EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 20 ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1106/1988, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CONTRA EL ARTICULO 10, APARTADOS 4 Y 5, Y LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCUARTA DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE GALICIA 2/1988, DE 5 DE MARZO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD GALLEGA PARA 1988.
Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, QUE PRODUCE DESDE EL DIA 14 DE JUNIO DEL CORRIENTE, FECHA DE LA FORMALIZACION, LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE GALICIA 2/1988, DE 5 DE MARZO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 20 DE JUNIO DE 1988. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE. FIRMADO Y RUBRICADO.
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