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Documento BOE-A-1988-27022

Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 1988, páginas 33286 a 33287 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1988-27022
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/11/18/1391

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma la competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2.º, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de obras hidráulicas, adoptó en su reunión del día 18 de octubre de 1988 el oportuno acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 18 de octubre de 1988, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de obras hidráulicas a la Comunidad Foral de Navarra.

Art. 2.º

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3.º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4.º

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación número 1 del anexo, serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lízarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2.º del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrada el 18 de octubre de 1988, se adoptó acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de obras hidráulicas, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.–A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1, 4 y 10 de la Constitución y 44.2 y 5 de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de «obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo» y de «aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos,cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otros territorios del Estado».

Por su parte, el artículo 149.1.22 y 24 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la «legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma» y de «obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma».

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de obras hidráulicas.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.–La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones que, en materia de obras hidráulicas, venía realizando la Administración del Estado:

a) Programación, aprobación, ejecución y explotación de aprovechamientos hidráulicos y demás obras hidráulicas que se realicen en el territorio de Navarra, que no sean de interés general del Estado y cuya realización no afecte a otra Comunidad.

b) El otorgamiento de auxilios económicos a Corporaciones locales, Entidades o particulares para la ejecución de dichas obras.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.–Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) La legislación en materia de aguas, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La ordenación y concesión de recursos hidráulicos, así como las autorizaciones para vertidos a cauces públicos y para el uso o aprovechamientos del dominio público hidráulico y la Policía de Cauces y Aguas, en las cuencas hidrográficas a las que pertenece Navarra.

c) Programación, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas en el ámbito territorial de Navarra, que sean de interés general del Estado o cuya realización afecte a alguna otra Comunidad Autónoma.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.–Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, las siguientes funciones:

a) La Comunidad Foral participará, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Aguas, en los Organismos de cuenca del Estado, cuyo ámbito geográfico comprende territorio de la misma.

b) Se arbitrarán fórmulas de coordinación, suministro de información, asesoramientos técnicos, etc., para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones.

c) La Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra podrán colaborar, mediante los oportunos acuerdos, en el desarrollo de estudios, ejecución y gestión de obras e instalaciones.

A este respecto se considerarán en los planes hidrológicos de las cuencas del Ebro y del Norte, las propuestas resultantes de los estudios que está desarrollando actualmente el Gobierno de Navarra para la elaboración de la planificación hidrológica en lo que afecta a su territorio.

d) La Comunidad Foral de Navarra facilitará a la Administración del Estado los datos que ésta requiera para fines de estadística nacional o que sean necesarios para la planificación hidrológica. Por su parte, el Estado suministrará a la Comunidad Foral de Navarra la información estadística de que disponga y que sea de utilidad para ella.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.–Con motivo de los traspasos de funciones y servicios a que se refiere el presente acuerdo no se transfiere ningún personal ni puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra:

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1988, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6.º del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 9.078.000 pesetas y a 2.021.000 pesetas, respectivamente, según detalle que figura en la relación adjunta número 1.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.º del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.–Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los expedientes relativos a obras definidas en el apartado 2 del presente acuerdo, incluso los que hayan sido objeto de convenios de colaboración anteriores a la efectividad del presente traspaso; pero quedarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta su liquidación definitiva las obras que figuran en la relación número 2 y de manera general, las incidencias y liquidaciones de las obras contratadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, con la excepción de las obras que figuran en la relación número 3, en cuyos contratos de ejecución que se financian con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial se subroga la Comunidad Foral.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.–En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso, con excepción de las correspondientes a las obras que quedan a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de acuerdo con el apartado 7, tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984.

9. Fecha de efectividad de la transferencia.–La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de noviembre de 1988.

Y para que conste expiden la presente certificación en Madrid a 18 de octubre de 1988.–Los Secretarios de la Junta de Transferencias, don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquín Lizarraga.

Relación número 1

VALORACIÓN PROVISIONAL DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y DE LA CARGA ASUMIDA NETA EN MATERIA DE OBRAS HIDRÁULICAS A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN FUNCIÓN DE LOS DATOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988

Miles de pesetas

Créditos presupuestarios

Servicios Centrales

Servicios Periféricos

Gastos de inversión

Total anual

Costes directos

Costes indirectos

Costes directos

Costes indirectos

Capítulo 1

8.328

-

-

-

-

8.328

Capítulo 2

750

-

-

-

-

750

Capítulo 6

-

-

-

 

-

-

Total costes

9.078

-

-

-

-

9.078

Total recursos

-

-

-

-

-

7.057

Carga asumida neta

-

-

-

-

-

2.021

Relación número 2

OBRAS QUE QUEDAN A CARGO DEL ESTADO

Referencia

Título

01.331.108

Mejora de la captación de aguas, depósito regulador y redes de abastecimiento y saneamiento de Zubieta.

01.401.113

Encauzamiento de los ríos Ezcurra, Ezpelura y Bidasoa en Santesteban.

01.331.107

Mejora del abastecimiento y distribución de aguas a Lesaca.

09.331.134 y otras

Presa en el arroyo Mairaga y otras obras relacionadas con este embalse.

09.331.157

Estación depuradora de aguas residuales de Arazuri. Saneamiento de la comarca de Pamplona.

09.231.037

Transformación de secano en regadío de la zona de montes de Cierzo, término municipal de Tudela.

09.231.042

Reparación acequia de río Campo. Comunidad de Regantes de Carcar.

09.282.279

Conducción agua fluvial acequia de Navarra hasta Morantes y construcción de embalse regulador.

09.331.170

Captación, impulsión, almacenamiento y tratamiento de agua para la ciudad de Tudela: primera fase: Captación y almacenamiento.

09.331.175

Estación de tratamiento de aguas de Eguillor para abastecimiento de Pamplona.

09.331.181

Proyecto complementario del pozo radial de captación en Tudela.

09.400.397

Defensa m, i. río Ebro en el paraje Soto Nuevo Velate, término municipal de Azagra.

09.400.387

Defensa m. i. río Ebro en los parajes de Recajo y Soto de Sabuquera, término municipal de Viana.

09.423.169

Defensa y encauzamiento del río Arga en Funes.

09.423.185

Defensa m. d. río Aragón junto a la confluencia del río Arga, término municipal de Funes.

09.423.190

Ampliación y mejora defensa nuevo cauce del Arga en Falces.

09.423.180

Defensa de Salazar en Lumbier.

Relación número 3

CONTRATOS DE OBRAS EN LOS QUE SE SUBROGA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Referencia

Título

09.231.038

Revestimiento comienzo tramo II acequia principal regadío de Lerín.

09.231.041

Transformación en regadío zona Valdetellas, en Tudela.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/11/1988
  • Fecha de publicación: 23/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1988
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de noviembre de 1988.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-377).
    • la disposición transitoria cuarta en relación con los arts. 44.2 y 5 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA en Anexo Ley 33/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28404).
Materias
  • Aguas
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Navarra
  • Obras
  • Presas
  • Riegos

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