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Documento BOE-A-1992-23130

Orden de 7 de octubre de 1992 por la que se desarrolla el capitulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transpones Terrestres sobre condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transportista y auxiliares y complementarias del transporte.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 1992, páginas 35029 a 35036 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1992-23130
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/10/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

El régimen de acceso a la profesión de transportista establecido por las Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas 74/561/CEE, 74/562/CEE, 77/796/CEE y 89/438/CEE, está recogido en la sección primera del capítulo primero del título II de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el capítulo primero del título II de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

El citado régimen se encontraba desarrollado hasta la fecha por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 25 de octubre de 1990, en la cual se regulaban siete modalidades distintas de capacitación profesional, referidas a cada una de las actividades diferenciadas de transporte público y auxiliares y complementarias del transporte, legalmente establecidas.

Sin embargo, la celebración de pruebas de capacitación desde el año 1987 ha permitido comprobar la existencia de diversos factores que aconsejan introducir modificaciones en el régimen hasta ahora vigente.

De una parte, la similitud que entre sí guardan los contenidos de las pruebas específicas para el acceso a la capacitación de agencia de transporte, de transitario y de almacenista-distribuidor, no justifican la realización de ejercicios diferenciados, pudiendo fácilmente refundirse aquéllas en un único ejercicio, sin menoscabo de los citados contenidos.

De otra parte, el cada vez mayor paralelismo existente entre el transporte nacional e internacional, tanto en el sector de viajeros como en el de mercancías, supone que el contenido de las pruebas específicas relativas a la actividad de transporte internacional sea tan escueto que no justifique la realización de un ejercicio independiente del relativo al transporte interior.

La conveniencia de unificar las capacitaciones de transporte interior e internacional viene además avalada por la exigencia de que nuestro sector empresarial de transporte por carretera no quede en ningún caso marginado de la competencia que, de forma inmediata, se avecina en el marco de un mercado único europeo como consecuencia de la rápida asunción de medidas liberalizadoras en materia de transporte por parte de la Comunidad Económica Europea y que pasa necesariamente porque la mayor parte posible de dicho sector esté capacitado para competir internacionalmente.

Todo ello aconseja refundir en lo posible los programas y pruebas actualmente vigentes y reducir las modalidades de capacitación a tres: Una, común para el transporte interior e internacional de viajeros; otra, común para el transporte interior e internacional de mercancías, y otra, común para las distintas actividades auxiliares y complementarias del transporte.

La referida conveniencia de que nuestros transportistas estén, en la mayor medida posible, autorizados para competir con los extranjeros en un mercado de transporte internacional, esencialmente liberalizado, aconseja reconocer, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 74/561/CEE, modificado por la 89/438, la capacitación de transporte internacional de mercancías a aquellas personas que han venido realizando transporte internacional de mercancías de zona corta, durante, al menos, cinco años y para cuya realización no se requería cumplir el requisito de capacitación para el transporte internacional, ya que de otra forma se verían obligadas, con el fin de obtener la autorización comunitaria establecida por el Reglamento CEE 881/92, de 26 de marzo, a superar las pruebas de capacitación para continuar realizando esa misma actividad a partir del 1 de enero de 1993.

En su virtud, vista la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y oídas las Comunidades Autónomas y las asociaciones representativas de los transportistas y de las Empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, dispongo:

CAPITULO PRIMERO

Normas generales

Artículo 1. Ambito de aplicación.-El cumplimiento de las condiciones previas al ejercicio de las actividades de transportista y auxiliares y complementarias del transporte, establecidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante ROTT), se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en dichas normas y en la presente Orden.

Art. 2. Cumplimiento del requisito de capacitación profesional.-Para el cumplimiento del requisito de capacitación profesional correspondiente al ejercicio de las actividades de transportista, de agencia de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor será necesario que se dé, al menos, una de las dos siguientes condiciones:

a) Que, tratándose de Empresas individuales, la persona física, titular de las correspondientes autorizaciones o concesiones administrativas, tenga reconocida la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de que se trate.

b) Que, trantándose de Empresas colectivas o individuales cuyo titular no cumpla el requisito de capacitación profesional, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa titular de las autorizaciones o concesiones administrativas tenga reconocida la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de que se trate.

Art. 3. Dirección efectiva de la Empresa.-Conforme a lo previsto en el artículo 39 del ROTT, a efectos del cumplimiento de los requisitos de capacitación profesional y honorabilidad, se entenderá que realizan la dirección efectiva de las Empresas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.1 y en la disposición transitoria tercera de esta Orden, las personas que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Tener conferidos poderes generales para representar a la Empresa, por sí mismas o conjuntamente con otras, existiendo constancia de dicho apoderamiento en registro o documento público.

b) Tener por sí mismas poder de disposición de fondos en las principales cuentas bancarias de la Empresa, pudiendo en dicho caso existir otras personas que tengan también el referido poder de disposición o bien tener poder de disposición de fondos en las citadas cuentas con otras personas, siempre que en este último supuesto su firma sea, en todo caso, necesaria para la referida disposición de fondos.

c) Figurar en la plantilla de trabajadores de la Empresa estando dadas de alta en la Seguridad Social como personal directivo o bien ser propietarias de, al menos, un 15 por 100 del capital de la Empresa.

CAPITULO II

De los certificados de capacitación profesional y su expedición

Art. 4. Clases de certificados.-Conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 34 del ROTT, el cumplimiento del requisito de capacitación profesional será reconocido a las personas a favor de quienes la Administración expida el correspondiente certificado.

A tal efecto, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, se establecen las siguientes modalidades de certificado de capacitación profesional:

Para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías.

Para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de viajeros.

Para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor.

Art. 5. Competencia para su expedición.-Los certificados de capacitación profesional serán expedidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o por las Comunidades Autónomas que resulten competentes en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, a las personas previstas en el artículo 34.1 del ROTT y en la presente Orden. Dichas personas serán inscritas en el apartado correspondiente del Registro General de Transportistas y Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte en los términos que señala el punto 1 del artículo 50 del ROTT, a cuyo fin las Comunidades Autónomas habrán de remitir relación de los que expidan a la Dirección General del Transporte Terrestre, haciendo constar los datos que por ésta se determinen.

Art. 6. Modelo oficial de certificado.-Los certificados expedidos conforme a lo previsto en este capítulo se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como anexo A de la presente Orden.

CAPITULO III

De las pruebas para la obtención del certificado de capacitación

profesional en sus distintas modalidades

Art. 7. Programa oficial de las pruebas.-Las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional versarán sobre el contenido del programa oficial que se incluye como anexo B de esta Orden.

Art. 8. Periodicidad de las pruebas.-as Comunidades Autónomas que, en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, ostentan la competencia para la realización de pruebas de obtención del certificado de capacitación profesional en sus distintas modalidades previstas en el artículo 4 de esta Orden o, en su caso, la Dirección General del Transporte Terrestre, efectuarán la convocatoria de las citadas pruebas al menos una vez al año, debiendo, en este caso, celebrarse los correspondientes exámenes en el segundo trimestre del mismo. Con independencia de ello, las Comunidades Autónomas podrán convocar otras pruebas a lo largo del año.

Cuando alguna Comunidad Autónoma, por las especiales circunstancias en ella concurrentes, manifieste la conveniencia de no efectuar por sí misma la correspondiente convocatoria, la Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá convocar y realizar directamente las pruebas o bien autorizar a los residentes en la Comundiad Autónoma de que se trate para concurrir a las convocadas por otra Comunidad.

Art. 9. Convocatoria de las pruebas.-a convocatoria de las pruebas, que se publicará en el <Boletín Oficial> correspondiente, deberá efectuarse con, al menos, un mes de antelación a la realización del primer ejercicio, abriendo un plazo de inscripción no inferior a quince días.

Art. 10. Designación de Tribunales.-En caso de no hacerlo en la propia convocatoria, el órgano convocante deberá, con posterioridad a la misma, designar el Tribunal o Tribunales de las pruebas y señalar la fecha, hora y lugar de realización de los ejercicios, procediendo, asimismo, a su publicación en el correspondiente <Boletín Oficial> con al menos diez días de antelación a la celebración del primer ejercicio.

Art. 11. Composición de los Tribunales.-Los Tribunales de las pruebas estarán formados por cinco miembros: El Presidente, tres Vocales y el Secretario, el cual actuará con voz y voto, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores. Cuando las pruebas no sean organizadas por la Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dicho Centro directivo podrá proponer el nombramiento de uno de los Vocales.

Al menos el Presidente y otros dos miembros del Tribunal deberán ser nombrados entre funcionarios públicos que posean titulación superior y estén especializados en las materias sobre las que versen las pruebas.

Art. 12. Derecho a concurrir a las pruebas.-Los aspirantes únicamente podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en el territorio en que esté situado su domicilio, salvo que se produzcan las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 8., hayan seguido los cursos a que se refiere el artículo siguiente u obtengan autorización del órgano convocante en un territorio distinto por causa debidamente justificada. El órgano convocante podrá establecer, en su caso, varios Tribunales que actúen en lugares diferentes y determinar reglas de adscripción de los aspirantes a cada uno de ellos.

Cuando las pruebas sean convocadas por la Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la convocatoria deberá expresar la circunscripción o circunscripciones a que esté referida.

Art. 13. Convocatorias especiales.-Con independencia de las convocatorias generales a que se refieren los artículos anteriores, cuando se impartan cursos de formación ajustados a los programas oficiales de las pruebas a que se refiere este capítulo y organizados de acuerdo con el órgano convocante, podrá éste efectuar, a la finalización de los mismos, pruebas específicas de capacitación profesional para las personas que los hayan seguido, debiendo, al menos, uno de los miembros del correspondiente Tribunal ser designado por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por la Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de la Entidad organizadora de los cursos. Cuando existan razones que así lo recomienden, dichas pruebas podrán coincidir con las generales a que se refieren los puntos anteriores.

Art. 14. Contenido de las pruebas referidas a las actividades de transporte de viajeros y de mercancías:

1. Los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías o de transporte interior e internacional de viajeros deberán superar los dos siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.-Tendrá carácter común para los aspirantes que opten a cualquiera de las dos modalidades de certificado a que se refiere este artículo y versará sobre el contenido de las materias incluidas en el grupo I del programa.

Segundo ejercicio.-Tendrá carácter diferenciado para los aspirantes que opten a cada una de las dos modalidades de certificado a que se refiere este artículo y versará sobre el contenido de las materias incluidas en los grupos II o III del programa, según se trate, respectivamente, de la modalidad correspondiente al transporte de mercancías o al de viajeros.

2. Las personas que tengan ya reconocida la capacitación profesional para el ejercicio de una de las dos actividades a que se refiere el punto anterior y deseen obtener el certificado correspondiente a la otra, únicamente deberán superar el segundo ejercicio relativo a esta modalidad.

Art. 15. Contenido de las pruebas referidas a las actividades auxiliares y complementarias del transporte.-Los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor deberán realizar un único ejercicio, que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el grupo IV del programa.

Art. 16. Estructura de los ejercicios:

1. Los ejercicios que deben superar los aspirantes a la obtención de los certificados de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías o de viajeros serán los siguientes:

El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito a 50 preguntas tipo <test>, con tres respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias a las que dicho ejercicio está referido y resolver cinco supuestos prácticos, asimismo con tres respuestas alternativas, que requieran la aplicación de dicho contenido a un caso concreto. La duración máxima de este ejercicio será de una hora.

El segundo ejercicio que deben superar los aspirantes a la obtención de los certificados de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros o de mercancías consistirá en contestar por escrito a 100 preguntas tipo <test>, con tres respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias a las que dichos ejercicios están referidos y resolver cinco supuestos prácticos, asimismo con tres respuestas alternativas, que requieran la aplicación de dicho contenido a un caso concreto. La duración máxima de este ejercicio será de dos horas.

2. El ejercicio que deben superar los aspirantes a la obtención de los certificados de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor consistirá en contestar por escrito a 100 preguntas tipo <test>, con tres respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias a las que dicho ejercicio está referido y resolver cinco supuestos prácticos, asimismo con tres respuestas alternativas, que requieran la aplicación de dicho contenido a un caso concreto. Este ejercicio tendrá una duración máxima de dos horas.

3. No obstante, a la vista de la experiencia que proporcionen los resultados obtenidos en la aplicación de la estructura y duración de los ejercicios previstos en los puntos anteriores, la Dirección General del Transporte Terrestre podrá modificar las mismas, a fin de procurar la mayor eficacia posible en la constatación de los conocimientos exigibles.

Art. 17. Calificación de los ejercicios:

1. Todos los ejercicios previstos en este capítulo se calificarán de cero a 10 puntos.

La calificación de cada ejercicio se realizará conforme a las siguientes reglas de valoración:

En el primer ejercicio a que se refiere el artículo 16.1, las preguntas tipo <test> correcta y erróneamente contestadas se valorarán con 0,1 y -0,1 puntos cada una, respectivamente, y los supuestos prácticos correcta y erróneamente resueltos, con 1 y -1 punto cada uno, respectivamente.

En el segundo ejercicio a que se refiere el artículo 16.1 y en el ejercicio a que se refiere 16.2, las preguntas tipo <test> correcta y erróneamente contestadas se valorarán con 0,05 y -0,05 puntos cada una, respectivamente, y los supuestos prácticos correcta y erróneamente resueltos, con 1 y -1 punto cada uno, respectivamente.

En todos los ejercicios, las preguntas o supuestos no contestados y los que contengan más de una respuesta no puntuarán, ni positiva ni negativamente.

Si la puntuación final obtenida en un ejercicio resultase negativa, se atribuirá a éste una calificación de cero puntos.

2. Los ejercicios primero y segundo exigidos para la obtención de los certificados de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías o de viajeros se evaluarán conjuntamente, de forma que para aprobar será necesario que la suma de las calificaciones de ambos ejercicios sea como mínimo de 10 puntos y que la calificación de ninguno de los mismos sea inferior a dos puntos.

Cuando los aspirantes que en una convocatoria no hubieran obtenido la puntuación necesaria para aprobar concurran a una nueva convocatoria deberán repetir ambos ejercicios, cualquiera que hubiera sido la calificación obtenida en aquélla para cada uno de los mismos.

3. El resto de los ejercicios previstos en esta Orden, incluido el ejercicio único a que se refiere el artículo 14.2, se aprobarán por quien obtenga una calificación de cinco puntos, como mínimo.

4. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3, la Dirección General del Transporte Terrestre realice modificaciones en la estructura de los ejercicios determinará, asimismo, la forma en que los mismos deben ser calificados, respetando, en todo caso, la calificación máxima total de 10 puntos por cada ejercicio.

Art. 18. Expedición de los certificados.-Concluida la calificación de las pruebas, los Tribunales elevarán la relación de aprobados al órgano convocante de las mismas para que éste proceda a la expedición de los correspondientes certificados de capacitación profesional.

CAPITULO IV

Del reconocimiento de los requisitos de capacitación profesional y honorabilidad a los titulares de certificados expedidos por otros Estados de la Comunidad Económica Europea

Art. 19. Reconocimiento de la capacitación para realizar una actividad de transporte.-Conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 34.2 del ROTT, a las personas que hayan obtenido en otros Estados de la Comunidad Económica Europea certificados de capacitación profesional para el ejercicio de la profesión de transportista les será reconocido en España el cumplimiento de dicha capacitación para el ejercicio de la actividad de transporte de que se trate, debiendo presentar la correspondiente solicitud ante la Dirección General del Transporte Terrestre, a fin de que ésta proceda a la expedición del consiguiente justificante en documento normalizado.

Art. 20. Reconocimiento de la capacitación para realizar una actividad auxiliar y complementaria del transporte.-Se reconocerá, asimismo, por la Dirección General del Transporte Terrestre el cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor, expidiéndose al efecto el correspondiente justificante en documento normalizado a las personas que hayan venido realizando tales actividades en otros Estados de la Comunidad Económica Europea y que justifiquen documentalmente el cumplimiento de alguna de las condiciones que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

1. Para agencia de transporte de mercancías y transitario:

a) Haber venido ejerciendo la actividad durante cinco años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de Empresa.

b) Haber venido ejerciendo la actividad durante dos años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de Empresa, cuando el interesado pruebe que ha recibido, para la actividad de que se trate, una formación previa de tres años por lo menos, sancionada por un certificado reconocido por el Estado o estimada plenamente válida por un Organismo profesional competente.

c) Haber venido ejerciendo la actividad durante tres años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de Empresa, cuando el interesado pruebe que ha recibido, para la actividad de que se trate, una formación previa de dos años por lo menos, sancionada por el Estado o estimada plenamente válida por un Organismo profesional competente.

d) Haber venido ejerciendo la actividad durante dos años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de Empresa, cuando el interesado pruebe que ha ejercido por cuenta ajena la actividad de que se trate durante tres años al menos.

e) Haber venido ejerciendo la actividad durante tres años consecutivos por cuenta ajena, cuando el interesado pruebe que ha recibido, para la actividad de que se trate, una formación previa de dos años por lo menos, sancionada por un certificado reconocido por el Estado o estimada plenamente válida por un Organismo profesional competente.

2. Para almacenista-distribuidor:

a) Haber venido ejerciendo la actividad durante tres años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de Empresa.

b) Haber venido ejerciendo la actividad durante dos años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de Empresa, cuando el interesado pruebe que ha recibido una formación previa para esa actividad, sancionada por un certificado reconocido por el Estado o estimada plenamente válida por un Organismo profesional competente.

c) Haber venido ejerciendo la actividad durante dos años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de Empresa, cuando el interesado pruebe que ha ejercido por cuenta ajena esa actividad durante tres años por lo menos.

d) Haber venido ejerciendo la actividad durante tres años consecutivos por cuenta ajena, cuando el interesado pruebe que ha recibido una formación previa para esa actividad, sancionada por un certificado reconocido por el Estado o estimada plenamente válida por un Organismo profesional competente.

Art. 21. Reconocimiento a los directivos de Empresa.

1. A los solos efectos del reconocimiento de la capacitación profesional, prevista en el artículo anterior, se considerará que ejerce una actividad como directivo de Empresa toda persona que realiza en un Centro de la rama profesional correspondiente una de las siguientes funciones:

a) Director de Empresa o Director de una sucursal de Empresa.

b) Adjunto al empresario o al Director de Empresa, si dicha función exigiera una responsabilidad correspondiente a la del empresario o Director de Empresa representado.

c) Director encargado de tareas comerciales y responsable, como mínimo, de un Departamento de Empresa.

2. La prueba de que se cumplen las coindiciones enunciadas en el artículo anterior se aportará mediante certificación expedida por la autoridad o el Organismo competente del Estado miembro de origen o procedencia, debiendo ser presentada por el interesado en apoyo de su solicitud de reconocimiento del requisito de capacitación profesional. Las autoridades u Organismos mencionados serán los designados expresamente al efecto por cada uno de los Estados miembros.

Art. 22. Cumplimiento del requisito de honorabilidad.-Sin perjuicio de la obligación de observar las condiciones establecidas por la normativa española a efectos del cumplimiento del requisito de honorabilidad, los ciudadanos de otros Estados de la Comunidad Económica Europea podrán, en el momento de su establecimiento en España, justificar el cumplimiento de dichas condiciones mediante los correspondientes documentos expedidos en sus respectivos Estados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-A los efectos previstos en el artículo 3., cuando se trate de grupos de Empresas en los que la participación conjunta de capital garantice la existencia de criterios de dirección comunes a todas ellas, la Dirección General del Transporte Terrestre podrá eximir del cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del citado artículo en relación con la persona que dirija las Empresas participadas, siempre que cumpla este requisito, junto con los exigidos en las letras a) y b), en relación con la Empresa principal.

Segunda.-Las disposiciones de esta Orden serán de aplicación, en relación con el cumplimiento del requisito de capacitación profesional para la actividad de agencia de transporte de mercancías legalmente exigible, a las personas que realicen la dirección de Cooperativas de transportistas, así como, respecto al reconocimiento de dicha capacitación, a quienes en la fecha de entrada en vigor de la LOTT venían realizando la dirección efectiva de las referidas Cooperativas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-1. Las modalidades de certificados de capacitación profesional, determinadas en el artículo 4., se entenderán sin perjuicio de que las personas a las que con anterioridad a la puesta en práctica de lo previsto en dicho artículo se les hubiera reconocido la capacitación profesional únicamente para la modalidad de transporte interior de mercancías o de viajeros, o para una de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, continúen poseyendo exclusivamente el certificado correspondiente a dicha modalidad.

2. Las personas que tengan reconocida la capacitación profesional exclusivamente referidas al transporte interior de mercancías podrán obtener el certificado de capacitación profesional referido, asimismo, al ejercicio de la actividad de transporte internacional de mercancías superando un ejercicio consistente en contestar por escrito a 50 preguntas tipo <test>, con tres respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en el apartado VI del grupo II del programa.

Dicho ejercicio, cuya celebración se incorporará en las distintas convocatorias de pruebas que conforme a lo previsto en el artículo 8, se realicen durante los años 1993, 1994 y 1995, pudiendo, en su caso, celebrarse en dichos años exámenes extraordinarios específicos, se calificará de cero a 10 puntos, valorándose con 0,2 puntos cada respuesta correcta y considerándose aprobado quien obtenga una puntuación superior a 5.

3. Las personas que tengan reconocida la capacitación profesional exclusivamente referida al transporte interior de viajeros podrán obtener el certificado de capacitación profesional referido, asimismo, al ejercicio de la actividad de transporte internacional de viajeros superando un ejercicio consistente en contestar por escrito a 25 preguntas tipo <test>, con tres respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en el apartado V del grupo III del programa.

Dicho ejercicio, cuya celebración se incorporará en las distintas convocatorias que, conforme a lo previsto en el artículo 8, se realicen durante los años 1993, 1994 y 1995, pudiendo, en su caso, celebrarse en dichos años exámenes extraordinarios específicos, se calificará de cero a 10 puntos, valorándose con 0,4 puntos cada respuesta correcta y considerándose aprobado quien obtenga una puntuación superior a 5.

4. Finalizado el año 1995, las personas a que hacen referencia los números anteriores sólo podrán obtener los certificados de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte internacional de mercancías o de viajeros, mediante la superación de las pruebas previstas en el artículo 14.1.

5. Las personas que tengan reconocida la capacitación profesional exclusivamente referida a una de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor, sólo podrán acceder a la capacitación referida a las restantes mediante la superación de las pruebas previstas en el artículo 15 para la obtención del certificado conjuntamente referido a las tres actividades.

Segunda.-Por parte del órgano que en cada caso resulte competente conforme a lo establecido en el artículo 5., se procederá a expedir un certificado de capacitación profesional referido exclusivamente a las actividades de transporte interior de mercancías o de transporte interior de viajeros a las siguientes personas:

1. Personas físicas titulares de concesiones o autorizaciones de transporte público por carretera que tengan reconocido el requisito de capacitación profesional para la actividad de transporte interior de viajeros o de mercancías, en virtud de lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de la disposición transitoria primera de la LOTT.

2. Personas a quienes, en virtud de lo previsto en el punto 2 de la disposición transitoria primera de la LOTT, corresponda reconocerles el requisito de capacitación profesional para la actividad de transporte interior de viajeros o de mercancías por realizar la dirección efectiva de Empresas titulares de concesiones o autorizaciones de transporte público por carretera y así lo soliciten, adjuntando documentación acreditativa del cumplimiento, durante el tiempo mínimo previsto en la citada disposición transitoria, de lo previsto en la letra a) del artículo 3.

Tercera.-Por parte de la Dirección General del Transporte Terrestre se procederá a expedir el certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior o internacional de mercancías a las siguientes personas:

1. Personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera que, por haber realizado transporte internacional de mercancías, tengan reconocido el requisito de capacitación profesional, tanto para la actividad de transporte interior como para la de transporte internacional de mercancías, en virtud de lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de la disposición transitoria primera de la LOTT.

2. Personas a quienes, en virtud de lo previsto en el punto 2 de la disposición transitoria primera de la LOTT, corresponda reconocérseles el requisito de capacitación profesional, tanto para la actividad de transporte interior como para la de transporte internacional de mercancías, por realizar la dirección efectiva de Empresas titulares de autorizaciones de transporte público que hubieran realizado transporte internacional de mercancías y así lo soliciten, adjuntando documentación acreditativa del cumplimiento, durante el tiempo mínimo previsto en la citada disposición transitoria, de lo previsto en la letra a) del artículo 3.

3. Personas que hubieran realizado transporte internacional de zona corta que así lo soliciten y cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Tener legalmente reconocido el cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior de mercancías.

b) Ser titulares, en el momento de hacer la solicitud, de al menos una autorización de transporte público de mercancías de ámbito nacional para vehículo pesado o estar realizando la dirección efectiva de una Empresa titular de dicha autorización, debiendo, en este caso, adjuntar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 3.

c) Haber realizado legalmente transporte internacional de zona corta, definida en los correspondientes convenios con Francia y Portugal, durante los años 1987, 1988, 1989, 1990 y 1991, o durante los años 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992, circunstancia que habrá de acreditar mediante la presentación de las correspondientes autorizaciones de zona corta o, en su caso, de la correspondiente documentación CMR, o bien mediante cualquier otro medio de prueba que, a tal efecto, resulte suficiente.

4. Personas que hubieran participado en la realización de transportes internacionales de mercancías, incluidos los de zona corta, en base al oportuno contrato de tracción concertado con Empresas titulares de autorizaciones de transporte internacional que así lo soliciten y cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Tener legalmente reconocido el cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior de mercancías.

b) Ser titulares, en el momento de hacer la solicitud, de al menos una autorización de transporte público de mercancías de ámbito nacional referida a cabeza tractora, incluidas a tal efecto las de la clase TD, o estar realizando la dirección efectiva de una Empresa titular de dicha autorización, debiendo, en este caso, adjuntar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 3.

c) Haber participado en la realización de transporte internacional sin ser ellas mismas titulares de autorizaciones de transporte internacional, mediante contrato de tracción con Empresas titulares de estas autorizaciones, durante un período mínimo de cinco años, que necesariamente deberá haber sido iniciado con anterioridad al 1 de agosto de 1987, circunstancia que habrá de acreditar mediante la presentación de los referidos contratos de tracción y de las autorizaciones de transporte internacional de las Empresas para las que realizaron la citada tracción o, en su caso, de la correspondiente documentación CMR, o bien mediante cualquier otro medio de prueba que, a tal efecto, resulte suficiente.

Cuarta.-Por parte de la Dirección General de Transporte Terrestre se procederá a expedir el certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de viajeros a las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros, o que realicen o hayan realizado la dirección efectiva de Empresas titulares de tales autorizaciones, a quienes, en virtud de lo previsto en los puntos 1, 2 y 3 de la disposició

n transitoria primera de la LOTT, corresponda reconocérseles el requisito de capacitación profesional, tanto para la actividad de transporte interior como para la de transporte internacional de viajeros, y así lo soliciten adjuntando la correspondiente documentación ASOR, o, en su defecto, certificación de una asociación representativa de las Empresas de transporte de viajeros en autobús que acredite la realización de transporte internacional en los plazos previstos en la citada disposición transitoria, así como, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento, durante dichos plazos, de las condiciones previstas en la letra a) del artículo 3.

Quinta.-Por parte del órgano que en cada caso resulte competente conforme a lo previsto en el artículo 5., se procederá a expedir un certificado de capacitación profesional referido exclusivamente a la actividad de agencia de transporte de mercancías a las siguientes personas:

1. Personas físicas titulares de autorizaciones de agencia de transporte de mercancías o de autorizaciones de las clases MR, EC o DC en la fecha de entrada en vigor de la LOTT.

2. Personas que en el momento de entrada en vigor de la LOTT realizaban la dirección efectiva de Empresas titulares de las autorizaciones a que hace referencia el apartado anterior que así lo soliciten, adjuntando documentación acreditativa de que en dicha fecha cumplían lo previsto en la letra a) del artículo 3.

Sexta.-Por parte del órgano que en cada caso resulte competente conforme a lo previsto en el artículo 5., se procederá a expedir un certificado de capacitación profesional referido exclusivamente a las actividades de transitario o de almacenista-distribuidor, a las personas que así lo soliciten y justifiquen que en la fecha de entrada en vigor de la LOTT realizaban en nombre propio una de dichas actividades o dirigían efectivamente una Empresa dedicada a las mismas, adjuntando, a tal efecto, la siguiente documentación:

a) Justificación de que ellos mismos o, en su caso, la Empresa que dirigían estaban dados de alta en la licencia fiscal de la actividad de que se trate.

b) Justificación de que ellos mismos o, en su caso, la Empresa que dirigían, contaban con los locales u oficinas necesarios para el ejercicio de la actividad.

c) Justificación de que ellos mismos o, en su caso, la Empresa que dirigían, venían cumpliendo las obligaciones fiscales inherentes al ejercicio de la actividad y, en concreto, las correspondientes a los Impuestos sobre el Valor Añadido y sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades.

d) Justificación de que ellos mismos o, en su caso, la Empresa que dirigían, ejercían efectivamente la actividad de que se trate, a través de certificados de su inscripción en organizaciones profesionales, contratos, facturas u otros documentos análogos.

e) Justificación, en su caso, de que cumplían el requisito previsto en la letra a) del artículo 3.

Séptima.-Los órganos competentes que con arreglo a lo previsto en el artículo 8. convoquen pruebas para la obtención de los certificados de capacitación profesional en el período comprendido entre la entrada en vigor de esta Orden y el 1 de enero de 1993, deberán ajustar dicha convocatoria y las pruebas a las reglas y programa que se establecían en la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 25 de octubre de 1990.

Todas las pruebas que se convoquen a partir del 1 de enero de 1993 habrán de ajustarse a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 25 de octubre de 1990, por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, sobre condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transportista y auxiliares y complementarias del transporte; la Resolución de 13 de septiembre de 1988, de la Dirección General de Transportes Terrestres, de desarrollo de determinados aspectos de la tramitación y formalización del reconocimiento de la capacitación profesional para las actividades de transportista, de agencia de transporte, de transitario y de almacenista-distribuidor; la Resolución de 11 de octubre de 1988, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se modifica la anterior en relación con las Empresas cuya sede esté situada en la Comunidad Autónoma de Cataluña; la Resolución de 4 de mayo de 1989, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se modifica la estructura y el sistema de calificación de los ejercicios correspondientes a las pruebas para la obtención del certificado de capacitación para el ejercicio de las profesiones de transportista por carretera, agencia de transportes, transitario y almacenista-distribuidor; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta a la Dirección General del Transporte Terrestre para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como para interpretarla y resolver las dudas que en su aplicación se susciten.

Segunda.-Las Comunidades Autónomas, a quienes corresponda expedir los certificados previstos en las disposiciones transitorias segunda, quinta y sexta, podrán establecer las reglas y plazos que estimen procedentes para la más ágil y ordenada expedición de dichos certificados.

Tercera.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 7 de octubre de 1992.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes y Director general del Transporte Terrestre.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

Cuando el correspondiente certificado de capacitación profesional, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, sea expedido por las Comunidades Autónomas, la referencia a los órganos y autoridades de la Administración del Estado que figuran en el modelo, se sustituirá por la correspondiente a los órganos y autoridades equivalentes a la respectiva Comunidad Autónoma. En dicho caso, además de figurar en la parte superior izquierda del certificado el escudo de España, figurará en la parte superior derecha el escudo de la correspondiente Comunidad Autónoma.

El modelo se completará con la cita de la actividad del transporte que en cada caso se trate, las cuales serán las siguientes:

Transporte interior e internacional de viajeros.

Transporte interior e internacional de mercancías.

Agencia de transporte, transitario y almacenista-distribuidor.

ANEXO B

Programa de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional en sus distintas modalidades.

Grupo I

Materias comunes para las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y de viajeros.

I. Elementos de Derecho

1. Nociones básicas acerca de contratos en general y en especial de los contratos de compraventa y arrendamiento.

2. Obligaciones del transportista como empresario mercantil. Libros de comercio.

3. Nociones básicas acerca de Sociedades mercantiles y sus clases. Cooperativas.

4. Principales normas de reglamentación del trabajo y Seguridad Social.

5. Obligaciones fiscales de los empresarios de transporte.

II. Gestión comercial y financiera de la Empresa

1. Modalidades de pago. Sistemas de financiación. Nociones sobre Sociedades de garantía recíproca.

2. Cálculo de costes. Diversas partidas de coste. Nociones de amortización.

3. Nociones elementales de contabilidad comercial. Concepto de balances y cuenta de resultados.

4. Facturación. Modalidades y requisitos de la facturación. Derechos del transportista en caso de impago.

III. Normas y explotación técnicas

1. Elección del vehículo. Factores a considerar.

2. Homologación y matriculación. Ficha de características técnicas, matriculación y permiso de circulación de vehículos.

3. Normas para la conservación del vehículo. Revisiones e inspecciones periódicas.

4. Principios aplicables en materia de protección del medio ambiente referidos a la utilización y mantenimiento de los vehículos.

IV. Seguridad en carretera

1. Disposiciones aplicables en materia de circulación.

2. Prevención de accidentes y seguridad de la circulación. Factores que inciden sobre ésta. El tacógrafo.

3. Geografía de carreteras. Lectura de mapas.

Grupo II

Materias específicas para la actividad de transporte interior e internacional de mercancías.

I. Elementos de Derecho

1. Nociones básicas sobre el contrato de transporte de mercancías. La responsabilidad del transportista.

2. Nociones generales sobre los seguros del vehículo, de responsabilidad civil, de ocupantes y sobre la mercancía transportada.

II. Gestión comercial y financiera de la Empresa

1. Tarifas. Clases. Condiciones de aplicación. Revisión de las tarifas.

2. Objeto y funcionamiento de las agencias de transporte y otros mediadores.

3. Colaboración entre transportistas.

4. Finalidad y funcionamiento de los Centros de información y distribución de cargas y estaciones de mercancías.

5. Nociones básicas sobre las técnicas de gestión de una Empresa de transporte de mercancías por carretera. La comercialización del transporte.

III. Acceso al mercado

1. Requisitos previos. Autorizaciones administrativas precisas para el ejercicio de la actividad.

2. Documentos de transporte. Tarjetas de transporte. Declaración de Porte. Otras documentaciones específicas.

3. Control del transporte. Inspección, Infracciones y sanciones.

IV. Normas y explotación técnica

1. Pesos y dimensiones de los vehículos. Sus limitaciones. Vehículos especiales.

2. Carga y descarga de los vehículos. Criterios para el estibado, sujeción y protección de la carga.

3. Los transportes de mercancías peligrosas. Normativa aplicable. Requisitos exigidos a conductores y vehículos. Condiciones de transporte.

4. Los transportes de productos alimenticios. Normativa aplicable. Condiciones de transporte. Transporte en frigoríficos y a temperatura controlada.

V. Seguridad en carretera

1. Medidas que deben adoptarse en caso de accidente.

2. Principales medidas a adoptar en el transporte de mercancías peligrosas.

VI. Elementos de transporte internacional

1. Convenios internacionales. Autorizaciones de transporte internacional. Transportes liberalizados.

2. Paso de fronteras en régimen TIR. Tránsito aduanero en

la CEE.

3. Documentos referentes al vehículo y la carga, documentos sobre la exportación, documentación sanitaria. Monedas y cambios.

4. Principales regulaciones de la circulación en los Estados miembros de la CEE.

Grupo III

Materias específicas para la actividad de transporte interior e internacional de viajeros.

I. Elementos de Derecho

1. Nociones básicas sobre el contrato de transporte de viajeros. Modalidades. La responsabilidad del transportista.

2. Nociones generales sobre los seguros del vehículo, de responsabilidad civil, de ocupantes y de equipajes.

II. Gestión comercial y financiera de la Empresa

1. Tarifas. Clases. Condiciones de aplicación. Revisión de tarifas.

2. Objeto y funcionamiento de las agencias de viajes.

3. Colaboración entre transportistas.

4. Estaciones de autobuses. Principales normas de mantenimiento.

5. Nociones básicas sobre las técnicas de gestión de una Empresa de transporte de viajeros por carretera. La comercialización del transporte.

III. Acceso al mercado

1. Requisitos previos para el ejercicio de la actividad. Concesiones y autorizaciones.

2. Documentos de transportes. Tarjetas de transporte. Hojas de ruta y libro de ruta. Billetes.

3. Control del transporte. Infracciones y sanciones.

IV. Seguridad en carretera

1. Medidas que deben adoptarse en caso de accidente.

2. Principales medidas a observar en el transporte escolar.

V. Elementos de transporte internacional

1. Convenios internacionales. Autorizaciones. Transportes liberalizados.

2. Documentación referente a los viajeros, al vehículo y sanitaria. Monedas y cambios.

3. Principales regulaciones de circulación en los Estados miembros de la CEE.

Grupo IV

Materias comunes para las actividades de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor.

I. Elementos de Derecho

1. Nociones generales sobre contratos. Los contratos con especial relevancia en el transporte: Contrato de transporte de mercancías, contrato de arrendamiento de vehículos y contrato de seguro.

2. Derechos y obligaciones del transportista como empresario mercantil. Libros de comercio. Apoderamientos. Situaciones de crisis de la Empresa: Quiebra y suspensión de pagos.

3. Nociones generales acerca de Sociedades mercantiles y sus clases. Cooperativas.

4. Principales normas de reglamentación del trabajo y Seguridad Social.

5. Obligaciones fiscales de las Empresas auxiliares y complementarias del transporte.

II. Gestión comercial y financiera de la Empresa

1. Modalidades de pago. La letra de cambio y el cheque. Sistemas de financiación.

2. Cálculo de costes. Diversas partidas de coste. La amortización.

3. Nociones de contabilidad comercial. Las principales cuentas. El Balance y la Cuenta de Resultados.

4. Facturación. Modalidades y requisitos de la facturación. Derechos del transportista en caso de impago.

5. Previsiones de rentabilidad. Planificación de la actividad. Especial referencia al plan de <marketing>. Estudio del mercado.

III. Ordenación administrativa del transporte

1. La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo.

2. El acceso a las profesiones del transporte.

3. Las actividades auxiliares del transporte de mercancías por carretera.

4. Control y régimen sancionador del transporte.

5. Tarifas.

6. Documentación del transporte. Documentación específica por la naturaleza de la carga.

IV. Materias relativas a la actividad de intermediación en el transporte interior de mercancías

1. Las agencias de transporte de mercancías: Concepto y funciones. Las agencias de carga completa y de carga fraccionada.

2. El contrato de agencia de transporte: Concepto, elementos, prueba, extinción. La responsabilidad de la agencia de transporte de mercancías.

3. La carga completa. Concepto legal. Modalidades de carga completa. El vehículo y la carga completa. Supuestos prácticos.

4. La carga fraccionada. Concepto legal. Características de la carga fraccionada. Grupaje. Distribución. Almacenaje. Embalaje. En especial, mercancías peligrosas. El vehículo y la carga fraccionada. La logística en la carga fraccionada.

5. Transporte ferroviario, marítimo y aéreo. Intervención y funciones de la agencia en los mismos. Transporte ferroviario: Concepto y clases; la RENFE; las tarifas ferroviarias; el contrato de transporte ferroviario de mercancías; los elementos intermodales ferroviarios. Transporte marítimo: Conceptos generales (buque, armador, fletamento); el contrato de transporte marítimo.

6. Los sistemas intermodales de transporte. Sus diversas opciones. Referencia especial al contenedor: Concepto, clases, regulación y matriculación. El uso intermodal e internacional del contenedor. La containerización. Normas ISO.

7. La comercialización en el transporte. Importancia creciente de la comercialización, en ámbito nacional e internacional. El soporte informático. La comunicación.

V. Materias relativas a la intermediación en el transporte internacional

1. El transitario. Funciones. Contratación por cuenta ajena y en nombre propio. Los documentos FIATA. La responsabilidad del transitario.

2. El transporte internacional. Los acuerdos y tratados internacionales como instrumentos para regular el transporte internacional. Organismos gubernamentales y no gubernamentales vinculados al transporte internacional. El transporte internacional como instrumento para dar cumplimiento a las transacciones comerciales internacionales: Los INCOTEMS. El transporte en la CEE.

3. Importaciones y exportaciones. La convención TIR y el tránsito comunitario. Impresos, documentos y trámites aduaneros relacionados con el transporte internacional.

4. Transporte internacional por carretera. La elección del vehículo en función de la carga. Tarificación. Autorizaciones para el transporte internacional por carretera. El Convenio CMR. La intervención del transitario.

5. Transporte ferroviario internacional. Líneas internacionales. Mercancías adecuadas para el transporte por ferrocarril. Tarificación. Reglas CIM. La intervención del transitario.

6. Transporte marítimo internacional. Mercancías apropiadas para el transporte marítimo. Conferencias de fletes. Los <outsiders>. Tarificación. Convenios internacionales. La intervención del transitario.

7. Transporte internacional aéreo. Tarificación. Convenios internacionales. La intervención del transitario.

8. El transporte combinado y multimodal. Medios y sistemas. Tarificación. Convenios internacionales. La intervención del transitario.

VI. Materias relativas al almacenaje y distribución de las mercancías

1. Empresas de almacenaje y distribución. Concepto y funciones.

2. El contrato de depósito: Concepto, naturaleza, elementos, forma, prueba y derechos y obligaciones de las partes. Los seguros específicos: De responsabilidad civil, de incendio, de robo y de transporte. Póliza combinada industrial. Franquicias.

3. El transporte de mercancías: Transportes generales. La mercancía de baja densidad. Transportes especiales. Carga y descarga de los vehículos. Especial referencia a la LOTT. Envíos de detalle.

4. Almacenamiento y distribución de productos alimenticios. Productos secos: Código alimentario; condiciones de almacenamiento y transporte. Productos a temperatura controlada: Condiciones de temperatura en almacenes y transporte; tipos de almacenes y vehículos que deben utilizarse. Productos frigoríficos: Condiciones de temperatura en almacenes y transporte; tipos de almacenes y vehículos que deben utilizarse.

5. Mercancías peligrosas: Aerosoles, productos químico-sólidos y productos tóxicos de consumo. Condiciones de almacenamiento y transporte. Tipos de vehículos.

6. Técnicas operativas. Almacenaje: Distribución del almacén; zonas de almacenaje. Manipulación: Mecanización; almacenes automáticos; preparación de pedidos. Gestión de <stocks>: Gestión manual e informatizada. Informatización: Administración de pedidos, control del transporte y presentación de hoja de carga; información a clientes; transmisiones.

7. Organización del transporte. Preparación de rutas y gestión informatizada.

8. Control económico de la actividad. Control de costes. Cálculo de tarifas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/10/1992
  • Fecha de publicación: 16/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1992
  • Fecha de derogación: 02/01/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agencias de transportes
  • Comunidad Económica Europea
  • Empresas
  • Mercancías
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transportes terrestres

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