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Documento BOE-A-1988-20709

Resolución de 19 de julio de 1988, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se actualiza el arancel integrado de aplicación «TARIC».

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 1988, páginas 25984 a 25984 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-20709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/07/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN MINISTERIAL DE ESTE DEPARTAMENTO DE 14 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23), IMPLANTO EN ESPAÑA EL DENOMINADO ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION <TARIC> DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, APROBADO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2658/1987, DEL CONSEJO, DE 23 DE JULIO DE 1987 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> DE 7 DE SEPTIEMBRE), SI BIEN, Y EN RAZON DE LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN LA SITUACION ESPAÑOLA DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO DE ADHESION, LAS SINGULARIDADES PROPIAS NACIONALES FUERON SALVADAS RECOGIENDO, AL MISMO TIEMPO, EN AQUEL INSTRUMENTO COMUNITARIO LA ORDENACION ESPECIFICA DEL REAL DECRETO 1455/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), POR EL QUE SE APROBO EL ARANCEL DE ADUANAS DE ESPAÑA ACOMODADO AL NUEVO ARANCEL DE ADUANAS COMUNITARIO, TODA VEZ QUE EL ACTA DE ADHESION DE NUESTRO PAIS A LAS COMUNIDADES EUROPEAS DETERMINA EN SU ARTICULO 39.3 QUE ESPAÑA HABRIA DE APLICAR, A PARTIR DE 1 DE MARZO DE 1986, LA NOMENCLATURA DEL ARANCEL DE ADUANAS COMUN, CON LA POSIBILIDAD, COMO AL EFECTO SE HACE, DE INTRODUCIR LAS SUBDIVISIONES NACIONALES QUE FUESEN PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES DE APROXIMACION PROGRESIVA DE SUS DERECHOS DE ADUANAS A LOS DEL ARANCEL COMUN.

IMPLANTADO, COMO SE INDICA, EL ARANCEL INTEGRADO <TARIC> EN 1 DE ENERO DE 1988, HAN SIDO VARIAS, DESDE ENTONCES, LAS MODIFICACIONES PARCIALES PRACTICADA EN EL ARANCEL NACIONAL, CUALES LAS LLEVADAS A CABO POR LOS REALES DECRETOS 96/1988, DE 12 DE FEBRERO Y 529/1988, DE 27 DE MAYO, QUE DETERMINARON, EN CADA CASO, Y POR CIRCULARES NUMEROS 977, DE 23 DE FEBRERO DE 1988 Y 984 DE 10 DE JUNIO, RESPECTIVAMENTE, DE ESTA DIRECCION GENERAL, LAS ADECUACIONES CONVENIENTES CON EL ARANCEL INTEGRADO <TARIC>.

SIN EMBARGO, HA SIDO LA PROPIA INSTANCIA COMUNITARIA LA QUE HA VENIDO PRACTICANDO DESDE EL 23 DE JULIO DE 1987, EN QUE SE APROBO EL REGLAMENTO DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y ESTADISTICA (NOMENCLATURA COMBINADA NC ), SUCESIVAS MODIFICACIONES DE LA MISMA, RESULTANDO POR ELLO OBLIGADO PROCEDER, POR PARTE ESPAÑOLA, A LA CORRESPONDIENTE ACOMODACION DE LAS SUBPARTIDAS <TARIC> CON LA REGULACION COMUNITARIA DE LA MATERIA.

ASIMISMO, RESULTA OPORTUNO EL MOMENTO PARA INCORPORAR AL ARANCEL INTEGRADO <TARIC> DETERMINADAS MEDIDAS MERAMENTE NACIONALES QUE SUPONEN UN ENRIQUECIMIENTO INFORMATIVO EN PROVECHO DE LOS USUARIOS DE AQUELLA PUBLICACION, AL TIEMPO QUE PROPICIAR LA OCASION PARA ESPECIFICAR CON UN MAYOR DETALLE DE EL SIGNIFICADO DE LAS LLAMADAS Y REMISIONES QUE SE REFERENCIAN A LO LARGO DE SU CONTENIDO.

EN SU VIRTUD, Y DE CONFORMIDAD CON LA PREVISION CONTEMPLADA EN LA PREVENCION TERCERA DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 14 DE DICIEMBRE DE 1987, SEGUN LA CUAL, CORRESPONDE A ESTE CENTRO DIRECTIVO, ENTRE OTROS, LA ADAPTACION DE CUANTAS MEDIDAS FUESEN NECESARIAS PARA LA ACTUALIZACION DEL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION <TARIC>, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN RESOLVER:

PRIMERO. QUEDA MODIFICADO EL ANEXO II (RELACION DE SUBPARTIDAS <TARIC>, NOMENCLATURA Y CODIFICACION) DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 14 DE DICIEMBRE DE 1987, SEGUN LA NUEVA REDACCION QUE DEL MISMO SE RECOGE EN LA PRESENTE. DICHO ANEXO FIGURA PUBLICADO EN EL EJEMPLAR SUPLEMENTARIO DEL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> CORRESPONDIENTE AL NUMERO 305 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1987 (CORRECCION DE ERRORES EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 131, DE 1 DE JUNIO DE 1988).

SEGUNDO. CON INDEPENDENCIA DE LA ACTUALIZACION DE LAS SUBPARTIDAS <TARIC>, OBJETO DE LA PRESENTE, SE INCLUYE EN LA INDICADA MODIFICACION UN CONJUNTO DE MEDIDAS NACIONALES QUE CONTRIBUYEN A UNA MAYOR INFORMACION DE LOS OPERADORES ECONOMICOS Y DE LOS SERVICIOS (CODIGOS SUJETOS A INSPECCIONES SANITARIAS, VETERINARIAS, FITORISANITARIAS, TASA DE CORRESPONSABILIDAD DE CEREALES ...). LAS SIGLAS CORRESPONDIENTES A LAS NUEVAS MEDIDAS APARECEN, A SU VEZ, EN EL ANEXO II, B, DE ANTERIOR RELACION.

TERCERO. IGUALMENTE, LA MODIFICACION DE REFERENCIA CONTIENE DENTRO DE LA COLUMNA 3 DEL <TARIC>, DE DESIGNACION DE LAS MERCANCIAS, UN NUEVO CONCEPTO DENOMINADO <REMISIONES>, BAJO UNA CODIFICACION CON NUMEROS DE 1 A 999. EL TEXTO DE DICHAS <REMISIONES> FIGURA AL FINAL DE CADA CAPITULO DEL <TARIC>.

LAS <REMISIONES> DAN A LOS USUARIOS INFORMACIONES QUE LES PERMITEN COMPRENDER DE UNA MEJOR FORMA EL OBJETIVO DE LAS NORMATIVAS APLICADAS O CONOCER LAS CONDICIONES QUE, EN SU CASO, DEBEN CUMPLIRSE.

CUARTO. CON EL FIN DE DAR UN CONVENIENTE MARGEN DE ADAPTACION DE LOS OPERADORES ECONOMICOS A LA NUEVA NOMENCLATURA <TARIC>, LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR Y SERA DE APLICACION A PARTIR DE 1 DE OCTUBRE DE 1988.

LO QUE SE DISPONE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 19 DE JULIO DE 1988.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/1988
  • Fecha de publicación: 24/08/1988
  • Entrada en vigor: y aplicación desde el 1 de octubre de 1988.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores arancel establecido, por Circular 990, de 31 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-25720).
  • SE ACTUALIZA el Arancel, por Circular 987/1988, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-21155).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías

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