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Documento BOE-A-1988-24988

Orden de 20 de octubre de 1988 por la que se modifica la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 1988, páginas 31035 a 31036 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-24988
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/10/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA NECESIDAD DE PROPORCIONAR UN MAYOR VOLUMEN DE ESPACIO AEREO PARA LA EJECUCION POR LOS AVIONES E-25 (C-101), DEL ACTUAL PLAN DE ADIESTRAMIENTO DEL GRUPO DE ESCUELAS DE MATACAN, ACONSEJA LA AMPLIACION DE LOS LIMITES HORIZONTALES Y VERTICALES DEL SECTOR B DE LA ZONA RESTRINGIDA AL VUELO DE SALAMANCA.

LAS MOLESTIAS Y PELIGROS POTENCIALES QUE PUEDEN PROVOCAR CIERTAS AERONAVES AUTORIZADAS A VOLAR EN EL SECTOR PROHIBIDO A VUELOS VFR DEL AREA TERMINAL DE MADRID, DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EL PALACIO DE LA MONCLOA, ACONSEJAN LA CREACION DE LA ZONA RESTRINGIDA DE LA MONCLOA (MADRID).

TODO LO EXPUESTO ESTA DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES QUE AL GOBIERNO RECONOCE EL ARTICULO 3. DE LA LEY 48/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE NAVEGACION AEREA, Y LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9.

DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, FIRMADO EN CHICAGO EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1944, Y SUSCRITO POR ESPAÑA.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, Y PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE OCTUBRE DE 1988, DISPONGO:

SE MODIFICA LA ORDEN DE PRESIDENCIA DE GOBIERNO DE 23 DE MAYO DE 1977 SOBRE ZONAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS AL VUELO, COMO SE INDICA A CONTINUACION:

PRIMERO. SE AMPLIA EL PUNTO 2, ZONAS RESTRINGIDAS AL VUELO, INCLUYENDO LOS APARTADOS A Y B, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

A) ZONA DE SALAMANCA:

SECTOR A. RESTRICCION: NO SOBREVOLAR ENTRE EL LIMITE INFERIOR DE 300 METROS SOBRE EL SUELO Y EL SUPERIOR EN EL NIVEL DE VUELO 100.

SECTOR COMPRENDIDO POR LAS ALINEACIONES DE LOS PUNTOS CUYAS COORDENADAS SON:

42 00' 00'' LATITUD NORTE, 5 40' 00'' LONGITUD OESTE; 41 14' 40'' LATITUD NORTE, 4 40' 00'' LONGITUD OESTE; 40 36' 00'' LATITUD NORTE, 4 40' 00'' LONGITUD OESTE; 41 24' 19'' LATITUD NORTE, 5 38' 34'' LONGITUD OESTE; 41 09' 10'' LATITUD NORTE, 5 56' 30'' LONGITUD OESTE; 40 22' 00'' LATITUD NORTE, 6 46' 30'' LONGITUD OESTE; SIGUIENDO LA LINEA DE LA FRONTERA PORTUGUESA HASTA 41 35' 00'' LATITUD NORTE, 6 12' 00'' LONGITUD OESTE, Y DESDE ESTA COORDENADA HASTA 42 00' 00'' LATITUD NORTE, 5 40' 00'' LONGITUD OESTE.

SECTOR B. RESTRICCION: NO SOBREVOLAR ENTRE EL LIMITE INFERIOR DE 300 METROS SOBRE EL SUELO Y EL SUPERIOR EN EL NIVEL DE VUELO 240.

SECTOR COMPRENDIDO POR LAS ALINEACIONES DE LOS PUNTOS CUYAS COORDENADAS SON:

41 24' 19'' LATITUD NORTE, 5 38' 34'' LONGITUD OESTE; 40 36' 00'' LATITUD NORTE, 4 40' 00'' LONGITUD OESTE; 40 22' 00'' LATITUD NORTE, 6 46' 30'' LONGITUD OESTE; 41 09' 10'' LATITUD NORTE, 5 56' 30'' LONGITUD OESTE; 41 24' 19'' LATITUD NORTE, 5 38' 34'' LONGITUD OESTE.

SECTOR C. RESTRICCION: NO SOBREVOLAR ENTRE EL LIMITE INFERIOR DE 600 METROS SOBRE EL SUELO Y EL SUPERIOR EN EL NIVEL DE VUELO 240.

SECTOR COMPRENDIDO POR LAS ALINEACIONES DE LOS PUNTOS CUYAS COORDENADAS SON:

40 36' 00'' LATITUD NORTE, 4 40' 00'' LONGITUD OESTE; 40 23' 30'' LATITUD NORTE, 4 27' 00'' LONGITUD OESTE; 40 07' 30'' LATITUD NORTE, 5 12' 30'' LONGITUD OESTE; 39 41' 10'' LATITUD NORTE, 6 16' 00'' LONGITUD OESTE; 39 41' 10'' LATITUD NORTE, 7 00' 00'' LONGITUD OESTE; SIGUIENDO LA LINEA DE LA FRONTERA PORTUGUESA HASTA 40 22' 00'' LATITUD NORTE, 6 46' 30'' LONGITUD OESTE, Y DESDE ESTA COORDENADA HASTA 40 36' 00'' LATITUD NORTE, 4 40' 00'' LONGITUD OESTE.

B) ZONA DE MONCLOA. RESTRICCION: NO SOBREVOLAR A ALTITUDES INFERIORES A 4.000 PIES.

ZONA COMPRENDIDA DENTRO DE UN CIRCULO DE UN KILOMETRO DE RADIO, CON CENTRO EN LAS COORDENADAS 40 26' 40'' LATITUD NORTE, 3 44' 00'' LONGITUD OESTE.>

SEGUNDO. EL APARTADO H DEL PUNTO 2 DE LA ORDEN DE 23 DE MAYO DE 1977 SOBRE ZONAS RESTRINGIDAS AL VUELO QUEDARA SIN EFECTO A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 20 DE OCTUBRE DE 1988.

ZAPATERO GOMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/10/1988
  • Fecha de publicación: 28/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1988
  • Fecha de derogación: 24/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el punto 2. H) de la Orden de 23 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-12832).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 3 de la Ley 48/1960 de Navegación aérea, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1960-10905).
    • el art. 9 del Convenio sobre Aviación Civil internacional firmado el 7 de diciembre de 1944 (Ref. BOE-A-1947-2069).
Materias
  • Navegación aérea

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