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Documento BOE-A-1989-18726

Resolución de 28 de julio de 1989, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifican y complementan determinadas normas sobre los concursos de pronósticos de la Lotería Primitiva.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1989, páginas 25082 a 25083 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-18726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/07/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA COMO CONSECUENCIA DE LA IMPLANTACION DE LA VALIDACION MECANICA DE BOLETOS, ACONSEJA REGULAR ASPECTOS QUE LA UTILIZACION DEL SELLO ENGOMADO NO HACIA NECESARIO, AL CONSTAR, MEDIANTE ESTE ULTIMO SISTEMA, DE FORMA FEHACIENTE, EL NUMERO DE APUESTAS JUGADAS.

POR OTRA PARTE, RESULTA CONVENIENTE ACOMODAR LAS NORMAS DE LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS DE LOTERIA PRIMITIVA, A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 773/1989, DE DE JUNIO.

EN CONSECUENCIA, VISTOS LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE 28 DE OCTUBRE DE 1987, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LOTERIA PRIMITIVA O LOTERIA DE NUMEROS, Y EL REAL DECRETO 773/1989, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN ASPECTOS FORMALES DE LOS SORTEOS A CELEBRAR POR EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, ASI COMO LAS NORMAS DICTADAS SOBRE LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS DE LA LOTERIA PRIMITIVA,

ESTA DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO HA RESUELTO:

PRIMERO. LAS NORMAS 15, 16, 17 Y 47 DE LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS DE LA LOTERIA PRIMITIVA, APROBADAS POR RESOLUCION DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, QUEDAN REDACTADAS COMO SIGUE:

<15. LOS SORTEOS PARA DETERMINAR LOS ACERTANTES EN CADA CONCURSO, SE CELEBRARAN EN ACTO PUBLICO, EN EL LUGAR, DIA Y HORA QUE SE DETERMINE MEDIANTE RESOLUCION DEL ORGANISMO.>

<16. LOS SORTEOS SE REALIZARAN DE LA FORMA SIGUIENTE:

. SE INTRODUCIRAN EN UN BOMBO TANTAS BOLAS DEL MISMO MATERIAL Y PESO, NUMERADAS CORRELATIVAMENTE, COMO CASILLAS TENGA CADA BLOQUE DEL CONCURSO AL QUE CORRESPONDA EL SORTEO.

. POR EXTRACCION AL AZAR SE SACARAN SEIS BOLAS, CUYOS NUMEROS FORMARAN LA <COMBINACION GANADORA>. POSTERIORMENTE, SE EXTRAERA UNA SEPTIMA BOLA, CUYO NUMERO SE DENOMINA <COMPLEMENTARIO>, DESTINADA A ELEVAR A LA SEGUNDA CATEGORIA LOS PREMIOS A AQUELLAS APUESTAS QUE, TENIENDO ACERTADOS CINCO DE LOS SEIS NUMEROS QUE FORMAN LA <COMBINACION GANADORA>, SU SEXTO PRONOSTICO COINCIDA CON EL NUMERO <COMPLEMENTARIO>.

<17. LA MESA DE CONTROL, QUE PRESIDIRA LOS SORTEOS, SE CONSTITUIRA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 773/1989, DE 23 DE JUNIO, AL MENOS CON DOS MIEMBROS: UN PRESIDENTE, QUE SERA EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO O FUNCIONARIO EN QUIEN DELEGUE, Y UN INTERVENTOR O UN FEDATARIO PUBLICO, QUIENES LEVANTARAN ACTA DE QUE LAS OPERACIONES SE HAN REALIZADO DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES Y EL PROGRAMA DEL SORTEO RESPECTIVO.>

<47. A TODO CONCURSANTE A QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO A PERCIBIR UN PREMIO POR CUANTIA SUPERIOR A .000 PESETAS, SE LE REMITIRA, SI CONSTA LEGIBLE SU DIRECCION COMPLETA, UNA COMUNICACION INFORMANDOLE QUE SU BOLETO ESTA INCLUIDO EN LA LISTA PROVISIONAL.

EN CASO DE NO RECIBIR DICHA COMUNICACION ANTES DEL SEXTO DIA SIGUIENTE A LA FECHA DEL SORTEO, O SI NO ESTA CONFORME CON LA MISMA, POR CONSIDERAR QUE NO SE LE RECONOCE A SU BOLETO LAS APUESTAS PREMIADAS A QUE ESTIME TENER DERECHO, DEBERA RECLAMAR A LA CENTRAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.>

SEGUNDO. LOS BOLETOS DE LOTERIA PRIMITIVA Y BONO-LOTO, EDITADOS PARA VALIDACION MECANICA, EN LOS QUE NO SE HUBIESEN HECHO CONSTAR PRONOSTICOS SUFICIENTES EN EL CUERPO A PARA OPTAR A CONSEGUIR PREMIO NO PARTICIPARAN EN EL SORTEO, PUDIENDOSE SOLICITAR LA DEVOLUCION DE SU IMPORTE. EL VALOR DEL BOLETO A EFECTOS DE ESTA DEVOLUCION VENDRA DETERMINADO POR EL PRODUCTO DEL PRECIO DE LA APUESTA Y EL NUMERO DE APUESTAS QUE INDIQUE LA CASILLA MARCADA CON EL SIGNO <X> EN LA ZONA RESERVADA EN EL BOLETO PARA LA UTILIZACION DEL METODO MULTIPLE. SI EN DICHA CASILLA NO CONSTARA EL SIGNO <X>, EL BOLETO SE VALORARA CON EL NUMERO MINIMO DE APUESTAS AUTORIZADO.

TERCERO. SI EN LOTERIA PRIMITIVA Y SU MODALIDAD DE BONO-LOTO FIGURARA EL SIGNO <X> EN LA CASILLA DESTINADA A INDICAR QUE SON LAS APUESTAS JUGADAS, Y EN EL BLOQUE PRIMERO SE HUBIERAN FORMULADO PRONOSTICOS EN NUMERO DISTINTO DE CINCO, SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

.

SI EL NUMERO DE PRONOSTICOS FORMULADOS ES SUPERIOR A CINCO, SE CONSIDERARAN NULOS, A TODOS LOS EFECTOS, LOS PRONOSTICOS QUE CORRESPONDAN A LOS NUMEROS DE VALOR SUPERIOR QUE EXCEDAN AL QUINTO PRONOSTICO, COMBINANDOSE LOS CINCO PRONOSTICOS RESTANTES CON CADA UNO DE LOS DEMAS NUMEROS DE LA TABLA, FORMANDO ASI 44 CONJUNTOS DE SEIS PRONOSTICOS, ES DECIR, APUESTAS.

. SI EL NUMERO DE PRONOSTICOS FORMULADOS ES INFERIOR A CINCO, EL BOLETO PARTICIPA SOLO CON UNA APUESTA Y SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA NORMA 9. , 3, Y EN LA 44. , 2, DE LAS QUE RIGEN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS DE LA LOTERIA PRIMITIVA.

MADRID, 28 DE JULIO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, GREGORIO MAÑEZ VINDEL.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/1989
  • Fecha de publicación: 04/08/1989
  • Fecha de anulación: 09/08/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas 15, 16, 17 y 47, aprobadas por Resolución de 19 de septiembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-20206).
  • CITA:
Materias
  • Lotería Primitiva

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