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Documento BOE-A-1987-9637

Decreto 203/1985, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban, con carácter provisional, los artículos 13 y 25 y la disposición transitoria decimoctava del anexo al Decreto 145/1985, de 20 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1987, páginas 11776 a 11777 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1987-9637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/d/1985/12/23/203

TEXTO ORIGINAL

MEDIANTE EL DECRETO 145/1985, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA SE APROBARON LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA DEJANDO, SIN EMBARGO, SIN CONTENIDO LOS ARTICULOS 13 Y 25 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCTAVA POR NO AJUSTARSE, SEGUN LOS DICTAMENES JURIDICOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y DEL CONSEJO DE ESTADO, A LA LEGALIDAD VIGENTE.

EL ARTICULO 2. DEL MENCIONADO DECRETO ESTABLECE QUE EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA DISPONDRA DE UN PLAZO DE HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1985 PARA ELABORAR NUEVAMENTE LOS ARTICULOS 13 Y 25 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCTAVA DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES.

EN APLICACION DEL ARTICULO 3. DEL DECRETO 145/1985, Y DADO QUE EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE NO HA ELABORADO UNA NUEVA REDACCION PARA LOS MENCIONADOS ARTICULOS Y DISPOSICION TRANSITORIA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, PROCEDE LA APROBACION POR EL GOBIERNO VALENCIANO, CON CARACTER PROVISIONAL DE LOS ARTICULOS 13 Y 25 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCTAVA.

EN SU VIRTUD, OIDA LA PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSELL EN SU REUNION DEL DIA 23 DE DICIEMBRE DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. QUEDAN APROBADOS, CON CARACTER PROVISIONAL, LOS ARTICULOS 13 Y 25 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCTAVA DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, Y CUYO CONTENIDO SE RELACIONA EN EL ANEXO AL PRESENTE DECRETO.

DISPOSICION FINAL

EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

VALENCIA, 23 DE DICIEMBRE DE 1985.

CEBRIAN CISCAR I CASABAN, JOAN LERMA Y BLASCO, CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT

ANEXO

ARTICULOS Y DISPOSICIONES DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, QUE SE APRUEBAN CON CARACTER PROVISIONAL

ARTICULO TRECE. LOS DEPARTAMENTOS QUE CUENTEN CON PROFESORES QUE IMPARTAN DOCENCIA EN CENTROS DISPERSOS GEOGRAFICAMENTE PODRAN ESTRUCTURARSE EN SECCIONES DEPARTAMENTALES, QUE SE INTEGRARAN Y COORDINARAN ENTRE SI A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DEL QUE FORMAN PARTE. LA EXISTENCIA DE UN PROFESOR, AL MENOS, EN LOS CENTROS CITADOS SERA CONDICION SUFICIENTE PARA ESTABLECER UNA SECCION DEPARTAMENTAL.

ARTICULO VEINTICINCO. EL PERSONAL CIENTIFICO DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS ESTARA CONSTITUIDO POR PROFESORES UNIVERSITARIOS Y, EN SU CASO, POR INVESTIGADORES ESPECIFICOS QUE PODRAN NO ESTAR INTEGRADOS EN NINGUNO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD. ESTOS INVESTIGADORES SE COMPUTARAN CON LOS PROFESORES ASOCIADOS Y LOS PROFESORES VISITANTES A LOS EFECTOS DEL PORCENTAJE LIMITE ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 33, APARTADO 3, DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

DISPOSICION TRANSITORIA

DECIMOCTAVA. UNO. PARA FACILITAR LA APLICACION DE LO PRECEPTUADO EN EL PUNTO 2 DE LA TRANSITORIA DECIMA DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA PROCEDERA, SIGUIENDO LA TRAMITACION PREVISTA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, A LA ADECUACION DE PLANTILLAS DE PROFESORADO NO NUMERARIO, EN LA FORMA QUE ESTA DISPOSICION PREVE.

DOS. LOS PROFESORES CONTRATADOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA CATEDRATICOS, AGREGADOS, ADJUNTOS, COLABORADORES, AYUDANTES Y ENCARGADOS DE CURSO QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS POSEAN EL TITULO DE DOCTOR, CONTINUARAN INTEGRADOS EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA CONTRATADOS POR ELLA COMO PROFESORES DOCTORES, SIN PERJUICIO DE LA OBTENCION DE LA CONDICION DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO EN LOS CONCURSOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 35 AL 37 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y LOS ARTICULOS 115 AL 120 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS; A TALES EFECTOS, LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA CREARA LAS PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES OPORTUNOS EN LAS AREAS CORRESPONDIENTES.

TRES. LOS PROFESORES CONTRATADOS NO DOCTORES AGREGADOS, COLABORADORES, AYUDANTES Y ENCARGADOS DE CURSO QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS LO SEAN DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, SEGUIRAN INTEGRADOS EN ESTA, CONTRATADOS COMO PROFESORES NO DOCTORES, SIN PERJUICIO DE LA OBTENCION DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO DEL ESTADO EN LOS CONCURSOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 35 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y LOS ARTICULOS 115 AL 120 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, A ESTOS EFECTOS, LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA CREARA LAS PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES OPORTUNOS EN LAS AREAS CORRESPONDIENTES.

CUATRO. LOS PROFESORES CONTRATADOS A LOS QUE SE REFIERE EL PUNTO DOS DE LA PRESENTE DISPOSICION TRANSITORIA DISFRUTARAN, EN EL AMBITO DE APLICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, DE LOS MISMOS DERECHOS, EXCEPTO AQUELLOS INHERENTES A LA CONDICION DE FUNCIONARIO DEL ESTADO, QUE LOS PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, Y SE SOMETERAN A LAS MISMAS OBLIGACIONES.

CINCO. LOS PROFESORES CONTRATADOS A LOS QUE SE REFIERE EL PUNTO TRES DE ESTA DISPOSICION TRANSITORIA DISFRUTARAN, EN EL AMBITO DE APLICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, DE LOS MISMOS DERECHOS, EXCEPTO DE AQUELLOS INHERENTES A LA CONDICION DE FUNCIONARIO DEL ESTADO, QUE LOS PROFESORES TITULARES DE ESCUELA UNIVERSITARIA, CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, Y SE SOMETERAN A LAS MISMAS OBLIGACIONES.

SEIS. LOS PROFESORES CONTRATADOS A LOS QUE SE REFIERE EL PUNTO TRES DE ESTA DISPOSICION TRANSITORIA SERAN CONTRATADOS POR LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA EN LA FORMA PREVISTA EN EL PUNTO DOS, A PARTIR DEL MOMENTO QUE OBTENGAN EL TITULO DE DOCTOR Y PREVIO EL INFORME FAVORABLE DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 56. M) DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

SIETE. LOS CONTRATOS PREVISTOS EN LOS PUNTOS DOS Y TRES SERAN CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.

LOS PROFESORES CONTRATADOS CATEDRATICOS, AGREGADOS, ADJUNTOS, COLABORADORES, AYUDANTES Y ENCARGADOS DE CURSO QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS LO SEAN DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA Y NO ASUMAN LA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, PODRAN CONTINUAR CONTRATADOS COMO PROFESORES ENCARGADOS DE CU ON UN UNICO REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO PARCIAL.

NUEVE. LOS PROFESORES INTERINOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA QUE DEJEN DE SER INTERINOS CONTINUARAN INTEGRADOS EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, CONTRATADOS POR ESTA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS PUNTOS DOS Y CUATRO O TRES Y CINCO, SEGUN LA TITULACION QUE POSEAN A LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, O EN LA FORMA PREVISTA EN EL PUNTO OCHO EN EL CASO DE NO ASUMIR LA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.

DIEZ. LOS CONTRATOS PREVISTOS EN LOS PUNTOS DOS, TRES Y OCHO TENDRAN VIGENCIA DESDE EL PRIMER DIA DE ENERO DE 1986 Y EN LOS PLAZOS EN QUE SE APLIQUE EL PUNTO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMA DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/1985
  • Fecha de publicación: 22/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/1986
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Decreto 253/2003, de 19 de diciembre. (Ref. BOE-A-2005-4676).
  • Publicada en el DOGV 336 de 3 de febrero de 1986.
  • Fecha de derogación: 26/12/2003
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Decreto 145/1985, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1987-9533).
Materias
  • Universidad Politécnica de Valencia

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