Con el fin de adaptar el Reglamento de Inscripción de Variedades de Alfalfa, Dactilo, Festuca, Ray-grass, Esparceta, Yeros, Garbanzo, Altramuz, Zulla, Tréboles, Vezas, Lenteja y Guisante, aprobado por la Orden de 1 de julio de 1985 y modificada por las de 23 de mayo de 1986 y 4 de abril de 1988, a la Directiva Comunitaria 87/120, se hace preciso introducir algunas modificaciones en la legislación especifica, incluyendo nuevas especies en el ámbito de aplicación del mismo y modificando algunos nombres botánicos de dudosa autenticidad, en virtud del progreso realizado en el campo del conocimiento científico y técnico.
En consecuencia, dispongo:
El título y los apartados 6, 7, 10, 13 y 15 del citado Reglamento de Inscripción, quedan modificados como sigue:
Título:
Reglamento de Inscripción de Variedades de Alfalfa, Dactilo, Festucas, Ray-grass, Esparceta, Yeros, Garbanzo, Altramuz, Zulla, Tréboles, Vezas, Lentejas, Guisante forrajero y Habas forrajeras.
El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies: «Medicago sativa L.», Dactylis glomerata L.», «Festuca arrundinacea Schreber.», «Festuca pratensis Hudson.», «Lolium multiflorum Lam.», «Lolium perenne L.», «Lolium x boucheanum Kunth.», «Onobrychis viciaefolia Scop», «Vicia ervilia L. Wild.», «Cicer arietinun L.», «Lupinus albus L.», «Lupinus angustifolius L.», «Lupinus lutens L.», «Hedysarum coronarium L.», «Trifolium repens L.», «Trifolium pratense L.», «Trifolium subterraneum L.», «Vicia Sativa L.», «Vicia villosa Roth.», «Lens culinaris Medik.», «Pisum sativum L. (partim)», «Viciafaba L. (partim)».
Apartado seis:
«La fecha límite de presentación de las solicitudes para campaña serán las siguientes:
Variedades de alfalfa, dactilo, festucas, ray-grass, trébol blanco y trébol violeta: 31 de diciembre.
Variedades de trébol subterráneo: 1 de julio.
Variedades de esparceta, zulla, yeros, garbanzos, altramuces, lentejas y habas: 1 de agosto.
Variedades de veza: 1 de diciembre.
Variedades de guisante: 15 de agosto.
En el caso de que la presentación de la solicitud se lleve a cabo en la fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.»
Apartado siete:
«Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se preveen en el apartado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del instituto situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (28023 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:
Para ensayos de identificación:
Alfalfa, dactilo, festuca, ray-grass, esparceta, zulla, trébol blanco subterráneo y violeta: 1/2 kilogramo de semilla cada año y ademas 1 kilogramo solo el primer año.
Yeros, garbanzos, altramuces, vezas, lentejas y guisantes: 1 kilogramo de semilla cada año y además 2 kilogramos solo el primer año.
Habas: 3 kilogramos cada año.
Para ensayos de valor agronómico:
Alfalfa, dactilo, festucas, ray-grass y tréboles: 3 kilogramos de semilla.
Esparceta y zulla: 15 kilogramos de semilla.
Yeros, altramuces y habas: 25 kilogramos de semilla.
Garbanzos: 5 kilogramos de semilla.
Guisante: 20 kilogramos de semilla.
Veza: 60 kilogramos de semilla, aprovechamiento grano y forraje, y 30 kilogramos de semilla para solo un aprovechamiento.
Lentejas: 20 kilogramos de semilla.
Las cantidades anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la lista de variedades comerciales.
Cuando se solicite exclusivamente la inscripción de la variedad en la lista de variedades comerciales para la exportación, será necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.»
Apartado diez:
«Las fechas límites de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes:
Alfalfa, dactilo, festuca, ray-grass, trébol blanco y trébol violeta: 20 de enero.
Trébol subterráneo: 1 de agosto.
Vezas: 1 de enero.
Esparceta, zulla, yeros, garbanzos, altramuces, lentejas, guisantes y habas: 1 de septiembre.
En el caso de que la entrega de material se lleve a cabo en la fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después, procediéndose a la inutilización del mismo cuando no pasasen a retirarlo, previa notificación del Registro de Variedades Comerciales.»
Apartado trece:
«Por miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Alfalfa, Dactilo, Festuca, Ray-grass, Esparceta, Zulla, Yeros, Garbanzos, Altramuces, Tréboles, Vezas, Lentejas, Guisantes y Habas, que de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.»
Apartado quince:
«Los estudios más importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos de valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente a la productividad, calidad y aquellos caracteres que condicionen la regularidad de los rendimientos:
a) La capacidad de producción, expresada por el rendimiento, se determinara en los ensayos de campo anteriormente citados, en los que se incluirán variedades testigos que para cada zona se determinarán anualmente por la correspondiente Comisión Nacional de Estimación.
El rendimiento será, por tanto, comparado en cada ensayo con el rendimiento de los testigos.
b) Se considerarán como caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos, al comportamiento ante condiciones climáticas, accidente, plagas y enfermedades.
c) Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad las siguientes para las distintas especies:
Alfalfa: Contenido en materia seca, contenido en proteínas y contenido en caroteno.
Dactilo, festuca, ray-grass, esparceta, zulla y tréboles: Contenido en materia seca y contenido en proteínas.
Yeros: Contenido en proteínas y contenido en alcaloides.
Garbanzos: Contenido en alcaloides y contenido en proteínas.
Altramuces: Contenido en proteínas, grasas y alcaloides.
Vezas: Contenido en materia seca y en proteínas.
Lentejas, guisantes y habas: Contenido en proteínas.»
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de septiembre de 1988.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid