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Documento BOE-A-1998-4050

Resolución de 17 de febrero de 1998, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1998, páginas 6265 a 6272 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-4050
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/02/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Finalizada en todo el territorio nacional la implantación del sistema de validación informática, que ha sus tituido al sistema de validación mecánica, se hace necesaria la modificación de las normas que regulan los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades, excluyendo de éstas las que hacían referencia al sistema de validación mecánica.

Las presentes normas apenas suponen novedad en cuanto al contenido, si hacemos excepción de la exclusión ya citada, puesto que son una refundición de las existentes. Se establece una cantidad fija de 900 pesetas, que percibirán las apuestas acertadas de 5.a categoría en Lotería Primitiva. El pago de premios en Lotería Primitiva se dispone de forma análoga a como está establecido actualmente para «Bono Loto» y «El Gordo de la Primitiva».

Las normas comprendidas de la 1.a a la 48.a son las genéricas para la Lotería Primitiva y sus modalidades, contemplándose desde la 49.a a la 68.a los aspectos particulares de cada modalidad, incluyendo como tal la propia Lotería Primitiva.

Quedan derogadas todas las normas anteriores de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución y, en particular, las siguientes:

Resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 1 de agosto de 1991, «Boletín Oficial del Estado» número 189, del 8.

Resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 20 de junio de 1992, «Boletín Oficial del Estado» número 152, del 25.

Resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 30 de marzo de 1993, «Boletín Oficial del Estado» número 82, de 6 de abril.

Resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 27 de septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» número 234, del 30.

Resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 19 de septiembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» número 229, del 24.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5, apartado 2, punto 8, del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 20), de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artícu lo 2 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), ha resuelto:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Los concursos

1.a Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades, sin que supongan se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida por estas normas.

2.a El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante, el conocimiento de estas normas y la adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.

3.a 1. El concurso consiste en elegir, dentro de una tabla de números correlativos, un determinado número de ellos para optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas.

2. Cada número elegido se considera un pronóstico.

3. Cada uno de los conjuntos de seis pronósticos que se formulen en bloques diferentes (para el caso de apuestas sencillas) o que puedan formarse de entre combinaciones posibles de los 5, 7, 8, 9, 10 u 11 pronósticos formulados en el bloque 1 (para el caso de apuestas múltiples) se considera una apuesta, sin perjuicio de lo establecido en las normas 16.a a 19.a, en las que se determina la forma de pronosticar y las clases de apuestas.

4. Se llama bloque a cada uno de los conjuntos formados por 49 recuadros o casillas numerados correlativamente que figuran en los boletos editados al efecto.

CAPÍTULO II

Distribución de fondos para premios

4.a El precio de cada apuesta será el fijado en el TÍtulo VI (normas 50.a, 55.a y 65.a), para cada modalidad de juego.

5.a Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), que se distribuirá como sigue:

a) El 45 por 100 se destina a satisfacer las cinco categorías de premios que se contemplan en la norma 6.a

b) El 10 por 100 restante se destinará al fondo de premios por reintegro en las condiciones que se establecen en la norma 7.a

6.a 1. Los porcentajes para cada categoría sobre el 45 por 100 de la recaudación a que se refiere el apartado a) de la norma 5.a se determinan para cada modalidad de juego en el TÍtulo VI (normas 51.a, 61.a y 66.a).

2. En ningún supuesto cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, el importe destinado a premios de las dos categorías se sumará, para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

7.a Reintegro.-Obtendrán el premio del reintegro en la cuantía del importe jugado en cada concurso aquellos resguardos que hayan participado de acuerdo a las normas y que el número asignado específicamente en el resguardo validado coincida con el obtenido al azar en el sorteo celebrado al efecto.

Si, como consecuencia de la aplicación de los premios por reintegro, se produjeran diferencias por exceso o por defecto sobre el 10 por 100 destinado al abono de los mismos a que se refiere el apartado b) de la norma 5.a, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado asumirá dichas diferencias mediante la creación de un fondo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 419/1991.

CAPÍTULO III

Admisión de apuestas

8.a Existe un único sistema de admisión o validación de apuestas: Sistema de validación informática, que podrá realizarse en los establecimientos autorizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado que dispongan de terminal al efecto.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Validación de apuestas

9.a 1. Las apuestas podrán formularse de las siguientes formas:

a) Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su recepción de cualquiera de los boletos editados al efecto por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a las normas 16.a a 19.a

En este caso, el boleto se utiliza únicamente como soporte de la lectura, por lo que carece de otro valor.

b) Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal por el receptor de apuestas.

c) Mediante la solicitud al receptor de una o varias apuestas formuladas al azar por el terminal, modalidad denominada «automática».

d) En atención a los concursantes que participen con un elevado número de apuestas, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar la utilización de otros métodos para la formulación de aquéllas.

2. El concursante deberá abonar el importe de las apuestas efectuadas antes de la entrega del resguardo o, en su caso, resguardos, emitidos por el terminal.

3. Insertadas las apuestas en el terminal serán transmitidas al sistema central para su registro en un soporte informático.

4. A continuación, el terminal expedirá uno o varios resguardos. En todos ellos constarán los siguientes datos:

Tipo de juego.

Pronósticos efectuados.

Número asignado específicamente a efectos del reintegro.

Fecha de los sorteos o semana en que participa.

Número de apuestas.

Importe de las apuestas jugadas.

Números de control.

5. El resguardo es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en los concursos. A todos los efectos quedará identificado por los números de control que figuran en él.

10.a El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su boleto, y deberá comprobar en el momento de recibir el resguardo si las apuestas y los pronósticos contenidos en él son de conformidad, además de que han sido impresos correctamente los datos que establece la norma 9.a 4.

11.a Entregado el resguardo al concursante, no se accederá a la solicitud que pudiera formular éste sobre anulación, salvo que ésta sea necesaria debido a un fallo del terminal o de su impresora. No podrán rectificarse pronósticos una vez que han sido validados correctamente por el terminal. Tampoco podrán rectificarse o formularse pronósticos por telegrama, carta o cualquier otro procedimiento no contemplado en estas normas.

12.a Los titulares de establecimientos receptores de apuestas son intermediarios independientes, asumiendo la responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que, en ningún caso, sus posibles anomalías puedan ser imputadas al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

13.a Los titulares de establecimientos receptores de apuestas entregarán al Delegado territorial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado al que estén adscritos o persona que le represente los resguardos validados y posteriormente cancelados (según lo dispuesto en la norma 11.a), así como detalle de las incidencias detectadas en las validaciones de los boletos.

14.a Recibidos por el Delegado los resguardos de validación y cancelación, según lo dispuesto en la norma 13.a, procederá a remitirlos a la Junta Superior para el control y custodia de los mismos.

15.a Terminado el período de validación, se remitirá a la Junta Superior de Control por el responsable de los sistemas centrales informáticos, el soporte que contenga todas las apuestas validadas, incluso las canceladas, y por el del servicio de escrutinio, el detalle del número de resguardos validados, las apuestas que participan y la venta obtenida para el concurso.

CAPÍTULO II

Forma de pronosticar

16.a 1. Para pronosticar se marcará con el signo «X» en los bloques del boleto las casillas que contengan los números elegidos.

2. También se marcará con el signo «X» la casilla que indica las apuestas que se desean jugar por el sistema múltiple en la zona reservada para ello debajo de los bloques.

CAPÍTULO III

Apuestas sencillas y múltiples autorizadas

17.a Son apuestas sencillas cuando se ha pronosticado una en cada bloque y apuestas múltiples cuando se ha pronosticado más de una en un solo bloque, que ha de ser el 1.

18.a Apuestas sencillas.-Podrán jugarse tantas apuestas como bloques tenga el boleto. Si se desea jugar una apuesta se marcarán seis pronósticos en el bloque 1, si se desean jugar dos apuestas se marcarán seis pronósticos en los bloques 1 y 2; si tres, en los tres primeros bloques; si cuatro, en los cuatro primeros; si cinco, en los cinco primeros; si seis, en los seis primeros; si siete, en los siete primeros, y si ocho, en los ocho bloques, según establece la norma 16.a

19.a Apuestas múltiples:

1. Podrán jugarse 7, 28, 44, 84, 210 y 462 apuestas en un solo boleto; para ello, el concursante deberá marcar 7, 8, 5, 9, 10 u 11 pronósticos, respectivamente, en el bloque 1 del boleto, exclusivamente.

2. Además de marcar los pronósticos exclusivamente en el bloque 1, es imprescindible marcar con el signo «X» en la zona reservada para ello en cada boleto, la casilla que contenga el número de apuestas que ha elegido jugar. Esta marca determina el número de apuestas a pagar.

3. En la apuesta múltiple de 44 apuestas se marcan cinco pronósticos y el conjunto formado por esos cinco números elegidos juega con cada uno de los restantes números del bloque, formándose así 44 conjuntos de seis pronósticos, es decir, 44 apuestas.

4. El número de premios que corresponde a cada conjunto de apuestas en el sistema de múltiples es el que figura en la tabla siguiente:

Tabla de apuestas autorizadas por el método múltiple y desarrollo de premios por categoría

Apuestas premiadas por aciertos y categorías / 6

(1.a) / 5 + C

(2.a) / 5

(3.a) / 4

(4.a) / 3

(5.a) / Pronósticos / Apuestas / Números acertados

de la combinación

ganadora

6 cg + C / 1 / 6 / - / - / -

6 cg / 1 / - / 6 / - / -

5 cg + C / - / 1 / 1 / 5 / - / 7 / 7

5 cg / - / - / 2 / 5 / -

4 cg / - / - / - / 3 / 4

3 cg / - / - / - / - / 4

6 cg + C / 1 / 6 / 6 / 15 / -

6 cg / 1 / - / 12 / 15 / -

5 cg + C / - / 1 / 2 / 15 / 10 / 8 / 28

5 cg / - / - / 3 / 15 / 10

4 cg / - / - / - / 6 / 16

3 cg / - / - / - / - / 10

5 cg / 1 / 1 / 42 / - / -

4 cg + C / - / 2 / - / 42 / -

4 cg / - / - / 2 / 42 / - / 5 / 44

3 cg / - / - / - / 3 / 41

2 cg / - / - / - / - / 4

6 cg + C / 1 / 6 / 12 / 45 / 20

6 cg / 1 / - / 18 / 45 / 20

5 cg + C / - / 1 / 3 / 30 / 40 / 9 / 84

5 cg / - / - / 4 / 30 / 40

4 cg / - / - / - / 10 / 40

3 cg / - / - / - / - / 20

6 cg + C / 1 / 6 / 18 / 90 / 80

6 cg / 1 / - / 24 / 90 / 80

5 cg + C / - / 1 / 4 / 50 / 100 / 10 / 210

5 cg / - / - / 5 / 50 / 100

4 cg / - / - / - / 15 / 80

3 cg / - / - / - / - / 35

6 cg + C / 1 / 6 / 24 / 150 / 200

6 cg / 1 / - / 30 / 150 / 200

5 cg + C / - / 1 / 5 / 75 / 200 / 11 / 462

5 cg / - / - / 6 / 75 / 200

4 cg / - / - / - / 21 / 140

3 cg / - / - / - / - / 56

CAPÍTULO IV

Participación en los concursos

20.a 1. En todo caso, son condiciones fundamentales para participar en los concursos, a las que presta su conformidad todo concursante, las siguientes:

a) Que los pronósticos hayan sido registrados válidamente y no anulados en un soporte de los sistemas informáticos centrales, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en estas normas.

b) Que dichos soportes se encuentren en poder de la Junta Superior de Control para su custodia y archivo, antes de la hora del comienzo del sorteo.

2. A los efectos antes señalados, se entenderá como soportes informáticos del Sistema Central los discos ópticos, cintas, cartuchos o discos magnéticos en los que se grabarán las apuestas correspondientes a cada concurso.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

Junta Superior de Control

21.a 1. En la Central del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado se constituirá una Junta Superior de Control.

2. Serán Vocales de esta Junta: El Gerente de Apuestas Deportivas y Lotería Primitiva o funcionario del Organismo en quien delegue, quien actuará de Presidente; dos representantes del Ministerio del Interior, designados por la Comisión Nacional del Juego, y un funcionario del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, que actuará como Secretario. Asimismo, se nombrará un suplente para cada una de las cuatro Vocalías de la Junta.

3. El Secretario puede estar asistido por un Secretario de actas designado por el Presidente de la Junta.

22.a Para constituirse válidamente la Junta será necesaria la asistencia de tres Vocales. Los acuerdos de la misma se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

23.a Cualquiera de los Vocales podrá formular, por escrito fundado, voto particular contra el acuerdo que se adopte, el cual será sometido a conocimiento y resolución del Director general del Organismo.

24.a 1. A la Junta Superior de Control le corresponden las facultades que se determinan en las normas en relación a participación de apuestas, control de premios y reclamaciones.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, a la Junta Superior de Control le corresponde asimismo:

a) La recepción y archivo de los soportes procedentes de los sistemas informáticos conteniendo el registro de los pronósticos.

b) La comprobación de los premios obtenidos por las apuestas registradas en el soporte informático del sistema central.

c) La comprobación de toda clase de reclamaciones y resolución de las mismas.

3. En el ejercicio de estas facultades, la Junta Superior de Control adoptará las resoluciones que estime pertinentes, las que se harán constar en las correspondientes actas, en las cuales se incluirán, asimismo, la anulación de apuestas que se hubieran adoptado por la Junta, de acuerdo con lo establecido en estas normas.

25.a 1. Una vez recibida por la Junta Superior de Control la documentación procedente de todas las Delegaciones y los soportes, de los sistemas centrales informáticos, se procederá por la misma a su archivo y custodia en locales debidamente acondicionados.

2. Actuarán como Claveros un Vocal representante del Ministerio del Interior y otro del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

26.a La Junta Superior de Control, como órgano encargado de garantizar los concursos de pronósticos que organiza la Gerencia de Apuestas Deportivas y Lotería Primitiva de este Organismo, y en atención a los concursantes, podrá estimar recibidos en plazo, en la Central del Organismo en Madrid, los soportes informáticos que, por acontecimientos imprevistos, lleguen después del comienzo de los concursos, siempre que el envase que los contenga estuviere precintado con las formalidades exigidas, extremo éste que será comprobado por la Junta Superior de Control. En este caso se levantará acta haciendo constar dicha circunstancia, efectuándose las operaciones previstas en la norma 25.a, bajo la supervisión de la referida Junta Superior de Control.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

Celebración de los sorteos

27.a Los sorteos para determinar los acertantes en cada concurso se celebrarán en acto público, en el lugar, día y hora que se determine mediante resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

28.a Los sorteos de Lotería Primitiva y sus modalidades se realizarán de la forma siguiente:

1. Se introducirán en un bombo tantas bolas del mismo material y peso, numeradas correlativamente, como casillas tenga el bloque del concurso a que corresponda el sorteo.

2. Por extracción al azar se sacarán seis bolas, cuyos números formarán la «combinación ganadora». Posteriormente, se extraerá una séptima bola, cuyo número se denominará «complementario», destinada a elevar a la segunda categoría de premios aquellas apuestas que, teniendo acertados cinco de los seis números que forman la «combinación ganadora», su sexto pronóstico coincida con el número «complementario».

29.a Los sorteos para determinar el número que da opción al premio por reintegro que establece la norma 7.a, se celebrarán de la siguiente forma:

1. Se introducirán en un bombo diez bolas del mismo material y peso, numeradas del 0 al 9.

2. Por extracción al azar, se sacará una bola. El número que figure en esa bola constituye el dígito ganador por reintegro. Esta extracción se realizará en el mismo acto del sorteo que ha determinado la combinación ganadora.

30.a La Mesa de Control, que presidirá los sorteos, se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, al menos con dos miembros: Un Presidente, que será el Director general del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario en quien delegue, y un Interventor o fedatario público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han realizado de acuerdo con las normas vigentes y el programa del sorteo respectivo.

31.a 1. Si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa que lo preside levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo en el plazo máximo de veinticuatro horas.

Para reiniciar el sorteo no se introducirán en el bombo las bolas válidamente extraídas, realizándose el número de extracciones necesarias para completar las siete bolas que determina la norma 28.a

2. Si, excepcionalmente, no pudiera celebrarse en la fecha prevista, se pospondrá en veinticuatro horas.

3. Cuando los plazos previstos en los supuestos anteriores no pudieran ser respetados, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado fijará una fecha posterior que, para conocimiento general, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

CAPÍTULO II

Reparto de premios

32.a Concluido el sorteo dará comienzo el escrutinio de todas las apuestas validadas que participan en el concurso para asignar los premios que correspondan a cada una por coincidencia entre la combinación ganadora y los pronósticos que constan en las apuestas. Sólo se podrá percibir un premio por apuesta.

33.a 1. De todas las apuestas que han participado, se generará en los sistemas centrales informáticos un fichero con las premiadas, clasificadas por categorías de premios.

2. Desde los sistemas centrales informáticos se remitirá informe a la Junta Superior de Control y al servi cio de escrutinio con el detalle de la recaudación obtenida y el número de premios por categorías que corresponde a cada concurso.

34.a La Junta Superior de Control, después de terminada la comprobación, volverá a cerrar el local donde se custodian los soportes procedentes de los sistemas informáticos.

CAPÍTULO III

Pago de premios

35.a Los premios se pagarán por las Delegaciones del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, receptores y entidades bancarias expresamente autorizadas por aquél, en las condiciones que el mismo determine.

36.a 1. Los premios se pagarán a partir del primer día hábil siguiente al del último concurso en que han participado las apuestas.

2. Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo, reservándose el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente al cobro dicho resguardo.

37.a 1. Si se interpusiera en la jurisdicción ordinaria el procedimiento correspondiente por la titularidad de un resguardo premiado, y por ésta fuese ordenada la paralización del pago de un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En los demás casos, el pago hecho por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado al portador del resguardo le eximirá de toda responsabilidad.

2. En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo anterior, no será de aplicación lo que la norma 39.a dispone respecto del día inicial del plazo de caducidad, y éste comenzará a contarse desde que se notifique la resolución firme que se dicte en dicho procedimiento.

3. El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones por Convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el resguardo.

38.a Excepcionalmente, el Director del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado podrá ordenar, a petición de los concursantes, el pago sin la presentación del resguardo siempre que se aporten datos suficientes que identifiquen indubitadamente al reclamante como la persona que presentó para su validación el boleto.

39.a Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente de la fecha del último concurso en el que han participado las apuestas.

TÍTULO V

CAPÍTULO I

Reclamaciones

40.a Todo poseedor de un resguardo que contiene apuestas con derecho a premio y presentado al cobro fuera informado que no tiene premio, que ya está cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá reclamar a la Junta Superior de Control que establece el Título III de estas normas.

41.a En cualquier reclamación, bien sea por medio de impreso o por telegrama, se hará constar la fecha del concurso o sorteo, así como todos los números de control que figuren en el anverso y reverso de los resguardos, siendo conveniente adjuntar copia del resguardo.

42.a Si el importe al que considera tiene derecho es igual o superior a 100.000 pesetas, dispone de un plazo de once días naturales, a contar desde el inmediato siguiente a la fecha del concurso, y si es inferior a esa cantidad dispone de treinta días naturales.

43.a La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio, si los pronósticos no han sido registrados en los soportes del sistema informático de acuerdo con lo establecido en la norma 20.a

44.a 1. La Junta Superior de Control desestimará toda reclamación cuyo resguardo no pueda ser identificado.

2. La falta de resolución expresa de una reclamación, transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá la desestimación de la misma.

CAPÍTULO II

Recursos

45.a Todo concursante, por el hecho de participar en los concursos, somete las acciones que pudieran derivarse de este hecho a la decisión que adopte el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

46.a Si el concursante no estuviese conforme con el acuerdo de la Junta Superior de Control, cualquiera que sea la cuantía del premio invocado, podrá reclamar ante el Director general del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la notificación.

47.a 1. Los actos administrativos y las disposiciones generales del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado relativos a las materias que por estas normas se regulan podrán ser objeto de los recursos ordinario y revisión, en los casos, plazo y forma que determinan la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo carácter desestimatorio la falta de resolución expresa.

2. Las resoluciones firmes en vía administrativa serán susceptibles de recursos contencioso-administrativos.

48.a Todos los plazos previstos en las presentes normas están determinados por la fecha de celebración del último concurso en que participa cada resguardo.

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

Modalidades de Lotería Primitiva

49.a Los concursantes pueden optar por participar en los concursos de las modalidades de Lotería Primitiva que se establecen en las siguientes normas, utilizando los boletos editados para cada una de ellas.

CAPÍTULO II

«La Primitiva»

50.a El precio de cada apuesta queda fijado en 100 pesetas.

51.a 1. La distribución del fondo del 45 por 100 de la recaudación que establece la norma 5.a se realizará deduciendo del mismo el importe que resulte de multiplicar el número de apuestas acertadas de la quinta categoría por su premio fijo de 900 pesetas, y el fondo restante se distribuirá de la siguiente manera:

Categoría primera: El 46 por 100, a distribuir a partes iguales entre los que en una sola apuesta acierten los seis primeros números extraídos, que constituyen la combinación ganadora.

Categoría segunda: El 9 por 100, a distribuir a partes iguales entre los que en una sola apuesta acierten cinco de los seis números de la combinación ganadora y además el número complementario.

Categoría tercera: El 18 por 100, a distribuir a partes iguales entre los que en una sola apuesta acierten cinco de los seis números de la combinación ganadora.

Categoría cuarta: El 27 por 100, a distribuir a partes iguales entre los que en una sola apuesta acierten cuatro de los seis números de la combinación ganadora.

1. a) Si no hubiera acertantes de primera categoría, el fondo a ella destinado incrementará el importe de la categoría 1.a del concurso que designe el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. Este fondo será anunciado en el «Boletín Oficial del Estado», o en los medios de comunicación para general conocimiento, indicando su importe, el número y la fecha del concurso a que se agregue.

1. b) Si no hubiera acertantes de la segunda o tercera categorías, el fondo a ellas destinado incrementará el de la tercera o cuarta respectivamente. Si tampoco hubiera acertantes de 4.a categoría, el fondo acumulado de las tres, incrementará igualmente el de la categoría primera del concurso que designe el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, con los mismos condicionantes contemplados en el apartado 1.a).

52.a El Organismo Nacional Loterías y Apuestas del Estado celebrará dos sorteos semanales, estos tendrán lugar el jueves y el sábado, y los concursantes participarán en los mismos de la siguiente forma:

1. Un sorteo: Los pronósticos efectuados en los boletos editados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, para concursar en un único sorteo, al amparo de la norma 20.a, y que sean presentados para su validación antes del comienzo del sorteo del jueves, participarán exclusivamente en el que se celebre en dicho día. Los que fuesen presentados para su validación con posterioridad al jueves y antes de la celebración del sorteo del sábado, participarán exclusivamente en este sorteo.

2. Dos sorteos:

a) Los concursantes pueden participar en los dos concursos de jueves y sábado por el sistema de abono semanal, utilizando los boletos editados específicamente para este fin, que han de ser presentados para su validación antes del comienzo del sorteo del jueves, cumpliendo lo determinado en la norma 20.a Las apuestas contenidas en los resguardos participan en los dos concursos consecutivos de jueves y sábado inmediatos a su validación, y el importe a satisfacer en el momento de la validación será el correspondiente al número de apuestas multiplicado por dos.

b) El importe de los premios a que tenga derecho un boleto en los dos concursos se percibirá en un solo acto mediante la entrega del resguardo. Para el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha del último concurso en que participa.

3. El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado podrá modificar los días de celebración de los sorteos a que se refiere esta norma mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

CAPÍTULO III

«Bono-Loto»

53.a Semanalmente se celebrarán cuatro concursos los días lunes, martes, miércoles y viernes, de la modalidad de Lotería Primitiva denominada comercialmente «Bono-Loto».

54.a La participación en los concursos a que se refiere la norma anterior se realizará de dos formas: Abono y diario:

Abono: Las apuestas validadas en forma de abono que a continuación se detallan participan obligatoriamente en los sorteos o concursos que de forma correlativa se indican:

Validadas los días sábado anterior y lunes, participan en los sorteos de lunes, martes, miércoles y viernes.

Validadas el martes, participan en los sorteos del martes, miércoles y viernes.

Validadas el miércoles, participan en los sorteos de miércoles y viernes.

Validadas los días jueves y viernes, participan en el sorteo del viernes.

Diario: Las apuestas que participan en un solo concurso se validan en los períodos que se indican:

Validadas los días sábado anterior y lunes, participan en el sorteo del lunes.

Validadas el martes, participan en el sorteo del martes.

Validadas el miércoles, participan en el sorteo del miércoles.

Validadas los días jueves y viernes, participan en el sorteo del viernes.

55.a El precio por apuesta y sorteo es de 50 pesetas, por lo que deberá abonarse un mínimo de 100, 150 o 200 pesetas por cada apuesta, según se participe en 2, 3 ó 4 concursos. El mínimo de apuestas a jugar cuando se participa en un solo sorteo es de dos, y deberá abonarse 100 pesetas.

56.a 1. Si alguno de los concursos quedara sin acertantes con derecho a premio de primera categoría, el fondo destinado a éste pasará a incrementar el de la misma categoría del concurso inmediato siguiente del «Bono-Loto».

2. En el supuesto de que alguna de las categorías segunda o tercera quedara sin premio por haber sido dejada de acertar por los concursantes, el importe de cada una incrementará el de la categoría inmediata inferior, es decir, el de la tercera o cuarta respectivamente; en tal caso, si tampoco hubiera acertantes de cuarta, el fondo acumulado de las tres categorías incrementará el de la categoría primera del concurso inmediato siguiente.

57.a Todas las normas que establecen las obligaciones o los procedimientos que han de ser llevados a cabo antes del concurso, se entenderán para el «Bono-Loto» referidos al concurso primero de los mismos, es decir, al del lunes o, en su caso, al de la fecha a que el mismo se hubiere trasladado.

58.a Todas las normas que establecen cómputos de plazos a partir de la celebración del concurso se computarán para el «Bono-Loto», a partir del viernes o, en su caso, desde la fecha a que el mismo se hubiere trasladado.

59.a El premio por reintegro en el «Bono-Loto» vendrá referido al importe total de las apuestas con las que ha participado el resguardo. La extracción para determinar el dígito ganador se realizará en el sorteo que se celebre el viernes para las apuestas del resguardo semanal o de abono y en el que se celebre los lunes, martes, miércoles o viernes para las apuestas del resguardo diario que participen respectivamente en cada uno de esos días.

60.a Todas las apuestas que tengan acertados tres números de la combinación ganadora, es decir, de quinta categoría, obtendrán un premio fijo de 400 pesetas cada una, excepto en el caso de que fuera de aplicación la norma 6.a 2.

61.a La distribución del fondo del 45 por 100 de la recaudación que establece la norma 5.a se realizará deduciendo del mismo el importe que resulte de multiplicar el número de apuestas acertadas de la quinta categoría por su premio fijo de 400 pesetas y el fondo restante se distribuirá de la siguiente manera:

Categoría primera (6 aciertos): El 39 por 100.

Categoría segunda (5 aciertos + número complementario): El 30 por 100.

Categoría tercera (5 aciertos): El 12 por 100.

Categoría cuarta (4 aciertos): El 19 por 100.

CAPÍTULO IV

«El Gordo de la Primitiva»

62.a Con una periodicidad semanal se establece la celebración de un concurso en la modalidad de Lotería Primitiva o Lotería de números, regulado por las normas generales precedentes y por las específicas de este capítulo.

El sorteo para determinar la apuesta ganadora de este concurso extraordinario de Lotería Primitiva, denominado «El Gordo de la Primitiva», se realizará el domingo de cada semana.

63.a La participación en el concurso extraordinario de Lotería Primitiva se realizará de acuerdo al contenido del Título II de estas normas.

64.a La venta se desarrollará desde el lunes inmediatamente anterior a la fecha de celebración de cada sorteo.

65.a El precio de la apuesta se fija en 250 pesetas.

66.a La distribución del fondo del 45 por 100 de la recaudación que establece la norma 5.a se realizará deduciendo del mismo el importe que resulte de multiplicar el número de apuestas con tres aciertos, es decir, de la quinta categoría, por su premio fijo de 2.500 pesetas, y el fondo restante se distribuirá de la siguiente forma:

Categoría primera (6 aciertos): El 55 por 100.

Categoría segunda (5 aciertos + número complementario: El 5 por 100.

Categoría tercera (5 aciertos): El 16 por 100.

Categoría cuarta (4 aciertos): El 24 por 100.

67.a Si no hubiera acertantes de primera categoría, el fondo a ella destinado se acumulará al importe de la categoría primera del concurso inmediato siguiente de los que regula este capítulo.

Si no hubiera acertantes de la segunda o tercera categorías, el fondo a ellas destinado incrementará el de la tercera o cuarta, respectivamente. Si tampoco hubiera acertantes de cuarta categoría, el fondo acumulado de las tres, incrementará el de la primera categoría del concurso inmediato siguiente.

68.a El premio de reintegro se atribuye según lo establecido en la norma 7.a

Norma final

69.a 1. En todo lo no previsto en las presentes normas, se estará a lo que disponga el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado para su aplicación e interpretación, siendo, en todo caso, aplicable la normativa vigente para los juegos del Estado.

2. Quedan derogadas todas las normas anteriores de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución y, en particular, las siguientes:

Resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 1 de agosto de 1991, «Boletín Oficial del Estado» número 189, del 8.

Resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 20 de junio de 1992, «Boletín Oficial del Estado» número 152, del 25.

Resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 30 de marzo de 1993, «Boletín Oficial del Estado» número 82, de 6 de abril.

Resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 27 de septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» número 234, del 30.

Resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 19 de septiembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» número 229, del 24.

3. A efectos de los concursos de pronósticos de la Lotería Primitiva, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de recursos, las reclamaciones, telegramas y demás comunicaciones se dirigirán al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, calle María de Molina, 48-50, 28006 Madrid, donde radica su domicilio legal.

4. Estas normas serán de aplicación a todos los sorteos que se celebren a partir del día 16 de marzo de 1998.

Madrid, 17 de febrero de 1998.-El Director general, Luis Perezagua Clamagirand.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/1998
  • Fecha de publicación: 21/02/1998
  • Aplicable A los Sorteos desde el 16 de marzo de 1998.
  • Fecha de anulación: 11/11/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Lotería Primitiva
  • Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado

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