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Documento BOE-A-1988-21886

Orden 423/38837/1988, de 9 de septiembre, por la que se dan normas para el sorteo de los mozos pertenecientes al reemplazo de 1989 y agregados al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1988, páginas 27638 a 27639 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1988-21886
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/09/09/42338837

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar, y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo, dispongo:

Primero.-EI sorteo de los mozos pertenecientes al reemplazo de 1989 y agregados al mismo que, por haber sido declarados «útiles para el servicio militar», les corresponda incorporarse a filas durante el año 1989, se realizará en la forma prevista en el título II, capítulo VII del Reglamento, de acuerdo con el siguiente calendario:

- Sábado 1 de octubre de 1988: Exposición de las listas provisionales para el sorteo de mozos, durante el: plazo de diez días naturales, con el objeto de atender las reclamaciones que formulen durante ese plazo y rectificar, si procede, los posibles errores materiales.

- Jueves 20 de octubre de 1988: Fecha límite de recepción de datos actualizados para la constitución del fichero general en el Servicio de Informática, con las correcciones motivadas por las reclamaciones de los intensados o los errores observados en las listas provisionales.

- Jueves 3 de noviembre de 1988: Exposición de las listas definitivas hasta la fecha del sorteo.

- Domingo 13 de noviembre de 1988: Sorteo para determinar los cupos a que han de quedar afectos los mozos.

Segundo.- En dicho sorteo se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes y las normas complementarias anejas a esta Orden:

a) El número de sorteo de cada mozo determinará el ejército al que se le destina, de acuerdo con el cupo asignado a cada tipo de ellos por demarcación y llamamiento, así como los «excedentes del contingente», en su caso.

b) Los prófugos declarados útiles que deban sortear, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144.2 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, no podrán ser declarados excedentes del contingente y no se contabilizan a efectos de cubrir el cupo asignado a cada Ejército.

c) Sólo podrán integrar la fracción de excedentes a cada Centro de Reclutamiento, si los hubiese, aquellos que figuren incluidos en las listas definitivas para el sorteo y tengan derecho a serlo.

d) El número de sorteo determinará también la demarcación territorial específica en que cada uno de los mozos ha de realizar su servicio en filas y el llamamiento de incorporación.

e) Los mozos declarados excedentes de contingente que deseen cumplir el servicio en filas, lo solicitarán en el Centro de Reclutamiento hasta el l de enero de 1989.

Tercero.-La incorporación a filas se efectuará en seis llamamientos, en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y dentro de los plazos que para cada Ejército se indican:

- Armada, del día 7 al 12 (ambos inclusive).

- Ejército del Aire, del día 15 al 20 (ambos inclusive).

- Ejército de Tierra, del día 25 al 30 (ambos inclusive).

Cuarto.-Los Centros de Reclutamiento, con antelación suficiente, notificarán a los reclutas, directamente o a través de los Ayuntamientos, lugar y fecha de incorporación del Ejército de destino.

Quinto.-Los Centros de Reclutamiento solicitarán a los Gobernadores civiles se inserte esta Orden en el «Boletín Oficia!» de las provincias respectivas, para que llegue a conocimiento de los interesados.

Sexto.-Esta Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de septiembre de 1988.

SERRA I SERRA

NORMAS COMPLEMENTARIAS

1. Formación y ordenación de listas

1.1 Las listas para el sorteo estarán formadas en cada Centro de Reclutamiento por todos los clasificados definitivamente útiles que no hubieran sorteado en años anteriores y sin abono de tiempo de servicio y de los declarados prófugos que se encuentren en paradero desconocido después de un año de su declaración.

1.2 En las listas provisionales y definitivas se reflejarán el número de sorteo, apellidos y nombre, fecha de nacimiento y DNI, así como la pertenencia a la matrícula Naval, en su caso, y la referencia de los que no pueden ser declarados excedentes del contingente o están sujetos, a efectos de llamamiento, a lo dispuesto en el artículo 90, b) del Reglamento.

1.3 En cada Centro de Reclutamiento se ordenará la lista provisional por orden alfabético de apellidos y nombre, y la lista definitiva en orden creciente de mes/día/año de nacimiento y DNI. El número de sorteo asignado a cada mozo, será el formado por los binarios de mes y día de nacimiento.

2. Ejecución del sorteo.

2.1 El sorteo consistirá en un acto único, de carácter nacional, que se celebrará en Madrid y será difundido por los medios de comunicación.

2.2 Será presidido por el Subdirector de Defensa y asistirán como Vocales el Director general de Personal y los Mandos de Personal del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, ejerciendo las funciones de Secretario el Subdirector general de Servicio Militar. El Interventor general de la Defensa actuará como Notario militar.

Podrá asistir el público que permita la capacidad del local en que se celebre el mismo.

2.3 Constituida la Junta por las autoridades citadas en el apartado anterior, el Presidente declarará que se va a verificar el sorteo de los mozos.

Se utilizarán 366 bolas, que se hallarán a la vista del público, por si alguien, autorizado por el Presidente, desea hacer alguna comprobación antes de iniciarse el sorteo.

Cada una de ellas llevará inscrito dos números: El primero, corresponderá al mes, y el segundo, al día de nacimiento del mozo.

2.4 Seguidamente se procederá a introducir las bolas en un bombo.

Cerrado el bombo, se le hará girar lentamente por el tiempo necesario para que se mezclen bien las bolas y conseguido esto se extraerá una bola por uno de los mozos asistentes al sorteo, y, en su defecto, por el Secretario, y, leída en voz alta la fecha correspondiente a la bola por quien la haya extraído, será mostrada al Presidente y demás componentes de la Junta y a los asistentes más próximos, tomando nota el Secretario de dicha fecha. Con este requisito finalizará el acto público, del que se levantará acta.

2.5 La fecha indicada por la bola extraída corresponderá, en cada Centro de Reclutamiento, al primer mozo de la lista, cuya fecha de nacimiento coincida con ella, obteniéndose así el número del sorteo, a partir del cual, se efectuará la asignación de cupos y llamamientos en el orden que se establece a continuación.

3. Asignación de cupos y llamamientos.

3.1 La asignación de cupos del contingente se efectuará en el siguiente orden: Excedentes, Ejército de Tierra, Ejército del Aire y Armada.

Dentro de cada Ejército, en orden correlativo de regiones o zonas militares, según figuren en los cuadrantes de la instrucción general de distribución del contingente.

3.2 Obtenido el numero de sorteo se efectuará la asignación de cupos a partir del primero que encabeza el grupo de los nacidos el día/mes correspondiente al número obtenido. De no, haber nacidos en ese día/mes se comenzará por el primero del primer día siguiente en que haya nacidos.

3.3 A partir del primer mozo se asignará correlativamente el cupo de excedentes. Si alguno de estos mozos no pueden ser declarados excedentes, se les asignará sucesiva y respectivamente el Ejercito de Tierra o la Armada si es matricula Naval.

3.4 Cubierto el cupo de excedentes se asignarán los cupos de las regiones o zonas militares del Ejército de Tierra y del Aire. Si alguno de estos mozos pertenece a la matrícula Naval, se les asignará sucesivamente la primera zona marítima que tenga cupo sin cubrir a partir de la primera. A continuación se asignarán los cupos de las demarcaciones territoriales de la Armada.

3.5 A partir del primer mozo destinado a cada demarcación territorial de un Ejército, se asignará y completará el cupo correspondiente al sexto llamamiento, y sucesivamente los cupos de los restantes llamamientos, en orden decreciente hasta cubrir el cupo del primer llamamiento. No se efectuará esta asignación a los mozos afectados por el articulo 90, b), a quienes por precepto reglamentario les corresponde incorporarse con el primer llamamiento

4. Difusión de resultados e instrucciones particulares.

4.1 Los listados nominales de resultados provisionales se expondrán lo antes posible en los Centros de Reclutamiento y estarán en los mismos a disposición de la prensa y demás medios de difusión que lo soliciten. Asimismo, los Centros de Reclutamiento informarán a los interesados el Ejército, Demarcación Territorial y llamamiento o la condición de excedente, en su caso, que les ha correspondido por sorteo.

4.2 La Dirección General de Personal dará las instrucciones particulares para desarrollar estas normas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/09/1988
  • Fecha de publicación: 20/09/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 21/09/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 228 de 22 de septiembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-22117).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Servicio Militar

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