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Documento BOE-A-1988-13479

Real Decreto 534/1988, de 27 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de acción territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 1988, páginas 17161 a 17164 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1988-13479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/05/27/534

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 1.º y 7.º del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, corresponde a dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos contemplados en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva, entre otras materias, en el fomento y planificación de la actividad económica en Galicia, así como el desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores económicos, de programas genéricos estimuladores de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas y los referidos a comarcas deprimidas o en crisis.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptó en su reunión del día 20 de mayo de 1988, el acuerdo cuya virtualidad práctica requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptado en su reunión de fecha 20 de mayo de 1988, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de acción territorial a la Comunidad de Galicia así como los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2.º

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto así como los servicios, bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3.º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de junio de 1988 señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Art. 4.º

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3, en los Presupuestos Generales del Estado para 1988, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de dichos Presupuestos, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan por parte de la Oficina Presupuestaria del Departamento citado certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Art. 5.º

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de mayo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Don Felipe de la Morena Lucendo y don Francisco Veloso Cermeño, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la cuarta disposición transitoria del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la reunión plenaria de la Comisión, celebrada el día 20 de mayo de 1988 se adoptó acuerdo sobre traspasos a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios del Estado en materia de acción territorial en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que ampara la transferencia.

El Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo 30.1.1.º y 7.º, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva, entre otras, sobre las siguientes materias recogidas en los apartados que se indican:

Primero.–Fomento y planificación de la actividad económica en Galicia.

Séptimo.–Desarrollo y ejecución en Galicia de:

a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores económicos.

b) Programas genéricos para Galicia estimuladores de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas Empresas.

c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en crisis.

Por su parte la Ley 50/1985, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1986), de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales trata de simplificar y racionalizar esta materia adaptándola, además, a los criterios vigentes en las Comunidades Europeas y creando un marco de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

El Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, atribuye al mismo determinadas competencias en esta materia.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las funciones que venía realizando el Estado, relativas a la gestión y tramitación de expedientes de solicitud de beneficios en la Gran Área de Expansión Industrial de Galicia, incluyendo su correspondiente propuesta previa de valoración individualizada para su posterior resolución por la Administración del Estado.

2. Asimismo se transfieren las funciones que en materia de Acción Territorial venían desarrollándose en las Comisiones Provinciales de Gobierno derivadas de la concesión de beneficios, si bien, transitoria-mente, continuarán desempeñándose dichas funciones en la forma actual hasta tanto se articulen los procedimientos correspondientes al ejercicio de las funciones transferidas dentro del ámbito territorial autonómico.

3. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidd Autónoma receptora de las mismas la Gerencia de la Gran Área de Expansión Industrial de Galicia, así como las Delegaciones Provinciales de la misma situadas en su ámbito territorial.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Economía y Hacienda y seguirán siendo de su competencia, para ser ejercitadas por él mismo, las siguientes funciones y actividades, en los aspectos que tiene legalmente atribuidos:

a) Elaboración de la normativa básica de ámbito nacional.

b) Concesión de beneficios previstos en la legislación correspondiente, previa propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda del acuerdo adoptado por el Grupo Interministerial de Trabajo de Acción Territorial u órgano que lo sustituya, en la que estará representada la Comunidad Autónoma.

c) Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso en su caso.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y competencias.

a) Programación y delimitación de las acciones regionales y determinación del régimen de las mismas y de sus correspondientes concursos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia colaborarán en el seguimiento de las obligaciones contraidas por las Empresas como consecuencia de la concesión de beneficios en la forma determinada por la normativa vigente.

E) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1988, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 28.695.039 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1988, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.

J) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

El traspaso de los servicios con sus medios objeto del presente acuerdo, tendrá efectividad a partir del 1 de junio de 1988.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 20 de mayo de 1988.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Felipe de la Morena Lucendo y Francisco Veloso Cermeño.

RELACIÓN N.º 1

INVENTARIO DETALLADO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO ADSCRITOS A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

1. Inmuebles, material y equipo:

Las funciones y servicios que mediante este acuerdo se traspasan continuarán prestándose en los mismos locales y con los mismos medios que actualmente se realizan o en otros que habilite al efecto la Comunidad Autónoma hasta que la Administración del Estado le proporcione el inmueble/ adecuado para desarrollar estas funciones junto con los correspondientes a otras transferencias, a cuyo efecto se reconoce una deuda de superficie de local de doscientos setenta metros cuadrados (270 m2).

RELACIÓN N.º 2

PERSONAL DE LA GRAN ÁREA DE EXPANSIÓN INDUSTRIAL DE GALICIA QUE SE TRANSFIERE

Apellidos y nombre

Grupo

Nivel

Puesto de trabajo

Retribuciones básicas

Retribuciones complementarias

Total

Gerencia Santiago de Compostela

 

 

 

 

 

 

Rodríguez Peña, Manuel

A

26

Secretario general.

2.039.884

1.276.435

3.316.319

Borrado Quintas, M.ª Luisa

D

6

Destino mínimo Grupo D.

855.372

206.388

1.061.760

Carracedo Salgueiro, Ángel

E

7

Ordenanza.

988.862

220.008

1.208.870

Oficina Delegada Coruña

 

 

 

 

 

 

Fernández Veiga, Manuel

C

11

Ayudante Habilitación.

1.083.278

288.084

1.371.362

García Rodríguez, M.ª Jesús

C

8

Oficial de Administración.

1.107.260

233.616

1.340.876

Parguiña Lage, Herminia

D

9

Auxiliar.

903.336

247.248

1.150.584

Oficina Delegada Vigo

 

 

 

 

 

 

López Chavez-Meléndez, Juan Manuel

A

20

Jefe Oficina.

2.159.668

533.136

2.692.804

Covelo Sotelo, M.ª Dolores

D

7

Auxiliar.

927.318

220.008

1.147.326

Total ...............

10.064.978

3.224.923

13.289.901

RELACIÓN N.º 2.1

RELACIÓN DE VACANTES QUE SE TRANSFIEREN

GALICIA

Puesto de trabajo

Grupo

Nivel

Retribuciones básicas

Retribuciones complementarias

Total

Gerencia Santiago Compostela

 

 

 

 

 

– Gerente Gran Área

A

30

1.560.748

2.016.342

3.577.090

– Jefe de Sección A

A

24

1.560.748

706.836

2.267.584

– Jefe de Sección B

B

20

1.324.666

533.136

1.857.802

– Secretario/a Puesto N. 30

D

14

807.408

436.254

1.243.662

– Oficial de Administración

D

8

807.408

233.616

1.041.024

– Auxiliar

D

7

807.408

220.008

1.027.416

Oficina Delegada Coruña

 

 

 

 

 

– Jefe de Oficina

B

20

1.324.666

533.136

1.857.802

TOTAL ....................................................

8.193.052

4.679.328

12.872.380

RELACIÓN N.º 3

VALORACIÓN DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA CALCULADOS CON LOS DATOS DEL PRESUPUESTO DE 1988

Importe en miles de pesetas

Crédito presupuestario

Servicios centrales

Servicios periféricos

Gastos de inversión

Total anual

Bajas efectivas

Observac.

Coste directo

Coste indirecto

Coste directo

Coste indirecto

15.23.120

1.442’4

420’9

15.174’2

3.083’8

 

20.121’3

 

 

15.23.121

624’4

181’8

6.339’7

1.564 5

 

8.710’4

 

 

Total capítulo I

2.066’8

602’7

21.513’9

4.648’3

 

28.831’7

 

 

15.23.202

1’1

0’4

102’2

22’3

 

126’0

 

 

15.03.202

 

 

2.766’7

607’3

 

3.374’0

 

 

15.23.205

2’2

0’7

198’0

43’5

 

244’4

 

 

15.23.213

0’5

0’2

48’6

10’7

 

60’0

 

 

15.23.220.00

6’3

2’1

567’1

124’5

 

700’0

 

 

15.23.220.03

1’6

0’5

147’6

32’4

 

182’1

 

 

15.23.221

0’9

0’3

81’0

17’8

 

100’0

 

 

15.23.222

9’9

3’3

902’0

198’0

 

1.113’2

 

 

15.23.223

0’5

0’2

40’5

8’8

 

50’0

 

 

15.23.227

6’4

2’1

588’ 8

129’3

 

726’6

 

 

15.23.230

4’6

1’5

419’8

92’2

 

518’1

 

 

15.23.231

3’7

1’2

337’6

74’1

 

416’6

 

 

Total capítulo II

37’7

12’5

6.199’9

1.360’9

 

7.611’0

 

 

Total general

2.104’5

615’2

27.713’8

6.009’2

 

36.442’7

 

(1)

Nota: (1) La baja efectiva será la diferencia entre la cantidad reseñada y los créditos comprometidos en las fechas de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente Acuerdo mediante Real Decreto.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/05/1988
  • Fecha de publicación: 02/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1988
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de junio de 1988.
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones provinciales de Gobierno
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Industrias

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