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Documento BOE-A-1988-19098

Orden de 29 de julio de 1988 por la que se regula el criterio de prioridad en las solicitudes de inscripción en el Registro de Instalaciones de Venta al Por Menor de Gasolinas y Gasóleos de Automoción.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1988, páginas 23919 a 23921 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1988-19098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/07/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

POR REAL DECRETO 645/1988, DE 24 DE JUNIO, EL GOBIERNO HA APROBADO EL REGLAMENTO PARA EL SUMINISTRO Y VENTA DE GASOLINAS Y GASOLEOS DE AUTOMOCION. EN SU ARTICULO 13, EL REGLAMENTO SEÑALA QUE EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS Y GASOLEOS DE AUTOMOCION ASI COMO LA MODIFICACION DE LA CAPACIDAD DE SERVICIO, PRECISAN DE LA INSCRIPCION PREVIA EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE VENTA AL POR MENOR DE GASOLINAS Y GASOLEOS DE AUTOMOCION, QUE A TAL EFECTO SE CREA EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

EL REGLAMENTO MARCA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA SOLICITAR Y OBTENER LA CITADA INSCRIPCION, TANTO PROVISIONAL COMO DEFINITIVA, FACULTANDOSE AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, EN EL ARTICULO 14, PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA LA ADECUADA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. RESULTA EN ESTE SENTIDO URGENTE REGULAR EL SISTEMA DE PRIORIDAD EN EL ESTUDIO E INSCRIPCION, SI PROCEDE, DE LAS SOLICITUDES QUE SE RECIBAN. EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LA RECEPCION Y REGISTRO DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE VENTA AL POR MENOR DE GASOLINAS Y GASOLEOS DE AUTOMOCION, SE HARA EN LOS CENTROS ADMINISTRATIVOS HABILITADOS PARA ELLO DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 65 Y 66 DE LA LEY DE 17 DE JULIO DE 1958, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

SEGUNDO. CON EL OBJETO DE HOMOGENEIZAR LAS SOLICITUDES, ESTAS DEBERAN PRESENTARSE SEGUN EL MODELO QUE SE ADJUNTA EN EL ANEXO.

TERCERO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE ESTE MINISTERIO, ASI COMO LOS GOBIERNOS CIVILES Y OFICINAS DE CORREOS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 22 DE OCTUBRE DE 1958, QUE SEAN RECEPTORAS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION HARAN CONSTAR EN LA MISMA LA FECHA Y HORA DE LA PRESENTACION, PROCEDIENDO DE INMEDIATO AL ENVIO DEL EXPEDIENTE A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

EN CASO DE QUE LA SOLICITUD CAREZCA DE HORA DE PRESENTACION Y SE PRODUZCA CONCURRENCIA DE INTERESES, GOZARA DE PREFERENCIA ENTRE LAS DE LA MISMA FECHA, AQUELLA QUE SI TENGA CONSIGNADA LA HORA.

CUARTO. SI LA DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD ESTUVIERA INCOMPLETA, Y DE ACUERDO CON LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 71 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA REQUERIRA AL SOLICITANTE PARA QUE EN UN PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES SUBSANE LA FALTA O ACOMPAÑE LOS DOCUMENTOS PRECEPTIVOS. TERMINADO ESTE PLAZO SIN QUE ASI SE HICIERE, LA SOLICITUD SE ARCHIVARA SIN MAS TRAMITE, PERDIENDO EL SOLICITANTE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA FECHA Y HORA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD.

SIN EMBARGO, CUANDO HABIENDOSE PRESENTADO LA DOCUMENTACION REQUERIDA EN EL REAL DECRETO 654/1988, LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA SOLICITE INFORMACION ADICIONAL, LA FECHA Y HORA DE ENTRADA A EFECTOS DE ORDEN SERA LA INICIAL.

QUINTO. ADEMAS DEL PLANO A ESCALA 1:50.000 SEÑALADO EN EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO, EL SOLICITANTE PODRA PRESENTAR CUALQUIER OTRO, REALIZADO A LA ESCALA CONVENIENTE, QUE CLARIFIQUE LA SITUACION Y CUMPLIMIENTO DE LAS DISTANCIAS MINIMAS. ASIMISMO LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PODRA REQUERIR LA PRESENTACION DE PLANOS ADICIONALES Y QUE EN ESTOS SE INCLUYAN LAS POSIBLES FUTURAS INSTALACIONES PARA LAS QUE SE HAYA SOLICITADO INSCRIPCION PROVISIONAL CON ANTERIORIDAD, CON EXPRESION DE LA DISTANCIA A LAS MISMAS.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 29 DE JULIO DE 1988.

ARANZADI MARTINEZ

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1988
  • Fecha de publicación: 03/08/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga por Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-27427).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 645/1988, de 24 de junio (Ref. BOE-A-1988-15949).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Dirección General de la Energía
  • Estaciones de servicio
  • Hidrocarburos
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Productos petrolíferos
  • Surtidores de combustible

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