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Documento BOE-A-1988-1414

Resolución de 20 de enero de 1988, de la Dirección General del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se amplían las normas sobre los concursos de pronósticos de la Lotería Primitiva.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1988, páginas 2442 a 2443 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-1414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/01/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE OCTUBRE DE 1987 AUTORIZO LA DIVERSIFICACION DE LOS CONCURSOS DE LOTERIA PRIMITIVA O LOTERIA DE NUMEROS GESTIONADA POR EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO. DICHA NORMA, EN SU DISPOSICION FINAL, FACULTA AL MENCIONADO ORGANISMO PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS DE EJECUCION.

EN ATENCION A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE IMPLANTAR NUEVOS SORTEOS DE LOTERIA PRIMITIVA O LOTERIA DE NUMEROS QUE SE JUGARA POR EL SISTEMA DE ABONO, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LA PERMANENCIA DEL ACTUAL SORTEO DE LOS JUEVES.

EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

PRIMERO. LA RESOLUCION DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, MODIFICADA POR LA DE 2 DE JULIO DE 1986, SE AMPLIA EN LAS SIGUIENTES NORMAS:

<XV. SISTEMA DE ABONO A CUATRO CONCURSOS

(BONOLOTO)

67. SEMANALMENTE SE CELEBRARAN CUATRO SORTEOS CONSECUTIVOS DE LOTERIA PRIMITIVA O LOTERIA DE NUMEROS, SIN PERJUICIO DEL QUE SE CELEBRA LOS JUEVES DE CADA SEMANA, QUE SE REGIRA POR SUS PROPIAS NORMAS.

DICHOS SORTEOS SE CELEBRARAN EN DOMINGO, LUNES, MARTES Y MIERCOLES Y GIRARAN BAJO LA DENOMINACION COMERCIAL DE BONOLOTO.

68. LA PARTICIPACION EN LOS SORTEOS DE LOTERIA PRIMITIVA O LOTERIA DE NUMEROS A QUE SE REFIERE LA NORMA ANTERIOR, SE HARA CONJUNTAMENTE PARA LOS CUATRO DIAS EN FORMA DE ABONO, NO ADMITIENDOSE EN NINGUN CASO LA PARTICIPACION SEPARADA EN CUALQUIERA DE ELLOS. LAS APUESTAS SERAN VALIDAS, PUES, PARA UN CICLO DE CUATRO SORTEOS QUE COMENZARA CON EL DEL DOMINGO Y TERMINARA CON EL DEL MIERCOLES.

69. EL PRECIO POR APUESTA Y SORTEO SERA DE 25 PESETAS, POR LO QUE DEBERAN ABONARSE 100 PESETAS POR CADA APUESTA, YA QUE ESTA ES VALIDA PARA CUATRO SORTEOS.

70. SOLO SE PODRAN PRONOSTICAR, POR EL METODO SENCILLO UNA O DOS APUESTAS Y POR EL METODO MULTIPLE SIETE APUESTAS, QUE SE FORMULARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO.

71. EN EL CASO DE QUE CUALQUIERA DE LOS CUATRO SORTEOS DE BONOLOTO QUEDARA SIN ACERTANTES CON DERECHO A PREMIO DE PRIMERA CATEGORIA, EL FONDO DESTINADO A ESTA PASARA A INCREMENTAR EL DE ESA MISMA CATEGORIA DEL SORTEO DEL DOMINGO SIGUIENTE.

72. TODAS LAS NORMAS QUE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES O PROCEDIMIENTOS QUE HAN DE SER LLEVADOS A CABO ANTES DEL SORTEO, SE ENTENDERAN PARA EL BONOLOTO, REFERIDAS AL SORTEO DEL PRIMERO DE LOS MISMOS, ES DECIR, AL DEL DOMINGO O, EN SU CASO, AL DE LA FECHA A QUE EL MISMO SE HUBIERA TRASLADADO.

73. TODAS LAS NORMAS QUE ESTABLECEN COMPUTO DE PLAZOS A PARTIR DE LA CELEBRACION DEL SORTEO, SE COMPUTARAN, PARA EL BONOLOTO, A PARTIR DEL MIERCOLES O, EN SU CASO, DESDE LA FECHA A QUE EL MISMO SE HUBIERE TRASLADADO.

74. LOS PREMIOS SE PAGARAN A PARTIR DEL TERCER DIA DE LA PUBLICACION DEL REPARTO DEFINITIVO DE LOS CUATRO SORTEOS DE BONOLOTO.

75. LOS SORTEOS DE BONOLOTO SE REGIRAN ESPECIFICAMENTE POR LAS NORMAS 67. A 75., AMBAS INCLUSIVE. EN LO NO REGULADO EXPRESAMENTE EN LAS MISMAS SERAN DE APLICACION LAS RESTANTES NORMAS SOBRE LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS DE LA LOTERIA PRIMITIVA.> SEGUNDO. SE AÑADE UN PUNTO 3 A LA NORMA 39. DE LA RESOLUCION DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, CUYO CONTENIDO SERA EL SIGUIENTE:

<3. LOS PRONOSTICOS PARA PARTICIPAR EN LA LOTERIA PRIMITIVA O LOTERIA DE NUMEROS, TANTO DE LOS SORTEOS DE LOS JUEVES COMO LOS DEL BONOLOTO, UNICAMENTE SERAN VALIDOS SI ADEMAS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS HAN SIDO FORMULADOS EN EL IMPRESO EDITADO PARA CADA MODALIDAD Y HOMOLOGADOS CON EL SELLO CORRESPONDIENTE A LA MISMA.>

TERCERO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA ENVIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y LOS CONCURSOS DE BONOLOTO A QUE SE REFIERE COMENZARAN A CELEBRARSE A PARTIR DEL DOMINGO 28 DE FEBRERO.

LAS APUESTAS PARA LOS CORRESPONDIENTES SORTEOS SE PODRAN REALIZAR DESDE EL LUNES ANTERIOR A LA CITADA FECHA.

MADRID, 20 DE ENERO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO ZAMBRANA CHICO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/1988
  • Fecha de publicación: 23/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1988
  • Fecha de anulación: 09/08/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en los CONFLICTOS 1156/1985, 682, 754 y 1227/1988, que corresponde al Estado la titularidad de la competencia controvertida, por Sentencia 164/1994, de 26 de mayo (Ref. BOE-T-1994-14597).
  • SE ANULA, por Resolución de 1 de agosto de 1991 (Ref. BOE-A-1991-20234).
  • SE MODIFICA la norma 39.3 por Resolución de 12 de septiembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-21545).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA Resolución de 19 de septiembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-20206).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final de la Orden de 28 de octubre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-25489).
  • CITA Resolución de 2 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-17593).
Materias
  • Lotería Primitiva

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