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Documento BOE-A-1991-20234

Resolución de 1 de agosto de 1991, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1991, páginas 26348 a 26353 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-20234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/08/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

TERMINADA LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DE VALIDACION MECANICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y AVANZADA LA IMPLANTACION DEL DE VALIDACION INFORMATICA, QUE HAN VENIDO A SUSTITUIR AL DE SELLO ENGOMADO, SE HACE NECESARIA UNA REFUNDICION DE TODAS LAS NORMAS QUE HAN IDO APROBANDOSE A MEDIDA QUE SE REALIZABA LA SUSTITUCION Y EXCLUIR DE LAS MISMAS TODAS LAS REFERENCIAS QUE SE HACEN AL SISTEMA DE SELLO ENGOMADO EN BASE AL CUAL ESTABAN DICTADAS HASTA AHORA.

LAS PRESENTES NORMAS APENAS SUPONEN NOVEDAD EN CUANTO AL CONTENIDO, SI HACEMOS EXCEPCION DE LA EXCLUSION YA CITADA, PUESTO QUE SON UNA REFUNDICION DE LAS EXISTENTES, NO OBSTANTE SE LAS HA DOTADO DE UNA NUEVA ESTRUCTURA IDENTICA A LAS NORMAS QUE REGULAN LA APUESTA DEPORTIVA.

EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 5. , APARTADO 2, PUNTO 8, DEL REAL DECRETO 904/1985, DE 11 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20) HA RESUELTO:

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

LOS CONCURSOS

1.

LAS PRESENTES NORMAS TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LAS CONDICIONES POR LAS QUE SE RIGEN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS DE LOTERIA PRIMITIVA Y SUS MODALIDADES, SIN QUE SUPONGAN SE CONCIERTE CONTRATO ALGUNO ENTRE LOS CONCURSANTES NI ENTRE ESTOS Y EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIA Y APUESTAS DEL ESTADO, QUEDANDO LIMITADA LA ACTIVIDAD DE QUIENES PARTICIPAN A PAGAR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE Y ENTREGAR O REMITIR SUS PRONOSTICOS EN LA FORMA ESTABLECIDA POR ESTAS NORMAS.

2. EL HECHO DE PARTICIPAR EN UN CONCURSO IMPLICA, POR PARTE DEL CONCURSANTE, EL CONOCIMIENTO DE ESTAS NORMAS Y LA ADHESION A LAS MISMAS, QUEDANDO SOMETIDA SU APUESTA A LAS CONDICIONES QUE EN ELLAS SE ESTABLECEN.

3. 1. EL CONCURSO CONSISTE EN ELEGIR, DENTRO DE UNA TABLA DE NUMEROS CORRELATIVOS, UN DETERMINADO NUMERO DE ELLOS PARA OPTAR, PREVIO EL OPORTUNO SORTEO, A LOS PREMIOS QUE CORRESPONDAN, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LAS PRESENTES NORMAS.

2. CADA NUMERO ELEGIDO SE CONSIDERA UN PRONOSTICO.

3. CADA UNO DE LOS CONJUNTOS DE SEIS PRONOSTICOS QUE SE FORMULEN EN BLOQUES DIFERENTES (PARA EL CASO DE APUESTAS SENCILLAS) O QUE PUEDAN FORMARSE DE ENTRE COMBINACIONES POSIBLES DE LOS 5, 7, 8, 9, 10 U 11 PRONOSTICOS FORMULADOS EN EL BLOQUE 1 (PARA EL CASO DE APUESTAS MULTIPLES) SE CONSIDERA UNA APUESTA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS 13 A 16, EN LAS QUE SE DETERMINA LA FORMA DE PRONOSTICAR Y LAS CLASES DE APUESTAS.

4. SE LLAMA BLOQUE A CADA UNO DE LOS CONJUNTOS FORMADOS POR 49 RECUADROS O CASILLAS NUMERADOS CORRELATIVAMENTE QUE FIGURAN EN LOS IMPRESOS EDITADOS AL EFECTO. CAPITULO II

DISTRIBUCION DE FONDOS PARA PREMIOS

4. EL PRECIO DE CADA APUESTA QUEDA FIJADO EN 100 PESETAS.

5. SE DESTINA A PREMIOS EL 55 POR 100 DE LA RECAUDACION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 419/1991, DE 27 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE ABRIL), QUE SE DISTRIBUIRA COMO SIGUE:

A) EL 45 POR 100 SE DESTINA A SATISFACER LAS CINCO CATEGORIAS DE PREMIOS QUE SE CONTEMPLAN EN LA NORMA 6.

B) EL 10 POR 100 RESTANTE SE DESTINARA AL FONDO DE PREMIOS POR REINTEGRO EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA NORMA 7.

6. 1. LOS PORCENTAJES PARA CADA CATEGORIA SOBRE EL 45 POR 100 DE LA RECAUDACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DE LA NORMA 5. , SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETERMINAN:

CATEGORIA PRIMERA: EL 29 POR 100, A DISTRIBUIR A PARTES IGUALES ENTRE LOS QUE EN UNA SOLA APUESTA ACIERTEN LOS SEIS PRIMEROS NUMEROS EXTRAIDOS, QUE CONSTITUYEN LA COMBINACION GANADORA.

CATEGORIA SEGUNDA: EL 6 POR 100, A DISTRIBUIR A PARTES IGUALES ENTRE LOS QUE EN UNA SOLA APUESTA ACIERTEN CINCO DE LOS SEIS NUMEROS DE LA COMBINACION GANADORA, Y ADEMAS EL NUMERO COMPLEMENTARIO.

CATEGORIA TERCERA: EL 12 POR 100, A DISTRIBUIR A PARTES IGUALES ENTRE LOS QUE EN UNA SOLA APUESTA ACIERTEN CINCO DE LOS SEIS NUMEROS DE LA COMBINACION GANADORA.

CATEGORIA CUARTA: EL 17 POR 100, A DISTRIBUIR A PARTES IGUALES ENTRE LOS QUE EN UNA SOLA APUESTA ACIERTEN CUATRO DE LOS SEIS NUMEROS DE LA COMBINACION GANADORA.

CATEGORIA QUINTA: EL 36 POR 100, A DISTRIBUIR A PARTES IGUALES ENTRE LOS QUE EN UNA SOLA APUESTA ACIERTEN TRES DE LOS SEIS NUMEROS DE LA COMBINACION GANADORA.

2. SI EL IMPORTE DE CADA PREMIO DE LA QUINTA CATEGORIA FUERA INFERIOR A 175 PESETAS, LOS ACERTANTES NO LO PERCIBIRAN Y EL FONDO DE ESTA CATEGORIA SERA AGREGADO EN SU TOTALIDAD AL DESTINADO A LOS PREMIOS DE LA CUARTA CATEGORIA.

SI EL IMPORTE DE CADA PREMIO DE LA CUARTA, TERCERA O SEGUNDA CATEGORIA FUERA INFERIOR A 175 PESETAS, LOS ACERTANTES NO LO PERCIBIRAN Y EL FONDO DE ESTA CATEGORIA SERA AGREGADO EN SU TOTALIDAD AL DESTINADO A LOS PREMIOS DE LA CATEGORIA INMEDIATA ANTERIOR RESPECTIVAMENTE.

EN NINGUN CASO DEJARA DE APLICARSE LA CANTIDAD RESERVADA PARA LOS PREMIOS DE LA CATEGORIA PRIMERA, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA.

3. A) EN EL SUPUESTO DE QUE ALGUNA DE LAS CATEGORIAS SEGUNDA, TERCERA O CUARTA QUEDARA SIN PREMIO POR HABER SIDO DEJADA DE ACERTAR POR LOS CONCURSANTES, EL IMPORTE DE CADA UNA INCREMENTARA EL DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR, ES DECIR, EL DE LA TERCERA, CUARTA O QUINTA, RESPECTIVAMENTE.

B) EN EL CASO DE QUE LA CATEGORIA NO ACERTADA SEA LA PRIMERA, EL FONDO A ELLA DESTINADO INCREMENTARA EL IMPORTE DE LA CATEGORIA PRIMERA DEL CONCURSO QUE DESIGNE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO. ESTE FONDO SERA ANUNCIADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, O EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION PARA GENERAL CONOCIMIENTO, INDICANDO SU IMPORTE, EL NUMERO Y LA FECHA DEL CONCURSO AL QUE SE AGREGUE.

4. EN NINGUN SUPUESTO CADA UNO DE LOS PREMIOS DE UNA CATEGORIA INFERIOR PUEDE RESULTAR SUPERIOR AL DE LAS PRECEDENTES. A TAL EFECTO, SI EL IMPORTE QUE CORRESPONDIERA A CADA UNO DE LOS ACERTANTES DE UNA CATEGORIA FUESE INFERIOR A LOS DE LA CATEGORIA SIGUIENTE, EL IMPORTE DESTINADO A PREMIOS DE LAS DOS CATEGORIAS SE SUMARA, PARA REPARTIR POR PARTES IGUALES ENTRE LOS ACERTANTES DE AMBAS. SI, A PESAR DE ESTA ADICION, LOS PREMIOS DE LAS DOS CATEGORIAS A QUE AFECTEN RESULTARAN DE MENOR CUANTIA A OTRA CATEGORIA INFERIOR, SE SUMARA EL IMPORTE DESTINADO A LAS TRES CATEGORIAS PARA REPARTIRLO ENTRE TODOS LOS ACERTANTES DE ELLAS.

7. REINTEGRO. 1. OBTENDRAN EL PREMIO DEL REINTEGRO EN LA CUANTIA DEL IMPORTE JUGADO EN CADA CONCURSO AQUELLOS BOLETOS QUE HAYAN PARTICIPADO DE ACUERDO A LAS NORMAS Y QUE EL ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE SERIE IMPRESO EN ROJO EN EL RESGUARDO DEL BOLETO EN VALIDACION MECANICA O EL NUMERO ASIGNADO ESPECIFICAMENTE EN EL RESGUARDO EN VALIDACION INFORMATICA COINCIDA CON EL OBTENIDO AL AZAR EN EL SORTEO CELEBRADO AL EFECTO.

2. SI, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE LOS PREMIOS POR REINTEGRO, SE PRODUJERAN DIFERENCIAS POR EXCESO O POR DEFECTO SOBRE EL 10 POR 100 DESTINADO AL ABONO DE LOS MISMOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DE LA NORMA 5. , EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO ASUMIRA DICHAS DIFERENCIAS MEDIANTE LA CREACION DE UN FONDO ESPECIAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 419/1991.

CAPITULO III

ADMISION DE APUESTAS

8. EXISTEN DOS SISTEMAS DE ADMISION O VALIDACION DE APUESTAS: SISTEMA DE VALIDACION INFORMATICA Y SISTEMA DE VALIDACION MECANICA. AMBOS SISTEMAS PODRAN REALIZARSE EN LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS POR EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO QUE DISPONGAN DE TERMINAL O DE MAQUINA VALIDADORA AL EFECTO.

TITULO II

CAPITULO PRIMERO

SISTEMA DE VALIDACION INFORMATICA

9. 1. LAS APUESTAS PODRAN FORMULARSE EN ESTE SISTEMA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:

A) MEDIANTE LA PRESENTACION EN UN ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO PARA SU RECEPCION DE CUALQUIERA DE LOS BOLETOS EDITADOS AL EFECTO POR EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, EN EL QUE SE HAYAN CONSIGNADO LOS PRONOSTICOS DE ACUERDO A LAS NORMAS 13 A 16.

EN ESTE CASO EL BOLETO SE UTILIZA UNICAMENTE COMO SOPORTE DE LA LECTURA, POR LO QUE CARECE DE OTRO VALOR.

B) TECLEANDO LOS PRONOSTICOS DIRECTAMENTE SOBRE EL TERMINAL POR EL RECEPTOR DE APUESTAS.

C) MEDIANTE LA SOLICITUD AL RECEPTOR DE UNA O VARIAS APUESTAS FORMULADAS AL AZAR POR EL TERMINAL, MODALIDAD DENOMINADA <AUTOMATICA>.

D) EN ATENCION A LOS CONCURSANTES QUE PARTICIPEN CON UN ELEVADO NUMERO DE APUESTAS, EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO PODRA AUTORIZAR LA UTILIZACION DE OTROS METODOS PARA LA FORMULACION DE AQUELLAS.

2. EL CONCURSANTE DEBERA ABONAR EL IMPORTE DE LAS APUESTAS EFECTUADAS ANTES DE LA ENTREGA DEL RESGUARDO O, EN SU CASO, RESGUARDOS, EMITIDOS POR EL TERMINAL.

3. INSERTADAS LAS APUESTAS EN EL TERMINAL SERAN TRANSMITIDAS AL SISTEMA CENTRAL PARA SU REGISTRO EN UN SOPORTE INFORMATICO.

4. A CONTINUACION, EL TERMINAL EXPEDIRA UNO O VARIOS RESGUARDOS. EN TODOS ELLOS CONSTARAN LOS SIGUIENTES DATOS:

TIPO DE JUEGO.

PRONOSTICOS EFECTUADOS.

NUMERO ASIGNADO ESPECIFICAMENTE A EFECTOS DEL REINTEGRO.

FECHA DE LOS SORTEOS O SEMANA EN QUE PARTICIPA.

NUMERO DE APUESTAS.

IMPORTE DE LAS APUESTAS JUGADAS.

NUMEROS DE CONTROL.

EL RESGUARDO ES EL UNICO INSTRUMENTO VALIDO PARA SOLICITAR EL PAGO DE PREMIOS Y CONSTITUYE LA UNICA PRUEBA DE PARTICIPACION EN LOS CONCURSOS. A TODOS LOS EFECTOS QUEDARA IDENTIFICADO POR LOS NUMEROS DE CONTROL QUE FIGURAN EN EL.

CAPITULO II

PARTICIPACION EN LOS CONCURSOS

10. 1. EN TODO CASO, SON CONDICIONES FUNDAMENTALES PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS, A LAS QUE PRESTA SU CONFORMIDAD TODO CONCURSANTE QUE REALICE APUESTAS MEDIANTE VALIDACION INFORMATICA, LAS SIGUIENTES:

A) QUE LOS PRONOSTICOS HAYAN SIDO REGISTRADOS VALIDAMENTE Y NO ANULADOS EN UN SOPORTE DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS CENTRALES, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN ESTAS NORMAS.

B) QUE DICHO SOPORTE SE ENCUENTRE EN PODER DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PARA SU CUSTODIA Y ARCHIVO, ANTES DE LA HORA DEL COMIENZO DEL SORTEO.

2. A LOS EFECTOS ANTES SEÑALADOS SE ENTENDERA COMO SOPORTE INFORMATICO DEL SISTEMA CENTRAL LAS COPIAS DEL DISCO OPTICO, CINTA, CARTUCHO O DISCO MAGNETICO EN LAS QUE SE GRABARAN LAS APUESTAS CORRESPONDIENTES A CADA CONCURSO.

CAPITULO III

SISTEMAS DE APUESTAS

11. MEDIANTE LA VALIDACION INFORMATICA SE PODRA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS CON LOS MISMOS SISTEMAS DE APUESTAS AUTORIZADOS PARA LA VALIDACION MECANICA Y CON AQUELLOS OTROS SISTEMAS QUE LA VALIDACION INFORMATICA PERMITA Y HAYAN SIDO REGULADOS POR EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.

TITULO III

CAPITULO PRIMERO

SISTEMA DE VALIDACION MECANICA

12. 1. LAS APUESTAS SOLO PODRAN EFECTUARSE UTILIZANDO LOS BOLETOS QUE EDITE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO A TAL EFECTO, Y AJUSTANDOSE A LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN ESTAS NORMAS. ESTOS BOLETOS ESTARAN A DISPOSICION DE LOS CONCURSANTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS.

2. LOS BOLETOS CONSTAN DE TRES CUERPOS DENOMINADOS A, B Y C. EL CUERPO A ES EL ORIGINAL SOBRE EL CUAL EL CONCURSANTE FORMULARA SUS PRONOSTICOS Y ES EL DOCUMENTO DESTINADO A SER PROCESADO POR EL ORGANISMO NCIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO. EL CUERPO B ES EL RESGUARDO QUE SE ENTREGARA AL CONCURSANTE Y LE SIRVE, POR UNA PARTE, COMO RECORDATORIO DE LOS PRONOSTICOS ELEGIDOS (QUE SE HABRAN MARCADO POR DECALCO), Y DE OTRA, COMO DOCUMENTO NECESARIO PARA EL COBRO DE PREMIOS. EL CUERPO C ES EL SOPORTE FISICO DE LA TINTA COPIATIVA O CARBON Y ES UTILIZADO POR EL ORGANISMO COMO CUERPO DE CONTROL.

3. EN LOS CUERPOS A Y B CONSTAN LOS BLOQUES MARCADOS CORRELATIVAMENTE DEL 1 EN ADELANTE Y EN CADA UNO DE LOS BLOQUES LAS CASILLAS DEL 1 AL 49, SEGUN ESTABLECE LA NORMA 3.

4. EL BOLETO QUEDARA IDENTIFICADO A TODOS LOS EFECTOS POR LOS NUMEROS SIGUIENTES:

A) NUMERO DE VALIDACION:

CONSTA DE DIEZ DIGITOS EN DOS GRUPOS DE CINCO. SE FIJA EN EL MOMENTO DE LA VALIDACION.

B) NUMERO DE SERIE: CONSTA DE OCHO DIGITOS Y ESTA PREFIJADO EN EL BOLETO ANTES DE SER PRONOSTICADO.

CAPITULO II

FORMA DE PRONOSTICAR

13. 1 PARA PRONOSTICAR SE MARCARA CON EL SIGNO <X> EN LOS BLOQUES DEL CUERPO A DEL BOLETO LA CASILLA QUE CONTENGA EL NUMERO ELEGIDO. EL SIGNO <X> DEBERA OCUPAR LA CASILLA SIN REBASARLA; SI LA REBASARA SE CONSIDERARA COMO PRONOSTICADO EL NUMERO CORRESPONDIENTE A LA CASILLA EN QUE SE ENCUENTRE EL PUNTO DE INTERSECCION, Y SI ESTO NO PUDIERA DETERMINARSE SE CONSIDERARA NULO EL PRONOSTICO.

2. TAMBIEN SE MARCARA CON EL SIGNO <X> LA CASILLA QUE INDICA LAS APUESTAS QUE SE DESEAN JUGAR POR EL SISTEMA MULTIPLE EN LA ZONA RESERVADA PARA ELLO DEBAJO DE LOS BLOQUES, SIENDO DE APLICACION EL PUNTO 1 ANTERIOR RESPECTO DE LA POSICION DEL SIGNO <X>.

CAPITULO III

APUESTAS SENCILLAS Y MULTIPLES

14. SON APUESTAS SENCILLAS CUANDO SE HA PRONOSTICADO UNA EN CADA BLOQUE, Y APUESTAS MULTIPLES CUANDO SE HA PRONOSTICADO MAS DE UNA EN UN SOLO BLOQUE, QUE HA DE SER EL 1.

15. APUESTAS SENCILLAS:

1. PODRAN JUGARSE TANTAS APUESTAS COMO BLOQUES TENGA EL BOLETO.

SI SE DESEA JUGAR UNA APUESTA SE MARCARAN SEIS PRONOSTICOS EN EL BLOQUE 1, SEGUN ESTABLECE LA NORMA 13, SI SE DESEAN JUGAR DOS APUESTAS SE MARCARAN SEIS PRONOSTICOS EN LOS BLOQUES 1 Y 2; SI TRES, EN LOS TRES PRIMEROS BLOQUES; SI CUATRO, EN LOS CUATRO PRIMEROS; SI CINCO, EN LOS CINCO PRIMEROS; SI SEIS, EN LOS SEIS PRIMEROS; SI SIETE, EN LOS SIETE PRIMEROS, Y SI OCHO, EN LOS OCHO BLOQUES.

2. EL BLOQUE DESIGNADO CON EL NUMERO MAYOR DE LOS UTILIZADOS QUE TENGA, AL MENOS, TRES PRONOSTICOS, DETERMINA EL NUMERO DE APUESTAS A PAGAR, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE FIGURE MARCA EN LA ZONA RESERVADA PARA ELLO A EFECTOS DE APUESTAS MULTIPLES.

3. EN EL SUPUESTO DE QUE POR ERROR DEL CONCURSANTE SE MARCARAN CON EL SIGNO <X> EN UNA O VARIAS APUESTAS MAS DE SEIS NUMEROS, SE CONSIDERARAN NULOS A TODOS LOS EFECTOS LOS SEÑALADOS DE MAS ALTA NUMERACION EN EL BLOQUE EN QUE TAL CIRCUNSTANCIA SE PRODUJESE, HASTA DEJAR SOLO VALIDOS PARA EL SORTEO, Y, POR TANTO, PARA POSIBLES ACIERTOS, LOS SEIS NUMEROS MAS BAJOS MARCADOS CON EL SIGNO <X>.

4. SI POR EL CONCURSANTE SE SEÑALARAN CON EL SIGNO <X> MENOS DE SEIS NUMEROS EN UNO O VARIOS BLOQUES, SOLO PODRAN ASPIRAR A PREMIOS DE TERCERA, CUARTA O QUINTA CATEGORIA; SI FUESEN UNO, DOS O TRES LOS PRONOSTICOS OMITIDOS, RESPECTIVAMENTE. EN EL SUPUESTO DE QUE SE HUBIESEN OMITIDO MAS DE TRES, PODRA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE BLOQUES EN QUE SE DE TAL CIRCUNSTANCIA.

5. SI EN ALGUNO DE LOS BLOQUES CON NUMERO MENOR AL ULTIMO UTILIZADO SE HUBIERAN MARCADO MENOS DE TRES PRONOSTICOS, SE PODRA SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LOS BLOQUES EN QUE SE DE TAL CIRCUNSTANCIA. SI EN NINGUNO DE LOS BLOQUES CONSTARAN PRONOSTICOS Y EL BOLETO ESTUVIERA VALIDADO Y NO ANULADO, SE CONSIDERARA QUE HA ABONADO EL IMPORTE DE UNA APUESTA.

16. APUESTAS MULTIPLES:

1. PODRAN JUGARSE 7, 28, 44, 84, 210 Y 462 APUESTAS EN UN SOLO BOLETO, PARA ELLO EL CONCURSANTE DEBERA MARCAR 7, 8, 5, 9, 10 U 11 PRONOSTICOS, RESPECTIVAMENTE, EN EL BLOQUE 1 DEL BOLETO EXCLUSIVAMENTE. SI SE MARCARAN EN CUALQUIER OTRO BLOQUE QUE NO FUERA EL 1 PARTICIPARA POR EL METODO DE APUESTAS SENCILLAS Y ESTARIA A LO QUE ESTABLECE LA NORMA 15.

2.

ADEMAS DE MARCAR LOS PRONOSTICOS EXCLUSIVAMENTE EN EL BLOQUE 1 ES IMPRESCINDIBLE MARCAR CON EL SIGNO <X> EN LA ZONA RESERVADA PARA ELLO EN CADA BOLETO, LA CASILLA QUE CONTENGA EL NUMERO DE APUESTAS QUE HA ELEGIDO JUGAR. ESTA MARCA DETERMINA EL NUMERO DE APUESTAS A PAGAR. SI NO EXISTIERA ESTA MARCA O FUERA CONSIDERADA NULA, DE ACUERDO A LA NORMA 13, EL BOLETO PARTICIPARIA COMO APUESTA SENCILLA Y SERIA DE APLICACION LA NORMA 15.

3.

SI EL NUMERO DE APUESTAS MARCADAS SEGUN EL PUNTO 2 DE ESTA NORMA NO SE CORRESPONDE CON EL NUMERO DE PRONOSTICOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 1 DE LA MISMA SE ESTARA A LO SIGUIENTE:

A) SI EL NUMERO DE PRONOSTICOS ES INFERIOR AL CORRESPONDIENTE A LAS APUESTAS MARCADAS, EL BOLETO PARTICIPA CON LAS APUESTAS QUE CORRESPONDEN A LOS PRONOSTICOS DEL BLOQUE 1, Y EL CONCURSANTE PODRA SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE EL VALOR DE LAS APUESTAS CON LAS QUE PARTICIPA Y LAS MARCADAS EN LA CASILLA DE LA ZONA RESERVADA EN EL BOLETO.

B) SI EL NUMERO DE PRONOSTICOS ES SUPERIOR AL CORRESPONDIENTE A LAS APUESTAS MARCADAS, EL BOLETO PARTICIPA CON LAS APUESTAS QUE INDIQUE LA CASILLA DE LA ZONA RESERVADA EN EL BOLETO, CONSIDERANDOSE NULOS A TODOS LOS EFECTOS LOS PRONOSTICOS DE LAS CASILLAS CON NUMERACION MAS ALTA QUE EXCEDAN DE LOS CORRESPONDIENTES A LAS APUESTAS JUGADAS.

EN NINGUN CASO SE PODRA INTERPRETAR QUE SE JUEGAN APUESTAS REPETIDAS.

4. SI, POR ERROR, SE HUBIERA MARCADO MAS DE UNA CASILLA EN LA ZONA RESERVADA PARA INDICAR LAS APUESTAS MULTIPLES, SE CONSIDERARA QUE HA ABONADO EL IMPORTE DE LA MAYOR, ESTANDO A LO QUE DETERMINA EL PUNTO 3 DE ESTA NORMA PARA EL CASO DE DIFERENCIA ENTRE APUESTAS ABONADAS Y APUESTAS PRONOSTICADAS.

5. EN LA APUESTA MULTIPLE DE 44 APUESTAS SE MARCAN CINCO PRONOSTICOS Y EL CONJUNTO FORMADO POR ESOS CINCO NUMEROS ELEGIDOS JUEGA CON CADA UNO DE LOS RESTANTES NUMEROS DEL BLOQUE, FORMANDOSE ASI 44 CONJUNTOS DE SEIS PRONOSTICOS, ES DECIR, 44 APUESTAS.

6. EL NUMERO DE PREMIOS QUE CORRESPONDE A CADA CONJUNTO DE APUESTAS EN EL SISTEMA DE MULTIPLES ES EL QUE FIGURA EN LA TABLA SIGUIENTE:

(TABLA DE APUESTAS AUTORIZADAS OMITIDAS)

CAPITULO IV

VALIDACION DE APUESTAS

17. 1. UNA VEZ QUE EL CONCURSANTE HAYA CONSIGNADO LOS PRONOSTICOS Y DETERMINADO LAS APUESTAS A JUGAR, SEGUN SE ESTABLECE EN LAS NORMAS 13 A 16, DEBERAN ENTREGAR EL BOLETO A PERSONA AUTORIZADA PARA SU VALIDACION EN LOS DIAS Y HORAS ESTABLECIDOS.

2. EL CONCURSANTE ENTREGARA AL RECEPTOR EL IMPORTE DE LAS APUESTAS QUE INDIQUE EL BLOQUE DESIGNADO CON EL NUMERO MAYOR DE LOS UTILIZADOS PARA EL CASO DE APUESTAS SENCILLAS O EL QUE CONTENGA LA CASILLA MARCADA EN LA ZONA A ELLO DESTINADA EN EL BOLETO PARA EL CASO DE APUESTAS MULTIPLES. EL RECEPTOR PROCEDERA A VALIDAR EL BOLETO Y ENTREGAR AL CONCURSANTE EL CUERPO B O RESGUARDO.

3. LA PERSONA QUE VALIDA EL BOLETO NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA ANTE EL CONCURSANTE POR LOS DEFECTOS QUE PUEDAN EXISTIR EN LOS PRONOSTICOS EN EL CUERPO A Y QUE MOTIVEN SU ANULACION, NI POR LA DIFERENCIA QUE PUEDA RESULTAR ENTRE EL NUMERO DE LAS APUESTAS MARCADAS Y VALORADAS Y LAS QUE PARTICIPEN POR APLICACION DE ESTAS NORMAS. EL CONCURSANTE ES EL UNICO RESPONSABLE DE LA CORRECTA CUMPLIMENTACION DE SU BOLETO.

4. LA PERSONA QUE RECIBE EL RESGUARDO DEBERA COMPROBAR SI LAS APUESTAS Y LOS PRONOSTICOS CONTENIDOS EN EL MISMO SON DE CONFORMIDAD, ADEMAS DE QUE HA SIDO IMPRESO EL NUMERO DE VALIDACION.

5. UNA VEZ RECIBIDO EL BOLETO Y HECHO CARGO DEL RESGUARDO EL CONCURSANTE, EN NINGUN CASO SE ACCEDERA A LA SOLICITUD QUE PUEDA FORMULAR ESTE SOBRE ANULACION DE BOLETO, DEVOLUCION DEL MISMO, RECTIFICACION DE PRONOSTICOS O CONSIGNACION DE LOS DEJADOS EN BLANCO. TAMPOCO PODRAN RECTIFICARSE O FORMULARSE PRONOSTICOS POR TELEGRAMA, CARTA O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO NO CONTEMPLADO EN ESTAS NORMAS.

18. LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS RECEPTORES DE APUESTAS SON INTERMEDIARIOS INDEPENDIENTES ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD DE LA PERFECTA EJECUCION DE TODAS LAS OPERACIONES A SU CARGO, SIN QUE EN NINGUN CASO, SUS POSIBLES ANOMALIAS PUEDAN SER IMPUTADAS AL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.

19.

1. LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS RECEPTORES DE APUESTAS ENTEGARAN AL DELEGADO TERRITORIAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO AL QUE ESTEN ADSCRITOS O A PERSONA QUE LE REPRESENTE, LOS CUERPOS A Y C DE LOS BOLETOS VALIDADOS EN CADA RECOGIDA O PERIODO DE ADMISION DE APUESTAS, ASI COMO DETALLE DE LAS ANOMALIAS DETECTADAS EN EL CONTROL DE LOS BOLETOS.

2. SI LA ANOMALIA CONSISTIERA EN LA FALTA DE CONTROL DE ALGUN NUMERO DE VALIDACION SE PROCEDERA POR EL DELEGADO A SU ANULACION Y A LA DEL BOLETO QUE PUDIERA TENERLO IMPRESO.

3. LOS BOLETOS PROCEDENTES DE UN ESTABLECIMIENTOS RECEPTOR QUE LLEGUEN A LA DELEGACION, DESPUES DE LA HORA FIJADA PARA EL CIERRE DE LA EXPEDICION CON DESTINO AL CENTRO DE ESCRUTINIO, SERAN TAMBIEN ANULADOS POR EL DELEGADO.

4. SI LA FALTA DE UN BOLETO SE PRESUMIERA FUERA DEBIDA A HURTO O ROBO, DEBERA EL RECEPTOR O EN SU DEFECTO EL DELEGADO, PROCEDER A ANULARLO Y A FORMULAR LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

5. POR LOS BOLETOS QUE HUBIERAN SIDO VALIDADOS Y POSTERIORMENTE ANULADOS DE ACUERDO A ESTAS NORMAS, LOS CONCURSANTES PUEDEN SOLICITAR EL REINTEGRO DE LA CANTIDAD ABONADA.

20. 1. RECIBIDOS LOS CUERPOS A DE LOS BOLETOS POR EL DELEGADO, ESTE PROCEDERA AL CONTROL DE LOS NUMEROS DE VALIDACION DE TODOS LOS BOLETOS Y A ORDENARLOS POR MAQUINA Y RECEPTOR. SI NOTARA LA FALTA DE ALGUN BOLETO O NUMERO DE VALIDACION PROCEDERA A ANULARLO.

LAS ANULACIONES PRACTICADAS POR EL DELEGADO, MOTIVADAS POR AUSENCIA DE, AL MENOS, EL CUERPO A DEL BOLETO DETECTADA EN LOS PROCESOS DE CONTROL DE BOLETOS Y NUMEROS DE VALIDACION, DEBERAN SER HECHAS PUBLICAS EN LOS LOCALES DE LA DELEGACION ANTE DE LA CELEBRACION DEL CONCURSO PARA CONOCIMIENTO DE LOS CONCURSANTES.

2. EFECTUADO EL CONTROL DEL PUNTO 1 ANTERIOR, EL DELEGADO REMITIRA LOS BOLETOS AL CENTRO DE ESCRUTINIO EN LOS ENVASES ESTABLECIDOS AL EFECTO Y CON LAS GARANTIAS SUFICIENTES PARA EVITAR DAÑO O PERDIDA DE LOS BOLETOS SALVO CASO DE FUERZA MAYOR.

21. RECIBIDOS LOS CUERPOS A DE LOS BOLETOS POR EL CENTRO DE ESCRUTINIO, ESTE PROCEDERA A REALIZAR LOS PROCESOS DE CONTROL Y MICROFILMACION. SI NOTARA LA FALTA DE ALGUN BOLETO O NUMERO DE VALIDACION LA NOTIFICARA A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PARA QUE PROCEDA A SU ANULACION.

22. FINALIZADAS LAS OPERACIONES EN LOS CENTROS DE ESCRUTINIO, SE ENTREGARA POR ESTOS ANTES DEL COMIENZO DEL CONCURSO A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PARA SU CUSTODIA LOS MICROFILMES DE TODOS LOS BOLETOS RECIBIDOS EN ESA RECOGIDA, ASI COMO LA DOCUMENTACION DE TODAS LAS DELEGACIONES EN LA QUE CONSTARAN TODAS LAS ANOMALIAS DETECTADAS Y ENTRE ELLAS LAS ANULACIONES REALIZADAS POR LOS DELEGADOS Y LAS NOTIFICACIONES PRESENTADAS POR EL CENTRO DE ESCRUTINIO.

CAPITULO V

PARTICIPACION EN LOS CONCURSOS

23. 1. SOLO TOMARAN PARTE EN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS AQUELLOS BOLETOS CUYO MICROFILME DEL CUERPO A SE ENCUENTRE ANTES DEL COMIENZO DEL SORTEO EN PODER DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PARA SU CUSTODIA Y ARCHIVO Y CUMPLAN LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES ESTABLECIDOS POR ESTAS NORMAS.

2. EN TODO CASO, ES CONDICION FUNDAMENTAL PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS, A LA QUE PRESTA SU CONFORMIDAD TODO CONCURSANTE, LA DE QUE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO NO SERA RESPONSABLE EN EL CASO DE ANULACION DE BOLETOS, ACORDADA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN ESTAS NORMAS, NI EN LOS SUPUESTOS DE HURTO, ROBO O EXTRAVIO EN LOS QUE NO HUBIERE CONCURRIDO CULPA GRAVE DE ALGUN ORGANO DEL MISMO.

3. LOS PRONOSTICOS PARA PARTICIPAR EN LA LOTERIA PRIMITIVA, EN TODAS SUS MODALIDADES, UNICAMENTE SERAN VALIDOS SI ADEMAS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS HAN SIDO FORMULADAS EN EL BOLETO EDITADO PARA CADA MODALIDAD.

24. CUALQUIERA QUE SEA EL SORTEO O LA FECHA CONSIGNADA POR EL CONCURSANTE EN EL BOLETO, SE CONSIDERARA QUE INTERVIENE DICHO BOLETO EN EL CONCURSO O CONCURSOS INMEDIATOS DE HABERSE RECIBIDO EL MICROFILME DEL MISMO POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL.

TITULO IV

CAPITULO UNICO

JUNTA SUPERIOR DE CONTROL

25. 1. EN LA CENTRAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO SE CONSTITUIRA UNA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL.

2. SERAN VOCALES DE ESTA JUNTA: EL GERENTE DE LA LOTERIA PRIMITIVA O FUNCIONARIO DEL ORGANISMO EN QUIEN DELEGUE, QUIEN ACTUARA DE PRESIDENTE; DOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DESIGNADOS POR LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO Y UN FUNCIONARIO DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO. ASIMISMO, SE NOMBRARA UN SUPLENTE PARA CADA UNA DE LAS CUATRO VOCALIAS DE LA JUNTA.

3. EL SECRETARIO PUEDE ESTAR ASISTIDO POR UN SECRETARIO DE ACTAS DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA.

26.

PARA CONSTITUIRSE VALIDAMENTE LA JUNTA SERA NECESARIA LA ASISTENCIA DE TRES VOCALES. LOS ACUERDOS DE LA MISMA SE TOMARAN POR MAYORIA DE LOS ASISTENTES. EN CASO DE EMPATE, EL PRESIDENTE TENDRA VOTO DE CALIDAD.

27.

CUALQUIERA DE LOS VOCALES PODRA FORMULAR, POR ESCRITO FUNDADO, VOTO PARTICULAR CONTRA EL ACUERDO QUE SE ADOPTE, EL CUAL SERA SOMETIDO A CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO.

28. DEPENDIENTES DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PODRAN CREARSE JUNTAS DELEGADAS DE LA MISMA EN LOS CENTROS DE MICROFILMACION Y ESCRUTINIO QUE EJERCERAN LAS FUNCIONES QUE ESTA LES DELEGUE. DICHAS JUNTAS DELEGADAS ESTARAN COMPUESTAS POR CUATRO VOCALES, UNO DE ELLLOS EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

ASIMISMO, SE NOMBRARA UN SUPLENTE PARA CADA UNA DE LAS CUATRO VOCALIAS. A ESTAS JUNTAS DELEGADAS LE ES DE APLICACION EL CONTENIDO DE LAS NORMAS 26 Y 27 EN RELACION CON LA CONSTITUCION VALIDA Y VOTO PARTICULAR.

29. 1. A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL LE CORRESPONDEN LAS FACULTADES QUE SE DETERMINAN EN LAS NORMAS EN RELACION A PARTICIPACION DE APUESTAS, CONTROL DE PREMIOS Y RECLAMACIONES.

2. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL LE CORRESPONDE ASIMISMO:

A) LA RECEPCION Y ARCHIVO DE LOS SOPORTES PROCEDENTES DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS CONTENIENDO EL REGISTRO DE LOS PRONOSTICOS Y DE LOS MICROFILMES DE LOS CUERPOS A DE LOS BOLETOS VALIDADOS POR EL SISTEMA DE VALIDACION MECANICA.

B) LA COMPROBACION DE LOS MICROFILMES DE LOS CUERPOS A PRESUNTAMENTE PREMIADOS, Y DE LOS PREMIOS OBTENIDOS POR LAS APUESTAS REGISTRADAS EN EL SOPORTE INFORMATICO DEL SISTEMA CENTRAL.

C) LA COMPROBACION DE TODA CLASE DE RECLAMACIONES Y RESOLUCION DE LAS MISMAS.

3. EN EL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES, LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL ADOPTARA LAS RESOLUCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, LAS QUE SE HARAN CONSTAR EN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS, EN LAS CUALES SE INCLUIRA, ASIMISMO, LA ANULACION DE BOLETOS QUE SE HUBIERAN ADOPTADO POR LOS DELEGADOS O POR LA PROPIA JUNTA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ESTAS NORMAS.

30. 1. UNA VEZ RECIBIDA POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL LA DOCUMENTACION PROCEDENTE DE TODAS LAS DELEGACIONES Y CENTROS DE ESCRUTINIO CON ESPECIFICACION DE LAS ANOMALIAS Y BOLETOS O NUMEROS DE VALIDACION ANULADOS Y LOS MICROFILMES DE TODOS LOS CUERPOS A, ASI COMO LOS SOPORTES PROCEDENTES DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS, SE PROCEDERA POR LA MISMA AL ARCHIVO Y CUSTODIA DE ESTOS DOCUMENTOS EN LOCALES DEBIDAMENTE ACONDICIONADOS.

2. ACTUARAN COMO CLAVEROS, UN VOCAL RESPRESENTANTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO DEL ORGANISMO.

31. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL, COMO ORGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS QUE ORGANIZA LA GERENCIA DE LA LOTERIA PRIMITIVA DE ESTE ORGANISMO, Y EN ATENCION A LOS CONCURSANTES, PODRA ESTIMAR RECIBIDOS EN PLAZO, EN LA CENTRAL DEL ORGANISMO EN MADRID, LOS SOPORTES Y LOS MICROFILMES DE LOS CUERPOS A QUE, POR ACONTECIMIENTOS IMPREVISTOS, LLEGUEN DESPUES DEL COMIENZO DE LOS SORTEOS, SIEMPRE QUE EL ENVASE QUE LOS CONTENGAN ESTUVIESE PRECINTADO CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS, EXTREMO ESTE QUE SERA COMPROBADO POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL. EN ESTE CASO SE LEVANTARA ACTA HACIENDO CONSTAR DICHA CIRCUNSTANCIA, EFECTUANDOSE LAS OPERACIONES PREVISTAS EN LA NORMA 30, BAJO LA SUPERVISION DE LA REFERIDA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL.

TITULO V

CAPITULO PRIMERO

CELEBRACION DE LOS SORTEOS

32. LOS SORTEOS PARA DETERMINAR LOS ACERTANTES EN CADA CONCURSO SE CELEBRARAN EN ACTO PUBLICO, EN EL LUGAR, DIA Y HORA QUE SE DETERMINE MEDIANTE RESOLUCION DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.

33. LOS SORTEOS DE LA LOTERIA PRIMITIVA Y SUS MODALIDADES SE REALIZARAN DE LA FORMA SIGUIENTE:

1.

SE INTRODUCIRAN EN UN BOMBO TANTAS BOLAS DEL MISMO MATERIAL Y PESO, NUMERADAS CORRELATIVAMENTE, COMO CASILLAS TENGA EL BLOQUE DEL CONCURSO AL QUE CORRESPONDA EL SORTEO.

2. POR EXTRACCION AL AZAR SE SACARAN SEIS BOLAS, CUYOS NUMEROS FORMARAN LA <COMBINACION GANADORA>. POSTERIORMENTE, SE EXTRAERA UNA SEPTIMA BOLA, CUYO NUMERO SE DENOMINARA <COMPLEMENTARIO>, DESTINADA A ELEVAR A LA SEGUNDA CATEGORIA LOS PREMIOS A AQUELLAS APUESTAS QUE, TENIENDO ACERTADOS CINCO DE LOS SEIS NUMEROS QUE FORMAN LA <COMBINACION GANADORA>, SU SEXTO PRONOSTICO COINCIDA CON EL NUMERO <COMPLEMENTARIO>.

34. LOS SORTEOS PARA DETERMINAR EL NUMERO QUE DA OPCION AL PREMIO POR REINTEGRO QUE ESTABLECE LA NORMA 7. SE CELEBRARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

1. SE INTRODUCIRAN EN UN BOMBO DIEZ BOLAS DEL MISMO MATERIAL Y PESO NUMERADAS DEL 0 AL 9.

2. POR EXTRACCION AL AZAR SE SACARA UNA BOLA. EL NUMERO QUE FIGURE EN ESA BOLA CONSTITUYE EL DIGITO GANADOR POR REINTEGRO. ESTA EXTRACCION SE REALIZARA EN EL MISMO ACTO DEL SORTEO QUE HA DETERMINADO LA COMBINACION GANADORA.

35. LA MESA DE CONTROL, QUE PRESIDIRA LOS SORTEOS, SE CONSTITUIRA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 773/1989, DE 23 DE JUNIO, AL MENOS CON DOS MIEMBROS: UN PRESIDENTE, QUE SERA EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO O FUNCIONARIO EN QUIEN DELEGUE, Y UN INTERVENTOR O FEDERATARIO PUBLICO, QUIENES LEVANTARAN ACTA DE QUE LAS OPERACIONES SE HAN REALIZADO DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES Y EL PROGRAMA DEL SORTEO RESPECTIVO.

36. 1. SI UN SORTEO TUVIERA QUE SER INTERRUMPIDO EN EL CURSO DE SU EJECUCION POR UN EVENTO IMPREVISTO, LA MESA QUE LO PRESIDE LEVANTARA ACTA DE LOS NUMEROS CORRESPONDIENTES A LAS BOLAS VALIDAMENTE EXTRAIDAS HASTA EL MOMENTO DE LA INTERRUPCION, PROCEDIENDOSE A LA CONTINUACION DEL MISMO EN EL PLAZO MAXIMO DE VEINTICUATRO HORAS.

PARA REINICIAR EL SORTEO NO SE INTRODUCIRAN EN EL BOMBO LAS BOLAS VALIDAMENTE EXTRAIDAS, REALIZANDOSE EL NUMERO DE EXTRACCIONES NECESARIAS PARA COMPLETAR LAS SIETE BOLAS QUE DETERMINA LA NORMA 33.

2. SI, EXCEPCIONALMENTE NO PUDIERA CELEBRARSE EN LA FECHA PREVISTA, SE POSPONDRA EN VEINTICUATRO HORAS.

3. CUANDO LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS SUPUESTOS ANTERIORES NO PUDIERAN SER RESPETADOS, EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO FIJARA UNA FECHA POSTERIOR QUE, PARA CONOCIMIENTO GENERAL, SERA PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

CAPITULO II

REPARTO DE PREMIOS

37. CONCLUIDO EL SORTEO DARA COMIENZO EL ESCRUTINIO DE TODAS LAS APUESTAS VALIDADAS QUE PARTICIPAN EN EL CONCURSO PARA ASIGNAR LOS PREMIOS QUE CORRESPONDAN A CADA UNA POR COINCIDENCIA ENTRE LA COMBINACION GANADORA Y LOS PRONOSTICOS QUE CONSTAN EN LAS APUESTAS. SOLO SE PODRA PERCIBIR UN PREMIO POR APUESTA.

38. 1. DE TODAS LAS APUESTAS QUE HAN PARTICIPADO MEDIANTE VALIDACION POR TERMINAL, SE GENERARA EN LOS SISTEMAS CENTRALES INFORMATICOS UN FICHERO CON LAS PREMIADAS, CLASIFICADAS POR CATEGORIAS DE PREMIOS.

2. DESDE LOS SISTEMAS CENTRALES INFORMATICOS SE REMITIRA INFORME A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL Y A LOS SERVICIOS DE ESCRUTINIO CON EL DETALLE DE LA RECAUDACION OBTENIDA Y EL NUMERO DE PREMIOS POR CATEGORIA QUE CORRESPONDE A CADA CONCURSO.

39. 1. TODAS LAS APUESTAS QUE HAN PARTICIPADO MEDIANTE EL SISTEMA DE VALIDACION MECANICA SERAN IGUALMENTE ESCRUTADAS Y SE GENERARA UNA LISTA PROVISIONAL DE PREMIOS CLASIFICADAS POR CATEGORIAS.

2. DURANTE LAS OPERACIONES DE ESCRUTINIO SE HARA ENTREGA A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL DE LOS CUERPOS A, DE SUS FOTOCOPIAS O DE LOS DATOS QUE IDENTIFICAN A LOS BOLETOS EN SU POSICION EN EL MICROFILME, JUNTO CON LOS PREMIOS ASIGNADOS A CADA UNO DE ELLOS, PARA QUE PROCEDA A COMPROBAR EN EL MICROFILME LA EXACTITUD DE LOS PRONOSTICOS.

3.

SI AL EFECTUAR LA ANTERIOR COMPROBACION SE OBSERVARA LA FALTA EN EL MICROFILME DE ALGUNO DE LOS CUERPOS A SE PROCEDERA POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL A LA ANULACION DE LOS BOLETOS CORRESPONDIENTES, DANDO DERECHO A LOS TITULARES A SER REINTEGRADOS DEL VALOR DE LAS APUESTAS CON LAS QUE FUE VALORADO EL CUERPO A A EFECTOS DE RECAUDACION.

4. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL ANULARA LOS PRONOSTICOS QUE FIGUREN EN EL MICROFILME DE LOS CUERPOS A, TANTO EN BLANCO COMO ILEGIBLES, DUDOSOS, CONTENIENDO RASPADURAS QUE NO PERMITAN SU CLARA IDENTIFICACION O ENMIENDAS O SIGNOS DISTINTOS DE LOS AUTORIZADOS. TAMBIEN ANULARA LOS QUE NO SE PUEDAN DESCIFRAR POR DETERIORO DEL MICROFILME Y AQUELLAS APUESTAS QUE POR DEFICIENCIA AL SEPARAR LOS CUERPOS A, B Y C NO SE HAYAN CONSERVADO INTEGROS Y LEGIBLES LOS PRONOSTICOS EN EL CUERPO A Y, POR TANTO, EN EL MICROFILME.

5. CUANDO COMO CONSECUENCIA DE LO PREVENIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR EL NUMERO DE PRONOSTICOS TENIDOS EN CUENTA PARA COMPUTAR LOS ACIERTOS FUESE INFERIOR AL MINIMO NCESARIO PARA OPTAR A CONSEGUIR PREMIO EN EL CONCURSO, EL CONCURSANTE PODRA SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPORTE DE LAS APUESTAS A QUE AFECTE LA ANULACION.

6. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL, DESPUES DE TERMINADA LA COMPROBACION, VOLVERA A CERRAR EL LOCAL DONDE SE CUSTODIA EL MICROFILME DE LOS CUERPOS A DE LOS BOLETOS Y LOS SOPORTES PROCEDENTES DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS.

40. CONCLUIDO EL CONTROL DE PREMIOS EN LAS APUESTAS DE VALIDACION MECANICA, LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL TRASLADARA INFORME CON EL DETALLE DE LOS HABIDOS POR CATEGORIAS A LOS SERVICIOS DE ESCRUTINIO PARA QUE ESTOS INTEGREN LOS DE AMBOS SISTEMAS (VALIDACION INFORMATICA Y MECANICA) Y PROCEDAN A EFECTUAR EL REPARTO DE LOS FONDOS DE LA RECAUDACION DESTINADOS A PREMIOS ENTRE LOS QUE HAYAN RESULTADO DE CADA CATEGORIA, HACIENDO PUBLICO EL NUMERO DE APUESTAS INCLUIDAS EN CADA CATEGORIA DE PREMIOS, LA RECAUDACION DEL CONCURSO, LA CANTIDAD DESTINADA A FONDOS DE PREMIOS Y LA QUE PROVISIONALMENTE CORRESPONDE A CADA APUESTA PREMIADA.

41. LAS LISTAS PROVISIONALES DE LOS BOLETOS QUE HAN RESULTADO PREMIADOS DE ENTRE LOS VALIDADOS POR SISTEMA DE VALIDACION MECANICA ESTARAN A DISPOSICION DE LOS CONCURSANTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS RECEPTORES DE APUESTAS, EN LAS DELEGACIONES TERRITORIALES Y EN LAS OFICINAS CENTRALES DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO. ESTAS LISTAS PODRAN CONTENER TODOS LOS BOLETOS PREMIADOS O SOLAMENTE LOS DE LOS RECEPTORES DE SU ZONA.

CAPITULO III

PAGO DE PREMIOS

42. LOS PREMIOS SE PAGARAN POR LAS DELEGACIONES DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, RECEPTORES Y ENTIDADES BANCARIAS EXPRESAMENTE AUTORIZADAS POR AQUEL, EN LAS CONDICIONES QUE EL MISMO DETERMINE.

43. 1. LOS RESGUARDOS DE LOS BOLETOS QUE CONTENGAN ALGUN PREMIO IGUAL O SUPERIOR A 25.000 PESETAS SE PAGARAN A PARTIR DEL TERCER DIA DE LA PUBLICACION DEL RESULTADO DEFINITIVO Y DE ACUERDO CON LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL MISMO.

2. LOS RESGUARDOS DE LOS BOLETOS QUE CONTENGAN PREMIOS INFERIORES A 25.000 PESETAS SE PAGARAN AL TERCER DIA DE LA PUBLICACION DEL RESULTADO PROVISIONAL O DE LA ACEPTACION DE LA RECLAMACION, SALVO EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN LOS PUNTOS 2, 3 Y 4 DE LA NORMA 6. , EN CUYO CASO EL PAGO DE LAS CATEGORIAS AFECTADAS SE REALIZARA DESPUES DE LA PUBLICACION DEL RESULTADO DEFINITIVO.

3. PARA QUE SE ABONE EL IMPORTE DE UN PREMIO SE PRECISA LA ENTREGA DEL RESGUARDO, RESERVANDOSE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, SI LO ESTIMA NECESARIO, EL DERECHO DE EXIGIR LA IDENTIFICACION A LA PERSONA QUE PRESENTE DICHO DOCUMENTO O LA COMPARECENCIA DEL SUSCRIPTOR DEL BOLETO.

44. EXCEPCIONALMENTE, EL DIRECTOR DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO PODRA ORDENAR, A PETICION DE LOS CONCURSANTES, EL PAGO SIN LA PRESENTACION DEL RESGUARDO CON EXIGENCIA DE LAS FORMALIDADES QUE SE ESTIMEN NECESARIAS, ENTRE ELLAS, LA PERICIAL CALIGRAFICA DE COTEJO ENTRE LOS DATOS QUE FIGUREN EN EL CUERPO A DE LOS BOLETOS Y LOS QUE HAGA CONSTAR EL SOLICITANTE. TODA PETICION QUE CORRESPONDA A BOLETOS EN CUYO CUERPO NO FIGUREN DATOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR A LA PERSONA QUE SUSCRIBIO EL BOLETO O FORMULO LOS PRONOSTICOS PUEDE SER DESESTIMADA.

45. LOS PREMIOS CADUCARAN UNA VEZ TRANSCURRIDOS TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA FECHA DEL ULTIMO CONCURSO EN EL QUE HAN PARTICIPADO LAS APUESTAS.

TITULO VI

CAPITULO PRIMERO

RECLAMACIONES

46. TODO POSEEDOR DE UN RESGUARDO EXPEDIDO POR TERMINAL INFORMATICO QUE CONTIENE APUESTAS CON DERECHO A PREMIO Y PRESENTADO EN UN ESTABLECIMIENTO DOTADO CON TERMINAL FUERA INFORMADO QUE NO TIENE PREMIO, QUE ESTA YA COBRADO O QUE EXISTE ALGUNA OTRA CAUSA QUE IMPIDA SU PAGO, DEBERA RECLAMAR A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL QUE ESTABLECE EL TITULO IV DE ESTAS NORMAS.

47. TODO POSEEDOR DE UN RESGUARDO O CUERPO B DE UN BOLETO VALIDADO MECANICAMENTE QUE CONSIDERE CONTIENE APUESTAS CON DERECHO A PREMIO Y CONSULTADO CON LA LISTA PROVISIONAL OBSERVARA QUE SU BOLETO NO FIGURA INCLUIDO ENTRE LOS PREMIOS O NO ESTE CONFORME CON LOS PREMIOS QUE EN ELLA SE LE RECONOCEN, DEBERA RECLAMAR A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL QUE ESTABLECE EL TITULO IV DE ESTAS NORMAS.

48. EN CUALQUIER RECLAMACION, BIEN SEA POR MEDIO DE IMPRESO O POR TELEGRAMA, SE HARA CONSTAR LA FECHA DEL CONCURSO O SORTEO, ASI COMO TODOS LOS NUMEROS DE CONTROL QUE FIGUREN EN EL ANVERSO Y REVERSO, EN SU CASO, DE LOS REGUARDOS.

49. SI EL IMPORTE AL QUE CONSIDERA TIENE DERECHO ES IGUAL O SUPERIOR A 25.000 PESETAS, DISPONE DE UN PLAZO DE ONCE DIAS NATURALES A CONTAR DESDE EL INMEDIATO SIGUIENTE A LA FECHA DEL CONCURSO, Y SI ES INFERIOR A ESA CANTIDAD DISPONE DE TREINTA DIAS NATURALES.

50. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PROCEDERA A COMPROBAR LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS MEDIANTE LA CONSULTA AL MICROFILME DE LOS BOLETOS Y DE LOS SOPORTES INFORMATICOS Y EN VISTA DEL RESULTADO PROCEDERA A MODIFICAR LA LISTA PROVISIONAL, SI A ELLO HUBIERA LUGAR, TRASLADANDO LAS MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS DE ESCRUTINIO QUE DETERMINARAN EL REPARTO DEFINITIVO DE LOS PREMIOS DE ESE CONCURSO Y DARAN TRASLADO DE LA LISTA DEFINITIVA Y DEL REPARTO POR CATEGORIAS A LAS DELEGACIONES DEL ORGANISMO, QUIENES LO HARAN PUBLICO.

51. SI DURANTE LA COMPROBACION DE LAS RECLAMACIONES SE OBSERVARA POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL QUE EL MICROFILME DEL CUERPO A DE UN BOLETO, PARA EL QUE SE INVOCA PREMIO, NO EXISTIESE O ESTUVIESE DETERIORADO DE TAL FORMA QUE IMPIDIERA SU COMPROBACION, SE PROCEDERA A LA ANULACION DE LAS APUESTAS QUE PUDIERA CONTENER EL BOLETO Y EL CONCURSANTE TENDRA DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IMPORTE DE LAS APUESTAS CON LAS QUE DEBIO SER VALORADO EL CUERPO A.

52. LA MERA TENENCIA DE UN RESGUARDO NO DA DERECHO A QUE SE ESTIME LA RECLAMACION DE UN PREMIO SI EL MICROFILME DEL CUERPO A NO FIGURA ENTRE LOS ARCHIVADOS CON LAS FORMALIDADES QUE ESTABLECE LA NORMA 23, O SI LOS PRONOSTICOS NO HAN SIDO REGISTRADOS EN LOS SOPORTES DEL SISTEMA INFORMATICO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMA 10.

53. 1. LOS BOLETOS NO PREMIADOS, Y DADO QUE EL MICROFILME ES REPRODUCCION EXACTA DEL CUERPO A, SERAN INUTILIZADOS A LOS CUARENTA DIAS NATURALES, A PARTIR DE LA FECHA DEL SORTEO.

2. LOS CUERPOS A DE LOS BOLETOS PREMIADOS CORRESPONDIENTES A LAS CATEGORIAS PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA Y LAS FOTOCOPIAS DE LOS MICROFILMES QUE AFECTAN A UNA RECLAMACION DENEGADA PERMANECERAN ARCHIVADOS DURANTE UN AÑO. LOS RESTANTES CUERPOS A DE LOS BOLETOS PREMIADOS SE INUTILIZARAN EN EL PLAZO QUE DETERMINA EL APARTADO ANTERIOR DE ESTA MISMA NORMA.

54. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL DESESTIMARA TODA RECLAMACION CUYO BOLETO NO PUEDA SER IDENTIFICADO.

CAPITULO II

RECURSOS

55. TODO CONCURSANTE, POR EL HECHO DE PRONOSTICAR UN BOLETO, SOMETE LAS ACCIONES QUE PUDIERAN DERIVARSE DE SU PARTICIPACION EN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS A LA DECISION DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.

56. SI EL CONCURSANTE NO ESTUVIESE CONFORME CON EL ACUERDO DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA DEL PREMIO INVOCADO, PODRA RECLAMAR ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE RECIBE LA NOTIFICACION.

57. 1. SI SE PROMOVIERE LITIGIO ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA POR LA TITULARIDAD DE UN BOLETO PREMIADO, Y SE NOTIFICARE TAL CIRCUNSTANCIA DE MODO FEHACIENTE Y ANTES DE QUE SE HUBIESE SATISFECHO AL PRESENTADOR DEL RESGUARDO, EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO ORDENARA SUSPENDER EL PAGO DEL PREMIO HASTA QUE RECAIGA RESOLUCION FIRME EN DICHO LITIGIO. EN LOS DEMAS CASOS EL PAGO HECHO POR EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO AL PORTADOR DEL BOLETO LO EXIMIRA DE TODA RESPONSABILIDAD.

2. EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PRIMER INCISO DEL PARRAFO ANTERIOR, NO SERA DE APLICACION LO QUE LA NORMA 45 DISPONE RESPECTO DEL DIA INICIAL DEL PLAZO DE CADUCIDAD, Y ESTE COMENZARA A CONTARSE DESDE QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCION FIRME QUE SE DICTE EN DICHO LITIGIO.

3. EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO NO ASUMIRA OBLIGACIONES POR CONVENIOS CONCERTADOS POR TERCEROS CON LA PERSONA QUE SUSCRIBA EL BOLETO.

58. 1. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO RELATIVOS A LAS MATERIAS QUE POR ESTAS NORMAS SE REGULAN PODRAN SER OBJETO DE LOS RECURSOS DE ALZADA, REPOSICION Y REVISION EN LOS CASOS, PLAZO Y FORMA QUE DETERMINAN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958 Y LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS DE 26 DE DICIEMBRE DE 1958.

2.

LAS RESOLUCIONES FIRMES EN VIA ADMINISTRATIVA SERAN SUSCEPTIBLES DE RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS.

59. TODOS LOS PLAZOS PREVISTOS EN LAS PRESENTES NORMAS ESTAN DETERMINADOS POR LA FECHA DE CELEBRACION DEL ULTIMO CONCURSO EN QUE PARTICIPA CADA BOLETO.

TITULO VII

CAPITULO PRIMERO

MODALIDADES DE LOTERIA PRIMITIVA

60. LOS CONCURSANTES PUEDEN OPTAR POR PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE LAS MODALIDADES DE LOTERIA PRIMITIVA QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES NORMAS, UTILIZANDO EL BOLETO EDITADO PARA CADA UNA DE ELLAS.

CAPITULO II

UNO O DOS SORTEOS

61. EN CASO DE QUE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO CELEBRE DOS SORTEOS SEMANALES, ESTOS TENDRAN LUGAR EL JUEVES Y EL SABADO Y LOS CONCURSANTES PARTICIPARAN EN LOS MISMOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

1. UN SORTEO:

TODOS AQUELLOS BOLETOS QUE, AL AMPARO DE LAS NORMAS 23 Y 24 SEAN RECIBIDOS POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL ANTES DEL COMIENZO DEL SORTEO DEL JUEVES, PARTICIPARAN EXCLUSIVAMENTE EN EL QUE SE CELEBRE DICHO DIA. LOS QUE FUESEN RECIBIDOS POR LA MENCIONADA JUNTA CON POSTERIORIDAD AL JUEVES Y ANTES DE LA CELEBRACION DEL SORTEO DEL SABADO, PARTICIPARAN EXCLUSIVAMENTE EN ESTE SORTEO.

2. DOS SORTEOS:

A) LOS CONCURSANTES PUEDEN PARTICIPAR EN LOS DOS CONCURSOS DE JUEVES Y SABADO POR EL SISTEMA DE ABONO SEMANAL, UTILIZANDO LOS BOLETOS EDITADOS ESPECIFICAMENTE PARA ESTE FIN, QUE HAN DE RECIBIRSE POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL ANTES DEL COMIENZO DEL SORTEO DEL JUEVES. LAS APUESTAS CONTENIDAS EN ESTOS BOLETOS PARTICIPAN EN LOS DOS CONCURSOS CONSECUTIVOS DE JUEVES Y DE SABADO INMEDIATOS A SU VALIDACION, Y EL IMPORTE A SATISFACER EN EL MOMENTO DE LA VALIDACION SERA EL CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE APUESTAS MULTIPLICADO POR DOS. SI EXCEPCIONALMENTE SE RECIBIERA POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL ALGUN BOLETO CON POSTERIORIDAD AL COMIENZO DEL SORTEO DEL JUEVES Y ANTES DEL COMIENZO DEL SORTEO DEL SABADO, PARTICIPARA UNICAMENTE EN EL CONCURSO DEL SABADO DE ESA MISMA SEMANA CON DOBLE VALOR A EFECTOS DE APUESTAS VALIDADAS Y DE OBTENCION DE PREMIOS.

B) EL IMPORTE DE LOS PREMIOS A QUE TENGA DERECHO UN BOLETO EN LOS DOS CONCURSOS, SE PERCIBIRA EN UN SOLO ACTO MEDIANTE LA ENTREGA DEL RESGUARDO. PARA EL COMPUTO DE LOS PLAZOS SE TENDRA EN CUENTA LA FECHA DEL ULTIMO CONCURSO EN EL QUE PARTICIPA.

3. EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO PODRA MODIFICAR LOS DIAS DE CELEBRACION DE LOS SORTEOS A QUE SE REFIERE ESTA NORMA MEDIANTE RESOLUCION PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

CAPITULO III

BONO-LOTO

62. LOS DOMINGOS, LUNES, MARTES Y MIERCOLES SE CELEBRARAN CUATRO CONCURSOS CONSECUTIVOS SEMANALES DE LA MODALIDAD DE LOTERIA PRIMITIVA O LOTERIA DE NUMEROS DENOMINADA COMERCIALMENTE BONO-LOTO.

63. LA PARTICIPACION EN LOS CONCURSOS DE LOTERIA PRIMITIVA O LOTERIA DE NUMEROS A QUE SE REFIERE LA NORMA ANTERIOR, SE HARA CONJUNTAMENTE PARA LOS CUATRO DIAS EN FORMA DE ABONO, NO ADMITIENDOSE EN NINGUN CASO LA PARTICIPACION SEPARADA EN CUALQUIERA DE ELLOS, LAS APUESTAS SERAN VALIDAS PARA UN CICLO DE CUATRO CONCURSOS QUE COMENZARA CON EL DEL DOMINGO Y TERMINARA CON EL DEL MIERCOLES.

64. EL PRECIO POR APUESTA Y SORTEO SERA DE 25 PESETAS, POR LO QUE DEBERAN ABONARSE 100 PESETAS POR CADA APUESTA, YA QUE ESTA ES VALIDA PARA CUATRO CONCURSOS.

65. EN EL CASO DE QUE CUALQUIERA DE LOS CUATRO CONCURSOS DE BONO-LOTO QUEDARA SIN ACERTANTES CON DERECHO A PREMIO DE PRIMERA CATEGORIA, EL FONDO DESTINADO A ESTE PASARA A INCREMENTAR EL DE LA MISMA CATEGORIA DEL CONCURSO DEL DOMINGO SIGUIENTE.

66.

TODAS LAS NORMAS QUE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES O PROCEDIMIENTOS QUE HAN DE SER LLEVADOS A CABO ANTES DEL CONCURSO, SE ENTENDERAN PARA EL BONO-LOTO REFERIDAS AL CONCURSO DEL PRIMERO DE LOS MISMOS, ES DECIR, AL DEL DOMINGO O, EN SU CASO, AL DE LA FECHA A QUE EL MISMO SE HUBIERA TRASLADADO.

67.

TODAS LAS NORMAS QUE ESTABLECEN COMPUTOS DE PLAZOS A PARTIR DE LA CELEBRACION DEL CONCURSO, SE COMPUTARAN PARA EL BONO-LOTO A PARTIR DEL MIERCOLES O, EN SU CASO, DESDE LA FECHA A QUE EL MISMO SE HUBIERE TRASLADADO.

68. LOS PREMIOS SE PAGARAN A PARTIR DEL TERCER DIA DE LA PUBLICACION DEL REPARTO DEFINITIVO DE LOS CUATRO CONCURSOS DE BONO-LOTO.

69. EL PREMIO POR REINTEGRO EN LA MODALIDAD DE BONO-LOTO VENDRA REFERIDO AL IMPORTE TOTAL DE LAS APUESTAS CON LAS QUE HA PARTICIPADO EL BOLETO. LA EXTRACCION PARA DETERMINAR EL DIGITO GANADOR SE REALIZARA EN EL MISMO ACTO DEL SORTEO QUE HA DETERMINADO LA COMBINACION GANADORA DEL DOMINGO.

NORMA FINAL

70.

1. EN TODO LO NO PREVISTO EN LAS PRESENTES NORMAS SE ESTARA A LO QUE DISPONGA EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO PARA SU APLICACION E INTERPRETACION.

2. LAS PRESENTES NORMAS ANULAN LAS PUBLICADAS EN FECHAS ANTERIORES Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:

RESOLUCION DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30).

RESOLUCION DE 2 DE JULIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 3).

RESOLUCION DE 20 DE ENERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23).

RESOLUCION DE 20 DE AGOSTO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29).

RESOLUCION DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 15).

RESOLUCION DE 28 DE JULIO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE AGOSTO).

RESOLUCION DE 25 DE JULIO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27).

RESOLUCION DE 27 DE MAYO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29).

3. A TODOS LOS EFECTOS DE LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS DE LA LOTERIA PRIMITIVA LAS RECLAMACIONES, RECURSOS, TELEGRAMAS Y DEMAS COMUNICACIONES SE DIRIGIRAN AL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, CALLE DE MARIA DE MOLINA, 48-50, 28006 MADRID, EN DONDE RADICA SU DOMICILIO LEGAL.

4. ESTAS NORMAS ENTRARAN EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 1 DE AGOSTO DE 1991. P. S.

(ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 904/1985, DE 11 DE JUNIO), EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL TRUFERO RODRIGUEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/08/1991
  • Fecha de publicación: 08/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1991
  • Fecha de derogación: 13/03/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 17 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-4050).
  • SE MODIFICA:
    • el capítulo IV del título VII y la norma final, por Resolución de 19 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20316).
    • por Resolución de 27 de noviembre de 1993 (Ref, 93/23974) (Ref. BOE-A-1993-23974).
    • el capítulo Tercero del título VII y la norma final, por Resolución de 30 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-9145).
    • las normas 43 y 49, por Resolución de 20 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-14736).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 12 de agosto de 1991 (Ref. BOE-A-1991-22527).
Referencias anteriores
Materias
  • Lotería Primitiva

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