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Documento BOE-A-1993-23974

Resolución de 27 de septiembre de 1993, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se añade un nuevo capítulo a las normas que regulan la Lotería Primitiva, mediante el que se establece un concurso extraordinario denominado «El Gordo de la Primitiva».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1993, páginas 28095 a 28096 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-23974
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/09/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El sorteo de la Lotería Primitiva, desde su creación en octubre de 1985, se ha venido celebrando con periodicidad semanal.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde entonces y la conveniencia de lograr un óptimo aprovechamiento de las posibilidades de comercialización por la red de puntos de venta, resulta aconsejable la celebración de un sorteo extraordinario de Lotería Primitiva con carácter mensual.

La celebración de este sorteo, denominado <El Gordo de la Primitiva> se realizará el último domingo de cada mes, pudiendo modificarse esta fecha cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable y previa la publicidad oportuna.

El precio de la apuesta se fija en 500 pesetas y el mínimo para participar es de una apuesta por boleto.

En este sorteo se podrá participar a través de los sistemas habituales para concursos de Lotería Primitiva, validación mecánica e informática, así como a través de la adquisición de boletos con apuesta impresa.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5., apartado 2 del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 20), de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 2. del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de abril), y previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero de dicho precepto, ha resuelto:

La Resolución de 1 de agosto de 1991, modificada por la de 30 de marzo de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de abril), se amplía en las siguientes normas:

Título VII. Capítulo IV. Concurso extraordinario de Lotería Primitiva: <El Gordo de la Primitiva>

72. Con una periodicidad mensual se establece la celebración de un concurso extraordinario en la modalidad de Lotería Primitiva o Lotería de números, regulado por las normas generales precedentes y por las específicas de este capítulo.

El sorteo para determinar la apuesta ganadora de este concurso extraordinario de Lotería Primitiva, denominado <El Gordo de la Primitiva>, se realizará el último domingo de cada mes.

73. La participación en el concurso extraordinario se podrá realizar por medio de los boletos establecidos al efecto en los sistemas de validación que regulan los títulos II y III de estas normas y, además, mediante la adquisición de un boleto en el que figura impresa una sola apuesta, es decir, seis números comprendidos entre el 1 y el 49, ambos inclusive.

74. La venta se desarrollará desde el lunes inmediato siguiente al último sorteo celebrado. Excepcionalmente la venta para el primer sorteo comenzará el día 11 de octubre de 1993.

75. El precio de la apuesta se fija en 500 pesetas y el mínimo para participar es de una apuesta por boleto.

76. La distribución del fondo del 45 por 100 de la recaudación que establece la norma 6., 1, se realizará deduciendo del mismo el importe que resulte de multiplicar el número de apuestas acertadas de la quinta categoría, por su premio fijo de 5.000 pesetas, y el fondo restante se distribuirá de la siguiente forma:

Categoría 1.: 39 por 100.

Categoría 2.: 30 por 100.

Categoría 3.: 12 por 100.

Categoría 4.: 19 por 100.

77. Si no hubiera acertantes de primera categoría, el fondo a ella destinado se acumulará al importe de la categoría primera del concurso que designe el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de los que regula este capítulo.

Si no hubiera acertantes de la segunda o tercera categoría, el fondo a ellas destinado incrementará el de la tercera o cuarta respectivamente. Si tampoco hubiera acertantes de cuarta categoría, el fondo acumulado de las tres, incrementará el de la primera categoría del concurso que designe el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

78. El premio de reintegro se atribuye, segun lo establecido en la norma 7., a los boletos validados por los sistemas de validación informática y mecánica. Los boletos con apuesta impresa obtendrán premio de reintegro cuando el dígito consignado en el boleto coincida con el obtenido al azar.

79. Con todas las apuestas que participan, ya sea por validación mecánica, informática o mediante boleto con apuesta impresa, se generará un fichero para la realización del escrutinio y la lista provisional de premios que regulan la normas 37 a 41.

80. Los premios por categorías calculados de acuerdo con la norma 76 serán idénticos para los tres sistemas de validación y su pago se realizará de conformidad a lo establecido en las normas 42 a 45.

81. La participación en el concurso extraordinario de Lotería Primitiva mediante boleto con apuesta impresa se acomodará a las siguientes reglas:

1. El boleto con apuesta impresa contendrá una sola apuesta y contará con los elementos identificativos que se señalan a continuación:

A) En el anverso: Seis números aleatorios del 1 al 49, ambos inclusive, que forman una sola apuesta de las establecidas en la norma 3. 3, un número aleatorio del 0 al 9 que opta al premio de reintegro, un número secuencial, precio, número de sorteo y fecha de celebración, denominación y logotipo del juego y firma del Director general del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

B) En el reverso: Relación de los premios ofrecidos, extracto de las normas de Lotería Primitiva sobre reclamaciones y período de caducidad y, por último, sello del punto de la red comercial del ONLAE al que se ha realizado la consignación.

C) Como elementos complementarios de garantía, el boleto podrá incorporar encriptaciones, marcas o sustancias que faciliten su identificación.

2. Los boletos con apuesta impresa invendidos, serán taladrados por el titular del punto de la red comercial al que se efectúe la consignación y devueltos para su inutilización en tiempo y forma, siguiendo las instrucciones del Organismo, antes de la celebración del sorteo. Los boletos no recibidos según lo antes expuesto, quedarán por cuenta de dicho titular.

En ningún caso podrá el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado declarar la nulidad de pliegos y boletos con apuesta impresa consignados y recibidos por sus titulares, salvo los invendidos a que hace referencia el apartado anterior.

Los boletos con apuesta impresa invendidos, serán inutilizados antes de la celebración del sorteo al que correspondan, no participando, consecuentemente, las combinaciones contenidas en ellos, en el escrutinio.

3. El titular del punto de la red comercial al que se efectúe la consignación, será responsable ante el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado por el importe de todos los efectos recibidos para su venta, sin que se pueda alegar extravío, hurto, robo u otra causa de desaparición ni, incluso, causas de fuerza mayor. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que dicho titular pueda ejercitar contra tercero.

82. Para que un boleto con apuesta impresa participe, es condición fundamental que el conjunto de seis números aleatorios que forman la apuesta impresa y el número secuencial que la identifica, hayan sido registrados en el soporte informático y éste se encuentre, antes del comienzo del sorteo, en poder de la Junta Superior de Control para su custodia y archivo.

Cuando los titulares de los puntos de la red comercial del ONLAE a los que se haya efectuado la consignación, reciban una remesa de boletos con apuesta impresa, examinarán cuidadosamente la existencia de algún defecto en los mismos o en los documentos que los acompañan, debiendo comunicar cualquier anomalía al Organismo, de acuerdo con las instrucciones de éste, antes del inicio de la venta del sorteo.

En todo caso, aun cuando no exista anomalía alguna y dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se deberá <acusar recibo> de la consignación, entendiéndose de plena conformimdad en caso contrario.

83. Norma final.

1. En todo lo no previsto en las presentes normas se estará a lo que disponga el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado para su aplicación e interpretación, siendo en todo caso aplicable la normativa vigente para los juegos del Estado, ya se efectúen mediante validación o a través de billetes impresos.

2. Quedan derogadas todas las normas anteriores de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

3. A efectos de los concursos de pronósticos de la Lotería Primitiva, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en materia de recursos, las reclamaciones, telegramas y demás comunicaciones se dirigirán al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, calle María de Molina, 48-50, 28006 Madrid, donde radica su domicilio legal.

4. Estas normas serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de septiembre de 1993.-El Director general, Gregorio Máñez Vindel.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/1993
  • Fecha de publicación: 30/09/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1993
  • Fecha de derogación: 13/03/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE DECLARA en el CONFLICTO 151/1994, que la competencia controvertida corresponde al Estado, por Sentencia 216/1994, de 14 de julio (Ref. BOE-T-1994-19042).
Referencias anteriores
Materias
  • Lotería Primitiva

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