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El Tribunal Constitucional, por Auto de 22 de noviembre corriente, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 1.106/1988, planteado por el Presidente del Gobierno contra el artículo 10, apartados 4 y 5, y la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Parlamento de Galicia 2/1988, de 5 de mano, de Presupuestos Generales de la Comunidad Gallega para 1988, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia de los citados preceptos de la Ley 2/1988, cuya suspensión se dispuso, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 161.2 de la Constitución, por providencia de 24 de octubre último.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 22 de noviembre de 1988.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado
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