN COMO DE LIBRE DESIGNACION POR LA COMISION QUE SE CREARA AL EFECTO Y EN LA QUE PARTICIPARAN REPRESENTANTES DEL PAS, QUE PODRAN ADJUDICARSE LIBREMENTE EN UN CONCURSO ENTRE EL PERSONAL QUE CUMPLA LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA ESOS PUESTOS DE PLANTILLA.
2. UNA VEZ REALIZADO EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE QUE SE TRATE, ENTRE EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE
VALENCIA, LAS VACANTES SERAN CONVOCADAS PARA SU PROVISION EN LOS TERMINOS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO 145.
ART. 145. 1. PARA LAS PRUEBAS O CURSOS DE PROMOCION Y SELECCION PARA PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SE RESERVARAN EL MAYOR NUMERO DE VACANTES QUE PERMITA LA LEGISLACION VIGENTE, FACILITANDOSE EL ASCENSO DESDE CUERPOS O ESCALAS DE GRUPO INFERIOR A OTROS CORRESPONDIENTES DE GRUPO SUPERIOR. PODRAN PRESENTARSE A LAS MISMAS QUIENES POSEAN LOS REQUISITOS Y LA TITULACION EXIGIDA.
2. LAS PLAZAS NO CUBIERTAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO ANTERIORMENTE SE PROVEERAN MEDIANTE CONCURSO PUBLICO DE TRASLADO ENTRE FUNCIONARIOS DE OTRAS UNIVERSIDADES, DEL ESTADO, O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
3. LAS PLAZAS NO CUBIERTAS POR LOS SISTEMAS ANTERIORES LO SERAN MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA Y A TRAVES DEL SISTEMA DE CONCURSO, OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION LIBRES.
ART. 146. LA RESOLUCION DE UN CONCURSO DE PROMOCION, TRASLADO O ACCESO POR VACANTES CUYOS PUESTOS DE TRABAJO NO SEAN ESPECIFICOS, CONDUCIRA A LA ADJUDICACION DE UN PUESTO DE TRABAJO PROVISIONAL. LA ADJUDICACION DEFINITIVA TENDRA LUGAR TRAS EL PRIMER CONCURSO DE ADJUDICACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
ART. 147. LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE VACANTES SERAN SIEMPRE OBJETO DE CONVOCATORIA PUBLICA O DE NOTIFICACION A TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS. EN LA CONVOCATORIA DEBERAN INCLUIRSE LAS VACANTES QUE HAYAN DE PRODUCIRSE, POR CAUSA DE JUBILACION, EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE AQUELLA.
ART. 148. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA ORGANIZARA Y PATROCINARA CADA AÑO CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PARA TODO EL PAS.
ART. 149. CONSEJO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO:
1. EL CONSEJO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO ES EL ORGANO COLEGIADO DE REPRESENTACION DE TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA.
2. EMITIRA CUANTOS INFORMES ESTIME PERTINENTES EN EL AREA DE SU COMPETENCIA.
3. ELABORARA Y PROPONDRA EL REGLAMENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
4. PROPONDRA CUANTAS CUESTIONES Y MEJORAS AFECTEN AL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
5. ESTARA COMPUESTO POR EL 10 POR 100 ELECTO DEL TOTAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
6. EL PRESIDENTE SERA ELEGIDO POR LOS COMPONENTES DEL CONSEJO DE ENTRE SUS MIEMBROS.
7. ACTUARA DE SECRETARIO UN MIEMBRO ELECTO DEL CONSEJO.
EL CONSEJO SERA CONVOCADO POR EL PRESIDENTE:
A) CUANTAS VECES CONSIDERE OPORTUNO.
B) A PETICION DE, AL MENOS, LA TERCERA PARTE DE LA TOTALIDAD DE SUS COMPONENTES.
C) A PETICION DE UN 20 POR 100 DEL TOTAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
EL CONSEJO SE RENOVARA CADA DOS AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDOS SUS COMPONENTES.
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO PODRAN SER REVOCADOS POR LA MAYORIA ABSOLUTA DEL TOTAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
EL SECRETARIO DARA CUENTA DEL RESULTADO DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO A LA TOTALIDAD DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
ART. 150. CONSEJO DEL PERSONAL SUBALTERNO, ESPECIALISTA Y DE SERVICIOS:
1. EL CONSEJO DEL PERSONAL SUBALTERNO, ESPECIALISTA Y DE SERVICIOS ESTARA COMPUESTO POR:
A) UN REPRESENTANTE ELECTO ENTRE LOS SUBALTERNOS DE CADA CENTRO.
B) UN REPRESENTANTE ELECTO ENTRE LOS SUBALTERNOS DE LOS SERVICIOS GENERALES.
C) UN REPRESENTANTE ELECTO ENTRE EL PERSONAL DE SERVICIOS DE LOS SERVICIOS GENERALES.
D) UN REPRESENTANTE ELECTO ENTRE EL PERSONAL ESPECIALISTA.
E) UN REPRESENTANTE SINDICAL ELEGIDO POR EL TOTAL DEL PERSONAL SUBALTERNO, ESPECIALISTA Y DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA.
ESTOS REPRESENTANTES ELEGIRAN ENTRE ELLOS:
UN PRESIDENTE.
UN VICEPRESIDENTE.
UN SECRETARIO.
2. ATENDERA TODOS LOS PROBLEMAS EN EL AREA DE SU COMPETENCIA: REMUNERACIONES, HORARIOS DE TRABAJO, CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES Y PETICIONES EN GENERAL.
3. EL CONSEJO SERA CONVOCADO POR SU PRESIDENTE:
A) CUANTAS VECES CONSIDERE OPORTUNO.
B) A PETICION DE LA TERCERA PARTE DE LA TOTALIDAD DE SUS COMPONENTES.
C) A PETICION DE UN 20 POR 100 DEL TOTAL DEL PERSONAL SUBALTERNO, ESPECIALISTA Y DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA.
4. EL CONSEJO SE RENOVARA CADA DOS AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDOS SUS COMPONENTES.
5. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO PODRAN SER REVOCADOS POR LA MAYORIA ABSOLUTA DEL TOTAL DEL PERSONAL SUBALTERNO, ESPECIALISTA Y DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA.
CAPITULO IV
DE PERMISOS, LICENCIAS Y REGIMEN DISCIPLINARIO
ART. 151. 1. EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA TIENE DERECHO A OBTENER LOS PERMISOS Y LICENCIAS A QUE DE LUGAR LA LEGISLACION VIGENTE.
2. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, Y CUANDO NO SE CONTRADIGA CON LA LEGISLACION VIGENTE, EL RECTOR PODRA CONCEDER OTROS PERMISOS, MANTENIENDO HASTA LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) ESTOS PERMISOS SERAN SIEMPRE PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES QUE REDUNDEN EN BENEFICIO DE ESTA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
B) SERA REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA OTORGARLOS LA JUSTIFICACION PREVIA DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR, DE SU UBICACION Y DE LA DURACION DE LAS MISMAS.
C) QUE LA AUSENCIA NO INCIDA NEGATIVAMENTE EN EL DESARROLLO NORMAL DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS AL SOLICITANTE.
D) CUANDO EL PERMISO SOLICITADO EXCEDA EN SU DURACION DE TREINTA DIAS CONSECUTIVOS DEBERA SER PRECEPTIVAMENTE INFORMADO POR EL CENTRO Y EL DEPARTAMENTO AFECTADOS, SI PROCEDE, Y SIEMPRE POR LA JUNTA DE GOBIERNO. NO OBSTANTE, DE LOS PERMISOS OTORGADOS CON DURACIONES COMPRENDIDAS ENTRE SIETE Y TREINTA DIAS CONSECUTIVOS, DEBERA DARSE POSTERIORMENTE CONOCIMIENTO A LA JUNTA DE GOBIERNO.
E) LA SUMA DE LOS PERMISOS CONCEDIDOS NO PODRA EXCEDER DE UN AÑO POR CADA SIETE DE SERVICIOS.
F) CON CARACTER EXCEPCIONAL: CUANDO LA SUMA DE LOS PERMISOS CONCEDIDOS DURANTE EL CONJUNTO DE SIETE AÑOS DE SERVICIOS EXCEDA LA PROPORCION SEÑALADA EN EL APARTADO E), EL RECTOR, OIDA PRECEPTIVAMENTE LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL DEPARTAMENTO Y CENTRO AFECTADOS, PODRA OTORGAR OTROS PERMISOS SUPLEMENTARIOS.
ART. 152. 1. LAS FALTAS QUE PUDIERAN COMETER LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES SERAN SANCIONADAS POR EL RECTOR DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEGISLACION DE FUNCIONARIOS O EN LAS NORMAS QUE DESARROLLEN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
2. CUANDO LA SANCION A IMPONER SEA LA DE SEPARACION DEL SERVICIO, EL RECTOR ELEVARA LA PROPUESTA DEL ORGANO INSTRUCTOR AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES PARA QUE, EN SU CASO, LA ELEVE AL ORGANO COMPETENTE PARA IMPONER LA SANCION DE ACUERDO CON EL ARTICULO 44.2 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
3. EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES SERA EL ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE.
PARA LA INSTRUCCION DE EXPEDIENTES, CUANDO SEA NECESARIO ESTE PROCEDIMIENTO, SE NOMBRARA UNA COMISION QUE ELEVARA SUS INFORMES Y CONCLUSIONES AL RECTOR.
LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES.
ART. 153. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO LA PROPUESTA AL CLAUSTRO DE LAS NORMAS QUE REGLAMENTEN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION GENERAL CITADA EN EL ARTICULO ANTERIOR Y DE UN REGLAMENTO DE DISCIPLINA ACADEMICA APLICABLE A LOS ALUMNOS.
TITULO V
DE LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD
ART. 154. PARA EL MEJUR COMPLIMIENTO DE SUS FINES, LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA MANTENDRA, O, EN SU CASO, CREARA Y FOMENTARA, SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
CAPITULO PRIMERO
DE LA BIBLIOTECA GENERAL
ART. 155. LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA ES UNA UNIDAD FUNCIONAL DE APOYO A LA DOCENCIA, LA INVESTIGACION Y LA FORMACION CULTURAL.
ART. 156. ES COMETIDO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA FACILITAR EL ACCESO A TODOS LOS MEDIOS DE INFORMACION CIENTIFICA O CULTURAL, PARA LO CUAL CONSERVARA, INCREMENTARA Y DIFUNDIRA FONDOS BIBLIOGRAFICOS, DOCUMENTALES Y AUDIOVISUALES DE LA UNIVERSIDAD Y GESTIONARA EL ACCESO A FONDOS AJENOS.
ART. 157. SON FONDOS (BIBLIOGRAFICOS, DOCUMENTALES Y AUDIOVISUALES) DE LA UNIVERSIDAD TODOS AQUELLOS ADQUIRIDOS POR LOS DIVERSOS CENTROS Y SERVICIOS, CUALQUIERA QUE SEA EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO CON EL QUE SE ADQUIERAN, LOS PROCEDENTES DE LEGADOS, DONACIONES E INTERCAMBIOS Y LOS ADQUIRIDOS EN FAVOR DE LA UNIVERSIDAD POR OTROS ORGANISMOS, AUNQUE SE CUSTODIEN EN LUGARES DISTINTOS Y DIFERENTES EDIFICIOS UNIVERSITARIOS.
ART. 158. LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA CONSTARA DE BIBIOTECA CENTRAL, QUE AGRUPARA LOS SERVICIOS TECNICOS, BIBLIOTECAS DE DEPARTAMENTO, SALAS DE LECTURA Y BIBLIOTECAS DE CENTROS, INSTITUTOS Y DE COLEGIOS MAYORES PROPIOS, SEGUN DETERMINE LA JUNTA DE GOBIERNO, Y RECIBIRA SU APOYO TECNICO DE LA BIBILOTECA CENTRAL, SEGUN ESPECIFIQUE SU REGLAMENTO.
ART. 159. LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA CONTARA CON UN REGLAMENTO PROPIO, APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, QUE CONTEMPLARA LA EXISTENCIA DE UN ORGANO CONSULTIVO O COMISION DE BIBLIOTECAS CON REPRESENTACION DE LOS DISTINTOS USUARIOS DE LAS MISMAS.
ART. 160. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL RECTOR, APROBAR LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA, ASI COMO SU PRESUPUESTO, Y ES RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA SU EJECUCION.
ART. 161. EL DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA SERA NOMBRADO POR EL RECTOR. DEBERA SER CATEDRATICO, PROFESOR TITULAR O BIBLIOTECARIO DEL MAXIMO NIVEL Y ACOGERSE AL REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
CAPITULO II
DEL SERVICIO DE INFORMATICA
ART. 162. EL SERVICIO DE INFORMATICA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA TIENE COMO MISION EL APOYO, EN LOS ASPECTOS INFORMATICOS, DE LAS TAREAS DE ADMINISTRACION, GESTION, INVESTIGACION Y DOCENCIA DE TODA LA UNIVERSIDAD.
ART. 163. ESTARA INTEGRADO POR LAS UNIDADES SIGUIENTES:
1. CENTRO DE CALCULO DE LA UNIVERSIDAD.
2. CENTROS DE CALCULO DE ESCUELAS, FACULTADES, DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
ART. 164. SE CONSTITUIRA UNA COMISION DE INFORMATICA PARA ASESORAR LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD EN MATERIAS DE INFORMATICA Y UNA COMISION DE USUARIOS DEL CENTRO DE CALCULO DE LA UNIVERSIDAD, CON LA MISION DE REGULAR SU FUNCIONAMIENTO INTERNO.
ART. 165. EL DIRECTOR DEL CENTRO DE CALCULO SERA NOMBRADO POR EL RECTOR.
DEBERA SER MIEMBRO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD Y ACOGERSE AL REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
CAPITULO III
OTROS SERVICIOS
ART. 166. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA, EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y DE ACUERDO CON SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, FOMENTARA LA ORGANIZACION Y DESARROLLO DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
1. INFORMACION Y ASESORAMIENTO AL ESTUDIANTE ACERCA DE LA ORGANIZACION, CONTENIDO Y EXIGENCIAS DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, ASI COMO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y DE LA ORIENTACION Y SALIDAS PROFESIONALES DE DICHOS ESTUDIOS.
2. SERVICIOS DE PUBLICACIONES Y SERVICIOS DE MEDIOS AUDIOVISUALES CON EL FIN DE FACILITAR LA DIFUSION DE LA LABOR DOCENTE, INVESTIGADORA Y DE EXTENSION DE LA UNIVERSIDAD.
3. LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE CARACTER JURIDICOS, ADMINISTRATIVO, ECONOMICO Y DE VIGILANCIA, SEGURIDAD, INFORMACION, PROTOCOLO Y RELACIONES PUBLICAS.
4. ORIENTACION Y ASISTENCIA EN MATERIA DE RESIDENCIAS, DIRIGIDAS PREFERENTEMENTE, A LOS ESTUDIANTES DE MENOR CAPACIDAD ECONOMICA.
5. SERVICIO DE COMEDORES UNIVERSITARIOS.
6. SERVICIOS DE ASISTENCIA GENERAL A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, QUE ASESORE Y FACILITE LA ADQUISICION Y UTILIZACION DE BIENES Y SERVICIOS EN CONDICIONES FAVORABLES, TALES COMO COOPERATIVAS DE CONSUMO, VIVIENDAS, GUARDERIAS INFANTILES, ETC.
7. LA ATENCION DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, CON EL FIN DE CREAR Y FOMENTAR EL DESARROLLO PERSONAL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
8. GABINETE MEDICO, DISPENSARIO Y ENFERMERIAS.
9. CUALQUIER OTRO SERVICIO GENERAL DE ASISTENCIA E INFORMACION QUE SE CONSIDERE NECESARIO.
10. EXISTIRA UN RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD, TANTO DE LAS PERSONAS COMO DE LAS INSTALACIONES, CUYAS COMPETENCIAS Y DEPENDENCIAS SERAN FIJADAS POR EL RECTOR.
ART. 167. 1. EL SERVICIO DE EDUCACION FISICA (SEF) DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA, DEPENDIENTE DEL VICERRECTORADO DE EXTENSION UNIVERSITARIA, TIENE COMO MISION LA ASISTENCIA EN LA ORGANIZACION Y ASESORAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
2. SERAN FUNCIONES DEL SEF LAS SIGUIENTES:
A) ORGANIZACION DE LOS CAMPEONATOS UNIVERSITARIOS, CAMPEONATOS DE PROMOCION Y TORNEOS.
B) ORGANIZACION DE CURSOS DE INICIACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES DEPORTIVAS, ASI COMO DE PUESTA EN FORMA Y MANTENIMIENTO.
C) ORGANIZACION DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.
D) ASESORAMIENTO TECNICO EN LA CREACION DE NUEVAS INSTALACIONES Y ADQUISICION DE MATERIAL DEPORTIVO.
ART. 168. CUALQUIER SERVICIO DE CARACTER COMPLEMENTARIO QUE PRESENTE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, QUE SEA SOLO UTILIZADO POR UNA PARTE DEL COLECTIVO AL QUE SE ORIENTA POR LO LIMITADO DE LA OFERTA, DEBERA TENER LAS CORRESPONDIENTES CARGAS QUE SE APROXIMARAN TANTO MAS AL COSTE REAL DE MERCADO CUANTO MENOR SEA EL TANTO POR CIENTO DEL COLECTIVO QUE LO DISFRUTE, EN RELACION CON EL NUMERO DE DEMANDANTES POSIBLES O REALES.
ART. 169. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTARA ENCARGADA DE DEFINIR LOS COSTES DE LOS DISTINTOS SERVICIOS AQUI ENGLOBABLES, CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
1. LAS CARGAS ANTERIORES DEBERAN CONTEMPLAR CRITERIOS DIFERENCIADORES EN FUNCION DE LOS INGRESOS DE CADA USUARIO CUANDO ESTE FIGURE EN EL COLECTIVO REMUNERADO DE LA UNIVERSIDAD.
2. SI PERTENECE AL COLECTIVO NO REMUNERADO SE ARBITRARAN BOLSAS DE COMPENSACION PARA SITUACIONES CONCRETAS.
3. EN SERVICIOS DE CARACTER BASICO SE TENDERA A LA GRATUIDAD PARA EL COLECTIVO NO REMUNERADO O, EN CASO DE IMPOSIBILIDAD PRESUPUESTARIA, A LA SUBVENCION PARCIAL PARA TODO EL COLECTIVO.
ART. 170. ESTOS SERVICIOS PODRAN SER PRESTADOS DIRECTAMENTE POR LA UNIVERSIDAD POLITECNICA O EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO, DE CONCESION O DE CONCIERTO CON OTRAS ENTIDADES, ASOCIACIONES O COOPERATIVAS DE USUARIOS.
ART. 171. LOS INGRESOS QUE POR ESTE CONCEPTO OBTENGA LA UNIVERSIDAD DEBERAN APLICARSE, UNA VEZ ATENDIDOS LOS COSTOS DEL SERVICIO, PRIORITARIAMENTE, Y EN FUNCION DE LA PECULIARIDAD DE CADA UNO, A AMPLIAR LA OFERTA DE DICHO SERVICIOS, OBEDECIENDO SIEMPRE A PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES CON PRIORIDAD AL MAS DEBIL, EN TODO CASO.
CAPITULO IV
DE LOS COLEGIOS MAYORES
ART. 172. LOS COLEGIOS MAYORES SON CENTROS UNIVERSITARIOS QUE, INTEGRADOS EN LA UNIVERSIDAD, PROPORCIONAN RESIDENCIA A LOS ESTUDIANTES Y EVENTUALMENTE A CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, Y PROMUEVEN LA FORMACION CULTURAL Y CIENTIFICA DE LOS QUE EN ELLOS RESIDEN, PROYECTANDO SU ACTIVIDAD AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
ART. 173. LOS COLEGIOS MAYORES PODRAN SER DE FUNDACION DIRECTA DE LA UNIVERSIDAD O DE OTRA CUALQUIERA ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA, QUE SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO, EN ESTOS ESTATUTOS, <ENTIDAD PROMOTORA>. EN ESTE CASO, CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO APROBAR SU ADSCRIPCION A LA UNIVERSIDAD, ASI COMO SU EVENTUAL DESVINCULACION.
ART. 174. CADA COLEGIO MAYOR ELABORARA SUS PROPIOS ESTATUTOS, QUE DEBERAN AN SER APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO. DICHOS ESTATUTOS DEBERAN AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULADO Y REGULARA LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
1. PRINCIPIOS QUE ANIMAN Y DEFINEN LA ACTIVIDAD DEL COLEGIO MAYOR.
2. REGIMEN Y PERSONALIDAD JURIDICA.
3. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO.
4. TODO LO RELATIVO A SUS TAREAS EDUCATIVAS Y ACTIVIDADES CULTURALES ESPECIFICAS, Y EL EMPLEO DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LLEVARLAS A CABO.
5. CULESQUIERA OTROS ASPECTOS QUE CONSIDERAN NECESARIOS, DE ACUERDO CON SU NATURALEZA Y FINES.
ART. 175. LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS QUE SE ORGANICEN EN ELLOS DEBERAN ESTAR ABIERTAS A CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
ART. 176. SON ORGANOS DE LOS COLEGIOS MAYORES: EL DIRECTOR, EL CONSEJO DE DIRECCION Y EL CONSEJO COLEGIAL, ADEMAS DE LOS QUE PUEDAN SER CONTEMPLADOS EN LOS ESTATUTOS PROPIOS DE CADA UNO.
ART. 177. EL DIRECTOR REPRESENTA AL COLEGIO MAYOR Y, EN SU CASO, TAMBIEN A LA ENTIDAD PROMOTORA, EJERCIENDO LA AUTORIDAD Y ULTIMA RESPONSABILIDAD EN LA ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.
ART. 178. EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR SE HARA POR EL RECTOR A PROPUESTA, EN SU CASO, DE LA ENTIDAD PROMOTORA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SUS ESTATUTOS.
ART. 179. EL CESE DEL DIRECTOR SE ORDENARA POR EL RECTOR, DE ACUERDO CON LA ENTIDAD PROMOTORA.
ART. 180. LOS DEMAS ORGANOS SE REGULARAN EN LOS ESTATUTOS PROPIOS DE CADA COLEGIO MAYOR.
ART. 181. ANUALMENTE, LOS COLEGIOS MAYORES ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DARAN CUENTA DE SUS PRESUPUESTOS A LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 182. SE CREARA UNA COMISION CONSULTIVA DE COLEGIOS MAYORES, QUE SERA EL ORGANO COORDINADOR DE LAS ACTIVIDADES Y DE TODO AQUELLO QUE CONTRIBUYA AL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SU FINES, RESPETANDO, EN TODO CASO, LA AUTONOMIA DE CADA COLEGIO MAYOR.
ART. 183. LA COMISION DE COLEGIOS MAYORES Y LA REPRESENTACION DEL RESTO DE LOS ESTAMENTOS COLEGIALES QUE DETERMINE SU REGLAMENTO PROPIO.
ART. 184. SERA PRESIDIDA POR EL RECTOR O, POR DELEGACION, POR EL VICERRECTOR DE EXTENSION UNIVERSITARIA.
TODOS LOS ASUNTOS REFERENTES A COLEGIOS MAYORES REQUERIRAN EL INFORME PREVIO DE LA COMISION CONSULTIVA.
TITULO VI
DEL REGIMEN ECONOMICO
ART. 185. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA GOZA DE AUTONOMIA ECONOMICA Y FINANCIERA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA. A TAL EFECTO DEBERA DISPONER DE RECURSOS SUFICIENTES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE SE LE HAYAN ATRIBUIDO.
CAPITULO PRIMERO
DEL PATRIMONIO
ART. 186. EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA ESTA FORMADO POR:
1. LOS BIENES INMUEBLES, MUEBLES, DERECHOS Y ACCIONES QUE SEAN DE SU PROPIEDAD.
LOS PRODUCTOS Y RENTAS DE DICHO PATRIMONIO DISFRUTAN, EN VIRTUD DE LEY, DE EXENCION TRIBUTARIA, SIEMPRE QUE ESOS TRIBUTOS Y EXENCIONES RECAIGAN DIRECTAMENTE SOBRE LA UNIVERSIDAD EN CONCEPTO LEGAL DE CONTRIBUYENTE Y SIN QUE SEA POSIBLE LEGALMENTE LA TRASLACION DE LA CARGA TRIBUTARIA A OTRAS PERSONAS.
2. LAS SUBVENCIONES QUE LE SEAN CONCEDIDAS.
3. LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA AUTORICE, ASI COMO LOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
4. LOS EXCEDENTES QUE SE PRODUZCAN EN SUS OPERACIONES, A TRAVES DE CONTRATOS Y CONVENIOS, TANTO CON ENTIDADES PUBLICAS COMO PRIVADAS, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y LAS DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN.
5. LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES O DONACIONES VOLUNTARIAS DE ENTIDADES O PARTICULARES.
6. CUALQUIER OTRO RECURSO QUE PUDIERA SERLE ATRIBUIDO.
ART. 187. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA GOZA DEL DERECHO DE PRELACION, EN CONCURRENCIA CON OTROS ACREEDORES, QUE DETERMINA EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS.
ART. 188. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA GOZA DE LOS BENEFICIOS QUE LA LEGISLACION ATRIBUYE A LAS FUNDACIONES BENEFICO-DOCENTES.
CAPITULO II
DEL PRESUPUESTO
ART. 189. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, UNA VEZ ASIGNADA LA SUBVENCION GLOBAL POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, ELABORARA Y APROBARA LA PROGRAMACION PLURIANUAL Y SU PRESUPUESTO ANUAL.
LA PROGRAMACION COMPORTARA LA EVALUACION ECONOMICA DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA.
ART. 190. LA CONFECCION DEL PRESUPUESTO Y LA PROGRAMACION PLURIANUAL CORRESPONDERA AL RECTOR QUE, PREVIO INFORME DE LA COMISION ECONOMICA, ELEVARA A LA JUNTA DE GOBIERNO. UNA VEZ APROBADOS POR ESTA, TANTO EL PRESUPUESTO COMO LA PROGRAMACION PLURIANUAL SERAN ELEVADOS AL CONSEJO SOCIAL PARA SU APROBACION DEFINITIVA.
ART. 191. EL PRESUPUESTO SERA PUBLICO, UNICO Y EQUILIBRADO, Y COMPRENDERA LA TOTALIDAD DE SUS INGRESOS Y GASTOS.
ART. 192. EL PRESUPUESTO CONTENDRA EN SU ESTADO DE INGRESOS:
1. LA SUBVENCION GLOBAL QUE ANUALMENTE FIJARA LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. LOS REMANENTES DE TESORERIA.
3. LAS TASAS ACADEMICAS Y DEMAS DERECHOS QUE LEGALMENTE SE ESTABLEZCAN, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 54.2, B, DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
4. LAS SUBVENCIONES, LEGADOS O DONACIONES QUE A LA UNIVERSIDAD SE LE OTORGUEN POR OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
5. LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE SU PATRIMONIO Y DE AQUELLAS OTRAS ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE LA UNIVERSIDAD DESARROLLE.
6. LOS INGRESOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 11 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
7. EL PRINCIPAL DE LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE PARA LA FINANCIACION DE LAS INVERSIONES SE HAYAN CONCERTADO CON LA APROBACION DEL CONSEJO SOCIAL, PREVIA AUTORIZACION DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
8. CUALQUIER OTRO INGRESO QUE SE PUDIERA PRODUCIR.
ART. 193. EL ESTADO DE GASTOS SE CLASIFICARA ATENDIENDO A LA SEPARACION ENTRE LOS CORRIENTES Y LOS DE INVERSION.
AL ESTADO DE GASTOS CORRIENTES, SE ACOMPAÑARA LA PLANTILLA VALORADA DE TODAS LAS CATEGORIAS DE LA UNIVERSIDAD, TANTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO COMO DEL CONTRATADO.
LOS COSTES DE LA PLANTILLA DEBERAN SER ESPECIFICAMENTE AUTORIZADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.
EN EL CAPITULO DE GASTOS CORRIENTES, SE GARANTIZARAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER LAS ACTIVIDADES DOCENTES, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS APROBADOS POR EL VICERRECTORADO DE ORDENACION ACADEMICA. PARA EL CALCULO DE ESTE CREDITO DE ESTABLECERAN CRITERIOS OBJETIVOS QUE VALOREN EL NUMERO DE ALUMNOS, EXPERIMENTALIDAD DE LA MATERIA, NUMERO DE PROFESORES DEL DEPARTAMENTO, DEDICACION DEL PROFESORADO, ETC.
TAMBIEN CONTENDRAN LA CONTRAPARTIDA QUE SE CORRESPONDERA, COMO MAXIMO, CON LA DE INGRESOS, PARA ATENDER LOS CONVENIOS Y CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR.
ART. 194. DENTRO DE LOS GASTOS DE INVERSION O DE CAPITAL, DEBERAN FIGURAR LAS PARTIDAS QUE GARANTICEN LA CONTINUIDAD EN LAS LINEAS DE INVESTIGACION APROBADAS POR LA UNIVERSIDAD, ASI COMO LOS CREDITOS NECESARIOS PARA LA INVESTIGACION MINIMA BASICA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA.
ART. 195. LA ESTRUCTRA DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD SE ADAPTARA EN TODO CASO A LAS NORMAS QUE, CON CARACTER GENERAL, SE ESTABLEZCAN PARA EL SECTOR PUBLICO.
ART. 196. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO A PROPUESTA DE LA COMISION ECONOMICA, LA DISTRIBUCION DE LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, ENTRE LOS DIFERENTES CENTROS, DEPARTAMENTOS, INSTITUCIONES Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 197. LOS CONTRATOS EFECTUADOS POR LA UNIVERSIDAD SE LLEVARAN A CABO EN LA FORMA DETERMINADA POR LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, CON ARREGLO A LAS ESPECIFICACIONES SIGUIENTES:
1. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEGISLACION DE CONTRATOS QUE CONSTITUYE EL DESARROLLO DEL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION, LA CONTRATACION DIRECTA DE OBRAS Y SERVICIOS QUEDA LIMITADA A LOS DE CUANTIA NO SUPERIOR A 50.000.000 DE PESETAS, Y LA DE SUMINISTROS Y ADQUISICIONES A LOS DE CUANTIA NO SUPERIOR A 25.000.000 DE PESETAS, PROCURANDO SIEMPRE, EN TALES CASOS, LA CONCURRENCIA DE OFERTAS QUE ASEGUREN LAS MAYORES GARANTIAS Y ECONOMIAS POSIBLES, MEDIANTE LA PUBLICIDAD QUE ESTIME MAS ADECUADA.
2. PARA AQUELLOS GASTOS MENORES QUE NO REQUIEREN CONCURRENCIA DE OFERTAS, LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA ANUALMENTE EL LIMITE MAXIMO DE SU CUANTIA.
3. LOS CONTRATOS QUE ESTEN DENTRO DE LAS CUANTIAS SEÑALADAS EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DE ESTE ARTICULO SERAN AUTORIZADOS POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.
4. LOS CONTRATOS QUE SUPEREN LAS CANTIDADES SEÑALADAS EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DE ESTE ARTICULO SERAN FIRMADOS POR EL RECTOR, CON LA AUTORIZACION DEL CONSEJO SOCIAL, QUIEN MARCARA EL PROCEDIMIENTO DE PUBLICIDAD Y SISTEMA DE CONTRATACION.
ART. 198. LAS MODIFICACIONES EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE ESTOS ESTATUTOS, PREVIA FORMACION DE EXPEDIENTE CON EL INFORME DEL GERENTE Y DEL INTERVENTOR Y SIEMPRE QUE EXISTAN RECURSOS PARA LA FINANCIACION O SE ANULEN REMANENTES DE CREDITO EN OTRO U OTROS CONCEPTOS QUE NO TENGAN EL CARACTER DE AMPLIABLE.
TENDRAN LA CONSIDERACION DE CREDITOS AMPLIABLES, POR EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES QUE SE RECONOZCAN Y LIQUIDEN, LOS CREDITOS DEL CAPITULO PRIMERO:
REMUNERACIONES DE PERSONAL, QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:
1. LOS DESTINADOS A SATISFACER LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE SE CONTRATE, EN TANTO NO SEAN APROBADAS LAS AMPLIACIONES DE PLANTILLA DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE SE HAYAN SOLICITADO, ASI COMO LOS QUE SE DERIVEN DEL AUMENTO DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL.
2. LOS QUE SE DESTINEN A SATISFACER RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE PLANTILLA O DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES QUE SE DICTEN EN ESTA MATERIA PARA LOS FUNCIONARIOS O POR APLICACION DE CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL EN REGIMEN LABORAL.
3. LOS DESTINADOS A SATISFACER LA CUOTA PATRONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUALQUIERA QUE SEA EL EJERCICIO A QUE SE REFIERAN, DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR.
4. LOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LOS CONVENIOS Y CONCIERTOS O CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA CON OTRAS PERSONAS O ENTIDADES.
LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CON LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALEN EN EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO, DEBERAN SER APROBADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, QUE LA ELEVARA PARA SU APROBACION, SI PROCEDE, AL CONSEJO SOCIAL.
TODA ALTERACION EN MATERIA DE PERSONAL, NO COMPRENDIDA EN LOS APARTADOS 1, 2, 3 Y 4, Y QUE SUPONGA AUMENTOS DE PERSONAL O VARIACIONES QUE MEJOREN EL REGIMEN RETRIBUTIVO EXISTENTE, HABRA DE SER OBJETO DEL OPORTUNO EXPEDIENTE, CON INFORME DEL GERENTE Y DEL INTERVENTOR DE LA UNIVERSIDAD, APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, QUE LA ELEVARA PARA SU APROBACION, SI PROCEDE, AL CONSEJO SOCIAL, PREVIA AUTORIZACION DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
LA UNIVERSIDAD PODRA EFECTUAR TRANSFERENCIA DE CREDITO ENTRE LOS DIVERSOS CONCEPTOS DE LOS CAPITULOS DE OPERACIONES CORRIENTES Y DE OPERACIONES DE CAPITAL, POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
EL ACUERDO SERA COMUNICADO AL CONSEJO SOCIAL.
LA TRANSFERENCIA DE GASTOS CORRIENTES A GASTOS DE CAPITAL, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO,PODRA SER ACORDADA POR EL CONSEJO SOCIAL. LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS DE CAPITAL A CUALQUIER OTRO CAPITULO, REQUERIRA LA APROBACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y LA AUTORIZACION DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA SER APROBADA POR EL CONSEJO SOCIAL.
ART. 199. 1. ANUALMENTE, LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA OFRECERA UNA MEMORIA DE SUS ACTIVIDADES, DONDE MEREZCA UNA ESPECIAL ATENCION EL ANALISIS DE LOS RECURSOS OBTENIDOS Y EL EMPLEO DADO A LOS MISMOS.
2. CADA SEIS MESES, EL RECTOR PRESENTARA A LA JUNTA DE GOBIERNO UN RESUMEN DE LOS INGRESOS Y GASTOS EFECTUADOS DURANTE DICHO PERIODO. LA INFORMACION ANTERIOR SE ENVIARA POSTERIORMENTE A TODOS LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS, PARA CONOCIMIENTO PUBLICO.
3. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA LAS INFORMACIONES MINIMAS QUE DEBERAN SER OFRECIDAS, ANUALMENTE, POR CENTROS Y DEPARTAMENTOS.
CAPITULO III
DE LA CONTABILIDAD E INTERVENCION
ART. 200. LA CONTABILIDAD DE LA UNIVERSIDAD DEPENDERA DEL GERENTE. EL SISTEMA CONTABLE SE ADAPTARA A LAS NORMAS QUE CON CARACTER GENERAL ESTEN ESTABLECIDAS PARA EL SECTOR PUBLICO, A LOS EFECTOS DE LA NORMALIZACION CONTABLE.
LA UNIVERSIDAD, PARA EL CONTROL INTERNO DE SUS INGRESOS, GASTOS E INVERSIONES, ORGANIZARA SUS CUENTAS SEGUN LOS PRINCIPIOS DE UNA CONTABILIDAD INTEGRADA QUE PRESENTE LA SITUACION PRESUPUESTARIA, PATRIMONIAL Y ANALITICA.
PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS, EL GERENTE Y EL INTERVENTOR PRESENTARAN, ANTES DEL COMIENZO DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PRESUPUESTARIO Y CONTABLE QUE REGIRAN EN EL EJERCICIO CORRIENTE. DICHAS NORMAS DEBERAN SER APROBADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL CONSEJO SOCIAL.
ART. 201. LA FISCALIZACION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Y LA INTERVENCION DE LOS INGRESOS Y PAGOS, QUE ESTEN A CARGO DEL INTERVENTOR DE LA UNIVERSIDAD, SE ACOMODARAN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA EL EJERCICIO DE ESTAS FUNCIONES ACTUANDO EN EL MARCO JURIDICO DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
EL INTERVENTOR PODRA RECABAR LA INTERVENCION CRITICA O FISCALIZACION PREVIA DE CUALQUIER OBLIGACION O GASTO, QUE FIGUREN ESPECIFICADOS EN LAS NORMAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
LA INTERVENCION PODRA DESARROLLAR SUS FUNCIONES MEDIANTE LAS TECNICAS DE AUDITORIA CONTABLE.
CAPITULO IV
DE LOS CONVENIOS Y CONTRATOS DE INVESTIGACION Y SERVICIOS
ART. 202. LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DE LA REFORMA UNIVERSITARIA PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, ASI COMO PARA LA PARTICIPACION EN CURSOS DE ESPECIALIZACION, PODRAN SER FIRMADOS, SEGUN LOS CASOS POR:
1. EL RECTOR O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, EN NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD.
2. EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO, EN NOMBRE DEL ORGANO QUE DIRIGE.
3. LOS PROFESORES, EN SU PROPIO NOMBRE.
ART. 203. EN TODO CASO, CORRESPONDERA AL RECTOR O PERSONA EN QUIEN DELEGUE LA FIRMA DEL CONTRATO CUANDO:
1. SU EJECUCION SUPERE EL MARCO ESTRICTO DE UN DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO.
2. SU IMPORTE TOTAL EXCEDA DE 10.000.000 DE PESETAS.
3. SUS CLAUSULAS PREVEAN EXPLICITAMENTE QUE LA UNIVERSIDAD COMO TAL, O EL DEPARTAMENTO O INSTITUTO, INCURRE EN RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS DEL CONTRATO.
4. CUANDO EL TRABAJO EXIJA LA CONTRATACION DE PERSONAL.
ART. 204. LA DELEGACION DE LA FIRMA POR EL RECTOR HABRA DE EFECTUARSE SIEMPRE EXPRESAMENTE PARA CADA CASO Y POR ESCRITO, EN DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARA AL CONTRATO FIRMADO.
ART. 205. LOS CONTRATOS QUE HAYAN DE SER FIRMADOS POR LOS PROPIOS PROFESORES O POR LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO REQUERIRAN LA PREVIA CONFORMIDAD DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO O INSTITUTO RESPECTIVO, MEDIANTE ACUERDO QUE CERTIFICARA SU DIRECTOR, PARA QUE SE ADJUNTE AL CONTRATO.
NO OBSTANTE, LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTIME OPORTUNOS, Y LOS PLAZOS DE LOS MISMOS, CON OBJETO DE AGILIZAR LA TRAMITACION.
ART. 206. ANTES DE SU FIRMA POR QUIEN CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 202 Y 203, LOS CONTRATOS SE REMITIRAN AL RECTOR
QUIEN, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS Y MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA, PODRA DECLARAR SU IMPROCEDENCIA AL AMPARO DEL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1930/1984, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTICULO 45.1 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA.
TRANSCURRIDO TAL PLAZO SIN QUE EL RECTOR MANIFIESTE OPOSICION, SE ENTENDERA AUTORIZADA LA FIRMA DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE. LA RESOLUCION DENEGATORIA PODRA SE RECURRIDA ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 207. AUTORIZADA LA FIRMA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 206 DE ESTOS ESTATUTOS, EL RECTOR ORDENARA EL ARCHIVO DE UNA COPIA DE TODOS LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN LA UNIVERSIDAD AL AMPARO DEL ARTICULO 45.1 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, CON OBJETO DE QUE LA UNIVERSIDAD PUEDA PROCEDER AL OPORTUNO SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCION.
ART. 208. ESTARAN SUJETOS A LA AUTORIZACION DEL RECTOR TODOS LOS CONTRATOS EN LOS QUE LOS PROFESORES TRANSFIEREN A TERCERAS PERSONAS DERECHOS SOBRE INVENCIONES, DIBUJOS O MODELOS, PROGRAMAS DE ORDENADOR U OTROS RESULTADOS DE LA INVESTIGACION NO CONTRATADA REALIZADA POR ELLOS.
EN LOS CASOS EN QUE CORRESPONDA A LA UNIVERSIDAD LA TITULARIDAD DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACION NO CONTRATADA REALIZADA POR LOS PROFESORES, LA JUNTA DE GOBIERNO DETERMINARA LA PARTICIPACION QUE HABRA DE ATRIBUIRSE A ESTOS SOBRE LOS BENEFICIOS QUE OBTENGA LA UNIVERSIDAD POR LA CESION DE DERECHOS SOBRE TALES RESULTADOS.
ESA PARTICIPACION NO PODRA SER SUPERIOR AL 60 POR 100 NI INFERIOR AL 30 POR 100 DE LOS BENEFICIOS LIQUIDOS.
EN LOS CASOS EN QUE LA UNIVERSIDAD NO EJERCITE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDAN EN RELACION CON LA TITULARIDAD DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACION NO CONTRATADA REALIZADA POR PROFESORES, Y PERMITA A ESTOS ADQUIRIR LA TITULARIDAD SOBRE TALES RESULTADOS, LA UNIVERSIDAD NO PODRA RECLAMAR PARTICIPACION SOBRE LOS BENEFICIOS LIQUIDOS.
ART. 209. EN LOS CONTRATOS REGULADOS EN ESTE CAPITULO HABRA DE CONTEMPLARSE, AL MENOS, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
1. NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS LLAMADAS A SU EJECUCION, ASI COMO SU CATEGORIA Y SU RESPECTIVO REGIMEN DE DEDICACION.
2. NOMBRE DE LA PERSONA O ENTIDAD CON QUIEN SE CONTRATA.
3. OBJETO DEL CONTRATO Y SU DURACION, CON ESPECIFICACION DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES.
4) PRECIO ACORDADO.
5) CLAUSULAS DE RESPONSABILIDAD, EN SU CASO.
6) REGIMEN DE DERECHOS DE AUTOR O DE PATENTES.
ART. 210. LOS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO AFECTADO POR LA FIRMA DE UN CONTRATO NO VENDRAN OBLIGADOS A PARTICIPAR EN SU EJECUCION SINO EN VIRTUD DE COMPROMISO PREVIO MANIFESTADO POR ESCRITO.
ART. 211. EL PRECIO ACORDADO EN EL CONTRATO SE HARA EFECTIVO POR LA PERSONA O ENTIDAD CONTRATANTE, DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SE HAYAN PREVISTO, ANTE LA TESORERIA O CAJA DE LA UNIVERSIDAD, QUE EN FORMA DOCUMENTADA LE DARA EL DESTINO QUE PROCEDA.
ART. 212. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 1930/1984, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTICULO 45.1 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERESITARIA, LA CANTIDAD PERCIBIDA POR RAZON DEL CONTRATO SE DISTRIBUIRA DEL SIGUIENTE MODO:
1. LOS COSTES OCASIONADOS POR LA REALIZACION DE TRABAJO REVERTIRAN AL DEPARTAMENTO O INSTITUTO. CON EL RESTO SE HARA FRENTE A TODO TIPO DE GASTOS.
2. LA DISTRIBUCION DE LA CANTIDAD RESTANTE SE EFECTUARA CONFORME A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) UN 75 POR 100 PARA COMPENSAR AL PERSONAL QUE HAYA APORTADO SU TRABAJO, PORCENTAJE QUE DEBERA DISTRIBUIRSE ENTRE ELLOS ATENDIENDO AL GRADO DE RESPONSABILIDAD Y DE PARTICIPACION ASUMIDOS EN LA EJECUCION DEL CONTRATO.
B) UN 15 POR 100 PARA LOS DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS A QUE PERTENEZCAN LOS PROFESORES, INVESTIGADORS AYUDANTES Y OTRO PERSONAL.
C) UN 10 POR 100 PARA LA UNIVERSIDAD.
ART. 213. LA DETERMINACION CONCRETA DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL NUMERO ANTERIOR HABRA DE FIGURAR EXPRESAMENTE EN LA PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION DEL RECTOR. ART. 214. EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS O CONVENIOS SUSCRITOS PARA REALIZAR TRABAJOS DE INVESTIGACION DE INTERES GENERAL, CON ENTIDADES PUBLICAS, CUYO OBJETO FUNDAMENTAL CONSISTA EN FINANCIAR TRABAJOS DE INVESTIGACION, LOS PORCENTAJES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 212, PODRAN SER FIJADOS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE, DESCONTANDOSE, A LOS SOLOS EFECTOS DE SU APROBACION, DENTRO DE LOS COSTES DE PERSONAL RECOGIDOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 212, SOLO AQUELLOS ESPECIFICOS ADICIONALES NECESARIOS PARA LA REALIZACION DEL TRABAJO.
ART. 215. LA CELEBRACION DE UN CONTRATO COMPORTARA LA AUTORIZACION AUTOMATICA DE LAS ACTIVIDADES QUE EN SU DESARROLLO REALICE EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD AFECTADO, ASI COMO LA CONCESION DE COMPATIBILIDAD, TAMBIEN DE MODO AUTOMATICO, PARA QUE SE PUEDAN PERCIBIR LAS COMPENSACIONES QUE CORRESPONDAN SEGUN LOS TERMINOS DEL CONTRATO Y SIN PERJUICIO, EN TODO CASO, DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 1930/1984, DE 10 DE OCTUBRE.
ART. 216. LAS CANTIDADES QUE, EN VIRTUD DE LOS LIMITES DISPUESTOS EN EL ARTICULO 5. DEL CITADO REAL DECRETO, NO PUEDIERAN SER PERCIBIDAS POR EL PERSONAL, PASARAN A INCREMENTAR LAS DESTINADAS AL RESPECTIVO DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO.
ART. 217. TODAS LAS ACTIVIDADES QUE PUDIERA DESARROLLAR EL PROFESORADO NO AMPARADAS EN EL ARTICULO 45.1 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y AL MARGEN DE SUS OBLIGACIONES ACADEMICAS, SE SOMETERAN A LO DISPUESTO CON CARACTER GENERAL EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
ART. 218. EL RECTOR, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO E IGUALMENTE CUANTOS PARTICIPEN EN LA EJECUCION DEL CONTRATO O TENGAN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO POR RAZON DEL CARGO QUE OCUPEN, VENDRAN OBLIGADOS A RESPETAR LA CONFIDENCIALIDAD EXIGIDA POR LAS CLAUSULAS QUE CONTENGA.
ART. 219. EN EL APROVECHAMIENTO DE LOS FRUTOS OBTENIDOS DE LOS CONTRATOS HABRAN DE RESPETARSE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR Y DE MARCAS Y PATENTES Y SALVAGUARDARSE LOS DERECHOS QUE AL RESPECTO, EN CADA CASO, CORRESPONDAN A LA UNIVERSIDAD.
ART. 220. LA UNIVERSIDAD NO PODRA RECLAMAR CANTIDAD ALGUNA DE LOS BENEFICIOS LIQUIDOS QUE PROPORCIONA AL PROFESORADO LA PUBLICACION DE LIBROS.
LA UNIVERSIDAD TAMPOCO PODRA RECLAMAR CANTIDAD ALGUNA POR PUBLICACION DE TRADUCCIONES.
TITULO VII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
CAPITULO UNICO
ART. 221. LOS PRESENTES ESTATUTOS SERAN REVISADOS Y MODIFICADOS EN LA MEDIDA QUE RESULTE NECESARIA O CUANDO ASI LO EXIJAN LAS DISPOSICIONES LEGALES.
ART. 222. LA INICIATIVA DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO O A UN NUMERO DE CLAUSTRALES NO INFERIOR A DOS QUINTAS PARTES DE LOS COMPONENTES DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
ART. 223. EL PROYECTO DE REFORMA SE DIRIGIRA, POR EL ESCRITO, AL RECTOR, ESPECIFICANDO EL FUNDAMENTO DE LA MISMA Y EL TEXTO ALTERNATIVO QUE, EN CASO DE MODIFICACION SUSTITUTORIA, SE PROPONGA PARA LOS ARTICULOS AFECTADOS.
ART. 224. UNA VEZ COMPROBADO POR EL RECTOR QUE EL PROYECTO DE REFORMA REUNE LOS REQUISITOS FORMALES NECESARIOS, CONVOCARA SESION EXTRAORDINARIA DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO EN UN PLAZO NO INFERIOR A TREINTA DIAS NI SUPERIOR A SESENTA DIAS, DESDE LA FECHA DE RECEPCION.
ART. 225. A LA CONVOCATORIA DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO SE ACOMPAÑARA, PRECEPTIVAMENTE, EL ESCRITO Y DOCUMENTACION APORTADOS POR LOS PROPONENTES DE LA REFORMA.
ART. 226. LA APROBACION DEL PROYECTO DE REFORMA EXIGIRA EL VOTO AFIRMATIVO DE, AL MENOS, TRES QUINTOS DEL NUMERO TOTAL DE CLAUSTRALES.
ART. 227. APROBADO EL PROYECTO DE REFORMA, SU TEXTO SERA REMITIDO POR EL RECTOR AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA SU APROBACION, SI PROCEDE, Y SU PUBLICACION OFICIAL.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO REVISARA ANUALMENTE LOS LIMITES MAXIMOS AUTORIZADOS PARA LA CONTRATACION DIRECTA DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS QUE SE CONTEMPLAN EN EL ARTICULO 197 DE ESTOS ESTATUTOS, DENTRO DE LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
SEGUNDA. LA ESCALA SUBALTERNA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA SE DECLARA A EXTINGUIR. LOS CREDITOS PROCEDENTES DE LAS VACANTES PRODUCIDAS EN ESTA ESCALA SE INCORPORARAN A LOS CORRESPONDIENTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL.
TERCERA. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA PODRA SUSCRIBIR ACUERDOS Y CONVENIOS CON UNIVERSIDADES Y CON INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, A EFECTOS DE COLABORACION ACADEMICA O INVESTIGADORA Y DE EXTENSION Y FOMENTO DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS, CULTURALES, DEPORTIVAS O CUALESQUIERA OTRAS QUE LA UNIVERSIDAD PUEDA ORGANIZAR EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS.
CUANDO, COMO RESULTADO DE CONVENIOS CON OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, SE CREEN INSTITUCIONES Y ORGANISMOS EN LOS QUE INTERVENGA LA UNIVERSIDAD, LOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR DE LOS MISMOS DEBERAN SER APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO O EL CONSEJO SOCIAL, SEGUN COMPETA.
CUARTA. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA ASUME LA TITULARIDAD DE TODOS LOS BIENES ESTATALES DE DOMINIO PUBLICO QUE ESTUVIERAN AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES UNA VEZ CONSTITUIDO EL CONSEJO SOCIAL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. HASTA QUE SE PRODUZCA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO SOCIAL, LA JUNTA DE GOBIERNO ASUMIRA LAS COMPETENCIAS LEGALES Y ESTATUTARIAMENTE ATRIBUIDAS A DICHO ORGANO.
SEGUNDA. MIENTRAS NO SEA ELEGIDA LA JUNTA DE GOBIERNO PREVISTA EN ESTOS ESTATUTOS, LA ACTUAL JUNTA DE GOBIERNO DETERMINARA, EN CASO NECESARIO, DE FORMA PROVISIONAL, LA REPRESENTACION DE LOS MIEMBROS NO NATOS DE LA MISMA EN EL CONSEJO SOCIAL.
TERCERA. 1. A LA APROBACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS LA JUNTA DE GOBIERNO ABRIRA UN PERIODO DE UN MES PARA RECEPCION DE PROPUESTAS DE ORGANIZACION DEPARTAMENTAL DE LA UNIVERSIDAD.
2. FINALIZADO DICHO PERIODO, UNA COMISION NOMBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y PRESIDIDA POR EL VICERECTOR DE INVESTIGACION REDACTARA LA PROPUESTA DE NUEVA OINVENTARIO DE BIENES, EQUIPOS E INSTALACIONES Y ELABORANDO UNA PROPUESTA PROVISIONAL DE DISTRIBUCION DE LOS MISMOS ENTRE DEPARTAMENTOS Y CENTROS A LOS SOLOS EFECTOS DE LA CONSTITUCION DE ORGANOS DE GOBIERNO.
3. ESTA PROPUESTA SERA PRESENTADA ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APROBACION DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS ESTATUTOS.
CUARTA. 1. EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA APROBACION DE LA ORGANIZACION DEPARTAMENTAL DE LA UNIVERSIDAD, SE CONSTITUIRAN LOS DEPARTAMENTOS Y SE ELEGIRAN LOS ORGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE ESTOS, DE LOS CENTROS Y LOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD, A EXCEPCION DE LAS ELECCIONES A RECTOR QUE SE EFECTUARAN DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA CONSTITUCION DEL CLAUSTRO GENERAL. 2. LA JUNTA DE GOBIERNO SALIENTE ESTABLECERA, CON CARACTER PROVISIONAL LA NORMATIVA DE LOS PROCESOS ELECTORALES EN AQUELLOS ASPECTOS NO REGULADOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, Y ELABORARA UN CALENDARIO ELECTORAL DE FORMA QUE PUEDA CUMPLIRSE EL PLAZO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR.
QUINTA. EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, DESPUES DE LAS ELECCIONES A RECTOR, ESTARAN ELABORADOS Y APROBADOS TODOS LOS REGLAMENTOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
SEXTA. 1. EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA CONSTITUCION DE LAS JUNTAS DE CENTROS, ESTOS ELABORARAN SUS PROPUESTAS DE NUEVOS PLANES DE ESTUDIO, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 77 A 79 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Y CON SUJECION A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 70, 71, 72, 75, 76, 80 Y 81 DE LOS MISMOS.
2. SI EN EL PLAZO SEÑALADO ALGUNA DE LAS COMISIONES COORDINADORAS NO HUBIERA ELEVADO LA PROPUESTA CORRESPONDIENTE DE NUEVO PLAN DE ESTUDIOS A LA JUNTA DE GOBIERNO, ESTA NOMBRARA, A PROPUESTA DEL CONSEJO DOCENTE, UNA COMISION TECNICA PARA QUE EN EL PLAZO DE TRES MESES ELABORE LA PROPUESTA CORRESPONDIENTE.
SEPTIMA. A EFECTOS DE SU PARTICIPACION EN LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DEFINIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES EQUIPARACIONES PARA LOS COLECTIVOS DE PROFESORES NO DEFINIDOS EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, EN TANTO NO SE INTEGREN EN OTROS CUERPOS DOCENTES:
PROFESORES COLABORADORES SE EQUIPARAN A PROFESORES TITULARES A TIEMPO COMPLETO.
ENCARGADOS DE CURSO (NIVEL D) SE EQUIPARAN A PROFESORES TITULARES A TIEMPO COMPLETO.
ENCARGADOS DE CURSO (NIVELES C Y B) SE EQUIPARAN A PROFESORES TITULARES A TIEMPO PARCIAL.
ENCARGADOS DE CURSO (NIVEL A) SE EQUIPARAN A PROFESORES ASOCIADOS.
AYUDANTES DE CLASES PRACTICAS SE EQUIPARAN A AYUDANTES.
OCTAVA. 1. LOS FUNCIONARIOS DOCENTES DEL CUERPO A EXTINGUIR DE MAESTROS DE TALLER O LABORATORIO SE CONSIDERAN ASIMILADOS, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, A PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, EN TANTO NO SE INTEGREN EN OTRO CUERPO DOCENTE.
2. ESTA ASIMILACION NO TENDRA EFECTOS ECONOMICOS QUE SUPONGAN INCREMENTO DE GASTOS, NI DARA DERECHOS A OCUPAR PLAZAS RESERVADAS A PROFESORES TITULARES O ACCEDER A ELLAS EN CONCURSO DE MERITOS NI ALTERARAN LA FUNCION QUE LES CORRESPONDE SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA PROMULGACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
NOVENA. SI EN ALGUN CENTRO NO SE ALCANZARA EL NUMERO DE 40 CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES PREVISTO EN EL ARTICULO 57, APARTADO D), SE COMPLETARA AQUEL NUMERO CON PROFESORES ASOCIADOS, A LOS EFECTOS DE CONSTITUCION DE LA JUNTA DE CENTRO.
DECIMA. LOS PROFESORES, AYUDANTES Y MAESTROS DE TALLER Y LABORATORIO QUE A LA PROMULGACION DE ESTOS ESTATUTOS FORMEN PARTE DE CADA CENTRO, O ACCEDAN AL MISMO EN VIRTUD DE UN CONCURSO-OPOSICION EN CURSO, QUEDARAN ADSCRITOS AL MISMO.
UNDECIMA. LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE MAESTROS DE TALLER Y LABORATORIO, DECLARADO A EXTINGUIR EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, QUE NO HAYAN SIDO INTEGRADOS EN OTROS CUERPOS Y QUE POSEAN LA TITULACION SUFICIENTE, PODRAN SER ADSCRITOS A PUESTOS DE TRABAJO DE LA PLANTILLA DE TECNICOS DIPLOMADOS DE LABORATORIO Y TALLER, O, EN SU DEFECTO, A LA DE TECNICOS AUXILIARES DE LABORATORIO Y TALLER.
DUODECIMA. LOS ACTUALES MAESTROS DE TALLER Y LABORATORIO, QUE A LA PROMULGACION DE ESTOS ESTATUTOS, SE ENCUENTREN CONTRATADOS ADMINISTRATIVAMENTE O EN SITUACION DE INTERINOS, SERAN CONTRATADOS CON CARACTER LABORAL, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO O CENTRO AL QUE PERTENEZCAN, PARA LO CUAL SE TRANSFERIRAN LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A DICHOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS A LAS DOTACIONES ECONOMICAS DE LA PLANTILLA LABORAL DE ESTA UNIVERSIDAD. LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS PARA ESTE FIN SERAN ASIMILADOS A LA ESCALA DE TECNICOS DE LABORATORIO QUE LES CORRESPONDA, MANTENIENDO EN TODO CASO LAS RETRIBUCIONES BRUTAS ANUALES Y RESERVANDOSE PARA SU PROMOCION EN LA ESCALA DE TECNICOS DE LABORATORIO EL NUMERO MAXIMO QUE LA LEGISLACION REGULADORA ESTABLEZCA PARA ESTOS CONCURSOS.
DECIMOTERCERA. EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES DESDE LA ELECCION DE RECTOR SE REDACTARAN LAS PLANTILLAS ORGANICAS DE LA UNIVERSIDAD CON INDICACION DE LOS PUESTOS QUE SE CUBRIRAN POR REDISTRIBUCION DE LA PLANTILLA ACTUAL Y DE AQUELLOS QUE CONSTITUYAN UNA AMPLIACION, QUE REQUERIRA LA TRAMITACION QUE PARA SU CREACION Y PROVISION DETERMINAN ESTOS ESTATUTOS.
DECIMOCUARTA. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA FUTURA LEY DE SINDICACION DE LOS FUNCIONARIOS, EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y CON EL INFORME DEL CONSEJO CORRESPONDIENTE, APROBARA LAS MODIFICIONES QUE, EN SU CASO, DEBAN INTRODUCIRSE Y COMPOSICION DEL CONSEJO DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y DEL CONSEJO DE PERSONAL SUBALTERNO, CON EL FIN DE ADAPTARLOS LAS NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES.
DECIMOQUINTA. EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA APROBACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, LOS REPRESENTANTES DEL ALUMNADO EN LA JUNTA DE GOBIERNO ELABORARAN, PARA SU APROBACION POR ESTE ORGANO, LA NORMATIVA SOBRE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS EN LOS DIFERENTES ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
DECIMOSEXTA. EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA CONSTITUCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO PREVISTA EN ESTOS ESTATUTOS, ESTA PROCEDERA A REVISAR LA SITUACION DE LOS ACTUALES INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU ADECUACION A LOS PRESENTES ESTATUTOS.
DECIMOSEPTIMA. EN TANTO LOS DEPARTAMENTOS NO GOCEN DE LA INFRAESTRUCTURA ADECUADA PARA REALIZAR SU GESTION ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA, ESTA SERA REALIZADA POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO Y GENERALES DE LA UNIVERSIDAD.
DECIMOCTAVA. SIN CONTENIDO.
DECIMONOVENA. QUIENES, A LA PROMULGACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, SE ENCUENTREN PRESTANDO SERVICIOS ININTERRUMPIDOS EN ESTA UNIVERSIDAD COMO AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, SERAN CONTRATADOS CON CARACTER LABORAL A EXTINGUIR, PARA LO CUAL SE TRANSFERIRAN LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A AQUELLOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS A LAS DOTACIONES ECONOMICAS DE LA PLANTILLA LABORAL DE LA UNIVERSIDAD. LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A ESTE FIN SERAN ASIMILADOS A LA ESCALA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, RESERVANDOSE PARA SU PROMOCION A DICHA ESCALA EL NUMERO MAXIMO QUE LA LEGISLACION REGULADORA ESTABLEZCA PARA ESTOS CONCURSOS.
VIGESIMA. A TODOS LOS EFECTOS, Y HASTA SU APROBACION POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION DEPORTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, EL CLUB DEPORTIVO DE ESTA EJERCERA LAS FUNCIONES QUE ENCOMIENDA A AQUELLA LA LEY GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE.
VIGESIMO PRIMERA. LOS ACTUALES CATEDRATICOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, QUE EN LA FECHA DE PROMULGACION DE ESTOS ESTATUTOS NO POSEAN EL GRADO DE DOCTOR, PODRAN IMPARTIR LA DOCENCIA EN LOS MISMOS CICLOS QUE LA LEY AUTORICE PARA LOS PROFESORES ASOCIADOS.
VIGESIMO SEGUNDA. CON EL FIN DE FACILITAR LA PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR SE PROCURARA QUE LOS PROFESORES TITULARES, QUE A LA PROMULGACION DE ESTOS ESTATUTOS OCUPEN PLAZA DE RESPONSABLES DE CATEDRA, PUEDAN ASPIRAR A PLAZAS DE CATEDRATICO, PARA LOS QUE SE PROMOVERAN, EN CUANTO SEA POSIBLE, LAS CONVOCATORIAS A CONCURSOS DE ACCESO.
VIGESIMO TERCERA. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA CONTINUARAN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES HASTA LA TOMA DE POSESION, O CONSTITUCION, DE LOS ORGANOS QUE LOS SUSTITUYAN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LOS REGLAMENTOS Y NORMAS QUE VENIAN REGULANDO LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS REGIRAN UNICAMENTE HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE ESTOS ESTATUTOS, EN CUYO MOMENTO QUEDARAN DEROGADOS.
EN ESTAS DISPOSICIONES SE RELACIONARAN LAS NORMAS QUE SEAN DEROGADAS.
SEGUNDA. A LA CONSTITUCION DEL NUEVO CLAUSTRO UNIVERSITARIO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTOS ESTATUTOS SE DISOLVERA EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE.
TERCERA. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA INTERPRETAR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y DICTAR, EN LA ESFERA DE SUS COMPETENCIAS, O, EN SU CASO, PROPONER AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO CUANTAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SEAN PRECISAS PARA SU MEJOR APLICACION.
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