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Documento BOE-A-1988-23961

Resolución de 11 de octubre de 1988, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se modifica en relación con las Empresas cuya sede está situada en la Comunidad Autónoma de Cataluña la Resolución de 13 de septiembre de 1988, de la Dirección General de Transportes Terrestres, de desarrollo de determinados aspectos de la tramitación y formalización del reconocimiento de la capacitación profesional para las actividades de transportista de agencia de transporte, de transitario y de almacenista-distribuidor.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1988, páginas 29947 a 29948 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1988-23961
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/10/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1988, DETERMINA QUE COMO REGLA GENERAL LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE QUE HAYAN DE FORMALIZARSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 23 DE MAYO DE 1988, DEBERAN SER PRESENTADAS EN LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTOMOMA EN LA QUE ESTE SITUADA LA SEDE CENTRAL DE LA EMPRESA.

NO OBSTANTE Y COMO EXCEPCION AL REGIMEN ANTERIOR LA REFERIDA RESOLUCION ESTABLECE QUE CUANDO LA SEDE CENTRAL DE LA CORRESPONDIENTE EMPRESA ESTE RADICADA EN EL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE CANTABRIA O CATALUÑA O EN CEUTA O MELILLA, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO CIVIL O DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA O CIUDAD EN QUE ESTE SITUADA DICHA SEDE CENTRAL DE LA EMPRESA.

HABIENDO CAMBIADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EN SU MOMENTO ACONSEJARON ESTABLECER LA REFERIDA EXCEPCION EN RELACION CON LAS EMPRESAS CUYA SEDE ESTE SITUADA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA, POR HABER MANIFESTADO DICHA COMUNIDAD SU CONFORMIDAD CON LA REALIZACION DE LA TRAMITACION DE DICHAS SOLICITUDES, LA CUAL SE HALLA ATRIBUIDA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS POR LA LEY ORGANICA 5/1987, DE 30 DE JULIO DE DELEGACION DE FACULTADES DEL ESTADO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Y POR CABLE, PROCEDE MODIFICAR LA REFERIDA EXCEPTUACION DEL REGIMEN GENERAL EN RELACION CON CATALUÑA, PREVIENDO QUE LAS CORRESPONDIENTES SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTOS DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL DE LAS EMPRESAS CUYA SEDE CENTRAL ESTE SITUADA EN DICHA COMUNIDAD, SEAN PRESENTADAS ASIMISMO EN LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA,

EN SU VIRTUD ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

ARTICULO UNICO. LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL PUNTO 1 DEL ARTICULO 1. DE LA RESOLUCION DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1988, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, DE DESARROLLO DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA TRAMITACION Y FORMALIZACION DEL RECONOCIMIENTO DE LA CAPACITACION PROFESIONAL PARA LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTISTA DE AGENCIA DE TRANSPORTES, DE TRANSITARIO Y DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR, QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

1. CUANDO LA SEDE CENTRAL DE LA CORRESPONDIENTE EMPRESA ESTE RADICADA EN EL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEL PAIS VASCO, CATALUÑA, GALICIA, ANDALUCIA, ASTURIAS, LA RIOJA, MURCIA, COMUNIDAD VALENCIANA, ARAGON, CASTILLA-LA MANCHA, CANARIAS, NAVARRA, EXTREMADURA, ISLAS BALEARES, MADRID, O CASTILLA-LEON, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA QUE ESTE SITUADA DICHA SEDE CENTRAL DE LA EMPRESA.

2. CUANDO LA SEDE CENTRAL DE LA CORRESPONDIENTE EMPRESA ESTUVIERA RADICADA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA O EN CEUTA O MELILLA, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO CIVIL O DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA O CIUDAD EN QUE ESTE SITUADA DICHA SEDE CENTRAL DE LA EMPRESA.

MADRID, 11 DE OCTUBRE DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/10/1988
  • Fecha de publicación: 18/10/1988
  • Fecha de derogación: 17/10/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1 y 2 del punto 1 del art. 1 de la Resolución de 13 de septiembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-21892).
  • CITA:
Materias
  • Agencias de transportes
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Distribuidores
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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