La disposición adicional novena 1.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, creó el Cuerpo Superior de Letrados del Estado, disponiendo que en el mismo se integrasen los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Abogados del Estado, Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia, Letrados de la Dirección General de los Registros y del Notariado y Letrados del Consejo de Estado. La referida disposición adicional fue desarrollada por Real Decreto 849/1985, de 5 de junio.
La sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987, de 11 de julio, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra determinados preceptos de la citada Ley, mantiene la existencia del Cuerpo Superior de Letrados del Estado, si bien declara inconstitucional la integración en el mismo de los funcionarios procedentes del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.
En consecuencia, resulta conveniente modificar la composición del Tribunal seleccionador establecida en el artículo 2.6 del anteriormente citado Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, y que está prevista para el ingreso en el Cuerpo formando parte de él los Letrados del Consejo de Estado.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Justicia y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, con informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de abril de 1988,
DISPONGO:
El artículo 2.º, apartado 6, del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2.º
6. El Tribunal se compondrá de siete miembros:
Presidente: El Subsecretario de Justicia, que podrá delegar en el Director general del Servicio Jurídico del Estado o en un Letrado-Jefe con categoría de Subdirector general.
Vocales: Un Magistrado del Tribunal Supremo, designado por el Consejo General del Poder Judicial; dos Catedráticos de Universidad de alguna de las disciplinas relacionadas con el programa de oposiciones, designados a propuesta del Consejo de Universidades; un funcionario del Ministerio para las Administraciones Públicas, con categoría de Subdirector general, designado por el Secretario de Estado para la Administración Pública, y dos Letrados del Estado nombrados por el Ministerio de Justicia, de los cuales desempeñará las funciones de Secretario el que figure en la relación del Cuerpo con menor antigüedad.»
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de abril de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
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