CON EL FIN DE REGULAR EL HORARIO LEGAL EN 1988 SEGUN CRITERIOS YA ESTABLECIDOS DE AHORRO DE ENERGIA Y DE ACUERDO CON LAS DIRECTIVAS DEL CONSEJO 84/634/CEE Y 85/582/CEE, DE 12 DE DICIEMBRE DE 1984 Y 20 DE DICIEMBRE DE 1985, RESPECTIVAMENTE, REFERENTES A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL HORARIO DE VERANO, RESULTA PRECISO ADOPTAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DISPONE:
PRIMERO. EL DOMINGO DIA 27 DE MARZO DE 1988, A LAS DOS HORAS, SE ADELANTARA EN SESENTA MINUTOS LA HORA OFICIAL. DICHO DIA TENDRA UNA DURACION OFICIAL DE VEINTITRES HORAS.
SEGUNDO. EL DOMINGO DIA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1988, A LAS TRES HORAS, SE RETRASARA EN SESENTA MINUTOS LA HORA OFICIAL.
DICHO DIA TENDRA UNA DURACION OFICIAL DE VEINTICINCO HORAS.
TERCERO. LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DE QUE DEPENDAN SERVICIOS PUBLICOS A LOS QUE AFECTEN ESTAS MEDIDAS DISPONDRAN LO NECESARIO PARA SU CUMPLIMIENTO.
MADRID, 29 DE ENERO DE 1988.
ZAPATERO GOMEZ
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