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Documento BOE-A-1991-13414

Resolución de 27 de mayo de 1991, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se dictan normas para aplicar el contenido del artículo 2.º del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, a las normas que regulan los concursos de Lotería Primitiva.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1991, páginas 17370 a 17371 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-13414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/05/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 419/1991, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA DISTRIBUCION DE LA RECAUDACION Y PREMIOS EN LAS APUESTAS DEPORTIVAS DEL ESTADO Y OTROS JUEGOS GESTIONADOS POR EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, EN SU ARTICULO 2.

AUTORIZA A DESTINAR UN 10 POR 100 DE LA RECAUDACION A DOTAR UN PREMIO POR LA CUANTIA DEL REINTEGRO DEL IMPORTE JUGADO EN LOS BOLETOS AGRACIADOS.

CON EL FIN DE ADAPTAR LAS NORMAS QUE REGULAN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS DE LOTERIA PRIMITIVA AL CONTENIDO DEL CITADO REAL DECRETO 419/1991, SE HACE NECESARIO DICTAR LA NORMATIVA ESPECIFICA QUE CONTEMPLE EL DESARROLLO DEL PREMIO POR REINTEGRO. EN CONSECUENCIA Y EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR EL REAL DECRETO 904/1985, DE 11 DE JUNIO.

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

PRIMERA. EL 55 POR 100 DE LA RECAUDACION DESTINADO A PREMIOS QUE ESTABLECE LA NORMA 12 DE LAS QUE RIGEN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS DE LOTERIA PRIMITIVA (RESOLUCION DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30) SE DISTRIBUIRA COMO SIGUE:

A) EL 45 POR 100 SE DESTINA A SATISFACER LAS CINCO CATEGORIAS DE PREMIOS QUE SE CONTEMPLAN EN LA CITADA NORMA 12.

B) EL 10 POR 100 RESTANTE SE DESTINARA AL FONDO DE PREMIOS POR REINTEGRO EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA NORMA TERCERA DE ESTA RESOLUCION.

SEGUNDA. LOS PORCENTAJES PARA CADA CATEGORIA SOBRE EL 45 POR 100 DE LA RECAUDACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DE LA NORMA PRIMERA SE FIJAN EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS:

CATEGORIA PRIMERA, 29 POR 100; CATEGORIA SEGUNDA, 6 POR 100; CATEGORIA TERCERA, 12 POR 100, CATEGORIA CUARTA, 17 POR 100, Y CATEGORIA QUINTA, 36 POR 100.

TERCERA. OBTENDRAN EL PREMIO DEL REINTEGRO EN LA CUANTIA DEL IMPORTE JUGADO EN CADA CONCURSO AQUELLOS BOLETOS QUE HAYAN PARTICIPADO DE ACUERDO A LAS NORMAS Y QUE EL ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE SERIE IMPRESO EN ROJO, EN EL RESGUARDO DEL BOLETO EN VALIDACION MECANICA Y POR ELLO ENGOMADO O EL NUMERO ASIGNADO ESPECIFICAMENTE EN EL RESGUARDO EN VALIDACION EN INFORMATICA, COINCIDA CON EL OBTENIDO AL AZAR EN EL SORTEO CELEBRADO AL EFECTO. SI COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE LOS PREMIOS POR REINTEGRO SE PRODUJERAN DIFERENCIAS POR EXCESO O POR DEFECTO SOBRE EL 10 POR 100 DESTINADO AL ABONO DE LOS MISMOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DE LA NORMA PRIMERA, EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO ASUMIRA DICHAS DIFERENCIAS MEDIANTE LA CREACION DE UN FONDO ESPECIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 419/1991.

CUARTA. AL PUNTO 4 DE LA NORMA TERCERA DE LAS QUE REGULAN LA VALIDACION INFORMATICA DE APUESTAS DE LOTERIA PRIMITIVA Y APUESTAS DEPORTIVAS (RESOLUCION DE 25 DE JULIO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), QUE ESTABLECE LOS DATOS QUE HAN DE CONSTAR EN EL RESGUARDO, SE AÑADE EL SIGUIENTE DATO:

NUMERO ASIGNADO ESPECIFICAMENTE A EFECTOS DE REINTEGRO.

QUINTA. LOS SORTEOS PARA DETERMINAR EL NUMERO QUE DA OPCION AL PREMIO POR REINTEGRO QUE ESTABLECE LA NORMA TERCERA DE ESTA RESOLUCION SE CELEBRARAN DE ACUERDO CON LO REGULADO EN LAS NORMAS 15, 16, 17, 18 Y 19 DE LAS QUE RIGEN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS DE LOTERIA PRIMITIVA (RESOLUCIONES DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985 Y DE 2 DE JULIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1985 Y 3 DE JULIO DE 1986, RESPECTIVAMENTE) Y DE LA SIGUIENTE FORMA:

A) SE INTRODUCIRAN EN UN BOMBO DIEZ BOLAS DEL MISMO MATERIAL Y PESO NUMERADAS DEL CERO AL 9.

B) POR EXTRACCION AL AZAR SE SACARA UNA BOLA. EL NUMERO QUE FIGURE EN ESA BOLA CONSTITUYE EL DIGITO GANADOR POR REINTEGRO. ESTA EXTRACCION SE REALIZARA EN EL MISMO ACTO DEL SORTEO QUE HA DETERMINADO LA COMBINACION GANADORA.

SEXTA. EN CASO DE QUE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO CELEBRE DOS SORTEOS SEMANALES DE LOTERIA PRIMITIVA, ESTOS TENDRAN LUGAR EL JUEVES Y EL SABADO Y LOS CONCURSANTES PARTICIPARAN EN LOS MISMOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

1.

TODOS AQUELLOS BOLETOS QUE, AL AMPARO DE LA NORMA 39 DE LA QUE RIGEN LOS CONCURSOS DE LOTERIA PRIMITIVA (RESOLUCION DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), SEAN RECIBIDOS POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL ANTES DEL COMIENZO DEL SORTEO DEL JUEVES, PARTICIPARAN EXCLUSIVAMENTE EN EL QUE SE CELEBRE DICHO DIA. LOS QUE FUESEN RECIBIDOS POR LA MENCIONADA JUNTA CON POSTERIORIDAD AL JUEVES Y ANTES DE LA CELEBRACION DEL SORTEO DEL SABADO, PARTICIPARAN EXCLUSIVAMENTE EN ESTE SORTEO.

2. LOS CONCURSANTES PUEDEN PARTICIPAR EN LOS DOS CONCURSOS DE JUEVES Y SABADO POR EL SISTEMA DE ABONO SEMANAL, UTILIZANDO LOS BOLETOS EDITADOS ESPECIFICAMENTE PARA ESTE FIN, QUE HAN DE RECIBIRSE POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL ANTES DEL COMIENZO DEL SORTEO DEL JUEVES. LAS APUESTAS CONTENIDAS EN ESTOS BOLETOS PARTICIPAN EN LOS DOS CONCURSOS CONSECUTIVOS DE JUEVES Y SABADO INMEDIATOS A SU VALIDACION Y EL IMPORTE A SATISFACER SERA EL CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE APUESTAS MULTIPLICADO POR DOS. SI EXCEPCIONALMENTE SE RECIBIERAN POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL ALGUN BOLETO CON POSTERIRIDAD AL COMIENZO DEL SORTEO DEL JUEVES Y ANTES DEL SORTEO DEL SABADO, PARTICIPARA UNICAMENTE EN EL CONCURSO DEL SABADO DE ESA MISMA SEMANA CON DOBLE VALOR A EFECTOS DE APUESTAS VALIDADAS Y DE OBTENCION DE PREMIOS.

EL IMPORTE DE LOS PREMIOS A QUE TENGA DERECHO UN BOLETO EN LOS DOS CONCURSOS, SE PERCIBIRA EN UNO SOLO MEDIANTE LA ENTREGA DEL RESGUARDO. PARA EL COMPUTO DE LOS PLAZOS SE TENDRA EN CUENTA LA FECHA DEL ULTIMO CONCURSO EN EL QUE PARTICIPA.

3. EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO PODRA MODIFICAR LOS DIAS DE CELEBRACION DE LOS SORTEOS A QUE SE REFIERE ESTA NORMA MEDIANTE RESOLUCION PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

SEPTIMA. EL PREMIO POR REINTEGRO EN LA MODALIDAD DE ABONO DE LOTERIA PRIMITIVA O BONO-LOTO VENDRA REFERIDO AL IMPORTE TOTAL DE LAS APUESTAS CON LAS QUE HA PARTICIPADO EL BOLETO. LA EXTRACCION PARA DETERMINAR EL DIGITO GANADOR SE REALIZARA EN EL MISMO ACTO DEL SORTEO QUE HA DETERMINADO LA COMBINACION GANADORA DEL DOMINGO.

DISPOSICION FINAL

QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION, CUYAS NORMAS SERAN DE APLICACION A LOS SORTEOS DE LA LOTERIA PRIMITIVA Y SU MODALIDAD DE ABONO O BONO-LOTO QUE SE CELEBREN DESDE EL DIA 20 DE JUNIO DE 1991.

MADRID, 27 DE MAYO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, GREGORIO MAÑEZ VINDEL.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/1991
  • Fecha de publicación: 29/05/1991
  • Fecha de anulación: 09/08/1991
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Materias
  • Lotería Primitiva

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